Un fondo para repartir el canon del puerto de Moín en Limón
El proyecto 23.205 propone crear el Fondo Caribe para que Japdeva administre e invierta el canon de la concesión de Moín y lo reparta entre los cantones de Limón.
Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRECIMIENTO PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE
Atención: El proyecto exime de todo tipo de tributos las operaciones del fondo y permite a Japdeva endeudarse hasta por el 50% de los rendimientos del quinquenio anterior.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Japdeva y quienes operen el fondo
El proyecto declara de interés público las operaciones del fondo y las exime de todo tipo de tributos, incluidas compras, ventas de servicios, inversiones y rendimientos.
Se declaran de interés público las operaciones que se deriven de los contratos autorizados en esta ley, por lo que las adquisiciones, la compra y venta de servicios, así como las inversiones que haga Japdeva y sus rendimientos, y cualquiera ingreso pasivo que perciba, teniendo como fuente los recursos obtenidos del Fondo estarán exentos del pago de todo tipo de tributos.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los cantones de la provincia de Limón, que recibirían proyectos financiados con el canon
- Las municipalidades de Limón, que podrían presentar proyectos y firmar convenios con Japdeva
- Japdeva, que administraría e invertiría el fondo
A quién beneficia
- Los cantones de Limón recibirían recursos repartidos en partes lo más iguales posible cada año
- Las municipalidades de Limón podrían presentar proyectos relacionados con sus competencias
- Cualquier persona física o jurídica podría proponer proyectos al fondo
Qué cambia
- Japdeva invertiría al menos el 50% del canon acumulado y mantendría ese porcentaje invertido cada año
- Las operaciones del fondo quedarían exentas de todo tipo de tributos
- Japdeva podría endeudarse hasta por el 50% de los rendimientos del quinquenio anterior
- Los jerarcas de Japdeva tendrían responsabilidad administrativa por no ejecutar los recursos en proyectos
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea un fondo de dinero llamado "Fondo Caribe" para administrar el canon que paga la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y cualquier otra concesión portuaria en la costa caribe (art. 1). Ese canon es un 5% de los ingresos brutos de la terminal, más una contribución del 2.5% para el desarrollo de Limón, según el contrato de concesión que el propio proyecto cita.
La administración del fondo quedaría en manos de Japdeva, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (art. 2). Japdeva podría manejarlo directo o por medio de fideicomisos y otros contratos que permita la ley.
La Contraloría General de la República vigilaría los contratos y la administración del fondo (art. 3). Cada año se haría una auditoría externa pagada con dinero del mismo fondo y contratada por Japdeva.
El proyecto declara de interés público las operaciones del fondo. Las compras, ventas de servicios, inversiones y rendimientos quedarían exentos de todo tipo de tributos (art. 4).
Japdeva debería invertir al menos el 50% de los recursos acumulados del canon al empezar a regir la ley (art. 13). Después mantendría invertido al menos el 50% del capital y de los intereses acumulados cada año. El otro 50% se destinaría a financiar proyectos y gastos administrativos.
El fondo podría invertir en valores del sector público, de oferta pública o de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (art. 14). También podría poner hasta un 20% en valores de mercados extranjeros regulados.
Los recursos se repartirían cada año entre proyectos de cada cantón de Limón, en partes lo más iguales posible (art. 8). Japdeva podría firmar convenios con municipalidades u organizaciones comunales o privadas autorizadas para administrar fondos públicos.
A quién le toca
A los cantones de la provincia de Limón. El proyecto ordena que los recursos se distribuyan cada año para proyectos en cada cantón, en partes proporcionalmente iguales o lo más cercano posible (art. 8).
A las municipalidades de Limón. Pueden presentar proyectos relacionados con sus competencias si justifican la necesidad y que no pueden pagarlos con recursos propios (art. 11). También pueden recibir convenios para ejecutar proyectos (art. 8).
A cualquier persona física o jurídica que quiera proponer un proyecto. El texto permite plantear propuestas, pero quien reciba recursos no puede gastar más del 10% en gastos administrativos (art. 10).
A Japdeva. Queda autorizada para administrar e invertir el fondo, endeudarse por titularización hasta el 50% de los rendimientos del quinquenio anterior y firmar convenios (art. 2) (art. 15).
A los funcionarios de máxima jerarquía de Japdeva. Tendrían responsabilidad administrativa si no ejecutan de forma injustificada los recursos del fondo en proyectos para la región (art. 16).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Especial de Limón (Área VII) desde el 8 de setiembre de 2022 1. El expediente 23.205 se presentó al plenario el 28 de junio de 2022 y se publicó en La Gaceta el 1 de agosto de 2022.
El 18 de mayo de 2026 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio y el plenario lo recibió ese mismo día 1. El plazo cuatrienal vence el 29 de junio de 2030.
Para que sea ley todavía falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en días distintos no consecutivos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 23.205. La sesión extraordinaria #55 del 16 de febrero de 2022 discute el proyecto de empleo público 00:06:31. La sesión ordinaria #65 del 15 de noviembre de 2021 trata el presupuesto y otros expedientes 00:00:00. La sesión ordinaria #22 del 6 de junio de 2022 discute alianzas público-privadas y otros temas 00:28:44.
En la sesión #65, la legisladora María Inés Solís dio su voto negativo a un proyecto sobre Japdeva y cuestionó el manejo de recursos públicos 01:12:39. Dijo que se trataba de "una entidad ineficiente e insostenible que nos lleva a tener que aprobar nuevos fondos para cubrir la operación normal de la institución" 01:12:49. Esa discusión no corresponde al expediente 23.205.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 124 dice que todo proyecto debe pasar por dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El trámite descrito en el expediente sigue ese camino 1.
El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley Constitución, art. 182. El proyecto permite a Japdeva firmar convenios y contratos para administrar el fondo (art. 2). Queda la duda de cómo se combina esa autorización con la regla de licitación.
El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto crea un fondo de capitalización a largo plazo y una auditoría externa anual (art. 13) (art. 3), lo que calza con ese principio.
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y el reparto adecuado de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto declara que busca reactivación económica y empleo de calidad en Limón (art. 8), lo que apunta en esa dirección.
Qué puede hacer usted
Si vive en Limón y quiere que su municipalidad o su organización proponga un proyecto, puede pedirle a su diputado o diputada que presente mociones de fondo en la comisión mientras el proyecto no se haya votado ahí guía, p. 28.
Puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Limón para argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios concretos guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente 23.205 en el Sistema de Información Legislativa y consultar las órdenes del día y las actas de la comisión guía, p. 27.
Si el proyecto llega al plenario, hay un segundo momento para incidir: dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero acumula hoy el canon de la concesión de Moín.
El dossier no dice cuándo la Comisión Especial de Limón votará el dictamen.
El dossier no incluye el texto del reglamento para el financiamiento de proyectos que menciona el artículo 2.
El dossier no dice cuántos proyectos se han presentado al fondo ni si hay alguno en trámite.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de cómo se combina la autorización para firmar convenios con la regla de licitación del artículo 182.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 16"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto sigue el camino normal: comisión, dos debates, sanción y publicación. No hay choque.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Japdeva queda autorizada para administrar los recursos financieros del Fondo, mediante la constitución de fideicomisos y cualquiera otra modalidad de contrato que la legislación comercial y bursátil permita, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley."
Hay dudas El texto permite a Japdeva firmar convenios y contratos para manejar el fondo. Queda la duda de cómo se aplica la regla de licitación a esas contrataciones.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 13"Una vez iniciada la operación, el Fondo anualmente mantendrá invertidos al menos el cincuenta por ciento del capital acumulado por concepto del canon indicado en el párrafo anterior y de los intereses que se hayan acumulado."
Sin choque aparente El fondo de capitalización busca sostener los recursos en el tiempo, lo que calza con la idea de sostenibilidad y continuidad.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 8"Las propuestas de proyectos deberán demostrar su contribución con la reactivación económica, la creación de empleos de calidad y el encadenamiento de proyectos productivos sostenibles y amigables con el ambiente en la provincia de Limón, mediante indicadores de impacto socioeconómicos utilizados a nivel nacional para la medición de los índices de desarrollo regional."
Sin choque aparente El proyecto apunta a desarrollo económico y empleo en Limón, en la línea del bienestar y reparto de riqueza que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:12:49
"una entidad ineficiente e insostenible que nos lleva a tener que aprobar nuevos fondos para cubrir la operación normal de la institución"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23205: LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRECIMIENTO PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #55, miércoles 16 de febrero 2022
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #65, lunes 15 de noviembre 2021
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #22, lunes 06 de junio 2022
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión protocolaria y solemne en conmemoración a la independencia, jueves 15 de septiembre 2022" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRECIMIENTO PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE
VARIOS SEÑORES diputadoS Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.205
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRECIMIENTO PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE
Expediente N.° 23.205
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), fue creada en 1963 como empresa de utilidad pública con prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria, es un ente autónomo del Estado.
Artículo 1°- […] Se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.
El mandato de ley original fue el de construir y administrar la canalización de los canales de Tortuguero, administrar las tierras y bienes otorgados por ley, garantizar que los contratos con el Estado sobre servicios portuarios y ferroviarios se apeguen a la convenido y a la ley. En 1966 el MOPT transfiere a Japdeva el Muelle Nacional y consecuentemente la responsabilidad de su gestión, de igual manera sucede con el Muelle 70 en 1969. En el mismo año de 1969, la Northen Railway Co. traspasa a Japdeva el denominado Muelle Metálico. En 1972 Japdeva asume la administración del ferrocarril al atlántico.
Japdeva surge en un contexto histórico en el que priman las ideas de lo que se ha denominado “Estado benefactor”, el que busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos brindando servicios a través de instituciones públicas y de empresas del Estado.
Para la administración Orlich Bolmarcich era evidente el retraso económico de la provincia de Limón. Con la intención de alcanzar un mejor nivel de vida y desarrollo de oportunidades en la región es que se crea Japdeva. Al respecto es claro el artículo 2 de la ley orgánica cuando establece: Artículo 2º.- Promoverá el desarrollo socio-económico integral rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica […].
Como parte de ese esfuerzo por muchos años ha destacado la Administración de Desarrollo de Japdeva que con los recursos que recibía la institución por la explotación directa de los puertos, gracias a su otro brazo institucional, la administración portuaria, fomentaba el crecimiento socioeconómico y la reducción de reducción de brechas regionales de la región Huetar Caribe, para lo cual por muchos años se destacó emprendiendo acciones estratégicas, programas y proyectos que dinamizaban el desarrollo de los territorios provinciales, coordinando en la mayoría de los casos con la comunidades y las municipalidades limonenses.
Al haberse trasladado una parte importante de la carga desde que entró en funcionamiento la Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín, los recursos propios de Japdeva para impulsar el desarrollo eficaz y en condiciones equidad entre los cantones limonenses, se redujo abruptamente, por lo que ahora se hace necesario regular y proteger el uso de los recursos frescos que la institución percibe producto de dicha concesión, con la intención de que la inversión para desarrollo asegure su permanencia en el tiempo en condiciones similares a las existentes en la época de pre concesión portuaria.
Difícil situación institucional
Según un informe de presidencia analizado en el Consejo de Gobierno entre enero y febrero de 2022, Japdeva presenta números rojos desde 2015. Sus ingresos no cubren los gastos operativos y obligaciones institucionales. Acumula pérdidas por ¢37.800 millones en cinco años. En los últimos años se han aprobado dos rescates financieros en favor de la Junta de Administración Portuaria, el primero en 2019 por ¢17.896 millones y el segundo en octubre de 2021 por ¢6.000 millones. De este último la Contraloría General de la República recomendó que la institución devolviera al menos ¢2.000 millones, instancia que no tuvo eco entre los diputados. En 2019 se aprobó la ley de “Transformación de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva)” que significaba aproximadamente una inversión por ¢49.000 millones de colones.
De forma responsable, la administración Chinchilla Miranda aseguró un fondo de ¢15.000 millones para pagar las liquidaciones a los empleados de Japdeva que serían cesados luego de la entrada en funciones de la terminal de APM Terminals. La Administración del presidente Luis Guillermo Solís de forma irresponsable destinó ese dinero que estaba previsto para adquirir dos grúas por $16 millones. Esa millonaria inversión no era necesaria y contribuyó negativamente en la crítica situación financiera y laboral de Japdeva.
Sobre el canon
El canon tiene el fin de fortalecer el mandato que tiene Japdeva de promover el desarrollo integral de la región. Al día de hoy, y luego de varios años, los montos acumulados por este concepto no han surtido el efecto esperado. Estos fondos permanecen sin financiar proyectos de impacto pese a la necesidad de empleo, índice de pobreza y situación de inseguridad en los cantones de la región Huetar Atlántica.
El canon de explotación según el Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín es regulado en sus artículos 11.14.2 y 11.14.3 que dicen:
Artículo 11.14.2 Canon por la explotación de la Concesión. Con fundamento en el artículo 42.1 Inciso a) de la LGCOP, la Administración Concedente ha tomado la decisión de fijar un canon de un 5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará en su totalidad al desarrollo regional.
Este canon se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14. y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon. Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.
Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.
Artículo 11.14.3 Contribución para el Desarrollo Regional. Con base en el artículo 28, inciso e) de la LGCOP, el Concesionario pagará una contribución para el desarrollo de la Provincia de Limón, de un 2.5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado). Esta contribución se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14 debiéndose hacer los pagos para el Desarrollo Regional…
Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal.
El presente proyecto de ley pretende crear el Fondo de Crecimiento para la Región Huetar Caribe. Será una herramienta para la administración de los recursos del canon de explotación y de desarrollo derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y de cualquiera otra concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de Costa Rica. Los recursos provenientes del canon establecido en el Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín requieren una regulación que permita una sana y eficiente administración.
Esta iniciativa busca crear un fondo financiero de crecimiento que se denominará “Fondo Caribe” para el progreso de la provincia de Limón, mediante el uso del canon que se paga por el contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín.
La administración del Fondo corresponderá a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, Japdeva. La fiscalización estará bajo la lupa de la Contraloría General de la República, CGR, y de una auditoria externa anual financiada con los recursos del mismo Fondo.
Fuentes de financiamiento
El Fondo se alimentará con recursos provenientes del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín, a los que agregarán los rendimientos financieros anuales que generen los recursos invertidos propios de Fondo.
Otra fuente sería los intereses devengados, cuando el financiamiento de proyectos sea otorgado de forma reembolsable.
Añade la posibilidad de alimentarlo con partidas de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, así como legados, donaciones de personas físicas o jurídicas y aportes del Estado o de sus instituciones.
Capitalización del Fondo
Japdeva deberá establecer un fondo de inversión y capitalización, colocando inicialmente al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos acumulados derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín. Una vez realizada la inversión inicial del Fondo, anualmente seguirá capitalizando y mantendrá invertido en el tiempo al menos el cincuenta por ciento del capital y los intereses acumulados.
Inversiones
Japdeva queda autorizada para administrar e invertir en valores emitidos por el sector público, en valores de oferta pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Podrá invertir hasta un máximo del veinte por ciento del Fondo en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros, debidamente regulados y supervisados.
También podrá participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el territorio nacional que cuenten con el aval de organismo regulador en la materia.
Proyectos a financiar
Los recursos de “Fondo Caribe” solo podrán ser asignados por Japdeva para financiar proyectos vinculados con los instrumentos de planificación vigentes, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la Región Huetar Caribe y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Deberán demostrar su contribución con la reactivación económica, la creación de empleos de calidad y el encadenamiento de proyectos productivos sostenibles y amigables con el ambiente en la provincia de Limón, mediante indicadores de impacto socioeconómicos utilizados a nivel nacional para la medición de los índices de desarrollo regional.
Se pretende que la creación del “Fondo Caribe” se constituya en un potente instrumento financiero para darle sostenibilidad en el tiempo a los recursos destinados al desarrollo de la provincia de Limón. Cuando Japdeva tenía la operación plena de los puertos los cantones limonenses recibían de forma permanente recursos por medio de su Departamento de Desarrollo. Actualmente esos recursos no existen. Ahora, ante la posibilidad del canon es necesario crear instrumentos financieros para darle sostenibilidad en el tiempo.
La creación del Fondo Caribe permitirá capitalizar parcialmente esos recursos y garantizará a las futuras generaciones limonenses seguir recibiendo progreso, como producto de la explotación y desarrollo de la actividad portuaria, aún terminada la concesión.
Por estas consideraciones, someto a discusión el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRECIMIENTO PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE
ARTÍCULO 1- Creación del Fondo de Crecimiento para la Región Huetar Caribe
Créase el Fondo Financiero de Crecimiento para la Región Huetar Caribe, que podrá abreviarse “Fondo Caribe”, como instrumento de administración de los recursos del canon de explotación y de desarrollo derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y de cualquiera otra concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Administración de Japdeva
Corresponde a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, Japdeva, la administración de los recursos del Fondo. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la Región Huetar Caribe, los objetivos de desarrollo sostenible y el reglamento para el financiamiento de proyectos de desarrollo con fondos del canon de explotación de la terminal de contenedores de Moín y de la contribución al desarrollo regional.
Japdeva queda autorizada para administrar los recursos financieros del Fondo, mediante la constitución de fideicomisos y cualquiera otra modalidad de contrato que la legislación comercial y bursátil permita, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Los recursos que se administren de forma directa o mediante contratación con terceros, deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, buscando que siempre exista un balance entre la rentabilidad y la seguridad de sus inversiones.
ARTÍCULO 3- Fiscalización
La Contraloría General de la República ejercerá el control de los contratos y de la administración del Fondo, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se dispongan legal y reglamentariamente.
Anualmente, el Fondo será objeto de una auditoría externa que será financiada con recursos del Fondo y contratada por la Japdeva, la cual se presentará a la Contraloría General de la Republica, ente que podrá solicitar los informes adicionales que considere necesarios.
ARTÍCULO 4- Interés público
Se declaran de interés público las operaciones que se deriven de los contratos autorizados en esta ley, por lo que las adquisiciones, la compra y venta de servicios, así como las inversiones que haga Japdeva y sus rendimientos, y cualquiera ingreso pasivo que perciba, teniendo como fuente los recursos obtenidos del Fondo estarán exentos del pago de todo tipo de tributos.
ARTÍCULO 5- Contabilidad de costos separada
Japdeva y las entidades públicas o privadas que administren y ejecuten proyectos con los recursos del Fondo Caribe deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada de esos recursos, la cual podrá ser auditada por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6- Financiamiento
El Fondo Caribe será financiado con recursos originados en las siguientes fuentes:
a) Los recursos provenientes del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y de cualquiera otra de obra pública concesionada con servicio público para diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de Costa Rica.
b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fondo.
c) Los recursos financieros que generen los recursos propios de Fondo.
d) Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
e) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.
f) La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda.
g) Los rendimientos obtenidos por las inversiones financieras del Fondo que se constituyen en esta ley.
h) Los intereses devengados por los beneficios económicos concedidos, cuando el financiamiento de los proyectos sea otorgado de forma reembolsable, actividad financiera para la cual Japdeva queda autorizada cuando el proyecto financiado sea generador de flujos o ingresos económicos futuros. Las tasas de intereses se limitarán a cubrir los costos de préstamo, su administración y la indexación del valor económico de los recursos invertidos.
i) Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta ley o de cualquier otra.
ARTÍCULO 7- Donaciones
Se autoriza a las instituciones estatales, entre ellas, las entidades descentralizadas, empresas públicas del Estado y municipalidades para que otorguen donaciones a favor del Fondo.
ARTÍCULO 8- Asignación de los recursos
Los recursos del Fondo serán asignados por Japdeva para financiar proyectos, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Los proyectos deberán estar vinculados con los instrumentos de planificación vigentes, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la Región Huetar Caribe, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de planificación que sea elaborado al efecto.
b) Los proyectos propuestos deberán encontrarse, al menos en etapa de perfil, excepto cuando se trate de proyectos de iniciativa privada previstos en el artículo 20 de la Ley General de Concesión de Obras Publicas con Servicios Públicos.
Las propuestas de proyectos deberán demostrar su contribución con la reactivación económica, la creación de empleos de calidad y el encadenamiento de proyectos productivos sostenibles y amigables con el ambiente en la provincia de Limón, mediante indicadores de impacto socioeconómicos utilizados a nivel nacional para la medición de los índices de desarrollo regional.
La asignación de los recursos financieros del Fondo se distribuirá anualmente para financiar proyectos ubicados en cada uno de los cantones de la provincia de Limón, en partes proporcionalmente iguales o lo más aproximado que resulte posible.
Para la ejecución de los proyectos Japdeva queda autorizada a firmar convenios con las municipalidades de la provincia de Limón o con organizaciones comunales o privadas que se encuentren debidamente autorizadas para administrar fondos públicos.
ARTÍCULO 9- Ámbito de exclusión
Aquellos proyectos que no demuestren el impacto sobre el desarrollo socioeconómico en la Región Huetar Caribe no estarán sujetos a financiamiento a través del Fondo. Por tanto, quedarán excluidos las iniciativas de carácter individual o eminentemente personalísimos que no tengan por objeto el desarrollo socio económico en esa región.
ARTÍCULO 10- Proponentes de proyectos
Cualquier persona física o jurídica, sean estas de derecho público o privado, podrá plantear propuestas de proyectos, según los parámetros indicados en esta ley. En ningún caso podrá destinar más de diez por ciento de los recursos que reciba para gastos administrativos.
ARTÍCULO 11- Proyectos de iniciativa pública
Las instituciones públicas del Estado, así como las municipalidades de los cantones que forman parte de la provincia de Limón podrán presentar proyectos que sean directamente relacionados con sus competencias, siempre y cuando justifiquen fehacientemente su necesidad y la imposibilidad de financiarlo con recursos propios.
ARTÍCULO 12- Proyectos de iniciativa privada
Los particulares podrán presentar proyectos de iniciativa privada, siempre que cumplan con los requisitos que a tal efecto establece la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N.° 7762, y sus reformas, y con los parámetros que establezca la normativa que regula el Fondo.
ARTÍCULO 13- Fondo de capitalización
Japdeva deberá establecer un fondo de inversión y capitalización, para lo cual invertirá inicialmente al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros acumulados a la entrada en vigencia de esta ley, derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y de cualquiera otra de obra pública concesionada con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de Costa Rica.
Una vez iniciada la operación, el Fondo anualmente mantendrá invertidos al menos el cincuenta por ciento del capital acumulado por concepto del canon indicado en el párrafo anterior y de los intereses que se hayan acumulado. El otro cincuenta por ciento de ambos conceptos o destinará a financiar los proyectos autorizados por esta ley, incluidos los gastos administrativos.
No podrá destinar a gastos administrativos más del cinco por ciento (5%) de los intereses generados anualmente por el fondo de capitalización, sin que el monto asignado a ese rubro pueda superar la suma equivalente a treinta salarios base correspondiente al salario mensual de Oficinista 1 que aparezca en la relación de puestos del presupuesto ordinario de la República.
Todo recurso no ejecutado u ocioso deberá ser invertido por Japdeva en el Fondo de forma anual.
ARTÍCULO 14- Tipo de inversiones
Japdeva queda autorizada para administrar e invertir de forma directa los recursos del Fondo. Lo podrá hacer en valores emitidos por el sector público, en valores de oferta pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Podrá invertir hasta un máximo del veinte por ciento del Fondo en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros debidamente regulados y supervisados, siempre que disponga de información fehaciente de precios y hechos relevantes, por medio de fuentes autorizadas por el ente regulador competente.
También podrá participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el territorio nacional que cuenten con el aval de organismo regulador en la materia.
De forma optativa Japdeva podrá realizar contratos de inversión, de forma total o parcial, de los activos del Fondo con cualquiera de las empresas públicas reguladas y supervisadas por la Superintendencia General de Valores, Sugeval, con el fin de que estas administren las inversiones conforme a lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 15- Posibilidad de endeudamiento
Japdeva tendrá la posibilidad de obtener financiamiento por medio de titularización o cualquiera modalidad de contrato autorizado por la ley, hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento del monto de los rendimientos obtenidos durante el periodo quinquenal anterior, siempre que sea para cumplir los objetivos y proyectos establecidos en esta ley. Los gastos y el repago de la deuda que genere la contratación de dicho financiamiento se cubrirán con los ingresos o flujos financieros que genere el Fondo.
ARTÍCULO 16- Responsabilidad
Habrá responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos que ocupen la máxima jerarquía de Japdeva por incumplimiento injustificado en la ejecución física y presupuestaria de los recursos del Fondo en proyectos para el desarrollo de la Región Huetar Caribe, conforme se establece en esta ley. La Junta Directiva emitirá las regulaciones y procedimientos para que en caso de determinar incumplimientos, deficiencias o negligencia se conforme el expediente y se desarrolle el procedimiento respectivo.
Todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con la gestión y administración del Fondo estarán sujetos al régimen de responsabilidad establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez Rosalía Brown Young
Yonder Andrey Salas Durán Katherine Andrea Moreira Brown
José Pablo Sibaja Jiménez María Marta Carballo Arce
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-07-2022)