# Expediente 23180: Archivado el proyecto que agilizaba trámites en la Asamblea

- Página: https://elcenso.com/leyes/23180
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 113 Y 119, Y ADICION DE UN ARTÍCULO 177 BIS
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23180, que reformaba el Reglamento para permitir firma digital y dispensar trámites, se archivó en julio de 2022 y ya venció su plazo de cuatro años.

## A quién le toca

- A los diputados y al Poder Ejecutivo, que presentan proyectos de ley ante la Asamblea.
- A las personas que siguen el trámite de un proyecto de ley y quieren saber cuándo caduca.
- A los ciudadanos que presentan propuestas por el formulario web de la Asamblea.

## A quién beneficia

- Permitiría presentar proyectos con firma digital en vez de papel.
- Aclararía cuándo caduca un proyecto y cómo se puede ampliar el plazo.
- Permitiría dispensar trámites de un proyecto con dos terceras partes de los diputados.

## Qué cambia

- El proyecto está archivado desde el 19 de julio de 2022.
- El plazo cuatrienal venció el 20 de junio de 2026.
- Para retomarlo habría que presentarlo de nuevo como proyecto nuevo.

## Explicación

### Qué propone

El expediente 23180 ya no está en discusión: la Asamblea lo envió al archivo el 21 de julio de 2022 y el plazo de cuatro años para retomarlo venció el 20 de junio de 2026. El proyecto buscaba cambiar tres artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa para agilizar el trámite de los proyectos de ley.

El primer cambio era al artículo 113, sobre cómo se presentan los proyectos. Permitiría que un diputado o el Poder Ejecutivo entreguen el proyecto en papel o con firma digital, y en ambos casos debería acompañarse una copia digital ([L artículo 113]).

El segundo cambio era al artículo 119, sobre cuándo caduca un proyecto. Al terminar un período constitucional, los proyectos pendientes podrían seguir estudiándose en el siguiente, si el Poder Ejecutivo los convoca o si los diputados los ponen a despacho una vez por legislatura ([L artículo 119]). Pasados cuatro años desde su inicio, se tendrían como no presentados y se archivarían. La Asamblea podría dar un nuevo plazo con mayoría absoluta.

El tercer cambio era un artículo 177 Bis nuevo. Permitiría que cualquier proyecto en el Orden del día se dispense de trámites en cualquier momento, con el Plenario actuando como comisión general, si dos terceras partes de los diputados aprueban una moción para eso ([L artículo 177 Bis]).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra que ingresó al Plenario el 20 de junio de 2022, se debatió y votó al día siguiente, y el 18 de julio se remitió al Departamento de Archivo. El archivo se formalizó el 19 de julio de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal venció el 20 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que volviera a discutirse, alguien tendría que presentarlo de nuevo como proyecto nuevo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto reformaba el Reglamento interno de la Asamblea, no una ley de la República.

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 177 Bis proponía que el Plenario pudiera dispensar trámites y votar en primer debate después de una consulta de ocho días hábiles ([L artículo 177 Bis]). Esa dispensa no eliminaba los dos debates que exige la Constitución, solo acortaba pasos internos.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Reglamento es un acuerdo interno de la Asamblea, así que reformarlo entra en esa potestad. El Censo no encontró contradicción en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite no aplican. Si le interesa que se retome, puede pedir información sobre el estado de los expedientes a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas en algún momento ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué los diputados votaron a favor de archivar el proyecto el 21 de junio de 2022.

El dossier no incluye el texto exacto del Reglamento de la Asamblea que se reformaba, solo el texto propuesto.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto reformaba el Reglamento interno de la Asamblea y no eliminaba los dos debates que exige la Constitución para convertir un proyecto en ley.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de los expedientes: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley, las órdenes del día y la legislación aprobada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Se llena un formulario en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 05 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23180: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 113 Y 119, Y ADICION DE UN ARTÍCULO 177 BIS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-06-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 113 Y 119 Y ADICION DE
UN ARTÍCULO 177 BIS

VARIOS DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 23.180

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 113 Y 119 Y ADICION DE
UN ARTÍCULO 177 BIS

Expediente N° 23.180

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

**La Asamblea Legislativa es el centro de la representación popular, y su accionar es determinante para brindar confianza a los procesos democráticos para contrarrestar el creciente distanciamiento entre los ciudadanos y el parlamento. Es notable la inadecuación a la realidad nacional y mundial circundante, que se refleja no solo en términos de oportunidad, sino también, y quizás esto sea más grave, en términos de profundidad y calidad de contenidos de los temas en conocimiento.**

La Democracia se enfrenta hoy a una crisis de credibilidad, respecto a sus capacidades reales para enfrentar y resolver los problemas de la población, que reclaman mayor eficiencia, en momentos apremiantes, lo que nos obliga a una revisión sensata y sincera de nuestra institucionalidad, a fin de promover instrumentos que eleven la discusión de las iniciativas de ley y se de una respuesta oportuna a los múltiples temas que enfrenta el país.

Luego de un análisis exhaustivo de los posibles frentes correctivos que este parlamento deber realizar para agilizar las iniciativas, se propone este proyecto de acuerdo para la modificación a los artículos 113, 119 y la adición de un artículo177 BIS del Reglamento de la Asamblea Legislativa enmiendas que significan opciones trascendentes y viables para el contexto político nacional.

El panorama parlamentario proyecta un déficit en la tramitación de temas sometidos a su conocimiento, lo que nos obliga a replantear la necesidad de que el parlamento deba caminar a un ritmo distinto, acorde a lo que avanza la colectividad.

Esta iniciativa de modificación al Reglamento de la Asamblea Legislativa, propone una reforma en el artículo 113 del Reglamento, que es acorde con el proceso de digitalización de los procesos legislativos, y dentro de este, resulta ser un instrumento decisivo, que incluye la implementación de la firma digital, que tiene por objetivo dar valor legal y carácter probatorio a los documentos según lo define la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, al permitir crear documentos con más seguridad que la firma manuscrita, sin detrimento de su autenticidad, confidencialidad y validez de los mismos. Esta iniciativa de Acuerdo Legislativo propone la reforma pertinente, para incorporar en la redacción del Reglamento, la posibilidad reglamentaria que todo proyecto nuevo que sea presentado ante la Secretaría del Directorio, pueda llevar la firma digital y para ello, la administración superior dispondrá de un medio idóneo para su conservación.

El objetivo de esta iniciativa es compartido por los legisladores, en aras de una mejor gestión pública, y al mismo tiempo, garantiza la legitimidad y el acceso de la información.

La reforma al artículo 119 del Reglamento, busca que todo proyecto de iniciativa de las diputadas y los diputados o del Poder Ejecutivo, según proceda, que ingrese a la Dirección de la Secretaría del Directorio, se pueda presentar en un documento, impreso o digital, con la rúbrica del legislador o con firma digital, para ser remitido a la Imprenta Nacional, de forma inmediata. Limitando su ingreso a la corriente legislativa, hasta que inicie el periodo de sesiones ordinarias o sea convocado por el Poder Ejecutivo.

Aclara el proceso de caducidad de los temas parlamentarios, de forma que al final de un periodo constitucional, los proyectos de ley pendientes de resolución podrán estudiarse en el siguiente, por iniciativa del Poder Ejecutivo o de las y los diputados, siguiendo las reglas que dispone la norma. Resulta fundamental, en esta propuesta la aclaración del trámite de las puestas a despacho, para continuar el trámite de los expedientes legislativos.

Finalmente, la iniciativa propone adicionar un nuevo artículo 117 BIS al Reglamento, para que todo proyecto de ley que se encuentre en el Orden del día pueda ser dispensado de trámites, en cualquier momento, entendiéndose que el Plenario actúa como comisión general, cuando así lo disponga la Asamblea por dos terceras partes de la totalidad de los miembros, por medio de moción aprobada para ese efecto. Esta adición permite regular un procedimiento que se ha considerado facilita la negociación política para el avance de los proyectos de ley y su aprobación en primer debate.

Con estas modificaciones, se propone una norma transitoria para que en un plazo perentorio la Dirección de la Secretaría del Directorio proceda a realizar de forma inmediata los ajustes pertinentes al Reglamento de la Asamblea ante aprobación de las presentes reformas.

Por ello, se somete a consideración de la cámara el siguiente proyecto de reforma reglamentaria.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
ACUERDA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 113 Y 119, Y ADICION DE
UN ARTÍCULO 177 BIS

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 113 y 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyos textos dirán:

### Artículo 113- Presentación de proyectos

Todo proyecto de iniciativa de las diputadas y los diputados o del Poder Ejecutivo, según proceda, deben presentarse ante el Departamento de la Secretaria del Directorio, observando los siguientes requisitos:

1- Documento original impreso o con firma digital.

2- En ambos casos se deberá aportar el documento en formato digital abierto.

3- En el caso de la presentación en forma impresa deberá adjuntar una fotocopia del original o un original más.

En caso de discrepancia entre los originales y el formato digital abierto, prevalecerá el original.

Corresponderá al Departamento de Secretaría del Directorio constatar el cumplimiento de los requisitos indicados, caso contrario procederá a su rechazo.
Cumplidos los requisitos de presentación indicados en este artículo, la administración deberá asignar el respectivo número de expediente y enviar los proyectos a publicar, independientemente de que sea periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias.

A este efecto, los proyectos que no estén convocados en período de sesiones extraordinarias no ingresarán en el orden del día del órgano legislativo correspondiente, excepto que se dé su convocatoria o inicie el periodo de sesiones ordinarias.

### Artículo 119- Caducidad de los asuntos

Al finalizar un periodo constitucional, los proyectos de ley pendientes de resolución podrán estudiarse en el siguiente, por iniciativa del Poder Ejecutivo o de las y los diputados.

En el caso del Poder Ejecutivo basta con su convocatoria cada legislatura. En el caso de las y los diputados la continuidad de los asuntos se hará mediante la puesta a despacho una vez en cada legislatura, mediante comunicación digital o escrita al Departamento de Secretaría del Directorio. La administración deberá implementar los mecanismos informáticos para tal fin.

En todos estos casos, tales asuntos seguirán los trámites que aún les falten. Pasados cuatro años calendario a partir de su iniciación, se tendrán como no presentados y sin más trámite se ordenará su archivo.

No obstante, la Asamblea podrá conceder un nuevo plazo por votación de mayoría absoluta del total de sus miembros, siempre que la moción correspondiente se presente y se vote antes del vencimiento del plazo.

Estas mociones deberán ser agendadas y conocidas en el primer punto dentro del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa y se ordenarán según la fecha de vencimiento del plazo cuatrienal.

Toda moción de orden que pretenda ampliar el plazo cuatrienal de un proyecto de ley deberá ser votada antes de su vencimiento. Por lo cual, si llegada la última sesión antes del vencimiento del proyecto sin que fuera conocida la ampliación, la Presidencia deberá dar por discutida la moción de ampliación del plazo cuatrienal y sin más trámite someterla a votación. Para este propósito se tendrá por ampliada la primera parte de la sesión hasta su votación definitiva.”

### ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 177 Bis, al Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyos textos dirá:

### Artículo 177 Bis- Trámite de dispensa de asuntos con dictamen previo.

Todo proyecto de ley que se encuentre en el Orden del día podrá ser dispensado de trámites, en cualquier momento, entendiéndose que el Plenario actúa como comisión general, cuando así lo disponga la Asamblea, por medio de moción aprobada para ese efecto.

Dicha moción de dispensa, es de orden y su aprobación requiere de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

En el caso de contar con mociones de orden y fondo pendientes, al momento de la aprobación de la moción de dispensa, se darán por eximidas de su lectura, se procederá a la discusión de cada moción y a su votación.

Podrán presentarse las mociones de fondo en ejercicio del derecho de enmienda, tendentes a modificar el fondo del asunto. De producirse cambios sustanciales o modificaciones que requieran consulta obligatoria, se procederá a publicar el texto actualizado con las modificaciones aprobadas y se realizará la consulta correspondiente por el plazo reglamentario, de ocho días hábiles. Plazo en el cual se tendrá por suspendido el trámite del expediente.

Vencido el plazo de consulta, se procederá a votar el proyecto en primer debate.

### TRANSITORIO UNICO.

Se instruye a la secretaria del Directorio a realizar de forma inmediata los ajustes pertinentes al Reglamento de la Asamblea ante aprobación de las presentes reformas.

Rige a partir de su aprobación.

Jonathan Acuña Soto Pilar Cisneros Gallo

Eliécer Feinzaig Mintz Gerardo Alvarado Muñoz

Kattia Rivera Soto Daniela Rojas Salas
Diputadas y diputados

28 de junio de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23180). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.