Guápiles ya tiene ley que protege su casco central
La Ley 10553 declara patrimonio histórico el casco central de Guápiles y fija reglas de uso para la escuela, el parque, la plaza y las palmeras.
Título oficial PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS. ANTERIORMENTE LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS
Atención: La ley limita el uso de inmuebles privados sin que el texto aclare cómo se aplica el artículo 45 de la Constitución sobre indemnización.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Propietarios y poseedores de los inmuebles
La ley obliga a conservar los bienes en el mejor estado posible, pero no dice quién paga esa conservación.
Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del casco central de Guápiles, en Pococí, Limón
- Estudiantes y personal de la Escuela Líder Central de Guápiles
- Personas que usan el Parque Central y la Plaza El Salvador
- Dueños o poseedores de inmuebles dentro del área delimitada
A quién beneficia
- Los espacios públicos quedan protegidos contra edificaciones permanentes para oficinas, comercios o parqueos
- Las instituciones públicas pueden donar e invertir en la conservación del patrimonio
- La escuela puede recibir mejoras y reparaciones para prestar servicios al público
Qué cambia
- Los dueños no pueden cambiar el uso ni el destino original de los inmuebles
- Cualquier mejora o remodelación requiere permiso previo del Ministerio de Cultura y Juventud
- La declaratoria cubre la provincia de Limón, no todo el Caribe costarricense como proponía el texto original
La explicación completa
El proyecto del expediente 23247 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10553, publicada el 18 de octubre de 2024 1.
Qué propone
La ley declara patrimonio histórico cultural material y natural de la provincia de Limón el casco central de Guápiles 1. Ese casco comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.
El texto original proponía declararlo patrimonio del Caribe costarricense (art. 2). La ley vigente cambió el alcance a la provincia de Limón 1.
Los inmuebles deben mantener su uso público y su naturaleza actual 1. Los dueños, poseedores y titulares de derechos no pueden cambiar esas condiciones ni el destino original.
En la Escuela Líder Central se permiten mejoras, reparaciones y construcciones útiles para prestar servicios al público 1.
La Plaza El Salvador y el Parque Central siguen como espacios urbanos. Ahí se pueden sembrar plantas y árboles, y se autorizan obras para esparcimiento, deporte, cultura y recreación 1. No se pueden construir edificaciones permanentes para oficinas, salones de reuniones, comercios o parqueos.
Antes de hacer mejoras o remodelaciones, los responsables deben pedir permiso al Ministerio de Cultura y Juventud 1.
La ley también autoriza a las instituciones públicas para hacer donaciones e inversiones en obras o compras para proteger este patrimonio 1.
El área queda en ciudad Guápiles, distrito primero, cantón segundo Pococí, provincia de Limón 1. Limita al norte con la ruta nacional 149, al sur con avenida 1 unión de las calles 1 y 3, al este con calle 3 y al oeste con calle 1.
En qué va el trámite
El proyecto ya es ley. La Ley 10553 está vigente desde su publicación 1.
El expediente 23247 pasó por el Plenario y por la Comisión Especial de Limón 2. La comisión votó y dictaminó el 9 de marzo de 2023. Luego remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 20 de marzo de 2023.
El texto se ejecutó y publicó en San José el 18 de octubre de 2024 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La sesión ordinaria #70 del 22 de septiembre de 2022 discute el tercer presupuesto extraordinario y otros expedientes 00:50:58. La sesión extraordinaria del 22 de septiembre de 2020 discute el régimen obligatorio de pensiones complementarias 01:33:09. El Noticiero Legislativo del 22 de septiembre de 2022 cubre temas de El Salvador 00:02:05.
En la sesión de 2022 se aprobó una moción con 44 votos a favor y 0 en contra 00:50:28. Esa votación no corresponde a este expediente según lo que se escucha en la grabación 00:50:43.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10553 y los artículos revisados.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. La ley desarrolla ese mandato al declarar patrimonio y fijar reglas de conservación 1.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado, con indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley limita el uso de inmuebles privados al prohibir cambios de destino 1. Queda la duda de cómo se aplicaría esa limitación a propietarios privados sin un procedimiento de indemnización. El texto no lo aclara.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley asigna al Ministerio de Cultura y Juventud el permiso previo para mejoras 1. Queda la duda de cómo se coordina ese permiso con las competencias municipales sobre uso del suelo.
Qué puede hacer usted
Si vive en Guápiles y quiere vigilar el cumplimiento, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de la legislación aprobada guía, p. 27.
Si ve una construcción prohibida en la plaza o el parque, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República por el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Los teléfonos son 2501-8000 y 2501-8025.
Si una obra pública afecta su derecho a un ambiente sano, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. El recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, basta con señalar el derecho lesionado.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costará aplicar la ley ni quién pagará las mejoras.
El dossier no indica si los inmuebles son públicos o privados, ni cuántos propietarios hay.
El dossier no explica cómo se resolverá un posible choque con el artículo 45 si un dueño privado alega limitación de su propiedad.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Limón ni el debate en Plenario sobre este expediente.
Fuentes
- Ley 10553: Protección al Patrimonio del Casco Central de la Ciudad de Guápiles como Patrimonio Histórico Cultural Material y Natural de la provincia de Limón, que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza el Salvador y las Centenari (Vigente)
- Expediente 23247: PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS. ANTERIORMENTE LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #70, jueves 22 de septiembre 2022
- Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, martes 22 de septiembre 2020
- #EnVivo | Noticiero Legislativo - 22 de septiembre 2022.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS
Geison Enrique Valverde Méndez DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.247
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS
Expediente N.° 23.247
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El área del casco central de la ciudad de Guápiles que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el parque, la Plaza San Salvador y las centenarias filas de palmeras tienen un valor simbólico, cultural e histórico de trascendencia para los vecinos del cantón de Pococí, para la región Huetar Caribe y el país. El proyecto de ley aquí contenido busca asegurar a las presentes y futuras generaciones el disfrute de estos espacios públicos al tiempo que se les reconoce como lugares históricos de trascendencia local y nacional. Los puntos señalados del casco central, contienen bienes tangibles, pero, a su vez, son recordatorio permanente del patrimonio intangible no declarado de la innumerable actividad cultural que a través de la historia se ha desarrollado en el cantón y la provincia.
Este proyecto de ley recoge la voluntad popular de preservar una herencia de enorme valor natural, cívico e histórico, al tiempo que se retoma el interés por la protección de bienes públicos representativos de tradiciones y etapas del desarrollo de las comunidades guapileñas.
El área supra señalada fue parte de la finca El Salvador, formada originalmente por Rafael Urrutia y Felipe Chamberlain en las últimas décadas del siglo XIX. Esta finca tuvo una extensión de entre 100 y 200 hectáreas. La línea del ferrocarril que se construyó de 1871 a 1890, conectaba con esta propiedad.
Dónde hoy se ubica la Escuela Líder Central de Guápiles existió originalmente la casona de la finca El Salvador, edificio que albergaba las operaciones de administración de los cultivos. La centenaria escuela fue fundada en 1909.
La fila de palmeras se ubica dónde existió la entrada a la histórica finca El Salvador, la que adquirió a inicios del siglo XX el empresario estadounidense Minor Cooper Keith, y en la cual se cultivaron plantas de banano y se producían otros productos como madera, azúcar y los derivados de la ganadería. La actividad productiva que generó el cultivo del banano y la conexión que estableció el ferrocarril al Caribe, impactaron la economía costarricense por varias décadas, así como, la evolución, poblamiento y desarrollo del cantón de Pococí.
Los lugares que se pretenden declarar como patrimonio constituyen también un sector cívico de la ciudad, pues en ellos la población desarrolló y desarrolla diálogo e interacción pública, creando comunidad más allá de lo meramente lúdico, lo religioso y lo educativo. Estos espacios propician el fortalecimiento de la convivencia, la toma de decisiones y la definición de metas comunes. Comprenden generación de conocimientos, prácticas sociales, facilitan la expresión y desarrollo de creencias producto de la evolución histórica de la sociedad costarricense en su conjunto y local, lo anterior como fundamento esencial de la identidad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DEL CARIBE COSTARRICENSE, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS
ARTÍCULO 1- Especialidad
La presente es una ley de carácter especial.
ARTÍCULO 2- Declaratoria
Se declara patrimonio histórico cultural material y natural del caribe costarricense el casco central de la ciudad de Guápiles, que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.
ARTÍCULO 3- Sobre las normas de uso y conservación
Los inmuebles comprendidos en esta ley mantendrán su uso público y naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las salvedades que establece esta ley.
En la Escuela Líder Central de Guápiles se podrán hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público.
La Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos en los que podrán sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. No se podrán construir edificaciones permanentes destinas a oficinas, salones de reuniones o parqueos.
Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Informarán sobre las mejoras o remodelaciones al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
ARTÍCULO 4- Ubicación espacial
La ubicación espacial de las áreas declaradas patrimonio mediante la presente ley será: ciudad Guápiles, distrito primero, Guápiles, cantón Segundo, Pococí, provincia de Limón. El área a que refiere la presente declaratoria delimitará al norte con ruta nacional 149, al sur con avenida 1 unión de las calles 1 y 3, este con calle 3, y al oeste con calle 1.
Rige a partir de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-08-2022)