El Censo
Expediente23228Vigente
Proyecto

Archivado el plan que pasaba carreteras a las municipalidades

El expediente 23.228 murió en comisión: proponía dar al MOPT las vías primarias y estratégicas y a las municipalidades el resto de la red vial.

Título oficial TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA ESTRATEGICA AL MOPT Y LA RED SECUNDARIA NO ESTRATEGICA (SECUNDARIA CANTONAL), TERCIARIA NACIONAL (TERCIARIA CANTONAL) Y LAS RUTAS DE TRAVESIA A LOS GOBIERNOS LOCALES

Atención: El proyecto proponía el cierre técnico del Conavi y un nuevo reparto del impuesto a los combustibles, con 11,26% para red nacional y 10,49% para red cantonal.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Conavi y sus trabajadores

    El proyecto sometía al Conavi a un cierre técnico y pasaba sus contratos al MOPT y a los gobiernos locales.

    se somete al Conavi a un cierre técnico, por lo tanto, todos los contratos de obra, suministros, servicios y cualquier otro vinculado con los objetivos del MOPT, pasarán a formar parte del patrimonio
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A las municipalidades que habrían recibido rutas secundarias y terciarias no estratégicas
  • Al MOPT, que habría asumido las carreteras primarias y estratégicas
  • A los usuarios de la red vial nacional y cantonal
  • A los trabajadores del Conavi, por el cierre técnico propuesto

A quién beneficia

  • Las municipalidades habrían ganado competencia sobre rutas secundarias y terciarias no estratégicas
  • El MOPT habría concentrado la red vial primaria y estratégica
  • Los gobiernos locales podrían invertir los recursos transferidos en bienes muebles e inmuebles

Qué cambia

  • El Conavi habría entrado en cierre técnico
  • El reparto del impuesto a los combustibles habría cambiado a 11,26% para red nacional y 10,49% para red cantonal
  • La mitad del impuesto a la propiedad de vehículos habría ido a la red vial nacional

La explicación completa

El proyecto de ley 23.228 ya no está en trámite. La Asamblea lo recibió en la comisión de Asuntos Municipales y ahí se quedó sin dictamen de plenario. Venció su plazo de cuatro años el 7 de julio de 2026 1.

Qué propone

El proyecto proponía trasladar al MOPT la atención plena y exclusiva de las carreteras primarias, secundarias estratégicas y terciarias estratégicas (art. 1). A los gobiernos locales les pasaba las carreteras secundarias no estratégicas, las terciarias no estratégicas y las rutas de travesía.

El artículo 2 dividía los caminos en dos grandes grupos. La red vial nacional quedaba en manos del MOPT. La red vial cantonal quedaba en manos de las municipalidades (art. 2).

El texto detallaba las rutas que pasaban al MOPT. La red primaria nacional suma 2.027,26 kilómetros. La secundaria estratégica suma 1.721,72 kilómetros. La terciaria estratégica suma 381,36 kilómetros (art. 7).

El artículo 8 listaba las rutas que pasaban a los gobiernos locales. Ahí aparecen rutas como la 100, la 101 y la 102 en San José, y decenas más en todas las provincias (art. 8).

El financiamiento salía del impuesto único a los combustibles. El proyecto proponía repartir el inciso a) del artículo 5 de la Ley 8114 en un 11,26% para red vial nacional y un 10,49% para la red vial cantonal (art. 1). También incluía la mitad del impuesto a la propiedad de vehículos para la red nacional.

El proyecto ordenaba un cierre técnico del Conavi. Sus contratos de obra y servicios pasaban al MOPT y a los gobiernos locales (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente entró a la comisión de Asuntos Municipales el 8 de setiembre de 2022 1. La comisión votó y dictaminó el 24 de octubre de 2023. Luego lo remitió a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2023.

El plenario nunca lo discutió. La ficha registra el vencimiento cuatrienal el 7 de julio de 2026 1. Para que fuera ley faltaban dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto calza con esa norma cuando pasa rutas a las municipalidades (art. 4).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales. También ordena que una ley fije las competencias que se trasladan del Poder Ejecutivo a las municipalidades Constitución, art. 170. El proyecto hacía ese traslado por ley (art. 1).

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obra pública de las municipalidades y las instituciones autónomas Constitución, art. 182. El texto no detalla cómo se licitarían las obras transferidas, así que queda una duda sobre ese punto (art. 4).

El artículo 11 obliga a la Administración Pública a evaluar resultados y rendir cuentas Constitución, art. 11. El proyecto daba al MOPT el papel de rector y fiscalizador de la red vial cantonal (art. 4). El Censo no encontró un choque directo con la Constitución en ese punto.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas de incidencia sobre el texto ya no aplican. Puede pedir información sobre el estado del expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten guía, p. 27.

Si quiere que una iniciativa tenga trámite obligatorio, la vía es la iniciativa popular. Necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.

También puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión no llevó el proyecto al plenario.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 8 ni de las tablas 5, 6 y 7.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El traslado de competencias calza con los artículos 169 y 170, pero el texto no detalla cómo se licitarían las obras transferidas, lo que deja una duda con el artículo 182.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 4"La atención plena y exclusiva de la red vial cantonal será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo quinquenal de cada corporación municipal."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. El proyecto hacía lo mismo con las rutas cantonales.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como finalidad transferir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de las carreteras primarias, secundarias, terciarias y las rutas de travesía de la red vial nacional, reguladas en la Ley N.º 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley para trasladar competencias a las municipalidades. El proyecto era esa ley.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4"El MOPT y las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de esta Ley, en la administración, operación, adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles e inversiones que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley."

    Hay dudas La Constitución exige licitación para obras públicas. El texto no explica cómo se aplicarían esas licitaciones a las obras transferidas, así que queda una duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23228: TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA ESTRATEGICA AL MOPT Y LA RED SECUNDARIA NO ESTRATEGICA (SECUNDARIA CANTONAL), TERCIARIA NACIONAL (TERCIARIA CANTONAL) Y LAS RUTAS DE TRAVESIA A LOS GOBIERNOS LOCALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-07-28
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA ESTRATÉGICA AL MOPT Y LA RED SECUNDARIA NO ESTRATÉGICA (SECUNDARIA CANTONAL) TERCIARIA NACIONAL (TERCIARIA CANTONAL) Y LAS RUTAS DE TRAVESÍA A LOS GOBIERNOS LOCALES

GILBERTH JIMENEZ SILES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.228

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA ESTRATEGICA AL MOPT Y LA RED SECUNDARIA NO ESTRATEGICA (SECUNDARIA CANTONAL), TERCIARIA NACIONAL (TERCIARIA CANTONAL) Y LAS RUTAS DE TRAVESIA A LOS GOBIERNOS LOCALES

Expediente N.º 23.228

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según lo indicado en el reporte de la Contraloría General de la República, informe número DFOE-CIU-RF-00001-2022, en relación con la gestión para resultados de desarrollo en el modelo de conservación vial de Conavi, indica que, de los análisis efectuados, se determinó que el Conavi no implementa, bajo un enfoque sistematizado, la fase de seguimiento y evaluación de las labores de conservación de la red vial nacional, de manera que permita a través de indicadores de calidad, desempeño, costo y plazo, así como de lecciones aprendidas, entre otros, medir resultados alcanzados, retroalimentar el proceso, y proceso y observar los cambios vinculados con la planificación de las intervenciones, esto como insumo necesario, en la asignación de recursos.

En esa línea, el Conavi en sus intervenciones de conservación, no efectúa evaluaciones del desempeño funcional relacionadas con el confort y seguridad de las vías. No obstante, sobre el desempeño estructural efectúa controles de calidad relacionados con la medición del IRI y control de calidad en la producción y colocación de la mezcla asfáltica caliente (MAC). Lo anterior, se realiza por medio de contratos vigentes con entes privados, los cuales se ejecutan bajo el “Reglamento para la Contratación Especial de Laboratorios de Ensayo para la Obtención de Servicios de Verificación de la Calidad de los Proyectos del Consejo Nacional de Vialidad”. Dichos contratistas tienen la obligación de verificar la calidad de las obras realizadas, según las especificaciones contenidas en el pliego de condiciones y en la frecuencia que regula la normativa nacional vigente. Sin embargo, estos ensayos son utilizados únicamente como factor de pago, y no como un insumo para orientar y guiar a los profesionales responsables en procura de que las carreteras se conserven de manera que se garantice el confort y la seguridad de los usuarios, manteniendo su integridad estructural y protegiendo los bienes que en ellas invierte el país, conforme a objetivos de desempeño previamente definidos. (Fuente: Informe número DFOE-CIU-00001-2022).

Además, se indica textualmente lo siguiente: “El CONAVI, al día de hoy, presenta una situación de incertidumbre en cuanto a las condiciones de las RVN, lo cual incide directamente en la planificación, formulación, asignación de los recursos y ejecución de los proyectos, de manera tal que no es posible garantizar un direccionamiento a una GpRD. Cabe indicar que, CONAVI no ha logrado consolidar un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos, que fundamente los procesos de conservación, tal y como lo establece su Ley de Creación N.° 7798, ni a la implementación de otros modelos de intervención de la red vial diferente al de precios unitarios, orientados a garantizar niveles óptimos de servicio”.

Este es un preámbulo que da fortaleza y brinda una oportunidad real de trasladar estas competencias al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a los gobiernos locales, donde estos últimos han demostrado tener las capacidades para ejecutar las obras y han mejorado sin duda alguna la red vial cantonal. Como ya es de conocimiento, los gobiernos locales, son en primera línea quienes tienen a cargo y conocen las necesidades y fortalezas de la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón.

Aun así, sabiendo esto, los recursos y la totalidad de las competencias no han sido asignadas a las municipalidades, por las razones que sean, no se ha logrado una descentralización real en la administración pública, provocando de esta manera, que teniendo una opción más económica y con mayor eficiencia en ejecución de recursos, siga centralizándose lo referente al mantenimiento, reparación y embellecimiento de las vías principales del país; y no solo de centralización estamos hablando, sino también de una ventana abierta a la corrupción y al tráfico de influencias a la hora de licitar, que empresa va a adjudicarse el contrato, como el caso “Cochinilla”, muy sonado en nuestro país en el año 2021, esto es un tema que puede erradicarse debido a los índices de transparencia que poseen las corporaciones municipales, tanto por la evaluación que estas mismas hacen a nivel de los impactos que han tenido las acciones planificadas, y la segunda por medio de la rendición de cuentas, donde los alcaldes o alcaldesas, deben rendir semestralmente a los concejos municipales, para posteriormente, ser presentado a los vecinos y vecinas del cantón, por lo tanto podemos inferir de ello, que la delegación de nuevas competencias a los gobiernos locales en un tema tan sensible e importante para el desarrollo del país como lo son sus carreteras, promueve la descentralización y facilita un mayor dinamismo y economía en el manejo y atención de esta infraestructura, que es sin duda alguna, una de las más importante para Costa Rica, como para las comunidades y cantones.

Hace unos años atrás, se logró una descentralización parcial, cuando se determinó que del 29% que recibía el Conavi de la recaudación proveniente del impuesto único a los combustibles, se destinaría un 25% para la conservación de los caminos cantonales y vecinales estipulados en la Ley 8114, con lo cual se ha intervenido y mejorado la red vial cantonal, que antes de eso, poseía un deterioro alarmante, ya que, a pesar de la existencia de recursos, no había el suficiente personal ni el tiempo para trabajar estas rutas, por lo cual se le transfirieron las competencias y recursos a los gobiernos locales, quienes a pesar de sus limitaciones en algunos casos, han demostrado tener la capacidad para intervenir las rutas y ahorrar costos sobre las mismas, lo que no pasaba con el Conavi.

Este proyecto busca una descentralización aún más fortalecida, en este caso, la conservación y el mejoramiento de las carreteras definidas como primarias nacionales, secundarias nacionales estratégicas y terciarias nacionales estratégicas serían trasladadas o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; en temas de mantenimiento, reparación y rehabilitación de la red vial secundaria nacional no estratégica (a denominarse red vial secundaria cantonal), red vial terciaria nacional no estratégica (a denominarse red vial terciaria cantonal) y rutas de travesía, busca brindar las competencias y los recursos al MOPT y a los gobiernos locales, para que estos de ahora en adelante se encarguen de todo lo referente a estas dos redes viales trascendentales para el país. Es por este motivo, que el MOPT y las municipalidades podrán invertir los recursos económicos asignados en virtud de esta ley, en la adquisición y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.

Actualmente la red vial nacional, según la Ley 5060, se define en los siguientes términos:

Carreteras primarias: red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. Rutas de la 1 a la 99, con un total de 2.027,26 Kilómetros.

Carreteras secundarias: rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. Rutas de la 100 a la 299, conformada por 2.757,94 Kilómetros.

Carreteras terciarias: rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. Rutas de la 300 a la 999, conformada por 3041.03 Kilómetros.

Rutas de Travesía: se definen las calles de travesía como el conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida. Las constituyen un total de 153,02 Kilómetros.

Con estas definiciones tan puntuales, sobre las regiones que abarcan las redes viales secundarias no estratégica, terciarias no estratégica y rutas de travesía pasarán a los gobiernos locales para su atención, para que realicen las gestiones pertinentes y competentes sobre estas, y que una de las variables sobre las cuales se basará la fórmula es la extensión y/o longitud de las carreteras clasificadas en dichas redes viales dentro de cada cantón, consejo de distrito, distrito o barrio según corresponda.

Los recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial nacional (carreteras primarias, secundarias estratégicas y terciarias estratégicas) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y para la red vial cantonal (carreteras secundarias cantonales, rutas de travesía y carreteras terciarias cantonales) a los gobiernos locales, objeto de esta ley, se proponen los siguientes tributos, ingresos y bienes: los recursos incluidos al inciso a) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y sus reformas, que se distribuirán en un 11,26% para red vial nacional y un 10,49% para la red vial cantonal secundaria cantonal, terciaria cantonal y rutas de travesía, el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos recaudados por el impuesto a la propiedad de vehículos, previsto en el artículo 9 de la Ley 7088, para la red vial nacional, los créditos que por ley están facultados los gobiernos locales a contraer con instituciones de crédito nacionales e internacionales, las donaciones y las ganancias o utilidades que produzca la inversión de excedentes en el mercado financiero, el producto de los peajes sobre puentes y vías públicas, no sujetos a concesiones de obra pública para la atención de las carreteras y puentes de la red vial nacional, las multas por infracción de las normas sobre pesos y dimensiones de automotores para la atención de la red vial nacional y los demás bienes, muebles, inmuebles y derechos que lo integren.

En una adecuada gestión de los activos viales y es el caso de la red vial de Costa Rica, es necesario establecer tres ejes fundamentales de análisis: 1. conocer, 2. controlar y 3. mejorar; no es posible establecer mecanismos de control eficiente de los activos de la red vial si no se conocen a profundidad todos los elementos que la constituyen y es casi imposible mejorar en la gestión si no se tiene control de estos mismos activos.

Según INFORME DE EVALUACIÓN DE LA RED VIAL NACIONAL PAVIMENTADA DE COSTA RICA preparado por: la Unidad de Gestión y Evaluación de la Red Vial Nacional EIC-Lanamme-INF-0193-2021, de los periodos 2020-2021, en Costa Rica se tiene como base cerca de 862 secciones de control que abarcan la red vial nacional pavimentada.

Una vez establecida esta zonificación y definidas las unidades de análisis se incorpora toda la información dentro de los sistemas de información geográfica y se procede a caracterizar, cada una de las secciones de control.

Es a partir del informe de la red vial nacional 2010-2011, que en la caracterización final de las secciones de control se emplean las notas de calidad Q, basadas en los indicadores estructurales y funcionales, con el respectivo análisis de condición deslizante en condición lluviosa. Finalmente, la sección de control es catalogada como candidato a un tipo generalizado de intervención, tales como mantenimiento, rehabilitación o reconstrucción, con el fin de brindar a la Administración una herramienta de gestión fundamentada en información científica, que permita mejorar la toma de decisiones y aumente la eficiencia de la inversión en la red vial nacional.

Los estudios realizados por Lanamme infieren que la red vial primaria, se mantiene en buenas condiciones, la secundaria, en condiciones favorables hacia regulares y la terciaria, se mantiene en un estado deplorable, lo cual podemos asumir con toda seguridad, que el Conavi, no posee la capacidad instalada ni el personal necesario para hacerle frente a esta red vial nacional, dada la importancia que reviste la red vial nacional primaria y la secundaria estratégica, esta conforme esta ley pasarán a ser de exclusiva atención del MOPT y el restante de la red secundaria que es no estratégica y la terciaria, como la rutas de travesía pasarán a ser de atención exclusiva de los gobiernos locales, quienes han demostrado, que puede gestionar de manera más económica y eficiente lo referente a la atención de las vías, tal es el ejemplo de la Ley 8114 y la Ley 9329, con las que se fundamentan las competencias y traslado de recursos con las que se mantienen las redes viales cantonales.

Cabe destacar que las municipalidades tomaron estas redes viales a un 20% de su estado considerado como bueno y después de una ardua gestión de los gobiernos locales, han logrado con recursos limitados y personal municipal y otras acciones, llevar la red vial cantonal a un estado generalmente de bueno en más del 80%, en términos de capa asfáltica, cunetas, mantenimiento preventivo y correctivo, dando a entender que sí están capacitadas para llevar a cabo esta tarea de mantener la red secundaria no estratégica y terciaria.

Finalmente, se puede inferir que uno de los ejes principales de este proyecto de ley, es disminuir el aparato estatal, ya que, al transferir las competencias de la totalidad de la red vial nacional, al MOPT y a los gobiernos locales, se somete al Conavi a un cierre técnico, por lo tanto, todos los contratos de obra, suministros, servicios y cualquier otro vinculado con los objetivos del MOPT, pasarán a formar parte del patrimonio; el tema de los colaboradores, estos pasarían en una parte a la nómina del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otra a los gobiernos locales, ya que ambos fungen como actores heredados de las competencias de lo que confiere a la red vial nacional actual.

Por las razones antes señaladas me permito presentar a los señores(as) diputados para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley. El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

TRASLADO DE LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL NACIONAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA ESTRATEGICA AL MOPT Y LA RED SECUNDARIA NO ESTRATEGICA (SECUNDARIA CANTONAL), TERCIARIA NACIONAL (TERCIARIA CANTONAL) Y LAS RUTAS DE TRAVESIA A LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley.

La presente ley tiene como finalidad transferir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de las carreteras primarias, secundarias, terciarias y las rutas de travesía de la red vial nacional, reguladas en la Ley N.º 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas.

ARTÍCULO 2- Clasificación.

Los caminos públicos, según su función, con su correspondiente órgano competente de administración, se clasificarán de la siguiente manera:

Red vial nacional: corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

  1. Carreteras primarias nacionales: red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

  2. Carreteras secundarias nacionales estratégicas: rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen volúmenes de tránsito relativamente altos interregionales o intercantonales y de media distancia (parte de red vial nacional secundaria).

  3. Carreteras terciarias nacionales estratégicas: rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias nacionales y secundarias estratégicas, primarias cantonales, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. (antes denominada parte de la red vial terciaria nacional).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá clasificar y designar, dentro de la red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales solo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria.

b) Red vial cantonal: corresponde su administración a los gobiernos locales. Estará constituida por los siguientes caminos públicos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la red vial nacional:

  1. Caminos vecinales: caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la red vial nacional, por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

  2. Carreteras secundarias cantonales: rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias nacionales-, así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales y de corta distancia (antes incluida dentro de la red vial nacional secundaria no estratégica).

  3. Carreteras terciarias cantonales: rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias nacionales y secundarias estratégicas, primarias cantonales, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes (antes denominada parte de la red vial terciaria nacional).

  4. Calles de travesía: conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

  5. Calles locales: vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la red vial nacional.

  6. Caminos no clasificados: caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.

ARTÍCULO 3- Definiciones.

Las definiciones para la construcción, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, mantenimiento y conservación, de los caminos públicos son:

a) Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales. b) Mantenimiento rutinario: conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.

c) Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpetedo asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

d) Pares viales: conjunto de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos, situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada ruta de la red vial.

e) Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.

f) Reconstrucción: renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente.

g) Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie ("upgrade") de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.

h) Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la seguridad vial. Se consideran mejoramientos puntuales: la construcción de bahías de autobuses, el mejoramiento de cruces, la ampliación puntual de la calzada para ubicar un carril de giro; así como corregir el alineamiento vertical u horizontal de puntos con incidencia de accidentes de tránsito.

i) Obras nuevas: construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red vial existente, de acuerdo con la presente ley.

CAPÍTULO II

Competencias

ARTÍCULO 4- Delimitación de la competencia para la atención de la red vial: se delimita la atención y competencia de la red vial como sigue:

a) La atención plena y exclusiva de la red vial nacional será competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a quien le corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo quinquenal de esta cartera.

b) La atención plena y exclusiva de la red vial cantonal será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo quinquenal de cada corporación municipal.

Las competencias asignadas en esta ley están dentro de lo comprendido por las carreteras primarias que son aquellas rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

Las carreteras secundarias nacionales estratégicas, son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías primarias nacionales, y las carreteras terciarias cantonales que son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias nacionales, secundarias estratégicas o secundarias cantonales, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes, georreferenciados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla con los requisitos de ley.

La conservación y el mejoramiento de las carreteras definidas en el artículo 2, primarias nacionales y secundarias nacionales estratégicas de la red vial nacional aquí transferidas al MOPT, quedan bajo su titularidad y potestades, y le corresponderá dictar los lineamientos técnicos generales como rector y fiscalizador en la materia para su atención.

La conservación y el mejoramiento de las carreteras definidas en el artículo 2, secundaria cantonal, terciarias cantonal y rutas de travesía aquí transferidas. La titularidad y las potestades de corresponderá a gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia.

El MOPT y las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de esta Ley, en la administración, operación, adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles e inversiones que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.

El MOPT y los gobiernos locales quedan autorizados para intervenir la red vial nacional o cantonal, ante emergencias o imprevistos que se presenten en las vías públicas, ocasionados por fenómenos naturales y otras emergencias, como derrumbes, deslizamientos, hundimientos, socavamientos, o cualquier otra situación que obstruya el libre tránsito en las vías, con lo que se autoriza a estas instancias a utilizar los recursos disponibles independientemente de su fin, bajo los principios de interés público, razonabilidad, eficiencia en el gasto, para habilitar el tránsito en el menor plazo posible. Para el caso de los gobiernos locales los comités cantonales de emergencia deberán realizar la valoración de riesgos y recomendación pertinente para su intervención.

ARTÍCULO 5- Delimitaciones sucesivas.

Las sucesivas circunscripciones de los caminos públicos de la red vial cantonal, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informadas en un plazo de un año por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional.

ARTÍCULO 6- Esquemas de atención de competencias.

Esta ley faculta la arrogación y la atribución directa, exclusiva y plena de las competencias relativas a la administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes de las carreteras primarias nacionales, secundarias y terciarias nacionales estratégicas y a los gobiernos locales de las carreteras primarias cantonales, rutas de travesía, caminos vecinales, terciaria cantonal, calles locales y caminos no clasificados. No obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales.

La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por los gobiernos locales y sus funcionarios, de conformidad con la normativa actual y lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 7- Detalle de las rutas.

A continuación, se detallan las rutas transferidas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que componen la red vial nacional:

Tabla 1. Red vial nacional primaria RUTA EXTENSIÓN (Km) UBICACIÓN

Ruta 1 290.07 San José, Alajuela, Heredia, Guanacaste, Puntarenas

Ruta 2 356.45 San José, Cartago, Puntarenas

Ruta 3 67.27 San José, Alajuela, Heredia

Ruta 4 256.46 Alajuela, Heredia, Guanacaste, Limón

Ruta 5 8.86 San José, Heredia

Ruta 6 59.11 Alajuela, Guanacaste

Ruta 10 90.40 Cartago, Limón

Ruta 14 25.77 Puntarenas

Ruta 17 16.71 Puntarenas

Ruta 18 49.25 Guanacaste

Ruta 21 145.54 Guanacaste, Puntarenas

Ruta 22 4.35 San José

Ruta 23 12.66 Puntarenas

Ruta 27 76.75 San José, Alajuela, Puntarenas

Ruta 32 156.85 San José, Heredia, Limón

Ruta 34 210.67 Alajuela, Puntarenas

Ruta 35 92.38 Alajuela

Ruta 36 92.80 Limón

Ruta 39 14.91 San José

Tabla 2. Red vial nacional secundaria estratégica RUTA EXTENSIÓN (Km) UBICACIÓN

Ruta 107 22.14 Alajuela

Ruta 118 29.10 Heredia

Ruta 126 73.51 Alajuela, Heredia

Ruta 131 20.12 Alajuela, Puntarenas

Ruta 132 10.16 Puntarenas

Ruta 141 88.59 Alajuela

Ruta 142 105.68 Alajuela, Guanacaste

Ruta 146 15.00 Alajuela

Ruta 147 5.18 San José, Alajuela

Ruta 150 61.95 Guanacaste

Ruta 151 14.64 Guanacaste

Ruta 152 18.52 Guanacaste

Ruta 155 32.77 Guanacaste

Ruta 159 10.91 Guanacaste

Ruta 160 229.04 Guanacaste, Puntarenas

Ruta 164 65.95 Alajuela, Guanacaste

Ruta 175 2.29 San José

Ruta 180 11.11 Guanacaste

Ruta 209 46.90 San José

Ruta 215 7.94 San José

Ruta 218 32.78 San José, Cartago

Ruta 219 32.74 Cartago

Ruta 222 26.90 San José, Cartago

Ruta 224 31.58 Cartago

Ruta 226 40.75 San José

Ruta 230 39.58 Cartago

Ruta 237 78.98 Puntarenas

Ruta 238 50.99 Puntarenas

Ruta 239 87.51 San José, Puntarenas

Ruta 240 10.50 Limón

Ruta 243 33.43 San José, Puntarenas

Ruta 245 117.72 Puntarenas

Ruta 247 67.94 Limón

Ruta 248 39.88 Limón

Ruta 249 46.65 Limón

Ruta 250 62.48 Alajuela

Ruta 252 1.57 San José

Ruta 253 19.66 Guanacaste

Ruta 254 8.38 Guanacaste

Ruta 256 18.38 Limón

Ruta 257 1.94 Limón

Tabla 3. Red vial nacional terciaria estratégica

RUTA EXTENSIÓN (Km) UBICACIÓN

507 63.95 Heredia

602 13.09 Guanacaste, Puntarenas

603 10.16 Puntarenas

611 18.99 Puntarenas

613 30.87 Puntarenas

618 6.35 Puntarenas

621 4.17 Puntarenas

624 6.60 Puntarenas

728 15.12 Alajuela

804 17.30 Limón

806 36.84 Limón

807 3.18 Limón

809 6.11 Limón

811 19.29 Limón

813 12.53 Limón

911 21.71 Guanacaste

913 7.49 Guanacaste

914 12.38 Guanacaste

922 20.08 Guanacaste

927 22.21 Guanacaste

928 8.02 Guanacaste

933 9.57 Guanacaste

937 8.76 Guanacaste

939 6.65 Guanacaste

Tabla 4. Síntesis de la red vial nacional según clase y extensión (Km) RED VIAL NACIONAL SEGÚN CLASE Y EXTENSIÓN (Km)

Clase Extensión (Km)

Red Vial Primaria Nacional 2,027.26

Red Vial Secundaria Nacional Estratégica 1,721.72

Red Vial Terciaria Nacional Estratégica 381.36

Total 4,130.34

ARTÍCULO 8- Detalle de las rutas transferidas a los gobiernos locales.

A continuación, se detallan las rutas transferidas a los gobiernos locales que componen la red vial cantonal:

Tabla 5. Red vial secundaria cantonal

RUTA

EXTENSIÓN (Km) UBICACIÓN

Ruta 100 3.14 San José

Ruta 101 4.27 San José

Ruta 102 8.15 San José

Ruta 103 3.70 Heredia

Ruta 104 8.40 San José

Ruta 105 13.68 San José

Ruta 106 5.81 Heredia

Ruta 108 5.98 San José

Ruta 109 3.36 San José

Ruta 110 3.46 San José

Ruta 111 11.81 Alajuela, Heredia

Ruta 112 11.44 Heredia

Ruta 113 14.07 Heredia

Ruta 114 15.83 Heredia

Ruta 115 1.38 Heredia

Ruta 116 14.92 Heredia

Ruta 117 4.60 San José, Heredia

Ruta 119 6.98 Alajuela, Heredia

Ruta 120 15.10 Alajuela, Heredia

Ruta 121 14.61 San José

Ruta 122 8.50 Alajuela, Heredia

Ruta 123 11.48 Alajuela, Heredia

Ruta 124 13.43 Heredia

Ruta 125 10.66 Alajuela

Ruta 127 5.07 Heredia

Ruta 128 5.23 Heredia

Ruta 129 5.13 Heredia

Ruta 130 17.29 Alajuela

Ruta 133 4.86 Guanacaste

Ruta 134 3.82 Alajuela

Ruta 135 21.93 Alajuela

Ruta 136 28.63 San José, Alajuela

Ruta 137 41.41 San José, Alajuela

Ruta 138 42.99 Alajuela

Ruta 139 21.67 Alajuela

Ruta 140 38.06 Alajuela

Ruta 143 20.15 Alajuela, Guanacaste

Ruta 144 7.29 Puntarenas

Ruta 145 47.15 Guanacaste

Ruta 148 11.10 Alajuela

Ruta 149 2.59 Limón

Ruta 153 1.67 Alajuela

Ruta 154 9.17 Alajuela

Ruta 156 0.64 Alajuela

Ruta 157 8.93 Guanacaste

Ruta 158 39.22 Guanacaste

Ruta 161 5.20 Guanacaste

Ruta 164 35.68 Alajuela, Guanacaste

Ruta 165 13.89 Guanacaste

Ruta 167 4.84 San José

Ruta 168 4.01 Puntarenas

Ruta 169 5.71 Alajuela

Ruta 170 22.89 Alajuela, Guanacaste

Ruta 171 3.89 Heredia

Ruta 174 1.13 San José

Ruta 176 2.61 San José

Ruta 177 4.30 San José

Ruta 200 1.41 San José

Ruta 201 1.55 San José

Ruta 202 13.43 San José, Cartago

Ruta 203 3.62 San José

Ruta 204 3.10 San José

Ruta 205 6.73 San José

Ruta 206 10.79 San José

Ruta 207 1.06 San José

Ruta 210 4.00 San José

Ruta 211 3.06 San José

Ruta 212 4.72 San José

Ruta 213 3.43 San José

Ruta 214 6.86 San José

Ruta 216 13.25 San José

Ruta 217 7.46 San José

Ruta 220 7.39 San José, Heredia

Ruta 221 7.97 San José, Cartago

Ruta 223 15.29 Puntarenas

Ruta 225 31.74 Cartago

Ruta 227 36.45 Alajuela

Ruta 228 26.59 Cartago

Ruta 229 20.71 Heredia

Ruta 231 4.75 Cartago

Ruta 232 5.80 Cartago

Ruta 233 2.45 Cartago

Ruta 234 9.70 Limón

Ruta 235 7.10 Puntarenas

Ruta 236 4.13 Cartago

Ruta 241 12.36 Limón

Ruta 242 18.25 San José

Ruta 244 21.67 San José

Ruta 246 6.43 Puntarenas

Ruta 251 6.91 San José, Cartago

Ruta 255 1.78 Guanacaste

Tabla 6. Red vial terciaria cantonal RUTA EXTENSIÓN (Km) UBICACIÓN

Ruta 301 53.71 San José, Puntarenas

Ruta 303 16.40 San José

Ruta 304 15.12 San José, Cartago

Ruta 306 3.61 San José

Ruta 307 11.52 San José

Ruta 308 7.19 San José, Heredia

Ruta 309 6.88 San José

Ruta 310 10.05 San José

Ruta 311 3.18 San José

Ruta 312 1.25 San José

Ruta 313 37.70 San José

Ruta 314 9.77 San José

Ruta 315 14.96 San José

Ruta 316 8.91 San José

Ruta 317 9.48 San José

Ruta 318 18.22 San José, Puntarenas

Ruta 319 61.03 San José

Ruta 320 17.70 San José, Puntarenas

Ruta 321 3.13 San José

Ruta 322 17.84 San José

Ruta 323 11.35 San José

Ruta 324 26.08 San José

Ruta 325 10.19 San José

Ruta 326 18.57 San José

Ruta 327 10.11 San José

Ruta 328 23.16 San José

Ruta 329 10.26 San José

Ruta 330 9.71 San José

Ruta 331 8.24 San José

Ruta 332 16.13 San José

Ruta 333 12.32 San José

Ruta 334 14.67 San José

Ruta 335 17.37 San José

Ruta 336 10.99 San José

Ruta 401 5.44 Cartago

Ruta 402 21.06 Cartago

Ruta 403 3.37 Cartago

Ruta 404 8.79 Cartago

Ruta 405 14.21 Cartago

Ruta 406 10.59 San José, Cartago

Ruta 407 6.85 Cartago

Ruta 408 28.78 Cartago

Ruta 409 8.67 San José, Cartago

Ruta 411 12.64 Cartago

Ruta 413 20.80 Cartago

Ruta 414 29.13 Cartago

Ruta 415 49.20 Cartago, Limón

Ruta 416 1.23 Cartago

Ruta 417 16.83 Cartago

Ruta 502 5.97 Heredia

Ruta 503 1.50 Heredia

Ruta 504 3.02 Heredia

Ruta 505 19.12 Heredia

Ruta 506 5.93 Heredia

Ruta 510 21.24 Heredia

Ruta 601 38.33 Guanacaste, Puntarenas

Ruta 604 18.00 Puntarenas

Ruta 605 14.89 Puntarenas

Ruta 606 52.19 Guanacaste, Puntarenas

Ruta 607 8.71 Puntarenas

Ruta 608 28.60 Puntarenas

Ruta 609 13.87 Puntarenas

Ruta 610 21.24 Puntarenas

Ruta 612 31.47 Puntarenas

Ruta 614 20.94 Puntarenas

Ruta 615 11.07 Puntarenas

Ruta 616 9.71 Puntarenas

Ruta 617 11.50 Puntarenas

Ruta 619 11.98 Guanacaste, Puntarenas

Ruta 620 5.71 Puntarenas

Ruta 622 13.59 Puntarenas

Ruta 623 13.65 Guanacaste, Puntarenas

Ruta 625 41.00 Puntarenas

Ruta 700 3.37 Alajuela

Ruta 702 71.31 Alajuela

Ruta 703 19.01 Alajuela

Ruta 704 12.16 Alajuela

Ruta 705 13.66 Alajuela

Ruta 706 3.32 Alajuela

Ruta 707 24.64 San José, Alajuela

Ruta 708 44.50 Alajuela

Ruta 709 10.44 Alajuela

Ruta 710 4.24 Alajuela

Ruta 711 4.79 Alajuela

Ruta 712 9.00 Alajuela

Ruta 713 17.46 Alajuela

Ruta 714 5.93 Alajuela

Ruta 715 14.80 Alajuela

Ruta 716 6.07 Alajuela

Ruta 717 8.69 Alajuela

Ruta 718 5.08 Alajuela

Ruta 719 5.13 Alajuela

Ruta 720 5.96 Alajuela

Ruta 721 14.36 Alajuela

Ruta 722 6.18 Alajuela

Ruta 723 8.48 Alajuela

Ruta 725 5.30 Alajuela

Ruta 726 5.62 Alajuela

Ruta 727 4.21 Alajuela

Ruta 729 4.14 Alajuela

Ruta 730 6.64 Alajuela

Ruta 731 12.16 Alajuela

Ruta 732 14.83 Alajuela

Ruta 733 41.48 Alajuela

Ruta 734 29.56 Alajuela

Ruta 735 10.99 Alajuela

Ruta 737 13.53 Alajuela

Ruta 738 5.60 Alajuela

Ruta 739 10.40 Alajuela

Ruta 741 16.11 Alajuela

Ruta 742 51.38 Alajuela, Puntarenas

Ruta 744 13.96 Alajuela

Ruta 745 49.08 Alajuela, Heredia

Ruta 746 4.90 Alajuela

Ruta 747 7.79 Alajuela

Ruta 748 17.90 Alajuela

Ruta 749 12.04 Alajuela

Ruta 750 8.45 Alajuela

Ruta 751 26.37 Alajuela

Ruta 752 20.78 Alajuela

Ruta 753 17.78 Alajuela

Ruta 755 9.95 Alajuela, Puntarenas

Ruta 757 11.80 Alajuela

Ruta 760 21.47 Alajuela

Ruta 761 43.36 Alajuela

Ruta 801 19.95 Limón

Ruta 802 10.67 Limón

Ruta 803 10.07 Limón

Ruta 805 14.23 Limón

Ruta 810 11.29 Limón

Ruta 812 22.12 Limón

Ruta 814 12.11 Limón

Ruta 816 7.01 Limón

Ruta 817 29.13 Heredia, Limón

Ruta 901 23.85 Guanacaste

Ruta 902 27.22 Guanacaste

Ruta 903 29.13 Guanacaste

Ruta 904 21.47 Guanacaste

Ruta 905 13.21 Guanacaste

Ruta 906 19.86 Guanacaste

Ruta 907 13.41 Guanacaste

Ruta 909 11.60 Guanacaste

Ruta 910 9.35 Guanacaste

Ruta 912 12.05 Guanacaste

Ruta 915 16.49 Guanacaste

Ruta 917 40.25 Alajuela, Guanacaste

Ruta 918 22.37 Guanacaste

Ruta 920 36.58 Guanacaste

Ruta 921 12.42 Guanacaste

Ruta 923 14.70 Guanacaste

Ruta 925 32.89 Guanacaste

Ruta 926 41.80 Guanacaste

Ruta 929 13.41 Guanacaste

Ruta 930 8.65 Guanacaste

Ruta 931 15.23 Guanacaste

Ruta 933 6.13 Guanacaste

Ruta 934 8.36 Guanacaste

Ruta 935 16.29 Guanacaste

Ruta 936 30.82 Alajuela, Guanacaste

Ruta 938 10.59 Guanacaste

Tabla 7. Rutas travesía a trasladar a los gobiernos locales RUTA

SECCIÓN

DESCRIPCION DE SECCIÓN EXTENSIÓN (Km)

10101 19200 Barrio México CT.10103 (Av. 9, C. 26) Eje Av. 7 - Barrio Santa Terecita (R.218)(Av. 3A C 23) 3.14

10102 19775 San Pedro (CT 10104) (Av. 8 C 45) (Eje Av. 8) - Los Yoses (Av. 8 c 33) (Límite Cantonal) 0.73

10102 19201 Los Yoses (Av. 8 C. 33) (Lte. Cantonal) - Sabana Este (R 27) (Av. 4 C. 42) 4.00

10103 19202 Santa Teresita (R.218) (Av. 11 C.23) (Eje Av. 9)-Barrio Américas (calle Hungría Libre) (R.1) (Av. 9 Ca. 42) 4.38

10104 19203 Sabana Este (R, 27) (Gimnasio Nacional) (Av. 10 C. 42)(eje Av. 10) - B. Francisco Peralta (Av. 10)(C. 33)(Lte. Cantonal) 3.84

10104 19776 B. Francisco Peralta (Av. 10 C. 33) (Lte. Cantonal) - Río Ocloro (Límite Cantonal) 3.79

10104 19882 Río Ocloro (Lte. Cantonal) - Curridabat (C.C. Plaza del Sol)(R.2 ) 0.21

10105 19204 El Pacífico (R.214)(R.215)(EJE C. 0)-Río Torres (Límite Cantonal) 1.65

10105 19675 Río Torres (Límite Cantonal) - Tournon (R. 5 - R. 108) 0.25

10106 19205 Barrio Amon (CT 10103)(Av 9 C. 1 )(Eje C.1 ) - El Pacífico (R 215)(Av. 20)(C. 1) 1.45

10107 19206 B. Amon (CT 10103)(Eje C. 9)(Av 9 C. 7) (Hotel Don Carlos)-Plaza González Víquez (R. 215 )(Av. 2 C. 9)(Cruce Ferrocarril) 1.49

10108 19207 B. Iglesias Flores(Eje C.10)(R.108) (Servicentro J.S.M)-Cristo Rey(R.214)(Av. 34, C. 10) 2.64

10109 19208 Plaza Gonzalez Viquez Eje C. 11 (R.209)(Av. 22 C. 13) Ferretería El Pipiolo - B. Amon Parque Espana CT 10101 Av. 7 C. 11A (Casa Amarilla) 1.55

10110 19209 Cristo Rey (Eje C. 12)( R. 214)(Av. 34 Diagonal 32) - B. Iglesia Flores ( CT 10103)(ct. 10108)(Av. 9 C. 10)(Antigua Botica Solera) 2.56

10111 19210 Barrio La California(Eje Av. 1)(R.218)(Av. 1 C. 23)-Sabana Este(R.1) (Av. 3 C. 42) 3.56

10114 19213 San Francisco Dos Rios (R 207)(Av 60)(C. 49)(Fresas) - Barrio Los Sauces, San José (R 209)(Av 60, C 21) 1.29

10116 19215 Los Anonos (R.167) - Pavas(R.104) 0.88

10116 19216 Pavas (R.104) - Terminal Aeropuerto Tobías Bolaños 3.22

10117 19222 Zapote (R 204) (C. 41) (b.comunica.com) - Zapote (Río Ocloro) (Límite Cantonal) 0.28

10117 19790 Zapote (Río Ocloro)(Límite Cantonal) - Los Yoses Av. 10 C.T 10104 (C. 41) 0.28

10119 19219 Colonia 15 de Sept(R.39)(Pte. Peatonal) - San Sebastián (R.214) 1.14

10120 19223 Barrio La California (R.2) (R 218)(Av. 2A C 29)(Pollos KFC) - Zapote (R. 204) 0.56

10121 19224 Río Torres ( Radial ICE)(R. 1) (C. 60) - Sabana Norte ( R. 104)( Av. 3A) 0.65

10122 19225 Uruca (R. 3)Puente Juan Pablo ll - Uruca (Vetrasa) (R.108) 0.50

10202 19301 Calle el Llano Escazú (R.177) Escazú - Los Anonos (R.177) 1.27

10203 19302 Escazú (Ruta 27)(Multiplaza) - Guachipelín (R. 310) 1.32

10301 19350 Loma Linda de San Jerónimo, Desamparados(R.213) - El cruce, Desamparados (R. 209) 2.53

10304 19353 Desamparados(R.207)-Gravilias Quebrada Caliente(Límite Distrital) 1.26

10304 19354 Gravilias Quebrada Caliente (Límite Distrital)-B. Fátima, Desamparados (R.212) 1.16

10802 19527 El Alto Guadalupe Goicoechea (R.218) – Ipís (Ciudadela Facio) ( R.218) Iglesia 3.20

10804 19531 Barrio Pilar Jiménez(R.201) (R.109) (El Dorado) - Barrio San Gerardo(R.200) (Novacentro) 0.86

11001 19600 Alajuelita (R.105) - Urbanización La Aurora (R.177) 2.86

11306 19681 Cinco Esquinas (R.100) - Llorente (R.101) 0.95

11401 19725 San Blas (R.102) Iglesia - El Carmen de San Vicente (R.117) 2.45

11402 19726 Guadalupe Barrio Minerva (R.218) - Quebrada Barreal (Límite Cantonal) 0.40

11402 19526 Quebrada Barreal (Límite Cantonal) - San Vicente Moravia (R.102) 0.88

11501 19777 Fuentes de Montes de Oca (R.203) - San Pedro Montes de Oca (R.2) 1.25

11502 19778 Betania (R.202) Rotonda - Barrio Saprissa (C.T.11501) 1.00

11504 19781 Lourdes de Montes de Oca (R.203) - Monterrey de Montes de Oca C.T 11505 1.05

11505 19782 El Cristo Sabanilla (R.203) - Fuentes de Montes de Oca (Lanamme) C. T11501 2.71

11506 19529 Guadalupe, Goicoechea (B. La Robert) (R.218) - B. la Robert Límite Cantonal (Río Torres)(Río Purral) 0.35

11506 19783 B. la Robert Límite Cantonal (Río Torres) ( Río Purral)- Sabanilla (R. 202)(Gimnasio del Este)( La Cosecha) 1.01

11507 19784 Sabanilla (Rest. La Choza del Indio) (R.202) - Sabanilla Límite Cantonal (Río Torres) 0.27

11507 19528 Sabanilla Límite Cantonal (Río Torres) - El Carmen, Mata de Plátano Tanques AYA (R.205) 0.26

11508 19785 Betania, Rotonda de la Bandera (R.39) - Los Yoses (R.2) 1.42

11509 19786 Betania Rotonda La Bandera (R39) - Boulevard Barrio Dent (R.2) 1.03

11510 19787 Barrio Dent Boulevard (C.T 11509) - San Pedro Facultad de Derecho U.C.R(R.39) 0.31

11511 19788 La Paulina(Piscinas UCR)R. 202 - Vargas Araya(Barrio González Flores) C.T 11505 1.06

11512 19789 Los Yoses (R2)(C35) - Los Yoses (C37)(C.Los Negritos)(Límite Cantonal) 0.21

11512 19221 Los Yoses (C37)(C.Los Negritos)(Límite Cantonal) - Los Yoses (R2)(C45)(Marginal) 0.47

11513 19779 Sabanilla Centro (Parque)(R.202) - Sabanilla Alma Mater C.T 11506) 0.80

11801 19875 Curridabat (R.2)(POPS) - Curridabat(R.215)(Café Maravilloso) 1.06

11802 19876 San Francisco de Dos Ríos (R.211) - Curridabat (R.210) 1.78

11804 19878 Curridabat La Galera (R.2) - Guayabos (R.221) 2.11

11805 19879 Curridabat (R.210)(Av. 4)(C 3) - Curridabat (C.T 11802)(Av. 6) 0.54

11806 19880 Curridabat (Este Av. 1 C 1)(R.215) - Curridabat C.T 11802 (Av. 6 C. 1) 0.36

11807 19220 Zapote Archivo Nacional(Límite Cantonal) - Curridabat (José María Zeledón) (CT 11801) 0.55

11807 19881 Zapote (Ruta 205)(Av 30 diagonal 26 (Centro Comercial Plaza del Castillo) - Zapote Archivo Nacional (Lte. Cantonal) 0.65

20101 29001 Alajuela (B. Tropicana)(R.3,Av-10,C.3)-Alajuela(B. El Carmen)(R.124,Av.10,C.10) 0.70

21010 29360 Aguas Zarcas (Ruta 140) - Aguas Zarcas (Ruta 250) 0.85

30101 39001 Barrio Los Ángeles, Cartago Ruta 10 (Av. 4 / C.15)-Cartago (AV 2)(c 14)(Parque) 1.63

30102 39002 La Joya Cartago (R.236) Av. 4 C. 26 Cementerio - Barrio Los Ángeles Cartago (Liceo Vicente Lachner)(R.10)(Av. 4 C. 13) 2.10

30103 39003 Barrio Los Ángeles, Cartago Basílica(Ruta 233)(Av. 1 / C15A)-Barrio La Joya, Cartago(R236)(AV. 1/ C 26) 2.20

30104 39004 Cartago CT. 30103 Av. 1 C. 6 - Cartago B. Fátima (Ruta 236) 1.09

30105 39005 La Turbina (R219) - Pitahaya (C.T. 30108) Límite Cantonal 3.95

30105 39250 Pitahaya (C.T .30108) Límite Cantonal - Tejar del Guarco (Escuela) 1.28

30106 39006 Cartago (C.T 30105), Hospital Max Peralta (Av. 10 - C.4) - Cartago Barrio El Carmen (C.T 30105) 1.26

30107 39007 Guadalupe de Cartago(R.236) - Intersección Ruta 2 (Escosa) 1.37

30108 39251 Tejar del Guarco(R.228) - Tejar del Guarco (Límite Cantonal) (Servicio Mecánico Aguilar) 0.59

30108 39008 Tejar del Guarco (Límite Cantonal)(Servicio Mecánico Aguilar) - San Francisco Agua Caliente(R. 231) 1.49

30201 39000 Paraíso (Ruta 10) - Paraíso ( B. Llanos de Santa Lucia) (R.10) 1.71

30301 39125 Tres Ríos La Unión (R251)(Municipalidad) - Tres Ríos, La Unión (R251) (Soda Seydi) 0.63

30302 39126 Tres Ríos La Unión (R.251) - Tres Ríos La Unión (R2)(Plantel Municipal) 1.07

30701 39225 Sn Rafael de Oreamuno(Restaurant Zurquí)(R.233)Av. 17A C. 33 - San Rafael Oreamuno (R.233)(Diagonal 1) 0.72

30702 39226 Caballo Blanco (R.10)(Estación Servicio Los Ángeles) - San Rafael de Oreamuno(R.233) 1.21

30703 39105 La Fuente Paraíso (Ruta 10) - Calle de Fuentes (Límite Cantonal) 1.50

30703 39227 Calle de Fuentes (Límite Cantonal) - Boquerón (R.230) 1.61

30801 39252 Tejar del Guarco(Bar Reno City) (R.228) - Pueblo Nuevo del Guarco(R.2) 1.13

40111 49011 Radial Castella (R.1) - Barreal (R.106) 0.59

40112 49012 Pitahaya (R.106) - La Aurora (R.111) 1.00

40301 49150 Santo Tomas, STO Domingo, Heredia (R. 116) - Barrio El Socorro, STO Domingo (R. 117) 2.88

40711 49285 Radial Intel (Pte. Intel)(R. 1) - Calle Rivera (Boulevard Intel)(R. 129) 1.01

40712 49286 Asunción (R.111) - Calle Don Chico (Testigos de Jehova )(Calle Arbolito)(C.T. 40713) 1.23

40713 49287 Calle La Rivera Radial Firestone(R.129) - Calle El Avión Intel (R.129) 1.60

61006 69280 Paso Canoas (R. 238)(Dreams Antiguo Bar Kartier) - Paso Canoas (R2)(Parada Taxis Paso Canoas) 0.51

70201 89100 Guápiles (R.32)Hotel Talamanca - Guápiles, Camino Cant 7-02-002 1.23

10123 19676 Barrio Tournon, 100 metros Norte de Buses del Caribe (C.T 10106) - Barrio Amon (Hotel La Oficina)(C.T 10106) 0.39

40305 49154 Plantel MOPT, Santo Domingo (R. 5) - MCDonalds, Santon Domingo (R. 5) 0.84

40102 49001 Servicentro CASAQUE (R. 113) - Pirro (R.3) 2.06

40101 49000 Barrio Corazón de Jesús (R. 113) - Entronque Ruta Nacional N. 3 1.58

40902 49801 Entronque Ruta 115 San Pablo, Parque Iglesia - Entronque R. 5 Heredia, Río Pirro 1.60

40901 49800 Mas x Menos San Pablo entronque Ruta 5 - San Pablo, entronque Ruta 115 0.33

40903 49802 Bar Pepe, San Pablo entronque Ruta 5 - San Pablo , entronque CT. 40902 0.25

40302 49151 Entronque Ruta 5 Santo Domingo 100 m Oeste de la Plaza - entronque Ruta 5 Santo Domingo 100 m Norte de La Cruz Roja 0.59

40303 49152 Entronque Ruta 5 Santo Domingo 40 m Norte Bomberos - Entronque Ruta 5 Santo Domingo 50 m Sur de la Bomba 0.49

11307 19682 Tibás San Jerónimo Ruta 5 - Tibás, San Juan Ruta 5 1.34

10801 19525 Servicentro Las Águilas, Guadalupe Ruta 218 - Cruce Moravia, Guadalupe Ruta 218 1.66

10803 19532 100 m Este Municipalidad de Goicohechea, Guadalupe Ruta 218 - Río Torres, Límite Cantonal 0.46

10803 19533 Río Torres, Límite Cantonal - Rotonda Betania, Montes de Oca Ruta 202 0.28

11403 19727 Biblioteca Pública, Moravia San Vicente Ruta 102 - SYKES, Moravia Ruta 200 1.18

21001 21350 Barrio San Roque, Cuidad Quesada (Liceo San Carlos)( proyecto Radial 181) - Barrio Lourdes, Cuidad Quesada ( Estacion de Servicio Loyva S.A) (Ruta 141) 2.55

21003 31352 Cuidad Quesada, Centro ( Edificio Senorial R. 141) - Barrio San Martín, Cuidad Quesada ( Estadio Carlos Ugalde)( R. 140) 1.15

20201 29002 Santa Clara, Ruta 141 - Puente Lte. Cantonal 5.36

20201 29003 Puente Lte. Cantonal - Bajo Rodríguez Ruta 702 0.33

11808 19883 Curridabat (Ruta 2/Calle 97)(Calle Malinche) - Curidabat (Ruta 221/Avenida 32(Calle El Dorado) 0.30

11809 19884 Curridabat (Ruta 2) (INTUS CFIA) - Curridabat (Ruta 221) (Pequeno Mundo) 0.28

40904 49803 San Pablo, Hogar de Ancianos (Ruta 5) - San Pablo, Plaza Deportes La Puebla ( C.T 40902) 0.08

11803 19877 Curridabat (Ruta 2)(McDonalds) - Curridabat (C.T 11807)(Avenida 26 / Calle 75) 0.80

10124 19226 Hatillo 2(Int. Ruta 176)(Av. 24/Calle 44) - Hatillo 8 (Int. Ruta 39) 0.80

10124 19227 Hatillo 8(Int R.39-Hatillo 7 (Av. 28) 0.80

10124 19228 Hatillo 6 (Av. 28 B/ Calle 7)- Hatillo (Int. R. 39) 0.80

10124 19229 Hatillo (Int. R. 39)- Hatillo (R. 176) (Av.Central/Final Boulevard) 0.80

10125 19230 San Francisco de Dos Ríos (R.204)(Av. 3) - San Francisco de Dos Ríos (R. 211)(Calle 43) 0.30

10112 19211 Barrio El Carmen (R. 218) (Eje Av.3) - B. El Carmen (C.T. 10107) 1.51

60101 69000 Barranca (R. 17)(Esc. Augusto Colombari) - Barranca(R.23)(Cementerio) 1.01

Tabla 8. Síntesis de la red vial nacional según clase y extensión (Km) a trasladar a los gobiernos locales

RED VIAL NACIONAL SEGÚN CLASE Y EXTENSIÓN (Km)

Clase

Extensión (Km)

Red vial secundaria cantonal 1,036.23

Red vial terciaria cantonal 2,659.67

Rutas de travesía 153.02

Total 3,848.91

ARTÍCULO 9- Transferencia de insumos y colaboración.

El MOPT colaborará y transferirá a solicitud expresa de los gobiernos locales y sus alianzas público privadas, federaciones de municipalidades y concejos municipales de distrito, bienes instalados para el procesamiento de asfalto, materiales remanentes, material perfilado, maquinaria y equipo para la construcción y conservación de la red vial cantonal y nacional. Lo anterior, sin que estas trasferencias queden afectas al presupuesto otorgado por la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, en el caso de las corporaciones municipales, para la implementación de la atención a la red vial a su cargo.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 10- Recursos para la atención de las redes viales.

Para la atención plena y exclusiva de la red vial nacional (carreteras primarias, secundarias estratégicas y terciarias estratégicas) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y para la red vial cantonal (carreteras secundarias cantonales, rutas de travesía y carreteras terciarias cantonales) de los gobiernos locales, contarán con los siguientes tributos, ingresos y bienes:

a) Los recursos incluidos en el artículo 16 de la presente ley, correspondientes al inciso a) del artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas.

b) El monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos recaudados por el impuesto a la propiedad de vehículos, previsto en el artículo 9 de la Ley 7088, para la red vial nacional.

c) Los créditos que por ley están facultados los gobiernos locales a contraer con instituciones de crédito nacionales e internacionales. Para efectos del Poder Ejecutivo de requerirse el aval del Estado, será necesario contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa.

d) Las donaciones y las ganancias o utilidades que produzca la inversión de excedentes en el mercado financiero.

e) El producto de los peajes sobre puentes y vías públicas, no sujetos a concesiones de obra pública para la atención de dichas carreteras y puentes de la red vial nacional.

f) Las multas por infracción de las normas sobre pesos y dimensiones de automotores para la atención de la red vial nacional.

g) Los demás bienes, muebles, inmuebles y derechos que lo integren.

Los fondos correspondientes para la atención de la red vial secundaria cantonal, rutas de travesía y terciarias cantonales, serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, a partir de la promulgación de la presente ley. Dichos recursos serán transferidos totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley y se destinarán a la administración general de la red vial cantonal secundaria, rutas de travesía y terciaria conforme lo establecido en artículo 16, inciso b) de la presente ley.

Los gobiernos locales quedan debidamente autorizados para asignarles los recursos proporcionales a los respectivos consejos municipales de distrito, conforme a los parámetros de distribución y asignación establecidas en artículo 16, inciso b) de esta ley, para la atención de la red vial secundaria cantonal, rutas de travesía y terciarias cantonales que corresponden a su jurisdicción.

ARTÍCULO 11- Gestión de recursos de la cooperación internacional.

El órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe para estos efectos, a instancia de los gobiernos locales, podrá gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera internacional orientada a la atención plena de las carreteras primarias cantonales y terciarias cantonales.

ARTÍCULO 12- Destino de los recursos en caso de emergencias.

En caso de que existan emergencias que dañen la infraestructura vial cantonal deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley.

ARTÍCULO 13- Coordinación de las Direcciones Regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y los gobiernos locales.

Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberá coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los gobiernos locales para la implementación de la atención plena y exclusiva de las carreteras primarias cantonales, rutas de travesía y terciarias cantonales.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

SECCIÓN I

Disposiciones modificatorias

ARTÍCULO 14- Se reforma el artículo 4 de la Ley N.° 5060, de 22 de agosto de 1972, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- El ancho de la carretera y de los caminos vecinales para las nuevas rutas que no están contempladas en esta ley, será el que indique el departamento técnico correspondiente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos que se declaren posterior a la vigencia de la presente ley.

Para todos aquellos caminos públicos declarados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, con anchos y derechos de vía menores a los indicados y que han sido reconocidos y codificados tanto por el MOPT como por los gobiernos locales, no aplican las dimensiones anteriores de ancho.

ARTÍCULO 15- Se reforma el artículo 2 de la Ley N.º 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), del 5 de agosto de 1963, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 2- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a) Planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional excepto las carreteras de la red secundaria y terciaria.

b) Construir, mantener y mejorar los aeropuertos nacionales y regular y controlar el transporte aéreo.

c) Controlar y regular el transporte ferroviario.

d) Construir, mantener y mejorar los puertos de altura, los puertos de cabotaje y vías fluviales. La administración de vías de aguas interiores estará a cargo de entidades locales y en el caso de existir instituciones especializadas en construcción y administración portuaria, el Ministerio de Transportes únicamente colaborará con tales instituciones en el cumplimiento de sus fines. En los puertos de Limón y Puntarenas se mantiene la situación jurídica existente en relación con los muelles; sin embargo, el Ministerio de Transportes se interesará en el estudio y solución de los problemas portuarios de ambos lugares.

e) Desarrollar estudios tendientes a establecer las condiciones mínimas en que convenga mantener la red vial nacional.

f) Aprobar los planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de base para formular los presupuestos anuales para la adecuada atención de la red vial nacional.

g) Aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.

h) Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.

i) Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.

j) Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.

k) Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.

l) Propiciar la capacitación de su personal y coordinar en conjunto con el Sistema Nacional de Capacitación Municipal la capacitación del personal municipal.

m) Promover la investigación y transferencia de tecnología en el campo de la conservación y construcción vial, con gobiernos locales, instituciones y organizaciones nacionales o internacionales.

n) Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red vial nacional.

ARTÍCULO 16- Reforma de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Para que se reforme el artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) El once coma veintiséis por ciento (11,26%) se destinará para la atención de la Red Vial Nacional (primaria, secundaria y terciaria estratégica), dentro del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b) Un diez coma cuarenta y nueve por ciento (10,49%) a favor de los gobiernos locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal (secundaria cantonal, rutas de travesía y terciaria cantonal), monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) para estas nuevas rutas cantonales, que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de dichas carreteras.

Una vez cumplidos estos objetivos, los recursos sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal.

Dicha red vial secundaria cantonal, rutas de travesía y terciaria cantonal, que están compuesta por parte de los caminos y calles que estaban bajo la administración del Conavi y que pasan a ser de la atención plena y exclusiva de los gobiernos locales, indicadas en artículo 8 de la presente ley y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como toda la infraestructura complementaria e inventariada y georreferenciada y se encuentren en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley será asumida por los gobiernos locales.

La totalidad de la suma correspondiente al diez coma cuarenta y nueve por ciento (10,49%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y será asignado de acuerdo con los siguientes parámetros:

i. El setenta por ciento (70%), según la extensión de la suma de la red vial secundaria y terciaria cantonal y rutas de travesía, conforme la territorialidad de cada gobierno local, inventariada y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y establecida en artículo 8 de la presente ley, la cual en un plazo de tres meses al rige de la presente ley, el MOPT indicará los kilómetros que corresponden a la Jurisprudencia Territorial de cada gobierno local.

ii. El restante treinta por ciento (30%), según el índice de población elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) del Ministerio de Economía Industria y Comercio, los cantones con mayor población recibirán proporcionalmente mayores recursos en relación directa con el tránsito promedio diario y sus equivalencias implica un mayor deterioro y desgaste de la red vial.

c) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal vigente, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad.

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

La ejecución de estos recursos de los incisos b) y c) se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

d) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

e) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

f) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

g) Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

  1. El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

  2. Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.

SECCIÓN ll

Derogatorias

ARTÍCULO 17- Deróguese la Ley N.° 7798, Ley de Creación del Consejo Nacional de Viabilidad, de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 18- Deróguese el artículo 1 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

SECCIÓN III

Disposiciones finales

ARTÍCULO 19- Recursos para la red vial cantonal.

Los recursos establecidos en el artículo 16, inciso b) y c) de esta ley, en lo pertinente a trasferir a los gobiernos locales, para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, serán girados por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado.

Los recursos se girarán obligatoriamente de manera separada conforme a los incisos b) y c) del artículo 16 de esta ley, en forma bimensual en los primeros quince días de cada bimestre para los primeros cinco bimestres y para el último bimestre antes del cierre de cada ejercicio económico. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 179 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.º 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades a las federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 20- Declaratoria Interés Nacional.

Declárase la conservación de la red vial actividad ordinaria de servicio público prioritario e interés nacional.

ARTÍCULO 21- Kilómetros por cantón.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes por el órgano técnico pertinente, conforme el inventario de las rutas establecidas y asignadas a los gobiernos locales en el artículo 8 de la presente ley deberá cuantificar la longitud en kilómetros correspondientes a cada uno de los gobiernos locales y consejos de distrito y deberán ser informados en un plazo de tres meses a estos.

ARTÍCULO 22- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo, sin perjuicio del traslado de la competencia, deberá reglamentar la presente ley, en un término de tres meses a partir de su vigencia, en coordinación y colaboración con la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

SECCIÓN IV

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I- Sin detrimento del traslado de recursos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para definir el órgano técnico encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena de las carreteras secundarias y terciarias de la red vial nacional.

TRANSITORIO II- Todos los derechos y las obligaciones contraídos por Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), derivados de contratos de obra, suministros y servicios y cualquier otro, vinculados con los objetivos del el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pasarán a ser parte de su patrimonio.

TRANSITORIO III- La transferencia de funcionarios o empleados del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a las municipalidades o a cualquier otra institución pública, en virtud de la presente ley, se efectuará sin perjuicio alguno de sus derechos laborales adquiridos.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles Luis Fernando Mendoza Jiménez

Pedro Rojas Guzmán Katherine Andrea Moreira Brown

Geison Enrique Valverde Méndez Danny Vargas Serrano

Horacio Alvarado Bogantes Carlos Andrés Robles Obando

Alejandro Pacheco Castro María Marta Carballo Arce

Jorge Antonio Rojas López Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (22-07-2022)

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