Archivado el proyecto que dejaba patrocinar licor en el deporte
El expediente 23216, que proponía permitir marcas de bebidas alcohólicas en publicidad deportiva, venció su plazo cuatrienal el 30 de junio de 2026 sin convertirse en ley.
Título oficial IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE NACIONAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE NACIONAL
Atención: El proyecto eliminaba la prohibición de marcas de licor en uniformes y publicidad deportiva, y mantenía un control previo de publicidad que genera dudas frente a la libertad de expresión del artículo 29.
A quién le toca
- Deportistas y federaciones que buscaban patrocinio privado
- Equipos de fútbol de primera división que querían vender espacios en camisetas
- Personas menores de edad expuestas a publicidad de licor en el deporte
A quién beneficia
- Las federaciones deportivas habrían podido recibir patrocinio de marcas de licor
- La Federación Costarricense de Fútbol calculó unos 250 mil dólares por año
- El Ministerio de Salud conservaba el control previo de toda la publicidad
Qué cambia
- El expediente venció el 30 de junio de 2026 y quedó archivado
- La prohibición de marcas de licor en uniformes deportivos sigue vigente en la Ley 9047
- Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo
La explicación completa
El proyecto de ley 23216, que proponía abrir el deporte nacional al patrocinio de bebidas con contenido alcohólico, ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años el 30 de junio de 2026 y quedó archivado 1.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 12 de la Ley 9047 para borrar la prohibición de usar marcas de licor en la publicidad deportiva (art. único).
Hoy esa ley prohíbe usar marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico "en publicidad, como rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociación, federación y liga deportiva" 2.
El texto del proyecto eliminaba ese segundo párrafo y dejaba solo el primer párrafo del artículo 12 (art. único). Ese primer párrafo mantiene al Ministerio de Salud a cargo de regular y controlar todo tipo de publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico, y el control se hace de previo a la divulgación.
La exposición de motivos decía que la restricción legal "representa una limitante al deporte nacional" y que el sector privado es "la clave para impulsar y fortalecer el deporte nacional" (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. El registro del Sistema de Información Legislativa muestra el envío a imprenta el 20 de julio de 2022, la recepción en archivo el 24 de agosto de 2022 y la remisión a comisión el 8 de setiembre de 2022 1.
La Comisión de Jurídicos (Área VII) votó y dictaminó el 14 de febrero de 2023 1. El plazo cuatrienal venció el 30 de junio de 2026.
Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a ese punto.
Lo que se dijo en la Asamblea
El plenario aprobó el expediente 23216 en primer aval, según el video del 9 de junio de 2026 00:00:00.
La narración del video indica que el proyecto permitía publicidad de bebidas alcohólicas vinculada a actividades deportivas, con la condición de que los recursos se destinaran a programas para personas menores de edad, y que prohibía exhibir marcas en los uniformes deportivos 00:00:12.
Tras la votación, la bancada oficialista de Pueblo Soberano anunció que pediría retrotraer el expediente para presentar un texto sustitutivo 00:00:29.
Una persona que habla en la grabación defendió la propuesta: "Esta propuesta no busca promover el consumo de alcohol, lo que busca es regular una realidad que ya existe en nuestro país" 00:00:43.
La diputada Yannina Sandí, del Partido Liberación Nacional, expresó su oposición 00:01:20. Dijo que exponer las bebidas alcohólicas a los menores de edad "genera un 50% de probabilidad más de iniciar el consumo temprano de alcohol" y atribuyó esas cifras a la Organización Mundial de la Salud 00:01:36.
El legislador Rafael Vargas respaldó el proyecto 00:01:24.
En una audiencia del 31 de enero de 2023, la ministra del deporte fue recibida por diputados para ampliar criterios sobre el expediente 00:00:10. La narración la identifica como "Mario munive" 00:00:12.
La diputada proponente Daniela Rojas dijo en esa audiencia que el objetivo era apoyar a deportistas de alto rendimiento que ven limitado su desarrollo por carencia de apoyo económico 00:00:25.
La diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio, pidió una fuerte regulación para garantizar la distribución de recursos entre la mayor cantidad de deportes y evitar que se agranden las brechas 00:00:51.
El 9 de noviembre de 2022, Rodolfo Villalobos Montero, presidente de la Federación Costarricense de Fútbol, se mostró a favor del expediente ante la comisión de asuntos jurídicos 00:00:10. Dijo que con la ley se podrían rondar los 250 mil dólares por año 00:00:36.
Villalobos aclaró que se hablaba de publicidad en la camiseta de equipos en categoría adulta y no en equipos de niños 00:00:58.
Frente a la Constitución
La Constitución ordena al Estado garantizar el derecho al deporte y apoyar el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles Constitución, art. 89. El proyecto buscaba recursos privados para ese fin, así que calza con ese mandato.
El posible choque aparece por el lado de la publicidad. La Constitución protege la libertad de comunicar pensamientos sin previa censura Constitución, art. 29, y el proyecto mantenía el control previo del Ministerio de Salud sobre toda la publicidad de licor (art. único). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese control previo, pero la tensión entre control previo y libertad de expresión queda como duda.
El proyecto no creaba gasto público ni tocaba el presupuesto, así que no se ve choque con las reglas presupuestarias de los artículos 176 y 180 Constitución, art. 176.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite ya no aplican. Lo que sí puede hacer es pedir información sobre lo que pasó.
Puede solicitar información sobre el estado de tramitación de proyectos de ley y las actas de Plenario y de Comisión a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Si quiere que una iniciativa ciudadana tenga garantía de ser votada, la vía es la iniciativa popular, que exige firmas y traslado al TSE guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente no llegó a segundo debate después del primer aval de junio de 2026.
El dossier no permite confirmar el nombre completo de la ministra del deporte que asistió a la audiencia de enero de 2023.
El dossier no incluye el texto sustitutivo que anunció Pueblo Soberano.
El dossier no dice cuánto dinero habría recibido cada disciplina deportiva.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el mandato de apoyo al deporte del artículo 89, pero el control previo de publicidad que mantiene puede chocar con la libertad de expresión del artículo 29.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. único"El presente proyecto representa una alternativa para que el deporte nacional, reciba del sector productivo los recursos que el Gobierno no tiene la capacidad de brindarle"
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado apoyar el deporte. El proyecto buscaba recursos privados para ese apoyo, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 29"Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca."
Esta ley, art. único"El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad."
Hay dudas El proyecto mantiene un control previo del Ministerio de Salud sobre la publicidad de licor. La Constitución prohíbe la censura previa. Queda la duda de si ese control previo es censura o regulación sanitaria admisible.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
No aplica El proyecto no completó los dos debates ni la sanción. Venció el plazo cuatrienal y quedó archivado, así que no hay ley que revisar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:43
"Esta propuesta no busca promover el consumo de alcohol, lo que busca es regular una realidad que ya existe en nuestro país"
- 00:01:36
"genera un 50% de probabilidad más de iniciar el consumo temprano de alcohol"
- 00:00:29
"la bancada oficialista de Pueblo Soberano anunció que solicitará retrotraer el expediente"
- 00:00:51
"pidió una fuerte regulación para que se garantice la distribución de recursos para la mayor cantidad de deportes"
- 00:00:36
"Se podrían rondar los 250 mil dólares por año"
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"acá se está dando la posibilidad de publicidad en la camiseta de los equipos en categoría adulta y no en los equipos de niños"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23216: IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE NACIONAL (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE NACIONAL
- Ley 9047: Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Congreso da primer aval a iniciativa para permitir patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte
- Ministerio Deporte e ICODER a favor que se financie el deporte con publicidad de bebidas alcohólicas
- FEDEFUT pide reconocer y apoyar al deporte nacional
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE NACIONAL
DANIELA ROJAS SALAS Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.216
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE NACIONAL
Expediente N.° 23.216
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En los últimos años, hemos sido testigos de cómo nuestros deportistas, por medio de las diferentes disciplinas deportivas, se han encargado de dejar el nombre de Costa Rica por lo más alto del deporte mundial, convirtiéndose en embajadores de primera categoría para nuestro país.
Lo anterior nos llena de orgullo y satisfacción, como costarricenses nos sentimos emocionados, y el sentimiento de querer ganar, estar en lo más alto del deporte mundial, y verlos triunfar en nombre de nuestro país, es el común denominador de nuestra sociedad.
Sin embargo, a pesar de que nuestros deportistas han demostrado tener un alto rendimiento ante las competiciones internacionales, vivimos una lamentable realidad nacional, que limita su desarrollo y continuidad, y nos pone en desventaja competitiva a nivel internacional, y es el apoyo económico para que logren mantenerse al más alto nivel.
El país enfrenta una situación económica difícil, caracterizada por la estrechez presupuestaria y el alto nivel de endeudamiento, lo cual reduce el margen de acción estatal para destinar recursos al impulso y promoción del deporte nacional, por lo cual, a pesar de que las diferentes federaciones y deportistas se le exige mayor apoyo al Gobierno, es entendible la inacción de este, ante las dificultades que enfrentan nuestros atletas.
Esta situación no se encierra en una sola disciplina deportiva, podemos citar ejemplos en el surf, boxeo, atletismo y sus diferentes ramas, fútbol sala, baloncesto, fútbol, tenis, vóleibol, ciclismo, ajedrez, béisbol, natación, tenis de mesa, patinaje, golf, nado sincronizado, entre otras disciplinas; las cuales lamentablemente han visto afectado su desarrollo deportivo por la falta de recursos, tanto a nivel de preparación, como para la representación internacional de nuestro país.
La diferencia es notoria respecto a otros países en mejores condiciones económicas, donde vemos delegaciones numerosas representando a sus respectivos países, con apoyo de logística y cuerpo técnico, que garantizan mejores condiciones a sus atletas, respecto a nuestras representaciones deportivas y, por ende, sus esfuerzos se ven materializados en resultados que dejan a sus países en los mejores puestos a nivel mundial.
Estos buenos resultados les han permitido a muchos países convertirse en referentes a nivel mundial de distintas disciplinas deportivas, lo cual les da acceso a convertirse en sede de importantes justas deportivas internacionales, lo cual es sinónimo de mejoras en infraestructura deportiva por medio del apoyo de federaciones internacionales, así como mayor captación de recursos de forma directa e indirecta, tanto para los gobiernos, como al comercio en general.
Sin duda, el impulso y fortalecimiento del deporte nacional, no solo es una herramienta para potenciar el rendimiento y buenos resultados de nuestros atletas, sino que es una excelente alternativa para la captación de recursos, que permitan posicionar a nuestro país en una vitrina deportiva internacional de privilegio y paralelamente se convierte en una acción potenciadora de la economía costarricense.
Actualmente, el principal obstáculo que tienen nuestras autoridades gubernamentales para el impulso y fortalecimiento del deporte, es la falta de liquidez presupuestaria del Gobierno y su rigidez en cuanto al gasto público.
Lo anterior nos obliga a volver la mirada al sector privado, como una alternativa viable y oportuna para satisfacer las necesidades de nuestros deportistas, de manera que nos permita estar en la vitrina internacional del deporte de alto rendimiento, y convertirnos así, en un país atractivo para albergar justas deportivas mundiales de las diferentes disciplinas deportivas.
Solo para citar un ejemplo, podemos visualizar la liga de fútbol profesional de México, la cual, por medio del patrocinio privado, y siendo las marcas de bebidas con contenido alcohólico uno de los principales patrocinadores de sus equipos, se convierte en la liga de fútbol más destacada de nuestra región (Concacaf), con altos niveles de competitividad y con el desarrollo de futbolistas de alto rendimiento a nivel mundial.
Esto no solo permite a los mexicanos mantenerse en la cima de los principales torneos regionales, sino que, a lo largo del tiempo, su alto nivel competitivo y de infraestructura deportiva, le permitió albergar la máxima competición futbolística a nivel mundial, y mejorar aún más su infraestructura deportiva.
Por el contrario, en nuestro país los equipos de primera división de fútbol tienen una realidad muy distinta, donde la captación de recursos es el principal reto, más allá de lo competitivo, dando como resultado condiciones desventajosas internacionalmente.
A pesar de que el fútbol nacional es uno de los “más consolidados” en términos económicos, el ejemplo anterior evidencia la brecha deportiva que genera la parte económica entre países que pertenecen a una misma región, y que compiten entre sí.
Si de esta forma visualizamos la brecha deportiva en una de las disciplinas más consolidadas a nivel nacional, a raíz de la condición económica, podemos imaginar claramente la difícil situación que viven otras disciplinas no tan consolidadas o populares en nuestro país.
Hemos visto como, deportistas nacionales han viajado para representar a nuestro país, cubriendo la totalidad de sus gastos de hospedaje y alimentación, incluso han viajado sin sus entrenadores o preparadores deportivos, porque no le alcanzan los recursos para cubrir los gastos, situación que es inaceptable cuando se trata de levantar la bandera costarricense en competiciones internacionales.
Asimismo, vimos como en el año 2020, nuestro país perdió la posibilidad de albergar el Mundial de Surf de la Asociación Internacional de Surf (ISA), por motivo de que El Salvador, país designado para esta justa internacional, cuenta con una infraestructura costera en mejores condiciones que la nuestra, para ser sede de dicho mundial.
Adicionalmente, los ingresos que dejan de percibir los hoteles, restaurantes, supermercados, pequeños empresarios, entre otros comercios, son incalculables, considerando el alto número de visitaciones que tendría el país como sede de cualquier justa deportiva de carácter internacional.
Esta situación es sumamente lamentable, y en el caso del surf, como consecuencia de la falta de recursos y apoyo en Costa Rica, perdimos la oportunidad de dar trabajo y mejorar las condiciones de miles de familias de las zonas costeras, las cuales son las que representan los índices de desarrollo socioeconómico más bajos de nuestro país.
Como dato relevante, en el año 2009 Playa Hermosa fue sede de este mundial, y esto generó aproximadamente $1.5 millones al comercio local, ingresos que para las zonas costeras representan números altos de ganancias en beneficio de la población.
Esto nos evidencia que el apoyo privado en el deporte, es fundamental para mantenernos al más alto nivel internacional y atraer recursos frescos a nuestro país, en tiempos donde la economía nacional lo amerita con urgencia.
Así las cosas, el sector privado de nuestro país es la clave para impulsar y fortalecer el deporte nacional, considerando la incapacidad estatal de aportar más recursos, debido a la entendible rigidez presupuestaria con la que cuenta el Gobierno de Costa Rica, y la capacidad del sector productivo para intervenir en la promoción del deporte nacional.
Sin embargo, para que esto suceda de una forma significativa, es necesario eliminar restricciones legales que actualmente impiden que algunas empresas del sector productivo, puedan invertir recursos en el deporte nacional.
Específicamente, el artículo 12 de la Ley 9047, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, de 25 de junio de 2012, en su segundo párrafo prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad de los equipos, asociaciones, federaciones y ligas deportivas, situación que limita el acceso de nuestros deportistas a recursos que le permitan tener acceso a infraestructura de calidad, para prepararse adecuadamente y participar en competiciones internacionales en nombre de nuestro país.
Esa restricción legal representa una limitante al deporte nacional, que reduce la posibilidad de mejora en sus condiciones deportivas, tanto en su proceso de preparación, como a nivel competitivo, aunado a la falta de infraestructura deportiva de calidad, para albergar justas internacionales.
De manera impostergable, como diputados de la República estamos obligados a darle al deporte el impulso adicional que se merece, y propiciar su fortalecimiento por medio del apoyo de todo el sector privado, sin ninguna excepción.
No podemos permitir que los deportistas nacionales continúen representando a Costa Rica en condiciones precarias de preparación y participación, que más deportistas tengan que viajar sin sus entrenadores para representar a nuestro país o que desestimen la posibilidad de competir internacionalmente por la falta de recursos; no podemos permitir que más mundiales deportivos se nos vayan de las manos, y mucho menos, que más equipos y representaciones deportivas desaparezcan.
El presente proyecto representa una alternativa para que el deporte nacional, reciba del sector productivo los recursos que el Gobierno no tiene la capacidad de brindarle, para mejorar infraestructura, y potenciar a más y mejores deportistas en lo más alto del deporte mundial, en representación de Costa Rica.
Es importante destacar que, en términos de regulación y control de todo tipo de publicidad comercial, relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, actualmente la ley ya establece la obligatoriedad de un control previo por parte del Ministerio de Salud, condición que se mantiene y se convierte en una garantía para los costarricenses, de que la publicidad será conforme a los principios sanitarios y de salud pública custodiados por las autoridades de salud.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 12 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Publicidad comercial
El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.
Rige a partir de su publicación.
Daniela Rojas Salas Alejandro Pacheco Castro
Carlos Felipe García Molina Horacio Alvarado Bogantes
Leslye Rubén Bojorges León Eliécer Feinzaig Mintz
Carlos Andrés Robles Obando Kattia Cambronero Aguiluz
Manuel Morales Díaz María Marta Carballo Arce Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (19-07-2022)