El segundo presupuesto extraordinario del 2022 ya es la Ley 10305
La Ley 10305 metió ¢71.955.838.588,09 más al presupuesto del 2022, sobre todo para pagar deuda con la CCSS y el servicio de la deuda pública.
Título oficial SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y SEGUNDA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022
Atención: La ley sustituye ¢790.883.673.913,98 de deuda interna por créditos externos y la Contraloría advirtió que no se incorporaron 18 mil 94 millones del FMI para la CCSS.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Todas las personas que pagan impuestos
La ley rebaja ¢790.883.673.913,98 de títulos de deuda interna y los cambia por créditos con el BCIE, el BID, el BIRF, el FMI y la Agencia Francesa de Desarrollo. Eso cambia el tipo de deuda y sus condiciones.
se rebajan recursos de Emisión Títulos Valores Deuda Interna de largo plazo, fuente 280 por la suma de ¢790.883.673.913,98
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Todas las personas que usan los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, porque la ley paga deuda del Estado con esa institución
- Los habitantes del distrito San Felipe de Alajuelita, donde se construye el Parque para el Desarrollo Humano
- Los trabajadores del Ministerio de Educación Pública con pagos pendientes del incentivo de zona de menor desarrollo
A quién beneficia
- La Caja Costarricense de Seguro Social recibe pagos por deuda del Estado, incluidos ¢85.362.210.410,00 del MEP
- El proyecto del Parque para el Desarrollo Humano en Alajuelita recibe ¢670.000.000,00
- El Ministerio de Hacienda recibe ¢303.312.147,00 para cubrir el faltante por tipo de cambio en acciones de capital
Qué cambia
- El presupuesto del 2022 creció en ¢71.955.838.588,09 netos
- La emisión de títulos de deuda interna bajó en ¢790.883.673.913,98 y se sustituyó por créditos externos
- El Estado asumió créditos con el BCIE, el BID, el BIRF, el FMI y la Agencia Francesa de Desarrollo
- Se derogaron normas de ejecución presupuestaria que estaban en la Ley 10103
La explicación completa
Qué propone
El proyecto que usted conoció como expediente 23186 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10305, publicada el 24 de agosto de 2022 1.
El artículo 1 de la ley modificó el artículo 1 de la Ley 10103, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario del 2022 1. Sumó ingresos corrientes por ¢188.546.633.727,37 y rebajó la emisión de títulos de deuda interna por ¢790.883.673.913,98 (art. 1). También incorporó créditos externos por ¢682.781.509.476,39 y desincorporó ¢8.488.630.701,69 de fuentes externas.
El artículo 2 repartió ese dinero. Al Ministerio de Educación Pública le asignó ¢85.362.210.410,00 para pagar deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 2). Ese pago cubre cuotas obrero-patronales del MEP por el incentivo de zona de menor desarrollo, el IDS, de los años 2003 a 2013 y 2015 a 2016. La deuda total con la CCSS por ese concepto es de ¢163.941.247.071,18.
Al Ministerio de Cultura y Juventud le dio ¢670.000.000,00 para la primera fase del "Parque para el Desarrollo Humano" en el distrito San Felipe de Alajuelita (art. 2). Al Ministerio de Hacienda le sumó ¢303.312.147,00 para cubrir el faltante por tipo de cambio en acciones de capital con organismos internacionales.
El artículo 3 trasladó partidas entre ministerios por ¢7.570.469.473,00, con efecto neto de cero (art. 3). El artículo 4 derogó varias normas de ejecución presupuestaria de la Ley 10103 1.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha del expediente registra la presentación el 22 de junio de 2022 y el dictamen de la Comisión de Asuntos Hacendarios el 20 de julio de 2022 2. La Ley 10305 está vigente desde su publicación 1.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 22 de junio de 2026 2. Ese plazo ya no importa porque la ley se aprobó.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminó el expediente 23186 el 20 de julio de 2022 00:00:14. La narración del video dice que el plan presentó un incremento neto de gasto por 71 mil 955 millones de colones 00:00:22.
El diputado Alejandro Pacheco, de la fracción de la Unidad Social Cristiana, habló a favor de devolverle recursos al Banco Hipotecario de la Vivienda 00:01:07. Dijo: "no es prudente seguir quitándole seguir quitándole dineros a la clase más pobre" 00:01:23.
El diputado José Joaquín Hernández, de la fracción de Liberación Nacional, también apoyó esa moción 00:02:15.
El 29 de junio de 2022, la contralora Marta Acosta expuso ante la comisión 00:08:12. Dijo que el proyecto no incorpora los recursos del Fondo Monetario Internacional destinados al 10% para la Caja Costarricense de Seguro Social, por 18 mil 94 millones 00:26:16.
La contralora también advirtió que el cambio de destino de recursos de leyes anteriores pedido por el Icoder, por 1.194 millones, "contraviene el principio presupuestario de anualidad" 00:26:05.
El 19 de julio de 2022, el gerente general del Banco Hipotecario de la Vivienda, Dagoberto Hidalgo Cortés, explicó los recortes acumulados al fondo de subsidios 00:35:14. Dijo que esos recortes "ya superan los 58 mil millones de colones" 00:45:35.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10305 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 180 permite modificar el presupuesto solo por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. El proyecto lo presentó el Poder Ejecutivo (art. Presentación).
El artículo 177 ordena al Poder Ejecutivo preparar los presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público Constitución, art. 177. La ley hace eso con los créditos externos que incorpora (art. 1).
El artículo 179 prohíbe a la Asamblea aumentar gastos sin señalar los ingresos nuevos y sin informe previo de la Contraloría Constitución, art. 179. El expediente detalla las certificaciones de la Contabilidad Nacional para cada ingreso (art. 1).
El artículo 73 dice que los fondos de los seguros sociales no pueden usarse en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley transfiere dinero a la CCSS para amortizar deuda del Estado, no para otro fin (art. 2).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican. Quedan las de control y denuncia.
Puede pedir información sobre la ejecución de la ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede presentar un recurso de amparo si una actuación de la administración viola un derecho suyo guía, p. 23. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto de la deuda del MEP con la CCSS se pagó al final con esta ley.
El dossier no dice si la moción para devolver recursos al Banco Hipotecario de la Vivienda se aprobó en el plenario.
El dossier no incluye el texto completo de los artículos 4 y 5 de la Ley 10305.
El dossier no dice cuántas personas recibieron bono de vivienda después de esta ley.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:22
"el plan presentó incremento neto de gasto por 71 mil 955 millones de colones"
- 00:01:23
"favor porque consideramos que no es prudente seguir quitándole seguir quitándole dineros a la clase más pobre"
- 00:02:58
"estos dos contratos uno es por 45 millones de colones y otro es por 39 5 millones de colones"
- 00:26:05
"movimiento que contraviene el principio presupuestario de anualidad y que hemos considerado recurrentemente una mala práctica"
- 00:26:16
"este proyecto de ley no incorpora los recursos del fondo monetariointernacional crédito de servicio ampliado destinados al pago del 10 por ciento para la caja costarricense"
- 00:45:35
"estos recortes acumulados pues ya superan los 65 mil millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10305: Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 y segunda modificación legislativa de la ley N° 10103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (Vigente)
- Expediente 23186: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y SEGUNDA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022
- Diputados dictaminan segundo presupuesto extraordinario
- Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 29 de junio 2022
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 19 de julio 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
PROYECTO DE LEY SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Expediente N° 23.186
Contenido Presentación 2 Presupuesto Extraordinario 7 Ingresos Corrientes 8 Ingresos Extraordinarios Internos 10 Ingresos Extraordinarios Externos 10 Incorporación de Gastos 15 Modificación presupuestaria de Aprobación Legislativa 23 Cumplimiento de Regla fiscal 39 Eliminación de algunas de normas de ejecución presupuestaria 42 Norma de ejecución que autoriza variación de destino de paridas aprobadas en leyes de presupuesto de vigencias anteriores 55
Presentación
Según lo establecido en el artículo N° 177 de nuestra Constitución Política, y demás disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la ley de presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley de “Segundo Presupuesto Extraordinario de la República y Segunda Modificación Legislativa a la Ley N°10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022”.
El Proyecto se compone de cinco artículos: I) Incorporación y desincorporación de ingresos y fuentes de financiamiento, II) Ajustes en los gastos derivados de las modificaciones de los ingresos y fuentes de financiamiento, III) Modificación Presupuestaria (traslado de partidas), IV) Derogatoria de algunas normas de ejecución incorporadas en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 2022 y, V) Incorporación de norma presupuestaria para variar destino de partidas presupuestarias autorizadas en leyes precedentes a otras finalidades.
Este Proyecto presenta un incremento neto de gasto por ¢71.955.838.588,09 (Setenta y un mil novecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho colones con nueve céntimos), mismos que se explican por el aumento de recursos destinados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que pese a que se clasifican como gasto corriente, están excluidos de la regla fiscal, y destinados al fortalecimiento del gasto social.
Estas sumas derivan de la incorporación en el Inciso A de Ingresos Corrientes distribuidos entre Ingresos no Tributarios, como resultado del traslado de recursos adicionales por concepto 25% utilidades del Instituto Nacional de Seguros de conformidad con el artículo N°52 de la Ley N°8653 y por Reintegros y Devoluciones; y en el caso de las Transferencias Corrientes (Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas no Empresariales) por la aplicación del artículo N°5 de la Ley 9371 y del artículo 35 del Reglamento a la Ley N°9524.
Los recursos anteriores coadyuvaran en la amortización de deuda con excepción de los reintegros y devoluciones que se destinarán a “…atender los compromisos para la construcción de la I parte de la I fase de la construcción y equipamiento del “Parque para el Desarrollo Humano” a cargo del Ministerio de Cultura y Juventud en el Distrito Felipe de Alajuelita según lo estipulado en el Memorando de Acuerdo entre este Ministerio y la Oficina de las Nacional Unida para Proyectos (UNOPS) según el cronograma del proyecto”. En el inciso B) se incorpora la rebaja de Recursos de Colocación de Títulos Valores de Largo Plazo (Emisión Títulos Valores Deuda Interna) como resultado de la sustitución de fuentes de financiamiento y finalmente en el Inciso C, la incorporación de operaciones de créditos externos públicos, previamente ratificadas por la Asamblea Legislativa, como dicta la legislación aplicable; así como la desincorporación de fuentes de financiamiento externas.
La desincorporación asciende a la suma de ¢8.488.630.701,69 (Ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho millones seiscientos treinta mil setecientos un colón con sesenta y nueve céntimos), lo anterior de conformidad con el Informe Técnico N° 01-2022 INFORME SOBRE DESINCORPORACIÓN DE FUENTES EXTERNAS DE FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO de fecha enero 2022, elaborado por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
En el caso de las incorporaciones de los créditos externos se tienen los siguientes:
Se incorporan recursos por la suma de ¢20.665.500.000,00 (Veinte mil seiscientos sesenta y cinco millones quinientos mil colones exactos) de la Ley Nº 9988 para financiar el programa de Gestión Fiscal y Descarbonización (Crédito BCIE No. 2252) y que corresponden al 10% del crédito y se dirigen a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) según lo estipulado en el artículo 3, inciso b, numeral 2 de dicha Ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con dicha institución para amortizar a la deuda del Estado con dicha entidad, en cumplimiento al convenio de pago entre el gobierno de la República y esa institución. La ley 9988 se publicó en La Gaceta Digital N°112, Alcance Nº 118 del 11 de junio de 2021.
Sobre estos recursos en la Ley Nº 10259, publicada en La Gaceta N°96, del 25 de mayo de 2022, se estableció en su artículo 1 que la “Modificación del artículo 3 de la Ley N°9988 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización” con el fin de que los recursos correspondientes al 10% y que deben ser transferidos por el Ministerio de Hacienda a la CCSS, queden excluidos “de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.” También se incorporan recursos correspondientes a créditos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de ¢179.371.250.000,00 (Ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos) provenientes de la Ley 10105 “Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR para Financiar el Programa de Apoyo para el fortalecimiento fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)...”, publicada en el Alcance Nº 259 a la Gaceta Nº 244, y que se distribuyen de la siguiente forma:
Se incorporan recursos por ¢17.221.250.000,00 (Diecisiete mil doscientos veintiún millones doscientos cincuenta mil colones exactos) del Contrato No. 5264/OC-CR y que corresponden al 10% del crédito y se dirigen a la CCSS, según lo estipulado en el artículo 2 de dicha Ley.
Se debe recordar que a Ley Nº10259 citada en párrafos precedentes, estableció en su artículo 2 la modificación del “Artículo 2 de la Ley N°10105, con el fin de que los recursos correspondientes al 10% y que deben ser transferidos por el Ministerio de Hacienda a la CCSS, queden “excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias
al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.”
Asimismo, se incorporan los recursos del contrato No. 5263/OC-CR por un monto de $250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares exactos) y que equivalen a ¢162.150.000.000,00 (Ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta millones colones exactos) los cuales se distribuyen en 90%; es decir, ¢145.935.000.000,00 (Ciento cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cinco millones colones, sin céntimos) y 10% que corresponde a ¢16.215.000.000,00 (Dieciséis mil doscientos quince millones de colones sin céntimos), éstos últimos como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con la CCSS.
Dichos recursos permitirán llevar a cabo de acuerdo con la Ley N°10105 el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal, y Restaurar el Crecimiento, para lo cual se toma en consideración lo señalado en los oficios DM-1424-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021 y DM-0167-2022 de fecha 15 de febrero de 2022.
Asimismo, se incorpora recursos del Credito BIRF N°9279-CR, Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización aprobado mediante Ley 10207 publicada en el Alcance Nº86 a la Gaceta Nº81 del 4 de mayo del 2022, por la suma de $300.000.000,00 (Trecientos millones de dólares exactos) que en colones ascienden a ¢203.877.000.000,00 (Doscientos tres mil ochocientos setenta y siete millones de colones exactos) y que de acuerdo con el artículo 2 inciso a) de la Ley 10207, procede la incorporación del 90% de los recursos, que equivalen a ¢183.489.300.000,00 (Ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve millones trecientos mil colones, sin céntimos), éstos recursos se utilizarán exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.
Asimismo, se incorpora la suma de ¢20.387.700.000,00 (Veinte mil trescientos ochenta y siete millones setecientos mil colones sin céntimos) de conformidad con
el inciso b) del artículo 2 de dicha ley que establece que el 10% “restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el Título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, y en el Capítulo IV, Disposiciones Transitorias al Título IV, del Título V, Disposiciones Transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.”.
Por otra parte, se incorpora el 90% de los recursos del segundo desembolso efectuado por el FMI equivalente a 206.230.000,00 (Doscientos seis millones doscientos treinta mil Derechos Especiales de Giro) que se establecen en el artículo 2 inciso a) de la Ley Nº10002, “Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la facilidad de servicio ampliado del fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal”, publicada en el Alcance Nº144 a La Gaceta N°139, del 20 de julio de 2021.
El monto desembolsado corresponde a la suma de ¢189.044.617.084,88 (Ciento ochenta y nueve mil cuarenta y cuatro millones seiscientos diecisiete mil ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos) de los cuales se incorporan el 90% y que corresponden a la suma de ¢170.140.155.376,39 (Ciento setenta mil ciento cuarenta millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos) que, según lo definido por el artículo 2) inciso a) de cita, “… se utilizarán exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente”. El recurso anterior, se incorpora de conformidad con lo señalado en el oficio DM-0304-2022 de fecha 25 de marzo de 2022.
En este crédito se destinan recursos equivalentes al 10% del préstamo para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); no obstante, en virtud del límite que
impone la Regla Fiscal para el ejercicio económico del 2022, resulta imposible incorporar estos recursos a dicha entidad, en virtud de que se incumpliría la Regla Fiscal.
Finalmente, se incorpora el crédito AFD Contrato de préstamo N°CCR 1025 01L “Programa de Apoyo Presupuestario basado en políticas para Implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica” Ley Nº 10233 por la suma de la ¢108.727.604.100,00 (Ciento ocho mil setecientos veintisiete millones seiscientos cuatro mil cien colones exactos). El 90% de estos recursos se utilizarán exclusivamente en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente y el restante 10% será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. A continuación, se detallan los artículos y conceptos incorporados en el presente Proyecto de Ley:
Presupuesto Extraordinario
El artículo 1° de este Proyecto incluye modificaciones y movimientos en los incisos A, B y C del Artículo 1° de la Ley N°10.103.
En el inciso A corresponden a la incorporación de ingresos corrientes (Ingresos no Tributarios y Transferencias corrientes) por un monto de ¢188.546.633.727,37 (Ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil setecientos veintisiete colones con treinta y siete céntimos), en el inciso B se contempla la rebaja de Recursos de Colocación de Títulos Valores de Largo Plazo (Emisión Títulos Valores Deuda Interna), por la suma de ¢790.883.673.913,98 (Setecientos noventa mil ochocientos ochenta y tres millones seiscientos setenta y
tres mil novecientos trece colones con noventa y ocho céntimos) y en el inciso C la incorporación de recursos correspondientes a créditos externos, por un monto total de ¢682.781.509.476,39 (Seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y un millones quinientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos) y la desincorporación de créditos externos por ¢8.488.630.701,69 (Ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho millones seiscientos treinta mil setecientos un colones con sesenta y nueve céntimos) de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección de Crédito Público; por lo que el incremento neto del inciso C es por la suma de ¢674.292.878.774,70 (Seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y dos millones ochocientos setenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos).
Ingresos Corrientes
El Inciso A del artículo 1°, incorpora Ingresos no Tributarios y Transferencias Corrientes por la suma de ¢188.546.633.727,37 (Ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis millones seiscientos treinta y tres mil setecientos veintisiete colones con treinta y siete céntimos). Los Ingresos no Tributarios corresponden al traslado de recursos adicionales a los estimados por el Instituto Nacional de Seguros (INS) por concepto del 25% utilidades que dicho Instituto debe trasladar al Gobierno de conformidad con el artículo 52 de la Ley N° 8653 y ascienden a la suma de ¢1.184.702.809,00 (Un mil ciento ochenta y cuatro millones setecientos dos mil ochocientos nueve colones sin céntimos) y fueron certificados por la Contraloría General mediante oficio 6636 (DFOE-FIP-0124) de fecha 20 de abril de 2022. Tambien se incorporan Ingresos no tributarios correspondientes a Reintegros y devoluciones por la suma de ¢670.000.000,00 (Seiscientos setenta millones exactos) para llevar al cabo la construcción de la I parte de la I fase de la construcción y equipamiento del “Parque para el Desarrollo Humano” a cargo del Ministerio de Cultura y Juventud en el Distrito Felipe de Alajuelita, según lo
estipulado en el Memorando de Acuerdo entre este Ministerio y la Oficina de las Naciones Unidas para Proyectos (UNOPS). Estos recursos fueron certificados por la Contabilidad Nacional mediante Certificación SUB-DCN-ARP-532-2022 de 06 de junio del 2022. En relación con las transferencias que se incorporan las mismas responden a la aplicación del artículo 5 de la Ley 9371 Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos y de la aplicación del artículo 35 del Reglamento a la Ley 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, recursos que coadyuvaran en la amortización de deuda y que al respecto señalan:
ARTÍCULO 5 ley 9371.
“Ejecución de los recursos Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.” (lo resaltado no es del original).
Artículo 35 Reglamento Ley 9524.
“Aquellos saldos que se mantengan en Caja Única al cierre del 31 de diciembre del 2021 que no estuvieron sujetos a la aplicación de los artículos 33 y 34 de esta reglamentación, los OD deberán solicitar el cierre de las cuentas y su respectivo traslado al Fondo General en calidad de recursos del Tesoro Público y no podrán solicitar derecho de uso sobre los mismos.”
Por concepto de la aplicación del artículo 5 señalado, se incorporan Transferencias Corrientes por un monto de ¢1.827.538.768,46 (Un mil ochocientos veintisiete millones quinientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos); provenientes de Órganos Desconcentrados y de Instituciones Descentralizadas No Empresariales . Con respecto a los recursos provenientes de la Ley 9524 se incorporan ¢184.864.392.149,91 (Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro millones trescientos noventa y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con noventa y un céntimos). Los recursos anteriores fueron certificados mediante Certificaciones de la Contabilidad Nacional: Certificación N° DCN-0200-2022, Certificación N° DCN- 0216-2022 (recursos Ley 9371 y Ley 9524) y Certificación N° DCN-394-2022, de fechas 9, 15 y 29 de marzo del 2022 respectivamente.
Ingresos Extraordinarios Internos
En el Inciso B del artículo 1°, se rebajan recursos de Emisión Títulos Valores Deuda Interna de largo plazo, fuente 280 por la suma de ¢790.883.673.913,98 (Setecientos noventa mil ochocientos ochenta y tres millones seiscientos setenta y tres mil novecientos trece colones con noventa y ocho céntimos) que se sustituyen por fuentes de colocación de los créditos externos que se incorporan y se rebajan en el Inciso C y mayormente con los recursos con fuente 001 que se incorporan en el Inciso A del presente Proyecto.
Ingresos Extraordinarios Externos
En el Inciso C del artículo 1° se incorporan ingresos netos provenientes de los empréstitos por la suma de ¢674.292.878.774,70 (Seiscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y dos millones ochocientos setenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta céntimos), lo anterior como resultado de la
incorporación y desincorporación de fuentes externas de financiamiento, como se indica a continuación:
Se incorporan ingresos por ¢682.781.509.476,39 (Seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y un millones quinientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos), que corresponden a recursos provenientes de los siguientes empréstitos, según las siguientes características: Crédito BCIE N°2252 suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, aprobado mediante Ley Nº9988, publicada en La Gaceta Digital N°112, Alcance Nº 118 del 11 de junio de 2021, por un monto de $300.000.000,00 (Trecientos millones de dólares exactos) y que de acuerdo con el Artículo 3 inciso b) numeral 2, de la Ley 9988, corresponde la incorporación del 10% y equivalen, al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 31 de mayo de 2022 de ¢688,85/$, a la suma de ¢ 20.665.500.000,00 (Veinte mil seiscientos sesenta y cinco millones quinientos mil colones sin céntimos), fuente de financiamiento 457, de acuerdo a la Certificación SUB- DCN-ARP-524-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 01 de junio del 2022.
Crédito BID No. 5264/OC-CR suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización y aprobado mediante Ley Nº 10105, publicada en el Alcance Nº259 a La Gaceta N°244, del 20 de diciembre de 2021 por un monto de $250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares exactos), y que de acuerdo con el artículo 2 inciso b) de la Ley 10105 corresponde la incorporación del 10% y equivalen, al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 31 de mayo de 2022 de ¢688,85/$, a la suma de ¢17.221.250.000,00 (Diecisiete mil doscientos veintiún millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos), fuente de financiamiento 522, de acuerdo a
la Certificación N° SUB-DCN-ARP-523-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 01 de junio del 2022.
Crédito BID No. 5263/OC-CR suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización y aprobado mediante Ley Nº 10105, publicada en el Alcance Nº259 a La Gaceta N°244, del 20 de diciembre de 2021 por un monto de $250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares exactos), y que de acuerdo con el artículo 2 inciso a) y b) de la Ley 10105, corresponde la incorporación del 90% y 10% respectivamente y equivalen, al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 03 de marzo de 2022 de ¢648,6/$, a la suma de ¢162.150.000.000,00 (Ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta millones colones exactos), fuente de financiamiento 523, de acuerdo a la Certificación N° DCN-ARP-0186-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 04 de marzo del 2022.
Crédito BIRF No. 9279-CR Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, aprobado mediante Ley Nº 10207, publicada en el Alcance Nº86 a La Gaceta N°81, del 04 de mayo de 2022 por un monto de $300.000.000,00 (trecientos millones de dólares exactos), y que de acuerdo con el artículo 2 incisos a) y b) de la Ley 10207, corresponde la incorporación del 90% y 10% respectivamente y equivalen, al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 23 de mayo de 2022 de ¢679.59/$, a la suma de ¢203.877.000.000,00 (Doscientos tres mil ochocientos setenta y siete millones de colones exactos), fuente de financiamiento 542, de acuerdo a la Certificación N° DCN-ARP-490-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 24 de mayo del 2022.
Crédito del Fondo Monetario Internacional a través de la facilidad de servicio ampliado del fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal, Ley Nº 10002, publicada en el Alcance Nº144 a La Gaceta N°139, del 20 de julio de 2021, se incorpora el 90% de los recursos provenientes del segundo desembolso por 206,230,000.00 (Doscientos seis millones doscientos treinta mil Derechos Especiales de Giro), que fueron certificados por la Contabilidad Nacional, mediante Certificación N° DCN-ARP- 395-2022 del 30 de marzo del 2022, por un equivalente de $284.474.398,96 (Doscientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con noventa y seis céntimos) que, a un tipo de cambio de ¢664,54/$ del 29 de marzo de 2022, el 90% corresponde a la incorporación de ¢170.140.155.376,39 (Ciento setenta mil ciento cuarenta millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos), fuente de financiamiento 664.
Crédito N.° CCR 1025 01L suscrito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario Basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica, aprobado mediante Ley Nº 10233, publicada en el Alcance Nº86 a La Gaceta N°81, del 04 de mayo de 2022, por un monto de €150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de euros), y que de acuerdo con el artículo 2 incisos a) y b) de la Ley 10233, corresponde la incorporación del 90% y 10% respectivamente y equivalen, después de las conversiones respectivas de euros a dólares y dólares a colones al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 23 de mayo de 2022 de ¢679.59/$, a la suma de ¢108.727.604.100,00 (Ciento ocho mil setecientos veintisiete millones seiscientos cuatro mil cien colones exactos), fuente de financiamiento 665, de acuerdo a la Certificación N° DCN-ARP-477-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 24 de mayo del 2022.
Los créditos anteriores otorgan recursos a la CCSS equivalentes al 10% de los recursos aprobados mediante su Ley, sin embargo, para el caso del Crédito del Fondo Monetario Internacional a través de la facilidad de servicio ampliado del fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal, Ley Nº 10002, no es posible incorporar recursos a la CCSS en virtud de que no fueron excluidos de la Regla Fiscal y por ende excederían la misma. Los recursos a la CCSS que corresponden al 10% de los diferentes créditos se incorporan considerando lo señalado en el oficio DM-1122-2022 del 01 de junio del 2022 del señor ministro de Hacienda.
Se desincorporan fuentes externas de financiamiento por la suma de ¢8.488.630.701,69 (Ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho millones seiscientos treinta mil setecientos un colones con sesenta y nueve céntimos), según el siguiente detalle: Programa Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, Fuente de fondos: GCCR/507. Monto en SIGAF al 24-01-2022: ¢93.466.517,42.
Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, Fuente de fondos: GCCR/513. Monto en SIGAF al 24-01-2022: ¢2.003.121.168,44.
Programa de Gestión Integral de Recursos Hídricos (PROGIRH), Fuente de fondos: GCCR/453. Monto en SIGAF al 24-01-2022: ¢1.795.787.361,13.
Proyecto "Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección con la Ruta Nacional 4 - Limón", Fuente de fondos: GCCR/511. Monto en SIGAF al 24-01-2022: ¢4.124.321.100,34.
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, Fuente de fondos: GCCR/538. Monto en SIGAF al 24-01-2022: ¢471.934.547,75.
Programa hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica, Fuente de fondos: GCCR/519. Monto en SIGAF al 24-01-2022: ¢1,4. Programa de Apoyo Presupuestario para el Fortalecimiento de las Políticas de Implementación del Plan de Descarbonización de Costa Rica, Fuente de fondos: GCCR/662. Monto en SIGAF al 24-01-2022: ¢0,66.
Apoyo Presupuestario en la Atención de la Emergencia COVID - 19, Fuente de fondos: GCCR/663, Posición Presupuestaria E3010220282500, Monto en SIGAF: ¢4,55.
La desincorporación de los recursos de financiamiento externo fueron certificados por la Contabilidad Nacional mediante oficios Certificación N° DCN-ARP-0222-2022 (Fuente de Financiamiento -FF- 507), Certificación N° DCN-ARP-0221-2022 (FF 513), Certificación N° DCN-ARP-0220-2022 (453), Certificación N° DCN-ARP-0225- 2022 (FF 511), Certificación N° DCN-ARP-0224-2022 (538), Certificación N° DCN- ARP-0223-2022 (FF 519), Certificación N° DCN-ARP-0219-2022 (FF 662) y Certificación N° DCN-ARP-0218-2022 (FF 663) respectivamente, todos las certificaciones fechadas el 15 de marzo de 2022.
Incorporación de Gastos
En el artículo 2° del Proyecto se presenta un incremento neto en el orden de ¢71.955.838.588,09 (Setenta y un mil novecientos cincuenta y cinco millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho colones con nueve céntimos), recursos que fueron asignados conforme sus fines y solicitudes en los títulos presupuestarios contenidos en el artículo 2° de este Proyecto, y de los cuales se amplía su detalle, en el nivel de sus principales rubros de gastos propuestos, como se indica a continuación:
Presidencia de la República
Mediante oficio MP-DMP-OF-2022-091, con fecha 01 de junio de 2022, la jerarca del Ministerio de la Presidencia, solicitó se incorporen al programa 02401-Direccion General de Servicio Civil perteneciente a la Presidencia de la República, recursos adicionales por ¢205.322.146,00 (doscientos cinco millones trescientos veintidós mil ciento cuarenta y seis colones sin céntimos).
Del total de los recursos, se incorpora en la subpartida 50105 Equipo de cómputo ¢154.797.950,00 (ciento cincuenta y cuatro millones setecientos noventa y siete mil novecientos cincuenta colones sin céntimos), para la adquisición de los equipos conmutadores de red (switches), que forman parte de la plataforma de comunicación actual, los cuales proveen la interconexión entre los usuarios y los sistemas, aplicaciones y herramientas de colaboración y producción institucionales y que ofrecen una capa de transporte vital entre usuarios internos y externos, además, por definición deben ser la primera capa de defensa y seguridad contra acciones provocadas por un atacante o usuario malintencionado, que se aproveche de una vulnerabilidad en el sistema para conseguir acceso a un área o dispositivo sin autorización con el objetivo de realizar actividades ilegítimas.
Indican que, esta plataforma de switches, es la encargada de resguardar la información almacenada en las bases de datos, garantizando solo el acceso autorizado, que previene la fuga de información y el hackeo, que pueda darse por parte de redes de espionaje y cibercrimen, que a través de dicha plataforma también se administra y configura la red inalámbrica; garantizando la comunicación interna entre todos los funcionarios.
En la subpartida 59903 Bienes intangibles se asignan ¢50.524.196,00 (cincuenta millones quinientos veinticuatro mil ciento noventa y seis colones sin céntimos), utilizados para dar cumplimiento con lo estipulado por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, que mediante la Directriz N°133-MP-MICITT ha solicitado, sean consideradas una serie de medidas que permitan y garanticen elevar la seguridad en los sistemas informáticos y equipos de
comunicación, minimizando el impacto que han tenido dichos ataques en varias instituciones gubernamentales, por lo que se requiere la compra de software (licencias) que cumpla con dicho requerimiento, para proteger los datos, asegurando resguardar las transacciones en línea y mantener la privacidad y seguridad de la información.
Ministerio de Hacienda De conformidad con el oficio DM-0104-2022 de fecha del 01 de febrero de los corrientes, se incorpora una rebaja neta por ¢9.400.314,00 (nueve millones cuatrocientos mil trescientos catorce colones exactos), para atender la eliminación del puesto N°379480 Profesional en Informática 1A, puesto destacado en el programa 132-00 Actividades Centrales, debido a que el mismo no posee autorización de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) para su utilización, por lo que se procede con su inmediata eliminación de la ley de presupuesto vigente, según la legislación aplicable. Es importante destacar que, el monto rebajado incorpora los gastos asociados de pluses salariales, aguinaldo y contribuciones sociales. Asimismo, incluye un aumento por ¢303.312.147,00 (trescientos tres millones trescientos doce mil ciento cuarenta y siete colones exactos), para atender la subpartida de Aportes de Capital a Empresas, recursos para cubrir faltante por tipo de cambio en el pago que debe realizar el Gobierno de Costa Rica por concepto de acciones de capital con diferentes organismos internacionales, de conformidad con los oficios DM-1139-2022 y DCP-0120-2022 de fechas 02 de junio y 19 de abril de los corrientes.
Ministerio de Educación Pública Se incorporan ¢85.362.210.410,00 (ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos millones doscientos diez mil cuatrocientos diez colones con cero céntimos),
provenientes de recursos externos otorgados para atender la deuda del Estado con la Caja Costarricense del Seguro Social, según lo solicitado mediante oficio DM- 1122-2022; y a lo estipulado en el artículo 3 inciso b), Ley N°9988, de 11 de junio de 2021, en su artículo 2, inciso b); Ley N°10105 del 20/12/2021, artículo 2 inciso b), Ley N°10233 del 28/04/2022, artículo 2 inciso b), Ley N°10207, de 28 de abril de 2022, que corresponde al 10% del monto total de los recursos aprobados mediante esas leyes de empréstito.
Con la promulgación de la Ley N°10.259, de 6 de mayo del 2022, se modificó el artículo 3 de la Ley N°9988, autorizando que el “El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.”
Asimismo, reforma el artículo 2 de la Ley N°10 105, autorizando también que “El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas…”
La totalidad de los recursos correspondientes se están presupuestando para el pago del “Convenio de pago por cuotas obrero patronales entre el Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social por deudas del Ministerio de Educación Pública”, referente a las omisiones salariales derivados del pago del incentivo de zona de menor desarrollo, conocido como el IDS; por el periodo comprendido del año 2003 al 2013 y de 2015 al 2016.
El monto de la deuda es de ¢163.941.247.071,18 (ciento sesenta y tres mil millones novecientos cuarenta y un millones doscientos cuarenta y siete mil setenta y un colones con dieciocho céntimos), de los cuales durante el 2021 se cancelaron ¢38.364.519.733,00 (treinta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro millones quinientos diecinueve mil setecientos treinta y tres colones con cero céntimos), al tiempo que se incorporaron para el ejercicio presupuestario 2022 la suma de ¢29.012.818.916,40 (veintinueve mil doce millones ochocientos dieciocho mil novecientos dieciséis colones con cuarenta céntimos) de recursos revalidados de fuentes externas incluidas en el ejercicio 2021 y ¢11.201.698.011,78 (once mil doscientos un millones seiscientos noventa y ocho mil once colones con setenta y ocho céntimos), correspondientes a recursos internos incluidos para este fin, por lo que la inclusión de estos recursos permitirá disponer de los recursos para cancelar la deuda total.
Ministerio de Cultura y Juventud Se incrementa en el Programa 749-00 (Actividades Centrales), ¢670.000.000,00 (Seiscientos setenta millones de colones exactos), para cumplir con los desembolsos pactados con la UNOPS, para el proyecto de la Fase I de la Construcción del “Parque para el Desarrollo Humano” a cargo del Ministerio de Cultura y Juventud en el distrito San Felipe de Alajuelita, el cual corresponde a la primera fase del proyecto de construcción, equipamiento y puesta en marcha de un parque de 26 hectáreas para aportar servicios de cultura, recreación, deporte, ambiente y desarrollo económico a los habitantes del distrito de San Felipe del Cantón de Alajuelita. La construcción del proyecto se hace con la finalidad de
contribuir a mejorar las condiciones socioeconómicas y la convivencia pacífica de los 37.947 habitantes de este distrito.
Servicio de la Deuda Pública El Servicio de la Deuda Pública incorpora en este artículo una serie de contratos de préstamos, mismos que se detallan de seguido, los cuales sustituyen la fuente de financiamiento de la subpartida Amortización de Títulos Valores Internos de Largo Plazo por las definidas para cada empréstito según las certificaciones emitidas y reseñadas supra, por parte de la Dirección de Contabilidad Nacional.
Se incorporan ingresos por ¢682.781.509.476,39 (Seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y un millones quinientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos), que corresponden a recursos provenientes de los siguientes empréstitos, según las siguientes características:
Crédito BCIE N°2252 suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, aprobado mediante Ley Nº9988, publicada en La Gaceta Digital N°112, Alcance Nº118 del 11 de junio de 2021, por un monto de $300.000.000,00 (Trecientos millones de dólares exactos) y que de acuerdo con el Artículo 3 inciso b) numeral 2, de la Ley 9988, corresponde la incorporación del 10% y equivalen, al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 31 de mayo de 2022 de ¢688,85/$, a la suma de ¢ 20.665.500.000,00 (Veinte mil seiscientos sesenta y cinco millones quinientos mil colones sin céntimos), fuente de financiamiento 457, de acuerdo a la Certificación SUB- DCN-ARP-524-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 01 de junio del 2022.
Crédito BID No. 5264/OC-CR suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización y aprobado mediante Ley Nº10.105, publicada en el Alcance Nº259 a La Gaceta N°244, del 20 de diciembre de 2021 por un monto de $250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares exactos), y que de acuerdo con el artículo 2 inciso b) de la Ley 10105 corresponde la incorporación del 10% y equivalen, al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 31 de mayo de 2022 de ¢688,85/$, a la suma de ¢17.221.250.000,00 (Diecisiete mil doscientos veintiún millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos), fuente de financiamiento 522, de acuerdo a la Certificación N° SUB-DCN-ARP-523-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 01 de junio del 2022. Crédito BID No. 5263/OC-CR suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización y aprobado mediante Ley Nº10.105, publicada en el Alcance Nº259 a La Gaceta N°244, del 20 de diciembre de 2021 por un monto de $250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares exactos), y que de acuerdo con el artículo 2 inciso a) y b) de la Ley 10105, corresponde la incorporación del 90% y 10% respectivamente y equivalen, al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 03 de marzo de 2022 de ¢648,6/$, a la suma de ¢162.150.000.000,00 (Ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta millones colones exactos), fuente de financiamiento 523, de acuerdo a la Certificación N° DCN-ARP-0186-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 04 de marzo del 2022.
Crédito BIRF No. 9279-CR Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, aprobado mediante Ley Nº10.207, publicada en el Alcance Nº86 a La Gaceta N°81, del 04 de mayo de 2022 por un monto de $300.000.000,00 (trecientos millones de dólares exactos),
y que de acuerdo con el artículo 2 incisos a) y b) de la Ley 10207, corresponde la incorporación del 90% y 10% respectivamente y equivalen, al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 23 de mayo de 2022 de ¢679.59/$, a la suma de ¢203.877.000.000,00 (Doscientos tres mil ochocientos setenta y siete millones de colones exactos), fuente de financiamiento 542, de acuerdo a la Certificación N° DCN-ARP-490-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 24 de mayo del 2022.
Crédito del Fondo Monetario Internacional a través de la facilidad de servicio ampliado del fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal, Ley Nº10.002, publicada en el Alcance Nº144 a La Gaceta N°139, del 20 de julio de 2021, se incorpora el 90% de los recursos provenientes del segundo desembolso por 206,230,000.00 (Doscientos seis millones doscientos treinta mil Derechos Especiales de Giro), que fueron certificados por la Contabilidad Nacional, mediante Certificación N° DCN-ARP- 395-2022 del 30 de marzo del 2022, por un equivalente de $284.474.398,96 (Doscientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con noventa y seis céntimos) que, a un tipo de cambio de ¢664,54/$ del 29 de marzo de 2022, el 90% corresponde a la incorporación de ¢170.140.155.376,39 (Ciento setenta mil ciento cuarenta millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos), fuente de financiamiento 664.
Crédito N.° CCR 1025 01L suscrito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario Basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica, aprobado mediante Ley Nº10.233, publicada en el Alcance Nº86 a La Gaceta N°81, del 04 de mayo de 2022, por un monto de €150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de euros), y que de acuerdo con el artículo 2 incisos a) y b) de la Ley 10233, corresponde la incorporación del 90% y 10% respectivamente y equivalen, después de las conversiones respectivas de
euros a dólares y dólares a colones al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario del 23 de mayo de 2022 de ¢679.59/$, a la suma de ¢108.727.604.100,00 (Ciento ocho mil setecientos veintisiete millones seiscientos cuatro mil cien colones exactos), fuente de financiamiento 665, de acuerdo a la Certificación N° DCN-ARP-477-2022, expedida por la Contabilidad Nacional el 24 de mayo del 2022.
Finalmente, se desincorpora el crédito para financiar el Programa hacia una Economía Verde, Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica (fuente de financiamiento 519), por un monto de ¢1,40 (un colón con cuarenta céntimos), según certificación DCN-ARP-0223-2022.
Modificación presupuestaria de Aprobación Legislativa
Conforme lo preceptuado en el artículo 3 del presente Proyecto, se incluyen traslados de partidas presupuestarias, por ¢7.570.469.473,00 (siete mil quinientos setenta millones, cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones, sin céntimos), los que son esenciales para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en la programación presupuestaria incluida en la Ley N°10.103 y de los que se ofrece seguidamente un detalle de los principales renglones de gasto propuestos:
Ministerio de Gobernación y Policía Se rebajan ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones exactos) del Programa 044 Actividad Central de la subpartida Prestaciones Legales, para que sean trasladados al Programa 051 Programación Publicitaria, a fin de efectuar el pago a un funcionario que se desempeñaba en una plaza de confianza en el Despacho del Viceministerio de Gobernación y Policía, sin embargo, fue nombrado como Director del Programa 051 Programación Publicitaria, por lo que los pagos se le deben hacer desde este centro gestor y actualmente no se cuenta con los recursos suficientes para solventar la obligación laboral contraída.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Incluye un traslado de partidas entre los programas Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado y el programa de Actividad Central, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), con el fin de aumentar la subpartida 59903 “Bienes intangibles” para reforzar el presupuesto de los proyectos del Centro de Tecnologías de Información y Comunicación (CTIC).
Además, se incluyen recursos cedidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por un monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos), para financiar parcialmente la subpartida 19903 “Gastos de oficina en el exterior”, dado que el presupuesto actual alcanza hasta setiembre 2022, aunado a esta situación, el aumento en el tipo de cambio, incide directamente en una reducción de esta subpartida.
Ministerio de Seguridad Pública De conformidad con el oficio MSP-DM-378-2022, se realizan movimientos entre programas. Se presentan movimientos de rebaja en los programas 091-00 Actividades Centrales, 093-00 Servicio de Seguridad Ciudadana y 096-00 Servicio de Seguridad Marítima, que sirven para financiar necesidades del programa 094-00 Servicio de Seguridad Fronteriza, por un monto total de ¢138.000.000,00 (Ciento treinta y ocho millones de colones sin céntimos).
Los recursos que se rebajan corresponden a la subpartida salario escolar, cuya utilización fue autorizada por el señor Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, mediante oficios DVME-0157-2022 y DVME-0163-2022.
Los aumentos en el programa Servicio de Seguridad Fronteriza, se efectúan para dar financiamiento a solicitudes de contenido económico emitidas por la Dirección de Asesoría Jurídica, con el fin de atender pagos por resolución, correspondientes a diferencias salariales de periodos vencidos tramitados mediante reclamos
administrativos o sentencias judiciales, incluyéndose recursos en sueldos para cargos fijos (coletilla 25-diferencias salariales), disponibilidad laboral (coletilla 94- disponibilidad policial), retribución por años servidos (coletilla 125-anualidades), decimotercer mes, salario escolar, otros incentivos salariales (coletillas 124-carrera policial, 177-alto riesgo, 206-días feriados y 213-riesgo policial), así como en contribuciones patronales y estatales. Se señala que en su mayoría los reclamos administrativos fueron atendidos en el segundo semestre del 2021, por lo cual no se pudo anticipar la eventual inclusión de previsiones presupuestarias en las subpartidas correspondientes en el presupuesto del ejercicio económico vigente.
Con el incremento incorporado en esta modificación se atiende parcialmente la necesidad presentada. Por otro lado, se incluye un aumento en el programa 094-00 Servicio de Seguridad Fronteriza, por un monto total de ¢230.000.000,00 (Doscientos treinta millones de colones sin céntimos) que corresponden al Impuesto de salida por puestos fronterizos terrestres, según Ley No. 9154.
Lo anterior, de conformidad con el acuerdo N°2 de la sesión extraordinaria N°003 - 2022 del 28 de febrero de 2022 del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), el cual señala:
“Acuerdo N°2: Rebajar ¢230.000.000,00 de la subpartida 1.04.99 “Otros servicios de gestión y apoyo” asignados al Ministerio de Comercio Exterior título 216, programa 792 “Actividades Centrales”, para aumentar en ¢230.000.000,00 a la subpartida 5.01.99 “Maquinaria, equipo y mobiliario diverso” del programa 094-00 “Servicio de Seguridad Fronteriza” del Ministerio de Seguridad Pública, título 205, para la compra de chalecos balísticos para la protección de los oficiales de la Policía de Fronteras que resguardan los puestos fronterizos terrestres. Acuerdo cuya firmeza también se aprueba en este acto.” Ministerio de Hacienda De conformidad con oficio DM-01038-2022 de fecha 26 de mayo de los corrientes, se incluyen recursos provenientes de las transferencias del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares al Banco Hipotecario de la Vivienda a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por ¢6.689.005.718,00 (seis mil seiscientos ochenta y nueve millones cinco mil setecientos dieciocho colones exactos), los cuales se asignan íntegramente al Ministerio de Hacienda, de forma que se pueda revertir la reasignación de recursos a favor del BANHVI y en contra del Ministerio de Hacienda, que se originó durante el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico 2022, debido a que dicha rebaja se encuentra contemplada en la moción 39.
Conforme lo indicado en el oficio DM-01038-2022, precitado, estas sumas rebajadas a la transferencia del BANHVI, se aplican en el Proyecto, al Ministerio de Hacienda, para el reforzamiento de sendos renglones de sus gastos de operación, de los cuales se esbozan sus principales justificaciones:
En el programa 132-00 Actividades Centrales, se incorporan recursos por ¢6.159.623.769,00 (seis mil ciento cincuenta y nueve millones seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta y nueve colones exactos), para atender el servicio de telecomunicaciones y la continuidad de los contratos vigentes con proveedores, algunos contratos que se pueden mencionar, son los relacionados con la adquisición e instalación de un servicio de conexión de datos extremo a extremo para factura electrónica, la adquisición de un servicio de mensajería para el envío masivo de mensajes de las aplicaciones del MH con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Adicionalmente, en la subpartida de Servicios de Tecnología de Información, se cubrirán los contratos de servicio de administración de llaves de agente electrónico o firma para cédula jurídica, que permite minimizar los riesgos a nivel de seguridad de la información, asimismo, el contrato de arrendamiento de un centro de procesamiento de datos secundario, cuya operación de los sistemas debe permanecer de manera continua al servicio del país, ya que gestionan temas críticos como recaudación de impuestos, declaraciones de aduanas, entre otros. En esta
misma subpartida, se atenderá la continuidad del contrato servicios tecnológicos en la nube para la migración, operación, monitoreo, soporte y mantenimiento del sistema de recepción y validación de comprobantes de facturación electrónica, este contrato resulta un tema estratégico para el MH porque contribuye a la transparencia, al combate de la evasión y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
También se incorporan recursos para la atención de servicios de análisis de potabilidad de agua y control de plagas, mismas que al tenor de la norma de ejecución N°13, incluida en el numeral 7° de la Ley N°10.103, no constituyen nueva contratación, sino que vienen a amparar los pagos por los contratos existentes en este rubro, por lo que no se está en el elenco de nuevas contrataciones regladas en el inciso de cita.
Asimismo, se incorporan recursos para atender pago de viáticos de funcionarios que deben trasladarse a otros lugares físicos para atender las funciones ministeriales. En relación con los recursos incorporados de mantenimientos, los mismos presentan como propósito cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo de bombas de agua y plantas eléctricas, así como, el equipo médico odontológico, igualmente, se cubren los contratos de mantenimientos esenciales de los sistemas INTEGRA, Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), entre otros de relevancia institucional.
Finalmente, se incorporan recursos para atender útiles y materiales de limpieza, así como, aportes a Organismos Financieros Internacionales, cuyos recursos son requeridos para atender compromisos adquiridos y que tiene que honrar el Gobierno de la República de Costa Rica por concepto de aportes de capital y al amparo de los diferentes Convenios Constitutivos.
En la actividad 134-00 Policía de Control Fiscal se incorporan recursos por ¢4.940.750,00 (cuatro millones novecientos cuarenta mil setecientos cincuenta
colones exactos), con el propósito de atender tiempo extraordinario, dichos recursos serán necesarios para atender los operativos que realiza la policía, en aras de determinar y efectuar decomisos de contrabando en mercaderías, asimismo, se incorporan recursos para atender la subpartida de Información, mediante la cual se realiza la divulgación mediante la publicación de directrices, resoluciones y actos administrativos que se requieren con la Imprenta Nacional.
En el caso de la subpartida de Otros Servicios de Gestión y Apoyo, los recursos incorporados presentan como finalidad la continuidad de contratos relacionados con los servicios de fumigación en las instalaciones en Barrio Escalante, el puesto de control El Brujo y la atención de las revisiones técnicas vehiculares. En el caso de la subpartida de Transporte Dentro del País, los recursos incorporados corresponden al pago de viáticos que deben otorgarse a los funcionarios que realizan giras para llevar a cabo las labores de operativos policiales.
En el programa 134-02 Gestión de Ingresos Internos se incorporaron recursos por ¢337.250.673,00 (trescientos treinta y siete millones doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y tres colones exactos), con el propósito de atender diferentes subpartidas como lo es Servicio de Correo, la cual es trascendental para la logística de la Dirección General de Tributación (DGT), por cuanto las oficinas fuera del Área Metropolitana (Guanacaste, Limón, San Carlos, Pérez Zeledón, Puntarenas) deben de remitir documentación física, al emplear esta plataforma los costos se reducen grandemente, por otro lado, se distribuyen recursos para el mantenimiento de edificios, como es el caso particular de la sala de juegos (Tributo a mi país), ubicada en el Museo de los Niños.
Adicionalmente, se atiende la adquisición de combustibles, ya que los funcionarios deben desplazarse a diferentes zonas del país para la realización de auditorías, visitas a contribuyentes del Plan de Cierre de Negocios, entre otros; por otro lado, para continuar con la operatividad de la DGT se incorporan recursos en la subpartida de Tintas, Pinturas y Diluyentes, pues estos insumos son los que
permiten determinar la certificación original del trámite al consignar un sello en la documentación física, asimismo, el Órgano de Normalización Técnica (ONT) debe de suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, entre otros.
En la subpartida de Repuestos y Accesorios se atenderá la compra de filtros originales, compra de llantas y baterías de los vehículos, por cuanto los funcionarios se deben desplazar a diferentes zonas del país para realizar auditorías, visita a contribuyentes del Plan de Cierre de Negocios, entre otros. Igualmente, se incorporan recursos para atender la subpartida de Productos de Papel, Cartón e Impresos, insumos claves para la operatividad de las oficinas, igualmente, se atiende la adquisición de suministros de limpieza para las distintas oficinas de la DGT en todo el país y la adquisición de kits de seguridad vehicular y los implementos básicos solicitados por los Comités de Emergencia.
Finalmente, se incorporan recursos en la subpartida de Bienes Intangibles, para atender el uso de las licencias del software ACL, lo cual es un requerimiento clave para el funcionamiento de la Dirección de Fiscalización, en el caso particular del Órgano de Normalización Técnica (ONT) los recursos atienden el licenciamiento ACL y ArcGis, que apoyan el procesamiento de los datos geográficos que dan origen a las diferentes plataformas para la valoración de estos terrenos (urbanos, rurales, agropecuarios y en zona marítimo terrestre).
En el programa 134-03 Gestión Aduanera, se incorporaron recursos por ¢183.313.221,00 (ciento ochenta y tres millones trescientos trece mil doscientos veintiún colones exactos), con el propósito de atender la subpartida de Tiempo Extraordinario, recursos imperantes para mantener en funcionamientos las aduanas del país, las cuales trabajan todos los días de la semana y en horarios nocturnos también, de esta manera se garantiza la continuidad de los servicios en los puestos fronterizos. Igualmente se incorporan recursos en el objeto de gasto Servicio de Correo para atender las notificaciones de verificaciones de origen a exportadores o
productores en el país de exportación, asimismo, se incorporan recursos para cubrir las publicaciones con la Imprenta Nacional y atender los empastes de libros de trabajo con base en disposición de la Auditoría Interna.
Entre otros gastos incorporados a este subprograma, se pueden mencionar los relacionados para cubrir el transporte de bienes y viáticos dentro del país, mediante ésta última se incorporan los recursos que se otorgan a los funcionarios para la atención de giras para realización de funciones de fiscalización, operativos, entre otros.
En el caso particular de la subpartida de Mantenimiento de Edificios, Locales y Terrenos, los recursos corresponden a la Ley No.9154 de Puestos Fronterizos Terrestres y corresponden a la continuidad de los contratos de mantenimiento correctivo de oficinas para el Puesto Fronterizo de Las Tablillas, el Puesto de Control de Exportaciones y el Complejo Fronterizo Interinstitucional de Peñas Blancas, así como, para atender el servicio de mantenimiento de baterías de sanitarios de la Aduana de Paso Canoas.
Los recursos incorporados en las subpartidas de mantenimiento en equipo de comunicación y reparaciones de equipo de cómputo y sistemas de información, atenderán la continuidad del contrato del servicio de mantenimiento de equipos de identificación por radio frecuencia (RFID) y cámaras donadas por SIECA-BID, adicionalmente, cubrirán la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de potencia ininterrumpida (UPS) del Servicio Nacional de Aduanas (SNA).
En relación con los mantenimientos de otros equipos los recursos son para atender la continuidad de contratos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de bombeo de agua potable en el Complejo Fronterizo de Peñas Blancas, el sistema de detección de incendios Aduana de Peñas Blancas, el mantenimiento preventivo y correctivo del purificador de agua y el mantenimiento
de las dos capillas de gases en el Laboratorio Aduanero, entre otros. Asimismo, de se atienden otros gastos como son deducibles, otros servicios no especificados, otros productos químicos y útiles de limpieza.
En el programa 134-04 Recaudación de Adeudos y Gestión de Incentivos se incorporaron recursos por ¢3.877.305,00 (tres millones ochocientos setenta y siete mil trescientos cinco colones exactos), con el propósito de atender diferentes gastos de operación en las distintas subpartidas presupuestarias, tales como, servicios de correos la cual es trascendental para la logística de la Dirección General de Hacienda (DGH), específicamente para la División de Adeudos Estatales que requiere realizar notificaciones judiciales y resoluciones de comisión, adicionalmente, en la subpartida de Información se atenderá exclusivamente las publicaciones de decretos, resoluciones y la actualización de los valores de vehículos para el cobro del derecho de circulación.
Por otro lado, en Otros Servicios de Gestión y Apoyo se atenderá lo relacionado con la revisión técnica vehicular (RTV) de los cuatro vehículos que tiene la DGH y el Proyecto de Estudio Económico de Empresas (EEE), adicionalmente, se distribuyen recursos para la dotación de repuestos para el mantenimiento preventivo de aires acondicionados, aunado a ello, la adquisición de repuestos para vehículos y la adquisición de suministros de limpieza para el subprograma presupuestario.
Finalmente, en este artículo, el MH incluye un movimiento de traslado de partidas entre programas presupuestarios por ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos), para atender servicios de agua y alcantarillado en el centro gestor Atención de Controversias Tributarias, de conformidad con oficio DM-1066-2022 de fecha 27 de mayo de los corrientes.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio Mediante oficio MEIC-DM-OF-134-2022, con fecha 17 de marzo de 2022, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC, solicitó se incorporen recursos
adicionales por ¢47.718.000,00. (Cuarenta y siete millones setecientos dieciocho mil exactos), recursos que con instrucción del señor Ministro de Hacienda del anterior gobierno, se tomarán de la partida 70106 Transferencias de Capital a Instituciones Públicas Financieras, Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, para aumentar los programas:
217-Mejora Regulatoria: Partida 10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información, ¢2.290.000,00 (Dos millones doscientos noventa mil colones sin céntimos). Estas sumas permitirán fortalecer la gestión de la Plataforma Trámites CR, integra todas las herramientas de Mejora Regulatoria a partir de las buenas prácticas internacionales recomendadas por la OCDE e integradas en la Ley 8220 y su reglamento, es utilizada por la ciudadanía y toda la Administración Pública para dar a conocer desde un único sitio web los trámites, sus requisitos y plazos de resolución, los planes de simplificación y los proyectos de regulación en consulta pública.
Adicionalmente, se debe aplicar correctamente las directrices de mejora regulatoria y simplificación de trámites en el marco del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública, Plan Estratégico Institucional y otras estrategias nacionales, así como las disposiciones de la auditoría a la plataforma digital que realizó la Contraloría General de la República.
218-Direccion de Calidad: 10301 información, ¢1.116.00,00 (millón ciento dieciséis mil colones sin céntimos), y este renglón de gasto tiene una importancia significativa dentro de las labores que le asisten al Ministerio en materia de calidad, mediante el contenido asignado a esta subpartida de Servicios, se publican los reglamentos técnicos (RT), avisos de consulta pública, avales, y demás documentación relacionada con la reglamentación técnica.
10403 servicios de Ingeniería y Arquitectura, ¢ 3.500.000,00, la Administración Pública debe revisar, periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad. Los consumidores del mercado costarricense tienen derecho a comprar productos que cumplan requisitos mínimos de seguridad, inocuidad y calidad, que le garanticen la protección de su salud, la vida y evitar prácticas que le puedan inducir a error o a engaño.
El Departamento de Verificación de Mercado (DVM) realiza anualmente un programa de verificación de mercado, en el que se regulan temas de etiquetado, pero también la composición de los productos, mediante pruebas de laboratorios que evalúen, que efectivamente se cumple con lo que se declara, pero ello requiere la contratación de servicios de laboratorios para realizar pruebas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos.
Vale indicar que al tenor de la norma de ejecución N°13, incluida en el numeral 7° de la Ley N°10.103, no constituyen nueva contratación, sino que vienen a amparar los pagos por los contratos existentes en este rubro, por lo que no se está en el elenco de nuevas contrataciones regladas en el inciso precitado.
10502 viáticos dentro del país, ¢ 2.311.000,00, estos recursos son indispensables para la emisión y verificación de los reglamentos técnicos de los productos de la canasta básica sujetos a exoneración del IVA, así como comprobar su cumplimiento y otros reglamentos fuera de la GAM.
223-Proteccion del Consumidor: 10808 mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información, ¢38.501.000,00 (Treinta y ocho millones quinientos un mil colones, sin céntimos).
Estas sumas están dirigidas para el Sistema de Administración de Casos y Expediente Electrónico, para facilitar la presentación y el trámite de las denuncias, la Dirección de Apoyo al Consumidor cuenta con un contrato vigente de hosting y mantenimiento activo y de soporte preventivo y correctivo, mediante el cual se garantiza la seguridad y operatividad de la plataforma informática del Sistema; contrato que permite la continuidad del servicio web para los usuarios, pero también la gestión de los expedientes electrónicos activos, los cuales están en trámite. Por tanto, suspender el sistema de expediente electrónico implicaría no solo el cierre técnico de los servicios que brinda la Dirección de Apoyo al Consumidor, sino también el incumplimiento contractual.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Incorpora traslado de partidas donde se rebajan ¢277.041.655,00 (doscientos setenta y siete millones cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos) de los cuales ¢177.041.655,0 (ciento setenta y siete millones cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco colones sin céntimos) servirán para atender aumentos requeridos en el subprograma 331-01 “Administración Vial y Transporte Terrestre” para el pago de tiempo extraordinario y su efecto en las cargas sociales, con el fin de reducir el tiempo de espera en las pruebas teóricas y prácticas de manejo, para la mejora del servicio brindado, lo que permitiría cumplir en mayor magnitud los objetivos definidos por la Dirección General de Educación Vial, Asimismo, se destinan ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos) para el ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo a solicitud realizada mediante oficio DM-1212-2022 del 26 de abril, remitido por Rodolfo Solano Quirós, ministro de Relaciones Exteriores, y solicitado además por el ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez, mediante oficio DM-2022-2331 del 30 de mayo.
Ministerio de Salud
Se realiza un traslado entre partidas presupuestarias por un monto total de ¢3.250.000,00 (tres millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos), en subpartidas del Programa 638 Consejo Nacional de Investigación en Salud. Los movimientos fueron solicitados mediante oficio MS-DM-4894-2022 del 30 de mayo, de la siguiente manera:
Se incrementa en ¢3.250.000,00 (tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos), la subpartida de Dietas con el fin de cubrir el pago de las dietas correspondientes a los representantes del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Colegio de Microbiólogos y Comunidad, cuya participación es obligatoria según lo dispuesto en la Ley 9234.
Se disminuyen recursos por ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos), de la subpartida Viáticos dentro del país, ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos), de la subpartida Mantenimiento y reparación de equipo de transporte, esto debido se están efectuando sesiones de manera virtual producto de la Declaratoria de Emergencia Nacional por Covid-19. Así mismo, se rebajan ¢1.450.000,00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos), de la subpartida Otros impuestos, debido a que se tiene el monto registrado para cubrir las obligaciones y el monto rebajado corresponde a un remanente.
Ministerio de Cultura y Juventud Se rebaja del programa 749-00 (Actividades Centrales), ¢50.290.400,00 (Cincuenta millones doscientos noventa mil cuatrocientos colones exactos), correspondiente a vigilancia del primer semestre en el Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, por iniciar construcción en julio. Se rebaja del programa 751-04 (Museo Histórico Cultural Juan Santamaría) ¢2.000.000,00 (Dos millones de colones exactos), correspondiente a disponible de la subpartida de servicios de limpieza y vigilancia, por entrar a regir nuevo contrato con menor tarifa. Se rebaja del programa 758-05 (Centro Costarricense de Producción Cinematográfica) ¢1.630.000,00 (Un millón seiscientos treinta mil colones exactos), correspondiente a servicio de recopilación
de datos de audiencia y películas proyectadas, el cual no se renovará; ¢793.200,00 (Setecientos noventa y tres mil doscientos colones exactos), correspondiente a disponible de la subpartida de servicios de limpieza, por entrar a regir nuevo contrato con menor tarifa.
También son rebajados del programa 760-00: Consejo de la Persona Joven, ¢1.064.134,00 (Un millón sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones exactos), correspondiente a disponible de la subpartida de telecomunicaciones, por reducción en el consumo en los primeros meses del año; ¢2.935.866,00 (Dos millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y seis colones exactos), correspondiente a mantenimiento de equipo de cómputo, debido a que la contratación se encuentra aún en proceso inicial.
Se incrementa en el programa 751-07: Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ¢11.000.000,00 (Once millones de colones exactos), para completar el mantenimiento del sistema eléctrico del llamado “Edificio Anexo”, con el objetivo de reforzar el sistema eléctrico existente que es muy viejo; a la fecha de elaboración del presupuesto, la institución estaba en etapa de cotización del servicio y se esperaba que en el 2021 se pudiera concretar, sin embargo, al llegar las cotizaciones, el monto era muy superior a lo pensado, debido principalmente a los problemas que se dieron por desabastecimiento de los suministros eléctricos como producto de la pandemia y la crisis de contenedores.
En el programa 758-02: Sistema Nacional de Educación Musical, se incrementa en ¢45.290.400,00 (Cuarenta y cinco millones doscientos noventa mil cuatrocientos colones exactos) para el pago de servicios de limpieza y seguridad de la nueva Escuela de Música del SINEM de San Vito de Coto Brus.
En el programa 758-05: Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, se incrementan ¢2.423.200,00 (Dos millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos colones sin céntimos), para pago de suplencias y para el pago de cambio de grado
artístico de un funcionario del Centro, con las respectivas contribuciones sociales que representa.
Ministerio de Justicia y Paz En el artículo 3° de este Proyecto se incluye traslado de subpartidas entre programas, el programa 789-00: Atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional, rebaja de contenido presupuestario por de ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones sin céntimos), con el objetivo de reforzar la subpartida 6.06.02 correspondiente a reintegro y devoluciones, en el programa 790-00: Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, para el pago de resoluciones de traslado de cuotas a la Caja Costarricense de Seguro Social, asimismo el reintegro a funcionarios de montos cotizados de más y pago de sentencias judiciales en firme.
Por otro lado, se incluye un aumentar en el programa 800 Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, por un monto total de ¢3.300 000,00 (tres millones trecientos mil colones sin céntimos) que corresponden en dar contenido presupuestario para los aportes al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), por medio del pago de cargas sociales y a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Como se indicó en páginas precedentes, conforme oficios del Ministro de Hacienda bajo referencia DM-01038-2022, del pasado 26 de mayo, se rebajan recursos provenientes de las transferencias del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Banco Hipotecario de la Vivienda por ¢6.689.005.718,00 (seis mil seiscientos ochenta y nueve millones cinco mil setecientos dieciocho colones sin céntimos), los cuales se asignan íntegramente al Ministerio de Hacienda, a los efectos de revertir la reasignación de recursos a favor del BANHVI y en contra del Ministerio de Hacienda, que se originó durante el proceso de discusión y aprobación
del Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico 2022, como producto de la moción 39.
Conforme lo indicado en el oficio DM-01038-2022, precitado, estas sumas rebajadas a la transferencia del BANHVI, se aplican en el Proyecto, al Ministerio de Hacienda, para el reforzamiento de sendos renglones de sus gastos de operación, de los cuales se esbozan sus principales justificaciones:
Ministerio de Comercio Exterior Se incluye traslado de partidas en el programa 796 Política Comercial Externa según lo solicitado por el Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio DM-COR- CAE-0115-2022 del 4 de marzo de 2022 por un monto de ¢44.740.500,00 (cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta mil quinientos colones sin céntimos).
Los movimientos se realizan para dar contenido a la partida de Remuneraciones y a la coletilla 96 Retribución por costo de vida, debido a la afectación que ha tenido para el ministerio el incremento por el tipo de cambio, lo que ha afectado los salarios pagados en moneda extranjera provocando el desfinanciamiento de este programa.
La modificación se presenta con el afán de cumplir con las obligaciones salariales de las personas colaboradoras que fungen en el exterior, tanto en Suiza como en Francia.
Por otra parte, se incluye en este mismo artículo un rebajo por ¢230.000.000,00 (doscientos treinta millones), según lo solicitado mediante acuerdo de Consejo Nacional de Facilitación, N°CONAFAC-COR-CAE-0007-2022 en la sesión extraordinaria N°003-2022 del 28 de febrero, para aumentar por la misma cantidad en el Ministerio de Seguridad Pública, textualmente el acuerdo indica:
Acuerdo N°2: Rebajar ¢230.000.000,00 de la subpartida 1.04.99 “Otros servicios de gestión y apoyo” asignados al Ministerio de Comercio Exterior título 216, programa 792 “Actividades Centrales”, para aumentar en ¢230.000.000,00 a la subpartida 5.01.99 “Maquinaria, equipo y mobiliario diverso” del programa 094-00 “Servicio de Seguridad Fronteriza” del Ministerio de Seguridad Pública, título 205, para la compra de chalecos balísticos para la protección de los oficiales de la Policía de Fronteras que resguardan los puestos fronterizos terrestres. Acuerdo cuya firmeza también se aprueba en este acto.
Por otra parte, se rebaja la subpartida Otros Servicios de Gestión y apoyo, debido a que en 2022 no será necesario utilizar la totalidad de los recursos reservados para la contratación del gestor de los puestos fronterizos terrestres del sur del país, en el marco del programa de integración fronteriza.
Cumplimiento de Regla fiscal
Como se sabe, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre de 2018, otorgó al Ministerio de Hacienda un set de herramientas fiscales, para avanzar en la ruta hacia la consolidación fiscal, herramientas estas que permitirán al Estado reducir en forma sostenida, la relación Deuda total del Gobierno Central con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), manteniendo un rango prudencial, que no comprometa la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica del país. Los artículos 5, 9 y 10 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República” de la Ley No. 9635, establecen que se limitará el crecimiento del gasto corriente presupuestario según el comportamiento de dos variables macroeconómicas, tal es el caso del crecimiento interanual del PIB de los últimos cuatro años y de la relación de la deuda total del Gobierno Central con respecto al PIB nominal. Asimismo, el ámbito de aplicación de la regla fiscal será para las entidades y órganos que conforman el Sector Público no Financiero (Spnf).
Por su parte, y en lo de interés, el artículo 19 de ese cuerpo legal reza:
“ARTÍCULO 19- Cumplimiento de la regla fiscal durante las etapas de formulación y presupuestación El Ministerio de Hacienda realizará la asignación presupuestaria de los títulos presupuestarios que conforman la Administración central con pleno apego a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. La Dirección General de Presupuesto Nacional verificará que las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley y en la Ley N.° 8131. En caso de que dichas modificaciones impliquen el incumplimiento de la regla acá establecida, esta Dirección deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política, e informará al ministro de Hacienda y al presidente de la República.” Con la incorporación de los recursos del crédito público externo reseñados en el acápite de Presentación de este Proyecto de Ley, y siempre en el más responsable cuido de la Hacienda pública, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, ha observado que esta restricción se cumple en todos sus extremos, y no se desborden los límites cuantitativos que ordena en este sentido el marco legal vigente en materia de cumplimiento de la Regla Fiscal. Véase que incluso, con la incorporación de los nuevos gastos incorporados en este Proyecto, como se tiene y por reserva material de ley, están excluidos de la Regla Fiscal, ¢77.851.623.212,31 (Setenta y siete mil ochocientos cincuenta y un millones seiscientos veintitres mil doscientos doce colones con treinta y un céntimos), e incluso el gasto corriente (sobre el que aplica la regla fiscal para el ejercicio 2022), se reduce en este proyecto, en ¢274.217.949,22 (doscientos setenta y cuatro mil doscientos diecisiete millones, novecientos cuarenta y nueve mil colones c on
veintidós céntimos), permitiendo con ello abrir espacio fiscal, sin demérito del cumplimiento de la legislación exigible en esta materia. En línea con lo anterior, el gasto total se disminuye en 5.895.784.624,22 (Cinco mil ochocientos noventa y cinco millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro colones con veintidós céntimos). Todo lo anterior apuntala los esfuerzos de consolidación fiscal y de contención del gasto corriente. El Cuadro N°1 resume los movimientos y ajustes a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 2022, y el cumplimiento de la regla fiscal resultante para el mismo ejercicio:
Cuadro N° 1 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2022 y Regla Fiscal -En millones de colones- 2022 2021 2022 2021
479806099060000Gasto Total Gasto Corriente Gasto Total Gasto Corriente Gasto Tasa de Crecimiento 1,96% 8 564 357,2 8 037 349,0
Límites para presupuesto 2022
8 732 218,6 8 209 007,0
Gasto del presupuesto 2022
8 731 012,0 8 209 007,0
(-) monto excluido de regla Fiscal1/
5 594,6 3 295,7
Gasto Presupuestario sujeto a Regla Fiscal 2022
8 725 417,3 8 205 711,3
ajustes 1er Presupuesto Extraordinario (Ley 10,196) 53,9 39,6
ajustes por decretos ejecutivos -26,8 -1 406,4
Total Ajustes 27,1 -1 366,8
Gasto Presupuestario ajustado a Regal Fiscal 2022 8 725 444,4 8 204 344,5
Saldo de Regla Fiscal PPTO 6 774,2 4 662,5
(-) ajustes 2do Presupuesto Extraordinario -5 895,8 -274,2
Gasto Presupuestario ajustado a Regla Fiscal 2022 con Extraordinario 8 719 548,6 8 204 070,3
Saldo de Regla Fiscal PPTO 12 670,0 4 936,7
Fuente: Elaboración propia a partir de liquidación presupuestaria 2022, MH. NOTAS: 1/ Exclusión según artículo 21 del reglamento a la Ley 9635 del Título IV. Impuesto al Cemento Ley No 9829, competencia realizada por el BCCR.
Eliminación de algunas de normas de ejecución presupuestaria.
El presente Proyecto incluye también la eliminación de varias normas de ejecución presupuestaria que por su naturaleza, y en armonía con principios presupuestarios básicos, así como la legislación vigente, conviene derogarlas de la Ley N°10.103, procurando que el presupuesto, en tanto herramienta de política fiscal abone a la consolidación fiscal (objetivo de equilibrio macroeconómico), pero que permita también una verdadera gestión para resultados, sea promover eficiencia (asignativa y operativa), simplificando e imprimiendo al mismo flexibilidad en la gestión, sin perjuicio de la responsabilidad de las unidades de gasto, es decir, avanzar a una verdadera gestión por resultados.
La cantidad y calidad de los servicios e intervenciones públicas financiadas con los recursos autorizados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Año 2022 sin duda alguna se están viendo afectados negativamente, dada la multiplicidad de regulaciones incluidas a través de este tipo de normas, mismas que devienen de atípicas según el marco legal y técnico vigentes, por lo que se deben derogar las mismas.
Es menester en este punto, insistir respetuosamente que no se cuestionan aquí las potestades y atribuciones del primer Poder de la República en el trámite y formación de la Ley de Presupuesto, ni su derecho de enmienda con que el legislador presupuestario puede modificar la iniciativa en la presentación del proyecto de ley de presupuesto, ni de otros aspectos que por el fondo son de resorte de la Asamblea Legislativa, todo ello conforme al marco legal vigente; lo que se procura empero con la derogatoria que nos ocupa en este numeral, es ajustar a derecho el mecanismo y diseño de las normas presupuestarias que garanticen la más eficiente ejecución de los recursos autorizados en la ley de presupuesto (tipicidad), sin perjuicio del marco legal imperante (legalidad).
Sobre el principio de tipicidad en el presupuesto, conviene mencionar que la misma Sala Constitucional, en abundantes resoluciones, se ha referido al contenido conceptual del principio de tipicidad presupuestaria, desde el Voto 121-89, 2002- 844, 2002-4885, 2004-13782, 2005-6910 y también la Resolución 2006-006734, entre otras, y en las que ha sido meridianamente clara y contundente sobre la inclusión de normas atípicas en los presupuestos públicos.
Como en el caso que nos ocupa, las normas propuestas para derogar se consideran atípicas, porque reducen habilitaciones otorgadas por el legislador ordinario a través del mecanismo de norma de ejecución presupuestaria.
En materia de normas presupuestarias atípicas, la Sala constitucional, a partir del voto 121-89, ha mantenido una reiterada tendencia jurisprudencial en el sentido de considerar contrarias a la Constitución Política todas aquellas normas generales contenidas en una Ley de Presupuesto que regulen materias cuya naturaleza no sea no propiamente presupuestaria, por lo que ese Tribunal ha señalado que:
"... es enteramente procedente que se incluyan "normas generales" en las normas de presupuesto, siempre y cuando ellas se encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, o lo que es lo mismo decir, a la ejecución del presupuesto. Lo que no es posible incluir en las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter, ya que ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias... Si bien el artículo 105 de la Constitución Política, dispone entre otras cosas, que la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa, es en los incisos 1.) y 11.) del artículo 121 de la Carta Política que se distingue entre dos diferentes modos y formas de legislar según corresponda a la materia de que se trate. El primer texto atribuye de manera exclusiva al Poder Legislativo la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el artículo referente al Tribunal
Supremo de Elecciones." Por su parte el inciso 11.) atribuye también de manera exclusiva al citado Poder la potestad de "Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República". Como podrá observarse la atribución del inciso primero constituye una potestad muy amplia que atañe en general a las leyes ordinarias o comunes, en tanto que la del inciso 11.) es de carácter especial cuyo desarrollo se contempla en los artículos 176, 177, 178, 179 y 180 en relación con el numeral 125 in fine que impide al Poder Ejecutivo el veto en materia de legislación presupuestaria. Es así, que si la Constitución contempla por separado esas facultades, es porque se trata de actos legislativos de diferente naturaleza y contenido, aunque el presupuesto sea una ley formal y material y las demás leyes deban tener también ese carácter.
Establece el artículo 176 de nuestra Constitución, entre otras cosas que "el presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la Administración Pública, durante el año económico... El Presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre." Con fundamento en los artículos 177 y siguientes de la Constitución se profundiza más en los procedimientos especiales que el Poder Ejecutivo y el Congreso deben observar en la tramitación de dicha ley. Lo mismo ocurre en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. Es por ello que esta Sala concluye en el sentido de que el presupuesto de la República es una ley formal y material pero especial por la materia que la constituye y por el procedimiento ya comentado. De los textos antes citados se desprende que la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los presupuestos los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para sus presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala. No
puede en consecuencia, el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se apunta, regular materias de diferente naturaleza o contenido a esa especialidad. Lo expuesto es congruente con la atribución exclusiva del Poder Ejecutivo de elaboración del proyecto de presupuesto ordinario y la iniciativa de sus modificaciones y de los extraordinarios, así como de la Asamblea Legislativa en cuanto a su dictado, además, con la modalidad ya analizada de que el Poder Ejecutivo no tiene atribución de veto sobre su aprobación, a tenor del numeral 125 de la Carta Fundamental." (Sentencia número 121-89, de las once horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve)
La Sala Constitucional ha señalado que cualquier contenido ajeno a la materia presupuestaria, en los términos del artículo 176 de la Constitución Política, no puede ser incluido en la Ley de Presupuesto, en razón de las especiales condiciones que rodean la aprobación de este tipo de leyes. La Ley de Presupuesto tiene un trámite privilegiado respecto de la ley ordinaria en razón de lo urgente de su aprobación, que obliga a las autoridades involucradas en su tramitación a realizar sus respectivas actuaciones en plazos más cortos. Es además un acto de promulgación legislativa, es decir, quien promulga la Ley de Presupuesto es la propia Asambl ea Legislativa y no el Poder Ejecutivo, órgano que respecto del trámite ordinario cuenta con las potestades de sanción y veto de los proyectos aprobados por la Asamblea.
Ese procedimiento especial es reservado a un tipo de actos igualmente particulares en cuanto a su contenido: la Ley de Presupuesto, mediante la cual son previstos los ingresos probables del Estado central y determinados sus gastos posibles. Las normas que no se refieran a los dos aspectos recién mencionados, deben ser tramitadas mediante el procedimiento para la aprobación de la Ley ordinaria, previsto en el artículo 124 de la Constitución Política, y no a través del procedimiento especial para la aprobación del Presupuesto, determinado por los numerales 177 y siguientes de la Ley Fundamental. La norma que incluida en la Ley de Presupuesto, no tiene naturaleza presupuestaria por no disponer sobre ingresos y gastos
estatales, se ha denominado "atípica" y deviene inconstitucional por tal circunstancia.
En cuanto al principio de legalidad, conviene indicar que, a consecuencia del carácter atípico de las normas por derogar, su inclusión en la ley de presupuesto vigente rebasa el principio de legalidad.
El numeral 11 de la Constitución Política, es desarrollado ulteriormente como sabemos, en la Ley General de la Administración Pública, No.6227 de 2 de mayo de 1978, misma que contiene sendas disposiciones normativas que explican el contenido y significado del término Administración Pública, a los efectos de comprender mejor los alcances de este principio.
Desde el artículo 1° dicha Ley General reza:
"La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado."
Por su parte, en el artículo 4° de dicha ley se señala que:
"La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios."
Además, el numeral 11 Ius Ibidem dispone que:
"1.- La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos
que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2.- Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa."
Ahora bien, y esto lo ha retomado también la misma Procuraduría General de la República, parafraseando a su vez lo actuado por la Sala Constitucional en el Voto 440-98, citado en la Opinión Jurídica de la primera, vertida en su oficio O.J.-030- "ha sostenido la tesis de que, en el Estado de derecho, el principio de legalidad postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico.".
De esta manera, la Sala expresó que:
". . . toda autoridad e institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso –para las autoridades e instituciones públicas solo esta (Sic.) permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios importantes, todavía dentro de un orden general; el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campo es casi absoluto.".
El principio de legalidad significa "que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico –reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente-; o sea, en última instancia, a lo que se conoce "el principio de juridicidad de la Administración". En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de hacer lo
que esté a su alcance para enderezar la situación." (Voto 897-98 y dictamen de la Procuraduría General de la República C-008-2000).
Lo anterior significa que la Administración Pública, y consecuentemente la Asamblea Legislativa, de la que también es parte esta última, debe sujetar necesaria e imperiosamente sus actuaciones al bloque de legalidad, entendido este como "todo el orden jurídico y no sólo a la ley formalmente emanada de la Asamblea Legislativa. Su consecuencia fundamental es que la Administración requiere de una habilitación del ordenamiento para actuar." (ROJAS, Magda Inés. El Poder Ejecutivo en Costa Rica. Editorial Juricentro, 2° Edición, San José, l997, p. 364).
Se transcribe de seguido el texto de cada norma objeto de eliminación, así como un resumen del criterio técnico-jurídico que sustenta la propuesta en cada caso:
“1. Durante el ejercicio económico 2022, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 indemnizaciones y 6.06.02 reintegros o devoluciones.”
El marco legal que bajo principio de reserva de ley que regula las modificaciones a los recursos aprobados en la ley de presupuesto, está reglado en el numeral 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Ley No. 8131, y ese elenco jurídico, aprobado en ley especial, no puede ser disminuido ni modificado por el legislador presupuestario, y en el caso que nos ocupa, véase que el legislador presupuestario está modificando de facto y reduciendo habilitaciones dictadas por el legislador ordinario, como sabemos, en la Ley 8131 a través de una norma presupuestaria, resultando ésta atípica e ilegal.
“9. Los montos de aquellas subpartidas del presupuesto de la República, que la Dirección General de Presupuesto Nacional determine en sus lineamientos como susceptibles de reducción o eliminación, deberán ser reducidos de manera efectiva en todos los programas y subprogramas de cada título presupuestario; salvo que dicha Dirección determine su uso y relevancia. Este análisis deberá ser incluido en el informe a que hace referencia la norma presupuestaria siguiente.”
En idéntica situación que la norma anterior, el marco legal que regula las modificaciones a los recursos aprobados en la ley de presupuesto, está dispuesto en el numeral 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Ley No. 8131, y ese elenco jurídico, aprobado en ley especial, no puede ser disminuido ni modificado por el legislador presupuestario, y en el caso que nos ocupa, véase que el legislador presupuestario está modificando de facto y reduciendo habilitaciones dictadas por el legislador ordinario, como sabemos, en la Ley 8131 a través de una norma presupuestaria, resultando ésta también, atípica e ilegal. “10. Durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria.
Las plazas vacantes de los ministerios, incluyendo las de sus órganos desconcentrados, no podrán utilizarse durante el 2022, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria. Se exceptúan de lo anterior las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y la Ley 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del régimen del servicio civil.
Igualmente, durante el período a partir del 8 de mayo hasta el 31 de julio del 2022, estarán exceptuadas de la autorización previa por parte de la Autoridad Presupuestaria, las plazas vacantes de confianza y regímenes sin oposición de los ministerios y de la Presidencia de la República. Cumplido ese plazo dejará de aplicar la excepción y procederá el respectivo procedimiento de autorización de la Autoridad Presupuestaria indicado en este mismo artículo.
Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2022, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Este informe deberá incluir la información que corresponde a las plazas de sus órganos desconcentrados. La totalidad del contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada en los ministerios y sus órganos desconcentrados, durante el primer semestre de 2022, deberá ser rebajado antes del 30 de julio de 2022, mediante presupuesto extraordinario aprobado por la Asamblea Legislativa. Los recursos liberados del presupuesto deberán ser utilizados en el servicio de la deuda, dando prioridad a aquella de más alto costo.
Los ministerios estarán en la obligación de remitir también a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2022, un informe de las plazas vacantes, incluyendo las que corresponden a sus órganos desconcentrados, que consigne el número de puesto, el código, el nombre de la clase, la información que indique desde cuándo está vacante, su costo mensual y anualizado, así como cualquier otra información que dicha dependencia del Ministerio de Hacienda requiera. Dicha dependencia deberá enviar, trimestralmente, un informe de las plazas vacantes al ministro de Hacienda, a más tardar quince días naturales, con base en esta información enviada por los órganos y dependencias que forma parte del presupuesto de la República, luego de vencido el trimestre correspondiente. Este informe deberá publicarse en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
Es deber del jerarca máximo institucional y de sus titulares subordinados, cumplir con esta disposición e informar a la STAP.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2022 y durante el primer semestre de 2022, las plazas vacantes estarán habilitadas para su uso, sus códigos no serán eliminados y no se requerirá la autorización de la Autoridad Presupuestaria establecida en el párrafo segundo de la presente norma.
Lo anterior será aplicable a todos los órganos que conforman el presupuesto nacional. Lo actuado en el primer semestre respecto a las plazas vacantes será informado por todos los títulos presupuestarios a la Autoridad Presupuestaria, la cual remitirá un informe global al ministro de Hacienda.”
El legislador presupuestario no puede ordenar la eliminación de plazas creadas al amparo de normas legales, cuyo contenido presupuestario es lo único que se incluye en las leyes de presupuesto, pero que los actos de creación todos están autorizados en la legislación ordinaria y/o especial, como es el caso de los puestos autorizados en el Estatuto de Servicio Civil, Ley No. 1581, los puestos autorizados creados en la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, en la Ley General de la Administración Pública, No. 6227; y ya que su acto de creación fue autorizado como se ha ejemplificado supra, en leyes ordinarias distintas a la ley de presupuesto, su eliminación, por las razones que se dispongan debe darse en virtud del paralelismo de las formas, por las mismas leyes que deberán ser reform adas o derogadas, pero no en la ley de presupuesto. La naturaleza de las plazas aludidas además es de carácter indefinido, no pudiendo una norma de ejecución presupuestaria, anual y típica, ordenar su eliminación. En la misma legislación ordinaria se encuentran las habilitaciones para la creación o eliminación de plazas, materia propia por reserva de ley, del Poder Ejecutivo y que se consolida en el Poder Legislativo cuando a propuesta del primero se llevan para el acto final de creación o eliminación que surge de norma legal, pero dentro de las reglas legales que aplica el Poder Ejecutivo y que emanan del Estatuto de Servicio Civil, y de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, entre otras, pero no de un desplazamiento de las competencias asignadas a Poder Ejecutivo, lo que deviene de una invasión al principio además, de separación de poderes. “11. Durante el año 2022, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar, durante el primer trimestre del año, una evaluación de costo- beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar cuáles de estos pueden ser reducidos.
En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica.
Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja. El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de renegociación para que sean reflejados presupuestariamente, con el cambio de fuente de financiamiento.
Además, dicha dependencia deberá enviar al ministro de Hacienda un informe trimestral en el que se detallen: La cantidad de contratos que tiene cada institución, la moneda en la cual fueron adquiridos y la fecha en la cual fueron adquiridos.
El monto de cada contrato y las erogaciones de recursos mensuales que realizan las instituciones.
Indicar los contratos que tienen cláusulas de renovación automática.
Indicar si los contratos tienen cláusulas de penalización.
Indicar los análisis técnicos y criterios que fundamentaron la contratación de contratación de los alquileres.
Las alternativas de solución existentes para atender los requerimientos institucionales relacionados con edificios y terrenos. Los contratos de alquiler con opción de compra.
Para ello, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional deberán enviar la información que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria solicite.
La evaluación y el control de la partida constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro. La evaluación debe estar concluida y considerada para la formulación del presupuesto 2023.”
El legislador presupuestario, dados los límites de tipicidad, anualidad y legalidad, no puede legislar en la ley de presupuesto, imponiendo nuevos requisitos para los contratos que celebra el Estado en materia de contratación administrativa, los cuales están ya definidos en la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494 y su reglamento, y para el caso específico de la norma de ejecución objeto de
eliminación, la legislación ordinaria aplicable es la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), N°7527 y el Código Civil, por lo que aplicar a ultranza esta norma genera una incerteza jurídica -amén de otras consecuencias que socavarían la seguridad jurídica para quienes, en forma contractual, y de buena fe, establecieron contratos con el Estado, último este que no puede enriquecerse ilícitamente merced a la buena fe de los primeros, y cuyos compromisos derivados deben respetarse pues tienen fuerza de ley, no debiendo ponerse en riesgo por este tipo de normas espurias. “13. Durante el año 2022, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405, deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.
Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2022, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.
Se excluye de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad, preingeniería, diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios necesarios para la operación del transporte público.
También, se excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.
El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir en cada presupuesto extraordinario, presentado al Poder Legislativo durante el año 2022, un informe detallado sobre el resultado de esta disposición y de igual forma deberá contemplarlo en el informe de liquidación presupuestaria.”
En la misma legislación ordinaria se encuentran las habilitaciones para la creación
o eliminación de plazas, materia propia por reserva de ley, del Poder Ejecutivo y que se consolida en el Poder Legislativo cuando a propuesta del primero se llevan para el acto final de creación o eliminación que surge de norma legal, pero dentro de las reglas legales que aplica el Poder Ejecutivo y que emanan del Estatuto de Servicio Civil, y de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, entre otras, pero no de un desplazamiento de las competencias asignadas a Poder Ejecutivo, lo que deviene de una invasión al principio de separación de poderes. “18. Todos los recursos asignados a gasto de capital durante el 2022, a excepción de las transferencias a las municipalidades y los concejos municipales de distrito,
deberán formar parte de uno o varios proyectos formalmente elaborados y entregados ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), que tendrá la obligación de custodiar dichos expedientes y revisar su avance. El Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de ejecución física definido en el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, el nivel de incumplimiento, los resultados parciales o totales del proyecto en cuestión y las propuestas de mejora.”
El legislador presupuestario, dados los límites de tipicidad, anualidad y legalidad, no puede legislar en la ley de presupuesto otros cuerpos legales, y en el caso que nos ocupa, con la redacción actual de este inciso, se estarían reformando también legislaciones ordinarias con una norma de ejecución presupuestaria, cual es el caso de imponer nuevos requisitos al numeral 52 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°8131. De requerirse modificar el cuerpo citado (parcial o totalmente), lo adecuado sería reformar en legislatura ordinaria este último y no ampliar con normas presupuestarias, las obligaciones contenidas en el artículo 52 de la Ley N°8131. Así las cosas, las normas por derogar no han contribuido en modo alguno al cumplimiento de los objetivos de la política fiscal sobre equilibrio macroeconómico, ni a la calidad de los servicios públicos, el desarrollo humano, ni tampoco mejorar la gobernabilidad del sistema de administración financiera y, por el contrario, en la
aplicación per se de ellas, se impiden las adecuadas, eficientes y oportunas intervenciones públicas a través de los programas de gasto con cargo al presupuesto nacional, dadas las rigideces e imposibilidades fácticas de atender restricciones que rebasan las reglas de negocio aplicables a la ley de presupuesto y la normativa legal también.
Norma de ejecución que autoriza variación de destino de paridas aprobadas en leyes de presupuesto de vigencias anteriores. Se realiza inclusión de las normas de ejecución solicitadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para que se varíe el destino de las subpartidas presupuestarias aprobadas en diferentes leyes, con el fin de utilizar los recursos remanentes de la siguiente manera:
¢900.000.000,00 (novecientos millones de colones exactos), dirigidos al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para que éste se encargue de la preparación, participación y organización de la XII Edición Juegos Deportivos Centroamericanos 2022.
¢174.075.379,23 (ciento setenta y cuatro millones, setenta y cinco mil, trescientos setenta y nueve colones con 23/100), recursos dirigidos al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica para la preparación, participación y organización de la III Edición Juegos Deportivos Paracentroamericanos 2022.
¢120.335.509,75 (ciento veinte millones trescientos treinta y cinco mil quinientos nueve colones con 75/100), para que sean girados al Fideicomiso 1065 ICODER- BNCR, con el fin de dar financiamiento a gastos de capital destinados al financiamiento de contrato de obras menores y equipamiento de las instalaciones del Estadio Nacional según ley 7800 del 30 de abril de 1998.
Por lo antes expuesto, el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto de Ley “Segundo Presupuesto Extraordinario de la República y Segunda Modificación Legislativa a la Ley N°10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2022”.
LEY N.° LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y SEGUNDA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022.
Artículo 1: Modifícase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación:
INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 (en colones corrientes) REBAJAR
3000000000000 FINANCIAMIENTO 790.883.673.913,98
3100000000000 FINANCIAMIENTO INTERNO 790.883.673.913,98
3130000000000 EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES 790.883.673.913,98
3131020000000 COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE LARGO PLAZO 790.883.673.913,98
3131020000280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna 790.883.673.913,98
TOTAL REBAJAR: 790.883.673.913,98
CON ESTE REBAJAR LA AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 ASCIENDE A CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES CON 58/100 CÉNTIMOS
INCISO C: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 (en colones corrientes) REBAJAR
3000000000000 FINANCIAMIENTO 8.488.630.701,69
3200000000000 FINANCIAMIENTO EXTERNO 8.488.630.701,69
3210000000000 PRÉSTAMOS DIRECTOS 8.488.630.701,69
3211000000000 PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE DESARROLLO 4.364.309.601,35
3211010000000 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA 3.798.908.529,57
3211010400453 Crédito BCIE 1709 Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, autorizado mediante Ley No.8685 del 11 de diciembre del 2008 1.795.787.361,13
3211010500513 Crédito BCIE-2157, Ley 9327 Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega 2.003.121.168,44
3211020000000 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 93.466.518,82
3211021800507 Crédito BID Nº 2526/OC-CR-Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social Ley Nº9025 93.466.517,42
3211022600519 Crédito BID N.°4988/OC-CR Programa hacia unaEconomía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonizaciúnde Costa Rica. Ley N ° 9846 1,40
3211030000000 BANCO MUNDIAL 471.934.547,75
3211030700538 CRÉDITO BIRF Nº8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Ley Nº9144 471.934.547,75
3211090000000 OTROS PRÉSTAMOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DESARROLLO 5,21
3211090200662 AFD Contrato de Préstamo N.° CCR 1011 01FLey N° 9846. Programa de Apoyo Presupuestario parael Fortalecimiento de las Políticas de Implementac 0,66
3211090200663 FMI Crédito Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) para apoyo presupuestario en la atención de la emergencia COVID- 19 4,55
3212000000000 PRÉSTAMOS GOBIERNOS EXTRANJEROS 4.124.321.100,34
3212001000511 Crédito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China EXIMBANK- Ley N°9293- Proyecto Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N°32, Tramo: Ruta N° 4 - Limón 4.124.321.100,34
TOTAL REBAJAR: 8.488.630.701,69
AUMENTAR
3211023000523 Crédito BID No. 5263/OC-CR Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento Ley 10105 162.150.000.000,00
3211022900522 Crédito BID No. 5264/OC-CR Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento Ley 10105 17.221.250.000,00
3211010000000 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA 20.665.500.000,00
3211010500457 Crédito BCIE-2252 Ley 9988 Programa de Gestión Fiscal y Descarbonización 20.665.500.000,00
3211030000000 BANCO MUNDIAL 203.877.000.000,00
3211031100542 Credito BIRF No. 9279-CR, Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización. Ley 10207 203.877.000.000,00
3211090000000 OTROS PRÉSTAMOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DESARROLLO 278.867.759.476,39
3211090200664 FMI Crédito Servicio Ampliado del Fondo (SAF) Ley No. 10002 170.140.155.376,39
3211090200665 AFD Contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L “Programa de Apoyo Presupuestario basado en políticas para Implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica” Ley Nº 10233 108.727.604.100,00
TOTAL AUMENTAR: 682.781.509.476,39
AUMENTAR NETO 674.292.878.774,70
771194132706
INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 (en colones corrientes) AUMENTAR 1000000000000 INGRESOS CORRIENTES 188.546.633.727,37
1300000000000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.854.702.809,00
1320000000000 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 1.184.702.809,00
1321000000000 TRASPASO DE DIVIDENDOS 1.184.702.809,00
1321030000001 25% utilidades del INS (artículo 52 Ley N° 8653 de 22-07- 2008) 1.184.702.809,00
1390000000000 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 670.000.000,00
1391000000000 REINTEGROS Y DEVOLUCIONES 670.000.000,00
1391000000001 Reintegros y devoluciones 670.000.000,00
1400000000000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 186.691.930.918,37
1410000000000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PÚBLICO 186.691.930.918,37
1412000000000 Transferencias corrientes de Órganos Desconcentrados 186.675.868.216,09
1412140000001 Transferencias corrientes Superávit Libre artículo 5 Ley 9371 1.811.476.066,18
1412170000001 Transferencias corrientes Órganos Desconcentrados Ley 9524 y Art 35 DE-42712-H 184.864.392.149,91
1413000000000 Transferencias corrientes de Instituciones Descentralizadas no Empresariales 16.062.702,28
1413100000001 Transferencias corrientes Superávit Libre artículo 5 Ley 9371 16.062.702,28
TOTAL AUMENTAR: 188.546.633.727,37
Artículo 2: Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249 -B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 206
MINISTERIO DE HACIENDA Programa: 132-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 206-132-00 5567680244475000 REMUNERACIONES 9.279.806,00 001 REMUNERACIONES BÁSICAS 6.312.600,00
00103 001 1111 1112 SERVICIOS ESPECIALES 6.312.600,00
003 INCENTIVOS SALARIALES 1.551.606,00
00302 001 1111 1112 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN 946.890,00
00303 280 1111 1112 DECIMOTERCER MES 604.716,00
004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL 707.800,00
00401 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 671.503,00
00401 001 1112 1112 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 671.503,00
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
00405
CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
36.297,00
00405 001 1112 1112 200 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 36.297,00
(BPDC) (SEGÚN LEY No. 4351 DEL 11 DE JULIO DE 1969, LEY ORGÁNICA DEL B.P.D.C.). Céd-Jur: 4-000-042152
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ 005 CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 707.800,00
00501 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE PENSIONES DE LA C.C.S.S.
381.123,00
00501 001 1112 1112 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 381.123,00
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE PENSIONES, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 6898 DEL 07 DE FEBRERO DE 1995 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
00502
APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS.
217.785,00
00502 001 1112 1112 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 217.785,00
(APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN DE PENSIONES, SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR No. 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd-Jur: 4-000-042147 55676802686050000503 APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL 108.892,00 00503 001 1112 1112 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 108.892,00 (APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL, SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR No. 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd-Jur: 4-000-042147 5567680230505006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 120.508,00 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 120.508,00 60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
120.508,00
60103 001 1310 1112 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 102.359,00
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE PENSIONES, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 6898 DEL 07 DE FEBRERO DE 1995 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147 60103 001 1310 1112 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 18.149,00 (CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS). 556768021717000Céd-Jur: 4-000-042147 Total rebajar Programa: 132 9.400.314,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO 556768028448000556768050990500G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Total rebajar Título: 206 9.400.314,00
Título: 207
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Programa: 169-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 207-169-00 5567680244475007 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.798.908.529,57 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 3.798.908.529,57
70103 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INSTITUCIONES 556768016827500DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES 3.798.908.529,57
70103 513 2310 2121 201 PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO(PIMA). (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2157 SUSCRITO EL 23/07/2015 POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO DEL MERCADO REGIONAL MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA, SEGÚN LEY NO.9327 DEL 08/10/2015, PUBLICADA EN LA GACETA No.216 DEL 06/11/2015). Céd-Jur: 3-007-045942 70103 453 2310 2121 280 SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA). (PARA ATENDER LO DISPUESTO EN LA LEY No.8685 APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.1709, ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA BCIE). Céd-Jur: 3-007-042041
2.003.121.168,44
1.795.787.361,13
Total rebajar Programa: 169 3.798.908.529,57
Total rebajar Título: 207 3.798.908.529,57
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 209
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Programa: 332-00 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) Registro Contable: 209-332-00 5567680243840001 SERVICIOS 1.624.321.100,34 104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 1.624.321.100,34 10403 511 2120 2151 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA 1.624.321.100,34
(PARA EL PROYECTO REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RUTA NACIONAL NO.32, SECCIÓN CRUCE, RUTA 4-LIMÓN).
5567680216535005 BIENES DURADEROS 2.500.000.000,00 502 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 2.500.000.000,00 50202 511 2120 2151 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE
2.500.000.000,00
Total rebajar Programa: 332 4.124.321.100,34
Total rebajar Título: 209 4.124.321.100,34
Título: 210
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Programa: 550-00 DEFINICIÓN Y PLANIF. DE LA POLITICA EDUC. Registro Contable: 210-550-00 5567680244475006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 471.934.547,75 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 471.934.547,75 60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
471.934.547,75
60103 538 1310 3480 234 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 200.172.560,55
(PARA ATENDER EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR,SEGÚN LEY NO.9144 PUBLICADA EN LA GACETA NO.140, DEL 22 DE JULIO DEL 2013).
Céd-Jur: 4-000-042149
60103 538 1310 3480 236 UNIVERSIDAD NACIONAL 142.484.900,20
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (PARA ATENDER EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR,SEGÚN LEY NO.9144 PUBLICADA EN LA GACETA NO.140, DEL 22 DE JULIO DEL 2013). Céd-Jur: 4-000-042150 60103 538 1310 3480 238 INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA 24.516.450,00 (PARA ATENDER EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR,SEGÚN LEY NO.9144 PUBLICADA EN LA GACETA NO.140, DEL 22 DE JULIO DEL 2013). Céd-Jur: 4-000-042145 60103 538 1310 3480 240 UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 104.760.637,00 (PARA ATENDER EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR,SEGÚN LEY NO.9144 PUBLICADA EN LA GACETA NO.140, DEL 22 DE JULIO DEL 2013). 556768021526500Céd-Jur: 4-000-042151 Total rebajar Programa: 550 471.934.547,75
Programa: 573-00 IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Subprograma: 03 3ER. CICLO EDUCACIÓN DIVERSIFICADA TÉCNICA Registro Contable: 210-573-03 5567680243840000 REMUNERACIONES 1.565.250.693,22 004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD 556768016891000SOCIAL 1.565.250.693,22 55676802540000000401 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 1.565.250.693,22 00401 280 1112 3420 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 1.565.250.693,22 (CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147 556768025527000Total rebajar Subprograma: 03 1.565.250.693,22
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Subprograma: 05 EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS Registro Contable: 210-573-05 5567680243840000 REMUNERACIONES 4.521.724.406,00 004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD 556768016891000SOCIAL 4.521.724.406,00 55676802546350000401 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 4.521.724.406,00 00401 280 1112 3480 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 4.521.724.406,00 (CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
Total rebajar Subprograma: 05 4.521.724.406,00
Total rebajar Programa: 573 6.086.975.099,22
Total rebajar Título: 210 6.558.909.646,97
Título: 214
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Programa: 789-00 ATENCIÓN DE PERSONAS ADSCRITAS AL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Programa: 00 ATENCIÓN DE PERSONAS ADSCRITAS AL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Registro Contable: 214-789-00 5567680243840007 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 93.466.517,42 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 93.466.517,42
55676802216150070102 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 93.466.517,42
70102 507 2310 1330 210 UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL. (REVALIDACIÓN DE SALDO DEL PRÉSTAMO DEL BID 2526/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, LEY Nº 9025 PUBLICADA EL 29/03/2012 EN EL ALCANCE DIGITAL Nº 39 A LA GACETA Nº 64).
93.466.517,42
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Céd-Jur: 3-007-661162
Total rebajar Programa: 00 93.466.517,42
Total rebajar Programa: 789 93.466.517,42
Total rebajar Título: 214 93.466.517,42
Título: 230
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Programa: SERVICIO DE LA 825-00 DEUDA PÚBLICA
Registro Contable: 230-825-00
3 INTERESES Y COMISIONES
4,55
301 INTERESES SOBRE TÍTULOS VALORES
4,55
55676802159000030102 INTERESES SOBRE TÍTULOS VALORES INTERNOS DE LARGO PLAZO 4,55 30102 663 1210 1170 202 INTERESES DEUDA INTERNA. 4,55
5567680280035008 AMORTIZACIÓN 784.796.094.100,82 801 AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES 784.796.094.100,82
80102 AMORTIZACIÓN DE TITULOS VALORES INTERNOS DE LARGO PLAZO 784.796.094.100,82 80102 280 3310 4000 280 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA.
784.796.094.098,76
80102
519
3310
4000
280
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA.
1,40
80102
662
3310
4000
280
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA.
0,66
Total rebajar Programa: 825 784.796.094.105,37
Total rebajar Título: 230 784.796.094.105,37
556768020320000TOTAL REBAJAR: 799.381.100.213,67
AUMENTAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 201
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Programa: 024-00 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Subprograma: 01 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Registro Contable: 201-024-01 5567680243840005 BIENES DURADEROS 205.322.146,00 556768021717000501 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 154.797.950,00 50105 001 2210 1141 EQUIPO DE CÓMPUTO 154.797.950,00 599 BIENES DURADEROS DIVERSOS 50.524.196,00 59903 001 2240 1141 BIENES INTANGIBLES
50.524.196,00
Total aumentar Subprograma: 01 205.322.146,00
Total aumentar Programa: 024 205.322.146,00
Total aumentar Título: 201 205.322.146,00
Título: 206
MINISTERIO DE HACIENDA Programa: 132-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 206-132-00 5567680244475004 ACTIVOS FINANCIEROS 303.312.147,00 499 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 303.312.147,00
49901 001 3400 4000 APORTES DE CAPITAL A EMPRESAS 303.312.147,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (PARA ATENDER EL PAGO QUE DEBE HONRAR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA POR CONCEPTO DE ACCIONES DE CAPITAL, CON DIFERENTES ORGANISMOS INTERNACIONALES, RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF)). Total aumentar Programa: 132 303.312.147,00
Total aumentar Título: 206 303.312.147,00
Título: 210
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Programa: 573-00 IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA Subprograma: 01 ENSEÑANZA PREESCOLAR, 1ER. Y 2DO. CICLO Registro Contable: 210-573-01 5567680244475001 SERVICIOS 1.745.000.937,00 556768021653500199 SERVICIOS DIVERSOS 1.745.000.937,00 19902 522 1120 3410 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 1.745.000.937,00 (RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP). 5567680216535006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.345.534.781,00 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 4.345.534.781,00 60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
4.345.534.781,00
60103 665 1310 3410 225 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 4.345.534.781,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10233 DEL 04/05/2022, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP). Céd-Jur: 4-000-042147 556768026797000Total aumentar Subprograma: 01 6.090.535.718,00 Subprograma: 02 3ER. CICLO Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA ACADÉMICA Registro Contable: 210-573-02 5567680244475000 REMUNERACIONES 8.468.768.745,00 004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD 556768016891000SOCIAL 8.468.768.745,00 00401 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 8.468.768.745,00 00401 542 1112 3420 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 1.941.543.116,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10207 DEL 04/05/2022, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
00401 665 1112 3420 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 6.527.225.629,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10233 DEL 04/05/2022, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ 5567680241300001 SERVICIOS 5.083.118.445,16 199 SERVICIOS DIVERSOS 5.083.118.445,16 19902 457 1120 3420 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 4.156.086.695,16
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 3 INCISO B), LEY 9988 DEL 11/06/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
19902 522 1120 3420 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 927.031.750,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
5567680217170006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.345.449.442,00 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 4.345.449.442,00
60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES 4.345.449.442,00 60103 542 1310 3420 542 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS)
4.345.449.442,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10207 DEL04/05/2022, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
Total aumentar Subprograma: 02 17.897.336.632,16
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Subprograma: 03 3ER. CICLO EDUCACIÓN DIVERSIFICADA TÉCNICA Registro Contable: 210-573-03 5567680243840000 REMUNERACIONES 9.973.023.500,22 004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD 556768016891000SOCIAL 9.973.023.500,22 00401 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 9.973.023.500,22 00401 522 1112 3420 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 2.372.838.944,22
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
00401 542 1112 3420 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 7.600.184.556,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10207 DEL 28/04/2022, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
5567680229870001 SERVICIOS 5.741.626.350,85 199 SERVICIOS DIVERSOS 5.741.626.350,85
19902 457 1120 3420 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 4.814.594.600,85
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 3 INCISO B), LEY 9988 DEL 11/06/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP). 19902 522 1120 3420 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 927.031.750,00 (RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP). 5567680217170006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.339.135.105,00 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 4.339.135.105,00
60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES 556768016891000DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES 4.339.135.105,00 60103 542 1310 3420 228 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 4.339.135.105,00 (RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10207 DEL 04/05/2022, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP). Céd-Jur: 4-000-042147 556768025527000Total aumentar Subprograma: 03 20.053.784.956,07
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Subprograma: 04 ENSEÑANZA ESPECIAL Registro Contable: 210-573-04 5567680243840000 REMUNERACIONES 10.448.003.536,00 004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD 556768016891000SOCIAL 10.448.003.536,00 00401 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 10.448.003.536,00 00401 523 1112 3480 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 8.286.615.755,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
00401 542 1112 3480 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 2.161.387.781,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO A), LEY 10207 DEL 28/04/2022, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
5567680229870001 SERVICIOS 5.557.300.199,01 199 SERVICIOS DIVERSOS 5.557.300.199,01
19902 457 1120 3480 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 4.507.264.094,99
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 3 INCISO B), LEY 9988 DEL 11/06/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP). 19902 522 1120 3480 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 1.050.036.104,02 (RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP). 5567680217170006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.345.370.150,00 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 4.345.370.150,00
60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES 556768016891000DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES 4.345.370.150,00 60103 523 1310 3480 226 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 4.345.370.150,00 (RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP). Céd-Jur: 4-000-042147 556768025527000Total aumentar Subprograma: 04 20.350.673.885,01
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Subprograma: 05 EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS Registro Contable: 210-573-05 5567680243840000 REMUNERACIONES 10.872.920.670,00 004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD 556768016891000SOCIAL 10.872.920.670,00 00401 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 10.872.920.670,00 00401 457 1112 3480 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 2.768.182.169,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 3 INCISO B), LEY 9988 DEL 11/06/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
00401 522 1112 3480 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 4.521.724.406,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
00401 523 1112 3480 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 3.583.014.095,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Céd-Jur: 4-000-042147 5567680229870001 SERVICIOS 5.677.586.108,76 199 SERVICIOS DIVERSOS 5.677.586.108,76
19902 522 1120 3480 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 5.677.586.108,76 (RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 2 INCISO B), LEY 10105 DEL 20/12/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
5567680171450006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.419.372.440,00 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 4.419.372.440,00
60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES 4.419.372.440,00 60103 457 1310 3480 224 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS)
4.419.372.440,00
(RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL 10% SEGÚN
ARTÍCULO 3 INCISO B), LEY 9988 DEL 11/06/2021, PARA APORTE A LAS DEUDAS IDENTIFICADAS Y CONCILIADAS CON LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL (CCSS), PARA AMORTIZAR A LA
DEUDA DEL ESTADO CON ESA INSTITUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE PAGO POR CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CCSS POR DEUDAS DEL MEP).
Céd-Jur: 4-000-042147
Total aumentar Subprograma: 05 20.969.879.218,76
Total aumentar Programa: 573 85.362.210.410,00
Total aumentar Título: 210 85.362.210.410,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 213
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Programa: 749-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 213-749-00 5567680244475005 BIENES DURADEROS 670.000.000,00 502 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 670.000.000,00 50201 001 2110 3320 EDIFICIOS
670.000.000,00
(PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA 1 PARTE DE LA FASE I, DE LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL "PARQUE PARA EL DESARROLLO HUMANO" A CARGO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD EN EL DISTRITO SAN FELIPE DE ALAJUELITA).
Total aumentar Programa: 749 670.000.000,00
Total aumentar Título: 213 670.000.000,00
Título: 230
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Programa: 825-00 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Registro Contable: 230-825-00 5567680244475008 AMORTIZACIÓN 784.796.094.098,76 801 AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES 784.796.094.098,76
80102 AMORTIZACIÓN DE TITULOS VALORES INTERNOS DE LARGO PLAZO 784.796.094.098,76 80102 001 3310 4000 280 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA. 187.376.795.032,37
80102
523
3310
4000
280
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA.
145.935.000.000,00
80102
542
3310
4000
280
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA.
183.489.300.000,00
80102
664
3310
4000
280
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA.
170.140.155.376,39
80102
665
3310
4000
280
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA.
97.854.843.690,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ 556768024955500 Total aumentar Programa: 825 784.796.094.098,76
556768021590000Total aumentar Título: 230 784.796.094.098,76 TOTAL AUMENTAR: 871.336.938.801,76
RESUMEN DE REQUERIMIENTOS DE RECURSO HUMANO RELACIÓN DE PUESTOS DE SERVICIOS ESPECIALES
Código Objeto
Cuota Cuota
Clase Gasto Detalle de los Puestos Mensual Anual
REBAJAR
Título: 206 MINISTERIO DE HACIENDA TOTAL SALARIO BASE
6.312.600,00
11456 00103 1 PROFESIONAL EN INFORMATICA 1 A (e) 526.050,00 6.312.600,00
00302 115 RETRIBUCION POR LA PROHIBICION DEL EJERCICIO PROFESIONAL (LEY 5867 DEL 15/12/75 Y SUS REFORMAS)
946.890,00
Total rebajar Título: 7.259.490,00 TOTAL REBAJAR: 7.259.490,00
Artículo 3: Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249 -B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 203
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Programa: 044-00 ACTIVIDAD CENTRAL Registro Contable: 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 203-044-00
1.200.000,00
603 PRESTACIONES
1.200.000,00
60301 001 1320 1360 PRESTACIONES LEGALES
1.200.000,00
Total rebajar Programa: 044 1.200.000,00
Total rebajar Título: 203 1.200.000,00
Título: 204
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Programa: 084-00 DIR.GRAL. DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADO Registro Contable: 204-084-00 5567680243840005 BIENES DURADEROS 5.000.000,00 501 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 5.000.000,00
55676802216150050105 280 2210 1113 EQUIPO DE CÓMPUTO 5.000.000,00 Total rebajar Programa: 084 5.000.000,00
556768020955000Total rebajar Título: 204 5.000.000,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 205
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Programa: 091-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 205-091-00 5567680244475000 REMUNERACIONES 3.000.000,00 003 INCENTIVOS SALARIALES 3.000.000,00
55676802222500000304 001 1111 1360 SALARIO ESCOLAR 3.000.000,00 Total rebajar Programa: 091 3.000.000,00
Programa: 093-00 SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Registro Contable: 205-093-00 5567680244475000 REMUNERACIONES 125.000.000,00 003 INCENTIVOS SALARIALES 125.000.000,00
55676802222500000304 001 1111 1310 SALARIO ESCOLAR 125.000.000,00 Total rebajar Programa: 093 125.000.000,00
Programa: 096-00 SERVICIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA Registro Contable: 205-096-00 5567680243840000 REMUNERACIONES 10.000.000,00 003 INCENTIVOS SALARIALES 10.000.000,00
55676802222500000304 001 1111 1310 SALARIO ESCOLAR 10.000.000,00 Total rebajar Programa: 096 10.000.000,00
556768020955000Total rebajar Título: 205 138.000.000,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 206
MINISTERIO DE HACIENDA Programa: 132-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 206-132-00 5567680244475001 SERVICIOS 2.500.000,00 108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 2.500.000,00 10808 001 1120 1112 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
2.500.000,00
(RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (DTIC)).
Total rebajar Programa: 132 2.500.000,00
Total rebajar Título: 206 2.500.000,00
Título: 208
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Programa: 215-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 208-215-00 5567680244475007 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 47.718.000,00 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 47.718.000,00
70106 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INSTITUCIONES PÚBLICAS 556768016827500FINANCIERAS 47.718.000,00
70106 280 2310 2111 155 CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
47.718.000,00
(APORTE PARA FINANCIAR E IMPULSAR PROYECTOS PRODUCTIVOS, VIABLES Y FACTIBLES TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE ACORDES AL MODELO DE DESARROLLO DEL PAÍS, SEGÚN LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO No. 8634 DEL 23/04/2008 Y LEY DE IMPUESTO DE RENTA No. 7092 DEL 21/04/1988 Y LOS ARTÍCULOS No. 15 y 25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018").
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Céd-Jur: 3-007-559723
Total rebajar Programa: 215 47.718.000,00
Total rebajar Título: 208 47.718.000,00
Título:
209
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Programa: 326-00 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Registro Contable: 209-326-00 5567680245110001 SERVICIOS 100.000.000,00 104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 100.000.000,00 10403 001 1120 2156 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA 100.000.000,00
(PARA LA CONTRATACIÓN DE ESPECIALISTAS Y EQUIPOS EXPERTOS QUE REALICEN LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “MODERNIZACIÓN DE SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO, MODALIDAD AUTOBÚS”).
Total rebajar Programa: 326 100.000.000,00
Programa: 329-00
EDIFICACIONES NACIONALES Registro Contable: 209-329-00 5567680244475001 SERVICIOS 1.000.000,00 108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 1.000.000,00
5567680209550010808 280 2110 1143 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
1.000.000,00
556768020955000Total rebajar Programa: 329 1.000.000,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Programa: 331-00 TRANSPORTE TERRESTRE Subprograma: 01 ADMINISTRACIÓN VIAL Y TRANSPORTE TERRESTRE Registro Contable: 209-331-01 5567680243840001 SERVICIOS 176.041.655,00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 176.041.655,00 10406 001 1120 2151 SERVICIOS GENERALES
176.041.655,00
(PARA ATENDER LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y LIMPIEZA DE LAS DIFERENTES DIRECCIONES Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS A NIVEL NACIONAL).
Total rebajar Subprograma: 01 176.041.655,00
Total rebajar Programa: 331 176.041.655,00
Total rebajar Título: 209 277.041.655,00
Título: 211
MINISTERIO DE SALUD Programa: 638-00 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD Registro Contable: 211-638-00 5567680244475001 SERVICIOS 3.250.000,00 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 1.000.000,00
10502 001 1120 3240 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 1.000.000,00 556768026797000108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 800.000,00
10805 001 1120 3240 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE
800.000,00
109 IMPUESTOS 1.450.000,00 10999 001 1310 3240 OTROS IMPUESTOS (PARA PAGO DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y MARCHAMOS DE LA FLOTILLA VEHICULAR). 1.450.000,00
Total rebajar Programa: 638 3.250.000,00
Total rebajar Título: 211 3.250.000,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 212
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Programa: 737-00 FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES Registro Contable: 212-737-00 5567680243840007 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.689.005.718,00 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 6.689.005.718,00
70106 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INSTITUCIONES PÚBLICAS FINANCIERAS 6.689.005.718,00 70106 001 2310 3110 200 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
6.004.439.464,00
(PARA EL FONDO DE SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA, SEGÚN EL ARTÍCULO 46 INCISO A) DE LA LEY No. 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS).
Céd-Jur: 3-007-078890
70106 280 2310 3110 200 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
684.566.254,00
(PARA EL FONDO DE SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA, SEGÚN EL ARTÍCULO 46 INCISO A) DE LA LEY No. 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS).
Céd-Jur: 3-007-078890
Total rebajar Programa: 737 6.689.005.718,00
Total rebajar Título: 212 6.689.005.718,00
Título: 213
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Programa: 749-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 213-749-00 5567680243840001 SERVICIOS 50.290.400,00 104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 50.290.400,00 10406 001 1120 3320 SERVICIOS GENERALES
50.290.400,00
(PARA ATENDER PARTE DEL PROYECTO DEL PARQUE PARA EL DESARROLLO HUMANO UBICADO EN ALAJUELITA).
Total rebajar Programa: 749 50.290.400,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Programa: 751-00 PATRIMONIO Y DESARROLLO SOCIOCULTURAL Subprograma: 04 MUSEO HISTORICO CULTURAL JUAN SANTAMARIA Registro Contable: 213-751-04 5567680243840001 SERVICIOS 2.000.000,00 104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 2.000.000,00 10406 001 1120 3320 SERVICIOS GENERALES (PARA ATENDER LOS COMPROMISOS CONTRACTUALES DE ASEO Y LIMPIEZA ADJUDICADOS).
2.000.000,00
Total rebajar Subprograma: 04 2.000.000,00
Total rebajar Programa: 751 2.000.000,00
Programa: 758-00
PROMOCIÓN DE LAS ARTES Subprograma: 05 CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Registro Contable: 213-758-05 5567680243840001 SERVICIOS 2.423.200,00 556768021717000SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 1.630.000,00 10307 001 1120 3320 SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN 1.630.000,00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 793.200,00 10406 001 1120 3320 SERVICIOS GENERALES (PARA EL PAGO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA). 793.200,00
Total rebajar Subprograma: 05 2.423.200,00
Total rebajar Programa: 758 2.423.200,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Programa: 760-00 CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN Registro Contable: 213-760-00 5567680243840001 SERVICIOS 4.000.000,00 102 SERVICIOS BÁSICOS 1.064.134,00
10204 001 1120 3320 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 1.064.134,00 108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 2.935.866,00 10808 001 1120 3320 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN 2.935.866,00
Total rebajar Programa: 760 4.000.000,00
Total rebajar Título: 213 58.713.600,00
Título: 214
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Programa: 789-00 ATENCIÓN DE PERSONAS ADSCRITAS AL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Programa: 00 ATENCIÓN DE PERSONAS ADSCRITAS AL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Registro Contable: 214-789-00 5567680243840000 REMUNERACIONES 70.000.000,00 003 INCENTIVOS SALARIALES 70.000.000,00 00304 001 1111 1330 SALARIO ESCOLAR
70.000.000,00
Total rebajar Programa: 00 70.000.000,00
Total rebajar Programa: 789 70.000.000,00
Programa: 800-00
FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Registro Contable: 214-800-00 5567680244475001 SERVICIOS 3.300.000,00 104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 3.300.000,00
10404 521 1120 1360 SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES 3.300.000,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (REBAJO PARCIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DIFERENTES ÁREAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ESTUDIOS ESPECÍFICOS).
Total rebajar Programa: 800 3.300.000,00
Total rebajar Título: 214 73.300.000,00
Título:
216
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR Programa: 792-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 216-792-00 5567680243840001 SERVICIOS 230.000.000,00 104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 230.000.000,00 10499 001 1120 2111 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
230.000.000,00
(INCLUYE ¢230,0 MILLONES PARA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO DE CONTROL INTEGRADO DE PASO CANOAS Y SABALITO, RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO DE SALIDA POR PUESTOS FRONTERIZOS TERRESTRES, PARA ATENDER LO ESTABLECIDO EN LA LEY No.9154).
Total rebajar Programa: 792 230.000.000,00
Programa: 796-00
POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA Registro Contable: 216-796-00 5567680244475001 SERVICIOS 44.740.500,00 104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 44.740.500,00
10404 001 1120 2111 SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES 44.740.500,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (CONTRATACIÓN DE ASESORES EXPERTOS EN MATERIA ECONÓMICA Y SOCIAL, PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INVERSIONISTA-ESTADO, ASÍ COMO OTRO TIPO DE CONTROVERSIAS Y CONSULTORÍAS, TAMBIÉN CUBRE OTROS ESTUDIOS ECONÓMICOS EN TEMAS 556768015240000ESPECÍFICOS DE COMERCIO). Total rebajar Programa: 796 44.740.500,00
556768021590000Total rebajar Título: 216 274.740.500,00 TOTAL REBAJAR: 7.570.469.473,00
AUMENTAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 203
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Programa: 051-00 PROGRAMACION PUBLICITARIA Registro Contable: 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 203-051-00
1.200.000,00
603 PRESTACIONES
1.200.000,00
60301 001 1320 3330 PRESTACIONES LEGALES
1.200.000,00
Total aumentar Programa: 051 1.200.000,00
Total aumentar Título: 203 1.200.000,00
Título: 204
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Programa: 079-00 ACTIVIDAD CENTRAL Registro Contable: 204-079-00 5567680244475005 BIENES DURADEROS 5.000.000,00 599 BIENES DURADEROS DIVERSOS 5.000.000,00
55676802216150059903 280 2240 1113 BIENES INTANGIBLES 5.000.000,00 Total aumentar Programa: 079 5.000.000,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Programa: 081-00 SERVICIO EXTERIOR Registro Contable: 204-081-00 5567680244475001 SERVICIOS 100.000.000,00 199 SERVICIOS DIVERSOS 100.000.000,00 19903 001 1120 1113 GASTOS DE OFICINAS EN EL EXTERIOR
100.000.000,00
Total aumentar Programa: 081 100.000.000,00
Total aumentar Título: 204 105.000.000,00
Título: 205
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Programa: 094-00 SERVICIO DE SEGURIDAD FRONTERIZA Registro Contable: 205-094-00 5567680244475000 REMUNERACIONES 136.240.076,00 REMUNERACIONES BÁSICAS 35.050.000,00
00101 001 1111 1310 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 35.050.000,00 556768026860500REMUNERACIONES EVENTUALES 22.383.468,00 00203 001 1111 1310 DISPONIBILIDAD LABORAL 22.383.468,00 INCENTIVOS SALARIALES 58.132.812,00 00301 001 1111 1310 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 2.390.528,00
00303 001 1111 1310 DECIMOTERCER MES 9.546.810,00
00304 001 1111 1310 SALARIO ESCOLAR 6.350.000,00
00399 001 1111 1310 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 39.845.474,00
004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
10.336.898,00
00401 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 9.806.801,00
00401 001 1112 1310 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 9.806.801,00
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
00405
CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
530.097,00
00405 001 1112 1310 200 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 530.097,00
(BPDC) (SEGÚN LEY No. 4351 DEL 11 DE JULIO DE 1969, LEY ORGÁNICA DEL B.P.D.C.). Céd-Jur: 4-000-042152 005 CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 10.336.898,00
00501 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE PENSIONES DE LA C.C.S.S.
5.566.022,00
00501 001 1112 1310 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 5.566.022,00
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE PENSIONES, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 6898 DEL 07 DE FEBRERO DE 1995 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
00502
APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS.
3.180.584,00
00502 001 1112 1310 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 3.180.584,00
(APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN DE PENSIONES, SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR No. 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd-Jur: 4-000-042147 55676802686050000503 APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL 1.590.292,00 00503 001 1112 1310 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 1.590.292,00 (APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL, SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR No. 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd-Jur: 4-000-042147 5567680230505005 BIENES DURADEROS 230.000.000,00 501 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 230.000.000,00 50199 001 2210 1310 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO DIVERSO 230.000.000,00
(INCLUYE ¢230.000.000,00 PROVENIENTES DEL
IMPUESTO DE SALIDA POR PUESTOS FRONTERIZOS
TERRESTRES, SEGÚN LEY No. 9154 PUBLICADA EL
11/07/2013, Y SEGÚN ARTÍCULOS No. 15 y 25 DEL
TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 "LEY
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS" DEL
03/12/2018).
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ 5567680241300006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.759.924,00 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 1.759.924,00
60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES 1.759.924,00 60103 001 1310 1310 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS)
1.494.875,00
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE PENSIONES, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 6898 DEL 07 DE FEBRERO DE 1995 Y SUS REFORMAS).
Céd-Jur: 4-000-042147
60103 001 1310 1310 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS)
265.049,00
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS).
Céd-Jur: 4-000-042147
Total aumentar Programa: 094 368.000.000,00
Total aumentar Título: 205 368.000.000,00
Título: 206
MINISTERIO DE HACIENDA Programa: 132-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 206-132-00 5567680244475001 SERVICIOS 5.474.969.758,00 102 SERVICIOS BÁSICOS 489.191.174,00 10204 001 1120 1112 SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 489.191.174,00
(INCLUYE RECURSOS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF) ¢8,8 MILLONES Y LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (DTIC) ¢480,4 MILLONES).
103 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 4.714.850.657,00
10307 001 1120 1112 SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN 4.714.850.657,00
(INCLUYE RECURSOS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF) ¢0,3 MILLONES Y LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (DTIC) ¢4.714,5 MILLONES).
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 2.693.774,00
10403 001 1120 1112 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA 680.214,00
(PARA ATENDER EL PAGO DEL CONTRATO POR SERVICIO DE PRUEBAS DE POTABILIDAD DEL AGUA DEL EDIFICIO CENTRAL, RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF)).
10499 001 1120 1112 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 2.013.560,00
(PARA ATENDER EL PAGO DE LOS CONTRATOS POR SERVICIO DE MONITOREO, FUMIGACIÓN Y PAGO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (RTV), ENTRE OTROS REQUERIDOS, INCLUYE RECURSOS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF) ¢1,3 MILLONES Y DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (DTIC) ¢0,7 MILLONES).
105 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 3.698.445,00
10502 001 1120 1112 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 3.698.445,00
(INCLUYE RECURSOS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF) ¢3,0 MILLONES Y LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (DTIC) ¢0,7 MILLONES).
108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 264.535.708,00
10804 001 1120 1112 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN 3.032.699,00
(RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF)).
10808 001 1120 1112 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN 259.675.555,00
(RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (DTIC)).
10899 001 1120 1112 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTROS EQUIPOS 1.827.454,00
(RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF)).
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 9.922.654,00
556768018542000299 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 9.922.654,00 29905 001 1120 1112 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 9.922.654,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (INCLUYE RECURSOS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF) ¢8,3 MILLONES Y LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (DTIC) ¢1,6 MILLONES). 5567680217805004 ACTIVOS FINANCIEROS 674.731.357,00 499 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 674.731.357,00 49901 280 3400 4000 APORTES DE CAPITAL A EMPRESAS
674.731.357,00
(PARA ATENDER EL PAGO QUE DEBE HONRAR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA POR CONCEPTO DE ACCIONES DE CAPITAL, CON DIFERENTES ORGANISMOS INTERNACIONALES, RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DAF)).
Total aumentar Programa: 132 6.159.623.769,00
Programa: 134-00
ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS Programa: 00 ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS Registro Contable: 206-134-00 5567680243840000 REMUNERACIONES 4.020.000,00 002 REMUNERACIONES EVENTUALES 4.020.000,00
00201 001 1111 1310 TIEMPO EXTRAORDINARIO 4.020.000,00 5567680268605001 SERVICIOS 920.750,00 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 344.120,00
10301 001 1120 1310 INFORMACIÓN 344.120,00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 552.610,00 10499 001 1120 1310 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 552.610,00
(PARA ATENDER EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE
FUMIGACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA POLICÍA
DE CONTROL FISCAL (PCF), EN BARRIO ESCALANTE Y
PUESTO DE CONTROL EL BRUJO, ASÍ COMO, CUBRIR
EL PAGO DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
(RTV)).
556768021653500GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 24.020,00 10501 001 1120 1310 TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS 24.020,00 556768028765500Total aumentar Programa: 00 4.940.750,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Subprograma: 02 GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS Registro Contable: 206-134-02 5567680243840001 SERVICIOS 287.143.684,00 556768021653500102 SERVICIOS BÁSICOS 1.288.974,00 10203 001 1120 1112 SERVICIO DE CORREO 1.288.974,00 556768026797000108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 285.854.710,00
10801 001 1120 1112 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS
285.854.710,00
5567680217170002 MATERIALES Y SUMINISTROS 40.272.092,00 201 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 621.940,00 20101 001 1120 1112 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES (INCLUYE ¢0,1 MILLONES CORRESPONDIENTES AL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (ONT)). 417.620,00
20104 001 1120 1112 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 204.320,00
(INCLUYE ¢0,2 MILLONES CORRESPONDIENTES AL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (ONT)).
556768021717000204 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 6.048.440,00 20402 001 1120 1112 REPUESTOS Y ACCESORIOS 6.048.440,00 (INCLUYE ¢0,8 MILLONES CORRESPONDIENTES AL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (ONT)). 299 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 33.601.712,00 29903 001 1120 1112 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS 4.110.080,00
(INCLUYE ¢0,1 MILLONES CORRESPONDIENTES AL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (ONT)).
29905 001 1120 1112 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 28.991.200,00
29906 001 1120 1112 ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD 500.432,00
5567680268605005 BIENES DURADEROS 9.834.897,00 599 BIENES DURADEROS DIVERSOS 9.834.897,00 59903 280 2240 1112 BIENES INTANGIBLES
9.834.897,00
(INCLUYE ¢5,1 MILLONES CORRESPONDIENTES AL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA (ONT)).
Total aumentar Subprograma: 02 337.250.673,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Subprograma: 03 GESTIÓN ADUANERA Registro Contable: 206-134-03 5567680243840000 REMUNERACIONES 94.503.400,00 556768021653500002 REMUNERACIONES EVENTUALES 94.503.400,00 00201 001 1111 1112 TIEMPO EXTRAORDINARIO 94.503.400,00 5567680267970001 SERVICIOS 77.085.640,00 556768021653500SERVICIOS BÁSICOS 35.196,00 10203 001 1120 1112 SERVICIO DE CORREO 35.196,00 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 16.061.022,00 10301 001 1120 1112 INFORMACIÓN 15.784.274,00
10303 001 1120 1112 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 23.508,00
10304 001 1120 1112 TRANSPORTE DE BIENES 253.240,00
556768026860500105 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 11.814.000,00 10502 001 1120 1112 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 11.814.000,00 108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 47.950.062,00 10801 001 1120 1112 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS 22.042.161,00
(RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO DE SALIDA POR PUESTOS FRONTERIZOS TERRESTRES, PARA ATENDER LO ESTABLECIDO EN LA LEY No.9154 Y SEGÚN ARTÍCULOS No.15 y 25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No.9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 03/12/2018).
10806 001 1120 1112 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN 13.571.300,00
10808 001 1120 1112 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN 8.731.928,00
10899 001 1120 1112 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTROS EQUIPOS 3.604.673,00
199 SERVICIOS DIVERSOS 1.225.360,00
19905 001 1120 1112 DEDUCIBLES 1.220.800,00
19999 001 1120 1112 OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 4.560,00
(PARA ATENDER EL PAGO DE MULTAS O INFRACCIONES POR ESTACIONÓMETROS Y/O PARQUÍMETROS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (SNA)).
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ 5567680241300002 MATERIALES Y SUMINISTROS 11.724.181,00 201 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 431.085,00
20199 001 1120 1112 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 431.085,00 299 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 11.293.096,00 29905 001 1120 1112 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA
11.293.096,00
(INCLUYE ¢3,0 MILLONES DE RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO DE SALIDA POR PUESTOS FRONTERIZOS TERRESTRES, PARA ATENDER LO ESTABLECIDO EN LA LEY No.9154 Y SEGÚN ARTÍCULOS No.15 y 25 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No.9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 03/12/2018).
Total aumentar Subprograma: 03 183.313.221,00
Subprograma: 04
RECAUDACIÓN DE ADEUDOS Y GESTIÓN DE INCENTIVOS Registro Contable: 206-134-04 5567680245110001 SERVICIOS 1.960.792,00 556768021653500SERVICIOS BÁSICOS 114.000,00 10203 001 1120 1112 SERVICIO DE CORREO 114.000,00 556768026860500SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 1.836.031,00 10301 001 1120 1112 INFORMACIÓN 1.836.031,00 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 10.761,00 10499 001 1120 1112 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 10.761,00
(PARA ATENDER EL PAGO DE LA REVISIÓN TÉCNICA
VEHICULAR (RTV), INCLUYE ¢0,01 MILLONES
CORRESPONDIENTES AL ESTUDIO ECONÓMICO DE
EMPRESAS (EEE) SEGÚN CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE
HACIENDA (MH), EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
(BCCR) Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS Y CENSO
(INEC)).
5567680217170002 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.916.513,00 204 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 956.540,00
20402 001 1120 1112 REPUESTOS Y ACCESORIOS 956.540,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (INCLUYE ¢0,7 MILLONES CORRESPONDIENTES AL ESTUDIO ECONÓMICO DE EMPRESAS (EEE), SEGÚN CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA (MH), EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA (BCCR) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INEC)). 299 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 959.973,00 29905 001 1120 1112 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA
959.973,00
Total aumentar Subprograma: 04 3.877.305,00
Total aumentar Programa: 134 529.381.949,00
Programa: 135-00
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROVERSIAS FISCALES Subprograma: 01 ATENCIÓN DE CONTROVERSIAS TRIBUTARIAS Registro Contable: 206-135-01 5567680243840001 SERVICIOS 2.500.000,00 102 SERVICIOS BÁSICOS 2.500.000,00 10201 001 1120 1320 SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
2.500.000,00
Total aumentar Subprograma: 01 2.500.000,00
Total aumentar Programa: 135 2.500.000,00
Total aumentar Título: 206 6.691.505.718,00
Título: 208
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Programa: 217-00 MEJORA REGULATORIA Registro Contable: 208-217-00 5567680244475001 SERVICIOS 2.290.000,00 108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 2.290.000,00
5567680203200010808 280 1120 2111 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
2.290.000,00
556768021018500Total aumentar Programa: 217 2.290.000,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Programa: 218-00 DIRECCIÓN DE CALIDAD Registro Contable: 208-218-00 5567680243840001 SERVICIOS 6.927.000,00 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 1.116.000,00
10301 280 1120 2111 INFORMACIÓN 1.116.000,00 556768026797000SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 3.500.000,00 10403 280 1120 2111 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA 3.500.000,00 (PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS).
556768017145000GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 2.311.000,00 10502 280 1120 2111 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 2.311.000,00
556768022225000Total aumentar Programa: 218 6.927.000,00 Programa: 223-00 PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Registro Contable: 208-223-00 5567680243840001 SERVICIOS 38.501.000,00 108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 38.501.000,00 10808 280 1120 2111 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN 38.501.000,00
Total aumentar Programa: 223 38.501.000,00
Total aumentar Título: 208 47.718.000,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 209
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Programa: 331-00 TRANSPORTE TERRESTRE Subprograma: 01 ADMINISTRACIÓN VIAL Y TRANSPORTE TERRESTRE Registro Contable: 209-331-01 5567680243840000 REMUNERACIONES 173.784.885,00 556768021717000REMUNERACIONES EVENTUALES 135.950.000,00 00201 001 1111 2151 TIEMPO EXTRAORDINARIO 135.950.000,00 556768026860500INCENTIVOS SALARIALES 11.324.635,00 00303 001 1111 2151 DECIMOTERCER MES 11.324.635,00 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL
13.255.125,00
00401 001 1112 2151 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 12.575.375,00
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS).
00405 001 1112 2151 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 679.750,00
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (BPDC) (SEGÚN LEY Nº 4351 DEL 11 DE JULIO DE 1969, LEY ORGÁNICA DEL B.P.D.C.). Céd. Jur 4-000-042152
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 13.255.125,00 00501 001 1112 2151 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE PENSIONES DE LA C.C.S.S. 7.137.375,00
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE PENSIONES, SEGÚN LEY Nº 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y SU REGLAMENTO Nº 6898 DEL 07 DE FEBRERO DE 1995 Y SUS REFORMAS). Céd, Jur 4-000-042147
00502 001 1112 2151 APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS. 4.078.500,00
(APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN DE PENSIONES, SEGÚN LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR No 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd. Jur 4-000-04147
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
00503 001 1112 2151 APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL 2.039.250,00
(APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACION LABORAL, SEGÚN LEY DE PROTECCION AL TRABAJADOR No 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd. Jur 4-000-042147
5567680217170005 BIENES DURADEROS 1.000.000,00 501 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 1.000.000,00
50104 280 2210 2151 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 1.000.000,00 5567680269240006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.256.770,00 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 2.256.770,00 60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
2.256.770,00
60103 001 1310 2151 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 1.916.895,00
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE PENSIONES, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 6898 DEL 07 DE FEBRERO DE 1995 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147 60103 001 1310 2151 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 339.875,00 (CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
Total aumentar Subprograma: 01 177.041.655,00
Total aumentar Programa: 331 177.041.655,00
Total aumentar Título: 209 177.041.655,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 211
MINISTERIO DE SALUD Programa: 638-00 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD Registro Contable: 211-638-00 5567680243840000 REMUNERACIONES 3.250.000,00 002 REMUNERACIONES EVENTUALES 3.250.000,00
55676802222500000205 001 1111 3240 DIETAS 3.250.000,00 Total aumentar Programa: 638 3.250.000,00
Total aumentar Título: 211 3.250.000,00 55676806223000Título: 213 MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Programa: 751-00 PATRIMONIO Y DESARROLLO SOCIOCULTURAL Subprograma: 07 CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER Registro Contable: 213-751-07 5567680243840001 SERVICIOS 11.000.000,00 108 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 11.000.000,00 10801 001 1120 3320 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS 11.000.000,00
Total aumentar Subprograma: 07 11.000.000,00
Total aumentar Programa: 751 11.000.000,00
Programa: 758-00
PROMOCIÓN DE LAS ARTES Subprograma: 02 SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL Registro Contable: 213-758-02 5567680243840001 SERVICIOS 45.290.400,00 556768021717000104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 45.290.400,00 10406 001 1120 3320 SERVICIOS GENERALES 45.290.400,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (PAGO EL PAGO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LA ESCUELA SINEM DE SAN VITO DE COTO BRUS). 556768025527000Total aumentar Subprograma: 02 45.290.400,00 Subprograma: 05 CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Registro Contable: 213-758-05 5567680244475000 REMUNERACIONES 2.390.000,00 001 REMUNERACIONES BÁSICAS 2.000.000,00
00101 001 1111 3320 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 1.000.000,00
00105 001 1111 3320 SUPLENCIAS 1.000.000,00
004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL 195.000,00
00401 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 185.000,00
00401 001 1112 3320 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 185.000,00
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
00405
CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
10.000,00
00405 001 1112 3320 200 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 10.000,00
(BPDC) (SEGÚN LEY No. 4351 DEL 11 DE JULIO DE 1969, LEY ORGÁNICA DEL B.P.D.C.). Céd-Jur: 4-000-042152 005 CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 195.000,00
00501 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE PENSIONES DE LA C.C.S.S.
105.000,00
00501 001 1112 3320 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 105.000,00
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE PENSIONES, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 6898 DEL 07 DE FEBRERO DE 1995 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
00502
APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS.
60.000,00
00502 001 1112 3320 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 60.000,00
(APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN DE PENSIONES, SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR No. 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd-Jur: 4-000-042147 55676802673350000503 APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL 30.000,00 00503 001 1112 3320 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 30.000,00 (APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL, SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR No. 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd-Jur: 4-000-042147 5567680230505006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33.200,00 601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 33.200,00 60103 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
33.200,00
60103 001 1310 3320 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 28.200,00
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE PENSIONES, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 6898 DEL 07 DE FEBRERO DE 1995 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147 60103 001 1310 3320 202 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 5.000,00 (CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
Total aumentar Subprograma: 05 2.423.200,00
Total aumentar Programa: 758 47.713.600,00
Total aumentar Título: 213 58.713.600,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 214
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Programa: 790-00 PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL Registro Contable: 214-790-00 5567680243840006 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 70.000.000,00 606 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO 70.000.000,00 60602 001 1320 1320 REINTEGROS O DEVOLUCIONES
70.000.000,00
(PREVISIÓN PARA REINTEGRAR A FUNCIONARIOS O TERCERAS PERSONAS IMPORTES PERCIBIDOS DE MÁS O DE FORMA TEMPORAL, CUYA DEVOLUCIÓN ES ORDENADA POR SENTENCIAS JUDICIALES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, ENTRE OTROS)
Total aumentar Programa: 790 70.000.000,00
Programa: 800-00
FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Registro Contable: 214-800-00 5567680244475000 REMUNERACIONES 3.300.000,00 004 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 3.300.000,00 00402
CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
300.000,00
00402 521 1112 1360 200 INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS). 300.000,00
(LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Nº 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS), Nº 4760).
Céd-Jur: 4-000-042144
00404
CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
3.000.000,00
00404 521 1112 1360 200 DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y 3.000.000,00
ASIGNACIONES FAMILIARES. (LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Nº 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N° 5662).
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Céd-Jur: 3-007-092879
Total aumentar Programa: 800 3.300.000,00
Total aumentar Título: 214 73.300.000,00
Título: 216
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR Programa: 796-00 POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA Registro Contable: 216-796-00 5567680245110000 REMUNERACIONES 44.740.500,00 001 REMUNERACIONES BÁSICAS 35.000.000,00
00101 001 1111 2111 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 35.000.000,00 556768026860500INCENTIVOS SALARIALES 2.915.500,00 00303 001 1111 2111 DECIMOTERCER MES 2.915.500,00 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 3.412.500,00 00401
CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE SALUD DE LA C.C.S.S 3.237.500,00
00401 001 1112 2111 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 3.237.500,00
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE SALUD, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 7082 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS).
Céd-Jur: 4-000-042147
00405
CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
175.000,00
00405 001 1112 2111 200 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 175.000,00
(BPDC) (SEGÚN LEY No. 4351 DEL 11 DE JULIO DE 1969, LEY ORGÁNICA DEL B.P.D.C.). Céd-Jur: 4-000-042152 CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS
FONDOS DE CAPITALIZACIÓN 3.412.500,00
00501 CONTRIBUCIÓN PATRONAL AL SEGURO DE PENSIONES DE LA C.C.S.S.
1.837.500,00
00501 001 1112 2111 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 1.837.500,00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ (CONTRIBUCIÓN PATRONAL SEGURO DE PENSIONES, SEGÚN LEY No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, LEY CONSTITUTIVA DE LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO No. 6898 DEL 07 DE FEBRERO DE 1995 Y SUS REFORMAS). Céd-Jur: 4-000-042147
00502
APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS.
1.050.000,00
00502 001 1112 2111 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 1.050.000,00
(APORTE PATRONAL AL RÉGIMEN DE PENSIONES, SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR No. 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd-Jur: 4-000-042147 55676802679700000503 APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL 525.000,00 00503 001 1112 2111 200 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. (CCSS) 525.000,00 (APORTE PATRONAL AL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL, SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR No. 7983 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000). Céd-Jur: 4-000-042147
Total aumentar Programa: 796 44.740.500,00
Total aumentar Título: 216 44.740.500,00
556768020320000TOTAL AUMENTAR: 7.570.469.473,00
RESUMEN DE REQUERIMIENTOS DE RECURSO HUMANO RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS
Código Objeto Clase Gasto AUMENTAR
Detalle de los Puestos Cuota Mensual Cuota Anual
Título:
205 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
00101 25 DIFERENCIAS SALARIALES POR CONCEPTO SALARIO BASE DE PERIODOS ANTERIORES 35.050.000,00
00203 94 SOBRESUELDO DEL 25% SALARIO BASE POR 22.383.468,00
CONCEPTO DE DISPONIBILIDAD DE SERVICIO SIN EJECUCION A HORARIOS, LEY 7410 DEL 30/5/94.
00399 124 RETRIBUCION SOBRE SALARIO BASE DEL 1.5% HASTA EL 35% POR APROBACION PROGRAMA DE CARRERA POLICIAL HASTA ALCANZAR LA LICENCIATURA, LEY 7410 DEL 30/5/94.
00301 125 RETRIBUCION SOBRESUELDO MINIMO (ARTICULO 5° LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 6835) DEL 22/12/82
00399 177 SOBRESUELDO PARA LA OPERACION DE ALTO RIESGO A FUNCIONARIOS DE LA FUERZA PUBLICA.
00399 206 CUBRIR DIFERENCIAS SALARIALES POR CONCEPTO DE PAGO DE DIAS DE ABSUELTO Y FERIADOS AL PERSONAL DE REGIMEN POLICIAL, SEGUN DICTAMEN C-287-2001 Y C- 031-2007 EMITIDOS POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
16.631.759,00
2.390.528,00
6.005.873,00
1.000.000,00
00399 213 RECONOCIMIENTO POR RIESGO POLICIAL LEY 8096 DEL 23-03-2001 ALCANCE 24 A LA GACETA 59 16.207.842,00
Total aumentar Título: 99.669.470,00
Título:
213 MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
00105 133 PARA EL PAGO DE PERSONAL SUSTITUTO 1.000.000,00
GENERADO POR GOCE DE VACACIONES, SUSTITUCION POR INCAPACIDADES, LICENCIAS Y OTROS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE
Código Objeto Cuota Cuota Clase Gasto Detalle de los Puestos Mensual Anual
00101 180 PARA DAR FINANCIAMIENTO A RESOLUCIONES DE REASIGNACIONES ASIGNACIONES Y REAJUSTES DE SALARIOS, EMITIDAS POR LA D.G.S.C, AUTORIDADAD PRESUPUESTARIA, LOS PODERES Y SUS ORGANOS AUXILIARES, T.S.E., PRODUCTO DE ESTUDIOS INDIVIDUALES DE PUESTOS Y REESTRUCTURACIONES INSTITUCIONALES (A DISTRIBUCION POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA APROBADA POR LA D.G.P.N.)
1.000.000,00
Total aumentar Título: 2.000.000,00
Título: 216 MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR
00101 96 RETRIBUCION POR COSTO DE VIDA, (SEGUN LOS INDICES TECNICOS CORRESPONDIENTES).
35.000.000,00
Total aumentar Título: 35.000.000,00 TOTAL AUMENTAR: 136.669.470,00
Artículo 4°: Deróguense los numerales 1, 9, 10, 11, 13 y 18 del Artículo 7°, Normas Presupuestarias, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 de 7 de diciembre del 2021.
Artículo 5: Modificase el artículo 8 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 7 de diciembre de 2021, para que se adicionen tres incisos, cuyos textos dirán:
Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para que varíe el destino de las subpartidas presupuestarias aprobadas en las siguientes leyes, por un monto total de ¢900.000.000,00 (novecientos millones de colones exactos), para que la totalidad de esos recursos sean dirigidos al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para que éste se encargue de la preparación, participación y organización de la XII Edición Juegos Deportivos Centroamericanos 2022:
Ley N°9065, Norma de ejecución 41, por ¢1.808.813,17 (un millón ochocientos ocho mil ochocientos trece colones con diecisiete céntimos).
Ley N°9065, Norma de ejecución 42, por ¢30.802.611,54 (treinta millones ochocientos dos mil seiscientos once colones con cincuenta y cuatro céntimos).
-
Ley N°9411, código presupuestario 211-635-00 60103 001 1310 3310 221 por ¢44.276.178,71 (cuarenta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil ciento setenta y ocho colones con setenta y un céntimos).
-
Ley N°8691, código presupuestario 210-550-00 60103 001 1310 3480 221 por ¢7.956.475,53 (siete millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos).
-
Ley N°8669, código presupuestario 213-749-00 60103 001 1310 3310 358 por ¢9.645.000,00 (nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones sin céntimos).
-
Ley N°8790, código presupuestario 211-630-00 60103 001 1310 3310 238 por ¢7.585.722,56 (siete millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos veintidós colones con cincuenta y seis céntimos).
-
Ley N°9385, código presupuestario 211-630-00 70103 001 2310 3310 241 por ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones exactos).
-
Ley N°9166, código presupuestario 211-630-00 60103 001 1310 3310 243 por ¢21.242.712,05 (veintiún millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos doce colones con cinco céntimos).
-
Ley N°9019, código presupuestario 211-630-00 60103 001 1310 3310 238 por ¢90.317.772,60 (noventa millones trecientos diecisiete mil setecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos).
-
Ley N°9103, código presupuestario 211-630-00 60103 001 1310 3310 239 por ¢27.532.989,66 (veintisiete millones quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos).
-
Ley N°9105, código presupuestario 211-630-00 60103 001 1310 3310 238 por ¢70.061.180,00 (setenta millones sesenta y un mil ciento ochenta colones sin céntimos).
-
Ley N°9193, código presupuestario 211-630-00 60103 001 1310 3250 239 por ¢88.770.544,18 (ochenta y ocho millones setecientos setenta mil quinientos cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos).
Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para que varíe el destino de las subpartidas presupuestarias aprobadas en las siguientes leyes, por un monto de ¢174.075.379,23 (ciento setenta y cuatro millones, setenta y cinco mil, trescientos setenta y nueve colones con veintitrés céntimos), para que la totalidad de esos recursos sean dirigidos al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica para la preparación, participación y organización de la III Edición Juegos Deportivos Paracentroamericanos 2022.
-
Ley 9193 código presupuestario 211-630-00 60103 001 1310 3250 239 por ¢13,200,410.82 (trece millones, doscientos mil, cuatrocientos diez colones con ochenta y dos céntimos).
-
Ley 9193 código presupuestario 211-630-00 70103 001 2310 3310 251 por ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos).
-
Ley 9926 código presupuestario 211-635-00 60103 001 1310 3250 238 por ¢45,061,668,93 (cuarenta y cinco millones, sesenta y un mil, seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos).
-
Ley 9166 código presupuestario 211-630-00 60103 001 1310 3310 243 por ¢15,813,299.48 (quince millones, ochocientos trece mil, doscientos noventa y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos).
Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para que varíe el destino de la subpartida presupuestaria aprobada en la Ley No.10035 código presupuestario 211- 635-00 60103 280 1310 3250 236 cuyo importe es por la suma ¢120,335,509.75 (ciento veinte millones trescientos treinta y cinco mil quinientos nueve colones con 75/100), para que la totalidad de esos recursos sean girados al Fideicomiso 1065 ICODER-BNCR para dar financiamiento a gastos de capital destinados al financiamiento de contrato de obras menores y equipamiento de las instalaciones del Estadio Nacional según ley 7800 del 30 de abril de 1998.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaen Ministro de Hacienda