# Expediente 23179: Proyecto para cobrar 12 centavos por tonelada en puertos quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23179
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 5582, CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE 11 DE MARZO DE 1974, Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2022-07-02
- La Gaceta: 124
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23179, que creaba un cobro de US$0,12 por tonelada de carga en los puertos de Puntarenas y Esparza para la Municipalidad de Montes de Arca, está archivado y no se convirtió en ley.

## A quién le toca

- A los importadores y exportadores que mueven carga por los puertos de Puntarenas y Esparza, que habrían pagado US$0,12 por tonelada.
- A la Municipalidad de Montes de Oro, que habría recibido y administrado el 59,5% de la recaudación.
- A las juntas de educación, comedores escolares, Cruz Roja y hogares de ancianos de Montes de Oro, que habrían recibido porcentajes del cobro.
- A los vecinos de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro, a quienes el texto menciona como beneficiarios del desarrollo socioeconómico.

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Montes de Oro habría tenido un ingreso nuevo y directo por cada tonelada de carga movilizada.
- Las juntas de educación del cantón habrían recibido un 20% para infraestructura y mobiliario escolar.
- Los comedores escolares del cantón habrían recibido un 10%.
- Se habría creado un fondo de becas con un 7% de la recaudación.
- Los comités de la Cruz Roja del cantón habrían recibido un 1% y los hogares de ancianos un 2,5%.

## Qué cambia

- El cobro no se aplicó porque el proyecto está archivado y su plazo venció el 20 de junio de 2026.
- La aduana habría tenido que verificar el pago del gravamen antes de tramitar cada póliza.
- La Municipalidad de Montes de Oro habría tenido que publicar reglamentos en La Gaceta y rendir cuentas cada año.
- El texto prohibía usar la partida principal para salarios o nuevas plazas.

## Cláusulas a revisar

- **Un tributo nuevo para un solo cantón** (17 bis): El proyecto creaba un gravamen sobre la carga portuaria y lo entregaba directamente a la Municipalidad de Montes de Oro y a entidades de ese cantón, sin pasar por el presupuesto nacional. Texto: "se establece un gravamen de doce centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$0,12) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la Municipalidad del cantón de Montes de Oro."
- **La municipalidad frena pólizas de aduana** (17 bis): El texto le daba a la Municipalidad la facultad de fiscalizar el cobro y de impedir el trámite de pólizas si no se pagaba el gravamen, sin explicar con qué base legal ejerce ese control aduanero. Texto: "La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad, la cual estará facultada para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo."

## Explicación

El proyecto de ley que creaba un cobro de doce centavos de dólar por tonelada de carga en los puertos de Puntarenas y Esparza para dárselo a la Municipalidad de Montes de Oro está archivado. No se convirtió en ley y su plazo de cuatro años venció el 20 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto agregaba un artículo 17 bis a la Ley 5582, que es el contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de Costa Rica de 1974 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo creaba un gravamen de doce centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$0,12) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza ([art. 17 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dinero lo pagaba directamente a la Municipalidad de Montes de Oro. La aduana no tramitaría ninguna póliza si el importe no se hubiera entregado antes a la Municipalidad, que además podría fiscalizar el cobro ([art. 17 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto repartía la plata así: un veinte por ciento (20%) a juntas de educación y juntas administrativas para infraestructura educativa y compra de mobiliario ([art. 17 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Un diez por ciento (10%) para comedores escolares. Un siete por ciento (7%) para un fondo de becas que manejaría la Municipalidad. Un cincuenta y nueve coma cinco por ciento (59,5%) para la Municipalidad en caminos, puentes, infraestructura deportiva, proyectos de los concejos de distrito, compra de terrenos comunales, maquinaria y señalización vial turística.

También apartaba un uno por ciento (1%) para los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón y un dos coma cinco por ciento (2,5%) para hogares de ancianos sin fines de lucro ([art. 17 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto prohibía usar la parte del inciso d) para salarios o nuevas plazas. Obligaba a la Municipalidad a publicar reglamentos en La Gaceta y a rendir cuentas cada año ante los órganos fiscalizadores y ante las comunidades ([art. 17 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para lo no previsto, remitía al artículo 4 de la Ley 7755, de control de partidas específicas.

### En qué va el trámite

El expediente 23179 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 20 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite registra la presentación del proyecto el 20 de junio de 2022 y el envío a la Imprenta Nacional para publicación el 29 de junio de 2022.

Después pasó a la Comisión de Hacendarios (Área VI) el 2 de setiembre de 2022 y allí se debatió el 6 de setiembre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 1 de febrero de 2023 la comisión trasladó el expediente a la Comisión Especial de Puntarenas (Área V), que lo recibió ese mismo día y lo incluyó en el orden del día el 15 de febrero de 2023.

El dossier no registra dictamen aprobado, debate en Plenario ni votación en primer o segundo debate. Tampoco hay decreto de aprobación. Con el plazo vencido y sin trámite activo, el proyecto no puede llegar a ser ley en esta legislatura.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de las sesiones del Plenario del 9, 15 y 16 de febrero de 2023 [\[2\]](https://www.youtube.com/watch?v=etO1UiKduKw) [\[3\]](https://www.youtube.com/watch?v=IoBwGmJWipU) [\[4\]](https://www.youtube.com/watch?v=j-LBqN2-ihk). En esas sesiones se habló de la Caja Costarricense del Seguro Social, de jornadas laborales, de competencia y de agua. Ninguna de las intervenciones registradas menciona el expediente 23179 ni el cobro por tonelada de carga en los puertos de Puntarenas y Esparza.

En la sesión del 15 de febrero de 2023, una diputada dijo: "en diciembre de este año pasado el consejo de gobierno abrió un procedimiento en contra de cinco miembros de la junta directiva de la caja costarricense del seguro social" ([video, 01:38:46](https://www.youtube.com/watch?v=etO1UiKduKw&t=5926s)). Ese tema no tiene relación con este proyecto.

En la sesión del 16 de febrero de 2023, un diputado dijo sobre otro asunto: "para qué mentir sobre jornadas excepcionales" ([video, 00:51:53](https://www.youtube.com/watch?v=IoBwGmJWipU&t=3113s)). Tampoco se refiere al expediente 23179.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto le daba a la Municipalidad de Montes de Oro la facultad de fiscalizar el cobro de un tributo y de impedir el trámite de pólizas si no se pagaba ([art. 17 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa potestad de control aduanero normalmente la ejerce el Poder Ejecutivo. El texto no explica con qué base legal una municipalidad podría frenar una póliza de aduana.

El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" y que la ley determinará la distribución de los recursos ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto creaba un tributo nuevo y lo asignaba directamente a un solo cantón, sin pasar por el presupuesto nacional. Queda la duda de si eso respeta el reparto que ordena ese artículo.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de "dictar las leyes" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto cumplía con eso al ser un proyecto de ley ordinario. No hay choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información sobre lo que pasó y para vigilar el uso de fondos públicos si el tema vuelve.

Paso 1. Pedir información a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas del Plenario y de las comisiones ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Puede preguntar por el expediente 23179 y por qué no avanzó.

Paso 2. Presentar una propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas, aunque la guía aclara que esas iniciativas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 3. Denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente 23179 no fue dictaminado ni votado.

El dossier no registra cuánta carga se moviliza al año en los puertos de los cantones Central y Esparza, así que no se puede calcular cuánto habría recaudado el gravamen.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 5582 ni el detalle de cómo se relaciona el nuevo artículo con el contrato de préstamo original.

El dossier no registra ninguna intervención en el Plenario sobre este proyecto en particular.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la potestad municipal para fiscalizar un tributo aduanero y sobre el reparto directo de un tributo a un solo cantón.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicitar el estado de tramitación del expediente y las actas de la Comisión de Hacendarios y de la Comisión Especial de Puntarenas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Llenar el formulario en la página de la Asamblea. La guía aclara que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas ni votadas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Presentar la denuncia por escrito en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 23179: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 5582, CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE 11 DE MARZO DE 1974, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-02. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #138, miércoles 15 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-15. https://www.youtube.com/watch?v=etO1UiKduKw
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #139, Jueves 16 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-16. https://www.youtube.com/watch?v=IoBwGmJWipU
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #135, jueves 09 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-10. https://www.youtube.com/watch?v=j-LBqN2-ihk
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 5582, CONTRATO DE
PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DE 11 DE MARZO DE 1974, Y SUS REFORMAS

ALEXANDER BARRANTES CHACÓN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.179

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 5582, CONTRATO DE
PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DE 11 DE MARZO DE 1974, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.179

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establecen el principio de legalidad, en que la administración está obligada a cumplir los deberes que la ley le impone y no puede arrogarse facultades no concedidas en ella.

Los cantones de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro se encuentran bajo una similitud geográfica, turística, ecológica, social, laboral y económica, por la cual pueden considerarse un solo territorio, separado al este por el río Barranca y al oeste por el Plan del Naranjo.

Se puede confirmar que habitantes de los distritos de Puntarenas, como por ejemplo de Arancibia, Pitahaya, Chomes y Acapulco tienen alta dependencia hacia el cantón de Montes de Oro, en cuanto al comercio de bienes, prestación de servicios y requerimientos sociales, los cuales son compartidos, por lo que la distribución de los recursos es fundamental para atender el desarrollo socioeconómico de esta región de manera integral.

Desde el punto de vista laboral también existe una gran correlación, ya que la zona comparte prácticamente el mismo mercado laboral.

El hecho de que Montes de Oro sea netamente agropecuario provoca que exista una alta volatilidad e inestabilidad económica, las principales fuentes de empleo son del sector agropecuario y con poca rentabilidad.

En dicho cantón existe poco desarrollo de instituciones del Estado de servicio básico, lo que, a su vez, no genera empleo y depende principalmente de la agricultura, la ganadería y de la caña de azúcar por los empleos que da el ingenio.

Adicionalmente, la mayor cantidad de personas dependen del comercio del cantón Central de Puntarenas, y para trasladarse entre algunos distritos de este, los vehículos deben circular por Montes de Oro.

Un aspecto que debe resaltarse es que existe la Zona Protectora de Montes de Oro que se ubica en la vertiente pacífica de la cordillera de Tilarán, en esta se encuentran bosques primarios que incluyen áreas de recarga acuífera de la cual se benefician ciudades como la de Puntarenas.

Es por ello que puede asegurarse que el cantón de Montes de Oro tiene una alta interrelación con la zona portuaria reservada, que lo involucra directamente en el desarrollo de las actividades que se realizan en estas comunidades.

El objetivo de la presente ley es atender con mucho mayor eficiencia, responsabilidad y prontitud las necesidades de todas las poblaciones de Puntarenas, Esparza y Montes de Oro sea de manera justa y equitativa.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY N.º 5582, CONTRATO DE
PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DE 11 DE MARZO DE 1974, Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 17 bis a la Ley N.º 5582, Contrato de Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, de 11 de marzo de 1974, y sus reformas.

### Artículo 17 bis-

Para atender el financiamiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, en relación con el desarrollo socioeconómico del cantón de Montes de Oro, se establece un gravamen de doce centavos de dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$0,12) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones Central y Esparza; dicho gravamen será pagado directamente a la Municipalidad del cantón de Montes de Oro. La aduana no tramitará ninguna póliza, si el importe del gravamen establecido en esta ley no ha sido entregado previamente a la Municipalidad, la cual estará facultada para fiscalizar el cobro efectivo de este tributo. Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:

a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de educación y juntas administrativas públicas del cantón de Montes de Oro, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la compra de mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria.

b) Un diez por ciento (10%) para comedores escolares de los centros educativos de Montes de Oro.

c) Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de Montes de Oro, para la creación de un fondo de becas para educación preescolar, primaria, secundaria, parauniversitaria y universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido mediante reglamento.

d) El cincuenta y nueve coma cinco por ciento (59,5%) a la Municipalidad de Montes de Oro para lo siguiente:

1) La construcción, el asfaltado, el relastreo y el mantenimiento de los caminos y puentes cantonales de todos sus distritos.

2) El mantenimiento y la construcción de infraestructura deportiva y la compra de artículos deportivos.

3) Proyectos de desarrollo propuestos por los concejos municipales de distrito y los concejos de distrito.

4) La creación de un fondo para la compra de terrenos destinados a actividades de carácter comunal.

5) La compra y el mantenimiento de maquinaria y equipo, incluso la requerida para la recolección de basura.

6) La compra, la instalación y el mantenimiento de la señalización vial vertical, con el fin de promover los sitios de interés turístico del cantón de Montes de Oro, lo cual se realizará en coordinación con el ICT, el MOPT y la Cámara de turismo de Montes de Oro. Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no serán inferiores al uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto establecido en este artículo.

e) Un uno por ciento (1%) a los comités de la Cruz Roja Costarricense del cantón de Montes de Oro para gastos de operación, compra y mantenimiento de maquinaria y equipo.

f) Un dos coma cinco por ciento (2,5%) a los hogares de ancianos del cantón de Montes de Oro, sin fines de lucro.

La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a) y b) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que establezca el MEP.

La asignación establecida en el inciso d) de este artículo será definida anualmente por la Municipalidad, de acuerdo con el siguiente proceso: los concejos de distrito, mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos que contribuyan a la generación o el fortalecimiento de planes productivos que beneficien a las comunidades y presentarán a la Municipalidad para su aprobación los proyectos y las obras, que serán financiados con estos recursos. La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados.

Para tal efecto, realizará una asamblea pública que se celebrará en un sábado de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los regidores, los síndicos y el alcalde o la alcaldesa municipal, y se levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran.

Posteriormente, el Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos, atendiendo a los criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada distrito; para ello, consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica y acto seguido incluirá los proyectos correspondientes en el Plan anual cantonal.

Los recursos incluidos en el inciso d) anterior no podrán utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.

La Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley.

La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente ante los órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional.

Para lo no dispuesto por este artículo se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley N.º 7755, Control de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón
Diputado

29 de junio de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23179). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.