Ley 10612 donó la cancha de San Josecito a la asociación de Lotes Peralta
La Ley 10612 desafectó un terreno municipal de 2.792 m2 en San Rafael de Heredia y autorizó donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta para facilidades comunales.
Título oficial DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA
Atención: La ley saca del uso público un terreno de 2.792 metros cuadrados y lo dona a una asociación con nombre propio, la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia
La ley autoriza donar el terreno a una sola asociación, no a cualquier organización del cantón.
Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de la Urbanización Lotes Peralta, en San Rafael de Heredia, que usan la cancha de deportes de San Josecito
- La Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta, que recibe el terreno en donación
- La Municipalidad de San Rafael, que deja de ser dueña del inmueble salvo que la asociación incumpla
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta recibe un terreno de 2.792 metros cuadrados
- Los vecinos mantienen el uso y disfrute del inmueble para facilidades comunales
- La Municipalidad recupera el terreno si la asociación cambia el destino o se disuelve
Qué cambia
- El terreno sale del uso y dominio públicos y pasa a manos de una asociación privada
- La asociación no puede variar el destino del inmueble ni impedir el uso de los vecinos
- Si la asociación se disuelve, el inmueble vuelve a la Municipalidad de San Rafael
La explicación completa
Qué propone
El proyecto que se convirtió en la Ley 10612 propuso sacar del uso público un terreno municipal y donarlo a una asociación de desarrollo. Ya es ley: la Ley 10612 está vigente desde su publicación 1.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio públicos el terreno de la Municipalidad de San Rafael, matrícula 60942-000, en el distrito 2, San Josecito, cantón cinco, San Rafael de Heredia (art. 1). El terreno mide 2.792 metros cuadrados y está dedicado a cancha de deportes.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San Rafael, cédula jurídica 3-014-042095, para donar ese inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, cédula jurídica 3-002-0844320 (art. 2). El destino es facilidades comunales de la Urbanización de Lotes Peralta.
El artículo 3 pone una condición. La asociación donataria no puede variar el uso o destino del inmueble ni impedir su uso y disfrute por los vecinos (art. 3). Si lo hace o si la asociación se disuelve, el inmueble vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de San Rafael.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura de traspaso y a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es la Ley 10612, vigente 1. La ficha del expediente 23221 registra la presentación el 4 de julio de 2022 y la publicación en La Gaceta el 10 de agosto de 2022 2.
La Comisión Especial de Heredia (Área II) votó y dictaminó el 8 de abril de 2024 2. El expediente pasó a la Secretaría del Directorio el 5 de agosto de 2024. El texto de la ley se firmó en la Presidencia de la República el 15 de noviembre de 2024 1.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 4 de julio de 2026 2. No hizo falta llegar a esa fecha porque la ley se publicó antes.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto.
En esa sesión una diputada menciona una subcomisión de desafectación, pero se refiere a la de la humedad La Culebra y a la ruta a San Carlos 00:34:55. No habla del terreno de San Josecito.
Tampoco menciona el expediente 23221.
La sesión ordinaria #101 del 22 de noviembre de 2022 trata el expediente 23.036 sobre títulos valores en el mercado internacional 03:46:23. No hay debate sobre este proyecto en las grabaciones entregadas.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10612 y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno ya era municipal y se traslada a una asociación para uso comunal (art. 2).
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le quita a la Municipalidad de San Rafael la potestad sobre su patrimonio: le autoriza una donación que el Código Municipal exige aprobar por ley especial (art. 2).
El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El destino del terreno como facilidades comunales y cancha de deportes calza con ese fin (art. 1).
El artículo 182 exige licitación para ventas o arrendamientos de bienes de las municipalidades Constitución, art. 182. La ley habla de una donación autorizada por ley especial, no de una venta, así que la duda sería si el traspaso debió pasar por licitación. El Censo no encontró en el dossier la respuesta.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que las herramientas de incidencia durante el trámite perdieron su momento. Quedan otras vías.
Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Puede revisar el plan regulador del cantón. La Ley de Planificación Urbana permite a cualquier persona u organización objetar el contenido de los planes reguladores y reglamentos de desarrollo urbano guía, p. 66.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la escritura de traspaso ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice cuánto costó el trámite ni si la Municipalidad de San Rafael valoró el terreno.
El dossier no incluye el acuerdo del Concejo Municipal de San Rafael, sesión 149-2021, que pidió la desafectación.
El dossier no explica por qué la ley cambió la redacción del artículo 3 entre el proyecto y el texto publicado.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley autoriza una donación municipal con un fin comunal y de recreación, y deja el terreno de vuelta a la Municipalidad si se incumple el destino.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia"
Sin choque aparente El terreno ya era municipal, no de un particular. La ley lo traslada a una asociación para uso comunal, así que no se ve una privación de propiedad privada.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado"
Sin choque aparente La ley no le quita a la Municipalidad la decisión sobre su patrimonio: le autoriza una donación que el Código Municipal exige aprobar por ley especial.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de San Rafael, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Heredia, matrícula de folio real número seis cero nueve cuatro dos secuencia cero cero cero (60942-000), que se describe así: terreno dedicado a cancha de deportes"
Sin choque aparente El destino del terreno como cancha de deportes y facilidades comunales calza con el derecho a la recreación que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado"
Hay dudas La Constitución exige licitación para ventas o arrendamientos. La ley habla de una donación autorizada por ley especial, no de una venta. Queda la duda de si el traspaso debió pasar por licitación, y el dossier no lo aclara.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10612: Desafectación y autorización de la donación de un terreno propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael para facilidades comunales de la Urbanización Lotes Peralta (Vigente)
- Expediente 23221: DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #65 , lunes 12 de septiembre 2022
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #101, martes 22 de noviembre 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA
Pedro Rojas Guzmán Kattia Rivera Soto DIPUTADO Y DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 23.221
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA
Expediente N.° 23.221
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de San Rafael, en la sesión ordinaria 149-2021, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa, que se desafecte del uso público un bien inmueble matrícula de folio real número 60942-000con de conformidad con el plano catastrado número H-dos uno ocho dos ocho ocho dos – dos cero dos cero (N.° H-2182882-2020), propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero nueve cinco (N.° 3-014-042095), esto con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero ocho cuatro cuatro tres dos cero (N.° 3-002-0844320) y se destine a facilidades comunales de la Urbanización de Lotes Peralta.
Como se indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones. En efecto, el artículo 62 establece:
Artículo 6- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
La donación del inmueble que se pretende realizar, es una iniciativa conjunta de la Municipalidad, los vecinos organizados de la comunidad, la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y la Asociación de Desarrollo de Lotes Peralta, con el fin de traspasar, acondicionar y mejorar en el lugar, las edificaciones ya construidas tales como, gimnasio deportivo, salón comunal y oficinas.
Para tales efectos y con fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de San Rafael emitió el acuerdo en virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de San Rafael, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Heredia, matrícula de folio real número seis cero nueve cuatro dos secuencia cero cero cero (60942-000), que se describe así: terreno dedicado a cancha de deportes, situado en el distrito 2, San Josecito; cantón cinco, San Rafael, de la provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al norte: calle pública y otro; al sur con José Angel León; al este con Fabio Arias y Arquidiósesis; al oeste con calle pública; mide dos mil setecientos noventa y dos metros cuadrados ( 2792 m2). Plano catastrado número H- dos uno ocho dos ocho ocho dos- 2020 (N.° H -2182882-2020).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero ocho cuatro cuatro tres dos cero (N.° 3-002-0844320) que será destinado para facilidades comunales de la Urbanización de Lotes Peralta. recreación para el uso y disfrute de toda la comunidad.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el bien inmueble que mediante esta ley se autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de San Rafael.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán Kattia Rivera Soto
Diputado y diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-08-2022)