# Expediente 23191: Proyecto para facilitar patentes y permisos a emprendedores quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23191
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FACILITAR EL INICIO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS
- Publicada: 2022-07-14
- La Gaceta: 134
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.191, que daba seis meses de gracia para la patente municipal y quitaba el permiso de salud a negocios de bajo riesgo, venció su plazo cuatrienal el 22 de junio de 2026 sin convertirse en ley.

## A quién le toca

- Personas que quieren abrir un negocio y hoy deben pagar la patente municipal antes de operar
- Dueños de pulperías, ferreterías, librerías, tiendas de ropa y talleres que hoy necesitan permiso de salud
- Emprendimientos que operan por internet y no tienen local físico
- Municipalidades que cobran la patente municipal

## A quién beneficia

- Seis meses sin pagar patente municipal para quien reportara el inicio de su negocio
- Ahorro de $30 o $20 en el permiso de salud para los negocios de riesgo bajo
- Exención del requisito de uso de suelo para actividades que se hacen en casa de habitación
- Un correo electrónico como medio oficial de notificación en lugar de un local físico

## Qué cambia

- El expediente venció el 22 de junio de 2026 y no se convirtió en ley
- Las municipalidades habrían dejado de cobrar patentes durante seis meses por cada negocio nuevo
- El MEIC habría tenido que definir cuáles actividades quedan exentas de uso de suelo
- Los negocios de riesgo bajo habrían operado sin permiso del Ministerio de Salud

## Cláusulas a revisar

- **Permiso de salud eliminado para negocios de riesgo bajo** (4): El proyecto quitaba el permiso sanitario de funcionamiento a los establecimientos de riesgo bajo. El control del Ministerio de Salud sobre esas actividades desaparecía. Texto: "No se requerirá permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos y/o actividades lucrativas que presenten un riesgo sanitario y ambiental bajo"
- **Seis meses sin patente para las municipalidades** (1): Cada negocio nuevo habría operado seis meses sin pagar la patente. El texto no calcula cuánto deja de recibir cada municipalidad en ese periodo. Texto: "la cual le otorgará un periodo de gracia de seis meses contados a partir de la presentación del reporte"
- **El MEIC define qué actividades no necesitan uso de suelo** (1): El proyecto deja en manos del MEIC la lista de actividades exentas del requisito de uso de suelo. El texto no fija criterios ni plazo para esa lista. Texto: "El Ministerio de Economía Industria y Comercio establecerá mediante la lista taxativa de las actividades a las que les aplica esta exención."

## Explicación

El proyecto de ley para facilitar el inicio de emprendimientos productivos ya no está en trámite. El expediente 23.191 venció su plazo cuatrienal el 22 de junio de 2026 y quedó archivado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El texto proponía tres cambios para abrir un negocio con menos trámites. Primero, daba seis meses de gracia antes de pagar la patente municipal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Segundo, quitaba el permiso sanitario de funcionamiento a los negocios de riesgo bajo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Tercero, prohibía a las instituciones públicas exigir instalaciones físicas para inscribir una actividad productiva ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La patente municipal es la licencia que hoy se necesita para ejercer cualquier actividad lucrativa. El Código Municipal vigente la exige antes de empezar a operar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1). El proyecto cambiaba eso: usted reportaba por escrito el inicio de su negocio y la municipalidad le daba seis meses de gracia ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Al final de ese plazo empezaba a pagar la licencia.

El texto también eximía del requisito de uso de suelo a las actividades que no afectan su entorno y que se pueden hacer en una casa de habitación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) definiría la lista de esas actividades.

Sobre el permiso de salud, el proyecto eliminaba el requisito para los establecimientos del Grupo C, o riesgo bajo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El propio texto menciona ejemplos: comercio electrónico, oficinas, pulperías, ferreterías, librerías, tiendas de ropa, agencias de viajes y talleres de reparación de celulares. Hoy ese permiso cuesta $30 en general y $20 para mipymes, según el proyecto.

El texto también agregaba una obligación al comerciante: señalar un correo electrónico para recibir notificaciones cuando deba inscribirse ante una institución pública ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente llegó a la comisión de Asuntos Económicos y recibió dictamen el 9 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Después pasó a la Secretaría del Directorio el 30 de abril de 2024. Nunca llegó al primer debate en el Plenario.

La ficha del Sistema de Información Legislativa marca el vencimiento cuatrienal para el 22 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite registra además un envío a imprenta para publicación el 8 de julio de 2022 y una recepción del proyecto en el archivo el 25 de agosto de 2022.

Para que un proyecto sea ley hacen falta tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Este expediente se quedó en la segunda.

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que lo mencionen.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La duda principal está en el artículo 1 del proyecto, que permite operar seis meses antes de pagar la patente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esa potestad para cambiar el Código Municipal. No hay en el dossier una norma constitucional que obligue a cobrar la patente antes de operar.

Queda la duda de si quitar el permiso de salud a ciertos negocios choca con el deber de proteger la salud. El artículo 50 de la Constitución manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto deja fuera del permiso solo a los negocios de riesgo bajo, según la clasificación del Ministerio de Salud ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 3 del proyecto prohíbe exigir instalaciones físicas para inscribir una actividad productiva ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que exija locales físicos para operar.

### Qué puede hacer usted

Este expediente ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite no sirven. La guía de participación ciudadana ofrece otras vías.

1. Presente una propuesta de ley nueva. La Asamblea tiene un formulario web para que cualquier persona plantee una iniciativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). No hace falta el texto completo: basta con explicar la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular las recopila y las envía a los diputados.

2. Use la iniciativa popular. Si reúne al menos un 5% de las firmas del padrón electoral, el proyecto entra a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita para redactarlo.

3. Pida información sobre el estado de cualquier proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

- Por qué el expediente no pasó del dictamen de comisión al Plenario.
- Qué decía el dictamen de la comisión de Asuntos Económicos del 9 de abril de 2024.
- Cuánto habría costado a las municipalidades el periodo de gracia de seis meses.
- Si el MEIC llegó a definir la lista de actividades exentas de uso de suelo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución del dossier. La duda está en si el periodo de gracia para la patente y la eliminación del permiso de salud calzan con los artículos 50 y 121.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con explicar la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la envía a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos un 5% de las firmas del padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Consulta de estado de proyectos: Pida información a la Oficina de Iniciativa Popular, que da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23191: LEY PARA FACILITAR EL INICIO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL INICIO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

CAROLINA DELGADO RAMÍREZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.191

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL INICIO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

Expediente N.° 23.191

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los datos de la Encuesta Trimestral de Empleos realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), muestran que 325.050 ciudadanos se encuentran sin trabajo para el segundo trimestre de 2022, lo que representa un 13,3% de la fuerza laboral.

Estas cifras deben hacer pensar respecto a qué es lo impide una pronta generación de empleos estables y de calidad. Una de las principales explicaciones de esta problemática descansa en la dificultad de crear nuevas actividades productivas, debido, sobre todo, a la entramada tramitología que encarece los emprendimientos y desestimula a quien quiere iniciarlos.

De acuerdo con el Informe Doing Business 2020, Costa Rica ocupa el lugar 144 entre 190 países en la categoría “Facilidad para abrir un negocio”, en la cual se indica que se requiere un promedio de 23 días para iniciar la actividad productiva en el país, a pesar que en los países de la Organización para la Cooperación y el Crecimiento Económico (OCDE) es de 9.2. El número de procedimientos a cumplir para tal fin es de 10, mientras que los pares de dicha entidad tienen la mitad. Finalmente, se estima que cumplir con esos trámites implica un costo de 9,6% del ingreso per cápita de las personas, cuando en el resto de países de la OCDE representa un 3%.

Ahora bien, como las personas requieren trabajar para llevar el alimento a sus casas, terminan operando fuera de la legalidad. De ahí que la informalidad se ha convertido en uno de los principales problemas socioeconómicos, pues las actividades productivas que se desarrollan en este marco conllevan muchas veces violaciones a los derechos de los trabajadores, la falta de cotización para una pensión a futuro y la dificultad para acceder a créditos que permitan potenciar los emprendimientos. Frente a la realidad que vive nuestro país no es de extrañar que el 43,03% de la fuerza laboral costarricense opere en la informalidad, según datos del primer trimestre de 2022 de la Encuesta Continua de Empleo del INEC.
¿Por qué se presenta este fenómeno de la informalidad? Enrique Ghersi, uno de los máximos exponentes de la teoría del análisis económico del Derecho, explica que
(…) Cuando el costo de la legalidad se eleva a un punto tal que es insufragable por la mayoría de la población, no reduce sino que encarece las transacciones. Es más difícil entrar al mercado y seguir dentro de él, por cuanto cada una de las operaciones que se realice incorpora cargas proporcionales a la incidencia de las leyes.

La existencia de una legalidad excesivamente onerosa no necesariamente supone que las actividades dejen de llevarse a cabo sino que se trasladan de un mercado a otro: de la formalidad a la informalidad. Dado el carácter instrumental de la ley, ésta no es más que mecanismo de información por el cual los individuos pueden advertir la cantidad de recursos que les representaría gozar de la protección del Estado para el desarrollo de su actividad. Por consiguiente, como la gente tiende por naturaleza a hacer lo más barato y evitar lo más caro, el cumplimiento de la ley está sujeto a que ella tenga menores costos que beneficios; puesto que las personas al evaluarla persiguen cumplir sus propios objetivos y no los del Estado ni mucho menos los de las autoridades. Entonces, si el costo de la legalidad es tal que resulta insufragable o bien supera los beneficios de las transacciones, la gente opta por quedarse fuera, es decir, en la informalidad. Igualmente, si los costos de la legalidad se elevan por encima de sus beneficios, la gente opta por escapar de su ámbito a pesar de haber ingresado en él, es decir, deserta hacia la informalidad.

Todas estas cargas que implica la formalización del trabajo afectan fundamentalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, por cuanto poseen un capital inicial limitado y destinado a la adquisición de bienes y equipos necesarios para desarrollar su actividad, por lo que deben sacrificar parte de ellos para cubrir con los costos de los trámites para formalización. Sobre el particular, el Estado de la Nación explica:

Las cargas institucionales (relacionadas con permisos de operación, trámites de registro, regulaciones gubernamentales, corrupción, entre otros) afectan significativamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), porque representan costos fijos importantes y desproporcionados, que las empresas grandes, por el contrario, pueden absorber con mayor facilidad. Desde la perspectiva empresarial, el efecto acumulativo de numerosas regulaciones y cargas administrativas generadas en múltiples instituciones y niveles de gobierno consiste en frenar la capacidad de respuesta de los negocios, desviar recursos de inversiones productivas, reducir la transparencia y la rendición de cuentas, afectar la entrada a los mercados, reducir la innovación y la creación de empleo, y desestimular el empresarialismo.
Es cierto que en los últimos años se han hecho importantes esfuerzos para enfrentar el problema de la tramitología, que van desde la promulgación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos en 2002, con su posterior reforma en 2011, hasta la digitalización de procedimientos y eliminación de requisitos para realizar gestiones en instituciones, pero aún queda mucho camino por recorrer en aras de mejorar la competitividad del país.

Por ello, esta iniciativa de ley pretende incidir sobre tres elementos fundamentales que afectan el nacimiento de un emprendimiento, con el objetivo de facilitar los trámites y gestiones que debe realizar la persona interesada en comenzar un proyecto productivo, lo cual le permitirá ahorrar costos y resguardar su capital para poder invertirlo en los insumos que requiere su actividad. Se trata de las patentes municipales, el permiso de funcionamiento de salud y los requerimientos de uso de suelo para desarrollar emprendimientos.

1- Patentes municipales: un cambio de paradigma

Las patentes municipales constituyen uno de los requisitos que más impacto tiene en el nacimiento y formalización de las actividades productivas. De acuerdo con el artículo 78 del Código Municipal, esa licencia es condición indispensable para ejercer cualquier actividad lucrativa y su obtención debe hacerse mediante el pago de un impuesto antes de iniciar operaciones.

El problema que este requisito acarrea es que el pago debe realizarse de previo al inicio de la actividad económica, justamente cuando el emprendedor lo tiene más difícil, pues el capital que ha logrado reunir –sea por medio del ahorro, de la asociación con otros inversionistas o del endeudamiento– está destinado a adquirir equipo, materiales y los demás insumos necesarios para echar a andar su idea productiva y no para el pago de trámites, licencias y requisitos.

De tal forma, al tener que destinar sus escasos recursos para cubrir los costos que implica la formalidad de su actividad, pierde la oportunidad de utilizarlos en su negocio y, por tanto, comienza una carrera cuesta arriba que, aunado a otra serie de dificultades como el acceso al crédito, termina muchas veces por enterrar el emprendimiento. Por ello, mediante esta iniciativa se busca implementar un cambio en el trámite de forma tal que se pase de un esquema donde la patente es requisito previo para operar a uno donde se le permita al emprendedor iniciar su negocio sin tener que pagar la patente por un periodo de seis meses, siempre que se inscriba ante la Municipalidad correspondiente.

Esto no solo posibilitará que las personas comiencen a ganar dinero con su actividad e invertirlo en su negocio para crecer, mantenerse en pie y generar empleos, sino que también le ayudará a la municipalidad tener más información sobre los emprendimientos al fomentar su formalización. Aunque podría haber una negativa inicial de los gobiernos locales porque pensarían que están perdiendo recursos, lo cierto es que hay que verlo como una inversión, en el sentido de que más negocios se podrán formalizar y, vencido el plazo de gracia, comenzarán a pagar la respectiva patente.

2- Inscripción de negocios virtuales

Estamos en plena era digital y la forma en realizar negocios ha cambiado. Se ha pasado de la operación física, con rótulos publicitarios y locales para atender al público a las actividades económicas a través de páginas electrónicas, correos y pagos en línea, donde muchas veces las personas que intercambian ni siquiera tienen que desplazarse de sus casas y no llegan a verse nunca.

El comercio electrónico en América Latina y el Caribe ha crecido más de 42% en los últimos cinco años, debido a factores como mayor seguridad y confianza, plataformas comerciales generadas a partir de redes sociales, mejoras en las conexiones a Internet, aumento del uso de medios de pagos electrónicos, entre otros. Nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia, pues de acuerdo con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el año 2018 más del 85% de las pymes registraron tener equipo de cómputo y más de un 82% afirmaron realizar transacciones por medio de Internet.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, es claro que las personas más jóvenes están destinando cada vez una mayor proporción de tiempo en la navegación en Internet, lo cual genera un enorme potencial para los negocios virtuales ya que esta población prefiere hacer las transacciones por vía electrónica en lugar de la presencial.

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Fuente: INEC, 2018.

En 2020 el MEIC reveló que más del 84% de los jóvenes entre 12 y 17 años posee acceso a Internet desde sus casas y más del 95% ingresa a él a través de dispositivos móviles. Entre las principales actividades que realizan está ver videos, series y películas, descargar información para sus estudios, usar redes sociales y comprar artículos.

Diversos estudios revelan que para el año 2020 se estimó un crecimiento del comercio electrónico del 8,7% respecto al año anterior, lo que equivale a unos $671 millones, lo que demuestra que los costarricenses cada vez apuestan más por esta modalidad. Muchas empresas han ido dando el salto al comercio electrónico. Por ejemplo, Correos de Costa Rica registra más de 600 pymes en sus servicios express para la distribución de pedidos en línea y entrega más de 20.000 paquetes al mes.

A esto se le agrega una enorme cantidad de emprendimientos que operan a través de redes sociales como Facebook e Instagram, usándolas como medios de promoción con muy bajos costos.

La pandemia sin duda ha acelerado este proceso pues ya no es cosa únicamente de las generaciones más jóvenes, sino que las restricciones de movilidad y los riesgos de contagio motivaron a muchísima gente de distintas edades a usar con mayor frecuencia la Internet para realizar transacciones, pagos, compras y pedidos. Un estudio de la firma Kantar demostró que aproximadamente el 90% de los costarricenses está recurriendo al comercio electrónico a raíz de la pandemia para adquirir bienes de consumo de alta rotación y se prevé que mantengan esa práctica aun cuando haya pasado el confinamiento.

La situación tan compleja que provocó la pandemia por el covid-19 tiene, indudablemente, rostro de mujer, ya que las jefas de hogar representan uno de los sectores más vulnerables y golpeados por la crisis económica. De acuerdo con el INEC, la tasa de desempleo femenino para el segundo trimestre de 2022 es de 17.8%, muy por encima del 10,2% que afecta a los hombres.

Es claro que la población femenina tiene un camino mucho más empinado para incorporarse al mercado laboral, en particular porque tienen una sobrecarga histórica en las tareas de cuido y, en muchos lugares, carece de las mismas oportunidades de estudio que los hombres, lo que las condena en muchas ocasiones a depender económicamente de sus parejas e, incluso, a ser víctimas de violencia patrimonial.

Ante esta tendencia es vital actualizar la legislación costarricense para adaptarla a la nueva normalidad. Ciertamente, los gobiernos locales han tenido un rol protagónico en esta área, iniciando en 2020 el proceso de las Mesas de Diálogo Multisectorial, con el objetivo de orientar al Gobierno para generar una propuesta equilibrada y consciente de la realidad que enfrenta el país.

Aunado a ello, en setiembre de 2020, se realizó el encuentro: “Aportes para la recuperación económica: nueva normalidad con perspectiva de Desarrollo Local” con la participación de la Municipalidad de San José, la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, la Cámara de Comercio de Costa Rica, la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, la Cámara Costarricense de la Construcción (en materia de simplificación de trámites) y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De manera conjunta y coordinada, estos actores definieron una propuesta de prioridades en líneas de acción, protocolos y metodologías para poder llevar a cabo las tareas de reactivación y reconversión, que la recuperación económica requiere, incluyendo los recortes, racionalización en el gasto de cada institución de acuerdo con las condiciones que sus propias realidades les imponen, entre una de esas propuestas se encontraba la simplificación y digitalización de trámites.

A partir de estos esfuerzos se logró hacer conciencia respecto al cambio de paradigma en el concepto de vivienda: ya no es únicamente el lugar para que habite la familia, sino que también es un espacio para trabajar y generar ingresos a través de actividades lucrativas, no sólo a través del teletrabajo sino también por medio de emprendimientos, muchos de ellos surgidos como consecuencia de la crisis económica causada por la pandemia, que obligó a las personas a reinventarse para seguir llevando el sustento a sus mesas.

En ese contexto, es claro que hoy existe un gran sector de la población que labora desde su vivienda, principalmente en actividades que no tienen relación con las tecnologías de la información y comunicación, sino más bien con la producción de bienes y prestación de servicios. Ejemplos claros de ello son las agencias de viajes, las fábricas de mascarillas, las peluquerías y servicios de belleza, los establecimientos de comida comercializados mediante teléfono o redes sociales, la venta de ropa, artículos entre otros, que han encontrado su mercado en las redes sociales y su logística bajo la modalidad express.

Sin embargo, persisten importantes desfases en la legislación que afectan a miles de emprendedores que tratan de iniciar y/u operar un negocio bajo la modalidad virtual como lo es la exigencia de requisitos de inscripción, patente, uso de suelo u otros que son prácticamente imposibles de cumplir y terminan empujando a la informalidad a estos negocios, frenando su crecimiento y poniendo en peligro el sustento económico de las familias, en especial aquellas que son lideradas por mujeres.

Por ejemplo, a nivel municipal o de la Caja Costarricense de Seguro Social, es usual que a muchos interesados se les niegue la patente por no cumplir con las disposiciones del uso del suelo, lo cual es completamente absurdo porque esa es una regulación pensada para una actividad económica del siglo pasado y ahora resulta innecesaria, toda vez que la operación de la enorme mayoría de comercios virtuales no requiere instalaciones físicas, en tanto que todas sus operaciones las realizan en línea.

De ahí que esta propuesta, construida en conjunto con la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que aportó su valioso conocimiento y experiencia para fortalecerla, permitirá dar un tratamiento especial a aquellas actividades lucrativas que no impliquen atención presencial de personas y que no representen un riesgo para la salud o el ambiente, de acuerdo con lo que señala la Ley General de Salud y la reglamentación que el Ministerio de Salud dicta al efecto.

3- Permiso sanitario de funcionamiento

La Ley General de Salud establece que el Estado deberá tutelar la salud de la población, para lo cual se le otorga al Ministerio de Salud la competencia de regular las actividades lucrativas de personas físicas y jurídicas en materia de salud, exigiendo el cumplimiento de sus reglamentos.

Para tales efectos se ha dictado el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, mediante el cual se establece una clasificación de los establecimientos según el riesgo sanitario y ambiental, para efecto de la obtención del permiso sanitario de funcionamiento. Se trata de actividades del Grupo A o de alto riesgo, las del Grupo B o riesgo moderado y las del Grupo C o riesgo bajo.

Las actividades dentro del Grupo A o riesgo alto incluyen a aquellos establecimientos que, por las características de las actividades que desarrollan, pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental alto, lo que podría eventualmente afectar la integridad de las personas y el ambiente. El Grupo B o riesgo moderado es para los establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental moderado, por lo que eventualmente la integridad de las personas y el ambiente no estarían expuestos a daños significativos. Finalmente, el Grupo C o riesgo bajo es para aquellos establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la integridad de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados.

Este proyecto plantea eliminar el requisito del permiso de funcionamiento de salud para toda actividad productiva categorizada como parte del Grupo C o riesgo bajo, por cuanto, como lo reconoce el propio reglamento, son actividades que no afectan la integridad de las personas ni del ambiente, haciendo completamente innecesaria la regulación por parte del Estado.

De tal forma, actividades como el comercio electrónico, las oficinas, la venta de vehículos, la venta de repuestos, la venta de textiles y zapatos, la venta al por menor en comercios (pulperías, abastecedores y minisúper), las ferreterías, las librerías, los bazares, las tiendas de ropa, las ventas de artesanías, las oficinas de mensajería, las ventas de software y equipo de cómputo, las oficinas de seguros, las oficinas de bienes raíces, las oficinas de abogados, los estudios fotográficos, las agencias de viajes, las fotocopiadoras, los talleres de reparación de celulares y electrodomésticos y otros ya no requerirían solicitar dicho permiso para poder operar, lo que significará un ahorro importante en cuanto a tiempo pero también en dinero, pues en la actualidad ese permiso tiene un costo de $30 en general y de $20 cuando se trate de mipymes.

Por el contrario, aquellas actividades como la atención médica, las relacionadas con productos de higiene, cosméticos, laboratorios, bancos de sangre, farmacias, producción, manejo, distribución, venta y disposición de medicamentos y sustancias tóxicas, producción de insumos, equipos y aparatos médicos, elaboración, importación, distribución y venta de alimentos, industrias y demás sí seguirán siendo reguladas por el Ministerio de Salud y requerirán el correspondiente permiso de funcionamiento de salud.

El objetivo de esta reforma es simplificar la apertura de negocios y concentrar los recursos a la vigilancia y fiscalización de las actividades que verdaderamente tienen una afectación sobre la salud de las personas o el ambiente, dejando libres a aquellas que no generan inconvenientes.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FACILITAR EL INICIO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

### ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 78 y 88 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lean como sigue:

### Artículo 78- Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.

Las patentes municipales se cancelarán posterior al periodo de gracia establecido en el artículo 88 de la presente ley. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

### Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva. Una vez iniciada la operación de la actividad lucrativa, el interesado deberá reportarla por escrito a la municipalidad correspondiente, la cual le otorgará un periodo de gracia de seis meses contados a partir de la presentación del reporte. Al final de ese plazo, comenzará a cobrársele el monto establecido para la respectiva licencia, el cual se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado, a excepción del periodo de gracia.

Las actividades lucrativas que, por su naturaleza, no tengan afectación negativa en su entorno y que puedan realizarse en casas de habitación, estarán exentas de cumplir con el requisito de uso de suelo. El Ministerio de Economía Industria y Comercio establecerá mediante la lista taxativa de las actividades a las que les aplica esta exención.

En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso p) al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de 19 de enero de 1995, y sus reformas, para que se lea como sigue:

### Artículo 34- Obligaciones del comerciante

Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes:

(…)

p) Señalar, cuando le corresponda inscribirse ante alguna institución pública, una dirección de correo electrónico para atender notificaciones y/o comunicaciones para los efectos definidos en esta ley.

(…).

### ARTÍCULO 3- Ninguna institución pública podrá exigir la existencia de instalaciones físicas para la operación de las actividades productivas como requisito para su inscripción o registro. Para efectos de cualquier notificación o comunicación de las entidades públicas, bastará que el responsable legal de la actividad productiva señale una dirección de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de 19 de enero de 1995, y sus reformas.

### ARTÍCULO 4- No se requerirá permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos y/o actividades lucrativas que presenten un riesgo sanitario y ambiental bajo, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Salud, Ley N.° 5395, de 24 de noviembre de 1973, y el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Salud para la autorización de permisos sanitarios de funcionamiento.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez
Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 07-07-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23191). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.