El Censo
Expediente23239Vigente
Proyecto

El proyecto para elegir Fiscal ya es la Ley 10401

La elección del Fiscal General ahora se hace por votación pública y razonada, con un concurso reglamentado por la Corte Suprema, y solo se puede reelegir una vez.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA

A quién le toca

  • A las personas que quieran postularse para Fiscal General de la República
  • A la Corte Plena, que ahora debe hacer votación pública y razonada
  • A la Corte Suprema, que debe reglamentar el concurso
  • A los costarricenses que quieran saber cómo se elige al Fiscal

A quién beneficia

  • La votación para elegir Fiscal ahora es pública y razonada
  • El concurso para Fiscal ahora es reglamentado por la Corte Suprema
  • La reelección del Fiscal se limita a un solo período igual
  • Personas que no trabajan en el Poder Judicial pueden postularse

Qué cambia

  • El Fiscal General ya no puede reelegirse indefinidamente
  • La Corte Suprema debe crear un reglamento para el concurso
  • La remuneración del Fiscal no puede ser menor a la de juez de apelación de sentencia penal

La explicación completa

Qué propone

El proyecto que usted conoce como expediente 23.239 ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10401, publicada el 14 de noviembre de 2023 1.

Lo que propuso fue cambiar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 7442 (art. único). Ese artículo regula cómo se nombra al Fiscal o Fiscala General de la República.

El texto original proponía que la persona jerarca fuera nombrada por mayoría absoluta de la Corte Plena, por períodos de cuatro años, y que pudiera ser reelegida "únicamente una sola vez por un periodo igual" (art. único).

También proponía que el nombramiento se hiciera mediante un concurso público con criterios de "atestados, experiencia, integridad, temperamento y conocimiento excepcional del Derecho" (art. único).

La ley que resultó, la 10401, mantuvo la votación pública y razonada, el período de cuatro años y la reelección por un solo período igual 1. Agregó que la Corte Suprema reglamenta el procedimiento concursal y que en el concurso pueden postularse personas que trabajen o no en el Poder Judicial.

La ley también reformó el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los nombramientos se hagan mediante votación pública y razonada 1.

En qué va el trámite

El expediente 23.239 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10401, vigente desde el 14 de noviembre de 2023 1.

Según el registro de la Asamblea, el proyecto se presentó el 19 de julio de 2022 y se publicó en La Gaceta el 5 de agosto de 2022 2. Pasó a la Comisión de Asuntos Jurídicos, que lo dictaminó el 19 de setiembre de 2023. El Plenario lo recibió el 20 de setiembre de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 19 de julio de 2026, pero la ley se aprobó antes 2.

Qué cambió en la práctica

Antes de la reforma, el artículo 23 de la Ley 7442 permitía la reelección indefinida del Fiscal General 3. Ahora solo se puede reelegir una vez 1.

Antes, el concurso era cerrado y secreto, según el texto del proyecto (art. único). Ahora la Corte Suprema debe reglamentar un procedimiento concursal público 1.

La remuneración del Fiscal no puede ser inferior a la de juez o jueza de apelación de sentencia penal 1. El proyecto original decía "juez de casación penal" (art. único), pero la ley final cambió ese punto.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10401 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10401 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley nueva establece que la Corte Suprema reglamente el concurso, lo cual es una facultad que la propia ley le concede 1.

El artículo 183 de la Constitución se refiere a la Contraloría General, no al Fiscal General, así que no aplica aquí Constitución, art. 183.

Qué puede hacer usted

Si quiere saber cómo se elige al Fiscal en su país, puede consultar el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía de participación ciudadana explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos" y información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 26.

Puede pedir información sobre la Ley 10401 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Si considera que una ley viola la Constitución, la guía explica que existe la acción de inconstitucionalidad, que se presenta ante la Sala Constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10401, solo un extracto 1.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor ni en contra de la Ley 10401.

Fuentes

  1. Ley 10401: Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023
  2. Expediente 23239: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-08-05
  3. Ley 7442: Ley Orgánica del Ministerio Público (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1994
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANTONIO ORTEGA GUTIERREZ Y VARIOSSEÑORES DIPUTADOS YSEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE Nº 23.239

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA

EXPEDIENTE N°23.239

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende modificar los plazos de elección, así como los criterios de selección de la persona jerarca de la Fiscalía General de la República con el fin de procurar un proceso que sea público, transparente y permita una selección idónea de la persona aspirante al cargo. Para esto se requiere la modificación del numeral 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La escogencia de este cargo es una decisión de gran trascendencia. A la jefatura del Ministerio Público le corresponde diseñar la política de persecución criminal y adjudicar los recursos para desarrollarla según las circunstancias. También tiene graves responsabilidades en el esclarecimiento de asuntos penales relacionados con la más alta jerarquía de los poderes públicos.

La iniciativa parte de la relevancia que posee el correcto funcionamiento del sistema de justicia en de la vida política nacional, en tanto permitirá un cumplimiento de la legalidad en el marco del Estado de Derecho. En aras de la observancia de dicha premisa, requerimos que los procesos de selección del Fiscal General de la República puedan realizarse forma idónea, considerando la importancia de la competencia sometida este cargo.

Este proyecto toma como referencia las recomendaciones dadas a partir de diferentes organismos internacionales como lo es la Fundación por el Debido Proceso y su manual para la elección de forma idónea de altas autoridades de procurar la justicia, incluyendo a la Fiscalía General. Además, se toman insumos de diferentes legislaciones internacionales avanzadas en el tema y las recomendaciones de diferentes instituciones públicas del país y los antecedentes legislativos sobre la materia en el país.

Nuestra legislación contempla la existencia de la elección del cargo de Fiscal General por un periodo de cuatro años, específicamente el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, la misma norma también dispone que este gozará de la posibilidad de optar por la reelección de forma indefinida. Esto implica al menos dos problemas: una dificultad para la rendición de cuentas del cargo resulta en un acaparamiento de funciones y de poder dentro en un solo cargo y otra traba el ejercicio de controles cruzados dentro del Ministerio Público. La referida norma también contempla que la Corte Plena sea quien realice la designación de la Fiscalía General a partir de un concurso que actualmente es cerrado, secreto y que no permite poner en conocimiento la ciudadanía los criterios a partir de los cuales se realiza la elección. El carácter cerrado de este proceso permite que se establezcan valoraciones subjetivas e irregulares de favorecimiento a nivel personal y que no pueden ser fiscalizados desde la ciudadanía.

Los escándalos relaciones a los últimos jerarcas de dicha institución son muestra fehaciente de los problemas derivados de un sistema de nombramiento opaco y permeado por el fenómeno de politización de la justicia. Además, la situación evidencia una vulneración de los principios constitucionales de publicidad y rendición de cuentas propio del sistema democrático y la Corte Suprema de Justicia debe ser la primera en transparentar sus decisiones, aspecto que esta iniciativa de ley vendría a garantizar.

Para el proceso de elección de la persona jerarca del Ministerio Público en 2022, el Panel de Personas Expertas para la Elección de Fiscal o Fiscala General en el informe que presentó ante la Corte Suprema de Justicia señaló que existen una serie de deficiencias en el acceso a la información en la forma en que se realizaron las entrevistas, en la forma poca transparente en la que se mostró las candidaturas y en como el propio órgano judicial organizó el proceso. Así, las personas expertas recomiendan que se revise el mecanismo con un enfoque en derechos humanos y que se promueva adecuadamente para una mayor comprensión y acercamiento de la ciudadanía al proceso, que consideran fundamental para la democracia.

En el caso del establecimiento de un sistema de elección que se realice a partir de concursos públicos, es fundamental en aras de la promoción de un proceso que sea realmente transparente y que permita que este sea fiscalizado por parte de toda la ciudadanía. Debe existir la posibilidad de un acceso al proceso de elección a todas las personas candidatas que cumplan con los atestados necesarios. Se detalla que:

“... de distintas maneras dependiendo del tipo de mecanismo de selección, tiene por finalidad evitar o reducir la arbitrariedad y las influencias indebidas en los nombramientos, construir la confianza ciudadana en la procuración de justicia y facilitar la identificación del mérito de los(as) candidatos(as), mediante el escrutinio de la ciudadanía.” (Fundación por el Debido Proceso, 2017).

Para garantizar procesos en transparencia y con debidos controles por parte de la ciudadanía es necesario que los organismos del Poder Judicial faciliten todos los mecanismos para tales efectos. Es decir, como mínimo se deben establecer los recursos desde la institucionalidad para que la información pueda llegar de forma sencilla a todos los ciudadanos y ciudadanas. Así mismo, implica que más que un proceso únicamente de transmisión de información de forma vertical, se pase a un proceso de participación activa por parte de la sociedad civil, donde se puedan publicitar los atestados de todos los candidatos y candidatas, los cuestionamientos que se realicen a los mismos, así como que se conozca el proceso de elección del Fiscal General de forma pública y que involucre a la ciudadanía, según los mecanismos que establezca la Corte Plena del Poder Judicial, que permitan el cumplimiento de este principio.

El citado manual para la elección de forma idónea de altas autoridades de procurar la justicia de la Fundación por el Debido Proceso establece los criterios mínimos a partir de los cuales deberá desarrollarse el proceso de elección y detalla que estos deben ser como mínimo: “experiencia, integridad, temperamento y conocimiento excepcional del Derecho”. Los cuales aseguren estar frente a personas con capacidades y también con los criterios éticos requeridos para esta labor. Es decir, según los estándares de justicia deben seguirse “los mecanismos que se utilicen para seleccionar a las más altas autoridades del sistema de procuración de justicia deben estar orientados a identificar personas probas e idóneas, y que cuenten con la formación y las calificaciones adecuadas” (Fundación por el Debido Proceso, 2017).

Los criterios de selección deberán ser detallados a través de los mecanismos que sean necesarios de selección y asegurados desde la apertura y mantenimiento público del mismo. De esta forma se podrá prevenir la intromisión de intereses espurios dentro del proceso de selección. Es necesario que los criterios requeridos por los y las participantes, se detallen desde el inicio, para que se pueda participar dentro del proceso de selección de forma abierta y a partir de su idoneidad.

Actualmente existen una serie de mecanismos definidos en diferentes países de América Latina que poseen legislaciones mucho más avanzadas a la costarricense que es importante que sean consideradas como referencia en relación con nuestra legislación. En el caso de Ecuador la elección del Fiscal general se realiza por medio de un órgano ciudadano, compuesto por diferentes autoridades públicas y la sociedad civil como lo es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. A este le corresponde la elección de una serie de autoridades públicas incluidas el Fiscal General, a través de un concurso público. Para este proceso se establece en artículo 70 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que:

“Postulación de las primeras autoridades.- La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y las Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos de selección para la designación de sus reemplazos, previa renuncia ciento ochenta días antes de la convocatoria a concurso o conformación de las ternas y no podrán participar en dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo por dos periodos, a excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la Constitución y la ley.

Para participar en los procesos de selección para la designación de otra autoridad que no sea del cargo que se encuentran desempeñando, las autoridades de estas instituciones necesariamente tendrán que renunciar a su cargo, noventa días antes de la convocatoria al concurso público.”

En el caso de la República de Chile se establece un proceso que, a diferencia del ecuatoriano, lo realiza la Corte Plena. Sin embargo, se conduce a partir de un proceso de elección público y que es abierto a todos los candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos definidos por ley. En el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público se establece:

“Los postulantes que reúnan los requisitos legales serán recibidos en una audiencia pública citada especialmente al efecto por el pleno de la Corte Suprema, en la cual se dará a conocer la nómina de candidatos y los antecedentes presentados por cada uno de ellos. La Corte Suprema establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia.”

Además, la presente iniciativa toma en cuenta los antecedentes legislativos, como los expedientes N° 20.686 y N° 20.978 presentados en un mismo sentido y las recomendaciones de diferentes instituciones del Estado costarricense. El primero de estos expedientes legislativos recibió opiniones favorables en las consultas obligatorias y facultativas realizadas, pero cumplió su plazo cuatrienal a inicios de 2022 y fue archivado automáticamente, mientras que el segundo proyecto está próximo a vencer en septiembre de 2022, por lo que urge una nueva propuesta. Nótese además que la iniciativa N° 20.978 pretende la promulgación de una “Ley de Carrera Fiscal” que requeriría presupuesto adicional y una serie de amplias reformas al funcionamiento y aspectos laborales del Ministerio Público.

La Defensoría de los Habitantes ha emitido una serie de recomendaciones para el proceso de selección del Fiscal General de República, para que estas sean aplicadas por parte de los magistrados y otras del ámbito legal que son tomadas en cuenta en la presente reforma de ley. La Defensoría en su oficio DH-1055-2017, propone, con base a las recomendaciones de la Fundación para el Debido Proceso, varias modificaciones para el proceso de selección del Fiscal General recogidas en esta propuesta. Con base a los diferentes cuestionamientos realizados al Poder Judicial señala que:

“Es de suma importancia, más allá y al margen de los recientes hechos acontecidos, una revisión del proceso de elección del Fiscal o Fiscala General, que permita asegurar la credibilidad de la labor realizada por el Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia, relativo a la legitimidad del proceso de designación que realiza la Corte Plena.”

El referido informe del Ombudsman, se recomienda que nuestro proceso de elección de la Fiscalía General de la República sea público, transparente, a partir de criterios de idoneidad y que se limite la reelección a un solo periodo.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LEY N° 7442 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS. PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N° 7442 del 25 de Octubre de 1994 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 23- Requisitos para su nombramiento.

La persona jerarca de la Fiscalía General de la República será nombrada por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegida únicamente una sola vez por un periodo igual.

Esta jerarca deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado o magistrada y rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración no podrá ser inferior a la de juez de casación penal.

El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso público, que deberá contemplar criterios de atestados, experiencia, integridad, temperamento y conocimiento excepcional del Derecho, de forma que permita un proceso transparente y que establezca una relación de idoneidad para el cargo.

Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último; pero, conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como jerarca de la Fiscalía General. Todo ello, siempre que no haya vencido el período para el que fue nombrada en ese otro puesto, no haya sido reelegida en él, o no hubiere sido despedida.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Acuña Soto Sofía Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina Ariel Robles Barrantes Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (28-07-2022)

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