El proyecto de Golfito ya es la Ley 10311 y prorroga concesiones
La Ley 10311 prorroga diez años las concesiones de locales del Depósito Libre de Golfito que estén al día con JUDESUR.
Título oficial LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356
Atención: La Ley 10311 prorroga diez años las concesiones de locales del Depósito Libre de Golfito a favor de los concesionarios actuales que estén al día con JUDESUR.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Concesionarios actuales del Depósito Libre de Golfito
La prórroga de diez años aplica de forma automática solo a quienes estén al día con JUDESUR.
será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
Transitorio XI, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Comerciantes con locales en el Depósito Libre Comercial de Golfito
- Personas que quieran concesionar un local del Depósito
- Vecinos de los cantones de la zona sur que reciben proyectos y becas de JUDESUR
A quién beneficia
- Los concesionarios al día con JUDESUR reciben una prórroga de diez años
- Las personas jurídicas pueden participar como comerciantes si su capital es nominativo
- JUDESUR mantiene ingresos por los tributos del Depósito
Qué cambia
- Los locales con morosidad deben desocupar en sesenta días hábiles
- Los concursos públicos de las concesiones prorrogadas deben iniciarse hasta doce meses antes del vencimiento
- El incumplimiento del Transitorio X acarrea responsabilidades penales, civiles o administrativas
La explicación completa
El proyecto que reformaba la Ley 9356 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10311, que está vigente 1.
Qué propone
El texto original proponía reformar el artículo 45 y el Transitorio X de la Ley 9356, y agregar un Transitorio XI (art. único).
El artículo 45 reformado permitiría que personas físicas y jurídicas participen como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito. Si son personas jurídicas, su capital tendría que estar representado por acciones o cuotas nominativas (art. 45).
Ese mismo artículo fijaría el concurso público de la Ley 7494 para cuando venzan los contratos de concesión. Las concesiones se darían por diez años, siempre que el concesionario haya cumplido sus obligaciones (art. 45).
El Transitorio XI propuesto prorrogaría por diez años los contratos de concesión vigentes, a partir del 6 de mayo de 2024. La prórroga sería automática y solo para quienes estén al día con JUDESUR (art. Transitorio XI).
Quienes tengan obligaciones pendientes con JUDESUR no podrían optar por la prórroga y tendrían que desocupar los locales (art. Transitorio XI).
El Transitorio X obligaría a la Junta Directiva de JUDESUR a iniciar los concursos públicos con antelación. Los locales con morosidad tendrían que desocupar en sesenta días hábiles (art. Transitorio X).
La ley que resultó, la 10311, reformó el Transitorio X y agregó el Transitorio XI de la Ley 9356 1. En la versión vigente, los concursos públicos de las concesiones prorrogadas deben iniciarse hasta doce meses antes del vencimiento del plazo del Transitorio XI.
En qué va el trámite
El expediente 23233 ya terminó su trámite y es la Ley 10311, vigente desde su publicación 1.
El registro del expediente muestra que el Plenario aprobó el primer debate el 29 de agosto de 2022 y revisó la votación el 30 de agosto de 2022 2.
El 30 de agosto de 2022 el expediente pasó a la Comisión de Redacción 2.
El proyecto tenía vencimiento cuatrienal el 7 de julio de 2026 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Sonia Rojas Méndez defendió el proyecto en la grabación del 19 de octubre de 2022. Dijo que "el depósito libre y comercial de golfito es el único motor de desarrollo" de la zona sur 00:00:29.
En esa misma grabación se explica que el presidente Rodrigo Chávez vetó el proyecto por un criterio de la Procuraduría General de la República 00:00:18. Según la grabación, ese criterio advertía un posible conflicto legal entre los concesionarios actuales y los que ya participaban en una nueva licitación 00:01:10.
La grabación del 30 de agosto de 2022 reporta que los diputados aprobaron el primer debate del expediente 23.233 00:00:09.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10311 reforma la Ley 9356 por la vía legislativa 1.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y estimular la producción Constitución, art. 50. El texto justifica la prórroga en la continuidad del empleo y de los ingresos para JUDESUR (art. Transitorio XI).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. El texto condiciona la prórroga a que el concesionario esté al día con sus obligaciones (art. Transitorio XI).
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas de incidencia durante el trámite legislativo ya no aplican a este expediente.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en JUDESUR, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La guía indica que se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si considera que una actuación de una autoridad pública viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos locales quedaron cubiertos por la prórroga de la Ley 10311.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10311, solo el fragmento citado por SINALEVI 1.
El dossier no dice qué pasó con el veto presidencial ni cómo se resolvió.
El dossier no incluye el texto del Transitorio IX de la Ley 9356, al que remite el Transitorio XI (art. Transitorio XI).
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se reforman el artículo 45 y el Transitorio X, y se adiciona un nuevo Transitorio XI a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley Número 9356"
Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea reformar leyes, y eso es lo que hizo este proyecto.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. Transitorio XI"Los contratos de concesión de todos los locales que estén vigentes y en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito de conformidad con el Transitorio IX de la presente ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de diez años"
Sin choque aparente El texto justifica la prórroga en mantener el empleo y los ingresos de JUDESUR para la zona sur.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes"
Esta ley, art. Transitorio XI"será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas"
Sin choque aparente La prórroga se condiciona al cumplimiento de obligaciones, en línea con el deber de observar las leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"los diputados aprobaron absolutamente el primer debate el expediente 23.233 ley de sostenibilidad el depósito libre comercial de golfito"
- 00:00:18
"que había sido vetado por el presidente de la república Rodrigo Chávez"
- 00:00:29
"el depósito libre y comercial de golfito es el único motor de desarrollo"
- 00:01:10
"que se podría generar un conflicto legal entre los concesionarios actuales y los que ya están participando en una nueva licitación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10311: Ley de sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, reforma la Ley N° 9356 "Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)" (Vigente)
- Expediente 23233: LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356
- Diputados resellan proyecto que busca darle sostenibilidad al Depósito Libre de Golfito
- Iniciativa busca darle sostenibilidad al Depósito Libre de Golfito
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356
VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 23.233
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356
Expediente N.° 23.233
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Depósito Libre Comercial de Golfito fue creado en los años ochenta, esto ante la salida de la compañía bananera de la zona sur, que representaba la principal fuente de ingresos y actividad financiera para la región. Por esta razón, se decidió crear el Depósito con el fin de dotar de reactivar económicamente a los cinco cantones de la zona, que dependían de la actividad bananera, especialmente los cantones Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus.
De acuerdo con la Ley de Creación de éste, los comerciantes del Depósito Libre Comercial de Golfito, cancelan el impuesto único de las mercancías que importan para la venta en dicho recinto, y se trasladan a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, con el fin de que dichos ingresos sean destinados para proyectos de desarrollo dentro de su área de competencia territorial, así como para la distribución de becas para sus estudiantes, es decir, la Institución tiene un importante fin económico y social que promueve el desarrollo integral de la zona, bajo un modelo de distribución de ingresos, que debe ser celosamente resguardado.
Hoy en día el Depósito Libre Comercial de Golfito continúa siendo la más importante fuente de empleo y recursos para la zona, una región que de acuerdo con el Programa Estado de la Nación del año 2021, tiene los cantones con los niveles de valor agregado del sector productivo más bajos del país, esto ante la falta de establecimiento de empresas en la zona y pocas actividades dedicadas a los servicios, por lo que no puede descuidarse de ningún modo la actividad comercial que el Depósito Libre Comercial provee en la zona, pues a pesar de los años de su constitución, es por excelencia el referente y el mayor motor de desarrollo, que ha brindado grandes obras y beneficios a los pobladores de la región.
Y es que a raíz del Depósito Libre Comercial de Golfito, al día de hoy se cuentan con más de quinientas fuentes de empleo directas a éste, que son los destacados en los locales comerciales, funcionarios de JUDESUR, trabajadores del puesto aduanero de Golfito, acarreadores de mercancía internos, así como transportistas de mercancías, que dependen de la actividad comercial que se desarrolla, y adicionalmente, se cuenta con miles de empleos indirectos que gracias al Depósito Libre Comercial de Golfito son prestatarios de servicios a quienes visitan la zona, con esto deben referirse el sector hotelero, de alimentos y bebidas, transportistas, turismo, entre muchos otros, que dependen enteramente de la visitación que se realiza al centro comercial.
Es de especial importancia, referir que aspectos como lo es la pandemia del COVID-19 y sus repercusiones de índole económica, ha generado una inusitada situación en el Depósito Libre Comercial de Golfito, ya que desde su creación siempre había tenido un cien por ciento de ocupación, no obstante, ante los efectos económicos que trajo la pandemia, así como los elevados costos de operación que tiene la actividad en la zona, al día de hoy 11 locales se encuentran desocupados, lo cual impactó profundamente en la sostenibilidad del empleo en la zona, y de igual forma, esto representó una disminución de recursos para JUDESUR.
Es importante indicar que algunos de estos locales que al día de hoy se encuentran desocupados están sometidos a un procedimiento licitatorio que debe ser atendido de forma urgente, esto con el fin de garantizar siempre la prestación del servicio, pues de lo contrario, todos los locales de forma concomitante podrían estar en desocupación, lo cual colocaría en una situación de riesgo la estabilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, cuando de forma contraria lo que se requiere es de mayor oferta en el centro comercial, mayor reporte de ingresos a través de los tributos que percibe, y como consecuencia lógica de ello la dotación de mayores fuentes de empleo en la zona.
Aunado con lo anterior, desde hace muchos años, existen locales que fueron víctimas de incendios, que a la fecha no se encuentran aún en proceso de construcción, con las consecuencias sociales y económicas que esto conllevar, es decir, no se puede poner de ningún modo en condición de vulnerabilidad, por lo que es importante que estén en condiciones de operar a la brevedad, esto con el propósito de que después de los locales desocupados, sean estos locales siniestrados lo que se sometan a un proceso de concesión, y de forma paulatina se logre llegar a una ocupación y operación de todos los locales comerciales.
Una vez indicado lo anterior, es crucial que se procure la estabilidad económica y social en la zona, esto a través de la continuidad de la actividad comercial que se ejecuta, por lo que se hace necesario que las concesiones para operar locales comerciales que se encuentren vigentes, sean prorrogadas por un plazo adicional, esto con el firme objetivo de dotación de seguridad jurídica que permita continuar con la actividad, así como garantizar fuentes de empleo, ingresos para efectos de ser colocados en proyectos de desarrollo y encadenamientos productivos, así como poder otorgar becas de estudio a los estudiantes de la zona, de ahí la necesidad de ampliar el plazo de concesión para los locales que actualmente se encuentran operativos, en el tanto, los demás locales, tanto los desocupados como los que fueron siniestrados por el fuego, puedan ser construidos y concesionados de forma previa, garantizando así la sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, y consecuentemente de JUDESUR, que no puede quedarse desprovista de recursos de no ser aprobada la presente Ley.
Para ello, se requiere que aquellas concesiones de locales que estén al día en el pago de sus obligaciones con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), sean prorrogadas, ya que es la única manera que se tiene para reactivar económicamente a la región sur-sur. Lo anterior, por cuanto debe atenderse que la actividad comercial que se realiza en el Depósito Libre Comercial de Golfito, se realiza bajo un régimen aduanero especial que requiere de múltiples permisos, de orden sanitario, municipal, ministerial y aduaneros, entre muchos otros, que son obligatorios y previos al funcionamiento de cualquier local, razón por la cual, en aras de la conservación del interés público que se materializa a través del ejercicio de la actividad comercial, resulta necesario darle continuidad al centro comercial, porque la suspensión de la actividad mientras se cumple con lo requerido, conllevaría un inminente cierre técnico, la insostenibilidad financiera de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntareas, la pérdida de miles fuentes de empleo, en fin, confinaría a la región Brunca a una severísima crisis económica y social, que debe ser evitada a toda costa.
Consecuentemente, con el firme propósito de generar una mayor seguridad jurídica dentro de la zona, y ante los próximos vencimientos de los contratos de concesión, es oportuno prorrogar los contratos de concesión por el plazo de diez años, para garantizar el principio de continuidad del servicio, que apareja la inyección de recursos para la Institución, motivo por el cual hace imperiosa la generación de una iniciativa legislativa tendiente a una dotación de mayor seguridad jurídica a los concesionarios de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito, para que continúen con las cadenas de importación de recursos a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, y que esta a su vez siga percibiendo recursos.
Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de las señoras y señores diputados la presente iniciativa de ley, para su análisis y discusión.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el artículo 45 y el Transitorio X, y se adiciona un nuevo Transitorio XI a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley Número 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas; para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.
El procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen su operación. Una vez vencida la sumatoria de ambos plazos establecidos en las disposiciones transitorias IX y XI de la presente Ley, así como de la Ley 9356 y sus reformas, las concesiones deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez años, y así sucesivamente.
Transitorio X- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio, en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión, esto sobre aquellas concesiones que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, así como los que se encuentren desocupados.
Aquellos locales que tengan morosidad con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), deberán desocupar en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Transitorio XI- Los contratos de concesión de todos los locales que estén vigentes y en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito de conformidad con el Transitorio IX de la presente ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de diez años a partir del día 06 de mayo de 2024, dicha prórroga aplicará de forma automática, y será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, así como las demás obligaciones establecidas por Ley.
Aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, no podrán optar por dicha prórroga, y deberán desocupar los locales para que sean dados en concesión.
Rige a partir de su publicación
Sonia Rojas Méndez Carlos Andrés Robles Morales
David Lorenzo Segura Gamboa Alexander Barrantes Chacón
Kattia Cambronero Aguiluz Andrés Ariel Robles Barrantes
Carlos Felipe García Molina José Francisco Nicolás Alvarado
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-08-2022)