# Expediente 23210: El proyecto que abrió la votación del Fiscal ya es la Ley 10321

- Página: https://elcenso.com/leyes/23210
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
- Publicada: 2022-07-21
- La Gaceta: 139
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10321 obliga a la Corte Plena a elegir al fiscal general con votación pública y razonada, y ya rige desde su publicación en noviembre de 2022.

## A quién le toca

- A las personas que aspiran al cargo de fiscal general de la República
- A los integrantes de la Corte Plena que votan el nombramiento
- A cualquier persona que quiera saber por qué se eligió a un fiscal general

## A quién beneficia

- La votación del fiscal general queda pública y razonada
- Los integrantes de la Corte Plena deben dejar constancia de su voto en el nombramiento del fiscal

## Qué cambia

- La Ley 10321 ya rige y reformó el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público
- El proyecto original también reformaba el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero la Ley 10321 no incluye esa reforma

## Explicación

El proyecto de ley del expediente 23.210 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10321, que rige desde su publicación [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98202&param2=133394&param3=1). Lo que empezó como una reforma para que la Corte Plena vote a la vista de todos al fiscal general hoy es ley vigente.

### Qué propone

El texto proponía cambiar dos leyes para que la elección del fiscal general de la República dejara de ser secreta ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 1 reformaba el párrafo primero del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, para que el fiscal general fuera nombrado "por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena mediante una votación pública y razonada, por períodos de cuatro años". El artículo 2 reformaba el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8, que hoy ordena votación secreta en todos los nombramientos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La reforma abría una excepción solo para el nombramiento del fiscal general, para que ese caso no quedara cubierto por el secreto (V1 01:26:11).

La exposición de motivos explicaba el problema: el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece votación secreta y eso impide saber por qué se eligió a una persona y no a otra. El texto lo cita así: "el mecanismo de selección es altamente deficiente en materia de transparencia y publicidad" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley que resultó, la Ley 10321, tiene un solo artículo: reforma el primer párrafo del artículo 23 de la Ley 7442 y deja el texto con la votación pública y razonada por mayoría absoluta de la Corte Plena [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98202&param2=133394&param3=1). La Ley 10321 no incluye la reforma al artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que traía el proyecto original.

### En qué va el trámite

El expediente 23.210 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10321, vigente desde su publicación [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98202&param2=133394&param3=1). El recorrido quedó registrado así: presentación del proyecto el 29 de junio de 2022, envío a imprenta el 18 de julio de 2022, dispensa de trámite el 20 de setiembre de 2022, primer debate y votación en el Plenario el 10 de octubre de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

En la sesión del 10 de octubre de 2022 el Plenario aprobó el expediente en primer debate con 52 votos a favor y 0 en contra (V1 01:27:54). En esa misma sesión se aprobaron dos mociones de fondo: una que mantuvo el texto del artículo 1 con 44 votos a favor y 0 en contra (V1 02:19:30), y otra que eliminó el artículo 2 del proyecto con 47 votos a favor (V1 02:21:47). Luego el Plenario aprobó el texto en primer debate con 47 votos a favor y 0 en contra (V1 02:24:33). La presidencia señaló el segundo debate para el jueves 13 de octubre de 2022 (V1 02:24:45).

La ficha del expediente registra el vencimiento cuatrienal el 29 de junio de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese plazo ya no aplica porque la ley se publicó y rige [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98202&param2=133394&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 10 de octubre de 2022 la presidencia anunció el expediente 23.210 como "ley para garantizar la transparencia en el nombramiento del fiscal general de la república" e inició la discusión por el fondo en primer debate (V1 02:15:41).

El diputado Jonathan Acuña Soto habló sobre la transparencia en las votaciones del Poder Judicial y dijo: "Creo que será bueno también recordar que hemos avanzado en esta asamblea legislativa en esta misma materia con las votaciones públicas" (V1 01:24:59).

La diputada Rocío Alfaro, en la Comisión Especial sobre el financiamiento a favor de Partidos Políticos del 10 de octubre de 2022, se refirió a la necesidad de transparencia en los nombramientos y mencionó que "el sindicato de la judicatura y la asociación costarricense de la judicatura presentaron dos recursos de Amparo ante la sala constitucional contra la votación secreta" (V2 01:45:52).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La reforma proponía que la Corte Plena votara de forma pública y razonada al fiscal general ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), y la Constitución no regula en sus artículos del dossier cómo debe votar la Corte Plena para ese nombramiento ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público y a la Ley Orgánica del Poder Judicial entra en esa atribución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 159 de la Constitución fija los requisitos para ser magistrado, y la Ley Orgánica del Ministerio Público remite a esas condiciones para la elección del fiscal ([Constitución, art. 159](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no tocaba esos requisitos: solo cambiaba la forma de votar ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 10 de la Constitución le da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cualquier duda sobre el texto tendría que resolverse ahí, no en esta nota.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada y rige [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98202&param2=133394&param3=1), así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican. Quedan las vías de control y de información.

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación de los proyectos de ley y sobre la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público.

Puede presentar un recurso de amparo si considera que una actuación viola un derecho fundamental. La guía explica que el recurso "se expresará, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado" ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la Ley 10321 en La Gaceta.

El dossier no dice cuántos votos tuvo el segundo debate ni su fecha exacta.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10321 más allá del artículo único citado por SINALEVI [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98202&param2=133394&param3=1).

El dossier no permite saber si la reforma al artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se aprobó en otro proyecto de ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes y la Constitución no fija en esos artículos cómo debe votar la Corte Plena al fiscal.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Solicitar información inmediata sobre el estado de la tramitación de los proyectos de ley y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o usar el portal de denuncia electrónica de la Contraloría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Presentar por memorial, telegrama u otro medio escrito, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Ley 10321: Ley para garantizar la transparencia en el nombramiento del Fiscal General de la República (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98202&param2=133394&param3=1
2. Expediente 23210: LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO
DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

LESLYE BOJORGES LEÓN, PILAR CISNEROS GALLO
DIPUTADO Y DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.210

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO
DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Expediente N.° 23.210
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la última década, es de conocimiento que el Ministerio Público ha sido objeto de severas críticas por parte de diversos sectores, incluso internacionales, quienes alegan su poca eficiencia y eficacia a la hora de accionar y abordar procesos judiciales, desprestigiando a esta institución y ocasionando la pérdida de confianza de un importante y numeroso grupo de la población, todo eso en razón de la poca operatividad ante los casos más alarmantes y preocupantes de corrupción en el país, donde los indicadores muestran un elevado índice de impunidad frente a estos casos pero, ante la deslegitimación que sufre dicho órgano, es preciosamente la figura del fiscal general la que se va desvirtuando ante los costarricenses, lo cual resulta inconcebible por la investidura que representa, como principal figura en la atención, investigación y persecución de actos delictivos.

Una nota publicada en el diario La Nación señala: “Estado de la Justicia señala alta impunidad en corrupción: Solo 12 de 370 expedientes terminaron con condena en 2017”.

El informe más reciente sobre Derechos Humanos publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos señala que la corrupción es uno de los problemas más graves de Costa Rica y mientras millones de colones han desaparecido de instituciones públicas, más de 350 mil ciudadanos no tienen acceso a la alimentación necesaria para subsistir y miles viven en la pobreza.

[…]

Así mismo en el diario digital Crhoy se puede encontrar una nota, donde se informa que: “Una lista de casos que se refieren precisamente a ese tipo de corrupción hacen fila, sin resolverse, en la Fiscalía General de la República. Los casos fueron denunciados por la prensa, pero hoy se sabe y se habla poco de ellos, dando claras muestras de impunidad en el país donde el descontento hacia el accionar del Fiscal General, Jorge Chavarría, es más que evidente en redes sociales.
En el contexto que nos encontramos, la Sra. fiscal general de la República -Emilia Navas- se acoge a su pensión y renuncia al cargo que ostentó por casi 4 años, dejándonos a las puertas del nombramiento de su sucesor.

La fiscal general de Costa Rica, Emilia Navas, anunció este viernes que dejará el cargo tras ser cuestionada por conflicto de intereses durante la investigación de un presunto cuadro de sobornos millonarios en la construcción de carreteras en el país, que ha salpicado a grandes empresarios y funcionarios.

[…]

Policías y fiscales subordinados a la fiscal han llevado a cabo las pesquisas durante dos años y la funcionaria ha sido criticada dentro del Poder Judicial porque su esposo es abogado defensor de las dos principales empresas señaladas, H. Solís y la transnacional de origen costarricense Meco.

Bajo las premisas expuestas, se justifica la preocupación de miles de costarricenses por conocer quién será el o la próxima líder y representante del Ministerio Público, dadas las circunstancias, se ha llegado a la conclusión de que el secretismo inmerso en la votación de la Corte Plena, a auspiciado y acondicionado este espacio para permitir la postulación –y un eventual nombramiento- de una persona que no es idónea para asumir el cargo. De manera que, se conformó un grupo independiente de panelistas expertos en la materia, con el afán de dar seguimiento al proceso de nombramiento, donde han concluido en lo siguiente:

El actual mecanismo de selección tiene evidentes debilidades en su diseño e implementación que no garantizan un proceso de selección de Fiscal o Fiscala General de la República conforme a los principios y estándares internacionales; y, en opinión de este Panel, no responde a las actuales necesidades del Estado de Derecho y del régimen democrático en Costa Rica, ni a las legítimas expectativas de la sociedad civil.

[…]

La debilidad fundamental del mecanismo de selección, en opinión de este Panel, es su imposibilidad de discriminar entre las personas idóneas para ejercer el cargo, de aquellas que no tienen las competencias ni los méritos para ocuparlo.

La muestra más clara de esta debilidad, es que el mecanismo asigna la mayoría del puntaje a rasgos que no constituyen mérito alguno relacionado con el cargo a ocupar, como la edad, la nacionalidad, el bachillerato, la ciudadanía activa, etc. Esto permite que aspirantes no calificados puedan obtener hasta el 70% del puntaje máximo, […]

Por otro lado, el mecanismo de selección es altamente deficiente en materia de transparencia y publicidad, y como consecuencia de ello desalienta el interés y la participación de la ciudadanía, y obstaculiza la vigilancia y el escrutinio social. Este Panel ha podido corroborar la falta de publicidad de documentos fundamentales para permitir el escrutinio social del mecanismo de selección, para verificar la objetividad de las evaluaciones y calificaciones, y para descartar un tratamiento discriminatorio o privilegiado en favor o en contra de personas candidatas. Como consecuencia de ello, el Panel ha encontrado limitaciones insuperables para verificar si el desempeño de la Comisión de Nombramiento ha sido correcto y apegado a derecho, o no.

Teniendo el contexto claro, al remitirnos a lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece una votación secreta para efectuar el nombramiento y, como ya mencionamos, ha sido objeto de debate en reiteradas ocasiones, en razón de entenderse como el mecanismo de elección menos transparente y más perjudicial para nombrar -conforme a derecho- a esta figura, sin mencionar que tampoco ayuda a recuperar la credibilidad de la Fiscalía. “Artículo 15.- Los nombramientos se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento”.

Esta disposición normativa ha ocasionado un amalgamado en el ideario de los costarricenses, entre la relación de la poca diafanidad en los procesos de elección, el nombramiento de personas no idóneas y la baja eficacia en la ejecución de sus labores; lo cual podría solucionarse transparentando el proceso y exigiendo un voto razonado o justificado, lo cual es el objeto del presente proyecto de ley.

Por otro lado, en la corriente legislativa se encuentra el expediente 21.496, el cual habla sobre la votación pública y señala que el numeral 113 de la LGAP tipifica la necesidad de que la función pública obedezca al interés público, esto como argumento jurídico para mostrar la necesidad de cambiar el actual sistema de la elección por uno que sea público y razonado.

Todo acto desplegado por un funcionario público es, en consecuencia, un acto de interés público según se desprende del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que sus actos deberán además estar orientados a la satisfacción de dicho interés colectivo. Estas actuaciones revisten de superior relevancia cuando derivan de un miembro de los Supremos Poderes por la cobertura y trascendencia que podrían tener.

En conclusión, se considera que el expediente 21.496 es un proyecto más amplio y ambicioso, por ello, buscando viabilidad política se somete la siguiente iniciativa, que busca que el nombramiento del fiscal general de la República de Costa Rica sea efectuado mediante una votación pública y razonada, donde los integrantes del órgano de nombramiento deban consignar sus manifestaciones en las actas. Por lo que se plantea una reforma a los artículos 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 7333, y al 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, N.° 7442, para fortalecer la democracia y la transparencia, de manera que, los costarricenses puedan conocer lo que llevo a los tomadores de decisión a elegir a una u otra persona, lo que representa el mejor ejercicio de rendición de cuentas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO
DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

### ARTÍCULO 1- Se reforma el párrafo primero del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 23- Requisitos para su nombramiento. El fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena mediante una votación pública y razonada, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido por períodos iguales.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el nombramiento que realice la Corte Plena del fiscal general de la República según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N.° 7442, de 25 de octubre de 1994, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Bojorges León Pilar Cisneros Gallo
Diputado y diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (18-07-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23210). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.