El proyecto 23.177 ya es la Ley 10586 y eliminó varios impuestos pequeños
La Ley 10586, antes proyecto 23.177, derogó impuestos de recaudación mínima sobre ganado, timbres y parques de diversiones, y ajustó el impuesto a bebidas envasadas.
Título oficial SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD FASE I
Atención: La ley elimina ingresos que estaban destinados al Hospital Nacional de Niños y a la Municipalidad de Puntarenas, y el dossier no dice si esos fines reciben fondos sustitutos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Ganaderos, plantas procesadoras de carne y empresas de parques de diversiones
El proyecto elimina pagos pequeños que hacían estos sectores, pero no dice cuánto representan ni quién cubre los fines que financiaban.
Se establece un impuesto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos brutos provenientes de la explotación de parques de diversiones
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que pagan timbres en licitaciones públicas y privadas
- Ganaderos y plantas procesadoras de carne que pagaban por tonelada exportada
- Empresas dueñas de parques de diversiones privados
- Consumidores de bebidas envasadas sin alcohol
A quién beneficia
- Menos trámites y pagos pequeños para contribuyentes de tributos de recaudación mínima
- La administración tributaria libera recursos para fiscalizar impuestos más productivos
Qué cambia
- El Hospital Nacional de Niños deja de recibir el 25% de ingresos de parques de diversiones privados
- La Municipalidad de Puntarenas deja de recibir ingresos por muellaje del Incofer
- El Consejo Nacional de Producción deja de cobrar veinticinco colones por tonelada de carne exportada
La explicación completa
El proyecto de ley 23.177 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10586, publicada el 5 de noviembre de 2024 1. Lo que sigue explica qué propuso ese texto y qué quedó en la ley que resultó.
Qué propone
El proyecto buscaba eliminar impuestos cuyos ingresos son nulos o tan bajos que no cubren el costo de administrarlos (art. 1). La idea era liberar recursos de la administración tributaria y aliviar la carga de los contribuyentes.
El artículo 1 proponía derogar el artículo 3 de la Ley 68, que gravaba el destace de ganado adulto con cinco colones por cabeza (art. 1). Ese dinero se repartía entre la municipalidad, la Junta de Educación del distrito y el Fondo General de pensiones para maestros.
El artículo 2 proponía derogar la Ley 4429, que destinaba a la Municipalidad de Puntarenas ingresos por muellaje del Incofer (art. 2).
El artículo 3 proponía derogar el artículo 15 de la Ley 5135, que obligaba a las plantas procesadoras de carne para exportación a pagar veinticinco colones por tonelada métrica al Consejo Nacional de Producción (art. 3).
El artículo 4 proponía derogar la Ley 5608, del timbre Guía y Scout (art. 4).
El artículo 5 proponía derogar el artículo 6 de la Ley 5839, que fijaba un impuesto del 25% de los ingresos brutos de parques de diversiones privados para el Hospital Nacional de Niños (art. 5).
El artículo 6 proponía derogar los artículos 17 y 21 de la Ley 6247, que descontaban tres céntimos por kilogramo de ganado en pie y veinticinco colones por tonelada de carne exportada (art. 6).
El artículo 7 proponía derogar el artículo 3 de la Ley 6494, un timbre de cinco colones para licitaciones privadas y veinte colones para públicas, destinado a la Asociación Ciudad de las Niñas (art. 7).
El artículo 8 proponía derogar la Ley 7171, del timbre educativo (art. 8).
El artículo 9 proponía derogar el pago obligatorio por semoviente sacrificado de la Ley 7837 de Corfoga, que iba de hasta dos a hasta tres dólares por cabeza según el precio de la carne (art. 9).
El artículo 10 proponía derogar el artículo 239 del Código Fiscal, sobre el valor del papel de oficio (art. 10).
El artículo 11 proponía modificar el artículo 46 de la Ley 1917 del ICT para mantener un impuesto del 5% sobre tiquetes aéreos internacionales (art. 11).
El artículo 12 proponía actualizar el artículo 9 de la Ley 7837 de impuesto a bebidas: 20,54 colones por unidad de gaseosa, 15,24 por otras bebidas y 7,10 por agua en envases de 18 litros o más (art. 12).
La Ley 10586 que resultó cambió el alcance en varios puntos. En lugar de derogar el artículo 3 de la Ley 68, lo reformó para prohibir el destace de hembras menores de seis años y de terneros de menos de doscientos cincuenta kilogramos 1. También derogó la Ley 4429, el artículo 15 de la Ley 5135 3, los artículos 17 y 21 de la Ley 6247 y el artículo 3 de la Ley 6496.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra que ingresó al plenario el 16 de junio de 2022 y venció su plazo cuatrienal el 16 de junio de 2026 2. Pasó a la Comisión de Hacendarios (Área VI), que votó el dictamen el 12 de marzo de 2024. La Ley 10586 está vigente desde el 5 de noviembre de 2024 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121, y eso es lo que hizo con la Ley 10586 1.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176, y el proyecto justifica la eliminación de tributos en la eficiencia del uso de los recursos públicos (art. 1). El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18, pero no impide eliminar tributos de recaudación mínima.
Hay una duda posible: varios artículos eliminan ingresos que estaban destinados a fines específicos, como el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas (art. 7) o el impuesto de parques de diversiones para el Hospital Nacional de Niños (art. 5). El dossier no permite saber si esos fines quedan sin financiamiento.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas de participación para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican guía, p. 28.
Usted puede pedir información sobre la tramitación de proyectos y leyes aprobadas a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Si detecta una irregularidad en el manejo de fondos públicos relacionada con la aplicación de esta ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o llamando al 2501-8000 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recaudaba cada impuesto derogado ni cuánto se ahorra la administración con la ley.
El dossier no indica si los fines específicos que recibían esos tributos, como el Hospital Nacional de Niños o la Asociación Ciudad de las Niñas, recibieron fondos sustitutos.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10586, solo extractos de SINALEVI.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea tiene potestad para derogar leyes y el proyecto se justifica en la eficiencia del gasto público.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Derógase el artículo 3 de la Ley Impuesto Destace y Exonera Importación Ganado Vacuno"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de derogar leyes, que es lo que hace el proyecto con varios tributos.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
Esta ley, art. 1"eliminar aquellos impuestos cuyos ingresos generados son nulos, o bien, tan bajos que no dan para cubrir costos razonables de administración y fiscalización"
Sin choque aparente El proyecto se apoya en la eficiencia del gasto público, que el artículo 176 pide.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos"
Esta ley, art. 5"Se establece un impuesto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos brutos provenientes de la explotación de parques de diversiones"
Hay dudas Eliminar tributos no choca con el deber de contribuir, pero deja una duda sobre el financiamiento de fines específicos como el Hospital Nacional de Niños.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10586: Ley Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (Fase I) (Vigente)
- Expediente 23177: SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD FASE I
- Ley 5135: Abastecimiento de Carne para Mercado Nacional y de Exportación (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD FASE I
ELIÉCER FEINZAIG MINTZ KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ GILBERTO CAMPOS CRUZ JORGE DENGO ROSABAL JOHANA OBANDO BONILLA LUIS DIEGO VARGAS RODRÍGUEZ DIPUTADOS Y DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.177
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD FASE I
Expediente N.° 23.177
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 176 de la Constitución Política establece que la gestión pública debe conducirse de forma transparente y sostenible, y procurando la continuidad de los servicios. Por su parte, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) es explícita en señalar el objetivo de la eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos (artículo 3), de los principios presupuestarios (artículo 5) y de la forma en que el Ministerio de Hacienda debe realizar el proceso de recaudación de ingresos (artículo 28), así como la consecuente rendición de cuentas, que exige que los informes de resultados físicos y de cumplimiento de metas a cargo del Ministerio de Hacienda y de Mideplán deban incluir los elementos necesarios para medir la eficiencia en el uso de los recursos públicos (artículo 52).
El artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) define tres categorías de tributos: el impuesto, la tasa y la contribución especial. El presente proyecto de ley se centrará en la primera de esas categorías, a saber, en el impuesto, respecto del cual indica dicho artículo que es “… el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”.
La Contraloría General de la República (CGR) resume la evolución del sistema tributario costarricense así:
…Herrero e Hidalgo (2002) hacen referencia al proceso de reformas que se observa a partir de los años ochenta, señalando cuatro tipos de acciones que modificaron el sistema tributario y estimularon la transformación de la economía: a) el abandono del Estado empresario, b) la promoción de las exportaciones, c) la reforma de los impuestos internos, y d) la transparencia fiscal. La reducción de impuestos a la importación y la exportación, en cuanto al punto b), y las reformas al impuesto sobre la renta y sobre las ventas, en cuanto al c), son mencionadas en este proceso.
El siglo en curso ha visto diferentes propuestas de reforma, centradas, principalmente, en la consolidación de un sistema de impuesto al valor agregado (IVA) que mejorara el Impuesto General de Ventas, y en la globalización del sistema cedular del impuesto sobre la renta (ISR), que se concretaron en la Ley 9635 de 03 de diciembre del 2018. Uno de los principales ajustes precedentes es la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Ley 8114 de 04 de julio de 2001), la cual unificó los impuestos a combustibles en un gravamen unitario y eliminó algunos impuestos menores sobre diferentes objetos…
Como se ha visto, el sistema tributario costarricense ha evolucionado desde una estructura conformada por rentas provenientes de aduanas, especies y monopolios fiscales e impuestos directos sobre la tierra y sobre los ingresos, hacia la consolidación de un sistema de impuesto al valor agregado y la globalización del sistema cedular del impuesto sobre la renta.
Luego de un proceso de descentralización funcional de entidades y fuentes de financiación, posterior a la promulgación de la Constitución Política, el país ha empezado a evolucionar hacia modelos que buscan una mayor integración en el diseño de los tributos más relevantes, lo cual coadyuva a la eficiencia en el uso de los recursos públicos en un contexto fiscal que se sabe comprometido. En conclusión, a partir de lo establecido en la normativa y la evolución reciente, se determina que la simplicidad y eficiencia son características necesarias para un sistema tributario que logre financiar las necesidades ciudadanas...”
Pese a ello, sigue habiendo brechas en la aplicación y evaluación del criterio de eficiencia, así como en el de simplicidad, y se requieren ajustes en este sentido; así lo advierte la OECD en su informe en el año 2014:
…Eficiencia: Los costos de cumplimiento de las empresas y las administraciones tributarias deben minimizarse hasta donde sea posible.
Simplicidad: Un sistema fiscal simple facilita que las personas y las empresas comprendan sus obligaciones y derechos. Esto hace más probable que las empresas tomen decisiones óptimas y respondan a las opciones de política previstas. La complejidad, en cambio, favorece la planificación fiscal agresiva, lo que puede desencadenar pérdidas irrecuperables para la economía…
Desde la perspectiva del Banco Mundial, se recomienda lo siguiente:
…Facilitar el pago de impuestos mejora la competitividad. Los sistemas tributarios excesivamente complicados están asociados con altos niveles de evasión fiscal, grandes sectores informales, más corrupción y menos inversión. Los sistemas tributarios modernos deben buscar optimizar la recaudación de impuestos y minimizar la carga de los contribuyentes para cumplir con las leyes tributarias…
En otras palabras, la simplicidad del sistema tributario es conducente a una mayor facilidad de su administración y cumplimiento. Esto, a su vez, permite aumentar la cantidad de recursos que se recaudan y, al mismo tiempo, reduce el costo y la complejidad con los que se enfrenta el contribuyente a la hora de hacer efectivo el cumplimiento tributario.
En esta línea, es una prioridad para la fracción promover, en el corto plazo y a lo largo del cuatrienio en la agenda parlamentaria, una revisión integral del sistema tributario en etapas. En particular, en esta primera etapa buscamos eliminar aquellos impuestos cuyos ingresos generados son nulos, o bien, tan bajos que no dan para cubrir costos razonables de administración y fiscalización. Con esto no solamente se liberan recursos humanos, informáticos y operativos de la administración tributaria, que se pueden dedicar a fortalecer la fiscalización de impuestos mucho más productivos, sino que además se alivia la carga de cumplimiento para los pagadores. En resumen, se constituye un sistema tributario más ágil y transparente, fácil de pagar y de fiscalizar.
A manera de contexto, se destacan cuatro hallazgos aportados por el Estudio de la CRG, a saber:
a.- Partiendo de información recolectada por el Banco Mundial, la CGR
… procedió a estimar las brechas de tiempo entre la duración promedio en Costa Rica para que un contribuyente realice el pago de impuestos, frente a un grupo de países que reportan tiempos menores en esta materia y que se caracterizan por un nivel similar de presión fiscal. Se encontró que en Costa Rica un contribuyente requiere invertir aproximadamente 100 horas más para la declaración y pago de impuestos, en comparación con el país en el que se requiere invertir menos…
b.- Respecto al sistema de recaudación tributaria costarricense, la CGR identificó en su informe DFOE-FIP-OS-00002-2022 que:
i.- …participan 170 instituciones o grupos de ellas en distintos roles: recaudadores, administradores y beneficiarios…
Fuente: CGR p.17
ii.- … En la gestión de los 99 tributos activos al 2021, participan 35 Instituciones recaudadoras diferentes, y 37 instituciones administradoras. En materia de recaudación, el nivel de fragmentación del sistema tributario es notorio: sobresale que el 61,6% de los impuestos activos al 2021 son recaudados por entidades diferentes a la DGT y DGA, principalmente órganos desconcentrados.
iii.- … Los Sistemas de información que operan de manera aislada, … a nivel de Gobierno Central, …esto tiene como consecuencia un escaso uso de herramientas informáticas para el control tributario, lo que dificulta la recaudación y la administración, e incide en el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
De acuerdo con información recopilada por la CGR, se ha identificado que existen alrededor de 93 distintas plataformas tecnológicas utilizadas en 143 instituciones…, lo que implica una fragmentación de los sistemas de pago y cobro utilizados por las instituciones en el proceso de recaudación tributaria.
iv.- … el costo de recaudación de los diferentes actores involucrados en la administración del sistema tributario costarricense, también resulta un elemento determinante para la complejidad del mismo. Para aproximar el costo de la gestión de recaudación de los diferentes tributos vigentes en el país, se solicitó información a las instituciones con potestades de recaudador tributario.
En el caso del MH, específicamente la DGT y la DGA, se encargan de la gestión de recaudación de 38 tributos… los respectivos costos promedio incurridos durante los periodos 2018, 2019 y 2020, los cuales rondan el 1,25%, es decir, por cada 100 colones recaudados, el costo de recaudación es de 1,25 colones en promedio en el periodo de estudio…
v.- …99 tributos activos al cierre de 2021, los cuales se agrupan … según ‘grupo’ del clasificador de ingresos del sector público… 33 tributos … sobre bienes y servicios, 21 sobre el comercio exterior y transacciones internacionales, y 10 impuestos sobre la propiedad, entre otros. Esto refleja la cantidad de tributos vigentes sobre los distintos rubros, lo cual abona a la complejidad en el diseño del sistema…. recaen sobre un total de 38 tipos de objetos de imposición u objetos gravados, …sobresalen -como tipos de objetos gravados- las certificaciones (gravadas por 13 tributos), los salarios (gravados por 10 tributos), los vehículos (gravados por 8 tributos) y los trámites migratorios (gravados por 6 tributos). Lo cual nuevamente refleja complejidad y dispersión en la cantidad de objetos gravados
vi.- … el estudio de la eficiencia del diseño, entendida como los costos que este genera, se determinó que dentro del sistema existen impuestos con niveles de recaudación bajos… en algunos casos de un volumen de cobro mínimo … o tarifas muy pequeñas (aumentando la) … dispersión en la cantidad de tributos y objetos gravados como niveles de recaudación y su relación con el costo… reflejando que alguna de esta legislación data del siglo anterior y no ha sido actualizada…
Se concluye que:
… en materia de diseño, el sistema tributario costarricense es complejo: se caracteriza por un gran número de tributos, que recaen sobre 38 tipos de objetos gravados, y con algunos tributos de muy bajo nivel de recaudación, con posibilidad de casos en los cuales el costo de recaudarlos podría superar al producto del tributo.
… el sistema de recaudación tributaria costarricense, se encuentra fragmentado en una gran cantidad de tributos y actores, con distintos roles de recaudación, administración y beneficiarios, así como sistemas de información para el control tributario, lo cual incide en los costos tanto para el usuario como para las administraciones tributarias…
…En caso de requerirse diseñar nuevos tributos y eventualmente para la totalidad de los ingresos destinados a las funciones de gobierno, se recomienda que en lo posible se elimine la ‘parafiscalidad’, en el sentido de la conveniencia de que todos los ingresos públicos ingresen vía el Presupuesto Nacional, para que la discusión de su asignación a los distintos rubros pueda ser completa, pública y que se puedan sopesar las distintas prioridades a nivel país. Esto contribuiría al ordenamiento del Estado
Los hallazgos identificados por la Contraloría coinciden con nuestro diagnóstico en diversos elementos: la dispersión del sistema tributario; la necesidad de contar con una base de datos depurada; y la necesidad de una discusión técnica que promueva reformas objetivas.
Por ello, desde el despacho del diputado Eliécer Feinzaig y en alianza con el Programa Estado de la Nación, colaboramos en la construcción final del Manual y la “Base de datos de impuestos, tasas y contribuciones especiales en Costa Rica”, cuyo objetivo es “… registrar y sistematizar todas las obligaciones tributarias vigentes que han sido creadas en el ordenamiento jurídico costarricense, sea a través de leyes especiales o por medio de reformas fiscales integrales, mediante el establecimiento de impuestos, tasas y contribuciones especiales por parte de la Asamblea Legislativa…”
Por su parte, las variables de dicha Base de Datos que deseamos destacar son las referidas a:
…Aspectos de contenido: se trata de la agrupación de variables en donde incluyen los datos asociados al fondo y al texto de la ley, específicamente sobre la norma aprobada y sus alcances; concretamente: ¿qué establece el tributo? Ejemplos de este grupo son el texto específico de la imposición tributaria, las personas sujetas a esa imposición, el tipo de impuesto u obligación tributaria, el hecho generador, el impacto geográfico entre municipal y nacional, así como otros detalles intrínsecos al contenido de la ley.
Aspectos contextuales: se agrupan aquí las particularidades de la coyuntura política que pueden complementar el análisis de la creación de cada tributo en relación con el momento y las condiciones político-institucionales que contextualizan su promulgación. Algunas de las variables que se agrupan en esta dimensión de análisis son los detalles específicos de la Administración de Gobierno para el cuatrienio constitucional en el que se publica el proyecto de ley y en el que se aprueba, el sistema de representación parlamentaria, el bloque o periodo según la fase del Estado benefactor, regulador o de reestructuración, así como el detalle de las fracciones parlamentarias que presentaron la iniciativa de ley...
Partiendo entonces de una Base de Datos objetiva y validada por un órgano riguroso como lo es el Estado de la Nación, base que, a su vez, se fundamenta en información de la CGR, del presupuesto nacional y de Sinalevi, la fracción legislativa del PLP presenta este primer proyecto de ley, cuyo fin es encaminar al país hacia un sistema tributario más simple y transparente.
En virtud de los motivos expuestos, los suscritos someten al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicita el voto afirmativo para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
SIMPLE I: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD FASE I
ARTÍCULO 1- Derógase el artículo 3 de la Ley Impuesto Destace y Exonera Importación Ganado Vacuno. Ley N.°68, de agosto de 1920, cuyo texto establece:
(…) Artículo 3- El destace de ganado adulto se grava con un impuesto de cinco colones por cabeza, que se distribuirá así: cuatro colones para la municipalidad respectiva, setenta y cinco céntimos para la Junta de Educación del distrito, y veinticinco céntimos para el Fondo General de pensiones para maestros. (Resto del texto queda igual).
ARTÍCULO 2- Derógase la Ley Destina Municipalidad Puntarenas ingresos muellaje Incofer, Ley N.° 4429, y sus reformas, de octubre 1969.
ARTÍCULO 3- Derógase el artículo 15 de la Ley Abastecimiento de Carne para Mercado Nacional y de Exportación, Ley N.° 5135, de 11 de diciembre de 1972, cuyo texto establece:
Artículo 15- Las plantas procesadoras de carne para exportación pagarán al Consejo Nacional de Producción la suma de veinticinco colones (¢25.00) por cada tonelada métrica de carne que exporten. Esta contribución la invertirá el Consejo en equipo de refrigeración y acondicionamiento de expendios destinados al suministro de carnes para el consumo nacional al menor costo posible. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 4- Derógase la Ley Nueva Emisión Timbre Guía y Scout, Ley N.° 5608, de 29 de octubre de 1974, y sus reformas.
ARTÍCULO 5- Derógase el artículo 6 de la Ley Autoriza Aval Asociación Pro - Hospital de Niños (Parque Diversiones), Ley N.° 5839, y sus reformas, del mes de noviembre de 1975, cuyo texto establece
(…)
Artículo 6- Se establece un impuesto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos brutos provenientes de la explotación de parques de diversiones de carácter permanente, similares o de igual naturaleza al indicado en esta ley, que lleguen a establecer empresas privadas con fines de lucro. El impuesto será recaudado mensualmente por el Banco Central de Costa Rica o sus tesorerías auxiliares y se destinará al Hospital Nacional de Niños "Dr. Carlos Sáenz Herrera". Esta última institución queda facultada para establecer los mecanismos de control correspondientes, debiendo los empresarios privados suministrar la información que se requiera para el establecimiento de ese control, en los términos y plazo que indique el reglamento de este artículo, el cual deberá ser preparado y presentado por la Asociación Pro-hospital Nacional de Niños al Poder Ejecutivo para su trámite, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 6- Deróganse los artículos 17 y 21 de la Ley Ganadera para el Abastecimiento del Consumo Nacional y para la Exportación, Ley N.° 6247, y sus reformas, del mes de junio 1954, cuyos textos señalan:
(…) Artículo 17- Los exportadores, previa trámite de los permisos de exportación correspondientes, descontarán de los pagos a los ganaderos tres céntimos de colón por cada kilogramo de ganado en pie que adquieran y lo remitirán a la Oficina de Ganadería del Consejo Nacional de Producción quien lo distribuirá así:
a) Un céntimo de colón al Departamento de Ganadería del Consejo Nacional de Producción para cubrir los gastos que la aplicación de esta ley le demande;
b) Medio céntimo de colón para el Ministerio de Agricultura y Ganadería para los programas de control de enfermedades de ganado vacuno que tiene a su cargo la Dirección de Sanidad Animal y de conformidad con lo establecido por la ley Nº 4648 de 3 de noviembre de 1970.
c) Un cuarto de céntimo de colón para la Federación de Cámaras de Ganaderos;
d) Tres cuartos de céntimo de colón para las Cámaras Asociadas a la Federación de acuerdo con el porcentaje de kilogramos de carne entregado. En el caso de ganaderos no afiliados a la Cámara, la contribución a que se refiere este inciso la girará el Consejo Nacional de Producción a la Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica, para que esta promueva campaña de bien general a favor de la ganadería; y
e) Medio céntimo de colón que se destinará a la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional.
(…) Artículo 21- Los exportadores pagarán al Consejo Nacional de Producción la suma de veinticinco colones (¢ 25.00) por cada tonelada métrica de carne que exporten. Esta contribución la invertirá el consejo en equipo de refrigeración y acondicionamiento de expendios destinados al suministro de carnes para el consumo nacional al menor costo posible. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 7- Derógase el artículo 3 de la Ley Timbre para Asociación Ciudad de las Niñas y Traspasa Inmueble, Ley N.° 6494, y sus reformas, de 10 de agosto de 1981, cuyo texto señala:
(…) Artículo 3- Establécese un timbre de cinco colones, que deberá ser pagado por todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en licitaciones privadas, y otro de veinte colones para quienes intervengan en las licitaciones públicas, originadas, en ambos casos, en instituciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la Administración Financiera de la República.
Los fondos que se obtengan por este concepto, pasarán a formar parte de la cuenta número 472399 del Banco Nacional de Costa Rica, para cubrir todas las necesidades de tipo económico, que se generen por el cumplimiento de las actividades de la Asociación Ciudad de las Niña. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 8- Derógase la Ley Crea Timbre Educativo Destinando parte Ingreso a Timbre Rehabilitación, Ley N.° 7171, y sus reformas, de 10 de agosto de 1990.
ARTÍCULO 9- Derógase el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, establecido en artículo 7, Ley de Creación de la Corporación Ganadera (Corfoga), Ley 7837, y sus reformas del mes de octubre 1998, cuyo texto señala:
Artículo 7- Constituirán el patrimonio de la Corporación:
a) Los ingresos que genere el pago obligatorio por cada semoviente sacrificado para el consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, según los montos de la siguiente tabla:
1- Hasta dos dólares estadounidenses (US$2,00) o su equivalente en moneda nacional, cuando el precio por la libra de carne de la categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea igual o inferior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.
2- Hasta tres dólares estadounidenses (US$3,00) o su equivalente en moneda nacional cuando el precio por la libra de carne de categoría noventa por ciento de Centroamérica, reportado en el indicador económico comercial que rige en el mercado nacional e internacional de la carne en el momento, sea superior a un dólar con quince centavos (US$1,15) o su equivalente en moneda nacional, CIF valor.
3- Por cada doscientos kilogramos de carne bovina importada, se aplicarán los mismos cánones señalados en los puntos 1 y 2 de la tabla a que se refiere el inciso a) de este mismo artículo.
Los montos anteriores serán recaudados y trasladados a la Corporación por las plantas empacadoras o los mataderos de consumo interno. El monto recaudado en una semana se cancelará en la siguiente. Los exportadores de ganado en pie deberán cancelar el monto una vez aprobado el permiso sanitario oficial, lo cual deberán verificar las autoridades aduaneras del país.
Cualquier atraso en el traslado de los recursos retenidos, por parte de las plantas empacadoras o los mataderos de consumo según lo establecido en el párrafo anterior, provocará el pago de intereses equivalentes a la tasa básica que usa el Banco Nacional de Costa Rica en sus operaciones a seis meses plazo, más diez puntos porcentuales. Si el atraso es superior a un mes, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le cancelará temporalmente el permiso de funcionamiento a la planta hasta que se ponga al día en el pago de la retención.
La recaudación y entrega de los dineros por parte de las organizaciones o los encargados, estarán respaldadas por un documento que suscribirán la Corporación y el recaudador. En caso de incumplimiento, este escrito se tomará como título ejecutivo en las acciones correspondientes.
b) Las donaciones de bienes y servicios del Estado, sus instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, y las municipalidades. (Resto queda igual).
ARTÍCULO 10- Derógase el artículo 239 del Código Fiscal, Ley N.° 8, de 31 de octubre del 1885, y sus reformas, cuyo texto indica:
Artículo 239- El valor del papel de oficio lo determinará el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, previa consulta al Banco Central de Costa Rica. Los reintegros que se fijan en los siguientes artículos podrán efectuarse en timbres fiscales, o mediante el pago de un entero a favor del Gobierno de la República, a conveniencia del contribuyente. Los particulares podrán utilizar papel de buena calidad, de las mismas dimensiones establecidas en el artículo anterior, que no sea papel de oficio con el sello de agua que ordena ese mismo artículo, para la tramitación judicial, los testimonios de escrituras públicas y certificaciones notariales, siempre que se reintegre con los timbres de los valores que se establecen en los artículos siguientes y en las demás disposiciones legales similares. (El resto queda igual).
ARTÍCULO 11- Modifícase el artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N.° 1917, y sus reformas, de 09 de agosto de 1955, para que en adelante se lea:
(…) Artículo 46- El Instituto Costarricense de Turismo, mediante el reglamento que preparará y someterá a la aprobación y promulgación del Poder Ejecutivo, administrará y percibirá los siguientes impuestos, que se crean para que cumpla con las funciones que por esta ley se le asignan:
Un impuesto del cinco por ciento del valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales.
ARTÍCULO 12- Modifícase el artículo 9 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N.° 8114, y sus reformas, publicada en el mes de julio de 2001, para que en adelante se lea:
CAPÍTULO II
Impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y los jabones de tocador
Artículo 9- Impuesto específico. Fíjase un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que, al efecto, llevan el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país, como se detalla a continuación:
Tipo de producto Impuesto en colones por unidad de consumo
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosa 20,54
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) 15,24
Agua (envases de 18 litros o más) 7,10
Defínanse como unidades de consumo los siguientes volúmenes: para todas las bebidas líquidas sujetas al impuesto, doscientos cincuenta mililitros (250 ml) y para los concentrados de gaseosas treinta y nueve comas doscientos dieciséis mililitros (39,216 ml). Para envases de diferentes contenidos el impuesto se aplicará proporcionalmente. Los impuestos específicos recaen sobre la producción nacional y las importaciones o internaciones.
El hecho generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las ventas a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero; en la importación o internación, en el momento de aceptación de la declaración aduanera; en todos los casos, independientemente de su presentación.
En la producción nacional, será contribuyente de estos impuestos el fabricante o envasador de dichos productos; en la importación o internación, la persona natural o jurídica que introduzca los productos o a cuyo nombre se importen o internen.
Para aplicar estos impuestos, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga por fin último la transferencia del dominio del producto, independientemente de su naturaleza jurídica, la designación y las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por importación o internación el ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales, de los productos sujetos a estos impuestos, provenientes tanto de Centroamérica como del resto del mundo.
Exceptúese del pago de estos impuestos el producto destinado a la exportación. (El resto queda igual).
Rige a partir de su publicación.
Eliécer Feinzaig Mintz Kattia Cambronero Aguiluz
Johana Obando Bonilla Gilberto Campos Cruz
Luis Diego Vargas Rodríguez Jorge Dengo Rosabal
Diputados y diputadas
30 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.