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Expediente23223Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto de patentes de San Rafael de Heredia

El proyecto 23.223, que proponía cambiar el cobro de patentes en San Rafael de Heredia, quedó archivado y nunca llegó a ser ley.

Título oficial LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en San Rafael de Heredia
  • Pequeños y medianos comerciantes del cantón
  • Contribuyentes del régimen simplificado de tributación
  • Personas que realizan actividades en varios cantones

A quién beneficia

  • Descuento por pronto pago si se cancela el monto anual en un solo tracto
  • Piso fijo calculado según los salarios de cuatro puestos municipales
  • Régimen simplificado con base imponible sobre compras anuales

Qué cambia

  • El proyecto no es ley y no cambia el cobro actual de patentes
  • La Ley 9713 de 2019 sigue vigente
  • El expediente quedó archivado y no está en discusión

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.223 proponía una nueva ley de patentes y licencias para el cantón de San Rafael de Heredia. Nunca se aprobó y quedó archivado. El texto buscaba sustituir la Ley 9713, de 1 de agosto de 2019, que es la que rige hoy (art. 30).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia tendría la facultad de otorgar licencias comerciales en su cantón (art. 1). Toda persona física o jurídica que hiciera actividades lucrativas en San Rafael estaría obligada a pagar un impuesto de patentes (art. 2).

El monto del impuesto se calcularía con una suma: un piso fijo más el cálculo de la base imponible. Esa suma se dividiría entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre (art. 6).

El piso fijo saldría de sumar los salarios brutos de cuatro puestos municipales (administrador tributario, inspector de patentes, fiscalizador tributario y encargado de patentes) más sus cargas sociales. Esa suma se dividiría entre la cantidad total de patentados del cantón (art. 7).

La base imponible se calcularía aplicando un dos punto cuatro por mil sobre los ingresos brutos más un cinco por mil sobre la renta gravable (art. 8).

Para los contribuyentes del régimen simplificado, se aplicaría el piso del artículo 7 más un dos punto cuatro por mil sobre las compras anuales (art. 9).

Quienes cancelaran el monto anual en un solo pago recibirían un descuento por pronto pago, según un estudio técnico que aprobaría el Concejo Municipal (art. 6).

El proyecto también creaba sanciones. Por no presentar la declaración, un quince por ciento sobre el monto cancelado el año anterior (art. 23). Por no acudir a las oficinas municipales o negarse a entregar información, dos salarios base según la Ley 7337 (art. 24).

La licencia se podría suspender por falta de pago de dos o más trimestres, por incumplir los criterios de accesibilidad de la Ley 7600, por incumplir requerimientos legales o por contravenir el orden público (art. 25).

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. No es ley y no está en discusión.

El expediente 23.223 se presentó el 5 de julio de 2022 1. Se envió a la Imprenta Nacional para publicación el 26 de julio de 2022. La Gaceta lo publicó el 28 de julio de 2022, en el número 143.

El 24 de agosto de 2022 se recibió en el Archivo 1. El 2 de setiembre de 2022 se remitió el expediente a comisión. Ese mismo día ingresó a la Comisión Especial de Heredia (Área II).

El 3 de octubre de 2022 la comisión lo incluyó en el orden del día y lo debatió 1. El 8 de abril de 2024 la comisión votó y dictaminó. El 30 de abril de 2024 se remitió a la Secretaría del Directorio y el Plenario lo recibió ese mismo día.

El plazo cuatrienal vencía el 5 de julio de 2026 1. El proyecto no llegó a ser ley.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El proyecto calza con esa norma porque faculta a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para otorgar licencias y cobrar patentes (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por un diputado, Pedro Rojas Guzmán, y tramitado en la Asamblea (art. 30).

El artículo 124 de la Constitución dice que "Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 124. El proyecto no completó esos pasos y quedó archivado 1.

El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El proyecto no toca ese punto.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado. Las herramientas de participación de la guía sirven para otros momentos, no para este expediente cerrado.

Si quiere proponer una ley parecida, puede usar el formulario web de la Asamblea Legislativa. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados guía, p. 27.

Si quiere que su municipalidad convoque a una consulta popular sobre patentes, el Concejo Municipal es el titular de esa potestad. Puede ser un plebiscito, un referendo o un cabildo guía, p. 37.

Si cree que una actuación municipal viola sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el recurso no requiere autenticación y se puede plantear por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 23.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto quedó archivado después de recibirse en el Plenario el 30 de abril de 2024.

El dossier no incluye el texto de la Ley 9713, de 1 de agosto de 2019, que el proyecto pretendía derogar.

El dossier no dice cuánto pagan hoy los patentados de San Rafael de Heredia ni cuánto pagarían con el proyecto.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Heredia del 8 de abril de 2024.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"La Municipalidad de San Rafael de Heredia está facultada para el otorgamiento de licencias comerciales en la jurisdicción del cantón."

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del gobierno municipal. El proyecto le da a la Municipalidad de San Rafael la facultad de otorgar licencias, lo cual calza con esa norma.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 30"Se deroga la Ley de Patentes y Licencias del cantón de San Rafael de Heredia, N.° 9713, de 1 de agosto de 2019."

    Sin choque aparente La Constitución dice que solo la Asamblea Legislativa puede dictar y derogar leyes. El proyecto es un proyecto de ley ordinario tramitado en la Asamblea, así que calza con esa norma.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 30"Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación en La Gaceta."

    Sin choque aparente La Constitución exige dos debates, aprobación y sanción para que un proyecto sea ley. El proyecto no completó esos pasos y quedó archivado, así que no hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23223: LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-28
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PEDRO ROJAS GUZMÁN diputado

EXPEDIENTE N.º 23.223

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Expediente N.° 23.223

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 inciso d), y 13 inciso b), del Código Municipal, y el 121, inciso 13), 169 y 170 de la Constitución Política, el Concejo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo municipal, adoptado en la sesión ordinaria N.º 155-2022, celebrada el 17 de febrero del 2022, propone a las y los diputadas(os) de esta Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley de Patentes y Licencias del Cantón de San Rafael de Heredia, con fundamento en las siguientes consideraciones.

Ciertamente, en el año 2019, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Patentes y Licencias Municipales del cantón de San Rafael de Heredia. Una vez que entró en vigencia, varios patentados, y la propia Cámara de Comercio e Industria, expresaron su disconformidad ante el Consejo Municipal y manifestando su disconformidad por varios aspectos de esa ley que los afecta y perjudica por el aumento del cobro del impuesto de patente, impactando mayormente al sector que reporta menos ingresos.

Debido a esta situación, la Municipalidad conformó una comisión para analizar y contemplar posibles mejoras a esta ley, conformada por patentados, regidores, regidores suplentes y funcionarios municipales.

Con el análisis de la comisión y participación de expertos en temas tributarios, se identifica la necesidad de mejorar, entre otros, el artículo 6 que se refiere a la tarifa aplicable para el cálculo los montos a pagar, ya que los ingresos brutos no son utilizados propiamente como base imponible, sino como una medida de la dimensión de la empresa, es decir, con los ingresos brutos se determina el rango para fijar la adscripción a cada categoría de las cuatro existentes y sobre esta base aplicar el monto fijo atribuido a cada categoría.

Como consecuencia, a esta forma de cálculo, se está encasillando a un grupo de patentados que perciben diferentes ingresos, en una misma categoría y, por ende, un mismo monto a cancelar, lo que puede ocasionar una desigualdad en el sistema de cobro o el llamado error de salto.

La Administración Municipal presentó una propuesta de cobro con base en un estudio técnico, financiero, estadístico y legal, que mantiene el sistema, de cobro por categorías que se establecen mediante el método estadístico de “cuartiles” y se calcula no sobre un monto fijo, sino sobre un porcentaje de los ingresos brutos reportados por el patentado para mantener el monto a cancelar o el impuesto de patente, más el cobro de una base o piso.

Sin embargo, la Comisión Especial para el Estudio de la Ley de Patentes Municipal no avaló la propuesta de la Administración Municipal y realizó una nueva propuesta ajustando la base o piso aplicando un porcentaje a los ingresos brutos y netos reportados por los patentados en un periodo determinado; no obstante, esta propuesta no cuenta con criterios técnicos, estadísticos y financieros avalados por la Administración Municipal en lo que respecta a los porcentajes de cobro aplicados a los ingresos brutos y netos, además tiene una afectación importante en las finanzas municipales.

Existe la preocupación y el interés de parte de la Administración Municipal para ayudar a los comerciantes del cantón, principalmente los pequeños y medianos patentados, sin perjudicar el ingreso libre que se percibe del rubro de patentes, ya que este contribuye en la atención a las necesidades del cantón como lo son la infraestructura vial, educación ambiental y cultura, de igual manera en la realización de proyectos que contemplan la seguridad ciudadana como lo son seguridad ciudadana, por medio de la policía de tránsito y policía municipal, centro de monitoreo y otros proyectos para beneficio de los comerciantes.

Por las anteriores razones, y siendo avalado y propuesto por el Concejo de la Municipalidad de San Rafael, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley de licencias y patentes de ese cantón herediano.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE PATENTES Y LICENCIAS DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

ARTÍCULO 1- Facultad de la Municipalidad

La Municipalidad de San Rafael de Heredia está facultada para el otorgamiento de licencias comerciales en la jurisdicción del cantón.

ARTÍCULO 2- Hecho generador

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de San Rafael, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes conforme a esta ley.

a) Empresarial.

b) Artística.

c) Agropecuaria.

d) Gestión comunitaria.

e) Recreación y ecoturismo.

f) Educación ambiental.

g) Control y protección.

h) Monitoreo e investigación de la biodiversidad.

i) Manejo forestal.

j) Manejo del recurso hídrico.

k) Recuperación de los ecosistemas.

l) Actividades ruteras del transporte de turismo.

m) Ordenamiento territorial y turismo rural comunitario, entre otros afines.

n) Industria. ñ) Comercio.

o) Servicios.

p) Agencias aseguradoras.

q) Ventas de bienes muebles e inmuebles.

r) Operadores de redes.

s) Compras vía internet y telecomunicaciones.

t) Mutuales.

u) Cooperativas.

v) Bancos públicos o privados y otras entidades que brinden servicios financieros.

Los bienes de servicios financieros se deben especificar en el reglamento efectuado por los sujetos pasivos a título oneroso, se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado obtenido, así como los fideicomisos, los fondos de inversión, las cuentas de participación y las sucesiones mientras permanezcan indivisas, en el cantón de San Rafael de Heredia, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes de conformidad con esta ley.

En caso de que se desarrollen actividades comerciales que no se incluyan en el artículo 2 de esta ley, la Municipalidad podrá generar el cobro respectivo de acuerdo con su actividad comercial.

La persona que ejerza su profesión y que se encuentre organizada bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil de hecho o derecho queda obligada al pago correspondiente.

ARTÍCULO 3- Glosario

a) Hecho generador: es la acción o actividad generada por el sujeto pasivo por la cual surge la obligación tributaria.

b) Sujeto pasivo o patentado o contribuyente: es el sujeto físico o jurídico, por cuya actividad o actividades se encuentran obligados al pago del impuesto a las actividades económicas.

c) Sujeto activo: es la municipalidad como acreedor del impuesto.

d) Patente: es la licencia de actividad comercial emitida por la Municipalidad, la cual autoriza la realización de la actividad lucrativa.

e) Base imponible: es la cifra o cifras de referencia utilizadas para la estimación del impuesto.

f) Alícuota: es una proporción aplicada para la estimación de un monto.

ARTÍCULO 4- Licencia e impuesto

Las actividades determinadas en el artículo 2 de esta ley obligan al interesado a tener un permiso o una licencia de funcionamiento.

La licencia se cancela o llega a su fin a solicitud razonada del interesado o cuando haya evidencia de que la actividad no está siendo ejercida, lo cual será decidido por la Municipalidad mediante la respectiva resolución, previa inspección municipal.

Las personas que ejerzan su profesión y que se encuentren organizadas bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil, de hecho, o derecho, quedan obligadas a obtener una licencia y al pago correspondiente.

ARTÍCULO 5- Requisitos para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal serán requisitos indispensables los siguientes:

a) Que los interesados estén al día en el pago de tributos y de otras obligaciones incluidas en el reglamento de esta ley.

b) El cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

Igualmente, para mantener activa dicha licencia se requiere que el interesado cumpla con todas las obligaciones tributarias y administrativas ante la Municipalidad relativas a la actividad lucrativa a la que corresponde la licencia. Lo marcado es nuevo.

ARTÍCULO 6- Determinación del monto del impuesto

El monto del impuesto a la licencia de actividad comercial (patente) de cada sujeto pasivo será determinado por la suma del monto de piso fijo y el cálculo de la base imponible.

𝑃𝑖𝑠𝑜 𝐹𝑖𝑗𝑜 + 𝐶á𝑙𝑐𝑢𝑙𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 = 𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝐼𝑚𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜

Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

Los contribuyentes que cancelen el monto anual en un solo tracto, según la generación de cobro de patente de acuerdo con el periodo establecido por la Dirección General de Tributación Directa para cada año, recibirán un descuento en su factura por pronto pago. El Concejo Municipal aprobará el estudio técnico que le presente la administración para la aplicación del descuento.

ARTÍCULO 7- Piso fijo

El monto del piso será determinado por la suma del 100% de los salarios brutos de los siguientes puestos más sus cargas sociales (determinadas por la CCSS):

a) Administrador tributario.

b) Inspector de patentes.

c) Fiscalizador tributario.

d) Encargado de patentes.

La suma se dividirá entre la cantidad total de patentados del cantón y el resultado será el que se le aplicará a cada sujeto pasivo.

El monto se actualizará una única vez cada año con los valores del día 15 del mes de setiembre, para su aplicación en el año siguiente.

Los porcentajes de aplicación se mantendrán fijos según se establece en los ítems anteriores mencionados en el artículo 7 de esta ley.

La administración podrá considerar las modificaciones o inclusión de plazas nuevas de los puestos y cargas sociales para el cálculo del piso fijo, únicamente sobre la unidad de patentes establecida en el artículo 7 de esta ley.

418020542735500

ARTÍCULO 8- Base imponible

Alícuota aplicable a los ingresos brutos e ingresos netos.

Los ingresos brutos y la renta líquida anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos punto cuatro por mil (2.4 x 1.000) sobre los ingresos brutos más el cinco por mil (5 x 1.000) sobre la renta gravable.

465709076200029889451397000Cálculo de Base Imponible = Ingresos Brutos * + Ingresos netos *

ARTÍCULO 9- Régimen simplificado

Para los contribuyentes del régimen simplificado, se las aplicará el monto del “piso” establecido según artículo 7 de esta ley, más una base imponible de un dos punto cuatro por mil (2,4 x 1000) del valor de las compras anuales, producto que dividido entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar y se tomará como parámetro las declaraciones de impuesto presentada en Tributación, de la cual deberá adjuntar copias al Municipio.

En caso de que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de compras, que multiplicado por el dos punto cuatro por mil (2,4 x 1000) determina el impuesto anual de patentes.

ARTÍCULO 10- Determinación del impuesto para nuevas actividades

Los sujetos pasivos que por su condición de nuevos patentados, que no se disponga de la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior de una determinada actividad, a los que no se les pueda aplicar el procedimiento señalado en los artículos 6, 8, 9 pagarán el piso establecido en el artículo 7 de esta ley, por el primer año, hasta el cierre fiscal.

El impuesto a pagar por el contribuyente no podrá ser inferior al piso establecido en el artículo 7 de esta ley.

ARTÍCULO 11- Protección ambiental

En las zonas donde exista alguna disposición legal o reglamentaria de protección ambiental, previo al otorgamiento de la licencia comercial, el interesado deberá cumplir con la matriz de certificación de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), con el fin de garantizar que la actividad propuesta no pondrá en riesgo el recurso ambiental de la zona y, a la vez, incentivar el bienestar socioeconómico de los pobladores, promoviendo actividades comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios, sin poner en riesgo la seguridad de los recursos de las futuras generaciones con una ejecución controlada sobre las acciones de las actividades comerciales. Asimismo, incentivar la implementación de actividades en temas como: la gestión comunitaria, la recreación y el ecoturismo, la educación ambiental, el control y la protección, el monitoreo e investigación de la biodiversidad, el manejo forestal, el manejo de los recursos hídricos, la recuperación de los ecosistemas, el ordenamiento territorial y el turismo rural comunitario, entre otros afines.

Con respecto a la zona inalienable definida en la Ley N.° 65, de 1888 y bajo el principio pro natura, la Municipalidad de San Rafael no podrá otorgar licencia alguna en dicha zona.

ARTÍCULO 12- Distribución de los ingresos

Normas generales para distribuir los ingresos brutos y netos, cuando la actividad lucrativa se realice fuera de la jurisdicción de San Rafael:

a) Cuando el contribuyente o sujeto pasivo realice sus actividades fuera del cantón de San Rafael de Heredia debe acompañar a su declaración jurada un informe donde se realice la distribución del ingreso bruto y neto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la Municipalidad. Además, el patentado debe acreditar ese hecho, fehacientemente, ante la Municipalidad de San Rafael.

Si el patentado realiza su actividad en varios cantones, por medio de locales propios o alquilados, la distribución del ingreso bruto y neto entre ellos queda sujeta a que considere los principios elementales de la ciencia o la técnica contable, la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad.

Para realizar la distribución del ingreso bruto y neto entre los cantones, el contribuyente debe utilizar dichos principios y parámetros para comparar las capacidades, las instalaciones, el personal, la maquinaria y las funciones que posea o realice en el cantón de San Rafael, contra las que se tengan o se realicen en otro u otros cantones, y presentar la distribución mediante una certificación de un contador público autorizado.

Las funciones o las capacidades a las que se refiere el presente artículo son las productivas, las administrativas, las financieras, las contables, el almacenamiento, la distribución, la comercialización o las ventas.

Mediante la respectiva actuación fiscalizadora, así como la aplicación del principio de realidad económica, indicado en el artículo 8 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, la Municipalidad de San Rafael podrá rechazar, razonadamente, aquella distribución de ingresos brutos y netos en la que el contribuyente diga realizar su actividad, cuando sea evidente que va contra los principios citados y lo único que se persigue es obtener un ahorro fiscal por encima de cualquier otra razón empresarial.

b) Para distribuir los ingresos brutos y netos entre los cantones beneficiados se utilizarán alguno o varios de los siguientes parámetros:

1- En el caso de que las instalaciones de producción, fabricación o manufactura se encuentren en San Rafael, el contribuyente distribuirá el ingreso en su declaración jurada de acuerdo con el porcentaje que el costo de ventas o el costo de la mercadería vendida representa del ingreso bruto y neto total reportado a la Dirección General de Tributación.

2- En caso de que la actividad de dirección, administración y gerencia de la empresa se encuentre ubicada físicamente en el cantón de San Rafael, se utilizará el porcentaje que el costo de tal actividad representa del ingreso bruto y neto, para distribuir este último.

3- Cuando la empresa sea propietaria o alquile uno o varios locales fuera de la jurisdicción de San Rafael para realizar las ventas desde allí, las administraciones tributarias de dichos cantones podrán convenir con la administración de San Rafael para utilizar, como regla de distribución del ingreso, el esfuerzo de ventas realizado en cada cantón, medido o representado por el porcentaje que los gastos de ventas tienen con respecto al ingreso bruto y neto. Como parámetro de distribución del esfuerzo de ventas se podrá utilizar también el número de vendedores en cada local respecto del total de estos. En el evento de que surja un conflicto para la distribución, se podrá dividir por igual entre todos los cantones beneficiados el monto equivalente del ingreso bruto y neto o, lo que es lo mismo, el monto del esfuerzo o gasto de ventas.

4- Aquellas empresas que ubiquen bodegas en el cantón de San Rafael y realicen la totalidad de sus ventas en otros cantones deberán distribuir y declarar en San Rafael parte del ingreso bruto y neto, de conformidad con la proporción equivalente al costo del mantenimiento y la operación de dichas bodegas.

5- Cuando dos o más de las anteriores situaciones sucedan en el cantón de San Rafael de Heredia, se sumarán las proporciones correspondientes.

ARTÍCULO 13- Declaración jurada de ingresos

La Municipalidad facilitará todos los años el formulario de declaración jurada del impuesto de patentes a los sujetos pasivos, acompañado de la explicación de la metodología de cobro (Base Imponible), que se utilizará para el cálculo del monto a pagar.

Los sujetos pasivos contenidos en esta ley deberán entregar el formulario de la declaración jurada de impuesto de patentes a más tardar cinco días hábiles posteriores al límite de entrega de la declaración de impuesto sobre la renta ante la Dirección General de tributación.

La Municipalidad podrá utilizar distintos medios para la entrega o disposición del formulario de la declaración jurada del impuesto de patentes, siendo:

a) Entrega en las instalaciones del palacio municipal.

b) Entrega física en la dirección registrada del sujeto pasivo.

c) Envío al correo electrónico registrado del sujeto pasivo.

d) Disposición libre del formulario en la página de internet oficial de la Municipalidad.

e) Cualquier otro método que la tecnología facilite.

Los sujetos pasivos serán los responsables de completar y entregar el formulario, ya sea, físico en las instalaciones de palacio municipal o digital al correo electrónico oficial de la Municipalidad.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentar su declaración jurada de ingresos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por esa Dirección.

ARTÍCULO 14- Requisitos a adjuntar con la declaración anual

Los contribuyentes deben adjuntar, obligatoriamente, los siguientes requisitos con su declaración jurada de ingresos:

a) Los declarantes del impuesto sobre la renta del régimen ordinario deberán presentar una copia ley vigente: de la declaración jurada) ante la Municipalidad de la declaración jurada de ingresos presentada a la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.

b) Los declarantes del régimen de tributación simplificada deben presentar las copias de las declaraciones trimestrales ante la Municipalidad de los reportes realizadas a la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.

c) Los patentados que realicen actividad lucrativa en varios cantones deben adjuntar la Declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados, el informe de distribución de los ingresos por cantón y certificación de contador público autorizado con la proporción de ingresos que le corresponde al cantón de San Rafael de Heredia.

ARTÍCULO 15- Requerimiento de información y documentos para actuaciones fiscalizadoras

La información es un insumo fundamental para determinar la obligación tributaria, por lo que los contribuyentes del impuesto de patentes están obligados a facilitar cuando la Administración Tributaria Municipal se las solicite en el proceso de declaración o para realizar actuaciones fiscalizadoras. La negación por segunda vez de información trascendente hará acreedor al sujeto pasivo rebelde a la sanción respectiva que adelante se señala.

En casos especiales de actuaciones fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de San Rafael podrá solicitar los elementos o los indicios que permitan realizar la determinación de la obligación tributaria, entre ellos los siguientes:

a) La certificación literal de la propiedad donde se ubica el local de la empresa fiscalizada.

b) La personería jurídica con detalle de la representación legal, la composición de la Junta Directiva y la distribución de la propiedad de las acciones, se trate o no de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico de interés.

c) Una o más planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que permitan la verificación y la determinación de la obligación tributaria.

d) La certificación de los contratos y los recibos por concepto de alquiler de local.

e) Los recibos de servicios públicos, que puedan ser utilizados como indicios o parámetros de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.

f) Cualquier otro documento o información que constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia tributaria para la actuación fiscalizadora.

Cuando lo considere necesario, la Administración Tributaria Municipal podrá citar a los sujetos pasivos para que comparezcan en sus oficinas, con el fin de que contesten las preguntas necesarias para verificar la obligación. Si la comparecencia es oral, se deberá levantar un acta dejando constancia de las preguntas, las respuestas y otra manifestación que cualquiera de las partes desee que se incluya. El acta debe contar con las formalidades señaladas en el artículo 270 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. En caso de que la comparecencia sea escrita, bastará con que los documentos de solicitud de información y respuesta se agreguen al respectivo expediente.

ARTÍCULO 16- Uso, confidencialidad de la información y colaboración entre las administraciones tributarias

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial respecto de terceros, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley N º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, por lo que solo podrá ser usada con fines tributarios. No obstante, la Municipalidad de San Rafael queda facultada para que suscriba convenios y establezca relaciones de colaboración mutua, dé y reciba información con relevancia tributaria y de otras administraciones tributarias municipales, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de cualquier otra entidad pública.

ARTÍCULO 17- Actuaciones fiscalizadoras

De conformidad con las potestades de administración tributaria concedidas a la Municipalidad de San Rafael, se le faculta para que realice acciones de verificación de las declaraciones juradas y otros hechos, tareas de comprobación, investigación, inspección, valoración, solicitudes y cruce de información con otras administraciones tributarias, orientadas a determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del impuesto.

Las actuaciones fiscalizadoras irán precedidas de la respectiva solicitud de información, en la cual la Administración Tributaria Municipal comunica al contribuyente el inicio de esa actuación, el impuesto de patentes y el período a fiscalizar, así como el plazo en que se debe brindar dicha información. En todo caso, se respetará el derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente. La administración tributaria deberá informar al sujeto pasivo sobre el debido proceso, sus derechos y garantías en el proceso, así como todos los mecanismos de defensa que este disponga ante, durante y posterior a la actuación fiscalizadora.

ARTÍCULO 18- Revisión, verificación y recalificación

Toda declaración queda sujeta a revisión y verificación por los medios establecidos en esta ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos o inexactos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

En cualquier caso, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, su contenido, veracidad o exactitud, así como las mencionadas distribuciones de ingresos brutos y netos entre los cantones, quedan sujetos a las disposiciones especiales del régimen sancionatorio la omisión, la falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.

Asimismo, de forma supletoria se aplicarán los artículos 103, 104, 116, 123 y 124 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 19- Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar de oficio el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente y se aplicará un treinta por ciento (30%) sobre el monto cancelado el año anterior, cuando:

a) Revisada su declaración municipal, permita comprobar la inexactitud, la omisión, la falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.

b) Exista omisión de la presentación de la declaración jurada.

c) A pesar de la presentación de la declaración jurada no se aporte copia de la declaración de la renta, presentada a la Dirección General de Tributación.

d) También, será causal o motivo de la determinación de oficio, cuando a solicitud expresa de la Municipalidad, con el fin de realizar una actuación fiscalizadora, el contribuyente se niegue o no presente alguno de los documentos o la información solicitada en los artículos 11 y 12 de esta ley, después de que se le prevenga en una segunda vez.

e) Aun presentada la declaración jurada, aporte una copia alterada de la que presentó a la Dirección General de Tributación.

f) Si se trata de una actividad recientemente establecida, se aplicará el artículo 10 de esta ley.

g) El patentado alegue realizar actividad lucrativa en varios cantones y no adjunte o se niegue a adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto y neto o la copia de las declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.

ARTÍCULO 20- Medios de notificación

La Administración Tributaria Municipal podrá utilizar las siguientes formas de notificación:

a) Personalmente, cuando el patentado concurra a las oficinas de la Administración, en cuyo caso se debe dejar constancia de su notificación en el respectivo expediente.

b) Por notificación efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción y este haya sido señalado como tal por el administrado. Se podrá notificar por correo electrónico, conforme a los principios de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y sin perjuicio de que se establezcan reglamentariamente sistemas para garantizar que la notificación por medios electrónicos sea efectiva y tutele los derechos del patentado a un debido proceso.

La Administración Tributaria Municipal podrá establecer reglamentariamente la obligación de contar con un buzón electrónico permanente. En este supuesto, la Administración Tributaria Municipal deberá implementar un sistema razonable de alertas de la existencia de una notificación, ya sea por medio de mensaje de texto al número de teléfono celular indicado por el contribuyente o al correo electrónico que este designe, conforme a los principios de la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este inciso producirán los efectos de las realizadas en el domicilio fiscal constituido.

c) Por medio de notificación que entreguen los funcionarios de la Administración o de las oficinas públicas o autoridades de policía a las que se encomiende tal diligencia. En estos casos, los notificadores deben dejar constancia de la entrega de la notificación al patentado o su representante, requiriéndole su firma. Si el patentado o su representante no sabe o no le es posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el patentado o su representante se niega a firmar o/a recibir la notificación o no se encuentra en su domicilio, se debe entregar la notificación a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado, requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o la cédula y el nombre de la persona que la reciba; si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la notificación o cédula, debe indicar al pie de esta la fecha y la hora de su entrega.

d) Por medio de un solo edicto publicado en La Gaceta o en un diario privado de los de mayor circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado o tratándose de personas no domiciliadas en el país, o que no sea del conocimiento de la Administración la existencia de un apoderado en la República.

En estos casos, se considera notificado el interesado, según lo dispuesto en la Ley N.º 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 21- Notificación del traslado de cargos

La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente por la Administración Tributaria; para ello, se aplicará lo señalado en el artículo 20 de la presente ley.

Previo a la notificación de cargos, ya sea de forma escrita o mediante audiencia oral, la Administración Tributaria propondrá al contribuyente la regularización o el pago de la obligación determinada mediante el debido proceso.

De no ser aceptada la regularización o el pago por parte del contribuyente, la Administración Tributaria emitirá una resolución más detallada que contenga los antecedentes que motivaron la actuación, el período del impuesto fiscalizado, las observaciones o los cargos que se formulen, las infracciones que se estime se han cometido, los recursos y el plazo en que se pueden interponer y cualquier otro aspecto que garantice el debido proceso de las partes interesadas.

ARTÍCULO 22- Recursos

Los recursos establecidos para la impugnación de los actos aquí descritos se regirán por lo establecido en el artículo 171 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 23- Sanción por no presentación de la declaración

La sanción por la no presentación de la declaración será de un quince por ciento (15%) sobre el monto cancelado el año anterior.

ARTÍCULO 24- Sanciones por incumplimiento de obligaciones o violaciones sustanciales

Serán sancionados, como se indica y de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley, los contribuyentes cuya conducta, violaciones legales o negligencia sean de tal gravedad que pretendan evadir el tributo y su deber de contribuir, y traten de dificultar o impedir a la Administración Tributaria que cumpla sus potestades de determinación y recaudación del impuesto de patentes.

a) Por no acudir a las oficinas de la Municipalidad ante solicitud expresa o negarse a entregar la información de relevancia tributaria que se les solicite, para realizar la verificación y la determinación de la obligación tributaria correspondiente; después de ser prevenido una segunda vez, se aplicará al contribuyente rebelde una sanción equivalente a dos salarios base según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

b) Por la destrucción, alteración de sellos y reinicio de la actividad comercial clausurada, se le impondrá al sujeto pasivo una sanción equivalente a dos salarios base según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Al sujeto pasivo que deje de declarar o declare un valor distinto, se le aplicará una sanción de un veinte por ciento (20%) sobre la diferencia entre el monto del impuesto declarado y el que les correspondía declarar realmente, según sea liquidado por la Administración Tributaria, mediante determinación de oficio o fiscalización, correspondiente al período anual vigente. d) Los sujetos pasivos que realicen o hayan realizado actividades comerciales sin la debida licencia comercial, serán sancionados con lo establecido en incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

e) A los contribuyentes que digan realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto de patentes menor a la de San Rafael de Heredia y se les compruebe que se trata de una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso hacia el cantón de tarifa más baja, a pesar de que la mayoría de sus instalaciones y operaciones se encuentran en San Rafael, se les aplicará una multa del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la diferencia entre el monto del ingreso bruto y neto reportado a la Municipalidad de San Rafael y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón.

Las multas anteriores deben ser canceladas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución.

ARTÍCULO 25- Cierre del negocio por suspensión de la licencia

La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón de San Rafael se podrá suspender por cualquiera de las siguientes razones:

a) Falta de pago de dos o más trimestres.

b) El incumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

c) El incumplimiento de los requerimientos ordenados por las leyes para la actividad.

d) Contravenir el orden público, la moral y buenas costumbres.

El plazo de la suspensión será hasta que se haga efectiva la regularización del pago o las mejoras de accesibilidad requeridas.

El cierre se podrá realizar a partir del quinto día, mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

La sanción de cierre se hará constar por medio de los sellos oficiales colocados en las puertas, las ventanas u otros lugares del negocio, cuando sea procedente. Se considerará violación a la clausura, cuando el interesado reinicie su actividad comercial y así sea constatado por la Municipalidad.

ARTÍCULO 26- Procedimiento para aplicar sanciones

El procedimiento para aplicar sanciones será el establecido en los artículos 218 y siguientes de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 27- Concurrencia de hechos y sanciones

Cuando un hecho configure más de una infracción, se debe aplicar la sanción más severa.

ARTÍCULO 28- Reducción de sanciones

Se faculta a la Municipalidad de San Rafael para que reduzca las sanciones estipuladas en el artículo 24, cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la Administración realice cualquier actuación de verificación, liquidación o traslado de cargos, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%).

b) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento antes de que la Alcaldía dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en un quince por ciento (15%).

ARTÍCULO 29- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael de Heredia a realizar los procedimientos necesarios para la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 30- Derogatoria

Se deroga la Ley de Patentes y Licencias del cantón de San Rafael de Heredia, N.° 9713, de 1 de agosto de 2019.

Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación en La Gaceta.

Pedro Rojas Guzmán Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-07-2022)

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