El Censo
Expediente23217Vigente
Proyecto

Archivado el plan que cambiaba cómo se elige al Defensor de los Habitantes

El expediente 23.217, que proponía alargar el periodo del Defensor a seis años y quitarle la reelección, venció sin aprobarse el 30 de junio de 2026.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DEL 12 DE OCTUBRE DE 1992. ARTÍCULOS 3,6,7,8,9,10,11,13,22,23,28

Atención: El proyecto concentraba en el Defensor el nombramiento y la remoción del Adjunto y de los directores, y la defensora dijo en la Asamblea que eso debilitaría la institución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: Defensor de los Habitantes

    El texto quitaba la lista de tres candidatos que hoy propone el Defensor y que la Asamblea escoge. La defensora dijo que eso concentraría el poder en el jerarca [[V2 00:01:27]].

    La Asamblea Legislativa ratificará al defensor adjunto propuesto por el defensor de los habitantes, a más tardar un mes después del nombramiento de este.
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las personas que usan la Defensoría para quejarse de una institución pública.
  • A los funcionarios de la Defensoría que ocupan puestos de dirección.
  • A los diputados que nombran al Defensor y al Adjunto.

A quién beneficia

  • El Defensor habría tenido seis años en el cargo en vez de cuatro.
  • El Defensor habría podido nombrar y remover a su Adjunto sin lista de tres.
  • Los directores cesados habrían recibido responsabilidad patronal.

Qué cambia

  • La Asamblea habría ratificado al Adjunto en un mes, sin escoger entre tres candidatos.
  • La estructura de la Defensoría habría bajado a tres direcciones.
  • El proyecto no se convirtió en ley y la Ley 7319 sigue vigente.

La explicación completa

El proyecto de ley 23.217 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 30 de junio de 2026 sin que la Asamblea lo aprobara 1. Proponía reformar once artículos de la Ley 7319, la ley que creó la Defensoría de los Habitantes en 1992.

Qué propone

El proyecto proponía que la Asamblea nombre al Defensor de los Habitantes por seis años, con mayoría absoluta de los diputados presentes (art. 3). Hoy el nombramiento dura cuatro años y la persona puede ser electa una sola vez 00:01:04.

La persona nombrada no podría ser reelegida de forma consecutiva, ni por más de dos periodos (art. 3).

También proponía que la Asamblea ratifique al Defensor Adjunto que proponga el Defensor titular, a más tardar un mes después del nombramiento de este (art. 10). El Adjunto sería de libre remoción por parte del Defensor. Hoy la Asamblea nombra al Adjunto de una lista de tres candidatos que propone el Defensor 00:01:19.

El texto reducía la estructura de la Defensoría a tres direcciones: Defensa de los Habitantes, Administrativa, y del Instituto de Formación y Estudios en Derechos Humanos (art. 11). Sus directores y jefaturas los nombraría el Defensor o la Defensora, y serían puestos de confianza.

Un transitorio ordenaba cesar a las personas que ocuparan el cargo de directores al entrar en vigencia la reforma, con responsabilidad patronal (art. 2).

El proyecto también cambiaba las notificaciones y permitía a la Defensoría interponer acciones legales internacionales (art. 13) (art. 23).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. El último movimiento registrado es del 13 de setiembre de 2022, cuando la Comisión de Gobierno y Administración recibió el proyecto y lo puso en el orden del día 1.

La ficha del Sistema de Información Legislativa fija el vencimiento cuatrienal el 30 de junio de 2026 1. El trámite no llegó al Plenario ni a primer debate.

Lo que se dijo en la Asamblea

Catalina Crespo Sancho, defensora de los habitantes, dijo en la Comisión de Gobierno y Administración que no estaba de acuerdo con que el Defensor pudiera remover libremente al Adjunto 00:00:40.

En otra audiencia, Crespo calificó el proyecto como negativo para la institución y dijo que la propuesta "carece de sus de estudio serio que corresponda que corresponda a razones técnicas o lo más importante al interés público" 00:00:23.

Crespo también dijo que el proyecto "merma merma Esa mermaría esa magistratura de influencias y lo que hace es debilitar el actuar institucional de la institución" 00:02:33.

El diputado Antonio Ortega, del Frente Amplio, preguntó si el proyecto cumple con los Principios de París 00:03:15. Crespo respondió que entre las recomendaciones recibidas se identifica el riesgo de hacer cambios que no permitan garantizar el pluralismo 00:03:48.

El secretario general del sindicato de la Defensoría presentó observaciones al expediente y dijo que la exposición de motivos no tiene sustento jurídico 00:00:10.

La diputada Katherine Moreira preguntó si el proyecto mejora la institución 00:01:35.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente no llegó a esa etapa.

El artículo 9 dice que ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias Constitución, art. 9. El proyecto mantiene en la Asamblea el nombramiento del Defensor, así que no traslada esa potestad.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. Estas son las herramientas que la guía describe para casos así.

  1. Consultar el estado de un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

  2. Presentar una iniciativa propia. Cualquier persona puede llevar una propuesta a la Asamblea; el trámite está en la página 26 de la guía guía, p. 26.

  3. Presentar una observación por escrito a los diputados si el tema vuelve a discutirse guía, p. 29.

  4. Presentar una queja ante la Defensoría si una institución pública le falla. Cualquier persona puede hacerlo y el trámite es gratuito guía, p. 72.

Qué no sabemos

  • No se sabe por qué el proyecto no avanzó después de setiembre de 2022: el dossier no incluye el dictamen de la comisión ni un acta de archivo.
  • No se sabe cuántos diputados apoyaban o rechazaban el texto.
  • No se sabe si el proyecto se volverá a presentar.
  • No se sabe cuánto costaría el cese con responsabilidad patronal de los directores que ordenaba el transitorio.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto es una reforma de ley ordinaria y calza con la potestad de legislar de la Asamblea. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 3"La Asamblea Legislativa nombrará al defensor de los habitantes de la República, por un período de seis años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. El proyecto cambia cómo se nombra al Defensor, y eso entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"Modifíquense los artículos 3, 6, 7, 8, 9,10, 11,13, 22, 23 y 28 de la Ley Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Ley N.° 7319"

    Sin choque aparente El proyecto no llegó a los dos debates ni a la sanción del Ejecutivo, así que no se convirtió en ley.

  3. Constitución, art. 9"Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias."
    Esta ley, art. 10"La Asamblea Legislativa ratificará al defensor adjunto propuesto por el defensor de los habitantes, a más tardar un mes después del nombramiento de este."

    Sin choque aparente El nombramiento del Adjunto sigue pasando por la Asamblea, aunque cambia la forma. No se traslada una función propia de un Poder a otro.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:40

    "yo no estoy de acuerdo personalmente en que la defensora tenga la potestad de remover libremente la defensora adjunta o el defensor adjunto"

    Catalina Crespo Sancho · Comisión de Gobierno estudia proyecto para la no reelección del Defensor de los Habitantes

  • 00:00:23

    "la propuesta de reforma legislativa la ley de creación de la defensoría carece de sus de estudio serio que corresponda que corresponda a razones técnicas o lo más importante al interés público"

    Catalina Crespo Sancho · Defensora de los Habitantes califica como negativa la propuesta que modifica la Ley de la entidad

  • 00:02:33

    "el proyecto de ley en discusión merma merma Esa mermaría esa magistratura de influencias y lo que hace es debilitar el actuar institucional de la institución"

    Catalina Crespo Sancho · Defensora de los Habitantes califica como negativa la propuesta que modifica la Ley de la entidad

  • 00:03:15

    "le pregunto señora defensora para ustedes el proyecto cumple con el principio de París"

    Antonio Ortega · Defensora de los Habitantes califica como negativa la propuesta que modifica la Ley de la entidad

  • 00:00:10

    "secretario general de sindicato de la defensoría de los habitantes presentó observaciones al expediente 23.217"

    Sindicato de la Defensoría de los Habitantes está en contra del proyecto

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23217: REFORMA DE LA LEY 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DEL 12 DE OCTUBRE DE 1992. ARTÍCULOS 3,6,7,8,9,10,11,13,22,23,28 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-08-09
  2. Defensora de los Habitantes califica como negativa la propuesta que modifica la Ley de la entidad Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-28
  3. Comisión de Gobierno estudia proyecto para la no reelección del Defensor de los Habitantes Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-19
  4. Sindicato de la Defensoría de los Habitantes está en contra del proyecto Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-26
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  7. Ley 7319: Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/11/1992

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DE 12 DE OCTUBRE DE 1992, ARTÍCULOS 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 22, 23 y 28

DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS Y VARIOS SEÑORES diputadoS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.217

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DE 12 DE OCTUBRE DE 1992, ARTÍCULOS 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 22, 23 y 28

Expediente N.° 23.217

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Tomando como base de referencia los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1993, y que ha desarrollado la Institución Nacional de Derechos Humanos de Costa Rica de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense; entre ellos, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por Naciones Unidas como parte integral de la Agenda 2030; y, los indicadores y directrices adoptados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la promoción y adopción de políticas públicas que favorezcan la igualdad, las oportunidades y el bienestar para las y los habitantes; al tenor del principio de independencia que caracteriza a la Defensoría de los Habitantes.

Se impone la necesidad de remembrar la finalidad de la creación de la Defensoría de los Habitantes: el espíritu de la norma constitutiva dispuesta en el proyecto de Ley N.° 10.218 –iniciativa de la ley N.° 7319– tuvo la clara intención de crear un órgano independiente, que combatiera las actuaciones ilegales, incluso faltas de moral de la Administración Pública, entendida como una apatía de las personas que ejercen la función pública para atender las necesidades de las personas, considerándose que la Defensoría de los Habitantes viniera a fungir como un órgano adscrito del Poder Legislativo para servir de contralor o vigilante de la Administración, así en el expediente legislativo del proyecto de cita, se indica:

… este proyecto obedece a movimientos generales de democratizar el control de las libertades públicas y constituye este proyecto un cauce de comunicación entre los ciudadanos y los diversos servicios de la administración pública… va a combatir la inmoralidad administrativa… va a combatir arbitrariedades y también la ineficiencia en que la administración pueda incurrir…

Mediante la Ley N.º 7319, de 17 de noviembre de 1992, se determinó que la Defensoría de los Habitantes fuera un órgano encargado de velar por que la actividad del sector público se ajustara a la moral, la justicia y al ordenamiento jurídico. Bajo este escenario, el legislador, en el numeral 1 de la Ley N.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, señaló el ámbito de competencia que tendría esta Institución Nacional de Derechos Humanos, disponiendo:

Artículo 1. Atribución general. La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

Es así como la Defensoría de los Habitantes se constituye en un órgano encargado de la defensa e intereses de los habitantes, a través de la verificación de que los actos administrativos emitidos por los órganos estatales se encuentren ajustados al bloque de legalidad.

Está de más señalar que las actuaciones de la Administración Pública se encuentran debidamente regladas en diversos instrumentos jurídicos que vinculan su accionar; entre estos, la Constitución Política en su condición de norma jurídica de rango superior y la Ley General de la Administración Pública –LGAP- circunscriben las actividades estatales, esto en resguardo de los derechos e intereses de los habitantes, constituyendo uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho al concebirse como una medida de contención de las potestades de imperio de la Administración Pública.

Los cuerpos normativos en mención señalan:

Artículo 11 Constitución

Política. - Los funcionarios son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concebidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes...

Artículo 11 LGAP. - 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

De las normas de cita se colige el principio de legalidad, siendo este el parámetro limitativo de las actuaciones estatales, el cual establece que los actos de la Administración deben estar reglados en el ordenamiento jurídico, el que está integrado por las fuentes del derecho, que en el caso particular del derecho administrativo se encuentran plasmadas en el artículo 8 de la LGAP, claro está, en consonancia con el principio de jerarquía de las fuentes; esta circunscripción de la actividad administrativa al ordenamiento jurídico es lo que se denomina principio de juridicidad.

Es bajo ese esquema y modelo constitucional y legal que se debe concebir el principio de legalidad no únicamente como el acatamiento de la ley en sentido formal (dictaminado por el legislador), sino como el respeto a todo el ordenamiento jurídico, el cual se encuentra integrado por normas de diferentes rangos, como la Constitución Política, tratados internacionales, leyes, reglamentos, reglas y principios, lo que se conoce como bloque de legalidad.

El órgano asesor superior ha señalado que “... la Administración Pública, y consecuentemente la Asamblea Legislativa, de la que también es parte, debe sujetar necesaria e imperiosamente sus actuaciones al bloque de legalidad, entendido este como “todo el orden jurídico y no sólo a la ley formalmente emanada de la Asamblea Legislativa...”.

De igual manera, ha sido entendido por otros órganos de control del Estado, inter alia la Contraloría General de la República, al contemplar como definiciones básicas lo que debe entenderse por bloque de legalidad, indicando que es el conjunto de normas jurídicas escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a esta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.

Tanto los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como los indicadores emanados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) comportan normas que hacen parte del bloque de legalidad. En este marco, Catalina Crespo Sancho, en su periodo como defensora de los habitantes periodo 2019-2022, consideró que era muy importante que en el ejercicio el control de legalidad de las actuaciones administrativas en torno a varios parámetros, entre los que destaca el análisis de la legalidad de la actuación funcionarial como límite positivo de toda actuación de la Administración, la cual debe encontrarse reglada en el espectro de normas que constituyen el ordenamiento jurídico. En suma, si existen normas y compromisos contemplados en instrumentos internacionales que rigen el accionar administrativo, la Administración no puede desconocerlos y se encuentra obligada a acatarlos. Es bajo este marco de referencia que la Defensoría de los Habitantes lleva su trabajo siguiendo guías como la situación-país de cara a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incorporados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y que constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas mediante la plasmación efectiva de los derechos humanos. De igual manera, el análisis de la situación país de cara a los indicadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a efectos de contribuir con el diseño de políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para TODAS las personas, exige adaptación, modernización y cambios. Reitero mi compromiso como ciudadana de defender la institucionalidad pública y los derechos y libertades, de las personas ante las acciones y omisiones que el poder político estatal puede afectarles y lesionarles. En este contexto se impone la racionalidad en favor de la institución y la austeridad en favor de nuestros habitantes. Por lo tanto, el día de hoy he presentado ante la oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley para reformar la estructura organizacional de la Defensoría y asemejarla a la Contraloría General de la República, en aras de mejorar la defensa y protección de nuestros habitantes mediante una estructura horizontal que favorezca la interrelación entre las y los funcionarios y las y los habitante. Señoras y señores diputados se somete a su consideración el presente proyecto de REFORMA DE LA LEY 7319, acogido de la iniciativa con número provisional 0230062022 presentada el 30 de junio del 2022 en la oficina de Participación Ciudadana, con la finalidad de posicionar la Defensoría de los Habitantes en una nueva etapa que sea acorde con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos a nivel internacional, de tal forma que su accionar sea eficaz y eficiente de cara a las necesidades de las y los habitantes del país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7319, LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DE 12 DE OCTUBRE DE 1992, ARTÍCULOS 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 22, 23 y 28

ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 3, 6, 7, 8, 9,10, 11,13, 22, 23 y 28 de la Ley Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Ley N.° 7319, de 10 de diciembre de 1992, y sus reformas, para que en adelante se lean:

( …)

Artículo 3- Designación

La Asamblea Legislativa nombrará al defensor de los habitantes de la República, por un período de seis años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes. El Defensor no podrá ser reelegido de manera consecutiva, ni por más de dos periodos.

Artículo 6- Causas de cesación

El defensor de los habitantes de la República cesará en sus funciones, por cualquiera de las siguientes causales:

Renuncia a su cargo. Muerte o incapacidad sobreviniente. c) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley. d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.

Artículo 7- Vacante

1- La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de defensor de los habitantes de la República, cuando se presente una de las causales previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior.

2- En el caso del inciso d) del artículo anterior, el presidente de la Asamblea Legislativa nombrará una comisión que le dará audiencia al defensor de los habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa el resultado de la investigación, en el término de quince días hábiles.

Artículo 8- Oportunidad del nombramiento

El nombramiento del defensor o defensora de los habitantes de la República debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento de su período, o dentro del mes inmediato siguiente a la separación del cargo producto de cualquiera de los incisos del artículo 6 de esta ley.

Artículo 9- Incompatibilidades y prohibiciones

1- El cargo de defensor de los habitantes de la República es incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación universitaria.

2- El defensor o defensora de los habitantes de la República debe renunciar a todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.

3- Ningún funcionario o funcionaria de la Defensoría de los Habitantes de la República podrá participar en actividades político-partidista.

4- El defensor o defensora de los habitantes de la República no podrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Defensoría de los Habitantes de la República.

La prohibición del inciso 4) de este artículo se extiende solamente a los servidores profesionales que ocupen plazas de profesional en la Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se les compensará económicamente, de manera porcentual sobre su salario base según lo dispuesto en la normativa vigente para estos casos.

La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores por parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.

Artículo 10- Designación y requisitos

1- La Asamblea Legislativa ratificará al defensor adjunto propuesto por el defensor de los habitantes, a más tardar un mes después del nombramiento de este. El defensor adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular. Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto para el defensor de los habitantes de la República en los artículos 2, 4, 6 y 9 de la presente ley y será de libre remoción por parte del defensor.

2- Este funcionario será colaborador directo del defensor de los habitantes de la República, cumplirá las funciones que este le asigne y lo sustituirá temporalmente en sus ausencias.

Artículo 11- Estructura organizativa

La Defensoría de los Habitantes de la República contará con una Dirección de Defensa de los Habitantes, una Dirección Administrativa y una Dirección del Instituto de Formación y Estudios en Derechos Humanos, cuyos directores y jefaturas serán nombrados por el defensor o la defensora. Al ser puestos de confianza, los requisitos y funciones serán normados en el reglamento a la presente ley.

Artículo 13- Acciones de la Defensoría de los Habitantes de la República

La Defensoría de los Habitantes de la República, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico. Así como las acciones legales internacionales, que a nivel legal resulten procedentes.

Artículo 22- Recurso contra las decisiones de la Defensoría de los Habitantes de la República

Contra las decisiones, las actuaciones y los informes de la Defensoría de los Habitantes de la República, solo procederá el recurso de reconsideración, dentro de los quince días hábiles posteriores a partir de la notificación.

Artículo 23- Notificaciones

La Defensoría de los Habitantes de la República notificará al interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa correspondientes, el resultado de sus investigaciones y las decisiones adoptadas dentro de su competencia por los distintos medios legales.

Artículo 28- Infracción a la relación de servicio

La violación de los derechos constitucionales, así como los estipulados en el control de convencionalidad configure o no delito, constituirá también una infracción a los deberes de la relación de servicio del funcionario que en ella incurre. En ese caso, la Defensoría recomendará las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 2- Adiciónase un transitorio I en la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Ley N.° 7319, de 10 de diciembre de 1992, y sus reformas:

(…)

Se derogan los transitorios I, II, III de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Ley N.° 7319, de 10 de diciembre de 1992, y sus reformas.

TRANSITORIO I- Las personas funcionarias que han ostentado el cargo de directores hasta el momento de entrada en vigencia de la presente reforma serán cesadas de sus funciones con responsabilidad patronal, o bien, según las normas definidas para ello en materia laboral.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Daniel Gerardo Vargas Quirós Olga Lidia Morera Arrieta

José Pablo Sibaja Jiménez David Lorenzo Segura Gamboa

Geison Enrique Valverde Méndez Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Eliécer Feinzaig Mintz Kattia Cambronero Aguiluz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Luis Diego Vargas Rodríguez

Gloria Zaide Navas Montero Andrea Álvarez Marín

Jorge Antonio Rojas López Alexander Barrantes Chacón

Waldo Agüero Sanabria María Marta Padilla Bonilla

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 03-08-2022)

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