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Expediente23188Vigente
Proyecto

Proyecto para que cooperativas den agua potable quedó archivado

El expediente 23188, que autorizaba a cooperativas a administrar acueductos comunales, se archivó y su plazo de cuatro años venció el 22 de junio de 2026.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS ADMINISTRADORAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES, PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS, SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cooperativas administradoras de acueductos y asadas con convenio con el AyA

    El proyecto daba a las cooperativas el derecho de prestar el servicio de agua y permitía que las asadas se transformaran en cooperativas.

    Derecho a prestar los servicios de acueductos y alcantarillados de los acueductos y alcantarillados para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales
    22, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas que reciben agua de una asada que podría transformarse en cooperativa
  • A los vecinos de comunidades donde opera una cooperativa de servicios
  • A los usuarios del agua potable en zonas rurales

A quién beneficia

  • Las cooperativas podrían administrar y operar acueductos comunales
  • Las asadas con convenio con el AyA podrían transformarse en cooperativas
  • Los excedentes se reinvertirían en el servicio y en proteger el agua

Qué cambia

  • El AyA mantendría la rectoría y la fiscalización del servicio
  • El Minae podría quitar la concesión de agua si el servicio falla
  • Si la cooperativa se disuelve, sus bienes pasan al AyA
  • El proyecto no llegó a ser ley porque se archivó

La explicación completa

El proyecto de ley 23188 ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa lo archivó y su plazo de cuatro años venció el 22 de junio de 2026 1. La iniciativa proponía autorizar a cooperativas para que administraran, construyeran y operaran sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (art. 1).

Qué propone

El texto autorizaba a las cooperativas administradoras de acueductos y alcantarillados comunales a prestar ese servicio como su único fin (art. 1). Para operar, necesitaban una concesión de agua de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

La ley declaraba de interés público la constitución y funcionamiento de esas cooperativas (art. 2). El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) conservaba la rectoría del servicio y las cooperativas quedaban bajo su fiscalización (art. 7).

Las cooperativas debían brindar el servicio a todos los habitantes de su jurisdicción, sin discriminación (art. 6). También tenían que reinvertir todos los excedentes en el mejoramiento del servicio y en la protección del recurso hídrico (art. 18).

Si una cooperativa se liquidaba o disolvía, sus bienes y fondos pasaban al AyA para dar continuidad al servicio (art. 19). El Minae podía rescindir la concesión de agua si el servicio no se garantizaba en calidad, cantidad y continuidad (art. 20).

El proyecto permitía que una o varias asadas con convenios de delegación con el AyA se transformaran en cooperativas (art. 21). También reformaba la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas para agregar ese servicio a sus privilegios (art. 22).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Asamblea recibió el proyecto el 22 de junio de 2022 y lo envió a la Imprenta Nacional el 29 de junio de 2022 1. El archivo recibió el proyecto el 25 de agosto de 2022 y lo remitió a comisión el 8 de setiembre de 2022.

La Comisión de Ambiente (Área IV) recibió el proyecto el 8 de setiembre de 2022 y lo votó el 24 de octubre de 2023 1. Luego lo remitió a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2023. El Plenario lo recibió ese mismo día y lo incluyó en el orden del día el 15 de febrero de 2024.

El plazo cuatrienal vencía el 22 de junio de 2026 1. El dossier no registra un dictamen afirmativo ni votación en primer debate. Para que fuera ley faltaban dos debates, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen el proyecto 23188.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 64 ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores Constitución, art. 64. El proyecto se apoyaba en ese mandato para autorizar a las cooperativas a prestar el servicio de agua (art. 1).

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. El texto obligaba a las cooperativas a brindar el servicio a todos los habitantes de su jurisdicción, sin distinción (art. 6). También las obligaba a proteger las fuentes hídricas (art. 11).

Hay una duda sobre el artículo 124. Ese artículo exige dos debates en días distintos no consecutivos para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente no registra que el proyecto haya llegado a primer debate antes de archivarse 1.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Si quiere proponer una idea parecida, la Asamblea tiene un formulario web para presentar propuestas de ley guía, p. 27. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla.

La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la propuesta sea discutida ni votada.

Si en el futuro un proyecto similar llega a comisión, usted puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29. En el Plenario también puede brindar información y propuestas a los diputados durante el primer debate.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto se archivó ni si hubo un dictamen negativo en comisión.

El dossier no registra cuántos diputados votaron a favor o en contra en la Comisión de Ambiente.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo o alguna institución presentó observaciones al texto final.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con el fomento de cooperativas del artículo 64 y con el derecho al agua del artículo 50. Hay una duda de trámite sobre el artículo 124 porque el expediente no registra primer debate.

  1. Constitución, art. 64"El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores"
    Esta ley, art. 1"Mediante esta ley se autoriza a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales"

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado apoyar a las cooperativas. El proyecto les daba permiso para prestar el servicio de agua, lo que va en esa misma dirección.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 6"las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán brindarlo de manera eficiente y oportuna, bajo los estándares de calidad que satisfagan las necesidades de sus asociados y a todos los habitantes de la respectiva jurisdicción, apegadas a los principios de universalidad y accesibilidad, sin distinción ni discriminación alguna"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el acceso al agua potable. El proyecto obligaba a las cooperativas a dar el servicio a todos los habitantes de su zona, sin discriminación.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"Mediante esta ley se autoriza a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales"

    Hay dudas La Constitución exige dos debates para que un proyecto sea ley. El expediente no registra que este proyecto llegara a primer debate antes de archivarse.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23188: AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS ADMINISTRADORAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES, PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS, SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-02
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS ADMINISTRADORAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES, PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS, SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

GILBERTH JIMENEZ SILES DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.188

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS ADMINISTRADORAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES, PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS, SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Expediente N.° 23.188

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me he permito retomar la presente iniciativa de ley, que fue dictaminada de manera unánime el 5 de julio de 2017, por los diputados y diputadas de la Comisión Especial Dictaminadora de Economía Social Solidaria, proyecto que fuera presentada por la diputada Aracelli Segura Retana, bajo el Expediente N.° 19.441, con el concurso de varios de sus compañeros diputados(as), considerando el gran esfuerzo que realizaron los diputados y diputadas integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora, valorando también elementos de economía procesal legislativa y la importancia que reviste este proyecto para el país, para fortalecer el suministro de un servicio básico esencial, como lo es el agua potable, donde el país a pesar de los grandes esfuerzos y logros que ha alcanzado en esta materia no logra satisfacer plenamente esta necesidad básica a todos los costarricenses, por lo que considero importante, integrar a un sector que ha contribuido durante muchos años en el desarrollo del país en múltiples campos de la economía nacional, como lo es el cooperativismo, para que coadyuve en esta tarea, que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en concurso con las asadas y los municipios del país.

El cooperativismo, como sector, ha sido un aliado incondicional en el desarrollo económico de nuestro país, durante muchas décadas ha contribuido grandemente en nuestro modelo democrático, logrando una más justa distribución de la riqueza de manera más equitativa, su aporte a la economía la vemos en diferentes campos del quehacer nacional, desde los servicios de salud, electrificación hasta las exportaciones de café, azúcar y otros. Su orientación social les ha permitido a las cooperativas estar presente en una gran mayoría de las actividades país, como modelo de desarrollo económico social, que la ha permitido complementar tanto lo público como lo privado, bajo el principio del desarrollo sostenible, convirtiéndose en un pilar fundamental que coadyuve en el desarrollo nuestra economía.

En este mismo orden es valioso para ilustrar y rescatar en razón a la consulta realizada sobre esta propuesta de la ley el criterio vertido por el Infocoop en su Oficio AJ – 371-2015, 6 de octubre de 2015, lo siguiente: Las cooperativas constituyen un pilar fundamental de los principios de solidaridad y justicia social, propios de un Estado Social de Derecho. Cabe destacar que tal y como lo cimentaron los legisladores en el artículo 2º de la citada Ley 4179, las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

Nuestra propia Constitución Política en su artículo 64 manifiesta muy claramente que el Estado costarricense debe apoyar a las Cooperativas, por lo que podría afirmarse que existe una obligación y un compromiso en el ámbito constitucional para apoyar la creación de cooperativas, permitiendo su participación y desarrollo.

En relación con el Proyecto que estamos analizando, es criterio de esta asesoría que las asociaciones cooperativas constituyen organizaciones que están en capacidad de desarrollar un modelo empresarial altamente competitivo para prestar los servicios mediante la figura de la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillados, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales. El INFOCOOP ha sostenido incluso que para realizar esto, se puede llegar a un acuerdo con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y el INFOCOOP, para regular los términos en los cuales las cooperativas, podrían operar y garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público, a saber: continuidad, eficiencia, adaptación e igualdad en el trato de los usuarios y el INFOCOOP actuaría como coadyuvante para ello.

Contamos con una muy buena experiencia tratándose de la prestación de servicios públicos como es el caso de las cooperativas de electrificación rural, si bien es cierto cuentan con una ley propia, el número 8345, su naturaleza cooperativa no ha sido obstáculo para que el ICE, ARESEP y demás instituciones puedan regularles la prestación del servicio público de electricidad y a todas luces han sido cooperativas exitosas por muchos años.

Otra buena experiencia y que se ha demostrado a través de los años en lo que es la prestación de servicios públicos esenciales a través de las Cooperativas hoy en día vemos el caso de CONSALUD R. L., SERVISALUD R. L., COOPESAIN R. L., y otras, que incluso prestan servicios integrales de salud por medio de Contrataciones Administrativas efectuadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, demostrando que el modelo cooperativo resulta compatible con la prestación de servicios esenciales, siendo que únicamente lo que debe hacerse, es regular la forma para ello.

El presente Proyecto de Ley propone reformas, que propician un marco legal para que las Cooperativas, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), puedan realizar entre si convenios para la buena administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales así como la asesoría, tanto técnica como legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria para la correcta gestión de los sistemas. Siendo la naturaleza jurídica de las cooperativas servir como medio para promover el mejoramiento económico y social de sus integrantes y su constitución y funcionamiento de utilidad pública e interés social, podrían además incursionar en otros campos relacionados con el control de la contaminación o alteración del recurso hídrico, con el mismo éxito que lo han hecho con la prestación de otros servicios públicos esenciales.

Sin duda alguna, el sector cooperativismo tiene la legitimidad, condiciones, capacidad y experiencia para contribuir en brindar un servicio tanta importante para nuestros ciudadanos, como lo es el suministro de agua potable, que contribuiría, a que cada día más costarricenses puedan tener acceso a tan preciado líquido.

Hechas mis consideraciones sobre la necesidad de que el sector cooperativo, se convierta en un proveedor del suministro de agua potable para nuestras comunidades, me permito señalar en lo que nos interesa un resumen de esta propuesta de ley.

RESUMEN DEL PROYECTO

La creación y la autorización de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales pretende autorizar a las cooperativas a brindar el servicio de agua potable en razón de que dicho servicio es indispensable para lograr el “desarrollo económico y social” de cualquier comunidad de nuestro país; lo cual se enmarca dentro del fomento de las cooperativas previsto en el artículo 64 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.º 4179, de 22 de agosto de 1968.

Conforme al mandato constitucional y legal, las cooperativas han venido participando de manera eficiente y oportuna, desde décadas atrás, en la prestación de servicios públicos tan esenciales para los ciudadanos, como para el desarrollo del país, como lo son la electricidad, las telecomunicaciones y servicios públicos de salud; de ahí que igual lo pueden hacer con el agua.

De hecho, si ustedes revisan la Ley de aguas de 1942, ahí ya habla de las cooperativas, ya habla de las cooperativas desde el año 42 como una forma de poder desarrollarse en el manejo de los recursos hídricos. La Ley de Asociaciones Cooperativas, la 4179 en su artículo 2 dice que las cooperativas las componen personas y no capitales, y que no tienen fines de lucro. Así es que ya eso está excluido por ley desde el año 68.

Las cooperativas han demostrado por muchos años en el país que no solo cuentan con un marco regulatorio legal amplio, poseen una trayectoria ampliamente demostrada. Ejemplo de ello las cooperativas de ahorro y crédito, que se han convertido en un modelo social que ha contribuido de manera significativa en mantener la cultura del ahorro y por ende aparejo a ello el desarrollo de muchas actividades y comunidades en el país.

Del proyecto resaltaremos los elementos más importantes en el orden conceptual y estructural, sin dejar de lado la atención de su objetivo principal, el cual es, que las cooperativas debidamente constituidas para brindar el servicio de suministro de agua, puedan administrar, construir, operar, dar mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales. El proyecto entre otras, recoge los criterios vertidos de los órganos consultados para construir esta iniciativa de ley, consultas realizadas por la comisión, a las organizaciones civiles (asadas, cooperativas (Infocoop, Conacoop), como al Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Defensoría de los Habitantes, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Academia (UCR, ITCR y UNA).

Resumen de articulado:

  1. El artículo primero establece la autorización para que las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados puedan prestar como único objeto, el servicio de administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, para lo cual requerirán de la respectiva concesión de agua otorgada por la Dirección de Aguas del Minae.

  2. El artículo 2 donde se declara de interés público la constitución y funcionamiento de cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados.

  3. Sobre rectoría del servicio, se dispone en el artículo 7 que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados conserva la rectoría de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados y, en tal sentido, las cooperativas realizarán la gestión del servicio, bajo la fiscalización del Instituto.

  4. Sobre la universalidad del servicio se incluye un artículo 6, por la naturaleza del servicio público que le ha sido delegado, a las cooperativas que deberán brindarlo de manera eficiente y oportuna, bajo los estándares de calidad que satisfagan las necesidades de sus asociados y a todos los habitantes de la respectiva jurisdicción, apegadas a los principios de universalidad y accesibilidad, sin distinción ni discriminación alguna, con la mayor apertura y acceso a todos los usuarios del sistema.

  5. Sobre la distribución de los excedentes que realizan las cooperativas, con el objeto de atender el principio de que lo que generen de recursos los acueductos y alcantarillados deben ser invertidos en el fortalecimiento de la actividad, se establece en el artículo 18 sobre distribución de excedentes, que producto de la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillados en sus comunidades, las cooperativas reinvertirán sus excedentes en el mejoramiento del servicio público que presta.

  6. Se incluye un artículo 19 para que, en caso de liquidación y disolución de la cooperativa beneficiaria, los fondos y bienes que posea, adquiridos como consecuencia de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillado a sus comunidades, serán traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cuando eso se requiera para salvaguardar y dar continuidad al servicio.

  7. Se dispone además que la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá rescindir o cancelar las concesiones de agua otorgadas a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, cuando no se garantice la prestación el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios técnicos, previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública. Mediante resolución razonada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) podrá asumir la gestión directa de los sistemas administrados por las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, de manera provisional o temporal cuando medien situaciones de emergencia, necesidad o interés público.

  8. El proyecto contempla la posibilidad que una o varias asociaciones de acueductos comunales ( asadas ), que a la entrada en vigencia de esta ley tengan convenios de delegación suscritos con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y operen como prestadoras del servicio, podrán transformarse en una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales y ajustarse a las disposiciones establecidas en esta normativa y, en general, a la que regula a las asociaciones cooperativas y el Instituto delegará en la cooperativa la gestión y operación de los acueductos y alcantarillados correspondientes.

Se incluyen, además, disposiciones relativas a las tarifas del servicio, preservación, protección y conservación del recurso hídrico, las áreas de protección y de cobertura, objetivos, deberes y atribuciones.

El movimiento cooperativo ha sido un pilar para el desarrollo económico y social de Costa Rica, pero sobre todo durante muchas décadas un leal aliado de los costarricenses, al ser contundente, claro, transparente y sobre todo apegado a los principios de su razón de ser, el mayor bienestar de los costarricenses.

El movimiento cooperativo es solidario y ha sabido responder de manera exitosa en las labores que se le han encomendado en los diferentes sectores de desarrollo de nuestro país, como lo es el suministro de energía eléctrica (Coopelesca, Coopeguanacaste), y otros servicios de igual importancia para nuestro país. El movimiento cooperativo desde sus orígenes ha respondido a luchas y necesidades de la ciudadanía, para producir y buscar objetivos comunes, que les permitiese velar por su familia e impulsar el desarrollo de sus actividades y comunidades.

Es importante que el Estado fortalezca los diferentes modelos de asociativismo existentes en el país, y que abogue por el desarrollo de políticas de públicas más claras y precisas, para el fortalecimiento de este tipo organizaciones civiles como lo es entre ellos el cooperativismo.

Se incorpora en esta propuesta de ley las observaciones realizadas tanto por las instituciones públicas como organizaciones relacionadas con la materia, en las consultas obligatorias y facultativas realizadas, de la que fuera objeto esta iniciativa de ley en su trámite legislativo, antes de ser dictaminada, además de las observaciones de todos los diputados y diputadas miembros de la comisión que lo dictaminó, logrando construir en esencia una propuesta que aclara, fortalece y viabiliza esta iniciativa de ley, que será para el beneficio de todos(as) los costarricenses, al incorporar un autor más (que ya de por sí, ha venido en diferentes regiones del país aportando su recursos y esfuerzos en este servicio básico para el ser humano, como lo es el suministro de agua potable).

Considerando todo lo antes señalado, este proyecto engloba de manera clara y precisa el establecimiento de un marco jurídico especial donde las cooperativas puedan administrar, construir, operar, mantener y desarrollar sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, y aprovechar racionalmente las aguas necesarias para el suministro a las poblaciones en las comunidades donde operen.

Por las razones antes señaladas me permito presentar a los señores(as) diputados para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LAS COOPERATIVAS ADMINISTRADORAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES, PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS, ALCANTARILLADOS, SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 1- Autorización a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales

Mediante esta ley se autoriza a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, en razón de lo cual estas organizaciones sociales deberán conservar y aprovechar racionalmente las aguas necesarias para el suministro a los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales que operen.

Para tales efectos la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) otorgará la respectiva concesión de agua a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales. Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales que funcionen de conformidad con esta ley tendrán como su único fin u objeto la prestación del servicio público autorizado en esta ley, el cual deberán atender los principios de universalidad y accesibilidad del servicio consignados en el artículo seis de esta ley.

ARTÍCULO 2- Interés público

Se declara de interés público la constitución y funcionamiento de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales que se constituyan al amparo de la presente ley.

ARTÍCULO 3- Objetivos de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales

De conformidad con la presente ley, son objetivos de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales:

a) Construir, administrar, operar, mantener y desarrollar sistemas de servicios de acueductos y alcantarillados comunales, saneamiento y tratamiento de aguas residuales. b) Aprovechar en forma racional las aguas necesarias para el abastecimiento poblacional, dentro del marco de la gestión integral del recurso hídrico.

c) Vigilar, proteger y preservar las fuentes de agua superficiales y subterráneas, captaciones y sus respectivas áreas de protección y recarga acuífera, que están registradas a nombre de la cooperativa o en proceso de inscripción.

d) Realizar el control de la calidad del agua de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

e) Realizar todas aquellas actividades económicas en plena armonía con sus objetivos.

f) Contratar servicios profesionales de asesoría técnica o solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) la asesoría técnica rectora para la correcta gestión de los sistemas, para lo cual deberán pagar los costos en que incurra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) al brindar los servicios solicitados.

g) Gestionar ante las autoridades competentes las expropiaciones de terrenos necesarios para la construcción y funcionamiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales

h) Los demás que determine esta ley, su reglamento, la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, sus estatutos y demás normativa que regula estas organizaciones sociales, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Deberes y atribuciones de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales

Son deberes y atribuciones de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales:

a) Promover la participación activa de la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como en la protección, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, preservación y conservación del recurso hídrico. saneamiento y tratamiento de aguas residuales.

b) Autorizar nuevas conexiones de servicio de acueducto y alcantarillado en su área de influencia, de acuerdo con la capacidad técnica instalada y proyectada, según lo establecido en el reglamento de esta ley.

c) Adquirir los bienes, materiales y equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas, así como los inmuebles que requieran para la protección de las fuentes de agua. d) Cumplir con los trámites de inscripción para la asignación de los caudales y fuentes de agua necesarios para operar el sistema de servicio de acueducto y alcantarillado comunal ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a efectos que se mantengan reservados para un fin público. Además, las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, deberán mantener un programa permanente para registrar los aforos de sus fuentes.

e) Prestar los servicios públicos en forma eficiente, eficaz, universal, igualitaria, continua y oportuna a todas las personas usuarias, sin distinciones de ninguna naturaleza.

f) Participar en las capacitaciones y convocatorias requeridas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados sobre los aspectos técnicos relacionados con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.

g) Efectuar el control de la calidad de las aguas captadas y distribuidas.

h) Mantener actualizados los planos de los sistemas y un catastro de servicios de conexión de agua autorizados en propiedades de asociados a la cooperativa administradora del servicio de acueducto y alcantarillado comunal.

i) Los demás que determine esta ley, su reglamento, la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, sus estatutos y demás normativa que regula estas organizaciones sociales, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 5- Recursos económicos

Los recursos económicos que las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales generen producto de la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillado comunal, deberán reinvertirse en su totalidad en la gestión y mejoramiento del servicio público prestado y en la protección del recurso hídrico.

Para ello las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales tendrán, además de sus ingresos ordinarios, al menos los siguientes:

a) Las tarifas por prestación del servicio aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

b) Las tarifas vigentes referentes a nuevos servicios, desconexión y reconexión.

c) Los legados, las donaciones y el aporte comunal de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas y los aportes del Estado o de sus instituciones, destinados para la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillado de sus comunidades.

ARTÍCULO 6- Universalidad y accesibilidad del servicio

Por la naturaleza del servicio público que le ha sido autorizado, las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán brindarlo de manera eficiente y oportuna, bajo los estándares de calidad que satisfagan las necesidades de sus asociados y a todos los habitantes de la respectiva jurisdicción, apegadas a los principios de universalidad y accesibilidad, sin distinción ni discriminación alguna, con la mayor apertura y acceso a todos los usuarios del sistema.

ARTÍCULO 7- Rectoría del servicio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) conserva la rectoría de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados, y en tal sentido, las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales realizarán la gestión del servicio, bajo su fiscalización.

ARTÍCULO 8- Obligación de cumplimiento

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales coordinarán con las instituciones del Estado y con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la aplicación de criterios técnicos, dictámenes y directrices emitidas por ellas para la correcta gestión del servicio público que al amparo de esta ley administren.

ARTÍCULO 9- Asignación de caudales

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán solicitar la concesión de agua y el registro de caudales ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para su pronunciamiento.

La asignación de concesión de agua y caudal otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales no caducará mientras se brinde el servicio, y se registrarán a nombre de la cooperativa beneficiaria.

ARTÍCULO 10- Área de cobertura del servicio de acueductos y alcantarillados

El área de cobertura de servicio público administrado por una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales constituidas al amparo de esta ley corresponde al área que se determine conforme lo acuerden los asociados en asamblea general y la capacidad técnica y caudal hídrico disponible para el sistema. En caso de conflicto entre entes operadores del servicio, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) resolverá, mediante un estudio técnico y convenio entre las partes.

ARTÍCULO 11- Preservación, protección y conservación del recurso hídrico

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán velar por la preservación y protección de la fuente hídrica que les provee del recurso hídrico requerido para el abastecimiento poblacional. Los caudales de aguas requeridos para la prestación del servicio de acueducto estarán debidamente concesionados y registrados ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) a nombre de las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales.

Para ello deberán coordinar con las instituciones involucradas en la conservación, protección y manejo del recurso. Asimismo, les corresponderá el control de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a sus fuentes de agua y las respectivas zonas de recarga.

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales podrán establecer alianzas entre ellas y con otros entes públicos o privados, para mejorar su capacidad de gestión, para lograr la preservación y protección de la fuente hídrica, de la cual depende su caudal hídrico.

ARTÍCULO 12- Áreas de protección

Las áreas de protección de los manantiales, pozos permanentes y tomas de aguas superficiales captados por una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán ser protegidos de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Aguas, N.º 276, de 27 de agosto de 1942, y el artículo 33 de la Ley Forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, o cualquier otra legislación que se dicte en la materia. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Forestal, se prohíbe la corta o eliminación de árboles en dichas áreas de protección.

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán promover convenios con el Ministerio de Educación Pública con el objeto de que los estudiantes tanto de primaria como secundaria participen en actividades de reforestación en las áreas de los manantiales, pozos permanentes y tomas de aguas superficiales, de igual manera lo hará con otros entes estatales y organizaciones civiles.

ARTÍCULO 13- Delimitación de las áreas de protección de las fuentes hídricas

Las áreas de protección de las fuentes hídricas estarán definidas de conformidad con la legislación vigente; cuando sean necesarias áreas mayores para proteger fuentes de agua y garantizar su sostenibilidad, las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán disponer de estudios técnicos para la adquisición de terrenos adicionales.

El Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Dirección de Aguas y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) quedan facultados para brindar el apoyo a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales necesarios para tal efecto.

ARTÍCULO 14- Obras y mejoras de los sistemas

Las obras y mejoras al sistema efectuada por una cooperativa administradora de servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán realizarse con apego a los reglamentos técnicos establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

ARTÍCULO 15- Información del sistema

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán mantener actualizada la información sobre la infraestructura del sistema administrado, mediante planos basados en levantamientos topográficos o geo referenciados en forma digital, incluyendo las áreas necesarias para proteger las nacientes y las zonas de recarga acuífera.

ARTÍCULO 16- De las tarifas y financiamiento

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales deberán aplicar las tarifas autorizadas en el pliego tarifario, según el modelo general aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales que requieren una tarifa específica para su gestión en razón de que la tarifa general no cubre los requerimientos de la cooperativa, podrán presentar su solicitud a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) para el trámite definitivo.

La tarifa incluirá al menos los siguientes cánones:

  1. Ambiental: con el fin de que las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales dispongan de recursos para la compra de terrenos, protección del recurso hídrico y de sus fuentes, así como para campañas ambientales de concientización.

  2. Regulador: de forma que los sistemas comunales cuenten con el financiamiento para hacerle frente a las obligaciones con el ente regulador Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) cobrará directamente a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales este canon.

Este pago será proporcional con el resto de los operadores del país. Para lo cual el Instituto deberá llevar registros contables y presupuestarios en forma independiente para la gestión rectora.

  1. Aprovechamiento y de vertidos: el cual se regirá por la legislación vigente y lo cobrará el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) directamente a los operadores.

Para tal efecto deberán los operadores llevar registros contables según la estructura contable que apruebe y comunique el ente rector.

ARTÍCULO 17- Aumentos tarifarios por alzas en el costo de los servicios energéticos

A partir de la fecha en que entre en vigencia un alza en el costo de la electricidad o combustible, energías utilizadas por las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales para el sistema de bombeo de agua y sus plantas potabilizadoras, y se acumule un incremento mayor al 5%, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) dispondrá de un plazo máximo de treinta días naturales para ajustar automáticamente el o los pliegos tarifarios aplicables de manera que estos reflejen el incremento en los costos de operación.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y los demás proveedores de electricidad podrán establecer para las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, la misma tarifa preferencial que cobran al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para sus sistemas de bombeo y plantas potabilizadoras.

ARTÍCULO 18- Distribución de excedentes

Las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales beneficiadas con la presente ley reinvertirán sus excedentes producto de la gestión de los sistemas de acueducto y alcantarillado en sus comunidades en la, gestión, administración, operación, mantenimiento, desarrollo, mejoramiento del servicio público que se presta y en la protección del recurso hídrico.

ARTÍCULO 19- Liquidación o disolución

En caso de liquidación o disolución de la cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales beneficiaria, los fondos y bienes que posea, adquiridos como consecuencia de la prestación del servicio de acueductos y alcantarillado a sus comunidades serán traspasados al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuando eso se requiera para salvaguardar y dar continuidad al servicio.

ARTÍCULO 20- Rescisión de la concesión de agua

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá rescindir o cancelar las concesiones de agua otorgadas a una cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales cuando no se garantice la prestación el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios técnicos, previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados podrá solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) la rescisión o cancelación de las concesiones de agua otorgadas a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales cuando no se garantice la prestación el servicio público en calidad, cantidad, continuidad y desarrollo eficiente, o por razones de conveniencia u oportunidad, cuando la deficiente o inadecuada prestación del servicio genere o pueda generar un problema de salud pública, siempre y cuando se fundamente en criterios técnicos, previo cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Mediante resolución razonada el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) podrá asumir la gestión directa de los sistemas administrados por las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, de manera provisional o temporal cuando medien situaciones de emergencia, necesidad o interés público.

ARTÍCULO 21- Transformación de las Asociaciones de Acueductos Comunales (Asadas)

Una o varias asociaciones de acueductos comunales (asadas), que a la entrada en vigencia de esta ley tengan convenios de delegación suscritos con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y operen como prestadoras del servicio, podrán transformarse en una cooperativa administradora de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales y ajustarse a las disposiciones establecidas en esta normativa y en general a la que regula a las asociaciones cooperativas y el Instituto delegará en la cooperativa la gestión y operación de los acueductos y alcantarillados correspondientes.

ARTÍCULO 22- Reforma de otras leyes

Se adiciona un inciso l) al artículo 6 y se reforma el párrafo primero del artículo 23 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, cuyos textos dirán:

Artículo 6- Las asociaciones cooperativas disfrutarán de los siguientes privilegios:

[…]

l) Derecho a prestar los servicios de acueductos y alcantarillados de los acueductos y alcantarillados para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, únicamente cuando dichas cooperativas sean constituidas con este fin, en los términos establecidos en el inciso g) del artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas.

Artículo 23- Las cooperativas de servicios tienen por finalidad la prestación de estos para satisfacer necesidades específicas de sus asociados. Podrán llenar necesidades de asistencia y previsión social, tales como: asistencia médica o farmacéutica, de hospitalización, de restaurante, de educación, de recreación, de auxilio o pensiones para la vejez, de mutualidad, de seguros, de protección contra el desempleo o accidente, de gastos de sepelio, o necesidades dentro del campo de la agricultura, la ganadería y la industria, tales como servicios eléctricos, telefónicos, de acueductos y alcantarillados para la administración, construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, transporte, inseminación artificial, mecanización agrícola, irrigación y suministro de combustible. Asimismo, podrán satisfacer cualquier otra necesidad compatible con la doctrina y finalidad del sistema cooperativo. Las cooperativas constituidas para la prestación del servicio de acueductos y alcantarillados tendrán como su único fin la prestación de dicho servicio.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles Diputado

29 de junio de 2022

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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