Ley 10742: municipios podrán arreglar calles nacionales si MOPT no responde
La Ley 10742 permite a las municipalidades intervenir la red vial nacional si el MOPT no atiende en dos meses una prevención por daños.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015 (ANTES CONOCIDO COMO: ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Y SUS REFORMAS, LEY N.° 9329 DE 15 DE OCTUBRE DE 2015)
Atención: La ley permite a las municipalidades intervenir la red vial nacional, lo que podría generar costos para el municipio.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidades
La municipalidad que intervenga la red vial nacional asume los riesgos y responsabilidades de la obra.
a su vez asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención realizada
4 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que quieran intervenir calles nacionales en su cantón
- Personas que transitan por la red vial nacional en mal estado
A quién beneficia
- Las municipalidades pueden actuar si el MOPT no responde en dos meses
- Los vecinos podrían ver mejoras en calles nacionales dentro de su cantón
Qué cambia
- La municipalidad asume los riesgos de la intervención
- El MOPT debe responder en dos meses o la municipalidad puede intervenir
La explicación completa
Qué propone
La Ley 10742 ya está vigente y agregó un artículo 4 bis a la Ley 9329. Ese artículo permite a las municipalidades avisar al MOPT cuando la red vial nacional dentro de su cantón tenga daños por falta de mantenimiento. (art. 4 bis)
El MOPT debe responder en un plazo máximo de dos meses. Si no lo hace, la municipalidad puede intervenir la red vial nacional. (art. 4 bis)
La municipalidad solo puede intervenir si tiene recursos técnicos y presupuestarios. Debe seguir los lineamientos del MOPT y asume los riesgos de la obra. (art. 4 bis)
En qué va el trámite
El expediente 23203 se convirtió en la Ley 10742. La Asamblea Legislativa aprobó el texto el 6 de agosto de 2025. (art. único)
La ley está vigente según el SINALEVI. 2
El trámite cuatrienal vencía el 28 de junio de 2026, pero la ley ya se publicó. 1
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la discusión de este proyecto. Las grabaciones disponibles son de 2015 y tratan la Ley 9329 original. 00:00:12 00:00:10
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. La Ley 10742 permite a las municipalidades intervenir la red vial nacional, pero les exige coordinación con el MOPT. (art. 4 bis)
El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses locales está a cargo del Gobierno Municipal. Constitución, art. 169
El artículo 124 de la Constitución establece que todo proyecto debe tener dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo. Constitución, art. 124 La ley ya fue aprobada y publicada, así que cumplió ese trámite.
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón con calles nacionales en mal estado, puede pedir a su municipalidad que haga la prevención al MOPT. guía, p. 29
Puede solicitar información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de la ley. guía, p. 27
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha mal uso de fondos públicos en la intervención de la vía. guía, p. 68
Lo que no sabemos
No sabemos si el MOPT ya ha recibido prevenciones bajo esta ley.
No sabemos cuántas municipalidades han usado la facultad de intervenir la red vial nacional.
No sabemos el presupuesto que el MOPT destinará para atender estas prevenciones.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley respeta la autonomía municipal y el trámite legislativo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 4 bis"Los gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando por falta de mantenimiento, ya sea por omisión, negligencia o falta de recursos, se evidencien daños o deterioro de la red vial nacional"
Sin choque aparente La ley da a las municipalidades una facultad para actuar en la red vial nacional, lo que está dentro de la administración de intereses locales.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley ya fue aprobada y publicada, por lo que cumplió con el trámite constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23203: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015 (ANTES CONOCIDO COMO: ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Y SUS REFORMAS, LEY N.° 9329 DE 15 DE OCTUBRE DE 2015)
- Ley 10742: Reforma Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Vigente)
- DICTAMINADA PRIMERA LEY DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A MUNICIPIOS
- MUNICIPALIDADES TENDRÁN COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS : ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10742
EXPEDIENTE N.º 23.203
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10742
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS : ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 4 bis a la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 4 bis- Casos excepcionales de atención de competencias
Los gobiernos locales podrán prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o a quien corresponda, cuando por falta de mantenimiento, ya sea por omisión, negligencia o falta de recursos, se evidencien daños o deterioro de la red vial nacional, definida en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, que se encuentre dentro de la circunscripción territorial del cantón respectivo y que dicha evidencia represente un impedimento para la adecuada movilidad o un riesgo para la seguridad de quienes transiten en dicha red vial nacional.
El MOPT, o la institución que corresponda, deberá atender con diligencia la prevención realizada por el gobierno local en un plazo máximo de dos meses, indicando los motivos por los cuales no ha atendido la red vial nacional del cantón que realizó la prevención; salvo en aquellos casos que por el nivel de riesgo califiquen como emergencia, desde el MOPT o la institución que corresponda tendrá que atender la prevención de manera inmediata.
En caso de que el MOPT o la institución que corresponda no atienda la prevención en el plazo establecido, el gobierno local queda facultado para intervenir la red vial nacional, siempre que disponga de los recursos técnicos y presupuestarios necesarios, sin que ello implique el incumplimiento de sus propias obligaciones cantonales ni la asunción de responsabilidades que, conforme a derecho, sean exclusivas del MOPT.
El gobierno local que intervenga la red vial nacional deberá respetar los lineamientos técnicos generales que promulgue el MOPT como ente rector y fiscalizador en la materia; a su vez asumirá los riesgos y las responsabilidades derivados de la intervención realizada. Dichas intervenciones deben realizarse debidamente coordinadas a nivel interinstitucional.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
Melina Ajoy Palma Luis Diego Vargas Rodríguez Presidenta Secretario
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez Segunda Secretaria Segundo Prosecretario Nota: Este documento corresponde al Decreto Legislativo, aún no ha sido sancionado ni publicado.