Archivado el plan que dejaba las pruebas de licencia en manos privadas
El expediente 23.242 venció el 20 de julio de 2026 sin convertirse en ley, así que las pruebas de manejo siguen igual.
Título oficial PROYECTO DE LEY PARA SIMPLIFICAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Atención: El proyecto proponía crear un fideicomiso que administrara los fondos de las pruebas de licencia, sin que el dossier aclare cómo se coordinaría con la fiscalización de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
El artículo dejaba al MOPT crear el fideicomiso y administrar los recursos de las pruebas. El texto no fijaba montos, controles ni cómo se repartiría la fiscalización con la Contraloría.
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá constituir un fideicomiso de administración y fiscalización, quien podrá administrar los recursos que ingresen por estas pruebas
80, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que necesitan sacar o renovar la licencia de conducir
- Personas que esperan meses por una cita para la prueba teórica o práctica
- Empresas públicas y privadas que querían aplicar las pruebas
- Centros educativos públicos y privados que dan cursos de educación vial
A quién beneficia
- Nada cambia: el proyecto no es ley y el trámite de licencias sigue como antes
- El expediente queda público para consulta en el Sistema de Información Legislativa
Qué cambia
- Las citas para pruebas de licencia siguen bajo el Cosevi y el MOPT
- El fideicomiso para administrar los fondos de las pruebas no se creó
- Las tarifas de licencias y cursos siguen fijándose por decreto del Poder Ejecutivo
La explicación completa
El proyecto 23.242 está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 20 de julio de 2026 y nunca llegó a ser ley 1. Proponía que empresas públicas y privadas aplicaran las pruebas teóricas y prácticas de la licencia de conducir (art. 1).
Qué propone
El texto reformaba tres artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078 (art. 1). El artículo 80 permitía que "empresas públicas y privadas debidamente autorizadas" hicieran el examen práctico (art. 80). También dejaba al Ministerio de Obras Públicas y Transportes crear un fideicomiso para administrar la plata de esas pruebas.
El artículo 219 abría la opción de que empresas y centros educativos dieran el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores (art. 219). La Dirección General de Educación Vial podría coordinarlos y apoyarse en el fideicomiso.
El artículo 232 mantenía en el Poder Ejecutivo la fijación de tarifas por decreto (art. 232). Sumaba que los fondos de las pruebas teóricas y prácticas podían ser administrados por ese fideicomiso.
En qué va el trámite
El expediente se archivó. La ficha registra la recepción en la Secretaría del Directorio del Plenario el 31 de octubre de 2023 1. El plazo cuatrienal venció el 20 de julio de 2026.
La Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) votó y dictaminó el 10 de octubre de 2023 1. Después lo remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de octubre de 2023. No hay registro de primer debate ni de segundo debate en el dossier.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Alejandro Pacheco presentó la iniciativa con el apoyo de la fracción del Partido Unidad Social Cristiana 00:00:09. Dijo que esperar la prueba puede durar demasiado: "no puede ser posible que si usted va a solicitar una licencia o hacer el examen teórico o el práctico le duren cuatro meses seis meses o hasta un año" 00:00:23.
En el video se explica que el proyecto autorizaría al ministerio a contratar empresas para hacer las pruebas 00:00:49. Se menciona como ejemplo el Banco de Costa Rica 00:00:57.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 124 pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124.
Hay una duda sobre el fideicomiso. El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. El texto dejaba al MOPT crear un fideicomiso y administrar los fondos de las pruebas (art. 80). No queda claro en el dossier si esos recursos ya estaban en el presupuesto o si el fideicomiso los sacaba de ahí.
Otra duda toca a la Contraloría. El artículo 184 le da el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. El texto hablaba de "control y fiscalización" dentro del fideicomiso (art. 80). El dossier no dice cómo se repartirían esas tareas con la Contraloría.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya no se puede empujar en comisión ni en plenario. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona en la comisión y en el primer debate guía, p. 29. Esas etapas ya pasaron.
Puede pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley nueva con el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Puede usar la iniciativa popular. Necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 26. El proyecto entra a la Asamblea sin publicación previa y debe votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente no llegó a primer debate después de octubre de 2023.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración.
El dossier no dice cuánto costaría el fideicomiso ni de dónde saldría la plata.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo apoyaba o rechazaba el proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no ve un choque claro en el trámite, pero quedan dudas sobre el fideicomiso frente a las reglas del presupuesto y la fiscalización de la Contraloría.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 80, 219 y 232 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012"
Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes. El proyecto hacía justo eso con la Ley de Tránsito.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto nunca pasó por los dos debates. Venció el plazo y quedó archivado, así que no hubo choque porque no llegó a ser ley.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado"
Esta ley, art. 80"el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá constituir un fideicomiso de administración y fiscalización, quien podrá administrar los recursos que ingresen por estas pruebas"
Hay dudas Queda la duda de si los fondos de las pruebas ya estaban en el presupuesto o si el fideicomiso los manejaba aparte. El dossier no lo aclara.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 80"Para un adecuado funcionamiento, control y fiscalización del servicio, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá constituir un fideicomiso de administración y fiscalización"
Hay dudas El texto ponía el control y la fiscalización dentro del fideicomiso. El dossier no dice cómo se coordinaría eso con la Contraloría, que por Constitución fiscaliza los fondos públicos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:23
"no puede ser posible que si usted va a solicitar una licencia o hacer el examen teórico o el práctico le duren cuatro meses seis meses o hasta un año"
- 00:00:49
"entonces con este proyecto vamos a autorizar para que el ministerio horas públicas puedan contratar empresas ya sean públicas o privadas como por ejemplo el banco de costa rica para que hagan las pruebas teóricas o las pruebas prácticas de la licencia"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23242: PROYECTO DE LEY PARA SIMPLIFICAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
- Presentan proyecto que eliminaría caos con citas para licencias de conducir
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA SIMPLIFICAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
ALEJANDRO PACHECO CASTRO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.242
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA SIMPLIFICAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Expediente N.° 23.242
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa busca dar mayor oportunidad a los habitantes de nuestro país para que puedan tener varias opciones para obtener su licencia de conducir. Es evidente que este se ha constituido en un trámite burocrático, lento y que ha generado mucha corrupción en sus procedimientos actuales.
De esta forma se busca dar transparencia al procedimiento, simplificación de los trámites y abrir la posibilidad de que otros actores puedan participar en esta gestión, especialmente empresas públicas o privadas que puedan realizar el examen práctico o la prueba teórico-práctica para la obtención de la licencia con mayor eficiencia y vocación en el cumplimiento de este servicio público.
Los datos son evidentes, las citas se agotan en minutos, en horas y esto da posibilidad para que aquellos que se valen de la necesidad del ciudadano, los estafen o engañen ofreciendo citas que son obtenidas en forma ilegal a través de terceros que forman parte de este engranaje de corrupción.
El periodista Pablo Rojas de CRhoy.com, el 15 de noviembre del 2021, publicó una noticia en este sentido, denominada: “Contraloría: citas canceladas para pruebas de licencia se asignan luego de forma discrecional”. En sus aspectos más relevantes, dice la información: “La Contraloría General de la República (CGR) advirtió al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por las severas deficiencias que arrastran los sistemas de asignación de citas para las pruebas prácticas y las teóricas de licencia. A través del informe DFOE-CIU-IF-00005-2021, con fecha del 11 de noviembre pasado, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) del ente contralor, apuntó que estos servicios se gestionan de manera desarticulada y poco proactiva. Situación que conlleva a que la oferta de citas sea considerablemente inferior a la demanda; que en los últimos meses no ha permitido abarcar ni el 50% de los cupos requeridos por los usuarios, detalló el análisis. (…) Además, la CGR expuso que el sistema actual de licencias (Licencias Web) coexiste con el antiguo sistema de licencias (SAC), dado que tiene aún funcionalidades pendientes de implementar, por lo que algunas de las actividades se realizan por medio del sistema Licencias Web y otras por medios del sistema SAC.Adicionalmente, se logró identificar que los mecanismos actuales de registro y autenticación de usuarios con los que cuenta el Cosevi no aseguran que cada persona se identifique de una forma única, dado que permite que 2 o más usuarios tengan registrada una misma cuenta de correo electrónico, en la cual reciben sus credenciales de accesoapuntó el documento. Esos mecanismos deficientes tampoco regular que los trámites se realicen en apego a restricciones como la cantidad y tipos de citas que una persona puede matricular, lo cual ha ocasionado la materialización de riesgos importantes.”
En razón de lo anterior, esta propuesta busca reformar únicamente tres artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, que pueden incidir en una mejora del trámite de la licencia. En este sentido, la reforma del artículo 80 de esta ley referido a la especificidad del examen práctico, pretende hacer más transparente el procedimiento abriendo la posibilidad de que “empresas debidamente autorizadas públicas o privadas” que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, puedan brindar el servicio. Igualmente, en esta disposición se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para crear un fideicomiso de administración y fiscalización para el adecuado funcionamiento, control y fiscalización del servicio. Los recursos que ingresen por estas pruebas, establecerán mejoras en la prestación del servicio, control de fiscalización, buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético. Este fideicomiso procurará un uso intensivo de tecnología que facilite la asignación de citas y brinde los insumos para el control y fiscalización del funcionamiento del sistema.
Con respecto a la modificación del artículo 219 sobre la autorización de cursos, donde se estable que el MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión, puede autorizar a los centros educativos públicos y privados para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores, se adiciona que la Dirección General de Educación Vial podrá coordinar con dichos centros la aplicación de la prueba teórico-práctica, para ello podrá apoyarse en el fideicomiso que se crea en el artículo 80 de esta ley.
Y finalmente, la modificación al artículo 232, sobre fijación de tarifas por cursos y licencias, que corresponde al Poder Ejecutivo, pretende garantizar su uso eficiente y transparente, los fondos provenientes de las pruebas teóricas y prácticas podrán ser administrados por el fideicomiso que se regula en el artículo 80 que se modifica en esta iniciativa.
Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DE LEY PARA SIMPLIFICAR EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 80, 219 y 232 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para que digan:
Artículo 80- Especificidad del examen práctico
El examen práctico al que se refiere el inciso e) del artículo 84 de esta ley debe realizarse en los vehículos que presenten las características propias del tipo de licencia a la que el conductor aspira; podrá realizarse con un vehículo de transmisión manual, automática o acorde con otra tecnología.
En el caso de las licencias clase A y B, los vehículos que se utilicen para realizar el examen práctico deberán superar los límites máximos de peso y potencia requeridos para la obtención del tipo de licencia inmediata inferior a la solicitada.
Cuando se trate de vehículos articulados, la realización del examen requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal y remolque).
Las personas con discapacidad podrán realizar el examen práctico en un vehículo adaptado a su condición.
Estos exámenes podrán ser realizados por aquellas empresas públicas y privadas debidamente autorizadas que cumplan con los requisitos que se fijen en el reglamento de esta ley. Para un adecuado funcionamiento, control y fiscalización del servicio, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá constituir un fideicomiso de administración y fiscalización, quien podrá administrar los recursos que ingresen por estas pruebas, establecerán mejoras en la prestación del servicio, control de fiscalización, buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético. De igual manera, el fideicomiso procurará un uso intensivo de tecnología que facilite la asignación de citas y brinde los insumos para el control y fiscalización del funcionamiento del sistema.
(…).
Artículo 219- Autorización de cursos
El MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión o permiso, puede autorizar a empresas públicas o privadas, o centros educativos públicos y privados para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores.
La Dirección General de Educación Vial podrá coordinar con dichos centros la aplicación del Curso Básico de Educación Vial y del Curso para Infractores, para ello podrá apoyarse en el fideicomiso al que hace referencia el artículo 80 de esta ley.
(…)
Artículo 232- Fijación de tarifas por cursos y licencias
El Poder Ejecutivo, mediante decreto, fijará las tarifas a pagar por concepto de derechos de licencias de conducir, matrícula de cursos de educación vial, exámenes médicos o prácticos y otros servicios que preste la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito, Educación Vial y el propio Consejo de Seguridad Vial (Cosevi). En el caso de los servicios por eventos deportivos en vías públicas terrestres se atendrá a lo establecido en ley especial.
Para garantizar su uso eficiente y transparente, los fondos provenientes de las pruebas teóricas y prácticas podrán ser administrados por el fideicomiso que se regula en el artículo 80 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro Pacheco Castro Leslye Rubén Bojorges León
María Marta Carballo Arce Melina Ajoy Palma
Daniela Rojas Salas Carlos Felipe García Molina
Vanessa De Paul Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
Carlos Andrés Robles Obando Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (29-07-2022)