Proyecto que quitó la regla fiscal a ¢18.904 millones para la CCSS ya es ley
La Ley 10333 excluyó de la regla fiscal la transferencia del 10% del préstamo del FMI a la Caja, para que ese dinero por fin llegue al presupuesto.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10002 "APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL
Atención: La reforma saca de la regla fiscal una transferencia de ¢18.904 millones a la CCSS, lo que cambia el límite de gasto que fija la Ley 9635.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y CCSS
La reforma excluye la transferencia del 10% del préstamo del FMI de la regla fiscal de la Ley 9635, así que ese gasto deja de contar para el límite.
La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el 10% del préstamo del FMI para amortizar la deuda del Estado.
- Al Ministerio de Hacienda, que hace la transferencia y ahora la saca del cálculo de la regla fiscal.
- A las personas que usan los servicios de la CCSS, porque el dinero llega a la institución.
A quién beneficia
- La CCSS puede recibir el 10% del empréstito sin que la regla fiscal lo impida.
- El Estado avanza en amortizar la deuda que tiene con la Caja.
- Los recursos dejan de quedar ociosos, según el texto del proyecto.
Qué cambia
- La regla fiscal de la Ley 9635 deja de aplicar a esta transferencia específica.
- El gasto público de ese 10% queda fuera del límite que fija la regla fiscal.
- La reforma se sumó a las que ya existían para las leyes 9988 y 10105.
La explicación completa
El proyecto 23.209 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10333, publicada el 3 de marzo de 2023 1. Lo que propuso fue una reforma pequeña con efecto directo en las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el inciso b) del artículo 2 de la Ley 10002 para que la transferencia del 10% del préstamo del Fondo Monetario Internacional a la CCSS quedara fuera de la regla fiscal (art. único).
La Ley 10002 autorizó un empréstito por ¢189.044.617.084,88. De ese monto, el 90% se usa para pagar deuda interna y el 10% se transfiere a la Caja para amortizar la deuda del Estado con esa institución (art. único).
El problema que el proyecto quería resolver: ese 10% no se podía meter al Presupuesto de la República porque, según el Poder Ejecutivo, "en virtud del límite que impone la Regla Fiscal para el ejercicio económico del 2022, resulta imposible incorporar estos recursos a dicha entidad" (art. único).
La reforma agregaba al inciso b) una frase: la transferencia del Ministerio de Hacienda a la CCSS queda excluida de lo dispuesto en el título IV y el capítulo IV del título V de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único).
El proyecto tomaba como referencia la Ley 10259, que ya había hecho lo mismo con los recursos de las leyes 9988 y 10105 (art. único).
En qué va el trámite
El proyecto se convirtió en la Ley 10333, vigente desde su publicación el 3 de marzo de 2023 1.
El expediente 23.209 entró al plenario el 29 de junio de 2022 y llegó a primer debate el 27 de octubre de 2022 2. En esa sesión se presentó una moción de texto sustitutivo que ampliaba la reforma a las leyes 9988, 10002 y 10105, y derogaba el artículo 2 de la Ley 10259 01:31:30.
El texto final de la Ley 10333 reformó el artículo 3 de la Ley 9988, el artículo 2 de la Ley 10002 y los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley 10105 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión del 27 de octubre de 2022, el expediente 23.209 se leyó en el plenario dentro de los primeros debates 01:29:43. La discusión arrancó con la explicación del proyecto por parte de los proponentes 01:30:13.
De inmediato se presentó una moción de texto sustitutivo para acoger como texto base una reforma más amplia, que tocaba las leyes 9988, 10002 y 10105 01:31:23.
La grabación de esa sesión no recoge intervenciones de diputados sobre el fondo de este proyecto en particular. El resto de la sesión trató otros expedientes.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto se base en un marco de presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La reforma saca un gasto del control de la regla fiscal, lo que podría generar dudas sobre cómo se sostiene ese principio. Pero la misma Constitución deja que la ley fije las reglas de responsabilidad fiscal, y la Ley 9635 ya tenía excepciones parecidas para otros préstamos (art. único).
El artículo 73 dice que los fondos de los seguros sociales "no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. La reforma mantiene el destino del 10% en la CCSS, así que calza con ese artículo.
El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución del presupuesto Constitución, art. 184. La reforma no le quita esa potestad: solo cambia la regla fiscal, no el control de la Contraloría.
El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre "materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia" y "aprobación de empréstitos" Constitución, art. 105. Eso significa que la ciudadanía no podía frenar este proyecto por la vía del referéndum.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Quedan las de control y denuncia.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Si quiere proponer un cambio legal por su cuenta, la vía es la iniciativa popular: reunir las firmas, llevarlas al Tribunal Supremo de Elecciones y esperar el traslado a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto del 10% se ha transferido efectivamente a la CCSS desde que rige la Ley 10333.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10333, solo los artículos citados por SINALEVI.
El dossier no registra la votación final del expediente 23.209 en primer debate.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La reforma mantiene el destino del dinero en la CCSS y no le quita a la Contraloría su control.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. único"La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas."
Hay dudas La Constitución pide una gestión fiscal sostenible. La reforma saca un gasto del límite de la regla fiscal. Podría generar dudas sobre cómo se sostiene ese principio, pero la ley ya tenía excepciones parecidas para otros préstamos.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. único"El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS"
Sin choque aparente La reforma mantiene el dinero en la CCSS y con el mismo fin: pagar la deuda del Estado con la Caja. Calza con el artículo.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría"
Esta ley, art. único"La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República"
Sin choque aparente La reforma cambia la regla fiscal, no el control de la Contraloría. La Contraloría sigue fiscalizando la ejecución del presupuesto.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"Modifíquese el inciso b) del artículo 2 de la Ley N° 10002"
Sin choque aparente La reforma toca materia fiscal y de empréstitos, así que la ciudadanía no podía frenarla por referéndum. Eso no es un choque: es lo que la Constitución dispone.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:29:43
"expediente número 23.209 reforma el inciso B del artículo 2 de la ley número 10.002 aprobación del financiamiento con el fondo monetario internacional a través de la facilidad de servicio empleado del fondo saf para el programa de apoyo para la recuperación pospondemia y consolidación fiscal"
- 01:30:13
"inicia la discusión el examen de primer debate con la explicación del proyecto de ley por parte de los proponentes"
- 01:31:23
"de varios diputados y diputadas hacen la siguiente moción para que se acoja como texto base de discusión el siguiente texto sustitutivo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10333: Reforma Contratos préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Centroamericano Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y descarbonización, Aprobación financiamiento Fondo Monetario Internacional (Vigente)
- Expediente 23209: MODIFICACIÓN DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10002 "APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #88, jueves 27 de octubre 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.209
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”
Expediente N.° 23.209
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como forma de hacer frente a los efectos de la pandemia en el ámbito económico, gestionar de mejor manera la deuda y con ello disminuir la presión que supone sobre las tasas de interés; así como incidir en la consolidación fiscal, el país ha recurrido a la solicitud de préstamos como una vía de apoyo presupuestario para el alcance de lo anterior. Por otro lado, considerando el monto de las deudas determinadas y concertadas entre el Estado y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la Asamblea Legislativa ha resuelto destinar el 10% de los recursos de estos préstamos a la segunda institución en mención.
Dentro de estos créditos se cuenta la Ley ““APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”, Ley 10002. Este empréstito, por ¢189.044.617.084,88, se destina, según regula el artículo 2 de la Ley 10002, en un 90% a la sustitución de la fuente de financiamiento de gastos financiados con emisión de deuda interna, y en un 10% a ser “transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución”.
El 90% de los fondos provenientes del contrato de préstamo con el Fondo Monetario Internacional antes citado, cuyo destino es servir como apoyo presupuestario, han sido incluidos en el SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY N°10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, que se tramita bajo expediente 23.186 al momento de presentación de este proyecto de ley.
No obstante, el 10% de los recursos del empréstito, destinado al pago de la deuda del Estado con la CCSS, no se incorpora, pues según indica el propio Poder Ejecutivo en la exposición de motivos del proyecto 23.186, “en virtud del límite que impone la Regla Fiscal para el ejercicio económico del 2022, resulta imposible incorporar estos recursos a dicha entidad, en virtud de que se incumpliría la Regla Fiscal.”
Lo anterior significa que el monto que se destinaría para la Caja Costarricense del Seguro Social quedaría pendiente de incorporar al Presupuesto de la República. Esto genera adicionalmente que se mantengan recursos en un estado ocioso que ya tienen establecido por ley un uso específico.
Tomando como referencia la Ley N.° 10259 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988 “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105 “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) LIMONAL DE ABANGARES”, se observa que mediante esta norma se excluyó la aplicación de la regla fiscal la transferencia de recursos a la CCSS originados en los empréstitos aprobados mediante las leyes N.° 9988 y 10105. No obstante, no se excluyeron los recursos a transferir según se dispone en la Ley N.° 10002. Esta exclusión de las transferencias a la CCSS, originadas en estos empréstitos aprobados mediante las leyes N.° 9988 y 10105, posibilita su inclusión en el Presupuesto de la República. Y esto mismo debería posibilitarse para el caso de los recursos de la Ley 10002.
Es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados, para que los recursos provenientes del empréstito aprobado mediante Ley 10002 y destinados al pago de la deuda del Estado con la CCSS se excluyan de la aplicación de la regla fiscal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el inciso b) del artículo 2 de la Ley N° 10002 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL”. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:
[…]
b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas. […]”
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto
Paulina María Ramírez Portuguez Sofía Alejandra Guillén Pérez
Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez José Joaquín Hernández Rojas
Gilberth Jiménez Siles Sonia Rojas Méndez
Carlos Felipe García Molina Alejandro José Pacheco Castro
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-07-2022)