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Expediente23181Vigente
Proyecto

Proyecto para publicar patrimonios de jerarcas quedó archivado en 2022

El expediente 23181 proponía hacer públicas las declaraciones patrimoniales de altos funcionarios y sus negocios, pero se archivó y venció su plazo cuatrienal el 20 de junio de 2026.

Título oficial LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL

Atención: El proyecto publicaría datos de familiares no funcionarios hasta el tercer grado, lo que genera dudas frente a los artículos 24 y 36 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cónyuges, compañeros y parientes hasta el tercer grado de los jerarcas

    El proyecto publica los negocios de familiares que no ocupan cargo público, no solo los del funcionario.

    Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Altos funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial según el artículo 21 de la Ley 8422
  • Cónyuges, compañeros y parientes hasta el tercer grado de esos funcionarios
  • La Contraloría General de la República, que custodiaría y publicaría las declaraciones
  • El Banco Central de Costa Rica, que publicaría los reportes trimestrales

A quién beneficia

  • La ciudadanía podría consultar en línea el patrimonio de los jerarcas
  • Los medios de comunicación tendrían datos para investigar conflictos de intereses
  • Los diputados tendrían información para su control político

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: fue archivado y venció su plazo cuatrienal el 20 de junio de 2026
  • Las declaraciones patrimoniales siguen siendo confidenciales según el artículo 24 vigente de la Ley 8422
  • Los datos de familiares que no son funcionarios quedarían expuestos si el proyecto se retomara

La explicación completa

Qué propone

El expediente 23181 quedó archivado y ya venció su plazo. El proyecto proponía hacer públicas las declaraciones de bienes de los altos funcionarios y los negocios donde participan ellos y sus familias 1.

Hoy el artículo 24 de la Ley 8422 dice que esa información es confidencial. Solo la pueden ver las comisiones de investigación de la Asamblea, la Contraloría, el Ministerio Público o los tribunales (art. 1). El proyecto cambiaba eso: el contenido de las declaraciones sería público y se publicaría en la web de la Contraloría.

También proponía un artículo 24 bis nuevo. El Banco Central publicaría cada tres meses un reporte con las sociedades y fideicomisos donde el funcionario, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado son accionistas o beneficiarios (art. 2). Esa información saldría del registro de accionistas y beneficiarios finales que creó la Ley 9416.

El proyecto además derogaba el inciso l) del artículo 38 de la Ley 8422 (art. 3). Y ordenaba publicar las declaraciones viejas en un plazo de tres meses (art. transitorio I).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. Ingresó al plenario el 20 de junio de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional el 1 de julio de 2022 1.

La Comisión de Asuntos Económicos lo recibió el 16 de setiembre de 2022 y lo votó el 17 de octubre de 2023 1. Luego pasó a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 20 de junio de 2026 1. El dossier no dice que se haya votado en plenario. Para que fuera ley faltaba el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo.

Frente a la Constitución

El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. El proyecto calza con esa idea: abre al público datos que hoy son confidenciales (art. 1).

El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados Constitución, art. 24. El proyecto publica datos de familiares del funcionario, no solo del funcionario (art. 2). Ahí hay una duda: la Constitución protege la intimidad de esas personas que no ocupan un cargo público.

El artículo 36 dice que nadie está obligado a declarar contra parientes hasta el tercer grado Constitución, art. 36. El proyecto usa ese mismo círculo familiar para publicar sus negocios (art. 2). El Censo no encontró una sentencia que resuelva ese choque.

El artículo 183 da a la Contraloría independencia funcional para vigilar la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El proyecto le encarga custodiar y publicar las declaraciones (art. 1), lo cual calza con ese papel.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no se puede empujar en la Asamblea porque está archivado. Pero la guía tiene herramientas para casos así.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede pedir una audiencia ciudadana con diputados para plantear el tema de nuevo guía, p. 42. También puede usar el formulario web de la Asamblea para proponer una idea de ley; la Oficina de Iniciativa Popular la reparte entre los diputados guía, p. 27.

Si quiere que el tema vuelva, la vía formal es la iniciativa popular: reunir firmas y llevar el proyecto al Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no llegó a votarse en plenario después de octubre de 2023.

El dossier no incluye el texto del inciso l) del artículo 38 que el proyecto derogaba.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el acceso a información pública del artículo 30, pero publicar datos de familiares no funcionarios genera dudas frente a los artículos 24 y 36.

  1. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. 1"El contenido de las declaraciones juradas es público. El contenido actualizado de todas las declaraciones deberá publicarse en la web de la Contraloría General de la República y su acceso deberá ser totalmente público en todo momento."

    Sin choque aparente La Constitución abre el acceso a información de interés público. El proyecto hace público el patrimonio de los jerarcas, que es información de interés público.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 2"Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales"

    Hay dudas El proyecto publica datos de familiares que no son funcionarios. Esa intromisión en su intimidad podría chocar con el artículo 24.

  3. Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
    Esta ley, art. 2"Todos los fideicomisos en los que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios."

    Hay dudas La Constitución protege al círculo familiar hasta el tercer grado en materia penal. El proyecto usa ese mismo círculo para publicar sus negocios, lo que genera dudas sobre el alcance de esa protección.

  4. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 1"La Contraloría General de la República informará a la ciudadanía con respecto a si las declaraciones fueron presentadas o no conforme a la ley."

    Sin choque aparente El proyecto le da a la Contraloría la tarea de custodiar y publicar las declaraciones. Eso calza con su papel de vigilar la Hacienda Pública.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23181: LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-07
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL.

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.181

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL.

Expediente N.° 23.181

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La presente iniciativa de ley tiene por objetivo avanzar en materia de transparencia, permitiendo que información vital para poder identificar la corrupción sea absolutamente pública. De esta forma, se busca posibilitar que la ciudadanía, los medios de comunicación y los diputados y diputadas en cumplimiento de sus funciones de control político, cuenten con información suficiente para combatir la corrupción de manera óptima.

Para alcanzar este objetivo, se propone modificar la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422, en dos aspectos medulares:

Eliminar el carácter confidencial de las declaraciones patrimoniales que realizan personas funcionarias de alto nivel. Según indica la citada ley, las personas funcionarias definidas en su numeral 21, deben hacer una declaración periódica sobre su situación patrimonial. Declaración que incluye información sobre los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio del funcionario, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero (artículo 29 de la Ley N.° 8422). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 24 del mismo cuerpo legal toda esa información declarada es confidencial, limitándose su acceso a “las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley”. En esta iniciativa se propone eliminar ese carácter confidencial de las declaraciones sobre situación patrimonial y que, al contrario de la situación presente, la totalidad de la información de esas declaraciones se haga pública, de acceso total, para toda la ciudadanía.

Crear una nueva norma para hacer de acceso público la información sobre la totalidad de personas jurídicas (u otras estructuras jurídicas) en las que cada funcionario de alto nivel, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales. Se plantea establecer que para todas las personas funcionarias con altos cargos y sus familiares se haga absolutamente trasparente y público en cuáles empresas (personas jurídicas) tienen intereses por ser beneficiarios finales o accionistas, permitiendo, para esos efectos, que el Banco Central proporcione la información correspondiente a la CGR, extrayendo dicha información del ya existente registro de accionistas y beneficiarios finales creado en la Ley N.° 9416.

La lucha contra la corrupción solo es posible a través de la transparencia. La corrupción es un flagelo gravísimo, que daña las finanzas públicas, la calidad de los servicios públicos y erosiona la legitimidad de la democracia.

El Banco Mundial ha estimado que el costo de la corrupción global, -cuantificando únicamente el pago de sobornos- es de aproximadamente 1 trillón de dólares, es decir, 1,000 billones de dólares anuales (www.worldbank.org/wbi/governance). De acuerdo con Acuña-Alfaro y Transparencia Internacional Costa Rica, tomando como base las estimaciones del Banco Mundial en relación con el porcentaje de sobornos del 3% de la economía mundial y considerando que la economía costarricense registra un Producto Interno Bruto de 16.1 billones de dólares “se podría estimar que la corrupción en nuestro país puede representar 483 millones de dólares (US$483,000,000) aproximadamente” (Impacto y costos de la corrupción en el desarrollo, 2004). Según este estudio, considerando los últimos seis casos más graves de corrupción ocurridos en los últimos años se habría ocasionado una pérdida al país de más de ciento cincuenta mil millones de colones ¢150,377,500,000).

No es posible combatir el flagelo de la corrupción, identificando a las personas corruptas, si no se cuenta con información pública, de acceso para toda la ciudadanía, que permita detectar el enriquecimiento de los corruptos, y que haga posible identificar los intereses económicos de los altos mandos para denunciar sus conflictos de intereses y cualquier delito relacionado.

“La transparencia es el enemigo natural de la corrupción y del abuso de poder”, señalaba el señor Marin Mrcela, presidente del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa.

Este proyecto de ley pretende fortalecer a ese enemigo natural de la corrupción. Con esta iniciativa pretendemos fortalecer profundamente la transparencia, haciendo del conocimiento de toda la ciudadanía información patrimonial de los altos mandos del sector público, de manera que se permita a esa misma ciudadanía identificar los intereses económicos de los altos mandos.

Avanzar en materia de transparencia exige que la información vital para poder identificar la corrupción sea absolutamente pública. Por eso es necesario eliminar el carácter de confidencialidad de las declaraciones sobre situación patrimonial de las personas funcionarias públicas obligadas a rendir declaración sobre su situación patrimonial.

Hacer de conocimiento público, con absoluta transparencia, el patrimonio de los altos mandos del sector público y las empresas en las que esos altos mandos y sus familias son beneficiarios; es vital para dotar a la ciudadanía de herramientas para denunciar y evitar la corrupción política. Para identificar con claridad si un alto mando hace uso de su poder político no para beneficiar a la ciudadanía, sino para aumentar su patrimonio o beneficiar a las empresas de las que es beneficiario él o su familia.

En este orden de ideas, también resulta indispensable transparentar la participación de estas personas funcionarias en sociedades y otras estructuras jurídicas similares. Actualmente, es imposible identificar graves casos de tráfico de influencias y otros delitos por la opacidad que producen las estructuras jurídicas. La ciudadanía no tiene, en el presente, herramientas para identificar si un diputado, un director, un ministro, o cualquier otro alto mando es beneficiario de una empresa. Y dicha limitación la imposibilita para identificar si ese alto funcionario actúa, con el poder emanado de su cargo, para favorecer los negocios privados de esas empresas de las que es partícipe.

Gracias a la creación del registro de accionistas y beneficiarios finales, en la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal, Ley N.° 9416, estamos ya en posibilidad de conocer la totalidad de empresas en las que cualquier ciudadano o ciudadana participa como beneficiario final o accionista. Pero esa información aún hoy es confidencial. No se publica, y solo puede ser utilizada guardando la confidencialidad por parte de la Administración Tributaria, el ICD y el Poder Judicial.

Esa confidencialidad es aceptable para la generalidad de la ciudadanía. Pero no es aceptable para aquellos ciudadanos y ciudadanas que asumen cargos de alto mando político. Para estas personas, que asumen cargos públicos de alto nivel, es absolutamente indispensable el mayor grado de transparencia: la ciudadanía debe tener derecho pleno a conocer los intereses económicos de esos jerarcas y sus familiares, para poder identificar, denunciar y evitar conflictos de intereses y tráficos de influencias, y cualquier transgresión en el campo de lo delictivo o lo ético.

Este proyecto de ley tiene como antecedente inmediato la iniciativa tramitada bajo el expediente Nº 20.604, presentada en 2017 por la fracción legislativa del Frente Amplio del cuatrienio 2014-2018, la cual fue archivada por vencimiento del plazo cuatrienal, a pesar de los criterios favorables que recibió durante el proceso de consulta. En esta propuesta se retoman y se incorporan las principales observaciones y recomendaciones realizadas a dicho expediente.

Dentro de las respuestas recibidas, destaca el criterio técnico emitido por la Contraloría General de la República, que en oficio DJ-1465-2018, indicó que: “el proyecto de Ley objeto de consulta es consecuente con lo establecido en el artículo 3 inciso 4 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Costa Rica mediante Ley número 7.670 del 17 de abril de 1997, que establece: “A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: (...) 4.- Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.”

De acuerdo con el órgano contralor: “el proyecto de Ley coincide, en términos generales, con lo propuesto en la Ley modelo sobre declaración de intereses, ingresos, activos y pasivos de quienes desempeñan funciones públicas propuesta por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la Organización de Estados Americanos (OEA)”.

Sobre la propuesta específica para dar publicidad a la información de personas jurídicas, estructuras jurídicas y fideicomisos en los que las personas funcionarias declarantes sea accionistas o beneficiarias finales, la Contraloría manifestó que: “así, se tiene que siendo el Banco Central de Costa Rica el administrador y custodio del sistema de transparencia y beneficiarios finales de las personas establecido en el capítulo II de la Ley número 9.416 del 14 de diciembre 2016, lo más coherente con el sistema es que sea esta misma institución la que, de estimarse pertinente, le otorgue publicidad a los datos, siendo que como consecuencia de la publicidad que se establece en el proyecto será posible para cualquiera, lo que incluye por supuesto a la Contraloría General de la República, acceder a esta información”.

Los cambios planteados en el presente proyecto de ley a favor de la transparencia en la función pública también encuentran amplio sustento en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por ejemplo, en el voto N.º 2014-4037 de la Sala Constitucional, indicó:

“La jurisprudencia de esta Sala propugna la transparencia de la función pública. Ya se ha hecho mención al principio de máxima divulgación, apoyado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de varios tribunales constitucionales, y a los instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la información. La interpretación armoniosa de todo el ordenamiento jurídico obliga a considerar otras normas directamente vinculadas con el tema. La primera de ellas, de rango internacional, es la Convención Interamericana contra la Corrupción. (…) En otras palabras, la Convención establece como mecanismo apto para combatir la corrupción el control de las finanzas personales (incluyendo los ingresos) de los funcionarios públicos y la posibilidad de publicar las declaraciones financieras de los mismos. La publicidad, se deduce, está destinada a fomentar el control y la transparencia mediante la participación civil. Esa publicidad también se promueve en los sistemas de contratación de funcionarios públicos. Además, la Convención promueve la creación de mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil. Esa participación es de trascendental importancia pues contribuye a dar transparencia, fomentar el control de las finanzas públicas, evitar la corrupción y dar legitimidad a la Administración Pública.”

En síntesis, esta iniciativa representa un avance decisivo en materia de trasparencia y, en consecuencia, significa un paso importante en el combate a la corrupción. Tiene, además, un sólido respaldo en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Costa Rica mediante Ley N.º 7670 del 17 de abril de 1997.

Existe una relación clara entre transparencia y combate a la corrupción. Así “[m]uchos expertos y no expertos coinciden con la noción en torno a la transparencia como instrumento efectivo en la lucha contra la corrupción. No es nada nuevo comprender que al publicar y divulgar los datos de la administración, se limitan las vías y medios para cometer irregularidades y monopolizar los recursos de la administración pública. Acciones como la publicación de los salarios y declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, los procesos de licitación, los concursos a puestos o los presupuestos administrativos, pueden inhibir la concesión de privilegios individuales, la comisión de sobornos, fraude o prácticas clientelares, que atenten contra la consecución del interés general.”

Los acontecimientos recientes de casos de corrupción que han conmocionado e indignado a la ciudadanía costarricense han demostrado una confluencia intensa entre los actos de altos mandos del sector público y los intereses de económicos de algunas empresas poderosas. Confluencia que provoca pérdidas millonarias a las instituciones públicas y erosiona la legitimidad del Estado y del sistema político.

Para combatir este profundo embate de la corrupción, de los corruptos que utilizan el poder político como medio para beneficiar negocios privados, los diputados y las diputadas debemos hacer que nuestra legislación dé pasos significativos hacia la más amplia transparencia.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se somete el siguiente proyecto de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su discusión y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN MEDIANTE LA TRANSPARENCIA DE LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS PERSONAS JERARCAS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS OBLIGADAS A DECLARAR SU SITUACIÓN PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 24, 25 y el inciso a) del artículo 42 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas. El texto se leerá como se indica:

Artículo 24- Publicidad de las declaraciones. El contenido de las declaraciones juradas es público. El contenido actualizado de todas las declaraciones deberá publicarse en la web de la Contraloría General de la República y su acceso deberá ser totalmente público en todo momento.

Cuando la información contenida en las declaraciones sea requerida por comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la ley, la Contraloría General de la República certificará tal información.

La Contraloría General de la República informará a la ciudadanía con respecto a si las declaraciones fueron presentadas o no conforme a la ley.

Artículo 25- Registro de declaraciones juradas. La Contraloría General de la República establecerá un registro de declaraciones juradas que proveerá a los interesados los formularios respectivos, para que efectúen su declaración; además, tendrá las funciones de recibir y custodiar las declaraciones de cada servidor público.

Pasados cuatro años desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo que dio origen al deber de declarar su situación patrimonial, las declaraciones presentadas y su documentación anexa serán remitidas al Archivo Nacional y se conservarán las mismas condiciones de publicidad establecidas en el artículo 24 de esta ley.

Artículo 42- Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República (…)

a) Alteren el contenido de las declaraciones juradas de bienes.

(…).

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 24 bis a la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 24 bis- Publicidad de la participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley, para cada funcionario obligado a declarar su situación patrimonial, según el artículo 21 de este mismo cuerpo normativo, el Banco Central de Costa Rica publicará, trimestralmente, un reporte que indique:

a) Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales,

b) Todos los fideicomisos en los que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.

Además, para el caso de funcionarios que inician funciones, el Banco Central de Costa Rica deberá publicar un reporte inicial que comprenderá la información descrita en los incisos a) y b) de este artículo, trimestralmente actualizada, para los dos años anteriores a la fecha de nombramiento del funcionario o la de declaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular.

La información publicada por el Banco Central de Costa Rica será extraída directamente del suministro de información de personas jurídicas y estructuras jurídicas establecido en el capítulo II de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas.

Los reportes completos definidos en este artículo serán públicos. El banco Central de Costa Rica deberá publicar la totalidad de esta información en un sitio web de acceso público.

La Contraloría General de la República trimestralmente remitirá al Banco Central de Costa Rica una lista de todas las personas obligadas a declarar su situación patrimonial, según el artículo 21 de esta Ley. En dicho informe, la Contraloría General de la República, además deberá informar identificar a aquellos funcionarios que inician funciones y para los cuales se debe publicar el reporte inicial indicado en esta norma.

ARTÍCULO 3- Se deroga el inciso l) del artículo 38 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas.

TRANSITORIO I- Todas las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial, presentadas de previo a la fecha de entrada en vigencia de esta ley a la Contraloría General de la República, en correspondencia con lo establecido en el capítulo III de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, serán puestas en acceso público en un plazo no mayor a tres meses después a la entrada en vigencia de esta ley.

En el caso de las declaraciones presentadas de previo al año 2016, que se encuentran en formato físico, serán puestas a disposición de las personas en ese formato.

En el caso de las declaraciones presentadas a partir del año 2016, estas serán puestas a disposición del público en formato digital en la web de la Contraloría General de la Republica.

En el caso de las declaraciones que la Contraloría General de la República ha remitido al Archivo Nacional de previo a la entrada en vigencia de esta ley, en aplicación del artículo 25 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, el Archivo Nacional será el encargado de poner a disposición del público las declaraciones, en el formato en que los ha recibido.

TRANSITORIO II- El Banco Central de Costa Rica deberá publicar, por primera vez, la información establecida en el artículo 1 de esta ley, a más tardar tres meses a partir del momento en el que el Banco Central de Costa Rica reciba por primera vez la información suministrada por personas jurídicas y estructuras jurídicas, en cumplimiento con lo establecido en el capítulo II de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas. A partir de ese momento, el Banco Central trimestralmente publicará esa información actualizada.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto Sofía Alejandra Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

Diputados y diputadas

01 de julio de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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