El proyecto para congelar el impuesto a los combustibles ya es la Ley 10295
La Asamblea aprobó en 2022 una ley que suspende por seis meses el ajuste trimestral del impuesto único a los combustibles, y esa ley ya rige.
Título oficial LEY PARA LA DETENER TEMPORALMENTE EL INCREMENTO DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
A quién le toca
- A todas las personas que compran gasolina o diésel, porque el impuesto no sube por seis meses
- A los sectores que dependen del transporte, como el agro, el turismo y el comercio
- A las municipalidades, porque el impuesto único a los combustibles financia la red vial cantonal
A quién beneficia
- El impuesto único a los combustibles no se actualiza por seis meses
- Si el IPC baja durante ese período, el impuesto se ajusta a la baja
Qué cambia
- El Estado deja de recibir el aumento trimestral del impuesto durante seis meses
- Al terminar el plazo, la siguiente actualización considera el IPC del último mes de suspensión
- La ley no baja el precio de los combustibles, solo evita que suba por el ajuste trimestral
La explicación completa
Qué propone
Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10295, que está vigente 1. Lo que propuso fue suspender por seis meses el mecanismo que sube el impuesto único a los combustibles cada trimestre (art. único).
Ese mecanismo está en el artículo 3 de la Ley 8114. Esa norma obliga al Ministerio de Hacienda a actualizar el impuesto cada trimestre según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) 3. El ajuste nunca puede pasar del 3% por trimestre.
El artículo único del proyecto ordenaba congelar ese ajuste desde que entrara en vigencia la ley y hasta por seis meses (art. único). También decía que si el IPC bajaba durante ese período, el impuesto debía ajustarse a la baja.
La ley que resultó, la 10295, mantiene la suspensión por seis meses 1. Agrega que, al terminar el plazo, la siguiente actualización tomará en cuenta la variación del IPC del último mes de suspensión.
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 23 de junio de 2022 y ese mismo día el Plenario le dispensó el trámite 2. El primer debate fue el 28 de junio de 2022. La Comisión de Redacción votó el texto final el 30 de junio de 2022.
La Ley 10295 está vigente desde el 1 de julio de 2022 1. El plazo cuatrienal del expediente vencía el 23 de junio de 2026, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión del 28 de junio de 2022, una diputada explicó que el congelamiento no iba a bajar el precio de los combustibles. Dijo que "no se va a visualizar con una baja al costo de los combustibles en general para la comunidad costarricense" 02:21:51.
Esa misma diputada dijo que la medida era un "paliativo inmediato" y que seguían esperando un plan del Poder Ejecutivo 02:21:35.
Otro diputado, identificado en la grabación como "diputado álvaro", dijo que lo que se aprobaba "no baja el precio del combustible pero de alguna manera impide que se incremente" 02:54:58.
El mismo diputado dijo que la gente "está cansada y está agotada agobiada preocupada por la cantidad de aumentos" 02:55:52.
En la votación de la moción que modificó el artículo único, el resultado fue de 52 votos a favor y 0 en contra 02:36:52.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La suspensión de un ajuste tributario es una decisión que la Asamblea puede tomar por ley Constitución, art. 121.
El artículo 105 de la Constitución excluye la materia tributaria del referéndum Constitución, art. 105. Eso significa que este tema no se podía someter a consulta popular, y la Asamblea lo resolvió por la vía legislativa.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley no elimina el impuesto, solo pausa su actualización por seis meses (art. único).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no sirven. Lo que queda es pedir información y fiscalizar.
Puede pedir información sobre el estado de la ley y las actas del Plenario a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos relacionados con este tema guía, p. 68.
Puede consultar el texto completo de la Ley 10295 en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República 1.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dejó de recaudar el Estado durante los seis meses de suspensión.
El dossier no dice si la ley se prorrogó o si se aplicó una nueva suspensión después de los seis meses.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8114, solo el artículo 3.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la suspensión del ajuste tributario y los artículos revisados de la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"se suspende la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria del impuesto único a los combustibles"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar leyes en materia tributaria, y esta ley suspende un ajuste sin eliminar el impuesto.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"se suspende la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria del impuesto único a los combustibles"
Sin choque aparente Como es materia tributaria, no se podía convocar a referéndum. La Asamblea resolvió por ley, que es la vía que permite la Constitución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"se suspende la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria del impuesto único a los combustibles"
Sin choque aparente La ley no elimina el deber de contribuir; solo pausa por seis meses la actualización trimestral del impuesto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:21:51
"no se va a ver reflejado en una baja al costo de los combustibles en general para la comunidad costarricense"
- 02:54:58
"no baja el precio del combustible pero de alguna manera impide que se incremente"
- 02:36:52
"52 votos a favor 0 en contra aprobar"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10295: Ley para detener temporalmente el incremento del impuesto único a los combustibles (Vigente)
- Expediente 23193: LEY PARA LA DETENER TEMPORALMENTE EL INCREMENTO DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
- Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #35, martes 28 de junio 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DETENER TEMPORALMENTE EL INCREMENTO DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.193
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DETENER TEMPORALMENTE EL INCREMENTO DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
Expediente N° 23.193
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La fijación del precio de la gasolina es un tema muy importante para la economía de Costa Rica, especialmente cuando los ajustes se dan al alza.
Cada subida en el precio de los combustibles afecta prácticamente todos los sectores productivos del país, particularmente aquellos que dependen altamente del consumo de energéticos para producción y movilidad, como el agro, el turismo, el comercio, la construcción y el transporte público.
Además, se agravan las condiciones de pobreza en los hogares al encarecer los productos, se desincentiva la reactivación económica, se afecta directamente la inflación y el IPC, aumentan los costos de producción; impacta la actividad turística y el transporte público-privado, en general.
En febrero del 2022, los costarricenses recibieron el primer aumento del año, cuando la gasolina súper aumentó ¢46, la regular ¢47 y el diésel ¢57 el litro y de febrero a la fecha, el precio por litro tanto en gasolinas como en el diésel, sobre pasa los ¢1000 por litro, lo cual a todas luces constituye una afectación directa a la economía de los costarricenses y de todos los sectores productivos.
A esto se suma la situación política por la que atraviesa el mundo actualmente, en el marco del conflicto que se presenta entre Rusia y Ucrania, unido al impacto de la pandemia provocada por el COVID-19, que ha dado lugar en los últimos días a un incremento importante en el precio internacional del petróleo.
Es por lo anterior que como legisladores debemos buscar medidas que mitiguen los impactos en una economía ya golpeada por un alto déficit fiscal y una lenta recuperación producto de una pandemia que afectó la economía global.
Cabe resaltar que según la estructura del precio de los combustibles al 17 de mayo del presente año, publicada en la Gaceta N.° 90, Alcance N.° 98, el impuesto único a los combustibles sigue siendo el segundo rubro por el cual el litro de combustible es el más alto de los últimos años en nuestro país y que a partir del próximo 1 de julio aplicaría la actualización tarifaria trimestral establecida por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001.
En este sentido, este proyecto de ley pretende suspender durante un periodo de seis meses, la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria del impuesto único para todos los tipos de combustibles importados establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, con el objetivo de detener de manera temporal el aumento de este impuesto, lo cual pretende mitigar los efectos de la variabilidad del precio internacional de los combustibles sobre la economía costarricense siendo este un factor no controlado por el país pero que incide negativamente en la recaudación de otros impuestos por la posibilidad de contracción de la economía.
La presente iniciativa responde al acuerdo tomado el día 22 de junio del presente año, en consenso entre los Jefes y Jefas de Fracción de las diferentes fuerzas políticas representadas en la Asamblea legislativa y varios representantes del Poder Ejecutivo.
Por todo lo expuesto anteriormente, se propone el presente proyecto de ley para discusión de las señoras y señores Diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA DETENER TEMPORALMENTE EL INCREMENTO DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES
ARTÍCULO ÚNICO- Suspensión del mecanismo de actualización tarifaria del impuesto único a los combustibles
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta por un plazo de 6 meses, se suspende la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria del impuesto único a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N.° 8114 del 4 de julio del 2001, publicada en La Gaceta N.° 131 Alcance N.° 53 del 09 de julio del 2001 y sus reformas.
En caso de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción del Índice de Precios al Consumidor (IPC), respecto del vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.
Rige a partir de su publicación.
Daniela Rojas Salas
Eliécer Feinzaig Mintz Pilar Cisneros Gallo
Jonathan Jesús Acuña Soto Kattia Rivera Soto
Diputadas y diputados
23 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.