El bono colectivo ya es ley: 30% del impuesto a casas de lujo va a obras comunales
La Ley 10513, que nació del expediente 23178, destina un 30% del Impuesto Solidario a obras comunales en asentamientos pobres y crea un fondo administrado por el MIVAH.
Título oficial ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TITULO III Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, LEY N° 8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008. LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BONO COLECTIVO
Atención: La ley reparte el Impuesto Solidario y crea un fondo nuevo. La gente debería vigilar que el 30% llegue a las obras y que el BANHVI no gaste más del 7% en administración.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
La ley deja en manos del MIVAH la selección de proyectos con criterios que la propia ley define de forma general.
La selección de los proyectos a financiar bajo la modalidad de Bono Colectivo será realizada por el MIVAH, con base en la población meta definida y los criterios objetivos.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que viven en asentamientos informales o precarios
- Familias en pobreza y pobreza extrema que necesitan obras comunales
- Dueños de casas de lujo que pagan el Impuesto Solidario
- Municipalidades que quieran hacer proyectos conjuntos de mejoramiento urbano
A quién beneficia
- El 30% del Impuesto Solidario se destina al Fondo del Bono Colectivo
- Las asociaciones comunales pueden pedir el financiamiento directamente
- El MIVAH debe usar los índices de pobreza del INEC para elegir proyectos
- El BANHVI debe rendir cuentas cada año a la Asamblea Legislativa
Qué cambia
- El BANHVI no puede usar más del 7% de los recursos del impuesto en gastos administrativos
- El MIVAH administra el fondo y selecciona los proyectos
- El 70% del impuesto sigue yendo al Fondo de Subsidios para la Vivienda
- La ley deja atrás la discusión entre la Contraloría y el BANHVI sobre el uso de esos recursos
La explicación completa
Qué propone
El expediente 23178 se convirtió en la Ley 10513, Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo 1. La ley crea el Fondo del Bono Colectivo dentro de la Ley 7052 (art. 1). Ese fondo financia obras comunales y equipamiento social en asentamientos humanos.
La ley define qué es infraestructura social. Incluye redes de agua y saneamiento, energía y telecomunicaciones. También incluye escuelas, clínicas, centros de cuido, cultura y deporte (art. 1). Agrega aceras, zonas verdes y equipamiento productivo.
El fondo lo administra el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) (art. 1). Se alimenta del Impuesto Solidario, de aportes municipales, de transferencias del Poder Ejecutivo y de donaciones.
La selección de proyectos la hace el MIVAH con criterios objetivos (art. 1). Debe usar los índices de pobreza del INEC y el Plan Nacional de Desarrollo. También debe procurar reparto equitativo entre regiones.
Las asociaciones comunales pueden pedir el financiamiento directamente (art. 1). También pueden hacerlo el MIVAH, el IMAS y las municipalidades.
El artículo 3 de la ley reforma el artículo 46 de la Ley 7052 (art. 3). Ahí se establece que el 70% del Impuesto Solidario va al Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi).
El artículo 4 reforma el artículo 1 de la Ley 8683 (art. 4). Ese artículo reparte el impuesto: 70% para vivienda y 30% para el Fondo del Bono Colectivo. El BANHVI no puede usar más del 7% de los recursos en gastos administrativos.
La ley obliga al BANHVI a presentar un informe anual a la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Públicos (art. 4).
En qué va el trámite
El expediente 23178 ya terminó su trámite y es la Ley 10513, vigente desde su publicación 1. El proyecto original se presentó el 16 de junio de 2022 2. La comisión de Hacendarios lo dictaminó afirmativamente el 31 de octubre de 2023.
La grabación de esa sesión confirma el dictamen afirmativo 00:00:16. El video dice que la iniciativa pasaría al plenario legislativo 00:04:15.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, explicó qué es el bono colectivo 00:01:55. Dijo que son inversiones para equipamiento e infraestructura más allá de la vivienda 00:02:02.
Acuña dijo que el derecho a la vivienda incluye servicios, aceras y redes 00:02:14. Mencionó energía, telecomunicaciones y lugares de recreo 00:02:23.
El legislador Jorge Rojas llamó la atención sobre la falta de traslado de recursos 00:02:59. Dijo que un oficio de la Contraloría obligó a usar esos recursos para construir viviendas 00:03:14. Afirmó que "hasta el día de hoy no ha funcionado el el bono correctivo" 00:03:27.
Rojas pidió que se trasladen los recursos a los asentamientos humanos 00:03:34. Mencionó alcantarillado sanitario, pluvial, aceras y accesos a las vías 00:03:40.
La grabación también describe el mecanismo de selección de proyectos 00:01:00. Dice que el MIVAH elegirá con base en los índices de pobreza del INEC 00:01:12.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10513 y los artículos revisados de la Constitución. La ley crea un fondo y reparte un impuesto existente. Eso calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates y sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. La ficha del expediente muestra el trámite en comisión y el dictamen afirmativo 2. No muestra el detalle de los debates en plenario. El dossier no permite confirmar si se cumplieron los dos debates.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Destinar recursos a obras en asentamientos pobres apunta en esa dirección. La ley también toca el derecho al agua potable que reconoce ese artículo.
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley dirige los recursos a personas en pobreza y pobreza extrema (art. 4). Eso no parece discriminar. El Censo no ve un choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el camino es pedir información y presentar denuncias. La guía explica que la Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.
Paso 1: si vive en un asentamiento y quiere una obra, busque a la asociación de su comunidad. La ley permite que las asociaciones pidan el financiamiento directamente (art. 1).
Paso 2: pida al MIVAH el detalle de los proyectos aprobados. La ley obliga al BANHVI a informar cada año a la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Públicos (art. 4).
Paso 3: si sospecha un mal uso del dinero, denuncie ante la Contraloría. La guía indica que la denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Paso 4: puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10513 en La Gaceta.
El dossier no permite confirmar si la ley se aprobó con dos debates, como pide la Constitución.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 65 A de la Ley 10513 tal como quedó publicado.
El dossier no dice cuánto dinero ha recibido el Fondo del Bono Colectivo desde que rige la ley.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley crea un fondo y reparte un impuesto existente. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se crea el Fondo del Bono Colectivo con el objetivo de financiar el programa del Bono Colectivo"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de crear fondos y repartir impuestos mediante ley.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El dossier no detalla los debates en plenario. No se puede confirmar el cumplimiento de los dos debates.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 4"cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna e infraestructura social y al mejoramiento urbano, para personas, familias y comunidades en condición de pobreza y pobreza extrema"
Sin choque aparente Destinar recursos a obras en comunidades pobres apunta al bienestar y al reparto de la riqueza que ordena la Constitución.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 4"para personas, familias y comunidades en condición de pobreza y pobreza extrema"
Sin choque aparente La ley dirige los recursos a población pobre. Eso no es una discriminación contraria a la dignidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:16
"los diputados de la comisión de hacendarios dictaminaron afirmativamente el expediente 23178"
- 00:00:38
"trasladan el 30% de estos recursos para mejorar obras comunales y equipamiento social a través del Bono colectivo"
- 00:01:55
"el bono colectivo básicamente consiste en inversiones que se realizan para efectos de todo el equipamiento de infraestructura Más allá de la vivienda misma"
- 00:02:14
"el derecho a la vivienda También incluye que esa vivienda tenga acceso a servicios a a aceras en buen estado"
- 00:02:59
"llamó la atención sobre la falta del traslado de recursos tal y como lo establece la actual legislación"
- 00:03:27
"hasta el día de hoy no ha funcionado el el bono correctivo"
- 00:04:15
"la iniciativa pasará ahora al plenario legislativo para su trámite final"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10513: Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo (Vigente)
- Expediente 23178: ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TITULO III Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, LEY N° 8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008. LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BONO COLECTIVO
- Trasladan recursos para bono colectivo de vivienda
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TITULO III Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, LEY N° 8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008. LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BONO COLECTIVO
ANTONIO ORTEGA GUITÉRREZ, Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N° 23.178
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TITULO III Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, LEY N° 8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008. LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BONO COLECTIVO
EXPEDIENTE N° 23.178
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la presente iniciativa se pretende fortalecer, consolidar y asegurar la figura del Bono Colectivo para financiar la construcción de obras comunales y de infraestructura social en las comunidades más necesitadas del país. Con dicha finalidad, se propone introducir un capítulo nuevo a la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, para crear y regular el bono colectivo. Además, se plantea la necesidad de modificar el Artículo 1 de la Ley N° 8683 para que en adelante indique expresamente que una parte de los recursos recaudados por concepto del Impuesto Solidario podrán destinarse también al financiamiento del Bono Colectivo.
Lo anterior, con el objetivo de garantizar el efectivo acceso de las poblaciones vulnerables a alternativas institucionales que atiendan sus necesidades de vivienda digna y acceso a los servicios básicos y en consecuencia, que sea posible mejorar las condiciones de vida de quienes por necesidad, se han visto obligados a habitar en condiciones inseguras e irregulares, muchas veces contrarias a la dignidad humana; mientras que la institucionalidad está atada a un marco jurídico inadecuado, que hace imposible la erradicación de la problemática de vivienda.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) define los asentamientos en precario como aquellos: “(…) que se formaron producto de las llamadas “tomas de tierras”, organizadas o no, los cuales unos más que otros, con el tiempo ven mejoradas ciertas condiciones, como la infraestructura de las viviendas y el acceso a servicios. Pueden o no tener viviendas tipo tugurio.” (INEC, Hogares en asentamientos informales, ¿quiénes son y cómo viven? 2011).
Según lo señalado por Espinosa en el Vigésimo Informe del Estado de la Nación, para el 2011, un aproximado de 296.149.00 personas habitaban en asentamientos informales. Esta situación, ha sido atendida desde la institucionalidad a través del Programa de Bono Comunal. El programa consistía en atender asentamientos en precario consolidados (más de cinco años) con una combinación de obras: alumbrado público, zonas verdes recreativas, recolección y tratamiento de aguas servidas, hidrantes, construcción de aceras y pavimentación de calles, entre otras. A pesar de estos esfuerzos, para el 2017, según los datos de la Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI), el panorama de los asentamientos irregulares no ha cambiado y, por el contrario, se ha profundizado.
Esto se traduce en un detrimento de las condiciones de vida de toda la población, en general, ya que representa dificultades para garantizar el adecuado desarrollo del ordenamiento territorial local. Por otra parte, para la población que habita en asentamientos irregulares, se materializan lesiones a sus derechos humanos de acceso a los servicios básicos para la calidad de vida digna y al derecho fundamental a la vivienda digna. Ambas situaciones, develan la urgencia de modificar la normativa existente, para que los derechos lesionados sean realizables.
A) Sobre el Bono Colectivo
Mediante el Artículo 1 de la Directriz N° 027-MS-MIVAH “Bono colectivo para obras de infraestructura en asentamientos en precarios, programa de erradicación de tugurios”, el Poder Ejecutivo definió el “Bono Colectivo”:
Artículo 1º- Se entenderá como bono colectivo aquel bono aplicable a un asentamiento en condición de precariedad de manera general para la dotación y mejora de la infraestructura social, entendida ésta en lo fundamental como:
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Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento energía y comunicación.
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El equipamiento social.
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Las redes internas y externas de comunicación con los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.
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Las zonas verdes y recreativas para el mejoramiento de calidad vida.
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Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.” Según la información procesada por la Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI), incluida en su Informe Nacional: Situación de la Vivienda y Desarrollo Urbano en Costa Rica, 2017, “entre el 2015 – 2018 se han aprobado 15 proyectos [de bono colectivo] a nivel de prefactibilidad, 9 de los cuales están en proceso de construcción”.
Además, entre 2007 y 2018 se contabilizan:
-
7 proyectos de Bono Colectivo construidos y liquidados, que benefician a 10.659 familias.
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15 proyectos de Bono Colectivo construidos, que benefician a 8.551 familias.
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10 proyectos de Bono Colectivo en construcción, que beneficiarán a 4.889 familias.
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3 proyectos de Bono Colectivo con financiamiento aprobado, que beneficiarán a 3.909 familias.
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16 proyectos de Bono Colectivo con prefactibilidad aprobada, que beneficiarán a 29.525 familias.
Estos proyectos financiados con el denominado Bono Colectivo tienen un impacto social positivo, tal y como indica FUPROVI: “los proyectos financiados y ejecutados vía bonos colectivos cumplen una función vital en el mejoramiento urbano, al menos en pequeña escala”.
Por su parte, en el estudio Características de la vivienda y acceso para los grupos pobres y la clase media: 2010-2013 (ponencia presentada por el investigador Julio César Espinoza para el Vigésimo Informe Estado de la Nación) se indica que para la atención de la problemática de los asentamientos informales “se debe priorizar la atención de las personas que viven en tugurios y precario, mediante el bono colectivo que está dirigido a mejorar las redes internas de comunicación, transporte, aguas de desecho y pluviales, zonas recreativas y hasta equipamiento productivo.”
B) Asignación histórica de recursos del Impuesto Solidario para el Bono Colectivo.
Históricamente se han utilizado recursos del “Impuesto Solidario” creado en la Ley N° 8683, Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, para financiar el denominado bono colectivo que se ha establecido en la Directriz N° 027-MS-MIVAH.
El Impuesto Solidario en cuestión grava los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, que no se definen como exonerados en el Artículo 6 de la citada Ley N° 8683, y que tienen valores superiores a 137 millones de colones. A esos inmuebles se aplica una escala tarifaria progresiva con tarifas que van del 0,25% hasta el 0,55% sobre el valor del inmueble.
Por concepto de este tributo, en el periodo 2011-2016, se ha recaudado un monto promedio anual que asciende a 3.549,8 millones. Para el año en curso, en el Presupuesto de la República se incluye un ingreso estimado de 4.600 millones a ser generados por este impuesto.
Gráfico N° 1. Recursos del Impuesto Solidario de Ley N° 8683 asignados al Bono Colectivo. Periodo 2011-2016. (montos en millones de colones)
Fuente: Elaboración propia con datos de Presupuestos de la República del periodo 2011-2016 y con datos del documento “Ingresos Corrientes del Presupuesto Ordinario del Gobierno de la República para el 2017” de la CGR.
En el artículo 1 de la Ley N° 8683 se determina que estos recursos se dedicarán “exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema”. La asignación de los recursos se detalla, además, en lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H “Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, el cual indica para lo que aquí interesa:
“ [...] para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en el artículo 1° de la Ley y con las limitaciones ahí establecidas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar determinado porcentaje de los recursos provenientes de este impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo, como lo establece la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008.
La determinación de cada porcentaje, la hará discrecionalmente por medio de acuerdo de su Junta Directiva y con fundamento en el artículo 26 incisos b), g), y h) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y demás normas concordantes, atendiendo siempre los intereses del citado Sistema.” (Lo destacado no corresponde al original).
Así, en el periodo 2011-2016, se asignó al bono colectivo un promedio anual de 1.263,55 millones provenientes del Impuesto Solidario en cuestión.
Gráfico N° 2. Recursos del Impuesto Solidario de Ley N° 8683 asignados al Bono Colectivo. Periodo 2011-2016. (montos en millones de colones)
Fuente: Elaboración propia con datos incluidos en Cuadro N°1 del Informe DFOE-EC-0862 de la Contraloría General de la República.
C) Potencial imposibilidad jurídica para mantener la asignación de recursos del Impuesto Solidario para financiar el Bono Colectivo.
Ahora bien, la utilización de recursos provenientes del Impuesto Solidario para financiar el Bono Colectivo, se encuentra actualmente en medio de una discusión entablada entre la Contraloría General de la República (CGR) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
Mediante oficio DFOE-EC-0862, el 14 de diciembre de 2017 la CGR ordenó al BANHVI dejar de utilizar recursos del Impuesto Solidario para financiar el denominado Bono Colectivo.
La División de Fiscalización Operativa y Evaluación (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR, concluyó que la asignación de recursos del Impuesto Solidario a financiar el Bono Colectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H "Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda", modifica lo originalmente establecido por la norma del Artículo 1 de la Ley N° 8683. En preciso, la CGR concluyó que:
“a. La Ley N° 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, establece como destino específico de esa carga impositiva, la construcción de viviendas para familias y personas en pobreza y pobreza extrema.
b. El Reglamento a la citada Ley, publicado mediante el Decreto Ejecutivo N° DE335515-H, otorgó al Banco Hipotecario de la Vivienda, la posibilidad de destinar determinado porcentaje de los recursos provenientes de ese impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo de conformidad con la Directriz 027-MS-MIVAH, discrecionalmente por medio de acuerdo de su Junta Directiva.
c. La Directriz señalada si bien está dirigida a beneficiar a la misma población objetivo que la Ley N° 8683, sea la gente en condiciones de pobreza y pobreza extrema, no corresponde a la construcción de viviendas como se pretendía con la ley.
d. El BANHVI, amparado al Decreto DE-335515-H, ha utilizado parte de los recursos recaudados por medio de la Ley N° 8683 a programas de bono colectivo, modificando de esta manera lo originalmente establecido por la norma.”
Contra la orden emitida por la CGR, el BANHVI presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio el día 20 de diciembre de 2017 (oficio GG-OF-1223-2017). El BANHVI indica en este recurso, entre otras argumentaciones, lo siguiente:
a) Que el Bono Colectivo es un componente del Fondo de Subsidios para la Vivienda, el cual, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley N°7052 se crea “con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas”;
b) Que al indicar el Artículo 1 de la Ley N°8683 que los recursos del Impuesto Solidario deben destinarse “a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema” no puede considerarse que la construcción o dotación de vivienda digna se limite a la construcción habitacional únicamente, siendo que debe considerarse que “vivienda e infraestructura urbanística son inseparables”, siendo que la “dotación y mejora de la infraestructura social” que procura el Bono Colectivo según el Artículo 1 de la Directriz N° 027-MS-MIVAH, debería considerarse parte de ese objetivo de dotación de vivienda digna.
No obstante, el 12 de febrero de 2018, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR, en oficio R-DFOE-EC-00003-2018, mantiene el criterio que había expresado previamente (en oficio DFOE-EC-0862 antes analizado) y resuelve declarando sin lugar en todos sus extremos el recurso presentado por el BANHVI. Posteriormente, el 14 de febrero de 2018 la institución se apersonó ante la Contraloría General de la República (mediante oficio GG-OF-0138-2018), solicitando que se declare con lugar el recurso de apelación previamente presentado, aspecto que fue rechazado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR.
Es evidente la importancia de primer orden del bono colectivo. Así lo resalta en los oficios antes citados el BANHVI y lo reconoce la propia CGR. Y por esta razón, debe considerarse la importancia de mantener el financiamiento de este tipo de bono a través de los recursos del Impuesto Solidario tal y como se ha hecho en el pasado, dotándolo también de un sólidos marco legal, como el aquí propuesto.
La discusión existente entre la CGR y el BANHVI respecto a la posibilidad de la utilización de esos recursos del Impuesto Solidario podría desembocar, si persiste el criterio sostenido hasta ahora por la CGR, en un desfinanciamiento del Bono Colectivo.
D) Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tienen como finalidad la determinación de metas que aborden los mayores desafíos estructurales a nivel mundial como la escasa productividad y una infraestructura deficiente, segregación y rezagos en la calidad de los servicios de educación y salud, persistentes brechas de género y desigualdades territoriales y con respecto a las minorías, y un impacto desproporcionado del cambio climático en los eslabones más pobres de la sociedad.
Resulta de especial interés para el presente proyecto de ley el Objetivo 9 para construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y fomentar la innovación y el Objetivo 11 para lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, por encontrar alineamiento con los objetivos de dotar de vivienda digna a personas en pobreza y pobreza extrema.
El Objetivo 9 se desglosa a su vez en metas que deberán ser abordadas por cada Estado relacionadas con Industria, Innovación e Infraestructura, y que procedemos a mencionar a continuación:
“9.1 Desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos
9.2 Promover una industrialización inclusiva y sostenible y, de aquí a 2030, aumentar significativamente la contribución de la industria al empleo y al producto interno bruto, de acuerdo con las circunstancias nacionales, y duplicar esa contribución en los países menos adelantados
9.3 Aumentar el acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados
9.4 De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenibles, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas
9.5 Aumentar la investigación científica y mejorar la capacidad tecnológica de los sectores industriales de todos los países, en particular los países en desarrollo, entre otras cosas fomentando la innovación y aumentando considerablemente, de aquí a 2030, el número de personas que trabajan en investigación y desarrollo por millón de habitantes y los gastos de los sectores público y privado en investigación y desarrollo
9.a Facilitar el desarrollo de infraestructuras sostenibles y resilientes en los países en desarrollo mediante un mayor apoyo financiero, tecnológico y técnico a los países africanos, los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo
9.b Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre otras cosas
9.c Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados de aquí a 2020.”
De igual forma, el Objetivo 11 se refiere a la producción y consumo responsables, y esbozamos sus metas:
“11.1 De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales
11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad
11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países 11.4 Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo
11.5 De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad
11.6 De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo
11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad
11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional
11.b De aquí a 2020, aumentar considerablemente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles
11.c Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales.”
E) Resumen del proyecto de ley
El proyecto de ley que aquí se presenta tiene por objetivo fortalecer, impulsar y asegurar la figura del Bono Colectivo, a través de dos modificaciones fundamentales: 1) La introducción de un capítulo nuevo a la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, a fin de consolidar y dar seguridad jurídica a este importante instrumento, ya que actualmente el bono colectivo existe únicamente por medio de una directriz del Poder Ejecutivo y otras disposiciones de rango infralegal; y 2) La modificación del artículo 1 de la Ley N°8683 para que en adelante indique expresamente que los recursos recaudados por concepto del Impuesto Solidario podrán destinarse también al financiamiento del llamado Bono Colectivo y así eliminar toda duda potencial sobre la legalidad de la utilización de estos recursos para tan importante finalidad.
Este proyecto de ley tiene como antecedente la propuesta tramitada bajo el expediente legislativo Nº 21384, iniciativa de varios diputados y diputadas del periodo constitucional 2018-2022, la cual fue consultada a múltiples instituciones vinculadas con la materia, como la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Contraloría General de la República, entre otras.
De los criterios recibidos en esa oportunidad es posible concluir que la iniciativa de ley propuesta permite mejorar la legislación actual, debido a que da la viabilidad jurídica para que se pueda volver a utilizar una parte de los recursos del del “Impuesto Solidario” creado en la Ley N° 8683, Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda en el financiamiento del bono colectivo.
El bono colectivo se ha implementado durante varios años mediante el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H "Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda" que indica: “ [...] para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en el artículo 1° de la Ley y con las limitaciones ahí establecidas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podrá destinar determinado porcentaje de los recursos provenientes de este impuesto e incorporarlo en cualquiera de los Fondos Especiales a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como al financiamiento del Bono Colectivo, como lo establece la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008. Así, en el periodo 2011-2016, se asignó al bono colectivo un promedio anual de 1.263,55 millones provenientes del Impuesto Solidario en cuestión.
Sin embargo, en 2017, la División de Fiscalización Operativa y Evaluación (Área de Fiscalización de Servicios Económicos) de la CGR, concluyó que la asignación de recursos del Impuesto Solidario a financiar el Bono Colectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H, podría contravenir lo originalmente establecido por la norma del Artículo 1 de la Ley N° 8683.
Así las cosas, es fundamental aclarar que el bono colectivo ya existe y actualmente es administrado por el MIVAH, siendo financiado desde antes del 2017 con el mismo impuesto. Es decir, no es posible afirmar que con su consolidación se pretenda quitar financiamiento para vivienda, puesto que desde antes con el Decreto Ejecutivo N° DE-335515-H ya se aplicaba. Además, es fundamental comprender que las construcciones que benefician a toda la comunidad, entre las que se encuentra el acceso a servicios básicos, deben ser entendidas como parte de la política de vivienda social costarricense y sólo pueden ser financiadas mediante el bono colectivo.
En esta nueva propuesta se acogen e incorporan las principales observaciones formuladas por las instituciones y organizaciones consultadas sobre el expediente 21.384 y se incorporan las modificaciones pertinentes para dar mayor claridad y precisión a las modificaciones legales planteadas.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley para su discusión y aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas, convencidos de su transcendencia para garantizar el derecho humano fundamental a la vivienda digna y ciudades habitables para toda la población costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TITULO III Y DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N° 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA, LEY N° 8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008. LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE BONO COLECTIVO
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo Capítulo III “Fondo del Bono Colectivo” al Título III “De los Fondos Especiales” de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“TÍTULO III DE LOS FONDOS ESPECIALES (…)
CAPÍTULO III
Fondo del Bono Colectivo
Artículo 65 A- Se crea el Fondo del Bono Colectivo con el objetivo de financiar el programa del Bono Colectivo destinado al financiamiento de la construcción de obras comunales y de equipamiento social, que facilite la articulación de los programas sociales, con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y cohesión social en las zonas intervenidas en asentamientos humanos. Para estos efectos, se entiende por infraestructura social:
a) Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento, energía y comunicación.
b) El equipamiento social, referido a instalaciones destinadas a servicios sociales como educación, salud, centros de cuido, cultura y deporte.
c) Las redes internas y externas de comunicación con los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.
d) Las zonas verdes y recreativas para el mejoramiento de calidad vida de la población meta definida.
e) Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo. f) Otras obras de naturaleza similar requeridas para el mejoramiento urbano de las comunidades beneficiarias, así como la adquisición de inmuebles para destinarlos a los usos públicos indicados en los incisos anteriores.
Artículo 65 B- El Fondo del Bono Colectivo será administrado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y estará constituido por los siguientes recursos:
a) Los recursos provenientes del impuesto regulado en la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley N° 8683 de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas.
b) Los aportes que realicen las municipalidades para el desarrollo de proyectos conjuntos de mejoramiento urbano.
c) Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo a través de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República para financiar el desarrollo de proyectos de bono colectivo.
d) Las donaciones, legados y demás aportes al fondo que realicen entes públicos y privados, nacionales y extranjeros para el cumplimiento de sus objetivos. Para estos efectos, se autoriza a las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas a realizar donaciones y transferencias al Fondo del Bono Colectivo.
Artículo 65 C- La selección de los proyectos a financiar bajo la modalidad de Bono Colectivo será realizada por el MIVAH, con base en la población meta definida y los criterios objetivos. Se deberán tomar en cuenta criterios como los índices de pobreza y desarrollo social elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), considerando, además, las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Poder Ejecutivo para el sector vivienda y procurando una distribución equitativa de los recursos en todas las regiones del país, que favorezca intervenciones integrales y multisectoriales que contribuyan efectivamente a aliviar la pobreza y a propiciar la inclusión social.
Artículo 65 D- Las solicitudes de financiamiento de los proyectos que recibirán recursos del bono colectivo podrán ser gestionadas directamente por asociaciones u organizaciones de las comunidades beneficiarias, por el MIVAH, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), las municipalidades o los demás entes públicos con competencias relacionadas con las obras que se pretenden financiar. El MIVAH brindará asesoría y orientará a las organizaciones comunales y sociales que deseen formular proyectos para beneficio de sus comunidades. Deberán implementarse metodologías participativas para el diseño y elaboración de los proyectos.”
ARTÍCULO 2- Se modifica la numeración del Capítulo III “Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes” del Título III de la Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986 para que pase a ser “Capítulo IV”. Además, se modifican la numeración de los artículos 65 bis, 65 ter y 65 quáter de dicho capítulo para que pasen a ser los artículos “65 E”, “65 F” y “65 G” respectivamente.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso d) al artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 46- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:
(…)
d) El setenta por ciento (70%) de los ingresos generados por el impuesto regulado en la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley N° 8683 de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas, a fin de ser dirigido a la atención del público meta definido. (…)
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 1 de la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley N° 8683 de 19 de noviembre de 2008 y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 1- Creación
Créase un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna e infraestructura social y al mejoramiento urbano, para personas, familias y comunidades en condición de pobreza y pobreza extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.
Los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda y el programa del Bono Colectivo del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), destinándose un 70% de los recursos recaudados al Fondo de Subsidios para la Vivienda, y un 30% al Fondo del Bono Colectivo, sin que el BANHVI pueda utilizar más de un siete por ciento (7%) de la totalidad de los recursos en gastos administrativos.
Para tales efectos, se establece como obligación para el BANHVI presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, donde se indique la totalidad de recursos asignados, de recursos gastados y de recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme a lo estipulado en el plan anual.
Rige a partir de su publicación.
Antonio Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Sofía Guillén Pérez Jonathan Acuña Soto
Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina
Diputados y diputadas
23 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.