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Proyecto para mover plata del INFOCOOP a Banca para el Desarrollo quedó archivado

El expediente 23.244, que proponía pasar un 5% de las utilidades bancarias del INFOCOOP al Sistema de Banca para el Desarrollo, venció su plazo cuatrienal el 20 de julio de 2026 sin convertirse en ley.

Título oficial DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178, DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Atención: El proyecto quitaba al INFOCOOP el 10% de las utilidades bancarias y lo redirigía al SBD, y la contralora señaló una ausencia de estudios para sustentar el cambio.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Emprendimientos cooperativos de mujeres, ambientales y de combustibles limpios

    El nuevo inciso e) reserva 2% para mujeres, 2% para ambiental y 1% para cambio de motores. Son grupos específicos dentro del sector cooperativo.

    2% a los emprendimientos cooperativos de mujeres.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Cooperativas que hoy reciben crédito del INFOCOOP
  • Emprendimientos de mujeres, ambientales y de combustibles limpios que esperaban el nuevo fondo
  • Bancos del Estado que aportan el 10% de sus utilidades

A quién beneficia

  • El SBD habría recibido un 5% de las utilidades bancarias para proyectos cooperativos
  • Emprendimientos de mujeres tendrían un 2% reservado
  • Emprendimientos ambientales y de combustibles limpios tendrían un 3% reservado

Qué cambia

  • El INFOCOOP dejaría de recibir el 10% de las utilidades bancarias
  • El proyecto no se convirtió en ley y el aporte del 10% sigue igual
  • El expediente quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.244 ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años el 20 de julio de 2026 y no se convirtió en ley 1. Proponía quitarle al INFOCOOP un 10% de las utilidades de la banca pública y pasar la mitad de esa plata al Sistema de Banca para el Desarrollo (art. 1).

El artículo 1 del proyecto ordenaba derogar el inciso c) del artículo 178 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas (art. 1). Ese inciso c) es el que hoy obliga a la banca pública a darle al INFOCOOP "un aporte anual equivalente al 10% de las utilidades" 2.

El artículo 2 agregaba un inciso e) al artículo 9 de la Ley 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (art. 2). Ese nuevo inciso creaba "un aporte anual equivalente al 5% de las utilidades" de los bancos del Estado, incluido el Banco Central.

Ese 5% se repartía en tres partes: 2% para emprendimientos cooperativos de mujeres, 2% para emprendimientos cooperativos con enfoque ambiental y 1% para emprendimientos que cambien motores de combustible fósil por combustibles limpios (art. 2).

El proyecto argumentaba que el INFOCOOP no reparte bien sus créditos y que se concentra en cooperativas agroindustriales (art. 1). Citaba una auditoría de la Contraloría General de la República del 2020 sobre fallas en compras. También citaba una morosidad del 27% en setiembre de 2019 y del 16% en 2022.

En qué va el trámite

El expediente llegó a la comisión de Asuntos Económicos y ahí se quedó. La comisión recibió el proyecto el 2 de setiembre de 2022 y lo votó el 21 de febrero de 2024 1. Ese mismo día emitió dictamen.

El 6 de febrero de 2025 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1. El plenario lo recibió ese mismo día. No hay registro en el dossier de que haya pasado a primer debate.

El plazo cuatrienal vencía el 20 de julio de 2026 1. Con el vencimiento, el proyecto quedó archivado sin ser ley.

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de Asuntos Económicos escuchó a la contralora general Marta Acosta Zúñiga y al director ejecutivo del INFOCOOP Alejandro Ortega Calderón el 26 de setiembre de 2023 00:00:10.

La contralora dijo que su oficina no se oponía al proyecto. "la contraloría no se opone nosotros estamos haciendo observaciones para que el proyecto sea mejorado" 00:03:00. Agregó que veía "una ausencia de estudios para poder sustentar" el cambio 00:03:07.

Acosta también señaló un vacío técnico. Dijo que el proyecto no aclara si las utilidades para el cálculo son brutas o netas 00:02:22.

El director del INFOCOOP calificó el proyecto como un desacierto 00:02:28. Explicó de dónde sale la plata de la institución. "nosotros no Vivimos del capital que nos da la los bancos" 00:02:34.

La diputada Monserrat Ruiz dijo que el proyecto podría desestimular el impulso cooperativo 00:03:30. Señaló que quitarle ese 5% al sector cooperativo le parecía una injusticia 00:04:15.

El diputado Gilberto Cruz pidió a la contralora explicar su posición 00:02:54.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 64 pide al Estado fomentar la creación de cooperativas Constitución, art. 64. El proyecto no elimina ese fomento: redirige parte de la plata a otro fondo (art. 2).

Hay una duda sobre el artículo 180. Ese artículo dice que el presupuesto es el límite para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. El proyecto mueve un aporte anual de un fondo a otro por ley (art. 2). El dossier no permite saber si eso requiere una ley de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Otra duda surge del artículo 50, que ordena al Estado buscar "el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto cambia quién recibe la plata, pero el dossier no trae estudios sobre el efecto en el reparto.

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o vigilar el uso de la plata.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos y las actas de comisión.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de fondos públicos guía, p. 68. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley guía, p. 27. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no llegó a primer debate después de febrero de 2025.

El dossier no trae el texto del dictamen de la comisión del 21 de febrero de 2024.

El dossier no dice cuánta plata habría recibido el SBD con el cambio.

El dossier no aclara si el INFOCOOP perdió el 10% completo o solo el 5%.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el manejo presupuestario y sobre el efecto en el fomento cooperativo.

  1. Constitución, art. 64"El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores"
    Esta ley, art. 2"Un aporte anual equivalente al 5% de las utilidades que produzcan las instituciones del Estado que forman parte del Sistema Bancario Nacional"

    Sin choque aparente La Constitución pide fomentar cooperativas. El proyecto mueve plata del INFOCOOP al SBD, pero mantiene fondos para proyectos cooperativos. No elimina el fomento.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 2"Se adiciona un inciso e) al artículo 9 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo"

    Hay dudas El proyecto mueve un aporte anual de un fondo a otro por ley. El dossier no permite saber si eso cuenta como modificación presupuestaria que requiere iniciativa del Ejecutivo.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza"
    Esta ley, art. 1"derogar el inciso c) del artículo 178 de la Ley N.º 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas"

    Hay dudas El proyecto cambia quién recibe la plata de las utilidades bancarias. El dossier no trae estudios sobre el efecto en el reparto de la riqueza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:03:00

    "la contraloría no se opone nosotros estamos haciendo observaciones para que el proyecto sea mejorado"

    Marta Acosta Zúñiga · Diputados con dudas de trasladar recursos a Banca para el Desarrollo

  • 00:03:07

    "una ausencia de estudios para poder sustentar"

    Marta Acosta Zúñiga · Diputados con dudas de trasladar recursos a Banca para el Desarrollo

  • 00:02:34

    "nosotros no Vivimos del capital que nos da la los bancos"

    Alejandro Ortega Calderón · Diputados con dudas de trasladar recursos a Banca para el Desarrollo

  • 00:04:15

    "quitarle ese 5% para dárselo a sistema banca para el desarrollo para que no llegue al sector cooperativo me parece que es una injusticia"

    Monserrat Ruiz · Diputados con dudas de trasladar recursos a Banca para el Desarrollo

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23244: DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178, DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-08-09
  2. Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/1968
  3. Diputados con dudas de trasladar recursos a Banca para el Desarrollo Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-26
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178, DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL

ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

GILBERTO CAMPOS CRUZ Y VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.244

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de los proponentes, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178, DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL

ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

Expediente N.° 23.244

ASAMBLEA LEGISLATIVA: El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no ha demostrado en los últimos años una adecuada distribución de los fondos al momento de otorgar la mayoría de sus créditos, consecuencia de ello surge la necesidad de trasladar recursos de la banca pública para que su uso sea idóneo y accesible para todos los costarricenses emprendedores. El objetivo de la presente iniciativa de ley es derogar el inciso c) del artículo 178 de la Ley N.º 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, del 22 de agosto de 1968, con el fin de redirigir parte de ese monto de utilidades directamente, al Sistema de Banca para el Desarrollo; de aquí en adelante SBD.

Actualmente el diez por ciento (10%) de utilidades anuales de la banca pública, se dirige al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de aquí en adelante (INFOCOOP). Lamentablemente esta institución no está ejecutando los recursos de la mejor manera, lo que está provocando un mal uso de los recursos públicos. La auditoría realizada por la Contraloría General de la República para el año 2020, evidenció falencias en los procesos de adquisición de bienes de la institución, ya que los procesos de contratación administrativa de bienes no garantizan la razonabilidad de los precios adjudicados y pagados. Asimismo, se omitieron facturas de pago en el 98% de las líneas revisadas en el expediente de SICOP y la Unidad de Proveeduría contaba únicamente con una persona, lo cual, en palabras de la Contraloría, no permite garantizar cumplimiento de todas las contrataciones llevadas a cabo a nivel institucional.

Para setiembre del año 2019, cuatro meses antes del inicio de la pandemia del COVID-19, la morosidad del INFOCOOP era de un veintisiete por ciento (27%) de su cartera, es decir, más de 27.000 millones de colones que entraron en impago. Para el año 2022 si bien la morosidad bajó, aun así, se situó en un dieciséis por ciento (16%).

De acuerdo con datos de la Superintendencia General de Entidades Financiera (SUGEF), el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco de Costa Rica aportaron al INFOCOOP, sólo entre el año 2014 al 2018, un monto de 38.633 millones de colones.

Montos de Cargas Parafiscales al INFOCOOP por año Gráfico N.°1

No es un criterio particular, hay varios sectores que han mostrado su inconformidad con el destino actual de estos recursos. La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) llamó al Gobierno a eliminar los aportes que realizan al INFOCOOP, ya que sólo están dirigiéndose a sectores consolidados .

Tanto gerentes del Banco Nacional como el Banco de Costa Rica coinciden en que las cargas parafiscales deberían dirigirse directamente al Ministerio de Hacienda, para que los recursos se manejen con criterios diferentes a los que se utilizan en el INFOCOOP.

El Gerente del Banco de Costa Rica afirmó en marzo del 2019 que:

“convendría un cambio en la legislación para que se transforme en un pago de un dividendo para el gobierno de turno y que de esa manera los fondos se destinen a aquellas actividades que haya definido como prioritarias”. Por su parte el Banco Nacional cree “de manera general que los dividendos deben ser del Gobierno y por ende los dineros deben ser dirigidos al Ministerio de Hacienda para que sean ellos los que determinen el uso adecuado de los recursos cada año” .

Para ilustrar el grave problema que enfrenta INFOCOOP, el Informe Final del año 2019, de la Junta Interventora, demostró desórdenes preocupantes en los procesos de disolución y liquidación de cooperativas.

“Allí se demuestran falencias en los informes y las actas elaboradas, ausencia de protocolos claros, pérdida de documentos, bienes y recursos con destinos desconocidos, limitados canales de información y comunicación, anomalías en materia de contratación administrativa, cobro de comisiones sin plena justificación y pago de servicios con poca o nula documentación de respaldo. Las pérdidas del INFOCOOP por concepto de créditos prácticamente irrecuperables superan los mil millones de colones” .

El INFOCOOP se ha visto cuestionado por delitos de peculado. El 28 de marzo del 2017 la Fiscalía realizó allanamientos por denuncias en las que se habrían usado cargos dentro de la institución, para manipular nombramientos, por créditos irregulares por un monto de ₡19.000 millones, causa que se encuentra abierta bajo el expediente N° 16-000046-1218-PE.

En razón de lo anterior es urgente responder ante las necesidades de la población en el contexto en el que nos situamos y de aquí que consideramos que la solución es brindar un porcentaje de estas cargas parafiscales al SBD.

El SBD conforme al artículo 1 de la Ley N.º 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, es un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios. Las cooperativas son parte esencial del modelo de desarrollo costarricense, como una forma de organización tan importante como el solidarismo, las asociaciones productivas o el sector de las pymes, entre otros. Sin embargo, por años la colocación de los créditos del INFOCOOP, se ha concentrado principalmente en cooperativas agroindustriales, dejando de lado importantes proyectos de mujeres y jóvenes que deciden emprender en distintas áreas, incluyendo emprendimientos tecnológicos o la generación de combustibles limpios que son tan necesarios para nuestra sociedad moderna. No se trata de desfinanciar al modelo cooperativo o restringir el acceso al crédito para crecer o emprender, sino más bien mejorar la eficiencia en la colocación, velar por los rendimientos y sanidad de los créditos colocados, pero principalmente eliminar la concentración en la colocación, democratizar esa colocación, abriendo las posibilidades a más sectores, todo con el afán de reactivar la economía por medio del SBD. Es necesario para lograr este cometido insertarnos en las atribuciones del SBD, pues el mismo está dirigido a establecer las políticas y acciones pertinentes que contribuyan con la inclusión financiera y económica de beneficiarios como emprendedores, microempresas, pymes, micro- pequeño y mediano productor agropecuario, modelos asociativos empresariales y solicitantes de microcréditos. Para dicho objetivo las fuentes de financiamiento del SBD se encuentran establecidas a partir del artículo 9 de la Ley N.º 8495 y abarca los siguientes rubros: “a) El Fondo Nacional para el Desarrollo (FONADE). b) El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE). c) El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD). d) Los recursos establecidos en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953” . El propósito del proyecto es agregar un inciso e, para que parte de los recursos que en la actualidad se dirigen al INFOCOOP, vayan directamente al SBD; para que este a su vez financie proyectos productivos de las cooperativas estableciendo a su vez sectores prioritarios para su impulso.

Es incuestionable que ese diez por ciento (10%) representa grandes recursos económicos que deberían administrarse de una mejor manera, para poder reactivar sectores productivos del país que son parte fundamental de la economía. Por las razones anteriormente expuestas y debido a la necesidad de que los fondos sean aún más asequibles para las y los emprendedores ubicados en el modelo cooperativo, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178, DE LA LEY N.º 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL

ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 8634 LEY SISTEMA DE

BANCA PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 1- Deróguese el inciso c) del artículo 178 de la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso e) al artículo 9 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, que se leerá de la siguiente manera:

e) Un aporte anual equivalente al 5% de las utilidades que produzcan las instituciones del Estado que forman parte del Sistema Bancario Nacional, incluyendo al Banco Central como organismo rector del sistema; el cual será destinado y distribuido de la siguiente manera:

2% a los emprendimientos cooperativos de mujeres.

2% a los emprendimientos cooperativos con enfoque ambiental, especialmente dirigidos al sector de combustibles limpios o alternativos.

1% a los emprendimientos cooperativos orientados a la transformación o cambios de equipos o motores que utilicen combustibles fósiles por equipos o motores que utilicen combustibles limpios o alternativos.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Campos Cruz Eli Feinzaig Mintz

Jorge Dengo Rosabal Kattia Cambronero Aguiluz

Luis Diego Vargas Rodríguez Johana Obando Bonilla Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (29-07-2022)

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