El Censo
Expediente23195Vigente
Proyecto

Archivado el plan para frenar el alza del IVA en construcción

El proyecto que congelaba el IVA de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción en 4% hasta 2023 quedó archivado y no es ley.

Título oficial LEY PARA EVITAR EL AUMENTO DEL IVA EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, EN MEDIO DEL CONTEXTO DE CRISIS MUNDIAL

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Profesionales y empresas de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción con proyectos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

    El beneficio de tarifa reducida aplicaba solo a servicios para proyectos registrados o visados por el CFEG. Quien trabaja fuera de ese registro no entraba.

    prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas y empresas que prestan servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil
  • Proyectos registrados o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
  • Personas que compran vivienda o contratan obra civil
  • Transportistas que venden productos de construcción

A quién beneficia

  • Habría mantenido el IVA en 4% un año más para los servicios de construcción
  • Habría retrasado el cobro del 8% y del 13% un año cada uno
  • Habría incluido el transporte de productos de construcción en la tarifa reducida

Qué cambia

  • El proyecto no es ley y no cambió nada
  • La Ley 9635 sigue aplicando con sus fechas originales
  • El expediente 23.195 quedó archivado

La explicación completa

Qué propone

El proyecto está archivado y no es ley. Proponía cambiar el transitorio V bis de la Ley 9635 para que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil pagaran menos IVA por más tiempo (art. único).

Hoy la ley vigente cobra así: exención del 100% hasta el 31 de agosto de 2021, tarifa del 4% del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, tarifa del 8% del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, y 13% a partir del 1 de setiembre de 2023 2.

El proyecto movía esas fechas. Mantenía el 4% hasta el 31 de agosto de 2023, ponía el 8% del 1 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, y dejaba el 13% a partir del 1 de setiembre de 2024 (art. único).

También agregaba una frase: durante el plazo de tarifas reducidas, los servicios de transporte para la venta de productos de construcción quedarían incluidos en esa tarifa (art. único).

El texto lo presentó el diputado Francisco Nicolás Alvarado (art. único). El expediente es el 23.195 y se publicó en La Gaceta 141 del 26 de julio de 2022 1.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. El trámite registra un envío a imprenta para publicación el 19 de julio de 2022 y una recepción del proyecto en archivo el 30 de agosto de 2022 1.

Después pasó a la Comisión de Hacendarios el 16 de setiembre de 2022 y se trasladó a la Comisión Especial de Infraestructura el 20 de abril de 2023 1. En esa comisión hubo votación el 9 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 23 de junio de 2026 1. El dossier no dice el resultado de la votación del 9 de octubre de 2023 ni la razón formal del archivo.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión #168 del 24 de abril de 2023 habla de otros expedientes, como el 23.414 de armonización del sistema eléctrico nacional 00:08:09.

En la Comisión Especial de Infraestructura del 24 de abril de 2023 se menciona el expediente 23.195 al final de la sesión. Ahí se le asigna la subcomisión número dos junto con una moción de fondo 02:36:12.

La misma sesión discute el expediente 23.196, sobre las Asadas y el agua 02:32:40. No hay intervenciones sobre el contenido del 23.195.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre este proyecto y los artículos de la Constitución del dossier. El texto tocaba una tarifa de IVA, y la Constitución no fija tarifas de impuestos en los artículos revisados.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. El proyecto seguía ese camino: una reforma legal presentada por un diputado (art. único).

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. El texto justifica el cambio en proteger empleos del sector construcción (art. único).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. El proyecto se presentaba como un estímulo temporal a la construcción (art. único).

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no se puede empujar en comisión ni en plenario. Pero puede seguir la corriente legislativa de cualquier expediente en la página de la Asamblea, según la guía guía, p. 27.

Puede pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos, órdenes del día y actas a la Oficina de Iniciativa Popular guía, p. 27.

Si quiere proponer una ley parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Ese mecanismo no garantiza que la propuesta sea acogida, discutida ni votada guía, p. 27.

Qué puede pasar con el IVA

La Ley 9635 sigue vigente 7.

El texto del proyecto citaba el artículo 10 de la Ley 8709, que no es la ley del IVA (art. art. 10). La referencia correcta en la Ley 9635 es el artículo 10 de esa ley 2.

Lo que no se sabe

El dossier no dice por qué se archivó el proyecto ni el resultado de la votación del 9 de octubre de 2023.

No hay registro de audiencias públicas ni de consultas a la Cámara Costarricense de la Construcción sobre este expediente.

No se sabe cuánto dinero habría dejado de recaudar Hacienda con el cambio de fechas.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:36:12

    "en el orden del día el expediente 23.195 que se le asigna La subcomisión número dos junto con con la moción de fondo que viene con el proyecto"

    Comisión Especial Desarrollo de la Infraestructura del País, lunes 24 de abril 2023

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23195: LEY PARA EVITAR EL AUMENTO DEL IVA EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, EN MEDIO DEL CONTEXTO DE CRISIS MUNDIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-26
  2. Ley 9887: Reforma Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas para el impulso de la reactivación económica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/09/2020
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #168, lunes 24 de abril 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-25
  4. Comisión Especial Desarrollo de la Infraestructura del País, lunes 24 de abril 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-25
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  7. Ley 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/12/2018

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EVITAR EL AUMENTO DEL IVA EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, EN MEDIO DEL CONTEXTO DE CRISIS MUNDIAL

Francisco Nicolás Alvarado diputado

EXPEDIENTE N.º 23.195

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EVITAR EL AUMENTO DEL IVA EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, EN MEDIO DEL CONTEXTO DE CRISIS MUNDIAL

Expediente N.º 23.195

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crisis sanitaria provocada por la pandemia mundial del SARS CoV 2, más conocida en nuestro medio como covid 19, ha arrastrado a países como el nuestro a una situación complicada en los campos económico y social, más allá de la evidente afectación en el campo de la salud. La pandemia provocó un gran deterioro en todo el aparato productivo y trajo consigo un efecto destructivo sobre el empleo, causando el cierre de cientos de empresas, evidenciado en el creciente número de locales comerciales en alquiler o simplemente cerrados, lo que colateralmente ha provocado que cientos de miles de personas hayan perdido sus fuentes de trabajo y la más grande contracción económica que recordamos en la historia del país.

Sectores tan importantes para la generación de empleo en nuestro país, como el de la construcción, el comercial y el del turismo, que fueron fuertemente abatidos durante el 2020 y 2021, siguen sin lograr su recuperación, esto a pesar de que durante la pandemia se tomaron desde el Legislativo y el Ejecutivo una serie de medidas de protección de dichos sectores, con la esperanza de que, una vez que se normalizara la situación sanitaria, fácilmente estos sectores lograrían estabilizar su capacidad de generación de riqueza para el país; sin embargo, tristemente a la fecha esto no ha sido así.

Sumado a la persistente pandemia, nuestra economía se ha topado con un escenario mundial sumamente complejo. La crisis logística, que hemos conocido como la crisis de los contenedores, ha golpeado las economías, complicando además las cadenas de suministros, el abastecimiento de materias primas y “commodities” en los diversos centros industriales del mundo. Por otro lado, la emisión de moneda en diversos países para financiar el gasto público durante la crisis sanitaria, nos coloca ante un panorama global donde la amenaza de la inflación atemoriza a los habitantes de todos los países y desestimula los viajes y la inversión, produciendo además compras que acaparan productos, aumentando la escasez y el aumento de precios en algunos insumos.

Otro factor que ha venido a complicar nuestra situación nos ha llegado como efecto de la guerra provocada por la invasión de la Federación Rusa a la República de Ucrania. Junto con la inestabilidad que implica el enfrentamiento de potencias armadas con material nuclear, el conjunto de las sanciones aplicadas por los países occidentales al invasor, han estremecido el mercado del petróleo del cual somos un eslabón consumidor con mínimo margen de maniobra, pero con una profunda afectación. Y como si fuera poco, se ve en el horizonte una crisis de alimentos provocada por la salida del mercado mundial de los cereales ucranianos y rusos y la disminución causada por la sequía y otros problemas climáticos en algunos de los grandes productores mundiales.

Este breve resumen de una situación planetaria sumamente compleja, nos coloca ante la obligación de continuar buscando soluciones temporales a los graves problemas de sobrevivencia que enfrentan las personas y las empresas generadoras de empleo en nuestro país.

En ese contexto, como ha señalado la Cámara Costarricense de la Construcción en una reciente publicación, siendo un sector de arrastre a otros, la construcción representa el 8,6% de las importaciones totales del país y el 9,9% del valor bruto de producción a nivel nacional, siendo el sector con más peso en esta variable. Además, cumple un papel fundamental en los procesos de crecimiento y desarrollo económico, generando infraestructura física (puertos, aeropuertos, carreteras, viviendas, hospitales, escuelas), así como empleo directo; por cada colón de incremento en la demanda del sector construcción, se genera 1,68 colones de valor, 0,45 por efecto de compras directas y 0,23 por compras indirectas. Representa un medio de inversión, incentivando la actividad y el empleo de muchos sectores productivos proveedores de este; por cada empleo directo del sector construcción, se generan 0,76 empleos indirectos, lo cual implica que, en el agregado, el sector genera cerca del 13% del empleo a nivel nacional.

Pese a la importancia de este sector productivo en nuestra economía, desde el 2017, antes de que iniciara la pandemia, la construcción, ha experimentado una desaceleración pronunciada, en donde se evidencia que el sector ha ido perdiendo dinamismo. Esto a pesar de períodos en donde la variación trimestral resulta positiva, ya que en el período siguiente vuelve a caer de forma pronunciada. Para finales del año pasado, se rompe con esta situación al registrar por primera vez una tasa positiva desde el II trimestre de 2017; sin embargo, esto se debe a que en el 2020 se registró una importante contracción, por lo cual, al comparar la cifra con este año la variación resulta incorporar el efecto “base” de 2020.

De conformidad con los datos de la Encuesta Continua de Empleo, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el trimestre móvil comprendido entre agosto – octubre de 2021, se contabilizan 125 932 trabajadores ocupados en la rama de la construcción, lo que equivale a una reducción de 5 810 empleos comparando con el mismo trimestre del año anterior (empeora en 4,4%); comparando con el trimestre inmediatamente anterior, se tiene una reducción de 5,1% (6 807 trabajadores). Esta situación es importante de considerar ya que ponen en evidencia vienen acojonado, una importante tendencia a la desaceleración en la cantidad de personas ocupadas en el sector construcción desde marzo de 2021.

Por todo lo anterior y para no profundizar la crisis y la desaceleración en el sector constructivo es que los diputados y diputadas del período anterior, reconsideraron el esquema de los plazos de las medidas de ajuste fiscal y el cobro del impuesto al valor agregado que se establecieron en la Ley 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018, específicamente en la parte de los escalonamientos y el aumento gradual del IVA específicamente para este sector de la construcción, en su transitorio V, el cual establecía que los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, (CFIA) que al 1 de julio de 2019 (y que durante los tres meses posteriores a esa fecha cuenten con los planos debidamente visados por el CFIA), estarían sujetos a las siguientes tarifas escalonadas del IVA: 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 un 0%, un 4% 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021; un 8% 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 y un 13% A partir del 1 de julio de 2022. Es por ello que, a través de la reforma que ya fue aprobada, por medio del artículo 1° de la Ley N.° 9887, de 10 de setiembre de 2020, "Reforma Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para el Impulso de la Reactivación Económica”, se agregó un nuevo artículo transitorio V bis, en los siguientes términos:

Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:

Beneficio tributario

Plazo de prestación del servicio

Exención del 100%

A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Tarifa del 4%

Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.

Tarifa del 8%

Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.

A partir del 1 de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la presente ley, según lo dispuesto en el transitorio anterior.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones en que determine la Administración Tributaria.

En consecuencia, en la actualidad se está aplicando una tarifa del 4% que resulta un esfuerzo asumido por el país. Para evitar impactar aún más el sector de la construcción y así provocar una contracción, sumado al inevitable encarecimiento que estamos sufriendo en el valor de las materias primas de la construcción por los factores internacionales expuestos, costos adicionales que podrían desincentivar aún más las inversiones en construcción y acrecentar su desaceleración, conllevando colateralmente a la pérdida de más empleos y a la contracción económica que ya es alarmante en el país, planteamos el presente proyecto.

En pocos meses la tarifa se duplicará y ante la actual coyuntura económica, con un alza de intereses y una probable recesión es inasumible la próxima aplicación de la tarifa actual duplicada y luego la plena. Es por ello que se presenta la propuesta de modificación del transitorio V bis en el sentido de incluir a todos los proyectos de construcción que se presenten desde el próximo setiembre y hasta agosto del año 2023 de aplicación de la ley, manteniendo, en ese plazo, el pago del porcentaje fijado actualmente del cuatro por ciento como monto del impuesto al valor agregado. Con ello se estarían postergando la tarifa del 8% y la tarifa plena del 13% por un año cada una. De este modo se dará un respiro a la actividad de la construcción para que pueda continuar generando empleo, incluyendo los proyectos de vivienda popular.

La afectación para el fisco es mínima, pues simplemente se estaría ampliando el trato tributario prodigado al sector en la actualidad hasta el año 2023, con lo que se descarta un desequilibrio del presupuesto y de los ingresos generados por el tributo, mientras que el beneficio es muy grande en el estímulo a nuevos proyectos, al fomento de la reactivación y a la creación de empleo, que como se evidenció en líneas atrás, la construcción es una rica fuente de actividad económica y productiva cuando es tratada como un verdadero motor de desarrollo y progreso. En ese mismo sentido, se incluye otra modificación para que durante el lapso que rija la aplicación de las tarifas reducidas del impuesto, prevista en este transitorio, los servicios de transporte para la venta de productos de construcción se consideraran incluidos en la respectiva tarifa.

Mantener esta tarifa y continuar protegiendo los empleos que genera este sector, contempla un sentido de urgencia en la aprobación de esta medida, por la que se espera, de parte de quienes integramos el Parlamento, que se comparta el sentido de urgencia de esta modificación legal.

Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EVITAR EL AUMENTO DEL IVA EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, EN MEDIO DEL CONTEXTO DE CRISIS MUNDIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo transitorio V bis de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado: exención del 100% a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive. Tarifa del 4% desde el 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2023, inclusive. Tarifa del 8% desde el 1 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de

2024, inclusive. A partir del 1 de setiembre de 2024 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo 10 de la Ley 6826, Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

La aplicación de la exención y las tarifas reducidas se realizará, independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios, del 1 de julio de 2019 a la entrada en vigencia de la presente ley, según lo dispuesto en el transitorio anterior.

Durante el plazo que rija la aplicación de las tarifas reducidas del impuesto prevista en este transitorio, los servicios de transporte para la venta de productos de construcción se considerarán incluidos en dicha tarifa.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información que determine la Administración Tributaria.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Nicolás Alvarado Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-07-2022)

Observaciones

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