El Censo
Expediente23246Vigente
Proyecto

El proyecto contra el maltrato en criaderos ya es la Ley 10532

La Ley 10532 sube la pena hasta un tercio para quien maltrate animales en criaderos y permite que organizaciones animalistas representen a los animales afectados.

Título oficial LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMESTICOS

Atención: La ley sube la pena hasta un tercio para dueños y trabajadores de criaderos, y el dossier no aclara si la inhabilitación para trabajar con animales que proponía el proyecto original quedó en el texto final.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Gerentes, administradores, apoderados, trabajadores o propietarios de criaderos, y quienes maltraten en grupo o con abuso de poder.

    El aumento de un tercio en la pena no aplica a un particular que maltrate a un animal por su cuenta. Solo aplica a los casos listados en el texto.

    La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando el autor de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas; cuando se trate de gerentes, administradores, apoderados, trabajadores o propietarios de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales domésticos o domesticados, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quienes tienen o trabajan en un criadero de animales domésticos: la pena sube hasta un tercio si maltratan a un animal.
  • Quienes tienen animales domésticos o domesticados: la ley castiga con cárcel a quien les cause daño grave.
  • Las organizaciones animalistas inscritas en el Registro Judicial: pueden representar los intereses de los animales afectados.

A quién beneficia

  • Los animales domésticos y domesticados reciben protección penal con pena de tres meses a un año de prisión.
  • Las organizaciones inscritas en el Registro Judicial pueden llevar la voz de los animales afectados ante los tribunales.
  • El maltrato cometido por dueños o encargados de criaderos tiene una pena mayor que el maltrato de un particular.

Qué cambia

  • Los criaderos deben cuidar el trato a los animales porque la pena sube si el maltrato lo comete su personal.
  • Quien maltrate a un animal en grupo o con abuso de poder enfrenta una pena mayor.
  • La ley no crea un registro de maltratadores ni prohíbe a un condenado tener animales en el futuro.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10532, que reforma el artículo 279 bis del Código Penal 1. La ley mantiene la pena de tres meses a un año de prisión para quien dañe a un animal doméstico o domesticado (art. 1).

El texto castiga tres conductas. La primera es causar daño que debilite la salud del animal, le quite un sentido, un órgano o un miembro, o le cause dolor intenso o agonía prolongada (art. 1). La segunda es tener actos sexuales con animales, con penetración oral, anal o vaginal. La tercera es practicar la vivisección con fines distintos de la investigación.

La pena máxima sube en un tercio en tres casos. Cuando el autor usa una relación de poder para intimidar, amenazar o someter a personas (art. 1). Cuando quien maltrata es gerente, administrador, apoderado, trabajador o propietario de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales. Y cuando el maltrato lo cometen dos o más personas.

El texto también permite que organizaciones inscritas en el Registro Judicial representen los intereses difusos de los animales afectados (art. 1).

La ley define animal doméstico como el que convive con el ser humano por sus características evolutivas y de comportamiento (art. 1). Animal domesticado es el que cambió su condición salvaje por el esfuerzo humano.

En qué va el trámite

El expediente 23246 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10532, vigente desde su publicación 1. El proyecto entró a la Asamblea el 21 de julio de 2022 y se publicó en La Gaceta el 8 de agosto de 2022 2.

La Comisión de Jurídicos (Área VII) votó el dictamen el 25 de abril de 2023 y lo remitió a la Secretaría del Directorio dos días después 2. El plazo cuatrienal vencía el 21 de julio de 2026.

El dossier no incluye el detalle de los debates en el Plenario ni la fecha exacta de la sanción del Poder Ejecutivo. La ficha solo registra el paso por comisión y la recepción en el Directorio 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10532 y la Constitución del dossier. La ley crea penas de prisión, y el artículo 39 permite penas solo por delito sancionado por ley anterior y con sentencia firme Constitución, art. 39. La ley cumple ese requisito porque reforma un artículo que ya existía en el Código Penal 1.

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y penas perpetuas Constitución, art. 40. La pena máxima de la ley es de un año, aumentable en un tercio, así que no llega a pena perpetua (art. 1).

El artículo 41 garantiza reparación para daños a la persona, la propiedad o los intereses morales Constitución, art. 41. La ley permite a organizaciones animalistas representar los intereses difusos de los animales, lo que da una vía de reparación (art. 1).

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y la legitimación para denunciar actos que lo infrinjan Constitución, art. 50. La protección penal de los animales puede leerse como parte de ese derecho, aunque el texto constitucional no menciona animales de forma expresa.

El artículo 105 delega la potestad de legislar en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La Ley 10532 salió de esa potestad, según el expediente legislativo 2.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no detalla esos pasos, pero la ley aparece como vigente en SINALEVI 1.

Qué puede hacer usted

Si quiere pedir cambios a una ley ya vigente, la vía es la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.

También puede usar el formulario web de la Asamblea para proponer un proyecto de ley nuevo. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si quiere que se convoque un referéndum para derogar o aprobar una ley, la guía indica que se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de la sanción del Poder Ejecutivo ni los detalles de los debates en el Plenario.

El dossier no aclara si la inhabilitación para trabajar con animales que mencionaba el proyecto original se eliminó en el trámite o nunca entró al texto aprobado.

El dossier no dice cuántas condenas se han dictado con la Ley 10532 desde su entrada en vigencia.

El dossier no explica qué pasa con los animales decomisados en un criadero ni quién paga su cuido.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10532 y la Constitución del dossier. La ley respeta el principio de legalidad penal y no impone penas perpetuas.

  1. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 1"La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando el autor de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas; cuando se trate de gerentes, administradores, apoderados, trabajadores o propietarios de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales domésticos o domesticados, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas."

    Sin choque aparente La pena máxima de la ley es de un año, aumentable en un tercio. No llega a pena perpetua ni a confiscación. La ley no impone tratamientos crueles a las personas condenadas.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 1"Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma."

    Sin choque aparente La ley da a las organizaciones animalistas una vía para representar los intereses de los animales afectados. Eso encaja con el derecho a reparación de daños a intereses morales.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 1"Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso, o agonía prolongada."

    Hay dudas La Constitución no menciona animales de forma expresa. La protección penal de los animales puede leerse como parte del derecho a un ambiente sano, pero el texto constitucional no lo dice con esas palabras.

  4. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 279 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea Legislativa, que tiene la potestad de legislar. El expediente 23246 registra el paso por comisión y el Plenario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10532: Ley para penalizar el maltrato animal en los criaderos de animales domésticos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2024
  2. Expediente 23246: LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMESTICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-08-08
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

LESLYE BOJORGES LEÓN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.246

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Expediente N.°23.246 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crueldad contra los animales, es un delito cada vez más común, el cual ha generado un debate por la compatibilidad de esta figura y la interpretación del principio de ultima ratio en el derecho penal. Los principales retos del legislador han sido dirigidos en torno a la dificultad de identificar un bien jurídico tutelado, autónomo y no dependiente de otros, pues las diferencias y controversias morales resultantes entre la protección que reciben ciertos tipos de animales -y no todos, desde la concepción que los agrupa en un solo reino que reúne un amplio grupo de organismos vivos- han traído la discusión sobre el objeto de protección o el mecanismo de uso y costumbre utilizado para argumentar la necesidad de garantizar la tutela efectiva de los derechos animales, siendo que los actos de maltrato, sacrificio y explotación son frecuentes y ocurren en todas las clasificaciones de los animales.

En función del derecho, es imperante considerar algunos elementos, el primero es la noción general que ha llegado a separar y erradicar la idea de que los animales, domésticos y domesticados, son simplemente mascotas cuya función pasa exclusivamente como objetos de ornamento o de explotación (según sea el caso), sino que, analizando la definición de animal planteada por la RAE, dice: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso; a su vez, este concepto se suma a -la cada vez más frecuente- tendencia de empatizar y normalizar la idea de que estos son en realidad compañeros de los seres humanos, y que producto de su convivencia –compartiendo inclusive un mismo lugar de vivienda- las relaciones que los envuelve deben de someterse a regulaciones, lo que va a producir como efecto, el nacimiento de derechos -para estos animales- y de obligaciones, para las personas que conviven con ellos. Dicho lo anterior, Costa Rica ajusta el marco de protección animal, mediante un cuerpo normativo que establece sanciones y reglamenta la forma de convivencia, estableciendo a Senasa como ente rector en la materia y facultando a tal institución para mediar en estas relaciones; de manera que, esto nos lleva al segundo indicador, el cual nos alerta sobre la incapacidad de Senasa para sobrellevar todas las denuncias por maltrato animal presentadas, sea por razones de contenido presupuestario o falta de personal.

La institución que más recibe denuncias es el Senasa.

En 2019, registraron 6.244 quejas por tenencia irresponsable de animales, que contemplan casos en que no se cubren las necesidades básicas como agua y comida; criaderos ilegales, perros agresivos, acumuladores, animales enfermos sin atención y animales amarrados con poco espacio.

Bernardo Jaén explicó que, de las denuncias que llegan, solo tienen capacidad de atender un 70%. El tiempo de respuesta depende de si hay un funcionario disponible, ya que solo tienen uno dedicado tiempo completo al bienestar animal, los demás, están en múltiples labores.

Recopilando lo anterior, el tercer y último factor a considerar, nace como resultado inmediato de esta incapacidad administrativa de abordar eficazmente las denuncias de maltrato animal, de manera que esto nos lleva a revisar las legislaciones anteriores, donde encontramos la Ley de Bienestar Animal, N.° 7451, la cual forma parte de nuestro cuerpo normativo interno desde 1994 y que, para diciembre de 2017, recibe una de sus principales reformas -mediante la Ley 9458- donde establece y adiciona una serie de artículos en el Código Penal, precisamente con el objeto de añadir una instancia para castigar todo acto de crueldad contra animales domésticos o domesticados, a la luz y al amparo de garantizar el derecho de los animales -sin lesionar el principio de ultima ratio- y que se encuentra reconocido jurisprudencialmente, mediante el voto de la Sala Constitucional 13553-2016.

Es decir, desde ninguna perspectiva, las consideraciones aquí plasmadas reflejan una negativa de los suscriptores del voto de mayoría, en que el Estado otorgue protección, por la vía penal, a ciertas conductas que dañan o atentan contra la vida o integridad de los animales, porque eso es competencia exclusiva del legislador, y lo único que a este Tribunal le compete, es resguardar que la penalización de conductas, se haga con respeto al derecho de la Constitución, que es, -en las democracias-, el límite de acción del ejercicio del poder en protección de las libertades fundamentales de las personas.

En ese sentido, el principio de legalidad en sentido amplio, desde la perspectiva constitucional, dispone que el legislador debe apegarse a los valores y preceptos constituciones en la creación de las leyes. Siendo así, tratándose de una ley penal, debe ser respetuoso de los principios democráticos de tipicidad, ultima ratio, de necesidad, lesividad, proporcionalidad, razonabilidad y de seguridad jurídica.

Para la mayoría de esta Sala, no resulta ajustado al derecho de la Constitución que se pretenda castigar o sancionar por la vía penal (es decir con la pérdida de la libertad personal), la muerte de cualquier animal en cualquier contexto o en cualquier escenario (entendido esto como realidades comunes a las que se enfrentan los seres humanos), pues en algunos casos concretos, ello conllevaría una desproporción o exceso de la herramienta utilizada por el Estado frente a las libertades de los ciudadanos.

Por todo lo anterior, es trascendental contar con un marco de intervención penal que delimite taxativamente los delitos en aras de salvaguardar todos los derechos a proteger, además de resolver los conflictos siempre desde la ponderación de derechos e intereses de seres humanos y animales, con una configuración penal que se ajuste a las realidades y a las necesidades que emergen en la actualidad, donde resulta muy extraño no encontrarse -en los distintos medios informativos- con alguna noticia relacionada al maltrato de los animales, lo que podría considerarse como un mal endémico de los humanos. Sobre la misma línea, algunos psicólogos han concluido que los comportamientos que producen el maltrato hacia los animales están estrictamente ligados a otras acciones que pueden ajustarse perfectamente al elemento material de otro tipo penal, como lo son las agresiones con armas, la piromanía, la destrucción de propiedad, el asesinato, entre otros: La violencia hacia los animales es la radiografía de una sociedad mentalmente enferma y moralmente inferior. Sin embargo, la indiferencia ante la violencia a la que son sometidos muchos animales no humanos, nos hace parte de esta fábrica cultural. Si no somos capaces de intervenir ante la agresión, crueldad y maltrato hacia los animales no humanos, no podemos atribuir superioridad a nuestros razonamientos morales.

No obstante, nuestro cuerpo normativo, desde la promulgación de la Ley de Bienestar Animal en la década de 1990, ha ampliado sustancialmente la protección de los animales, con la introducción de varias normas (con rango de ley y de decreto ejecutivo) para garantizar dichos bienes jurídicos, pero, como toda rama del derecho, estas fluctúan en un proceso de constante evolución, requiriendo nuevos ajustes y reformas que se adapten a las nuevas necesidades; siendo que, para la materia que nos ocupa, resulta importante hacer una revisión al momento de categorizar al elemento subjetivo del delito de crueldad animal y, es que, resulta necesaria una reforma que incorpore un agravante penal para todas aquellas personas que cometen actos -en perjuicio del numeral 279 bis de nuestra norma penal- pero que, a diferencia de cualquier particular, tengan bajo su responsabilidad, el cuido y la atención de varios animales domésticos o domesticados o, en su caso, la administración de un establecimiento comercial dedicado a estos fines.

Lo cual resulta lógico si se considera el hecho de que estas personas dedican la mayor parte de su tiempo atendiendo animales; sin embargo, nuestra actual legislación prevé la misma condena para todos aquellos que accionen en detrimento de los derechos de los animales, sin realizar la distinción con personas dedicadas a trabajar con animales durante todo el día.

Escudriñando el ordenamiento jurídico, encontramos que en el numeral 15 de la Ley de Bienestar Animal, N.° 7451, de 13 de diciembre de 1994, y sus reformas, prohíbe que en los criaderos se incursione en el fomento de la peligrosidad de los animales, así como las peleas entre ellos. ARTÍCULO 15.- Prohibiciones. Se prohíbe la cría, la hibridación y el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. Asimismo, se prohíbe que los responsables de animales de cualquier especie promuevan peleas entre ellos. Del mismo modo, en este tipo de negocios, también se cuenta con una reglamentación vía decreto -Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía- con el fin de garantizar las condiciones óptimas para establecer un criadero de animales. Ambas resultan ser normas específicas, importantes y necesarias, pero insuficientes para tutelar la dignidad de los animales en espacios en que se utilizan como simples objetos comerciales y en donde el ejecutamiento del delito -de crueldad contra los animales- claramente debe ser un agravante por la naturaleza del oficio, en donde debe prevalecer el cuido y el adecuado trato de estos seres, por lo que la presente iniciativa de ley pretende cubrir ese espacio legal con una reforma al artículo antes supra citado, mediante un texto novedoso en ese sentido, que aumente la pena y/o aplique una inhabilitación para trabajar o convivir con animales.

De lo expuesto, hay que convenir que las noticias sobre maltrato animal en este tipo de espacios -donde la responsabilidad humana es mayor- son cada vez más frecuentes y la legislación debe acoger la tutela de los nuevos derechos de los colectivos animales. En consecuencia, si bien el derecho penal costarricense se ocupó de la protección de los animales, es manifiesto que estos merecen una mejor tutela en espacios donde pueden ser tratados como objetos con único valor patrimonial, sin considerar su vida o integridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PENALIZAR EL MALTRATO ANIMAL EN LOS CRIADEROS DE ANIMALES DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 279 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 279 bis- Crueldad contra los animales.

Será sancionado con prisión de tres meses a un año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas:

a) Cause un daño a un animal doméstico o domesticado, que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso, o agonía prolongada.

b) Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de penetración por vía oral, anal o vaginal.

c) Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación.

Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

La pena máxima podrá ser aumentada en un tercio, cuando el autor de estos actos los realice valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas; cuando se trate de gerentes, administradores, apoderados, trabajadores o propietarios de un establecimiento dedicado a la crianza, reproducción y venta de animales domésticos o domesticados, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas.

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Bojorges León Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (29-07-2022)

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