# Expediente 23213: Archivado el plan que quitaba participación en parques y SETENA

- Página: https://elcenso.com/leyes/23213
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
- Publicada: 2022-07-06
- La Gaceta: 128
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.213, que reorganizaba el MINAE y eliminaba juntas directivas y consejos ambientales, venció su plazo cuatrienal el 30 de junio de 2026 sin convertirse en ley.

## A quién le toca

- A las comunidades que participaban en el CONAC y en los consejos regionales de áreas de conservación, que habrían desaparecido.
- A las juntas directivas de los parques nacionales Marino Ballena, Isla San Lucas y Playas de Manuel Antonio, que habrían perdido su desconcentración máxima.
- A los funcionarios de SETENA, CONAGEBIO y SINAC, que habrían pasado a responder directamente al Ministro.
- A las personas que presentan denuncias ambientales, porque la SETENA habría tenido nuevas facultades para imponer multas.

## A quién beneficia

- El Ministro de Ambiente y Energía habría tenido mando directo sobre SETENA, CONAGEBIO y SINAC.
- El SINAC habría concentrado todos los fondos de parques, vida silvestre y forestal en un solo fideicomiso.
- La SETENA habría podido imponer multas de hasta un 5% del valor de la infraestructura por incumplimientos corregibles.

## Qué cambia

- El proyecto no se convirtió en ley: venció el 30 de junio de 2026.
- Las juntas directivas y los consejos que el proyecto quería eliminar siguen existiendo.
- La reorganización del MINAE que buscaba el Poder Ejecutivo no se concretó por esta vía.

## Cláusulas a revisar

- **Eliminación de consejos de participación** (3): El proyecto eliminaba el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, sus órganos regionales y los Consejos Regionales Ambientales, donde participaba la sociedad civil. Texto: "la eliminación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y sus órganos regionales, permite la unificación de las políticas públicas en las once áreas de conservación"
- **Concentración de fondos en un solo fideicomiso** (3): El proyecto creaba un fideicomiso único que concentraba los fondos de parques, vida silvestre y forestal, y trasladaba funciones de juntas directivas al SINAC. Texto: "se crea el Fideicomiso para la Gestión Integral de las Áreas de Conservación como instrumento de administración y gestión de la totalidad de los fondos que ingresen al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por cualquier concepto"
- **Multas de hasta 5% del valor de la infraestructura** (2): El proyecto permitía a la SETENA imponer multas de hasta un 5% del valor de la infraestructura por incumplimientos ambientales corregibles. Texto: "El monto de la multa se calculará teniendo como base imponible el valor de la infraestructura del proyecto y será fijada por la Secretaría Técnica Nacional en relación con la falta administrativa cometida hasta un 5% del valor de la infraestructura."

## Explicación

El proyecto de ley 23.213, llamado "Fortalecimiento de competencias del Ministerio de Ambiente y Energía", ya no está en trámite: venció su plazo cuatrienal el 30 de junio de 2026 y quedó archivado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si se hubiera aprobado, le habría dado al Ministro de Ambiente y Energía mando directo sobre el SINAC, SETENA y CONAGEBIO, y habría eliminado varias juntas directivas y consejos de participación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar el grado de desconcentración de tres órganos del MINAE para que respondieran directamente al Ministro. La SETENA pasaría de desconcentración máxima a mínima, con un Secretario General que responde al Ministro y un comité asesor sin voto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La CONAGEBIO también pasaría a desconcentración mínima, con su Director Ejecutivo designado por el Ministro ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El SINAC quedaría como órgano de desconcentración mínima, con un Director General nombrado y removido por el Ministro.

También proponía eliminar el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y sus órganos regionales, y eliminar la desconcentración máxima de las juntas directivas del Parque Nacional Marino Ballena, del Parque Nacional Isla San Lucas y del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas juntas administraban parques por medio de fideicomisos; el proyecto trasladaba sus funciones al SINAC.

Para COMCURE, el proyecto proponía derogar su ley de creación e incorporar sus funciones al MINAE ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También proponía derogar los Consejos Regionales Ambientales, que según el texto "no operan en la práctica desde su ley de creación en 1995".

El proyecto creaba un Fideicomiso para la Gestión Integral de las Áreas de Conservación, que concentraría todos los fondos que ingresen al SINAC, incluidos los del Fondo de Parques Nacionales, el Fondo de Vida Silvestre y el Fondo Forestal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El fiduciario sería un banco estatal escogido por licitación pública.

Además, permitía a la SETENA imponer multas de hasta un 5% del valor de la infraestructura del proyecto por incumplimientos ambientales corregibles ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23.213 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 30 de junio de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La última gestión registrada fue el 20 de marzo de 2023, cuando el expediente llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.

Antes de eso, la Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV) lo votó el 23 de febrero de 2023 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 17 de marzo de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El proyecto se presentó el 30 de junio de 2022 y se publicó en La Gaceta el 6 de julio de 2022.

El presidente de la comisión advirtió que conocer todas esas mociones tomaría más de 90 sesiones ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=KrxWg0fMItI&t=43s)).

Para que fuera ley faltaba el dictamen afirmativo del Plenario, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió antes del vencimiento.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, dijo que el proyecto era contrario al principio de participación pública en materia ambiental ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=A7727lDoPnA&t=45s)). Afirmó que los espacios donde se garantizaba la participación de las comunidades "o son eliminados o se le quitan sus potestades o simplemente se le traspasan sus potestades" a órganos con mayor verticalidad ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=A7727lDoPnA&t=71s)).

La diputada Pilar Cisneros, del partido oficialista, dijo que el proyecto tenía "una función muy específica" y era "una reestructuración de tipo administrativo" ([video, 00:01:55](https://www.youtube.com/watch?v=A7727lDoPnA&t=115s)). Según ella, las funciones de SETENA, CONAGEBIO y SINAC seguían "absolutamente incólumes" ([video, 00:02:13](https://www.youtube.com/watch?v=A7727lDoPnA&t=133s)).

En octubre de 2022, el viceministro interino de Planificación Nacional, Marlon Navarro Álvarez, y el viceministro de Reforma del Estado, Luis Román Hernández, se mostraron a favor del expediente durante una comparecencia en la comisión ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=IZ2MlzyO22s&t=10s)). Navarro dijo que veía "una oportunidad invaluable" de que el Ministerio tuviera cambios importantes ([video, 00:00:36](https://www.youtube.com/watch?v=IZ2MlzyO22s&t=36s)).

En abril de 2024, Alfaro dijo que la mayoría del texto dictaminado era "un serio retroceso" en la legislación ambiental del país ([video, 00:01:44](https://www.youtube.com/watch?v=KrxWg0fMItI&t=104s)). Cisneros instó a los diputados a trabajar por un acuerdo y advirtió que retirar el proyecto significaría que "la situación no va a ser nada más que empeorar" ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=KrxWg0fMItI&t=131s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y legitima a toda persona para denunciar actos que infrinjan ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no eliminaba ese derecho ni la posibilidad de denunciar.

Sin embargo, hay una duda sobre la participación ciudadana. La diputada Alfaro sostuvo en la comisión que el proyecto eliminaba espacios de participación y que eso era contrario a instrumentos internacionales y a la Constitución ([video, 00:01:25](https://www.youtube.com/watch?v=A7727lDoPnA&t=85s)). El texto del proyecto elimina el CONAC, los consejos regionales y las juntas directivas de tres parques ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución no menciona esos órganos por nombre, pero el artículo 50 sí ordena al Estado garantizar y preservar el derecho al ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Otra duda surge con el artículo 41, que garantiza reparación para daños a la persona, propiedad o intereses morales ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto traslada funciones de juntas directivas al SINAC y crea un fideicomiso único ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). No queda claro en el dossier si eso afecta la capacidad de las comunidades de reclamar por daños ambientales.

El artículo 183 dice que la Contraloría General de la República tiene absoluta independencia funcional y administrativa ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto incluye a la CGR en la verificación de los costos del fideicomiso del SINAC ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo cual calza con esa función de fiscalización.

### Qué puede hacer usted

Aunque el proyecto está archivado, usted puede consultar el estado de cualquier expediente en la Asamblea Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede pedir información a los diputados de la comisión que conoció el expediente. La guía señala que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si le preocupa un daño ambiental, puede presentar una denuncia ante el Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA) en http://www.sitada.go.cr/denuncias/ ([guía, p. 121](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=121)). También puede denunciar ante el Tribunal Ambiental Administrativo, que conoce denuncias por violaciones a la legislación ambiental.

Si considera que una ley o una omisión de una autoridad viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no llegó al Plenario después de marzo de 2023.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del articulado.

El dossier no dice cuántas de las más de 400 mociones se referían a cada artículo.

El dossier no incluye el dictamen completo de la comisión ni el informe de Servicios Técnicos.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la participación ciudadana y el acceso a la reparación por daños ambientales.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular: Pedir información sobre el estado de tramitación del expediente 23.213 en la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistar a los diputados de la comisión: Presentar argumentos de fondo a los diputados que conocían el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ambiental ante SITADA: Llenar el formulario en http://www.sitada.go.cr/denuncias/ (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=121)
- Denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo: Presentar la denuncia de oficio o a instancia de parte ante el TAA (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=121)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción ante la Sala Constitucional según el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 23213: FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-06. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Buscan ruta para poder avanzar con fortalecimiento del MINAE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-04. https://www.youtube.com/watch?v=KrxWg0fMItI
3. Dictaminan proyecto que fortalece competencias del MINAE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-23. https://www.youtube.com/watch?v=A7727lDoPnA
4. MIDEPLAN apoya reforma al MINAE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-27. https://www.youtube.com/watch?v=IZ2MlzyO22s
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.213

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Expediente N.° 23.213

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La manera en que se organiza y funciona la institucionalidad pública en Costa Rica se reviste de gran importancia, pues, a través de ésta, se construye el bienestar general que, como valor público, es entregado a la ciudadanía por medio de los bienes y servicios que brinda; los cuales que deben prestarse con eficiencia y eficacia en virtud de los recursos públicos invertidos en ellos. Por ello, la Sala Constitucional ha establecido, como tutela necesaria, el derecho que posee todo costarricense a “un buen gobierno”, sea aquél en el cual la gobernabilidad o la gobernanza implican como prioritarias las acciones públicas por parte del Estado, incluyendo la buena administración pública, el desempeño eficiente y la ejecución de las políticas estatales en un marco democrático.

En diversidad de criterios la Contraloría General de la República o los Informes del Estado de la Nación, entre otros, nuestro país enfrenta retos importantes fundamentalmente asociados a la necesaria mejora de la organización institucional pública. La que, en mucho, ha quedado anquilosada en el tiempo y resulta necesario que se someta a procesos de actualización permanente que garanticen un adecuado direccionamiento y conducción por parte de sus jerarcas y generen resultados articulados y estrechamente relacionados con la estrategia nacional de desarrollo. Por lo que resulta más que necesario el definir estrategias de coordinación y dirección política, así como fortalecer tanto la acción, así como coordinación gubernamental, para orientar, efectivamente, el desarrollo del país hacia fines y políticas comunes que permitan la realización cierta del bien público que ha sido encomendado llevar a cabo. Pues, es fundamental para el buen funcionamiento de las dependencias administrativas y servicios públicos.

La CGR ha señalado en las Memorias Anuales del 2011 y 2012, que la proliferación de órganos creados por ley, adscritos a los distintos ministerios, concediéndoles desconcentración máxima y mínima, conducía a incongruencias y problemas con control presupuestario, la función de direccionamiento propia del Poder Ejecutivo, y una consecuencia menos visible del modelo actual y que en la práctica genera ineficiencia en el ejercicio del control que es la duplicidad de esfuerzos y recursos.

Señalaba la CGR, que adicionalmente, se sustrajo del control presupuestario a cargo de la Asamblea Legislativa una gran cantidad de funciones propias de la Administración Central, ahora encargadas a órganos desconcentrados, pero esenciales para la satisfacción de intereses públicos básicos, permitiendo una considerable dispersión de competencias y funciones y en algunos casos duplicidades. Debido a esta dispersión organizacional, la rectoría del Poder Ejecutivo no ha alcanzado un grado de madurez que permita tal ejercicio de manera efectiva.

Una evidencia contundente de la necesidad de ejercitar la labor coordinadora ha sido señalada en el informe de la Contraloría General de la República, sobre la gestión de MIDEPLAN en el proceso de modernización de la Administración Pública, DFOE-SAF-01-2006, donde indicó:

“(…) los procesos de ajuste, reforma y modernización del Estado costarricense han sido parciales, no existiendo un enfoque y estrategia integral; prevaleciendo una administración pública desarticulada, crecimiento desordenado, fragmentación en la administración pública, sin mecanismos efectivos de coordinación”. (El resaltado es propio. [CGR, 2006]).

La fragmentación y pluralidad institucional de nuestro Estado hace que los ejercicios de rectoría sean complejos y asociados a dificultades de coordinación de acciones de política pública interinstitucionales y de liderazgo de procesos de planificación estratégica con visión de largo plazo, que orienten el modelo de desarrollo país.
Para mayor abultamiento, la Contraloría General de la República en su Memoria Anual 2018, indica:

“(…) En relación con el crecimiento del aparato público, es importante no perder de vista que esta Contraloría General, en diversas oportunidades se ha referido en sus memorias anuales a ese tema, señalando que le preocupa un crecimiento desordenado y diversificado (atomización orgánica y funcional), sin una visión coherente, clara y estratégica; lo que produce un panorama institucional complejo que dificulta la coordinación, planificación y ejecución de las políticas estatales, así como la articulación y puesta en funcionamiento de los esquemas de responsabilidades y el principio de seguridad jurídica. Además, se generan duplicidades estructurales con una mayor dificultad para la evaluación de resultados y el control de la gestión. Considerando lo indicado, esta Contraloría General ha recalcado la necesidad de promover la articulación de dicho aparato estatal, mediante acciones que eviten la duplicidad en el ejercicio de sus funciones y el consecuente desaprovechamiento de la hacienda pública, así como que un óptimo diseño institucional permitiría, entre otras cosas, incrementar la seguridad jurídica, minimizar los costos de transacción de las actividades económicas, maximizar la eficiencia de la gestión pública y crear las condiciones necesarias para la transparencia y la participación ciudadana. Particularmente, en la Memoria 2011 la Contraloría General mencionó una serie de criterios de análisis que se han sugerido considerar en las discusiones legislativas relacionadas con el ensanchamiento del Estado y la creación o modificación de instituciones públicas, al momento de analizar el tema de manera integral (…)”. (Contraloría General de la República, 2018.)
Vale mencionar que, sobre la fragmentación de la institucionalidad en Costa Rica, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2015) ha indicado que el país posee: “una administración pública fragmentada, que se caracteriza por un número importante de organismos subsidiarios de los ministerios del gobierno central y un amplio sector público descentralizado institucional (como por ejemplo entidades autónomas y semiautónomas), con mecanismos de rendición de cuentas y de dirección limitados”. Además, se hace hincapié en que “una importante fragmentación del sector público ejerce presión sobre la capacidad de toma de decisiones del estado y sobre su capacidad de entregar servicios. Aunque no debe extrañar un cierto grado de fragmentación entre miembros de la OCDE (OCDE, 2002), esta fragmentación plantea retos particulares para la coordinación de políticas”. (OCDE, 2015).

Esta circunstancialidad, impone importantes retos para alcanzar un ejercicio efectivo de las rectorías políticas y direccionamiento sobre las instituciones públicas. La función de coordinar y dirigir por parte del ministro rector puede complicarse ante la proliferación de órganos desconcentrados o descentralizados, pues se vuelve más compleja la coordinación, planificación estratégica, el seguimiento, y eventualmente, la vinculación entre la estrategia de gobierno y las estrategias institucionales. Se requiere, por ende, de instituciones capaces de articular el trabajo y enfrentar los desafíos actuales; con el propósito de garantizar la implementación y aplicación efectiva de las políticas públicas; particularmente, contemplando el compromiso adquirido por el país al adoptar los objetivos globales de la Agenda de Desarrollo Sostenible.

Es por ello, que el presente proyecto de ley pretende implementar una reingeniería y adecuación de la estructura organizacional del Ministerio de Ambiente y Energía, de forma tal que se recompongan y fortalezcan las competencias rectoras del Ministerio de Ambiente y Energía, comprendiendo la vital importancia que esta institución como rectora del sector de ambiente y energía, para el desarrollo de nuestro país, su competitividad y contribución al bienestar humano.

El MINAE posee once órganos desconcentrados, a saber: el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los Consejos Regionales Ambientales, el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE), la Junta Directiva Parque Nacional Marino Ballena, la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, el Parque Marino del Pacífico y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

Este proyecto de Ley pretende que el Ministerio de Ambiente y Energía, tenga una mejor gobernanza de las áreas temáticas a través de una línea vertical de mando más directa, por medio de Directores Generales que respondan al Jerarca, evitando que la responsabilidad y toma de decisiones se diluya en órganos desconcentrados, órganos de mando medio y de nivel regional, que adicionalmente incrementan el tránsito de trámites y de decisiones, lo que afecta el buen servicio público, haciendo que sea lento y engorroso.

La atomización y abstracción de competencias con la creación de once órganos desconcentrados de nivel máximo a lo interno del Ministerio de Ambiente y Energía, ha fracturado la capacidad de mando, control y planificación del Jerarca, pues los órganos desconcentrados toman sus propias decisiones institucionales, además de existir dispersión presupuestaria por la creación de fideicomisos y de la personería jurídica instrumental, para el caso del SINAC. Esto ha llevado a que actualmente las Direcciones Generales de nivel sustantivo que están bajo el mando directo del Jerarca, sea las mínimas existiendo a lo interno de la institución más órganos desconcentrados con estructuras propias sobre las que no se tiene mando directo, a pesar de que en las leyes de creación de estos órganos desconcentrados, se le otorga al Jerarca un puesto en el nuevo órgano directivo, lo cual es una inconsistencia legal, pues el Jerarca ya no tendría facultad para tomar decisiones en un órgano abstraído de su mandato.

Para los efectos del SINAC, la unificación de decisiones institucionales de nivel político y técnico sobre las áreas silvestres protegidas y la concentración de la administración de los parques nacionales bajo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación garantiza que la aplicación de las políticas públicas y las regulaciones legales y técnicas sean uniformes en todas las áreas de conservación. Igualmente, la eliminación de fideicomisos dispersos en parques nacionales con desconcentración máxima que se enfocan en los intereses particulares de ciertas comunidades permite con este nuevo modelo de gobernanza tener un mejor control en la ejecución de los fondos públicos y aplicar el presupuesto solidariamente para aquellas áreas protegidas con menos ingreso y más desfavorecidas por impactos de pobreza.

Una agravante que motiva esta modificación legal, es la atomización del SINAC como órgano desconcentrado con una estructura interna compleja de Consejos de todo nivel, -como el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)-, que mina las decisiones y facultades del Director Ejecutivo del SINAC y del Ministro de turno, es por estas razones que la eliminación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación y sus órganos regionales, permite la unificación de las políticas públicas en las once áreas de conservación, desde el nivel central hasta el nivel regional, facilitando la unificación de criterios, la aplicación de políticas y en la mejora de la respuesta del servicio público. Adicional a lo anterior, y con el objetivo de facilitar la administración del Patrimonio Natural del Estado, también se incluye en este proyecto de ley la eliminación de la figura de la desconcentración máxima en los siguientes órganos: la Junta Directiva Parque Nacional Marino Ballena, la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, y la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, cuyas Juntas Directivas a través de Fideicomisos ejercen labores que le son propias al SINAC, siendo tres órganos desconcentrados adicionales al del propio SINAC para administrar las áreas silvestres protegidas, lo que remite a tener cuatro órganos dentro de la misma materia, ejerciendo las mismas funciones. Este exceso de estructura administrativa provoca graves fracturas en la coordinación, manejo administrativo y funcional, además del fraccionamiento presupuestal, siendo que, con este proyecto de Ley, se alinee el funcionamiento presupuestario del SINAC con lo dispuesto en la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, Ley 9524 del año 2018.

Se aclara que el Parque Marino del Pacífico, fue incluido en el Proyecto de Ley Expediente No. 23105, Ley de Recuperación de Competencias y Fortalecimiento de las Jerarquías de los Ministros, por lo que no se tratará en este proyecto de ley.

Como parte de las reformas pretendidas, se incluye también en esta propuesta el reformar el grado de desconcentración de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA y la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), para que sean grados mínimos, y con ello asegurar que no haya una sustracción total de la organización ni órganos internos en contraposición con la Ley. En cuanto a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, desde sus orígenes se concibió como un órgano técnico coordinado por el Ministerio de Ambiente y Energia, y es con la Ley Orgánica del Ambiente que sufre una modificación sensible y es transformado en un órgano desconcentrado de grado máximo, lo que permite que el Ministro de Ambiente y Energía quedara abstraído de sus decisiones técnicas, que inclusive han provocado discrepancias a lo interno y con órganos del nivel judicial. La eliminación de la Comisión Plenaria, y el modificar la desconcentración de un grado máximo a uno mínimo, evitará que este órgano tome decisiones aisladas e independientes abstraído de la institucionalidad del Minae, pues se promueve que su Secretario General se apoye en un Consejo de nivel asesor, sin criterio vinculante, permitiendo agilizar la resolución de los trámites administrativos, pues la toma de las decisiones recaerá en un jerarca unipersonal.

En el caso de COMCURE, se demuestra que, en la práctica, la administración de una cuenca hidrográfica, bajo la figura de la desconcentración máxima, no ha generado los resultados esperados, pues ha sido difícil la conformación y permanencia de equipo multidisciplinario y el mantenimiento presupuestario para la operación. La administración de una cuenca hidrográfica, no debe verse separada del resto, pues el recurso hídrico está bajo el mandato estatal y las políticas públicas y regulaciones deben ser guiadas y aplicadas por un solo órgano, en este caso el Ministerio de Ambiente y Energía, por ello, es innecesario y contrario a la buena administración, tener a lo interno un órgano desconcentrado de grado máximo para la administración de la Cuenca del rio Reventazón, en forma exclusiva resolviendo todo lo correspondiente a la gestión administrativa, financiera y sustantiva de la COMCURE; limitando de forma severa las competencias del Ministro de MINAE a quien corresponde por Ley Orgánica del Ambiente, No.7554 de 1995 y la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía No. 7152 de 1990, ejercer la rectoría política en materia de ambiental. Unido a lo anterior, el MINAE en su estructura cuenta ya con la unidad administrativa que atienden la gestión ambiental en las 34 cuencas del país la cual por disposición de la Ley de Agua No. 276, es la responsable de la vigilancia y administración del agua a nivel nacional como órgano técnico del MINAE. En razón de esto, se propone la derogatoria de su ley de creación, incorporando las funciones más relevantes de aquella ley a las que ya vienen siendo desarrolladas por el Ministerio para el resto de las cuencas hidrográficas.

Finalmente, se promueve derogar los Consejos Regionales Ambientales, que son órganos desconcentrados, cuya figura no operan en la práctica desde su ley de creación en 1995.

En el caso del Tribunal Ambiental Administrativo, resulta propio que mantenga su nivel de desconcentración para garantizar la independencia funcional requerida para atender sus fines y cometidos, por lo que no ocupa ninguna reforma; igualmente es el caso del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, que no será modificado, por tratarse de un órgano operativo que requiere la desconcentración.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las y los señores Diputados, el presente proyecto de ley para su estudio y tramitación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA

### ARTÍCULO 1- Reformas a la Ley Orgánica del Ambiente

Refórmense los artículos 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 93, 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley No. 7554, del 13 de octubre de 1995, para que en adelante se lean según sigue:

### Artículo 83- Creación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración mínima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será el armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

### Artículo 84- Funciones de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas, en definitiva, aprobándolas, rechazándolas o solicitando ampliaciones o modificaciones, con base en la legislación, los convenios internacionales y los principios constitucionales que rigen la materia.

b) Otorgar, denegar, revocar o suspender la viabilidad ambiental de las actividades, obras, proyectos e instrumentos de ordenamiento territorial sujetos a evaluaciones de impacto ambiental, aplicando los principios preventivo y precautorio.

c) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el ambiente, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.

d) Dar seguimiento y fiscalizar el cumplimiento efectivo de los compromisos ambientales y los planes de gestión asumidos por los responsables de actividades, obras y proyectos con viabilidad ambiental durante todo el tiempo que dure su ejecución.

e) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental e interponer las denuncias penales en caso de posibles delitos ante el Ministerio Público.
f) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus resoluciones y cuando sea necesario para verificar su cumplimiento.

g) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.

h) Recomendar al Poder Ejecutivo propuestas de políticas, reglamentos o proyectos de ley necesarios para garantizar la protección del ambiente y los derechos de las comunidades, así como para promover el desarrollo sustentable.

i) La SETENA deberá mantener en su portal web un listado de proyectos en fase de audiencia pública, y promover a través de los gobiernos locales para que sea publicitada de modo que las organizaciones locales, comunales y sociales puedan manifestar su interés sobre las evaluaciones de impacto ambiental que se sometan a conocimiento de la SETENA, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, No.7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.

j) Fijar, custodiar y ejecutar los montos de las garantías de cumplimiento de compromisos ambientales, para cumplir con las obligaciones ambientales y los cuales deberán depositar los interesados con la debida periodicidad y el monto de los tractos.

k) Imponer y ejecutar en vía administrativa las multas por incumplimientos a las obligaciones ambientales que puedan ser corregidos y no den lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento.

l) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.

### Artículo 85- De la administración

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá un Secretario General que estará a cargo y será el responsable directo ante el Ministro de Ambiente y Energía, en los asuntos que le competen; esta relación jerárquica directa no podrá ser debilitada ni limitada por ninguna disposición organizativa ni administrativa. Contará con un Comité Técnico Consultivo y Asesor, sin carácter vinculante.

Serán funciones del Secretario General, la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas y las del Comité Técnico Consultivo y Asesor que se ejecuten en el cumplimiento de esta Ley, y que se desarrollarán en su Reglamento. Además, tendrá la representación judicial y extrajudicial del SETENA, con las facultades que determina el artículo 1253 del Código Civil.

### Artículo 88- Reglamentación y régimen de prohibiciones

Los funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental estarán dentro del Régimen del Estatuto de Servicio Civil, serán funcionarios del MINAE a tiempo completo y estarán cubiertos de forma obligatoria por los regímenes de prohibición o dedicación exclusiva para el ejercicio de actividades personales, profesionales o particulares.

### Artículo 90- Medidas aseguradoras de cumplimiento

Con el fin de garantizar el cumplimiento de sus resoluciones y la legislación ambiental del país, así como prevenir, evitar, detener o mitigar daños al ambiente, los recursos naturales, la vida y la salud de las personas y los derechos de las comunidades locales, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental está facultada para aplicar en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte, las medidas de protección, órdenes, multas y sanciones administrativas previstas en esta ley.

En cualquier etapa del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de previo a su inicio o incluso después de su finalización y durante la ejecución de obras y actividades productivas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental adoptará las medidas precautorias o preventivas adecuadas y suficientes para prevenir, evitar, detener o mitigar daños graves o de difícil reparación al ambiente, los recursos naturales, la vida o la salud humana y los derechos de las comunidades locales, así como para garantizar la efectividad de sus resoluciones y el respeto a la legislación ambiental del país. Estas medidas precautorias o preventivas deberán dictarse mediante resolución motivada, de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona podrá solicitar la adopción de medidas precautoria o preventivas, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito explicando las razones que se basa la petición y aportando las pruebas que la sustentan. Sin perjuicio de otras medidas de protección adecuadas para el fin perseguido, podrá ordenar las siguientes medidas precautoria o preventivas:

a) La suspensión inmediata total o parcial de los actos que afectan, amenazan o ponen en peligro el ambiente, los recursos naturales, la vida o la salud humana y los derechos de las comunidades locales.

b) La ejecución inmediata de obras, acciones o medidas de reparación, contención o mitigación.

c) El incremento de la garantía ambiental establecida en el artículo 21 de la Ley orgánica del ambiente, No. 7554, de 4 de octubre de 1995, por encima de los límites establecidos en dicha norma. Dentro de las cuarenta y ocho horas después de presentada la solicitud de medida cautelar, la SETENA deberá conceder audiencia a las partes para que, dentro del plazo de tres días hábiles, se manifiesten sobre la solicitud. Transcurrido este plazo, la SETENA procederá, con contestación o sin ella, a resolver dentro de tres días hábiles lo procedente sobre la medida cautelar.

La resolución tomada deberá ejecutarse inmediatamente. La interposición de los recursos no suspende los efectos de la ejecución de la medida.

En casos calificados en que el procedimiento previsto en el párrafo anterior pueda hacer nugatorios los efectos de la medida, la podrá ordenar la ejecución inmediata de medidas precautorias o preventivas de urgencia, prescindiendo de dicho procedimiento.

En tales casos, la parte afectada por la medida deberá ser notificada dentro de los tres días hábiles después de la ejecución y tendrá derecho a recurso de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

### ARTÍCULO 2- Adiciones a la Ley Orgánica del Ambiente

Se adiciona un inciso f) al artículo 93 y un inciso j) al artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley No. 7554, del 13 de octubre de 1995, que dirán: inciso f) al artículo 93, un inciso j) al artículo 99.

### Artículo 93-

(…)

f) Ingresos procedentes de las multas establecidas por faltas administrativa e incumplimientos a las obligaciones ambientales y legales.

### Artículo 99-

(…)

j) Multas por faltas administrativas por atrasos o incumplimientos a las obligaciones y compromisos ambientales que puedan ser corregidos y no den lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento. El monto de la multa se calculará teniendo como base imponible el valor de la infraestructura del proyecto y será fijada por la Secretaría Técnica Nacional en relación con la falta administrativa cometida hasta un 5% del valor de la infraestructura.

### ARTÍCULO 3- Reformas a la Ley de Biodiversidad

Refórmense los artículos 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24,26, 28, 35, 36, 37, 38, 42, 43 y 63 párrafo primero, de la Ley No. 7788, Ley de Biodiversidad del 30de abril de 1998 y sus reformas para que en adelante se lean:

### Artículo 13- Organización

Para cumplir los objetivos de la presente ley, el Ministerio del Ambiente y Energía será el superior jerárquico de la organización administrativa encargada del manejo y la conservación de la biodiversidad, la cual será integrada por:

a) La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

b) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

### Artículo 14- De la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) es un órgano con desconcentración mínima, con independencia técnica especializada del Ministerio del Ambiente y Energía. El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Ambiente y Energía. La CONAGEBIO Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular las políticas nacionales referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, sujetándose a la convención sobre la biodiversidad biológica y otros convenios y tratados internacionales correspondientes, así como a los intereses nacionales.

b) Formular las políticas y responsabilidades establecidas en los capítulos IV, V y VI de esta ley, y coordinarlos con los diversos organismos responsables de la materia.

c) Formular y coordinar las políticas para el acceso de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa de los beneficios que, para los efectos del título V de esta ley, se denominarán normas generales.

d) Formular la estrategia nacional de biodiversidad y darle seguimiento.

e) Coordinar y facilitar la realización de un amplio proceso de divulgación, con los sectores políticos, económicos y sociales del país, en torno a las políticas de conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad.

f) Revocar las resoluciones de la oficina técnica de la Comisión y del servicio de protección fitosanitaria en materia de las solicitudes de acceso a los elementos de la biodiversidad. El conocimiento de los recursos de apelación, revisión, nulidad y agotamiento de vía administrativa le corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía.

g) Asesorar a otros órganos del Poder Ejecutivo, instituciones autónomas y entes privados, a fin de normar las acciones para el uso, ecológicamente sostenible, de los elementos de la biodiversidad.

### Artículo 15- Integración

Los siguientes miembros integrarán la Comisión que tendrá una función asesora y consultiva técnica en la materia de gestión de la biodiversidad:

a) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, quien será, además el Presidente.

b) El Director de la CONAGBIO.

c) Un representante del Ministro de Agricultura.

d) Un representante del Ministerio de Salud.

e) El Director del SINAC o su representante.

f) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.

g) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior.

h) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.

i) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.

Cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente. Además, podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro del Ambiente y Energía, quien los instalará. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente o al menos por seis de sus miembros, y deberá procurarles a sus integrantes las facilidades necesarias para la participación efectiva.

### Artículo 16- Organización y estructura interna

La Comisión ejecutará sus acuerdos y resoluciones y comunicará sus criterios al Director Ejecutivo. En asuntos de resolución compleja o que requieran de conocimientos especializados, el Director podrá nombrar comités de expertos ad hoc con funciones de asesores para que cooperen con la Comisión.

### Artículo 18- Director Ejecutivo

El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión deberá ser un profesional idóneo, designado por el Jerarca Ministerial. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigirá y mantendrá actualizado el registro indicado en el inciso c) del artículo 17.

b) Representará a la CONAGEBIO ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

c) Rendirá al Ministro de Ambiente y Energía informes trimestrales sobre el funcionamiento de la Oficina Técnica y, en especial, de las decisiones tomadas respecto de las solicitudes de acceso a los elementos de la biodiversidad.

### Artículo 19- Financiamiento de la Comisión y de la Oficina Técnica

La CONAGEBIO, contará con los siguientes recursos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía:

1- Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

2- Los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones.

3- Los ingresos por concepto de cobro por los servicios de registros, trámites de solicitudes y fiscalización.

4- Las recaudaciones por multas debidas al incumplimiento de compromisos adquiridos en la ejecución de los proyectos de acceso.

5- Un porcentaje de los beneficios que se establezcan en los permisos, y las concesiones relativas a la biodiversidad.

6- El diez por ciento (10%) del Timbre de Parques Nacionales.

### Artículo 20- Administración financiera

Lo recaudado según el artículo anterior se destinará a la operación de la CONAGEBIO. Lo recaudado será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía. El Ministerio podrá establecer los mecanismos financieros que sean necesarios.

### Artículo 22- Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado SINAC, será un órgano con desconcentración mínima, con independencia técnica especializada, responsable de la gestión y coordinación institucional para el manejo de la biodiversidad, incluyendo las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, localizada tanto en el territorio continental como en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, incluyendo la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos. Es el encargado de aplicar las políticas, planificar y de ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales, tanto dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, en espacios marinos y continentales.

### Artículo 23- Organización administrativa

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación tendrá un Director General que estará a cargo y será el responsable directo ante el ministro de Ambiente y Energía, en los asuntos que le competen; esta relación jerárquica directa no podrá ser debilitada ni limitada por ninguna disposición organizativa ni administrativa. Podrá asesorarse por un Consejo Técnico Consultivo.

La persona que ejerza como Director General será seleccionada por el Ministro de Ambiente y Energía, quien además podrá removerle de su cargo.

En el nivel regional, estará conformado por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación (AC), las cuales cada una tendrá un Director, que contará con el apoyo de unidades técnicas y legales. El Director de cada una de estas unidades territoriales podrá asesorarse por un Consejo Técnico Consultivo Regional, y por Comisiones Técnicas ad-hoc para temas especiales, como órgano consultivo y de asesoría, con voz, pero sin voto.

El Ministro de Ambiente y Energía, por medio de Decreto Ejecutivo, establecerá las funciones de los superiores jerárquicos regionales, unidades administrativas técnicas y legales y de los Consejos Técnicos Consultivos, así como de su conformación, tanto en el nivel central como regional.

### Artículo 24- Competencias de Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Son competencias de Sistema Nacional de Áreas de Conservación las siguientes:

a) Consolidar y gestionar el sistema nacional de áreas protegidas, el Patrimonio Natural del Estado, incluyendo los parques nacionales, monumentos naturales y corredores biológicos representativos de la biodiversidad terrestre, de aguas continentales y marino-costera del país.

b) Ejercer una gestión sostenible de los recursos naturales, apoyándose en el diseño y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza, tanto dentro como fuera de las áreas silvestres protegidas (ASP).

c) Ejercer el mantenimiento y mejoramiento de los servicios ecosistémicos en las áreas silvestres protegidas, en el Patrimonio Natural del Estado (PNE), en los corredores biológicos y otras medidas de conservación basadas en áreas, en la zona económica exclusiva, el mar territorial y el territorio continental, que generen bienestar para las personas.

d) Ejercer la gestión para la prevención, control y conservación y protección de los recursos naturales, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y en paisajes productivos urbanos, rurales, costeros y marinos.

e) Fomentar y facilitar la generación de conocimiento científico dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, incluyendo el conocimiento sobre la biodiversidad existente en Patrimonio Nacional del Estado, la zona económica exclusiva, en el mar territorial y en el territorio continental.

f) Evaluar y monitorear el estado de conservación de la biodiversidad terrestre, de aguas continentales y marino-costera del país.
g) Ejercer la Administración Forestal del Estado.

h) Ejercer las responsabilidades que se deriven de tratados y convenios internacionales suscritos por el país.

i) Otorgar los permisos de uso, autorizaciones administrativas, contratos y concesiones de los servicios y actividades de visitación, dentro de las áreas silvestres protegidas estatales.

j) Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía, las tarifas, cobrar precios diferentes a residentes y no residentes en el país y por edad, por concepto de tarifas de ingreso a todas las áreas protegidas estatales y Patrimonio Natural del Estado, así como por la prestación de servicios en las áreas silvestres protegidas.

### Artículo 26- Funciones del superior jerárquico unipersonal del SINAC

La persona que ocupe el cargo de superior jerárquico del SINAC, será responsable de las siguientes funciones:

a) Dirigir la supervisión y monitoreo de las áreas silvestres protegidas.

b) Dirigir la promoción e implementación a nivel nacional de las políticas, estrategias y planes nacionales que emita el Poder Ejecutivo.

c) Generar los procedimientos, políticas y lineamientos que aseguren la articulación en el nivel regional.

d) Ejercer la representación institucional en las instancias oficiales.

e) Coordinar la implementación, ejecución y seguimiento al Plan Nacional de Gestión de los Recursos Naturales, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, así como otras herramientas de planificación.

f) Ejecutar y evaluar el presupuesto anual, en cumplimiento de los lineamientos institucionales, control interno y normativa vigente.

g) Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía la consecución de recursos financieros, técnicos y logísticos, para la sostenibilidad del Sistema.

h) Promover, dentro de las políticas nacionales y sectoriales, la integración de la biodiversidad marino-costera, terrestre y aguas continentales y los servicios ecosistémicos asociados.

i) Supervisar la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

j) Proponer al ministro de MINAE la creación de nuevas áreas protegidas, y el cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres existentes, con base en estudios técnicos.

k) Recomendar la realización de auditorías técnicas y administrativas para la vigilancia del buen manejo de las Áreas de Conservación y sus áreas silvestres protegidas, marinas y continentales.

### Artículo 28- De las Áreas de Conservación

Las Áreas de Conservación, para efectos de esta ley, son unidades territoriales marinas y continentales, delimitadas administrativamente, bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia en todo el territorio nacional. Estas unidades territoriales, conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Las Áreas de Conservación se regulan por los Planes y Estrategias y programas que se definan enfocados en la biodiversidad, sistemas ecosistémicos y en el desarrollo económico y social del territorio.

El Ministro de Ambiente y Energía, definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable, así como las modificaciones y actualizaciones que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos naturales, incluyendo la incorporación y ampliación de los espacios marinos.

Cada Área de Conservación estará bajo la responsabilidad de un Director, quien será el encargado de aplicar la presente ley y otras leyes que rigen la materia; asimismo, de implementar las políticas nacionales y ejecutar las instrucciones del Ministro del Ambiente y Energía. Los Directores de las Áreas de Conservación serán de nombramiento del Ministro. El reglamento respectivo fijará los detalles de la selección.

Cada Área de Conservación deberá contar con un comité científico- técnico, cuya función y organización será determinada vía reglamentaria.

### Artículo 35- Del Financiamiento

El Ministro de Ambiente y Energía diseñará y autorizará los mecanismos de financiamiento que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema en los ámbitos terrestres, aguas continentales y marino-costeros.

Dichos mecanismos podrán ser de la siguiente naturaleza:

a) Transferencias de los presupuestos de la República.

b) Desarrollo de vehículos e instrumentos financieros, vehículos e instrumentos financieros de propósito especial.
c) Participación en mercado de capitales.

d) Préstamos.

e) Recursos de cooperación nacional e internacional.

f) Aportes o donaciones de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera.

g) Generación de recursos propios por cobros sobre los diferentes servicios ecosistémicos que genera, como pagos por resultados y otros instrumentos financieros, así como los fideicomisos de administración correspondientes.

h) Tarifa de protección del recurso hídrico, cuando las fuentes de agua aprovechadas se encuentren dentro de las áreas silvestres protegidas o Patrimonio Natural del Estado, bajo su administración.

i) Alianzas público-privadas.

j) Promoción y o diseño de proyectos para inversiones de impacto.

k) Ventas de servicios, estudios y documentos.

l) Comisiones.

m) Cualquier otro ingreso autorizado mediante normativa vigente.

### Artículo 36- Creación del Fideicomiso para la Gestión Integral de las Áreas de Conservación

Para los efectos del artículo anterior, se crea el Fideicomiso para la Gestión Integral de las Áreas de Conservación como instrumento de administración y gestión de la totalidad de los fondos que ingresen al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por cualquier concepto. Se faculta al Ministro de Ambiente y Energía para la constitución del fideicomiso.
Los recursos del Fondo de Parques Nacionales, creado por la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, No. 6084 de 24 de agosto1977, del Fondo de Vida Silvestre creado por la Ley de Conservación de Vida Silvestre N.° 7317 de 30 de octubre de 1992 y del Fondo Forestal creado por la Ley Forestal No. 7575 de 13 de febrero 1996 constituirán parte del fideicomiso y serán utilizados exclusivamente para los fines para los que fueron creados, entre ellos el financiamiento de actividades de protección, consolidación y administración de todas las áreas silvestres protegidas propiedad estatal, así como para la conservación de la biodiversidad.

El fiduciario será con un banco estatal, seleccionado mediante Licitación Pública y en función de la mejor oferta, tomando en cuenta el precio y servicio ofrecido, entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a dichas instituciones. Las ofertas deberán detallar los costos debidamente justificados, así como rentabilidad esperada por el banco público licitante.

En procura de uso eficiente y eficaz de los recursos, el banco adjudicado deberá presentar anualmente un detalle de los costos, los cuales será verificados por la Auditoria Interna y Externa del Banco quienes deberán verificar que los costos han sido por una gestión eficiente, por lo que queda expresamente prohibido el traslado de cargos por ineficiencia de la gestión del fiduciario. La Contraloría General de la República (CGR) incorporará en sus planes de trabajo la estricta verificación de este componente, entre otros aspectos de sus estudios.

### Artículo 36 bis-

Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:

Administrar el patrimonio del Fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables.

Mantener el patrimonio fideicomitido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios.

Llevar la contabilidad del Fideicomiso por las diferentes áreas.

Administrar y ejecutar los recursos de fideicomiso para cumplir con los fines que define la legislación.

Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso y cualquier otro documento que requiera de custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o control.

Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso y ejecución de los recursos.

Auditar, anualmente, la administración y ejecución del Fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario y a las auditorías externas que deberá contratar el fideicomiso. Para ello el fiduciario deberá prestar la colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley No. 7428 de 7 de setiembre de 1994.

Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de sus abogados y notarios institucionales, las operaciones relacionadas con el presente Fideicomiso.

### Artículo 36 ter-

El fideicomitente será el Estado representado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Serán obligaciones del fideicomitente:

Seleccionar al fiduciario de conformidad con lo establecido en el inciso 1), párrafo primero, de este artículo.

Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del Fideicomiso.

Conocer los informes de las auditorías externas y tomar las medidas correctivas que sean necesarias para la sana gestión del Fideicomiso.

Presentar anualmente un informe de rendición de cuentas ante la Comisión del Ambiente de la Asamblea Legislativa sobre la gestión y resultados del Fideicomiso y los alcances de esta Ley.

### Artículo 36 quatter-

Se crea la Comisión Administradora del Fideicomiso que nombrará el Ministro de Ambiente y Energía, y siempre constituirá parte de dicha Comisión, el jerarca superior del SINAC.

La Comisión coadyuvará en el cumplimiento de los fines de esta ley, garantizando la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de fiscalización de la operación del fideicomiso.

Entre las funciones de esta comisión se encuentran las siguientes:

Cumplir todas aquellas labores o tareas encomendadas por el fideicomitente, establecidas en el contrato de fideicomiso.

Seguir los - lineamientos generales que establezca el MINAE para la correcta marcha y cumplimiento del fideicomiso.

Aprobar los manuales correspondientes a la administración, gestión, vigilancia y otros relativos al fideicomiso.

Conocer y aprobar, de forma anual, los presupuestos ordinarios y extraordinarios del fideicomiso.

Instruir al fiduciario sobre las acciones que se requieran y se encuentren dentro del giro del fideicomiso.
Las funciones que le atribuya el contrato de fideicomiso relativas a control interno, vigilancia, compras, personal y otras necesarias para la administración de las Áreas de Conservación.

Cualquier otra función que se desprenda del contrato de fideicomiso, sus manuales u otras relacionadas directamente.

Las personas representantes y funcionarios cumplirán sus funciones ad honórem y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelectas hasta por dos períodos consecutivos, una vez acreditado el cumplimiento de la asistencia y comprobados los resultados positivos de las evaluaciones individuales que se establecerán reglamentariamente. Se deberán observar criterios de idoneidad establecidos reglamentariamente en sus nombramientos. La Comisión deberá contar con un código de ética y manejo de conflictos de interés a fin de velar una gestión transparente y profesional.

La Contraloría General de la República analizara la adecuada gestión de esta Comisión y podrá solicitar el cambio de sus integrantes de forma parcial o total en caso de que no estén cumpliendo con sus responsabilidades de forma eficiente y eficaz.

Los recursos del Fideicomiso deberán destinarse en su totalidad a los fines legalmente establecidos para los recursos de los fondos que se administrarán mediante este fideicomiso, así como para los fines establecidos en esta ley, una vez cubiertos los gastos de administración del fiduciario, gastos que deberán ser mínimos, razonables y proporcionales, en razón de que el objeto y fin público de este Fideicomiso debe prevalecer y ser tutelado, en tal sentido los gastos administrativos y operativas deben ser mínimos y los estrictamente necesarios, aspecto que deberá ser permanente fiscalizado.

Se exoneran de todo tributo todos los ingresos generados por el Fideicomiso, y toda compra realizada con recursos del Fideicomiso.

### Artículo 37- Pago de servicios ambientales

Los programas y proyectos de sostenibilidad debidamente aprobados por el Ministerio de Ambiente y Energía y por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por parte de las instituciones o los entes públicos competentes para brindar un servicio real o potencial de agua o de energía, que dependa estrictamente de la protección e integridad de un Área de Conservación, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrá autorizar para cobrar a los usuarios, por medio de la tarifa pertinente, un porcentaje equivalente al costo del servicio brindado y a la dimensión del programa o proyecto aprobado. Trimestralmente, el ente al que corresponda la recolección de dicho pago deberá efectuar las transferencias o los desembolsos de la totalidad de los recursos recaudados al Fideicomiso de las áreas protegidas, que a su vez deberá realizar, en un plazo igual, los pagos respectivos a los propietarios, poseedores o administradores de los inmuebles afectados, y los destinará a los siguientes fines exclusivos:

Pago de servicios por protección de zonas de recarga a propietarios y poseedores privados de los inmuebles que comprenden áreas estratégicas definidas en forma conjunta por el SINAC y las instituciones y organizaciones supracitadas.

Pago de servicios por protección de zonas de recarga a propietarios y poseedores privados, que deseen someter sus inmuebles, en forma voluntaria, a la conservación y protección de las Áreas de Conservación, propiedades que serán previamente definidas por el SINAC.

Compra o cancelación de inmuebles privados situados en áreas protegidas estatales, que aún no hayan sido comprados ni pagados.

Pago de los gastos operativos y administrativos necesarios para el mantenimiento de las áreas protegidas estatales.

Financiamiento de acueductos rurales, previa presentación de evaluación de impacto ambiental que demuestre la sostenibilidad del recurso agua.

Para el cumplimiento de este artículo, el área de conservación respectiva deberá establecer un programa que ejecute estas acciones.

### Artículo 38- Autofinanciamiento

El MINAE utilizará en las áreas de conservación y sus áreas silvestres protegidas, para su funcionamiento, la totalidad de los fondos que generen, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en actividades, tales como las tarifas de ingreso a las áreas protegidas o las concesiones de servicios no esenciales. Estos serán administrados por medio del Fideicomiso para la Gestión Integral de las Áreas de Conservación. Los fondos que generen las áreas protegidas serán exclusivamente para su protección, consolidación y desarrollo, en ese orden de prioridad.

### Artículo 42- Tarifas

Se autoriza al MINAE para cobrar precios diferentes a residentes y no residentes en el país, por concepto de tarifas de ingreso a todas las áreas protegidas estatales, así como por la prestación de servicios en las áreas. Asimismo, se le autoriza para cobrar tarifas diferenciadas, según el área protegida y los servicios que brinde. El MINAE fijará las tarifas conforme a los costos de operación de cada zona protegida y los costos de los servicios prestados. Igualmente, las revisará cada año, a fin de ajustarlas de acuerdo con el índice de precios al consumidor.

### Artículo 43- Aporte Solidario para las Áreas Silvestres Protegidas y el Patrimonio Natural del Estado

Refórmese el nombre del Timbre de Parques Nacionales, establecido en el artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales de 17 de agosto de 1977, y reformado mediante el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad 7788, para que en adelante se denomine “Aporte solidario para las áreas silvestres protegidas y el PNE”, el cual será administrado según los diferentes vehículos financieros establecidos en la presente ley. Su actualización y distribución permitirá alcanzar los objetivos de esta ley.

El valor del “Aporte solidario para las áreas silvestres protegidas” se actualiza de la siguiente forma:

Un monto equivalente al dos por ciento (2%) sobre los ingresos por impuesto de patente municipales de cualquier clase.

Un monto de un 1% del valor de un salario base cobreado en todo pasaporte o salvoconducto que se extienda para salir del país.

Un monto de un 5% del valor de un salario base, que deberá llevar todo documento de traspaso e inscripción de vehículos automotores.

Un 10% del valor de un salario base, que deberán cancelar anualmente todos aquellos sitios que expendan y consuman bebidas alcohólicas, tales como hoteles, clubes sociales, salones de baile, cantinas, bares, licoreras, restaurantes, casinos, entre otros.

La recolección de recursos establecida en los incisos 1) y 4) anteriores corresponderá a las municipalidades, el inciso 2) a la Dirección de Migración y Extranjería y el inciso 3) al Registro Nacional.

Tanto la Dirección de Migración y Extranjería como el Registro Nacional deberán transferir un 10% del monto recaudado a la CONAGEBIO y el 90% restante a la Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

En cuanto a las municipalidades, un treinta por ciento (30%) de lo recaudado será destinado para la elaboración e implementación de planes, programas o proyectos para la gestión de los recursos naturales en su cantón, así como para la compra de tierra para la protección de nacientes y para el equipamiento, capacitación y otras necesidades de los Covirenas y otros grupos comunitarios ambientales organizados.

Los municipios deberán priorizar la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica de espacios degradados, incluyendo áreas verdes urbanas estratégicas para la conectividad biológica y para el disfrute de las personas habitantes de la ciudad. Los municipios costeros priorizarán además acciones de mejoramiento ambiental de la zona marítimo terrestre bajo su administración. No se podrán utilizar estos recursos para el pago de personal ni de costos operativos de la municipalidad.

El setenta por ciento (70%) restante se trasladará a la Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que este lo distribuya entre las Áreas de Conservación, de manera solidaria. Esta transferencia deberá darse de manera inmediata al momento en que se realizan los cobros respectivos, utilizando para ello una de las plataformas bancarias del Sistema Bancario Nacional.

El mecanismo que se utilizará para realizar la recaudación será detallado en el reglamento de esta ley. Antes que el reglamento se emita, las entidades encargadas de la recolección deberán transferir los recursos según se detalla en este artículo.

### Artículo 63- Requisitos básicos para el acceso.

Refórmese el párrafo primero para que se lea:

Los requisitos básicos para el acceso serán:

1- El consentimiento previamente informado de los representantes del lugar donde se materializa el acceso, del jerarca regional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los dueños de fincas o las autoridades indígenas, cuando sea en sus territorios.

### ARTÍCULO 4- Reforma a la Ley que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio

Se reforma el artículo 4 de la Ley que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, No. 5100 del 15 de noviembre de 1972 y sus reformas, para que se lea así:

### Artículo 4- De la Administración y recursos del Parque Nacional Manuel Antonio

El Parque Nacional Manuel Antonio, será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía. El Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, que se constituyó con ocasión de la Ley No. 8133 del 19 de setiembre 2001 y sus reformas, para exclusividad de este Parque Nacional, será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía, de igual forma, se asumirán sus órganos de administración.

El remanente de dinero existente al momento de la publicación de esta ley contenido en el fideicomiso constituido mediante la Ley No. 8133 del 19 de setiembre de 2001 serán transferidos en su totalidad al Fideicomiso de Gestión integral de las Áreas de Conservación al que se refiere el artículo 36 de la Ley de Biodiversidad No. 7788, bajo administración del Ministerio de Ambiente y Energía.

### ARTÍCULO 5- Reformas a la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas. Refórmense los artículos 1,5,15 y 16 de la Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas, Ley N° 9892 del 24 de agosto del 2020 para que en adelante se lean:

### Artículo 1- Creación

Se crea el Parque Nacional Isla San Lucas, como área silvestre protegida en administración del Ministerio de Ambiente y Energía, incluyendo en su administración el patrimonio histórico - arquitectónico y el turístico sostenible.

### Artículo 5- Significación cultural e histórica

Se declaran patrimonio histórico - arquitectónico el conjunto de las edificaciones del antiguo presidio San Lucas; el Estado deberá restaurar y preservar este patrimonio para el disfrute y conocimiento de las actuales y futuras generaciones.

El Ministerio de Cultura deberá realizar un inventario del patrimonio citado y de su estado de conservación, actualizándolo anualmente, todo lo cual comunicará al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Estos informes del Ministerio de Cultura tendrán el valor de informes de Auditoria para efectos de control interno del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

### Artículo 15- Vigilancia y seguridad

Para la vigilancia y seguridad del Parque Nacional Isla San Lucas se contará con la dotación necesaria de guardaparques de las áreas de conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de acuerdo con las necesidades de personal identificadas en el Plan General de Manejo, así como del equipo e infraestructura necesaria para llevar a cabo sus funciones.

### Artículo 16- Desarrollo de infraestructura

El Parque Nacional Isla San Lucas podrá desarrollar toda la infraestructura necesaria para facilitar el turismo sostenible, de acuerdo a lo identificado en el Plan General de Manejo y sus planes específicos, incluyendo la dotación de agua, electricidad, telecomunicaciones, higiene y saneamiento, muelles, atracaderos, servicios de alimentación y vías de acceso, información y comunicación en diversos formatos, así como la que estime pertinente para el provecho de los visitantes y asegurar el disfrute y apreciación de la riqueza histórica, arquitectónica y natural del parque.

En la construcción de muelles, atracaderos y demás facilidades marítimas, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) suplirán el soporte técnico correspondiente al MINAE.

### ARTÍCULO 6- Adición de artículos 17 Bis y 17 Ter a la Ley de Aguas

Se adicionan los artículos 17 Bis y 17 Ter a la Ley de Aguas, N.° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas que en lo sucesivo dirán:

### Artículo 17 bis- La administración y vigilancia del agua subterránea y superficial, la ejercerá el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de las unidades pertinentes, la cual realizará bajo el principio de gestión integrada de este recurso y por cuenca hidrológica como unidad básica de planificación y gestión de este. Para la eficiente gestión de este, el país se dividirá en un máximo de doce unidades hidrológicas. La competencia territorial de cada una de ellas será definida en el reglamento de esta ley y podrá corresponder a una cuenca hidrológica independiente o a la unión de varias. Para definir dichas unidades se utilizarán criterios técnicos que aseguren una gestión eficiente y articulada a nivel nacional.

### Artículo 17 Ter- Además de lo que dispone esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía, según su estructura organizacional, tendrá la gestión de cuencas hidrológicas, para ello se le asignan las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar, de forma coordinada con otras instituciones y actores de la cuenca, el Plan de Manejo de la Cuenca, con énfasis en un manejo sostenible del agua.

b) Promover la participación de actores de todos los sectores de la cuenca.

c) Invertir en la cuenca el 100 % de los recursos del canon por aprovechamiento de agua que se recaudan en la misma cuenca.

d) Realizar el monitoreo de la calidad y cantidad del agua e investigaciones.

### ARTÍCULO 7- Derogatorias

Se derogan los artículos del 7 al 11 y el artículo 91 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 del 4 de octubre de 1995.

Se derogan los artículos 27,29,30,31,32,33,34,40 y 41 de la Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998.

Se deroga los artículos 2,3,5 6, 7, 8 y los Transitorios I, II, III de la Ley No. 5100 del 15 de noviembre de 1972, Declara Parque Nacional Manuel Antonio.

Se deroga la Ley No. 8133 del 19 de setiembre 2001, Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

Se deroga la Ley No. 9885 del 24 de agosto de 2020, Reforma Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio), reforma ley N.° 8133 del 19 de setiembre de 2001 "Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N.° 5100, y sus reformas y Creación Junta Directiva.

Se derogan los artículos 4,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y las disposiciones de los Transitorios I, II, III de la Ley No. 9892 del 24 de agosto de 2020, Creación del Parque Nacional Isla San Lucas.

Se deroga el artículo 1 de la Ley No. 5469 de 25 de abril de 1974 Ley de Traspaso de la Isla San Lucas a Municipalidad de Puntarenas.

Se deroga la Ley No. 10173 del 25 de abril de 2022 Creación del Parque Nacional Marino Ballena.

Se deroga la Ley N.° 9067 del 10 de setiembre de 2012 y la Ley N.° 8023 del 27 de setiembre de 2000, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón.

Disposiciones transitorias

### TRANSITORIO I- El Ministerio de Ambiente y Energía presentará al MIDEPLAN, en un plazo máximo de ocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la reestructuración parcial que incorpore, dentro de su estructura, las unidades administrativas centralizadas por esta Ley. El personal de los órganos contemplados en la presente ley deberá ser trasladado a aquéllos que asuman las competencias y funciones que ejecutaban con anterioridad los órganos desconcentrados cubiertos en esta ley, todo con absoluto respeto a sus derechos laborales y situaciones jurídicas consolidadas.

### TRANSITORIO II- Los activos, pasivos y contratos que tuviesen los órganos desconcentrados contemplados en la presente ley, antes de que esta entrara en vigor, deberán ser traspasados a los órganos o entidades a las que estuviesen adscritos.

### TRANSITORIO III- Las entidades u órganos objeto de cambio en el marco de la presente ley, deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política, en un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una propuesta de reorganización institucional, a efectos de contar con una estructura acorde con la presente ley.

### TRANSITORIO IV- Para la aplicación de la regla fiscal en el primer ejercicio presupuestario siguiente a la entrada en vigor de esta ley, se tomará como base para calcular el crecimiento interanual la sumatoria de los presupuestos de los órganos desconcentrados con el de la institución a la que están adscritos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Ronny Rodríguez Chaves
Ministro a.í de Ambiente y Energía

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-07-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23213). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.