La Imprenta Nacional ya es Benemérita de la Patria por Ley 10367
El proyecto 23215 se convirtió en la Ley 10367, que declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional institución benemérita de la patria.
Título oficial DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA (ANTERIORMENTE DENOMINADO: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL)
A quién le toca
- A la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que recibe el título de institución benemérita de la patria
- A los trabajadores de la Imprenta Nacional, por el reconocimiento a la institución donde laboran
- A historiadores, investigadores, docentes y estudiantes que usan los archivos digitales de la Imprenta Nacional
A quién beneficia
- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional obtiene un reconocimiento honorífico del Estado
- La declaratoria no incluye dinero ni cambios presupuestarios para la institución
Qué cambia
- La ley ya está vigente y no requiere más trámites
- El reconocimiento es honorífico y no modifica la Ley 5394 que creó la Junta Administrativa
- La ley no crea obligaciones nuevas para los ciudadanos
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23215 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10367, publicada el 29 de junio de 2023 1.
El texto proponía declarar a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional como institución benemérita de la patria. El artículo único decía: "Declárese a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional como institución benemérita de la patria por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y de más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales" (art. único).
La ley que resultó conserva ese contenido. La Ley 10367 dice: "Se declara a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, conocida como 'Imprenta Nacional', Institución Benemérita de la Patria, por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales" 1.
La declaratoria no crea un pago ni un beneficio económico para la institución. Es un reconocimiento honorífico. El texto no incluye partidas presupuestarias ni cambios a la Ley 5394, que creó la Junta Administrativa en 1973 3.
En qué va el trámite
El expediente 23215 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10367, vigente desde su publicación 1.
El recorrido en el Sistema de Información Legislativa muestra que el proyecto se presentó el 30 de junio de 2022 2. Pasó a la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII), que votó y dictaminó el 7 de marzo de 2023. La Secretaría del Directorio lo recibió el 9 de marzo de 2023.
El proyecto tenía plazo cuatrienal hasta el 30 de junio de 2026 2. No hizo falta esperar: la ley se publicó el 29 de junio de 2023 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la declaratoria y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El texto se apoya en el principio de publicidad de la ley. El artículo 124 de la Constitución dice: "Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta" Constitución, art. 124. El artículo 129 agrega: "Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial" Constitución, art. 129.
La declaratoria es una atribución de la Asamblea Legislativa para dictar leyes, según el artículo 121, inciso 1: "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121.
El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La declaratoria reconoce la labor cultural y educativa de la Imprenta Nacional, lo que calza con ese fin.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican. Quedan otras vías.
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Consultar el texto completo de la Ley 10367 en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República 1.
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Si cree que la ley tiene un problema de forma o de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
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Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la Imprenta Nacional, puede acudir a la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
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Para pedir información sobre el expediente 23215, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el número de votos con que la Asamblea aprobó el proyecto.
El dossier no incluye la fecha exacta del primer y segundo debate en el Plenario.
El dossier no incluye el nombre de los diputados que votaron a favor o en contra.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La declaratoria calza con las atribuciones de la Asamblea Legislativa y con el principio de publicidad de la ley. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Declárese a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional como institución benemérita de la patria por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y de más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes. La declaratoria es una ley y entra en esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se publicó en La Gaceta y rige desde ese momento, como ordena la Constitución para las leyes.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, tal como permite la Constitución.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"Declárese a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional como institución benemérita de la patria por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y de más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales."
Sin choque aparente La declaratoria reconoce la contribución cultural y educativa de la Imprenta Nacional, lo que calza con los fines culturales del Estado.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10367: Declara la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional conocida como Imprenta Nacional como institución Benemérita de la Patria (Vigente)
- Expediente 23215: DECLARATORIA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CONOCIDA COMO IMPRENTA NACIONAL, COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA (ANTERIORMENTE DENOMINADO: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL)
- Ley 5394: Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
ALEJANDRO PACHECO CASTRO diputado
EXPEDIENTE N.º 23.215
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Expediente N.º 23.215
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Imprenta Nacional es el garante de las publicaciones del Estado costarricense, jugando un papel importante en el principio de publicidad de la ley. Además, es la responsable de las impresiones gráficas que requieran las instituciones, cumpliendo un fin social para la sociedad costarricense. Ha cumplido con éxito su labor desde 1835, participando activamente en el desarrollo de la República de Costa Rica, contribuyendo a la cultura, la educación y la ley.
Los comienzos de la imprenta del Estado costarricense se remontan a los meses de setiembre y octubre de 1835, época en que se vivió la llamada Guerra de la Liga, que consistió en una alianza entre las ciudades de Cartago, Heredia y Alajuela para combatir la hegemonía de la ciudad de San José.
Al finalizar este conflicto, que culminó con la victoria de San José como capital del país y como consecuencia del enfrentamiento armado, el Lic. don Braulio Carrillo Colina, jefe supremo del Estado, ordenó abrir un riguroso proceso contra los principales implicados, entre los cuales estaba don Joaquín Bernardo Calvo, propietario de la Imprenta de la Merced.
De esta manera, el 18 de octubre de 1835, el ministro general de San José, Anselmo Sancho, ordenó al jefe político de San José, proceder al embargo de los bienes de don Joaquín Bernardo Calvo, para ello se realizó un avalúo y se determinó fijar el monto de su deuda con el Estado en mil quinientos cuarenta y dos pesos con seis reales. Fue entonces cuando el Estado decidió adquirir por el valor señalado la Imprenta de la Merced, entre otras disposiciones.
Por tanto, se puede concluir que la adquisición de la primera imprenta del Estado vino a ser consecuencia inevitable de la expropiación que se hizo de los bienes de don Joaquín Bernardo Calvo, cómplice y cabecilla de la Guerra de la Liga. De tal manera, para el establecimiento de la imprenta del Estado, no medió ninguna disposición legislativa, sino la incautación de una ya existente, como una especie de botín revolucionario. Por ello, se ha hecho difícil saber cuál fue la fecha precisa de la fundación de la Imprenta Nacional. De acuerdo con el historiador Carlos Meléndez podría establecerse como tal el día en que se realizó el embargo, el 19 de noviembre de 1835.
La adquisición de la imprenta por parte del Gobierno fue fundamental, entendiendo que esta representaba un instrumento de mucho valor para la proyección institucional en momentos de inestabilidad política. La imprenta, desde su creación ha representado un instrumento fundamental para la participación, comunicación y educación de los seres humanos, así como un medio formador de la opinión pública y baluarte de la libertad de expresión, de manera que estos fueron los ideales del Estado costarricense para fundar su propia imprenta.
De esta forma el Gobierno, en aras de mejorar su propia imprenta, se encargó durante gran parte del siglo XIX a mejorar la maquinaria y materiales para enriquecer los servicios que esta institución daba a la ciudadanía. Durante los primeros años se llamó la Imprenta del Estado, luego el 31 de agosto de 1848, el Dr. José María Castro Madriz decretó la separación del Estado de la Federación Centroamericana. Esta circunstancia llevó a la adopción del Sistema Republicano y, por ende, la imprenta adoptó el nuevo nombre de la Imprenta de la República, al menos desde fines de 1848 hasta 1853. Posteriormente comienza a cobrar fuerza el nombre de Imprenta Nacional, aunque de vez en cuando se hablaba de Tipografía Nacional.
Al principio la Imprenta estatal dependía directamente del Ministerio de Hacienda, pero el 26 de julio de 1881 se dio un nuevo Reglamento Interior para la Imprenta, en el cual se dispuso que se ubicara la Imprenta Nacional dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Gobernación.
La Imprenta Nacional y el diario oficial La Gaceta de Costa Rica siempre han estado relacionados, esto queda evidenciado en el primer reglamento aprobado para la Imprenta del Estado, que se estableció por medio de un decreto el 3 de octubre de 1846. Entre las funciones que se señalaban al director de esa época estaba la responsabilidad de atender la impresión del periódico del Gobierno, del que era también el director. También ha sido la institución encargada de editar y publicar el Boletín Judicial órgano oficial del Poder Judicial de la República.
Por otro lado, la Imprenta ha publicado muchos de los libros y publicaciones educativas y culturales desde los inicios de la imprenta en Costa Rica, también tuvo a su cargo en algún momento la impresión de los billetes de lotería, etiquetas de cigarrillos y licores, los pasaportes, cuadernos para proveer al Almacén Nacional Escolar, así como las papeletas de los procesos electorales.
En cuanto al desarrollo de las artes gráficas, la Imprenta Nacional siempre ha estado a la vanguardia de los cambios tecnológicos y ha sido un referente en el país en este campo. En sus primeros años se trabajó con el sistema de tipos sueltos, fotograbado, estereotipia e incluso se incursionó en la litografía. Luego a inicios del siglo XX se trabajó con prensas litográficas y se incorporaron los linotipos para el levantado de los textos en plomo, este sistema perduró por muchos años, hasta que en la década de los 70 se implementaron los sistemas de fotomecánica y negativos, así como las planchas de aluminio y la impresión offset.
La institución también ha sido pionera en otras áreas, por ejemplo, tuvo el primer ensayo solidarista de un grupo de trabajadores costarricenses, ya que en 1894 se constituyó lo que se llamó el Fondo de Reserva de la Imprenta Nacional, como un fondo de préstamos personales para los empleados. En 1906 se creó en sus talleres gráficos una Escuela de Tipografía para Mujeres, con el propósito de mejorar la condición de la mujer y proporcionarles un medio de trabajo. Un hecho sin precedentes para la época y para el área de las artes gráficas en el país.
Asimismo, antes de que existiera el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la Imprenta Nacional creó en 1920 un fondo de pensiones dedicado a los operarios pertenecientes al ramo de las artes gráficas, como una forma de estimular el esfuerzo de los empleados y retribuir el trabajo de la administración.
La institución también incursionó de manera temprana en los movimientos sindicalistas y cooperativistas, ya que, de acuerdo con la legislación social de la época, en 1944, una parte de los trabajadores de la Imprenta constituyeron su propio Sindicato y en 1958 crearon la Cooperativa de Ahorro y Crédito, que al día de hoy aún existe.
En los últimos años, la Imprenta continúa a la vanguardia gracias a la digitalización del diario oficial La Gaceta y la implementación de la firma digital, siendo el primer país de América en lograrlo en el 2010. Asimismo, en el 2012 lanzó su sitio web transaccional que cuenta con todas las medidas de seguridad y facilidades de pago para que el público en general tramite sus publicaciones en los diarios oficiales (La Gaceta y el Boletín Judicial) desde cualquier lugar del país y fuera de él.
Además, desde el 2012 cuenta con una Editorial Digital, la primera a nivel estatal, que ofrece libros electrónicos totalmente gratuitos a la ciudadanía. Esta plataforma ofrece cientos de libros, muchos de ellos incluidos en las listas de lectura del Ministerio de Educación Pública (MEP).
En el 2020 la institución digitalizó todo el archivo histórico de los diarios oficiales de 1875 al 2005, el cual está disponible en el sitio web de la Imprenta Nacional. Un hito sin precedentes, ya que en el país no existía un repositorio digital completo de estas publicaciones. Este proyecto beneficia a historiadores, investigadores, docentes, estudiantes y curiosos que quieran conocer más de la historia jurídica del país.
En cuanto a la dirección de la Imprenta Nacional, durante sus 185 años algunas figuras destacadas del ámbito nacional han asumido dicho cargo, entre los cuales podemos citar a:
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Presbítero Vicente Castro Ramírez (1792-1845): el que se considera el primer director de la Imprenta Nacional era conocido como el “Padre Arista”, fue una de las personalidades más influyentes del país en los años posteriores a la declaración de la Independencia. Fundó en 1834 el segundo periódico que circuló en Costa Rica, La Tertulia.
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Rafael Machado Jáuregui (1832-1906): nació en Guatemala, escritor y abogado, fue redactor del periódico Costa Rica y fundó con Pío Víquez El heraldo de Costa Rica, se desempeñó como presidente del Colegio de Abogados, Fiscal de la Corte y director de la Biblioteca Nacional.
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Pío Víquez (1850-1899): es considerado uno de los personajes más influyentes durante el último tercio del siglo XIX y uno de los principales propulsores del periodismo nacional. Destacado poeta y prosista.
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Tranquilino Chacón Chaverri (1859-1935): periodista nato, a lo largo de su vida poseyó y colaboró con numerosos periódicos y revistas de la época, entre los cuales están, el Diario Costarricense, El Álbum, El Poás.
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Juan Fernández Ferraz (1849-1904): nació en Santa Cruz de la Palma en Islas Canarias, España, educador que dio una relevante contribución a la educación del siglo XIX, fungió como director de la Oficina de Estadística y del Museo Nacional. Se dedicó al periodismo, sus contribuciones aparecieron en La Gaceta, El telégrafo, Diario de Costa Rica, entre otros.
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Justo A. Facio (1859-1931): escritor, educador, político, fue director de la Imprenta Nacional (1894-1897) y del Liceo de Costa Rica, así como gobernador de la provincia de San José. Publicó varios libros y escribió en distintos periódicos y revistas nacionales.
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José María Zeledón Brenes (1877-1949): poeta, más conocido por ser el autor de la letra del Himno Nacional. En 1898 inició su carrera como periodista. Fue director de la Imprenta Nacional desde 1914 hasta 1915. En 1977 fue declarado Benemérito de la Patria.
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Próspero Calderón Hernández (1863-1941): tipógrafo, fotógrafo, fotograbador, artista plástico, periodista y educador. Dirigió la Imprenta Nacional (1915-1918), el Registro Civil y la Biblioteca Nacional. Estudió fotograbado en París, por lo que fue pionero de la gráfica artística en el país. Colaboró en varias revistas como Costa Rica ilustrada y fue propietario y fundador de la revista literaria y científica, Páginas ilustradas.
Carlos Gagini Chavarría (1865-1925): escritor, dramaturgo y poeta, se distinguió como educador y dirigió varias instituciones educativas, entre ellas, el Liceo de Costa Rica. Notable filólogo, escribió el celebrado “Diccionario de Costarriqueñismos”. Fue director de la Biblioteca Nacional.
Referencias: Acosta, A. (1921). Memoria de Gobernación y Policía. San José, Costa Rica. Calderón, P. (15 de Julio de 1906). La Imprenta Nacional. Páginas Ilustradas (103), 1639- 1651. Fernández, L. (1939). Memoria de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social. San José, Costa Rica. G., J. J. (1897). Memoria de Gobernación y Policía. San José. Johanning, A. (1917). Memoria de Gobernación y Policía. San José, Costa Rica. Ministerio de Gobernación, P. J. (1959). Informe Labores Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia. San José. Policía, M. d. (1994). 150 Años de Historia. San José. Salazar, R. C. (1985-1986). Ministerio de Gobernación y Policía Memoria Anual 1985-1986. San José. Urbina, F. (1963- 1964). Memoria Anual Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia. San José.
En cuanto a su marco jurídico
La Imprenta Nacional es una institución pública consolidada históricamente como un pilar fundamental del Estado costarricense, al constituirse en garante del principio fundamental de publicidad de las leyes, y demás actos y acuerdos que así lo requieran, siendo por tanto piedra angular de la eficacia y la seguridad jurídica.
La publicidad de las leyes en los diarios oficiales constituyen el último eslabón estratégico en el proceso de formación de las leyes y, precisamente, dicha publicidad ha sido una competencia atribuida históricamente a la Imprenta Nacional como imprenta del Estado costarricense, mediante la publicación y difusión del diario oficial La Gaceta. En este sentido, es la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, la que actualmente representa a la Imprenta Nacional como institución que merece este reconocimiento.
Tomando en cuenta lo anterior, el principio de publicidad, esencial, en el sistema democrático, lo ha venido desarrollando y ejecutando la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y, en tal sentido, este principio lo encontramos regulado en varios artículos de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que dicen:
Artículo 124. Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta (…).
Por su parte, el artículo 129 constitucional establece:
Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. (…).
Sobre el particular, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N.º 05246-98 de las 17:39 horas de 21 de julio de 1998, ha indicado:
Estos son principios cruciales, de vigencia en todos los Estados modernos, y cuya trascendencia no es sólo jurídica sino política: la amplia divulgación de los acuerdos y mandatos de los gobernantes es -justamente- lo que posibilita su control por parte de los ciudadanos. En este sentido, es claro que a la obligación que corre a cargo del Estado de dar oportuna difusión a la ley se contrapone el correlativo derecho de los ciudadanos a conocerla. Y ese derecho es sin duda fundamental, aún cuando no esté expresamente enumerado como tal en el correspondiente capítulo de la Carta Política, porque -como se explicó arriba- de la posibilidad que tengan los ciudadanos de enterarse detalladamente del contenido de la normativa que se promulgue depende no sólo su oponibilidad a ellos cuando la infrinjan (artículos 28 y 39 constitucionales) sino también -de mayor importancia aún- la viabilidad de que puedan enterarse de aquello que constituye la cosa pública, participar en ella y vigilar su recto ejercicio.
Mediante Ley N.º 5394, de 5 de noviembre de 1973, se crea la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines.
La jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República como órgano superior técnico-consultivo de la Administración Pública, y cuya jurisprudencia reviste carácter vinculante, al tenor del numeral 2 de su Ley Orgánica, ha reafirmado que la Imprenta Nacional presenta características jurídicas propias de una personificación presupuestaria, con personalidad jurídica instrumental y con autonomía presupuestaria.
Al respecto, la Procuraduría aborda un primer análisis sobre el tema, mediante el Dictamen 060-85 de 20 de marzo de 1985, haciéndose referencia a la naturaleza empresarial de la Institución y a la justificación de su autonomía presupuestaria, al indicarse:
Es oportuno agregar, que del texto de las actas correspondientes a la tramitación de la Ley N.° 5394 de 5 de noviembre de 1973, concretamente del dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se desprende que el principal propósito que persiguió el legislador fue crear una Junta Administrativa para la Imprenta Nacional, y así lograr que esta dependencia nacional centralizara los fondos necesarios producidos por ella misma, y los invirtiera únicamente en mejoras de sus instalaciones y en aumento de sus producciones, ya que, entre otras cosas, el crecimiento del país y el auge de la cultura de nuestro pueblo así lo exigían, ya que una ‘Imprenta Nacional’ con equipo moderno, sistemas modernos y presupuesto adecuado, podría servir mejor al país, reinvirtiendo en su beneficio lo que ella misma produce. Es justo y lógico que una empresa de servicio como ésta debe estar en capacidad de crecer y prestar cada vez un servicio mejor y más amplio, superándose en calidad y número de publicaciones.
Como vemos, además de ostentar la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional la competencia relevante respecto a la garantía del principio constitucional de publicidad, mediante la publicación del diario oficial La Gaceta, la ley le ha dotado de una naturaleza jurídica especial que le confiere facultades específicas para el eficaz cumplimiento de sus fines fundamentales de protección, provisión y administración de fondos, y modernización de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para su mejor funcionamiento.
De esta manera, la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, dentro de la organización del Estado costarricense, ha sido definida como un órgano público con características de servicio económico estatal y empresa pública de servicios, de carácter productivo, industrial y comercial, que presta sus servicios especializados propios de su giro (servicios de imprenta, artes gráficas, publicaciones -en sentido amplio-) a la Administración Pública, para el eficaz cumplimiento de sus fines legales.
Sobra decir que, independientemente de su naturaleza jurídica de desconcentración máxima, como parte integral de la Administración Pública central, la institución se encuentra sometida plenamente al régimen de derecho público que se sustenta en el denominado “principio de legalidad”, según el cual sólo pueden realizarse aquellos actos que expresamente autorice el ordenamiento jurídico.
Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional como institución benemérita de la patria por su alta contribución a la cultura, la educación y la publicidad de la ley durante más de 185 años al servicio del Estado y de más de 143 años en la publicación de los diarios oficiales.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro Pacheco Castro Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 03-08-2022)