# Expediente 23201: El reconteo electoral ya es ley: la Ley 10590

- Página: https://elcenso.com/leyes/23201
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECONTEO ELECTORAL
- Publicada: 2022-07-27
- La Gaceta: 142
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10590, que salió del expediente 23201, obliga al TSE a recontar votos a mano cuando la diferencia es muy pequeña en presidencial, diputaciones, alcaldías y regidurías.

## A quién le toca

- A los partidos políticos que compiten por diputaciones, alcaldías y regidurías con márgenes pequeños
- A los votantes de provincias y cantones donde la diferencia entre partidos es de pocos votos
- Al Tribunal Supremo de Elecciones, que debe hacer los recuentos manuales en los casos que fija la ley

## A quién beneficia

- Los partidos con diferencias de mil votos o menos en diputaciones pueden pedir recuento manual
- Los partidos con diferencias de quinientos votos o menos en alcaldías pueden pedir recuento manual
- Los partidos con diferencias de doscientos cincuenta votos o menos en regidurías pueden pedir recuento manual

## Qué cambia

- El TSE tendrá que recontar votos a mano en más casos que antes
- Los resultados de diputaciones, alcaldías y regidurías con márgenes pequeños podrían cambiar tras un recuento
- El escrutinio podría tardar más en las provincias y cantones donde la diferencia sea mínima

## Explicación

El proyecto de ley del expediente 23201 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10590, "Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral", que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103372&param2=143569&param3=1). Lo que sigue explica qué propuso ese texto y qué quedó en la ley que resultó.

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar el artículo 197 del Código Electoral, Ley 8765, para fijar cuándo el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) debe recontar los votos a mano ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo solo permite el recuento en casos excepcionales [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

La propuesta agregaba cuatro casos nuevos de recuento obligatorio. En la papeleta presidencial, cuando la diferencia entre la nómina más votada y la segunda, o entre la segunda y la tercera, sea de dos puntos porcentuales o menos ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En diputaciones, cuando la diferencia entre un partido y otro que define una curul sea de mil votos o menos. En alcaldías, cuando la diferencia entre los dos primeros sea de quinientos votos o menos. En regidurías, cuando la diferencia entre listas que definen una regiduría sea de doscientos cincuenta votos o menos.

El texto citaba un caso concreto: en las elecciones de 2022, la cuarta curul de Guanacaste se asignó por una diferencia de apenas dos votos entre un partido y otro ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Ley 10590 recogió la reforma al artículo 197 del Código Electoral [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103372&param2=143569&param3=1). El texto vigente mantiene los casos excepcionales de recuento y añade que hay errores materiales evidentes en las actas como motivo para recontar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10590, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103372&param2=143569&param3=1). El expediente 23201 se presentó el 27 de junio de 2022 y su plazo cuatrienal vencía el 27 de junio de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registrado pasó por el Plenario y por la Comisión de Jurídicos (Área VII) y luego por la Comisión Especial de Referencia Electoral (Área IV) [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente no muestra un dictamen de comisión en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Constitución le da al TSE la función de hacer el escrutinio definitivo de los sufragios ([Constitución, art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no le quita esa función: le fija cuándo debe recontar a mano ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 97 de la Constitución pide consultar al TSE los proyectos sobre materia electoral ([Constitución, art. 97](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Para apartarse de su opinión se necesitan dos tercios de los diputados. El dossier no dice si esa consulta se hizo en este caso.

El artículo 124 prohíbe delegar en comisiones los proyectos sobre materia electoral ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente pasó por comisiones, pero el dossier no permite saber si hubo delegación con potestad legislativa plena [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Quedan estas vías.

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto o de la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar un recurso de amparo si considera que un acto u omisión viola un derecho. Se presenta por escrito, sin autenticación, ante la Sala Constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la Ley 10590 en La Gaceta.

El dossier no dice si el TSE fue consultado sobre el proyecto, como pide el artículo 97 de la Constitución.

El dossier no dice cuántos votos recibió el proyecto en el Plenario ni en comisión.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10590: solo un fragmento del artículo 197 reformado.

## Frente a la Constitución

La reforma fija cuándo el TSE recontará votos a mano. No le quita al TSE su función de escrutinio definitivo. El dossier no permite confirmar si se consultó al TSE, como pide el artículo 97.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Preséntelo por escrito ante la Sala Constitucional. Exprese el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Preséntela ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10590: Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103372&param2=143569&param3=1
2. Expediente 23201: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECONTEO ELECTORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-27. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECONTEO ELECTORAL

Carlos Felipe García Molina
Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.201

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECONTEO ELECTORAL

Expediente N.° 23.201

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país que posee elecciones libres, comicios justos y una alta confianza en el órgano electoral, lo anterior ha sido característico del sistema democrático nacional durante mucho tiempo; sin embargo, dicho sistema posee vacíos jurídicos, por lo cual se hace necesario plantear mejoras para que el proceso electoral sea más robusto, justo y transparente en su etapa de escrutinio para aumentar la confianza en la institucionalidad a la hora de elegir los diferentes puestos de elección popular.

Diferentes agrupaciones políticas se han visto perjudicadas en distintos periodos electorales debido a los vacíos legales que no se han logrado solventar. Los recientes procesos electorales se han visto empañado por vacíos presentes en el Código Electoral, en lo referente al escrutinio de votos principalmente para la designación de puestos a las diputaciones, alcaldías y regidurías.

Es en dicho sentido, se han interpuesto por parte de las agrupaciones políticas, recursos de amparo electoral así como también acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Elecciones, como ente rector en materia electoral, con el fin de que se realizaran los recuentos de votos en todas las mesas de las provincias o cantones en disputa; dichas solicitudes fueron rechazadas, ya que el Código Electoral actualmente no establece en cuales situaciones se puede llevar a cabo el conteo manual de todos los votos emitidos, esto ha conllevando a la pérdida de diputaciones en las diferentes provincias del país, tras existir una diferencia mínima de dos votos entre los diferentes partidos políticos y postulantes a los cargos antes indicados.

El reglamento del sufragio es donde se contempla el conteo manual de todas las juntas receptoras de votos para la papeleta presidencial, cuando se presenta en la totalización del conteo de las juntas receptoras de votos una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya se entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la tercera nómina más votada, dicha regla no aplica así para las diputaciones a la Asamblea Legislativa, alcaldías o regidurías, acá es donde se hace notorio la falta de regulación para que los diferente procesos sean más justos, transparentes y eficientes.

En el periodo electoral del 2022, la asignación de la cuarta curul correspondiente a la provincia de Guanacaste se dio por una diferencia de apenas dos votos entre un partido político y otro. Ante una diferencia tan estrecha resulta necesario un reconteo manual de todas las juntas receptoras que votos que garantice la exactitud del conteo. El marco normativo actual solo contempla el recuento de los sufragios cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos en la papeleta presidencial.

Es por ello que el presente proyecto de ley, con base en el caso anterior y muchos otros a nivel de elecciones municipales, busca brindar seguridad jurídica a las agrupaciones políticas, permitiendo que en aquellos casos en donde en la papeleta presidencial, diputaciones a la Asamblea Legislativa, alcaldías, o regidurías, en donde se presente en la totalización del conteo de las juntas receptoras de votos una diferencia mínima establecidas para cada caso por la presente ley, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la tercera nómina más votada, se proceda a realizar a la brevedad posible el reconteo de votos de forma manual.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECONTEO ELECTORAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 197 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 197- Obligación de iniciar el escrutinio a la mayor brevedad posible.

(...)

Escrutinio definitivo: el escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuado por las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a. Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b. Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c. Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios, salvo el caso en que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste en el padrón registro, independientemente de si fungen o no como integrantes de la junta receptora de votos.

d. Respecto de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o que consten en él observaciones que ameriten el recuento.

e. Tratándose de la papeleta presidencial, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda vuelta electoral.

f. Tratándose de la papeleta de diputaciones a la Asamblea Legislativa, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de mil votos o menos, entre la lista de un partido político y otro que determine la asignación de una diputación a la Asamblea Legislativa.

g. Tratándose de la papeleta de alcaldías, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de quinientos votos o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar.

h. Tratándose de la papeleta de regidurías, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de doscientos cincuenta votos o menos, entre la lista de un partido político y otro que determine la asignación de una regiduría al concejo municipal del cantón respectivo.

(...).

Rige a partir de su publicación

Carlos Felipe García Molina Horacio Alvarado Bogantes

Melina Ajoy Palma Alejandro Pacheco Castro

Carlos Andrés Robles Obando María Marta Carballo Arce

Daniela Rojas Salas Leslye Rubén Bojorges León

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 22-07-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23201). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.