# Expediente 23212: Proyecto para multar construcciones sin permiso quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23212
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS POTESTADES DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA ANTERIORMENTE CAMBIADO REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS POTESTADES DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA" (DENOMINADO ANTERIORMENTE "REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA")
- Publicada: 2022-07-22
- La Gaceta: 140
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma a la Ley de Construcción que daría a las municipalidades poder para multar y demoler obras sin permiso no avanzó y su plazo venció en junio de 2026.

## A quién le toca

- A cualquier persona que construya o haya construido sin licencia municipal
- A los desarrolladores de urbanizaciones, centros comerciales y edificios de más de 2000 metros cuadrados
- A los propietarios de obras en bienes de dominio público
- A las municipalidades que no tienen ingenieros o arquitectos en su planilla

## A quién beneficia

- Las municipalidades tendrían 15 días hábiles para responder una solicitud de licencia
- Los propietarios tendrían 15 días hábiles para presentar el proyecto y regularizar la obra
- Las municipalidades sin profesionales podrían hacer convenios con municipalidades cercanas

## Qué cambia

- Las obras sin licencia podrían ser multadas con el monto del impuesto de construcción no pagado
- Las obras en bienes de dominio público podrían ser demolidas por la municipalidad
- La municipalidad podría ordenar la desocupación de una obra con ayuda de la Fuerza Pública
- Después de cuatro años de terminada la obra, la municipalidad ya no podría iniciar el procedimiento

## Cláusulas a revisar

- **La municipalidad puede destruir y cobrar** (95): Si el propietario no destruye las partes defectuosas, la municipalidad lo hace y le traslada los costos. Texto: "Si el propietario no lo hiciera, la municipalidad lo hará por cuenta este trasladándole los costos, e impondrá la multa correspondiente."
- **Los inspectores pueden entrar a propiedad privada** (87): El texto faculta a los inspectores municipales para entrar a propiedad privada. Solo pide proporcionalidad, sin detallar cómo se protege la intimidad. Texto: "Los funcionarios de la municipalidad encargados de labores de inspección urbanística, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas dentro de la propiedad privada o sobre vía pública."
- **Excepción para la red vial nacional** (75): Las obras del Estado sobre la red vial nacional no necesitan licencia municipal. Las demás obras públicas sí. Texto: "Queda exceptuado de lo anterior, las obras realizadas por el Estado sobre la red vial nacional."

## Explicación

El proyecto de ley 23.212, que reformaba la Ley de Construcciones para que las municipalidades pudieran regularizar obras construidas sin permiso, está archivado. Su plazo de cuatro años venció el 30 de junio de 2026 sin que se convirtiera en ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El texto proponía cambiar varios artículos de la Ley de Construcciones, N.° 833, del 2 de noviembre de 1949 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La idea era dar a las municipalidades herramientas para vigilar las construcciones y castigar a quienes construyen sin licencia.

El artículo 74 proponía que toda obra en un predio privado necesitara una licencia de la municipalidad. La municipalidad tendría 15 días hábiles para responder si la daba o la negaba. El texto aclara que "Este tipo de licencias no opera el silencio positivo" ([art. 74](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 75 proponía que las obras del Estado y de otras instituciones públicas también necesitaran licencia municipal. La excepción serían las obras sobre la red vial nacional ([art. 75](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 83 definía quiénes son los "profesionales responsables": ingenieros o arquitectos incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Solo los profesionales municipales responsables podrían autorizar licencias y dictar los actos finales de los procedimientos de regularización ([art. 83](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 87 proponía que la inspección urbanística fuera parte de las potestades de policía de las municipalidades. Los funcionarios encargados de inspeccionar quedarían facultados para entrar a propiedad privada o a la vía pública. Para hacerlo, deberían respetar "los principios de proporcionalidad y de interdicción de la arbitrariedad" ([art. 87](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 88 obligaba a los desarrolladores a instalar hidrantes en edificaciones de más de 2000 metros cuadrados, si no había hidrantes cerca. Las municipalidades deberían verificar que estuvieran conectados a sus fuentes de agua ([art. 88](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 89 ampliaba la lista de infracciones. Incluía construir sin licencia, modificar el proyecto aprobado, construir con una licencia vencida, construir en bienes de dominio público y obstaculizar a los inspectores municipales ([art. 89](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 90 fijaba las multas. Para construir sin licencia, la multa sería igual a lo que la municipalidad dejó de recibir por el impuesto de construcción. Para construir en bienes de dominio público, la multa sería del 50% de un salario base mensual. Para las otras infracciones, del 25% de un salario base mensual ([art. 90](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 95 daba al propietario 15 días hábiles para presentar el proyecto y obtener la licencia. Si no lo hacía, tenía 5 días hábiles más. Si seguía sin cumplir, la municipalidad podía ordenar la destrucción de las partes defectuosas de la obra. Si el propietario no destruía, la municipalidad lo haría y le trasladaría los costos ([art. 95](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 98 ponía un límite: después de cuatro años de terminada la obra, la municipalidad ya no podría iniciar el procedimiento de regularización. La excepción eran las construcciones en bienes de dominio público ([art. 98](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. El expediente 23.212 se presentó el 30 de junio de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Se publicó en La Gaceta el 22 de julio de 2022.

La Comisión Especial de Infraestructura (Área II) recibió el proyecto el 2 de setiembre de 2022. Lo votó y dictaminó el 16 de octubre de 2023. Lo remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de octubre de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vencía el 30 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El dossier no registra que el proyecto haya pasado por el Plenario para primer o segundo debate. Para que fuera ley, faltaba el primer debate, el segundo debate en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión ordinaria #65 del 12 de setiembre de 2022 discute el presupuesto extraordinario y una comisión investigadora ([video, 00:02:47](https://www.youtube.com/watch?v=32F_p3mBOx0&t=167s)). La sesión ordinaria #09 del 12 de mayo de 2022 discute proyectos sobre pymes, zonas francas e hidrógeno verde ([video, 00:19:59](https://www.youtube.com/watch?v=D0xaIWBmZVI&t=1199s)). La sesión ordinaria #121 del 16 de enero de 2023 discute vivienda y pueblos indígenas ([video, 00:31:25](https://www.youtube.com/watch?v=2yALlj1sEYY&t=1885s)).

En la sesión #65, la diputada Carolina Delgado Ramírez habló sobre la construcción de obra pública. Dijo: "un país que no construye es un país que no progresa" ([video, 00:45:09](https://www.youtube.com/watch?v=32F_p3mBOx0&t=2709s)). También criticó la inversión en infraestructura ([video, 00:46:15](https://www.youtube.com/watch?v=32F_p3mBOx0&t=2775s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución en el dossier. El artículo 169 de la Constitución dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto desarrolla esa competencia municipal al dar a las municipalidades poder de inspección y sanción ([art. 87](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 de la Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto obliga a las municipalidades a coordinarse con otras municipalidades si no tienen profesionales o inspectores. Esa coordinación podría generar dudas sobre la autonomía municipal, pero el texto la plantea como un convenio voluntario ([art. 83](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 95 del proyecto permitía a la municipalidad ordenar la destrucción de partes de una obra sin mencionar indemnización ([art. 95](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esto podría generar dudas sobre el derecho de propiedad.

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 87 del proyecto facultaba a los inspectores municipales para entrar a propiedad privada ([art. 87](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto pide respetar la proporcionalidad, pero no detalla cómo se protege la intimidad de los habitantes.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado. Las herramientas de la guía de participación ciudadana sirven para proyectos en trámite, no para uno archivado. Si quiere que se vuelva a discutir, puede pedir a un diputado que presente un nuevo proyecto. Cualquier diputado puede presentar un proyecto de ley ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

También puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa para presentar su propuesta. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si un nuevo proyecto se presenta, puede asistir a la comisión cuando discuta el tema. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después de octubre de 2023.
El dossier no registra el resultado de la votación en la Comisión de Infraestructura.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Infraestructura.
El dossier no dice si el proyecto recibió consultas de la Sala Constitucional.

## Frente a la Constitución

El proyecto desarrolla la competencia municipal del artículo 169, pero el artículo 95 permite destruir partes de una obra sin mencionar indemnización, lo que genera dudas con el artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario en la página de la Asamblea Legislativa. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Pedir a un diputado que presente un nuevo proyecto: Cualquier diputado puede presentar un proyecto de ley. Puede entrevistarse con diputados para argumentar por qué el tema es importante. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Incidir en la comisión cuando se discuta un nuevo proyecto: La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar con motivos de fondo. Esto requiere manejo de información y ánimo de colaboración. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 23212: REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS POTESTADES DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA ANTERIORMENTE CAMBIADO REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS POTESTADES DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA" (DENOMINADO ANTERIORMENTE "REFORMA A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA"). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-22. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #65 , lunes 12 de septiembre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-12. https://www.youtube.com/watch?v=32F_p3mBOx0
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #09, jueves 12 de mayo 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-05-12. https://www.youtube.com/watch?v=D0xaIWBmZVI
5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #121, lunes 16 de enero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-01-17. https://www.youtube.com/watch?v=2yALlj1sEYY
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N.° 833, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

DANNY VARGAS SERRANO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.212

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N.° 833, DE 2 DE NOVIEMBRE
DE 1949, Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

Expediente N.° 23.212

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El permiso o licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico. Con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir este en un ejercicio lícito de dicho derecho y, en consecuencia, se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad.

Según el Informe Especial de Obras sin Permiso del I Semestre 2021, elaborado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), durante el primer semestre del 2021 se realizaron un total de 2 634 inspecciones de rutina en el país, en la cual se cubrió el 100% de los cantones. Según los datos registrados, el 22% de las inspecciones no contaba con la licencia municipal de construcción en sitio (cerca de 576 obras, un total de 73 332 m²):

Gráfico 1. Estado de licencia municipal de construcción en obra.

El 51% de las obras sin licencia municipal de construcción se encontraban en actividades de estructura principal, un 37% trabajaban en acabados y el restante 12% en actividades varias.

Esta realidad afecta en gran medida a los gobiernos locales desde diferentes aristas, por un lado, hay una afectación económica que se refleja en los ingresos que se dejan de percibir por concepto de licencia municipal (ingresos que no son un fin en sí mismo, sino que están pensados para cubrir el costo del servicio que se brinda), pero por otra parte se desprende otra serie de efectos negativos de mayor peso relacionados a la planificación urbana que inciden en el uso sostenible del suelo, el acceso a los servicios básicos, la movilidad eficiente, densificación apropiada, la seguridad y salubridad humana, la prevención de riesgos, entre otros.

La Ley de Construcciones establece en su primer artículo lo siguiente:

### Artículo 1º.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos

De la Ley de Construcciones se desprende claramente la competencia que le asiste a las corporaciones municipales para verificar las condiciones de seguridad y salubridad sobre las construcciones que en jurisdicción de las mismas se levante, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. Es así como este deber de vigilancia y fiscalización debe también ejercerse con respecto a las edificaciones ya construidas sin que se hubiese cumplido con el procedimiento legalmente establecido para hacerlo.

Por otra parte, la Ley de Planificación Urbana, en su artículo 15 establece lo siguiente:

### Artículo 15- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.

Las responsabilidades de las municipalidades respecto a la planificación del territorio y el desarrollo de las ciudades son bastante claras, sin embargo, las herramientas o instrumentos jurídicos no siempre permiten garantizar una debida vigilancia y fiscalización de los procesos constructivos en los territorios.

Según el Informe de Perspectivas de la Construcción 2020 para el año 2019 la construcción formal se distribuyó de la siguiente manera:

Fuente: CFIA 2020

Del gráfico se desprende que cerca del 78% de la construcción se concentra en tipos de obra habitacional, comercial y urbanístico.

Para los gobiernos locales es de suma importancia fortalecer los procedimientos de regularización de la legalidad urbanística con el objetivo de poder ejercer un control eficiente sobre la planificación territorial y el desarrollo urbano, pero a la vez, poder cumplir un rol de facilitador para aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la intención de llevar a cabo una obra constructiva.

En la medida que las municipalidades tengan procedimientos de regularización urbanística eficientes van a incentivar, por consecuencia, una disminución en la cantidad de obras sin permiso o licencia municipal, pero más importante aún, van a lograr una mayor incidencia en la planificación de los territorios y el bienestar de la ciudadanía y el medio ambiente en general.

La presente iniciativa pretende realizar mejoras sustanciales a la Ley de Construcciones N.° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para el fortalecimiento de la regularización urbanística en los gobiernos locales.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N.° 833, DE 2 DE NOVIEMBRE
DE 1949, Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

### ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 74, 75 y 83 de la Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

### Artículo 74- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute sobre un predio privado o sobre la zona concesionable de la zona marítimo terrestre, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia constructiva de la municipalidad correspondiente mediante el examen de la solicitud por parte del profesional responsable de la municipalidad.

La municipalidad deberá dar respuesta de la solicitud de licencia constructiva, ya sea otorgándola o denegándola, en un plazo de quince días hábiles una vez que la misma sea recibida. Este tipo de licencias no opera el silencio positivo.

Contra el acto que deniegue una licencia constructiva cabrán los recursos ordinarios señalados en el Código Municipal.

### Artículo 75- Edificios Públicos. Las obras constructivas realizadas por el Estado y otros entes u órganos públicos, requerirán de la licencia constructiva municipal. Queda exceptuado de lo anterior, las obras realizadas por el Estado sobre la red vial nacional.

### Artículo 83- Definición. Arquitectos o ingenieros responsables

Para los efectos de esta ley, se entenderán como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades.

Los profesionales municipales responsables son los únicos que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción y dictar los actos finales de los procedimientos de regularización urbanística; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción.

Las municipalidades que no cuenten, dentro de su equipo de colaboradores, con un profesional municipal responsable de ejercer el control constructivo de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el enunciado del capítulo XX y los artículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

## CAPÍTULO XX
INSPECCIÓN URBANÍSTICA

### Artículo 87- La inspección urbanística es parte de las potestades de policía urbanística que tienen las municipalidades dirigidas a comprobar que todos los actos, las operaciones y las actividades sometidos a licencia se sujetan a la legalidad y la ordenación territorial y urbanística aplicables.

Las municipalidades que no cuenten, dentro de su equipo de colaboradores, con un funcionario para ejercer inspección urbanística de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.

Toda inspección urbanística deberá tener constancia en un expediente administrativo asociado a la finca respectiva.

Los funcionarios de la municipalidad encargados de labores de inspección urbanística, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas dentro de la propiedad privada o sobre vía pública.

Para el ejercicio de esta facultad, los funcionarios de la municipalidad deberán observar, en todo momento, los principios de proporcionalidad y de interdicción de la arbitrariedad e informar en el sitio de las acciones desplegadas a las personas interesadas.

### Artículo 88- Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les corresponderá instalar los hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico respectivo. Esta disposición solo se aplica en los casos de edificaciones cuya área de construcción supere los 2000 metros cuadrados, siempre y cuando no existan hidrantes cercanos, según los parámetros dispuestos en la normativa vigente.

Las municipalidades deberán verificar, en los proyectos o las edificaciones señalados en el párrafo anterior, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para los permisos de funcionamiento, operación o aceptación de obras.

### ARTÍCULO 3- Refórmese el enunciado del capítulo XXI y los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley de Construcciones, Ley N.° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

## CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

### Artículo 89- Infracciones. Se considerarán infracciones que quebrantan la legalidad urbanística, además de las señaladas en los capítulos de esta ley, las siguientes:

a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b) Ejecutar una obra modificando el proyecto respectivo aprobado.

c) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

d) Ejecutar una obra sobre bienes de dominio público.

e) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida humana u otras propiedades.

f) No enviar oportunamente a la municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos de la presente ley.

g) No dar aviso a la municipalidad de suspensión o terminación de obras.

h) Colocar un rótulo sin la licencia municipal respectiva.

i) Usar indebidamente la vía pública bajo la competencia municipal.

j) Obstaculizar a los inspectores municipales de fiscalizar las obras relacionadas con la construcción.

### Artículo 90- Multas. En caso de que se compruebe la configuración de una de las infracciones contenidas en los incisos a), b), y c) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual al importe de la multa de la lesión económica que implicó para la municipalidad la falta de percepción del impuesto de construcción que correspondía a la obra constructiva.

En caso de que se compruebe la configuración de la infracción contenida en el inciso d) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual a un cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual.

En caso de que se compruebe la configuración de la infracción contenida en los incisos e), f), g), h), i) y j) del artículo 89 de esta ley, se impondrá una multa igual a un veinticinco por ciento (25%) del salario base mensual.

La denominación salario base corresponde al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.

### Artículo 91- Inspección y levantamiento de acta. Dentro de las potestades de policía urbanística, la municipalidad inspeccionará las obras constructivas localizadas dentro del cantón. Cuando de las actuaciones de inspección se desprendan indicios de la comisión de una posible infracción urbanística, de las contenidas en el artículo 89 de esta ley, el inspector municipal levantará acta, en la que deberá dejarse constancia suficiente de los datos identificativos de todas las personas intervinientes y de la calidad en la que respectivamente lo hagan y de los hechos, circunstancias, datos y resultados de la inspección que se practique.

El acta deberá ser firmada por el inspector o los inspectores y por las personas presentes que esté, en el momento de realizarse la inspección, a cargo de la obra o actividad objeto de esta. Si dicha persona se negara a suscribirla, se hará constar tal circunstancia. En todo caso, se le hará entrega de copia del acta y, caso de no encontrarse presente o de negarse a recibirla, se remitirá por medio que permita dejar constancia de su recepción, al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección.

Cuando la inspección sea grabada, el acta podrá ser levantada dentro de los dos días hábiles siguientes, con solo la firma del inspector o inspectores que llevaron a cabo la diligencia.

Se agregará al acta, para que formen un solo expediente, todos los documentos conexos presentados por el inspector, o las partes en la inspección.

### Artículo 92- Comunicación del acta de inspección al profesional municipal responsable. En caso de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística y lo haya constatado así en el acta respectiva, una vez confeccionada la misma deberá poner en conocimiento del acta al profesional municipal responsable, en los términos del artículo 83 de esta ley, en un plazo de dos días hábiles para que proceda con la apertura del procedimiento de regularización urbanística que corresponda, en caso de que exista mérito.

Si el profesional municipal responsable considera que no existe mérito para la apertura de un procedimiento de regularización urbanística, deberá fundamentarlo todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

### Artículo 93- Imposición de sellos. En caso de que el inspector considere que existe indicios de una posible infracción urbanística de las contenidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 89 de esta ley, además de la confección del acta respectiva, deberá colocar sellos en la obra como una medida cautelar accesoria al procedimiento de regularización urbanística e implicará la paralización de los trabajos asociados a la obra constructiva.
Los sellos podrán removerse únicamente mediante resolución fundada del profesional municipal responsable.

### Artículo 94- Los procedimientos de regularización urbanística. Los procedimientos de regularización urbanística serán procedimientos administrativos especiales regulados en esta ley, que tendrán por finalidad la restitución de la legalidad urbanística quebrantada, brindándosele la oportunidad al contratista, al profesional encargado de la obra, al ocupante de la edificación o propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección, para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de comprobarse la configuración de una infracción urbanística en el marco del procedimiento de regularización urbanística, la municipalidad deberá imponer la multa que corresponda de conformidad a esta ley, y ordenará las medidas necesarias para la restitución de la legalidad urbanística quebrantada.

### Artículo 95- En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en los incisos a), b) y c) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un auto de Inicio en el que al menos indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, se le concederá un plazo de quince días hábiles al propietario para que presente ante la municipalidad el proyecto y los requerimientos necesarios para la obtención de la licencia constructiva, o bien, que demuestre con prueba idónea de que ya contaba con la licencia municipal o que la obra constructiva se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de esta.

En caso de que transcurrido el plazo anterior el propietario no cumpla con los requerimientos para la obtención de la licencia constructiva, haya sido omiso en presentarlos, no haya demostrado que contaba con la licencia municipal o que la obra constructiva se ajustaba a la licencia otorgada, se le otorgará un último plazo de cinco días hábiles para que el propietario presente el proyecto y los requerimientos necesarios para la obtención de la licencia constructiva.

Si transcurrido este último plazo, el propietario no presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas y se comprueban las infracciones establecidas en los incisos a), b) o c) del artículo 89 de esta ley, la municipalidad ordenará al propietario que destruya las partes defectuosas de la obra constructiva. Si el propietario no lo hiciera, la municipalidad lo hará por cuenta este trasladándole los costos, e impondrá la multa correspondiente. Si la obra constructiva que quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso, la municipalidad dispondrá la desocupación por sí misma o con colaboración de la Fuerza Pública.

Si el propietario presentó el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, el profesional municipal responsable comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él, y si fuera así ordenará el levantamiento de los sellos e impondrá la multa correspondiente mediante resolución fundada.

Si el propietario demuestra de que ya contaba con la licencia municipal o que la obra constructiva se ajusta a la licencia otorgada y al plazo de vigencia de esta, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el asunto.

Contra el acto final dictado por el profesional municipal responsable, cabrán los recursos ordinarios señalados en el Código Municipal.

### Artículo 96- En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en el inciso d) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un auto de inicio en el que al menos indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, y se le concederá un plazo de cinco días hábiles al ocupante de la edificación para que pueda presentar su descargo y las pruebas respectivas para desvirtuar el reproche endilgado.

Si transcurrido el plazo, el ocupante de la edificación no logre desvirtuar la infracción establecida en el inciso d) del artículo 89 de esta ley, la municipalidad ordenará al ocupante de la edificación que destruya esta. Si el ocupante de la edificación no lo hiciera, la municipalidad lo hará por cuenta este trasladándole los costos, e impondrá la multa correspondiente. Si la obra constructiva que quebrante la legalidad urbanística se encuentra en uso, la municipalidad dispondrá la desocupación por sí misma o con colaboración de la Fuerza Pública.

Si el ocupante de la edificación demuestra que su obra cuenta con la licencia constructiva y que esta se encuentra sobre su propiedad, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el asunto.

Contra el acto final dictado por el profesional municipal responsable, cabrán los recursos ordinarios señalados en el Código Municipal.

### Artículo 97- En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento de regularización urbanística por una infracción contenida en los incisos e), f), g), h) i) y j) del artículo 89 de la presente ley, el profesional municipal responsable deberá emitir un auto de inicio en el que al menos indique de forma clara y circunstanciada los hechos, la presunta infracción cometida, la prueba que consta en autos, las posibles consecuencias en caso de verificarse la infracción urbanística, se le concederá un plazo de cinco días hábiles al contratista, al profesional encargado de la obra, o al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra para que pueda presentar su descargo y las pruebas respectivas para desvirtuar el reproche endilgado.

Si transcurrido este último plazo, el contratista, al profesional encargado de la obra, o al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra no logre desvirtuar la infracción establecida en los incisos e), f), g), h) i) y j) del artículo 89 de la presente ley, la municipalidad ordenará al responsable abstenerse de cometer la infracción demostrada e impondrá la multa correspondiente.

Si el contratista, al profesional encargado de la obra, o al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra demuestra que no se ha configurado alguna de las infracciones contenidas en los incisos e), f), g), h) i) y j) del artículo 89 de la presente ley, mediante resolución fundada el profesional municipal responsable dará por terminado el asunto.

Contra el acto final dictado por el profesional municipal responsable, cabrán los recursos ordinarios señalados en el Código Municipal.

### Artículo 98- Transcurridos cuatro años desde la total terminación de las obras, trabajos e instalaciones, o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, la municipalidad no podrá instaurar los procedimientos de regularización urbanística. Éstas quedarán sujetas, no obstante, al régimen de instalaciones, edificaciones y construcciones fuera de la legalidad urbanística, y cualquier acto que implique su reforma, ampliación o consolidación requerirá la previa aprobación de un proyecto de legalización, si esta fuera posible. En este proyecto se contemplará el conjunto de medidas necesarias para la eliminación o, en todo caso, reducción del impacto en los servicios urbanísticos, dotación de espacios públicos u otros análogos.

El plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior no rige, en ningún caso, para las construcciones, edificaciones e instalaciones que se realicen sobre bienes de dominio público.

### Artículo 99- En lo que no se encuentre expresamente regulado en los procedimientos de regularización urbanística, se aplicará de forma supletoria la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano
Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (18-07-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23212). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.