Proyecto para crear distrito Comte Burica quedó archivado
El expediente 23.189, que proponía separar Comte Burica de Pavones como distrito cuarto de Golfito, no avanzó y su plazo venció el 22 de junio de 2026.
Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN DE GOLFITO DENOMINADO COMTE BURICA
Atención: El proyecto creaba un Concejo de Distrito con una ley ordinaria, cuando el artículo 172 de la Constitución pide una ley especial aprobada por dos tercios.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Instituto Geográfico Nacional
El artículo 3 faculta al IGN para interpretar los límites y corregirlos cuando presenten alguna duda, sin decir quién revisa esa corrección.
Se faculta a este instituto para que interprete los límites señalados en el artículo 2 de la presente ley, así como actualice y corrija en los casos en que estos presenten alguna duda.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los habitantes del Territorio Indígena Comte Burica, que habrían tenido síndico y Concejo de Distrito propios.
- A los vecinos de Pavones, que habrían perdido 156,59 km² de su distrito.
- A la Municipalidad de Golfito, que habría tenido un distrito más que atender.
- A las comunidades de La Peñita, La Peña, Punta Vanegas y Puesto de la Playa.
A quién beneficia
- El texto prometía representación política directa en el Concejo Municipal por medio de un síndico y su concejo de distrito.
- Los pobladores se ahorrarían 18 kilómetros hasta la cabecera, según el texto.
- El texto proponía fortalecer la cultura del pueblo Ngäbe y conservar sus tradiciones.
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado y su plazo venció el 22 de junio de 2026.
- Para retomarlo haría falta un proyecto nuevo y cumplir todo el trámite otra vez.
- El texto dejaba la transición en manos del Concejo de Distrito de Pavones hasta que hubiera elecciones.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.189 proponía crear el distrito cuarto del cantón de Golfito, en Puntarenas, con el nombre de Comte Burica (art. 1). Ese nuevo distrito abarcaría el Territorio Indígena Guaymi Comte Burica y una franja de Punta Burica.
Los límites serían los mismos del Territorio Indígena Guaimí Comte Burica, más esa franja, sin incluir las comunidades de Los Plancitos y Las Vegas, que pertenecen al cantón de Corredores (art. 2). El texto fijaba como base cartográfica la información del Instituto Geográfico Nacional y el decreto 40962-MJP sobre el sistema CR-SIRGAS.
El Instituto Geográfico Nacional quedaría encargado de amojonar los límites y de interpretar, actualizar o corregir el trazo cuando hubiera dudas (art. 3). También podría declarar oficial el mapa del nuevo distrito.
El distrito se formaría con los poblados del Territorio Indígena, sin Los Plancitos ni Las Vegas, más las comunidades no indígenas de La Peñita, La Peña, Punta Vanegas y Puesto de la Playa (art. 4).
El Tribunal Supremo de Elecciones organizaría la elección del síndico y del Concejo de Distrito cuando su calendario lo determine (art. 5). El Concejo de Distrito de Pavones y la Municipalidad de Golfito coordinarían la transición con el síndico de Pavones (art. 6).
Mientras no se eligieran las nuevas autoridades, el síndico y el Concejo de Distrito de Pavones seguirían administrando los intereses del futuro distrito, previa consulta al Tribunal Supremo de Elecciones (art. Transitorio Único).
El texto decía que el nuevo distrito tendría 156,59 km², segregados de los 363,16 km² de Pavón, que quedaría con 206,5 kilómetros cuadrados (art. 1). También estimaba 1.900 habitantes según el censo del INEC de 2011.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado y su plazo de cuatro años venció el 22 de junio de 2026 1. La ficha registra la presentación el 22 de junio de 2022 y el envío a imprenta el 5 de julio de 2022.
Después vino la recepción en el archivo el 25 de agosto de 2022 y la remisión a la Comisión de Puntarenas el 8 de setiembre de 2022 1. Esa comisión lo recibió, lo incluyó en el orden del día y lo debatió el 21 de setiembre de 2022.
La comisión votó y dictaminó el 26 de abril de 2023, y el 9 de agosto de 2023 lo remitió a la Secretaría del Directorio 1. Ese mismo 9 de agosto el Plenario lo recibió en la Secretaría del Directorio.
El expediente no llegó a primer debate. Para ser ley le faltaba el debate en el Plenario, la aprobación en dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo. El plazo cuatrienal ya venció.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión del 21 de setiembre de 2022, la misma fecha en que la comisión debatió el 23.330, se ocupa de otros temas: la autonomía del Instituto Costarricense de Seguros, la destitución de Álvaro Ramos, una reforma constitucional sobre el deporte y el nombramiento de Erick Alonso Bogantes Cabezas como regulador general 01:07:14 01:11:19 01:35:33 01:41:42.
En esa sesión, la diputada Pilar Cisneros Gallo dijo: "Álvaro Ramos es una persona brillante honrada y trabajador" 01:22:48. El diputado Jonathan Acuña Soto pidió votar a favor de un informe para anular un acto legislativo y enviar a consulta de la Sala Constitucional una reforma sobre el deporte 01:36:45.
Las otras dos grabaciones tampoco mencionan Comte Burica. La sesión extraordinaria del 21 de setiembre de 2020 habla de la defensora de los habitantes, la ruta 32 y un paquete de impuestos 00:03:03 00:08:26 00:42:18. La sesión del 21 setiembre de 2023 discute la regla fiscal y la ley 9635 01:37:44.
Frente a la Constitución
El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que "La ley podrá establecer distribuciones especiales" Constitución, art. 168. El proyecto calza ahí: una ley ordinaria crearía un distrito nuevo dentro de un cantón existente (art. 1).
El artículo 168 también exige dos tercios de los diputados para crear cantones nuevos, pero no para crear distritos Constitución, art. 168. El proyecto no creaba un cantón, así que esa mayoría calificada no aplicaba.
El artículo 172 ordena que cada distrito esté representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente Constitución, art. 172. El proyecto preveía elegir síndico y Concejo de Distrito, lo que calza con ese artículo (art. 5).
El artículo 172 añade que una ley especial aprobada por dos tercios del total de los diputados fijará las condiciones para crear concejos municipales de distrito Constitución, art. 172. El proyecto creaba un Concejo de Distrito con una ley ordinaria, no con una ley especial de dos tercios. Ahí hay una duda sobre el procedimiento.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El transitorio del proyecto dejaba esa administración en manos del Concejo de Distrito de Pavones hasta que hubiera elecciones (art. Transitorio Único). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite legislativo no sirven. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos de ley guía, p. 26.
Paso 1: si quiere retomar la idea, reúna a la ADI de Comte, al Consejo de Mayores y a la Municipalidad de Golfito, que son los grupos que el texto menciona como impulsores (art. 1).
Paso 2: pida asesoría en la Oficina de Iniciativa Popular para redactar un proyecto nuevo guía, p. 26.
Paso 3: presente la propuesta por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Paso 4: si quiere una iniciativa con garantía de trámite, reúna las firmas del 5% del padrón electoral para la iniciativa popular guía, p. 30.
Paso 5: lleve el tema al Concejo Municipal de Golfito. La guía dice que el Concejo Municipal puede convocar consultas populares, plebiscitos, referendos y cabildos guía, p. 37.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se archivó ni si hubo una votación que lo archivara.
El dossier no dice si la comisión emitió dictamen afirmativo o negativo el 26 de abril de 2023.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Puntarenas.
El dossier no dice si el proyecto 22749 de Puerto Jiménez, citado en el texto, ya estaba vigente cuando se discutió este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el artículo 168, que permite crear distritos por ley. Hay una duda con el artículo 172, que pide una ley especial de dos tercios para los concejos municipales de distrito.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
Esta ley, art. 1"Se crea el distrito 4.° del cantón de Golfito, de la provincia de Puntarenas, denominado, distrito Comte Burica, cuyo territorio comprende el actual Territorio Indígena Guaymi Comte Burica y una pequeña franja de Punta Burica."
Sin choque aparente La Constitución permite que una ley cree distritos dentro de un cantón. El proyecto hacía justo eso, sin crear un cantón nuevo.
Constitución, art. 172"Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación."
Esta ley, art. 5"La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito Comte Burica será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial."
Hay dudas El proyecto creaba un Concejo de Distrito con una ley ordinaria. La Constitución pide una ley especial aprobada por dos tercios para regular esos concejos. Queda la duda de si el proyecto debía tramitarse así.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. Transitorio Único"Hasta que no sean electos los síndicos y concejales del nuevo distrito Comte Burica, se autoriza a los actuales síndico y Concejo de Distrito de Pavones, a tomar las decisiones para continuar administrando los intereses del futuro distrito quinto de Golfito (Comte Burica), previa consulta al Tribunal Supremo de Elecciones."
Sin choque aparente El transitorio deja la administración en manos de Pavones hasta que haya elecciones. Eso no choca de frente con el artículo 169, que pone la administración local en el Gobierno Municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23189: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN DE GOLFITO DENOMINADO COMTE BURICA
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #69, miércoles 21 de septiembre 2022
- Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 21 de septiembre 2020
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #62, jueves 21 setiembre 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN DE GOLFITO DENOMINADO COMTE BURICA
Sonia Rojas Méndez Carlos Andrés Robles Obando Diputada y diputado
EXPEDIENTE N.º 23.189
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN DE GOLFITO DENOMINADO COMTE BURICA
Expediente N.° 23.189
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley acoge la solicitud de la ADI Asociación de Desarrollo Integral de Comte, del Consejo de Mayores, la Municipalidad y otros grupos comunales de la zona, quienes han visualizado la necesidad de una distribución administrativa más equitativa, conveniente y adecuada en el distrito cuarto de Golfito; el cual dada su extensión territorial y distancia ve limitado el vínculo comercial y organizacional con la cabecera del distrito.
Este proyecto de ley tiene como objetivo fundamental elevar a rango de distrito parte de la Reserva Indígena Guaymi Comte Burica, que llevará por nombre de “COMTE BURICA”, convirtiéndose en el distrito cuarto del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, el cual está conformado por 4 distritos a saber: distrito primero Golfito, distrito segundo Puerto Jiménez (el cual dejó de ser distrito y se creó como cantón bajo el trámite del expediente legislativo número 22749, aprobado en primer debate en la sesión de Plenario del día 24/03/2022, y en segundo debate en la sesión del día 29/03/2022; actualmente, está en espera de la sanción del Poder Ejecutivo, bajo el Decreto Legislativo de Ley número 10.195), distrito tercero Guaycara y distrito cuarto Pavones. Este nuevo distrito sustituirá a Puerto Jiménez.
Comte Burica será el cuarto distrito; mide 156,59 km², estos serían segregados de los 363.16 km² correspondientes al área actual del distrito cuarto de Pavón, quedando este último con un área de 206,5 kilómetros cuadrados. De esta forma, el distrito se conforma de 102,69 Km cuadrados que pertenecen a la Reserva Indígena Comte Burica y 53, 90 Km cuadrados correspondiente a territorios fuera de la reserva indígena, pero que son parte del cuarto distrito de Golfito para un total de 156,59 Kilómetros cuadrados.
Este distrito comprende las siguientes comunidades: El Progreso, Alta Mira, Alto Comte, Alto Río Claro, Bajos de Rio Claro, Buriquí, Caña Blanca, Alto Guaimi, Alto Carona, La Palma y fuera de la Reserva indígena las comunidades de La Peñita, La Peña, Punta Banegas y Puesto de la Playa. Los Plancitos y Las Vegas forman parte de Territorio indígena Comte Burica, pero no forman parte del nuevo cuarto distrito de Golfito.
Este nuevo distrito tiene una población estimada de 1.900 habitantes según el censo del INEC correspondiente al año 2011, con una densidad demográfica media de alrededor de 12 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con alguna población indígena flotante que tiene el distrito.
Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son: pesca, ecoturismo, agroturismo, turismo, ganadería, agricultura, comercio, además, cuenta con servicios públicos, ebáis, escuelas y colegios. Sin embargo, los pobladores de Comte Burica son conscientes de la necesidad de invertir en el desarrollo social del distrito, diversificar la economía de la zona, y visionar sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de la zona y sus pobladores.
Con la creación de este cuarto distrito de Golfito se fortalecerá la participación política ciudadana activa de los pobladores del Territorio Indígena Comte Burica en la Municipalidad de Golfito con al menos un síndico y un Concejo de Distrito, pero además, se pretende lo siguiente:
1- Fortalecer una política pública para robustecer la cultura de los pobladores del Territorio Indígena Comte Burica conservando las tradiciones y desarrollando sus potencialidades.
2- Promover la participación ciudadana en la política cantonal, provincial y nacional de la población indígena en el cantón de Golfito.
3- Incorporar las principales conclusiones y lecciones aprendidas en el marco del proceso de aprendizaje regional apoyado por la Municipalidad.
4- Brindar a los habitantes del Territorio indígena Comte Burica seguridad para que puedan tener mejores condiciones en su desarrollo territorial y puedan preservar su rica identidad y diversidad como un derecho fundamental que tienen estas comunidades indígenas que conforman el nuevo distrito.
5- Fortalecer y desarrollar la cultura de los pobladores del Territorio indígena Comte Burica.
El pueblo Ngäbe de Conte Burica: aspectos generales
El Territorio Indígena Comte Burica se ubica en la provincia de Puntarenas, se encuentra dentro de los cantones de Golfito y Corredores, y los distritos de Pavón y Laurel. Se localiza dentro del Área de Conservación Osa, y según el Decreto Ejecutivo N.° 8514-G comprende un total de 11.910 hectáreas.
El Territorio Indígena de Comte-Burica se compone de los caseríos de: Alto Comte, La Vaca, Río Claro, Litoral y La Peñita, y se encuentra distribuida en tres zonas de vida según la clasificación de zonas de vida de Holdridge. La biodiversidad de esta zona es extremadamente rica en especies terrestres y marinas, con especies endémicas y en peligro de extinción como los grandes felinos, el jaguar y el puma, y aves propias del país. Por su posición geográfica constituye un puente natural entre especies del norte y del sur del continente americano (INBio, 2006 en Fonafifo). Dado su potencial forestal, en el territorio se ha implementado desde hace algunos años, la conservación del recurso forestal, a través del pago de servicios forestales, impulsado por el Fondo Nacional de Financiamiento Ambientales (Fonafifo).
Instituciones del Estado
La comunidad principal del territorio Comte Burica -Alto Comte- se ubica en la parte alta de las montañas. Este centro de población cuenta con instalaciones en buenas condiciones de escuela, colegio técnico y centro de salud. Todos ellos con personal permanente.
Pese a lo anterior, el Consejo de Ancianos y otras autoridades, manifiestan su disconformidad por el escaso seguimiento y el incumplimiento de compromisos asumidos por los funcionarios públicos de las instituciones. Además, manifiestan que en algunas ocasiones se han tomado decisiones sobre el territorio, sin que se haya dado la consulta adecuada.
Los temas medulares del territorio son en la actualidad: la ocupación de tierras por personas no indígenas; los puentes que permitan un acceso adecuado a los poblados -en particular en temporadas de mayor precipitación- y el tema del agua.
El territorio requiere un acercamiento con la institucionalidad del país vinculadas con los siguientes temas: para temas limítrofes (Ministerio de Presidencia, Instituto Geográfico Nacional); caminos (Ministerio de Obras Públicas y Transportes); acceso y calidad de agua (Acueductos y Alcantarillados-AyA) Recursos Naturales (Ministerio de Ambiente y Energía -Minae-); pesca (Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura/ MAG y Viceministerio de Aguas Mares Costas y Humedales).
Asimismo, la cabecera del nuevo cuarto distrito Comte Burica será la Comunidad de Alto Comte la cual se encuentra a 18 kilómetros de la actual cabecera del distrito de Pavones Comte. Alto Comte posee condiciones geográficas mejores para el acceso de los pobladores y algunas instituciones. El distrito posee presencia institucional tales como ebáis, colegio, escuela, salón comunal, así como comercios, restaurant, sodas, artesanías etc., y siendo la cabecera en Alto Comte los pobladores se estarían ahorrando 18 kilómetros de distancia a la actual cabecera Comte.
El Distrito de Pavones mide 363,16 Kilómetros cuadrados y el nuevo distrito Comte Burica mide 156, 59 Kilómetros cuadrados quedando el distrito de Pavones con 206, 57 kilómetros cuadrados o sea con más del 50% de su territorio.
Tal como se dijo supra, la creación del nuevo distrito Comte Burica tiene como uno de los fines fundamentales tener representación política directa en el Concejo Municipal por medio de un síndico y su concejo de distrito, además se trata de crear un distrito indígena para mantener la cultura conservando las tradiciones y desarrollado sus potencialidades.
En cuanto a vías de comunicación el camino principal va de Comte a la comunidad de Alto Comte con una longitud de 18 kilómetros, de ahí se dispersan los demás caminos que son trochas y una de las más importantes es la que debe llegar a Punta Burica.
El Territorio indígena Comte Burica tiene 1900 habitantes y el distrito de Pavones tiene, según las proyecciones de población distritales por sexo y grupos de edad elaboradas por el INEC 2000-2025, para el año 2020 es de 7511 habitantes. De esto se colige que, de 7.511 habitantes de la población del distrito de Pavones, 1900 habitantes son parte del Territorio Indígena Guaimí Comte Burica para un porcentaje de población de un 25% que conformarían este nuevo distrito.
Por las razones anteriormente expuestas, nos permitimos someter a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO CUARTO DEL CANTÓN DE GOLFITO DENOMINADO COMTE BURICA
ARTÍCULO 1- Creación
Se crea el distrito 4.° del cantón de Golfito, de la provincia de Puntarenas, denominado, distrito Comte Burica, cuyo territorio comprende el actual Territorio Indígena Guaymi Comte Burica y una pequeña franja de Punta Burica.
ARTÍCULO 2- Definición de límites
El distrito Comte Burica tendrá la descripción de límites que actualmente tiene del Territorio Indígena Guaimí Comte Burica y una pequeña franja de Punta Burica, exceptuando las comunidades indígenas de Los Plancitos y Las Vegas que pertenecen al cantón de Corredores, según lo siguiente:
a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05.
d) Que la Ley Indígena N.° 6172, de 29 de noviembre de 1977, y el decreto número 8514-G, Alcance número 93 a "La Gaceta" N.° 105, viernes 2 de junio de 1978, establecieron la Reserva Indígena Guaimí de Conte-Burica, y definieron sus límites.
ARTÍCULO 3- Amojonamiento
Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional (IGN) el amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las líneas rectas geodésicas; asimismo, en otras secciones limítrofes que se considere pertinente.
Se faculta a este instituto para que interprete los límites señalados en el artículo 2 de la presente ley, así como actualice y corrija en los casos en que estos presenten alguna duda. Asimismo, se faculta al IGN para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo 2 de esta ley, y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
ARTÍCULO 4- Distrito y cabecera del cantón
El distrito estará formado por las comunidades, conformada por los mismos poblados del Territorio Indígena excluyendo las comunidades de Los Plancitos y las Vegas que pertenecen al cantón de Corredores y adicionando las comunidades no indígenas de La Peñita, La Peña, Punta Vanegas y Puesto de la Playa.
ARTÍCULO 5- Elección de miembros del Concejo de Distrito y síndicos
La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito Comte Burica será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda y así lo determine el Tribunal de acuerdo con su calendarización oficial.
ARTÍCULO 6- Proceso de transición
El Concejo de Distrito de Pavones y la Municipalidad de Golfito, en caso de que así lo considere necesario, coordinará el proceso de transición con el síndico del distrito de Pavones para lo pertinente al nuevo Concejo de Distrito del nuevo distrito Comte Burica.
TRANSITORIO ÚNICO- Hasta que no sean electos los síndicos y concejales del nuevo distrito Comte Burica, se autoriza a los actuales síndico y Concejo de Distrito de Pavones, a tomar las decisiones para continuar administrando los intereses del futuro distrito quinto de Golfito (Comte Burica), previa consulta al Tribunal Supremo de Elecciones.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Carlos Andrés Robles Obando
Diputada y diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-07-2022)