Proyecto para cobrar tributos en colones se archivó sin llegar al plenario
El expediente 23204, que obligaba al Estado a fijar todo tributo en colones, se archivó y ya venció su plazo de cuatro años sin llegar al Plenario.
Título oficial LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL (COLONES)
A quién le toca
- Personas que pagan tributos fijados en dólares y reciben su salario en colones
- Comercios y emprendimientos que pagan tributos en moneda extranjera
- Instituciones estatales que cobran tributos en dólares
A quién beneficia
- Los contribuyentes habrían pagado tributos en la misma moneda en que reciben su salario
- Los costos de los tributos no habrían subido cuando sube el tipo de cambio del dólar
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado y su plazo venció el 28 de junio de 2026
- Los tributos que hoy se cobran en dólares siguen igual
- Una nueva iniciativa tendría que empezar el trámite desde cero
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23204 proponía que todo tributo que cobra el Estado se fijara en colones, no en dólares ni en otra moneda extranjera. Para eso agregaba un artículo 4 bis al Código Tributario, la Ley 4755 (art. 1).
El texto decía: "Todo tributo exigido por el Estado, de conformidad con las definiciones establecidas en la presente ley, deberá ser fijado en moneda nacional (colones)." (art. 1)
Además, el Poder Ejecutivo tendría un plazo máximo de 6 meses para cambiar los tributos que las instituciones cobran en moneda extranjera y fijarlos en colones (art. 1).
La exposición de motivos explicaba el porqué. El tipo de cambio del dólar sube y eso golpea las finanzas de las familias y del comercio. La mayoría de costarricenses recibe su salario en colones (art. 1).
La diputada Daniela Rojas Salas presentó la iniciativa (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado y su plazo de cuatro años venció el 28 de junio de 2026 1.
El trámite empezó el 28 de junio de 2022 con la presentación del proyecto 1. El 8 de julio de 2022 se envió a la Imprenta Nacional para publicarlo en La Gaceta.
El 25 de agosto de 2022 el expediente llegó al archivo 1. El 8 de septiembre de 2022 se remitió a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V).
La comisión recibió el proyecto el 8 de septiembre de 2022 y lo incluyó en el orden del día el 13 de septiembre de 2022 1.
El 7 de agosto de 2024 la comisión votó y emitió dictamen 1. El 11 de octubre de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio. Ese mismo día el Plenario recibió el expediente en la Secretaría del Directorio.
No hay registro en el dossier de que el proyecto haya llegado a primer debate en el Plenario. El plazo cuatrienal venció el 28 de junio de 2026 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto siguió ese camino: se presentó en la Asamblea y pasó a comisión 1.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto no elimina tributos. Solo cambia la moneda en que se fijan (art. 1).
Hay una duda sobre el alcance. El artículo 1 del Código Tributario dice que sus disposiciones se aplican a todos los tributos, "excepto lo regulado por la legislación especial" 3. El proyecto no aclara qué pasa con los tributos que tienen ley especial.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado y su plazo venció. Las herramientas de la guía para incidir en un proyecto en trámite no aplican aquí.
Puede consultar el estado de cualquier proyecto en la página de la Asamblea Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley nueva por la página web de la Asamblea. La guía explica que se rellena un formulario y "No es necesario presentar el texto propuesto de forma completa" guía, p. 27. Esa propuesta no tiene garantía de ser discutida ni votada.
Si quiere que una iniciativa tenga trámite garantizado, existe la iniciativa popular. Requiere firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión emitió dictamen ni qué decía ese dictamen.
El dossier no registra si el proyecto llegó a primer debate en el Plenario.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre los tributos con ley especial.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Adiciónese un artículo 4 bis a la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), de 03 de mayo de 1971."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. El proyecto se presentó ahí y siguió el trámite en comisión.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Todo tributo exigido por el Estado, de conformidad con las definiciones establecidas en la presente ley, deberá ser fijado en moneda nacional (colones)."
Sin choque aparente El proyecto no elimina la obligación de contribuir. Solo cambia la moneda en que se fijan los tributos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23204: LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL (COLONES)
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL (COLONES)
DANIELA ROJAS SALAS DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.204
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL (COLONES)
Expediente N.° 23.204
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica vive momentos difíciles, el Estado mantiene una contracción presupuestaria que impide el otorgamiento de facilidades a los ciudadanos costarricenses, para desarrollar emprendimientos y formalizar diferentes actividades comerciales para mejorar sus condiciones.
El nivel de endeudamiento del Estado, y de los costarricenses en general, nos obliga a realizar ajustes en la legislación nacional, para balancear la economía, o al menos, estabilizar las condiciones actuales de las diferentes actividades económicas y de las familias costarricenses.
El incremento en el tipo de cambio del dólar estadounidense, frente al colón costarricense, es un arma que atenta contra la estabilidad financiera de las familias, y del comercio en general, desencadenando un incremento en los gastos, a pesar de múltiples esfuerzos del Banco Central de Costa Rica, para contener el precio del dólar.
Así las cosas, resulta urgente la toma de medidas que permitan estabilizar los costos al sector productivo, así como a los hogares costarricenses, considerando la estrechez presupuestaria que enfrentamos como país.
Ante esta situación, resulta indispensable revisar los tributos que actualmente exige el Estado costarricense y estabilizar dichas prestaciones en dinero, para que se fijen en moneda nacional, y no en moneda extranjera, como sucede en algunos casos, considerando también la posibilidad de algunas excepciones a la norma, siempre y cuando se justifique su aplicación.
De esta forma, considerando el incremento abrupto del tipo de cambio del dólar estadounidense, frente al colón costarricense, y la poca capacidad de reacción que mantiene el Banco Central de Costa Rica para estabilizar el tipo de cambio, resulta desventajoso para los costarricenses, realizar estos pagos al Estado en moneda extranjera, considerando que la mayoría de costarricenses reciben su salario en colones costarricenses.
Así las cosas, el presente proyecto de ley pretende establecer la obligatoriedad al Estado para que todo tributo se exija en moneda nacional (colones), y así estabilizar los costos del sector productivo, así como de todos los costarricenses que actualmente ven afectadas sus finanzas por los cobros que el Estado realiza en moneda extranjera, principalmente en dólares estadounidenses.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL COBRO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL (COLONES)
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 4 bis a la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), de 03 de mayo de 1971. El texto sea el siguiente:
Artículo 4 bis-
Todo tributo exigido por el Estado, de conformidad con las definiciones establecidas en la presente ley, deberá ser fijado en moneda nacional (colones).
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para modificar los tributos que las instituciones estatales exigen en moneda extranjera, y fijarlos en moneda nacional (colones).
Rige a partir de su publicación.
Daniela Rojas Salas Diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (07-07-2022)