El proyecto de emprendimiento ya es la Ley 10365
La Asamblea convirtió en la Ley 10365 un proyecto que mete la enseñanza del emprendimiento y la innovación en todos los niveles educativos, del preescolar a la universidad.
Título oficial LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
Atención: El artículo 4 obligaba al MEP y al INA a garantizar cada año recursos de sus presupuestos, lo que plantea una duda frente a la regla del artículo 176 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: MEP e INA
El artículo 4 obligaba a estas instituciones a apartar cada año los recursos necesarios para el programa de formación de docentes.
Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública y del Instituto Nacional de Aprendizaje garantizar anualmente los recursos de sus presupuestos que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas trazados en el programa de formación de formadores.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y educación técnica de centros públicos y privados
- Docentes que deberán formarse en emprendimiento e innovación
- Universidades que deben promover iniciativas de emprendimiento
- El MEP, el INA, el MEIC y el Micitt, que deben coordinar programas y campañas
A quién beneficia
- Los estudiantes recibirían formación en emprendimiento e innovación desde preescolar
- Los docentes tendrían un programa de formación en esos temas
- Las universidades tendrían espacios de intercambio entre emprendedores
Qué cambia
- El MEP debe diseñar contenidos y evaluaciones anuales
- El MEP y el INA deben apartar recursos de sus presupuestos para formar docentes
- El Sinart debe difundir las campañas de promoción
La explicación completa
El proyecto de ley 23.240 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10365, que está vigente 1. La Asamblea lo aprobó y hoy es ley de la República.
Qué propone
El texto proponía que el Estado metiera el emprendimiento y la innovación en todo el sistema educativo (art. 1). La idea era mejorar competencias, capacidades y destrezas de las personas. Con eso buscaba más ingresos por cuenta propia, crecimiento económico y empleo.
El artículo 2 hacía obligatorio para los centros educativos públicos y privados incluir esos temas en los planes de estudio (art. 2). Cubría preescolar, primaria, secundaria y educación técnica o vocacional. El Ministerio de Educación Pública (MEP) definiría contenidos, metodologías y herramientas. También haría evaluaciones internas cada año.
El artículo 3 pedía a las universidades promover iniciativas de emprendimiento universitario (art. 3). Quería acercar a los estudiantes al mundo empresarial y facilitar formación e intercambio entre emprendedores.
El artículo 4 creaba un programa de formación de docentes (art. 4). Lo haría el MEP con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) supervisaría como rector de emprendimiento. El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) supervisaría como rector de innovación y tecnología. El MEP y el INA debían garantizar cada año los recursos de sus presupuestos para ese programa.
El artículo 5 ordenaba al MEIC y al Micitt, con el MEP y el INA, definir actividades regionales y nacionales de promoción (art. 5). El artículo 6 pedía campañas de difusión en medios y plataformas tecnológicas (art. 6). El Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart) difundiría esas campañas.
La ley que resultó, la 10365, declara de interés público la enseñanza del emprendimiento, la innovación, la creatividad y las competencias para generar empresas 1. Encarga al Consejo Superior de Educación y al MEP diseñar los planes y programas. Da un plazo de doce meses para cumplir con el diseño de esos planes.
En qué va el trámite
El expediente 23.240 ya terminó su trámite y es la Ley 10365, vigente 1. La ficha registra la presentación en el plenario el 19 de julio de 2022 2. Luego pasó a la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, que lo dictaminó afirmativamente el 7 de marzo de 2023.
El video de esa sesión dice que la propuesta pasaba al plenario para su votación final 00:02:04. La ficha del expediente tiene como último paso la recepción en la Secretaría del Directorio el 15 de marzo de 2023 2. El plazo cuatrienal vencía el 19 de julio de 2026.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión dictaminó de manera afirmativa el expediente 23.240 00:00:10. El video narra que el Estado implementaría acciones en todos los niveles del sistema educativo 00:00:20.
El legislador Jonathan Acuña dijo que se declaraba de interés público la enseñanza del emprendimiento 00:00:37. Añadió que su fracción, el Frente Amplio, está de acuerdo con esa formación 00:00:54. Pero pidió que la formación vaya acompañada de otros elementos 00:01:00. Dijo que si no, se vuelve "mero voluntarismo" 00:01:06.
El presidente de la comisión, el diputado Carlos Felipe García, dijo que la ley da un instrumento legal al sector educativo 00:01:25. Habló de un margen de acción que puede ser "engorroso y frustrante" 00:01:47.
En otra audiencia, la ministra de Educación Pública, Ana Catalina Miller Castro, dijo que el proyecto coincide con lo que desarrolla el MEP 00:00:28. Dijo que ven el emprendedurismo como una forma de ser, no solo como un tema de empleo 00:00:36. El viceministro académico Melvin Chávez Duarte hizo la presentación técnica ante la comisión 00:22:34.
El diputado Jorge vengo mostró su satisfacción con el planteamiento del gobierno 00:01:34. Dijo que el proyecto le parece muy bueno y atinente a lo que el país necesita 00:01:43.
En la sesión del 25 de octubre de 2022, un diputado dijo que la cultura no se cambia por ley 01:01:53. Señaló que la educación importa pero no es el único factor 01:05:00. También habló de restricciones presupuestales para aplicar los cambios 01:05:40.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El proyecto apunta en esa dirección al fomentar la innovación y el emprendimiento (art. 1).
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. El texto busca generar ingresos por cuenta propia y empleo (art. 1). Eso calza con ese mandato.
Hay una duda sobre el gasto. El artículo 4 obligaba al MEP y al INA a garantizar cada año recursos de sus presupuestos (art. 4). El artículo 176 exige que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. Si el presupuesto no alcanza, esa obligación podría chocar con esa regla. La ley final no repite esa obligación de gasto 1.
Otra duda está en la autonomía universitaria. El artículo 3 pedía a las universidades promover iniciativas de emprendimiento (art. 3). El artículo 85 garantiza patrimonio propio y rentas propias a las universidades estatales Constitución, art. 85. Una orden general del Estado a las universidades podría rozar esa autonomía, aunque el texto solo habla de promover.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de los proyectos guía, p. 27. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación y la legislación aprobada.
Puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley guía, p. 27. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla.
Si un centro educativo público no aplica la enseñanza del emprendimiento, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la Ley 10365 en La Gaceta.
El dossier no dice cuántos centros educativos aplican ya los nuevos planes de estudio.
El dossier no permite saber si el MEP cumplió el plazo de doce meses para diseñar los planes.
El dossier no dice cuánto presupuesto se destinó al programa de formación de docentes.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el gasto obligatorio del artículo 4 y sobre la autonomía universitaria del artículo 3.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"El Estado implementará, en todos los niveles del sistema educativo, acciones que favorezcan el fomento y la formación hacia una cultura basada en el emprendimiento y la innovación"
Sin choque aparente La Constitución manda apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. El proyecto fomenta la innovación y el emprendimiento, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos"
Sin choque aparente El proyecto busca generar ingresos y empleo. Eso calza con el mandato de estimular la producción y el bienestar.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 4"Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública y del Instituto Nacional de Aprendizaje garantizar anualmente los recursos de sus presupuestos que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas trazados en el programa de formación de formadores."
Hay dudas El artículo 4 obligaba a apartar recursos cada año. Si el presupuesto no alcanza, esa obligación podría chocar con la regla de no gastar más de lo que se ingresa. La ley final no repite esa obligación.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 3"Las instituciones de educación superior promoverán iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los estudiantes universitarios al mundo empresarial"
Hay dudas La Constitución garantiza patrimonio y rentas propias a las universidades estatales. Una orden general del Estado sobre lo que deben promover podría rozar esa autonomía, aunque el texto solo dice promover.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"los diputados de la comisión de juventud dictaminaron de manera afirmativa el expediente 23.240"
- 00:00:37
"se va a declarar el interés público del tema del emprendimiento e Innovación"
- 00:01:06
"se convierte en mero voluntarismo"
- 00:01:25
"se da un instrumento legal para el sector educativo"
- 00:00:28
"este proyecto ley Pues coincide con la propuesta que estamos desarrollando en el Ministerio de Educación Pública"
- 00:00:36
"estamos viendo emprendedurismo no sólo como un tema de empleo sino con una forma de ser"
- 01:01:53
"la cultura no se cambia por ley"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10365: Fomento de la cultura de emprendimiento e innovación (Vigente)
- Expediente 23240: LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
- Buscan fomentar la cultura del emprendimiento e innovación
- MEP apoya ley para fomentar cultura de emprendimiento e innovación
- Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, martes 25 de octubre 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, martes 27 de septiembre 2022" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.240
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
Expediente N.° 23.240
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La pandemia ocasionada por el covid-19 no solo ha generado daños a la salud de las personas, sino un fuerte impacto económico a nivel mundial. Según datos del Banco Mundial, la recesión económica generada a raíz de la pandemia es la peor a nivel global desde la Segunda Guerra Mundial. Los datos de esta entidad internacional indican que luego de un fuerte repunte en 2021, la economía mundial está entrando en una desaceleración pronunciada en medio de nuevas amenazas de variantes de covid-19 y un aumento de la inflación, la deuda y la desigualdad de ingresos.
En los años más inmediatos, el panorama macroeconómico mundial no parece alentador: “Se espera que el crecimiento mundial se desacelere notablemente del 5,5 % en 2021 al 4,1 % en 2022 y al 3,2 % en 2023 a medida que se disipa la demanda reprimida y se retira el apoyo fiscal y monetario en todo el mundo” (Banco Mundial, 2022).
Este contexto, resulta peor para las economías emergentes como es el caso de nuestro país: “En las economías emergentes y en desarrollo, sin embargo, se espera que el crecimiento caiga del 6,3% en 2021 al 4,6% en 2022 y al 4,4% en 2023. Para 2023, todas las economías avanzadas habrán logrado una recuperación total del producto; sin embargo, la producción en las economías emergentes y en desarrollo se mantendrá un 4% por debajo de su tendencia previa a la pandemia” (Banco Mundial, 2022).
Este contexto mundial, Costa Rica, como economía en desarrollo, se ha visto fuertemente impactada en términos de desempleo. De acuerdo con la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC, para el trimestre móvil de febrero, marzo y abril 2022, la tasa de desempleo nacional fue de 13,3%. En la población masculina se estimó en 10,2% y en la femenina en 17,8%.
La población desempleada del trimestre se estimó en 325 mil personas, de estas 149 mil son hombres y 176 mil mujeres. Si bien hay registros estadísticos que muestran una leve reducción, por ejemplo, en forma interanual, la población desempleada disminuyó en 97 mil personas, 38 mil hombres y 58 mil mujeres, la situación de reactivación económica y reinserción laboral siguen siendo complejas a nivel nacional.
¿Cómo contribuir a la reactivación económica nacional y generar más empleos para la población? Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) han resultado vitales para generar empleos y fortalecer la economía del país a lo largo del tiempo. De acuerdo con datos del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), las mipymes son el motor de la economía nacional al constituir en 2021 el 97% del parque empresarial del país. Asimismo, generan alrededor del 35% del empleo y el 37% del producto interno bruto.
Durante la pandemia este ha sido uno de los sectores productivos más golpeados. De acuerdo con el informe Impacto de la pandemia por covid-19 en las pymes costarricenses del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de mayo de 2020, antes de la pandemia el 80% de las mipymes se dedicaba a las ventas directas en los sectores económicos donde se desempeñaban. La pandemia provocó que la mitad de estas empresas experimentaran una reducción superior al 75% de sus ventas. Mientras que, para la tercera parte de estas empresas, las ventas cayeron entre un 25% y un 75%. Lo anterior se refleja también en cada sector económico en el que están inmersas las mipymes, siendo los sectores de turismo, servicios y comercio los más afectados: Gráfico 1
Fuente: informe Impacto de la pandemia por covid-19 en las pyme, MEIC, 2020, p. 12.
Esta situación afectó fuertemente el empleo que estas empresas generaban: “La mayor afectación sobre el empleo fue señalada por el 25% de las empresas, que señalaron una reducción en sus planillas superior al 75%. Aquellas pyme con una reducción en sus planillas entre 50% y 75%, y entre 25% y 50% representan el 10 y 8 por ciento respectivamente… las pequeñas empresas son las que han sufrido en términos generales la mayor afectación, ya que un 60% han tenido que tomar alguna medida de reducción de sus planillas, con la mayor proporción (28%) en disminuciones superiores al 75 por ciento. Las micro y medianas empresas tienen porcentajes similares de afectación total (47 y 49% respectivamente han realizado alguna disminución), pero sus diferencias en cuanto a la magnitud en la disminución de sus planillas son significativas” (MEIC, 2020, PP. 12-13).
Gráfico 2
Fuente: informe Impacto de la pandemia por covid-19 en las pyme, MEIC, 2020, p. 13.
Ante esta gran afectación ocurrida en el año 2020, llama bastante la atención los datos de la Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares, Enameh 2021 del INEC, la cual indica que en ese año se presentó un crecimiento del 23,6% de las microempresas de los hogares, para una estimación de 454.650, superior en 86.739 a la estimación que se realizó en 2020, cuando la cantidad de microempresas de los hogares se estimó en 367.911. Es decir, en el caso de las microempresas, en vez de disminuir su cantidad, aumentaron de 2020 a 2021 a pesar de las condiciones de crisis económica por la pandemia:
Gráfico 3
Sin duda, el crecimiento de estas microempresas impacta fuertemente en los indicadores descritos anteriormente, según los cuales ha habido una mejoría estadísticamente relevante con respecto a la reducción del desempleo, sin que deje de ser una situación preocupante.
¿Cómo fue posible el aumento de las microempresas en un contexto de crisis económica por la pandemia? La respuesta es la innovación: muchas personas que perdieron sus empleos por los recortes de personal en muchas empresas e instituciones, tuvieron que innovar sus modos de vida para generar ingresos y conformar nuevas microempresas, muchas en sus propios hogares. La innovación con esfuerzo propio orientada al emprendimiento fue el factor fundamental para que muchas personas pudieran sobrellevar la crisis.
A pesar del aporte económico que han logrado representar las microempresas, hay factores que amenazan su sostenibilidad: “en el 95,4% de las actividades económicas, la persona productora trabaja sola, con sus socios o con personas que le ayudan ocasionalmente o de forma no remunerada (cuenta propia), el restante 4,6%, son dueños que emplean a personas de forma remunerada y permanente (empleadores), sean de su propio hogar o de otro. En este tema resalta una diferencia según el sexo de la persona microempresaria, del total de hombres solo el 5,3% son empleadores, mientras que del total de mujeres lo son el 3,2%” (Enameh 2021).
Gráfico 4
Ante estas características, la informalidad es una de las condiciones que amenazan la sostenibilidad de las microempresas: “Las microempresas de los hogares se caracterizan por contar con al menos un aspecto de informalidad, según los criterios considerados en su definición. Al respecto, para el año 2021 se estima que, de las 454 650 microempresas de los hogares en el país, el 81,3 % no poseen registros contables formales, el 98,7 % no están inscritos en el Registro Nacional con cédula jurídica y el 99,8 % no tienen un salario fijo asignado para el propio trabajador independiente, sea cuenta propia o empleador” (Enameh 2021, p. 34).
¿Cómo podemos fortalecer a las mipymes para que sigan siendo un motor económico? En realidad, se trata de fomentar una visión más trascendental que el fortalecimiento de microempresas. Según el Monitor Global de Emprendimiento (GEM por sus siglas en inglés) en su informe global 2021-2022, el surgimiento y administración de nuevos negocios constituye procesos vitales en cualquier economía. Las nuevas empresas traen nuevos empleos, mayores ingresos y valor añadido, a menudo mediante la introducción de nuevos ideas, tecnologías y productos a la sociedad.
Las nuevas empresas cuando tienen éxito aceleran la estructura de cambio, aprovechando los recursos para producir los bienes y servicios que la gente requiere. Por supuesto, no todas las empresas nuevas crecen y prosperaran. Sin embargo, el fracaso ha demostrado ser una parte importante del desarrollo de un negocio, fomentando el aprendizaje y el crecimiento para emprendedores preparados y que puedan mejorar el desarrollo de su negocio (GEM, 2022).
El nivel de actividad empresarial es, por lo tanto, un indicador importante del dinamismo de una economía. Proporciona un punto de referencia para cada economía, posibilitando la comparación con otros. La medición del nivel de actividad empresarial permite darle seguimiento a la evolución de la economía de un país. Esta es una característica especialmente importante a tomar en cuenta durante la pandemia, pues permite comprender cómo las personas pueden reinventarse y generar nuevos ingresos para superarse en medio de este difícil contexto.
Para implementar procesos sostenibles de aprendizaje e impulso para el emprendimiento, resulta fundamental fomentar una cultura que favorezca la innovación. El emprendimiento y la innovación son factores fundamentales para la dinamización económica y para afrontar las crisis. La educación en todos sus niveles juega un rol vital para impulsar cambios culturales.
Es necesario que nuestro sistema educativo, desde sus niveles más básicos hasta los más especializados, implemente programas formativos para contribuir a crear una cultura de emprendimiento que tome como base un carácter innovador. Estos procesos permitirán una adaptación y aprendizaje adecuados para que las personas tengan mayores opciones de encausar emprendimientos sostenibles en el tiempo y al país le permitirá generar mayores fuentes de empleo y dinamizar la economía.
Con el fin de que estos procesos formativos sean sostenibles, es necesario institucionalizarlos por medio de una ley, para que adquieran un carácter permanente y que puedan beneficiar a varias generaciones de costarricenses. En ese sentido, se propone la siguiente iniciativa de ley, buscando institucionalizar en el sistema educativo el fomento a una cultura de emprendimiento e innovación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 1- Compromiso del Estado costarricense
El Estado implementará, en todos los niveles del sistema educativo, acciones que favorezcan el fomento y la formación hacia una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos.
ARTÍCULO 2- Enseñanza del emprendimiento
Será obligatorio para las instituciones educativas públicas y privadas, en los niveles de la educación preescolar, educación primaria, secundaria, técnica o vocacional, incorporar en los planes curriculares objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y fomento al emprendimiento innovador y el desarrollo empresarial, transmitiendo por medio de ellos una actitud favorable al emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas.
Para ello, el Ministerio de Educación Pública definirá los contenidos, metodologías y herramientas que serán utilizados según los niveles de la población educativa con los que se aborde el proceso de enseñanza. El Ministerio también establecerá evaluaciones internas de manera anual sobre la implementación institucional de estos programas, para recabar insumos y redefinir la orientación de los mismos si fuera necesario.
ARTÍCULO 3- Emprendimiento en la educación superior
Las instituciones de educación superior promoverán iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los estudiantes universitarios al mundo empresarial, fomentando iniciativas de proyectos empresariales innovadores, facilitando procesos de formación para el emprendimiento innovador, y promoviendo espacios de intercambio entre los emprendedores.
ARTÍCULO 4- Formación de formadores
El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y bajo la supervisión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de emprendimiento, y supervisión del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) como ente rector en materia de innovación y tecnología, establecerán un programa de formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento, el fomento de la innovación, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas.
Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública y del Instituto Nacional de Aprendizaje garantizar anualmente los recursos de sus presupuestos que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas trazados en el programa de formación de formadores.
Podrán establecerse convenios con las universidades e instituciones de educación superior para la implementación del Programa de Formación de Formadores, el cual deberá respetar la metodología y herramientas definidas por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
El Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje establecerán evaluaciones internas de manera anual sobre la implementación institucional de estos programas, para recabar insumos y redefinir la orientación de los mismos si fuera necesario.
ARTÍCULO 5- Actividades de promoción
Con el fin de promover la cultura de emprendimiento innovador y el impulso de nuevas unidades productivas, el gobierno de la República, por medio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), definirán una programación de actividades a escala regional y nacional que permitan promocionar y visibilizar los esfuerzos de emprendimiento impulsados en los distintos territorios del país.
ARTÍCULO 6- Difusión de la cultura para el emprendimiento
El Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, establecerán campañas de promoción en cada uno de sus ámbitos para promover la cultura de emprendimiento e innovación, haciendo uso de estrategias de comunicación a través de medios de comunicación y de plataformas tecnológicas. El Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart) difundirá las campañas antes mencionadas. Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
María Marta Carballo Arce Melina Ajoy Palma
Vanessa de Paul Castro Mora Leslye Rubén Bojorges León
Paulina María Ramírez Portuguez Alejandro José Pacheco Castro
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 04-08-2022)