El Censo
Expediente23208Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que revivía la declaratoria especial contra el crimen organizado

El expediente 23208, que proponía restituir el artículo 2 de la Ley 8754, fue archivado el 28 de marzo de 2023 tras un dictamen negativo en comisión.

Título oficial LEY PARA RESTITUIR LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: MODIFICACION DE LA LEY 8754

A quién le toca

  • A las personas investigadas por delincuencia organizada, porque el proyecto buscaba revivir la figura que permite declarar el caso como especial.
  • A los fiscales del Ministerio de Público, que según el proyecto podrían solicitar la declaratoria de procedimiento especial.
  • A los jueces penales, que tendrían que resolver las solicitudes de declaratoria.

A quién beneficia

  • El proyecto no se convirtió en ley, así que no hubo cambio en los plazos de investigación.
  • La Ley 8754 sigue sin el artículo 2, según el texto del proyecto.

Qué cambia

  • El expediente 23208 quedó archivado el 28 de marzo de 2023.
  • La Comisión de Seguridad y Narcotráfico emitió dictamen negativo el 20 de marzo de 2023.
  • El proyecto no llegó al Plenario para primer debate.

La explicación completa

El proyecto de ley 23208 está archivado. La Asamblea Legislativa lo envió al archivo el 28 de marzo de 2023, después de que la Comisión de Seguridad y Narcotráfico le diera dictamen negativo 1.

Qué propone

El proyecto proponía devolver a la Ley 8754 un artículo que ya no existe: el artículo 2, que permitía declarar un caso como delincuencia organizada y aplicar un procedimiento especial (art. único).

Ese artículo 2 original decía que, cuando el Ministerio Público constatara que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, pediría al tribunal una declaratoria de procedimiento especial (art. único).

Si el tribunal aceptaba, todos los plazos ordinarios del Código Procesal Penal para la investigación preparatoria se duplicaban (art. único).

El proyecto agregaba una regla nueva: en todos los casos declarados como criminalidad organizada se aplicarían los plazos de deliberación y sentencia del artículo 378, inciso d), del Código Procesal Penal (art. único).

La propuesta también ordenaba correr la numeración de los artículos siguientes de la Ley 8754 (art. único).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el archivo del expediente el 28 de marzo de 2023 1.

Antes de eso, la Comisión de Seguridad y Narcotráfico votó y emitió dictamen el 20 de marzo de 2023 1.

El proyecto había ingresado a la corriente legislativa el 29 de junio de 2022 y vencía su plazo cuatrienal el 29 de junio de 2026 1.

El trámite se detuvo en comisión. No llegó al Plenario para primer debate, así que no hubo segundo debate ni votación final 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 20 de marzo de 2023, la comisión rechazó el proyecto por el fondo con nueve votos presentes y nueve votos en contra 01:29:01.

Vindas dijo que el proyecto "viene a proponer que se bueno parte de la restitución del artículo dos" y que "vendría también a entorpecer los los procesos de crimen organizado" 01:29:57.

También señaló que la propuesta duplicaba los plazos de investigación y dejaba fuera los plazos de impugnación 01:30:11.

La diputada mencionó que el texto no regulaba las medidas cautelares ni resolvía la derogatoria de los artículos 7 y 9 de la Ley 8754, sobre prisión preventiva 01:30:29.

Vindas calificó el proyecto como "peligroso para la legislación costarricense" 01:32:21.

La moción de revisión también se rechazó con nueve votos presentes y nueve en contra 01:33:14.

En la sesión del 7 de octubre de 2022, el fiscal general interino Warner Molina dijo que para el Ministerio Público no se ha derogado la declaratoria de procedimiento especial 00:02:16.

Molina también afirmó que la jurisdicción especial contra la delincuencia organizada "debió haberse implementado hace unos 15 años" 00:01:37.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1), dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto era un proyecto de ley ordinario presentado por diputados, así que calzaba con esa atribución.

El artículo 24 garantiza el secreto de las comunicaciones, pero permite que la ley fije en qué casos los tribunales pueden ordenar intervenciones telefónicas Constitución, art. 24. El proyecto no cambiaba esas reglas: solo restituía la declaratoria que permitía duplicar plazos de investigación (art. único).

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El proyecto buscaba dar herramientas para perseguir al crimen organizado, pero no tocaba ese artículo directamente (art. único).

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Estas son las que existen para casos similares.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.

Si en el futuro un proyecto similar llega a comisión, puede entrevistarse con los diputados y argumentar con motivos de fondo la importancia de aprobarlo o rechazarlo guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo de la comisión.

El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo o algún diputado presentó otro proyecto para restituir el artículo 2 después de marzo de 2023.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto calzaba con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y no cambiaba las reglas sobre intervenciones telefónicas.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Adiciónese un nuevo artículo 2, luego del artículo 1 de la Ley N.º 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. El proyecto era un proyecto de ley ordinario presentado por diputados, así que calzaba con esa atribución.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. único"Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que, de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial."

    Sin choque aparente El artículo 24 permite que la ley fije en qué casos los tribunales pueden ordenar intervenciones telefónicas. El proyecto no cambiaba esas reglas, solo restituía la declaratoria que permitía duplicar plazos de investigación.

  3. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. único"Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán."

    Sin choque aparente El proyecto buscaba dar herramientas para perseguir al crimen organizado, pero no tocaba directamente el derecho a la vida. No se ve un choque con este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:32:21

    "es peligroso para la legislación costarricense en el tema del crimen organizado"

    Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico, lunes 20 de marzo 2023.

  • 00:02:16

    "para el Ministerio Público no se ha derogado la declaratoria de procedimiento especial"

    Warner Molina · Diputados buscan fortalecer combate contra la delincuencia organizada

  • 00:01:37

    "una jurisdicción especial que debió haberse implementado hace unos 15 años"

    Warner Molina · Diputados buscan fortalecer combate contra la delincuencia organizada

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23208: LEY PARA RESTITUIR LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: MODIFICACION DE LA LEY 8754 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-21
  2. Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico, lunes 20 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-21
  3. Diputados buscan fortalecer combate contra la delincuencia organizada Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-07
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA RESTITUIR LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 8754

VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.208

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA RESTITUIR LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: MODIFICACIÓN DE LAS LEYES 8754 Y 9481

Expediente N.° 23.208

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por muchos años, el país se ha diferenciado de otras naciones de la región por su estabilidad política y social, lo que ha permitido promocionar al país como un destino seguro y de paz como factores determinantes para el turismo y la movilización de inversiones. Sin embargo, el aumento de la criminalidad y la violencia han generado en los últimos años una seria amenaza para la convivencia y la calidad de vida de los habitantes.

La inversión en educación y seguridad, así como la cooperación con otros países y la legislación nacional robusta, han sido herramientas determinantes para la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado.

No obstante, es vital la actualización en estos rubros, Costa Rica ha experimentado en los últimos años una creciente ola de delincuencia que pone en entre dicho los logros alcanzados en el pasado.

Dentro de las principales manifestaciones de la delincuencia están el crimen organizado y la corrupción. En cuanto al primero, en el año 2017 se presentó la cantidad de homicidios más alta en la historia con 603 casos por cada 100 mil habitantes; esta cifra es considerada por la Organización Mundial de la Salud como una epidemia. El propio Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ha definido que la principal causa de homicidios en el país es el narcotráfico y el narcomenudeo.

Según datos del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en el 2017 se intervinieron 125 organizaciones dedicadas al narcotráfico y se lograron en ese año importantes decomisos de dinero que contabilizan cerca de los cuatro millones de dólares en efectivo, pero esto no ha sido suficiente.

Tampoco lo ha sido el abordaje contra la corrupción, flagelo que muchas veces está ligado al narcotráfico, en especial, cuando los funcionarios públicos forman parte de organizaciones que legitiman capitales o actúan para liberar a personas arrestadas por algún delito relacionado.

El Tercer Informe del Estado de la Justicia, que elaboró el Programa del Estado de la Nación, indica que aun cuando el país tiene un sistema normativo amplio para combatir la corrupción, solamente un 7% de las denuncias llegan a la etapa de juicio y, apenas 3% terminan en sentencia condenatoria (2020: 87).

Además, se determina que entre el inicio del caso hasta la resolución de procesos por delitos de corrupción que involucran a funcionarios públicos, se tarda en promedio 758,5 días aproximadamente (25 meses) y el 12% de los casos supera los 2.452 días (7 años). Por su parte, el tiempo de resolución de procesos por delitos a personas “externas”, es de 311 días para las desestimaciones y de 756 días para los sobreseimientos, mientras que el 8% de los casos prescriben por la dilación de los trámites (2020: 100).

A lo interno del Poder Judicial se han generado importantes acciones para aumentar la transparencia y la ética de los funcionarios que participan en la administración de justicia, así como para acelerar los procesos judiciales sin afectar los derechos de las partes, pero los esfuerzos desplegados han sido desarticulados y no cuentan con recursos suficientes (2020: 37).

Todos los cuerpos policiales y las autoridades judiciales han solicitado una prioritaria atención a este tema para evitar que el país pierda la lucha contra el narcotráfico.

Es por esta razón que desde el año 2009 se cuenta con la Ley 8754 “Ley contra la Delincuencia Organizada” que aportó un importante avance en la tramitación de la investigación judicial para perseguir el crimen organizado con un tratamiento específico que garantice las intervenciones telefónicas, plazos más amplios para la investigación y sobre todo las calificaciones de procedimientos especiales en el crimen organizado.

Esta ley requería un complemento adicional para su operación, la de una jurisdicción específica y juzgados especializados para tramitar los casos y no depender del ya saturado sistema de justicia que impedía seguir con la celeridad necesaria.

Por tal motivo, en julio de 2015, el Poder Ejecutivo presentó a la corriente legislativa el expediente 19.645 “Ley de creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”, esta iniciativa era un complemento a la Ley 8754, ya que atendía con mayor especificidad la persecución del crimen organizado. Este proyecto fue aprobado por la Asamblea Legislativa en segundo debate el 4 de setiembre de 2017, tuvo el Decreto Legislativo 9481 y fue publicada el 13 de octubre de 2017 en el Alcance 246 de La Gaceta 194.

Luego de una seria de actos legislativos, que procederemos a explicar en esta exposición, se derogaron artículos importantes de la Ley 8754 y esto ha generado vacíos legales que pueden debilitar las herramientas judiciales para perseguir el crimen organizado.

El Poder Legislativo definió la entrada en vigencia de la Ley 9481 en un plazo de doce meses después de su publicación, es decir el 14 de octubre de año 2018.

Esta ley, para dar paso a las nuevas disposiciones para la nueva jurisdicción y competencias de los tribunales especializados, en sus artículos 19 y 20 planteó la derogatoria y modificación de varios artículos de la ley 8754. De la siguiente forma:

ARTÍCULO 19- Derogatoria de varios artículos de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada. Se derogan los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

ARTÍCULO 20- Modificación de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada. Se reforma el artículo 11 y se adicionan los artículos 11 bis, 11 ter y 11 quater a la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

Sin embargo, a pesar de estar aprobada y publicada la Ley 9481, su vigencia iniciaba el 14 de octubre del año 2018.

Precisamente, en marzo de ese mismo año 2018, el Poder Ejecutivo volvió a plantear a la Asamblea Legislativa un nuevo proyecto de ley en esta materia, el Proyecto 20.745 “Ley para Modificar el Párrafo Segundo del Transitorio Único de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, Ley N.° 9481 de 13 de Setiembre del 2017”. Esta iniciativa tenía como propósito modificar la entrada en vigencia de la Ley 9481, el nuevo plazo sería por 24 meses luego de la publicación.

Este nuevo proyecto fue aprobado en segundo debate el 21 de junio del año 2018, tuvo el decreto legislativo 9591 y fue publicada el 14 de setiembre del año 2018, en la gaceta 169.

Fíjese que, al aprobarse esta ley 9591, se tiene un efecto en la Ley 9481 ya que su entrada en vigencia se corrige a 24 meses luego de su publicación, es decir, su nueva vigencia sería 14 de octubre de 2019. Esta modificación tiene un efecto en la Ley 8754, ya que no se materializan aún las derogatorias y modificaciones de los artículos antes señalados.

En concreto, con la aprobación de la Ley 9591, no rige aún la ley 9481 y con ello no se modifica la ley 8754, es decir, sigue vigente.

El criterio para posponer la entrada en vigencia de la nueva jurisdicción ya aprobada con la Ley 9481, ha sido el tema de los recursos económicos al Poder Judicial y la capacitación a los funcionarios para implementar los nuevos cambios.

Es así como, por recomendación del Poder Judicial, varios diputados y diputadas presentan el 22 de agosto de 2019 a la corriente legislativa el proyecto de ley 21.559 “Ley de Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada”.

Este nuevo proyecto tenía como propósito ajustar los cambios de estructura para la nueva jurisdicción aprobada en la Ley 9481, con la intención de hacer menos costosa la aplicación de la ley y más ágil los procesos sin desmejorar el impacto positivo en la persecución criminal. Otro cambio importante es que modificaba, nuevamente, la entrada en vigencia de la Ley 9481, concretamente, el artículo 4 de este proyecto de ley indica:

ARTÍCULO 4- Se reforma la entrada en vigencia de la Ley N.° 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente: Entrará en vigencia dieciocho meses después de que se haya otorgado el presupuesto necesario para su implementación, conforme a los estudios técnicos del Poder Judicial.

El 17 de octubre del 2019, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley 21.559, se le asignó el Decreto Legislativo 9769 y se publicó el 30 de octubre del 2019 en el Alcance 239 de La Gaceta 206.

En este acto legislativo se presenta un efecto en la legislación de esta materia y que justifica la preocupación de los suscritos diputados y diputadas para la presentación de este nuevo proyecto de ley.

Nótese que, la Ley 9769 que le da el nuevo plazo de vigencia a la Ley 9481, entró a regir luego de su publicación el 30 de octubre de 2019, y mientras tanto la Ley 9481 ya tenía 16 días de entrar en vigencia, porque el plazo que le dio la Ley 9591 se había cumplido el 14 de octubre del 2019 y, por lo tanto, no tenía ningún impedimento para materializar plenamente los efectos de la ley.

La demora en la publicación de la Ley 9769 hizo que la Ley 9481 entrara en vigencia días atrás y con ello se materializan las derogatorias y modificaciones a la Ley 8754.

Concretamente, esta situación deroga un artículo vital para la persecución del crimen organizado. Véase de la siguiente forma:

El 14 de octubre de 2019, entra a regir la Ley 9481, cuyo artículo 19 señala:

ARTÍCULO 19- Derogatoria de varios artículos de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada. Se derogan los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.

En atención a esta ley se deroga el artículo 2 de la ley 8754, cuyo texto dice:

ARTÍCULO 2.- Declaratoria de procedimiento especial

Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente Ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial.  El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público.  La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo.  El tribunal adecuará los plazos; para ello, podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2019 entró a regir la Ley 9769, pero no se enmienda el error de la derogatoria del artículo 2 de la Ley 8754, no se restituye un artículo ya derogado por una ley vigente.

Derogatoria que fue expuesta en el informe AL-DEST- IJU-207-2022 emitido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en el criterio vertido en el expediente legislativo 22835 denominado “Reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada”, en los siguientes términos:

(…) Y es precisamente por este periodo de vigencia, que es posible afirmar que los efectos de las modificaciones que contiene dicha ley, cobraron vigor jurídico durante ese plazo. De manera que el nuevo aplazamiento de la entrada en vigencia de la Ley N° 9481 aplicaría para la creación y funcionamiento de la jurisdicción especializada en Criminalidad Organizada, pero no así para las reformas o derogatorias que produjo.

En este sentido, una correcta técnica legislativa indica que no existe ninguna figura jurídica que permita revivir una norma que fue derogada. De forma tal que el artículo 2 de la Ley 8754 fue derogado por la vigencia temporal de la ley N°9481. Reiteramos que, aunque dicha vigencia fue modificada posteriormente, surtió efectos jurídicos durante el tiempo que estuvo vigente, en lo referente a las reformas y derogatorias que contiene. (…).

Esta situación ha generado una controversia entre los operadores judiciales y los intervinientes de procesos judiciales debido a que deben darse declaratorias de casos de crimen organizado, autorizaciones de intervenciones telefónicas y ampliaciones de plazos, pero ya se encuentra afectada la Ley 8754.

El siguiente cuadro explica el recorrido de los diferentes cuerpos normativos y su aplicación:

Entre el 14 de octubre de 2019 (vigencia de la Ley 9481, según Ley 9591) y el 30 de octubre de 2019 (nueva vigencia de la Ley 9481) hay 17 días en los que aplicó la Ley 9481, derogando artículos de la Ley 8754 que la Ley 9769 nunca restituyó.

El Poder Ejecutivo presentó el 9 de diciembre de 2021 el proyecto de ley 22.835 “Reforma a la ley contra la delincuencia organizada”, cuyo propósito es hacer una adición al artículo 2 de la ley 8754.

A criterio de los suscritos diputados y diputadas, las mejoras en redacción son necesarias, pero el proyecto está mal planteado porque hace adiciones a un artículo que ya está derogado, es decir, no existe. Lo correcto es agregar un nuevo artículo a la Ley 8754 para restituir el artículo eliminado y en ese mismo acto hacer la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo en el proyecto 22.835.

Otro tema importante es que esta nueva ley no incida en la aplicabilidad de la Ley 9769, por lo que es fundamental hacer uso de una correcta técnica legislativa que incluya el mismo número 2 al artículo nuevo de la Ley 8754, ya que, cuando entre en vigencia la Ley 9769 aplique perfectamente su derogatoria, como lo señala el artículo 19 de ese texto.

En síntesis, debe crearse nuevamente el artículo, adicionar la modificación que planteó el Poder Ejecutivo, asignarle el número 2 al artículo nuevo y esto mantendría intacto el efecto de derogatoria de una forma correcta al entrar en vigencia la Ley 9769. Esto es fundamental para que pueda operar de forma correcta la nueva ley, pero mientras esto ocurre, el país y los operadores jurídicos deben tener claridad para aplicar los procedimientos y no como ocurre actualmente con un artículo derogado.

La persecución criminal es una prioridad para el país y la coordinación entre las autoridades debe ser eficaz para robustecer la normativa y las herramientas para sancionar. Esta nueva ley deja claro los objetivos de las anteriores leyes y enmienda el vacío existente para evitarle al país condenadas con errores y un desestimulo a la desarticulación del crimen organizado.

Por todos estos motivos, presentamos a la corriente legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA RESTITUIR LA DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 8754

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo artículo 2, luego del artículo 1 de la Ley N.º 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2007, publicada en La Gaceta N.° 143 Alcance N.° 29 de 24 de julio de 2009, y se corra la numeración respectiva, el texto dirá:

Artículo 2- Declaratoria de procedimiento especial. Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que, de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El procedimiento autorizado en esta ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo. El tribunal adecuará los plazos; para ello, podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.

En todos los casos que se decrete como de criminalidad organizada, aún si no se tramitan en la Jurisdicción Especializada, se aplicaran las reglas sobre los plazos de deliberación y sentencia contemplados en el inciso d) del artículo 378 del Código Procesal Penal para el procedimiento especial de tramitación compleja.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez Alejandro Pacheco Castro

Alejandra Larios Trejos David Segura Gamboa

Luis Diego Vargas Rodríguez Gloria Navas Montero

Olga Morera Arrieta Gilberto Campos Cruz

Carlos Felipe Garcia Molina Geison Valverde Méndez

Sonia Rojas Méndez Katherine Andrea Moreira Brown Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (18-07-2022)

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