El Censo
Expediente23263Vigente
Proyecto

Proyecto prohibiría postularse a presidente y diputado a la vez

El expediente 23.263 propone prohibir que una persona sea candidata a presidente y a diputado en la misma elección, y también mezclar diputación con alcaldía o regiduría.

Título oficial PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Atención: El TSE objetó el proyecto porque considera que prohibir la doble postulación requiere una reforma constitucional, no una ley ordinaria.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Asamblea Legislativa

    El texto prohíbe por ley ordinaria una postulación que el TSE dice que solo se puede prohibir por reforma constitucional.

    Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que quieren ser candidatas a la Presidencia de la República y a diputadas en la misma elección
  • Personas que quieren ser candidatas a alcalde y a diputado en la misma elección
  • Personas que quieren ser candidatas a regidor y a diputado o alcalde en la misma elección
  • Partidos políticos que arman las nóminas de candidatos

A quién beneficia

  • Ningún grupo recibe un beneficio directo del texto según el dossier
  • El texto busca que una sola persona no ocupe dos puestos en la misma papeleta

Qué cambia

  • Los partidos tendrían que revisar sus nóminas para no inscribir a la misma persona en dos puestos incompatibles
  • El TSE objeta el proyecto porque considera que la materia requiere reforma constitucional
  • El expediente vence el 2 de agosto de 2030 y se archiva si no se aprueba antes

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.263 busca prohibir que una misma persona sea candidata a la Presidencia de la República y a diputado en la misma elección. Para eso agregaría una frase al artículo 88 del Código Electoral: "Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados" (art. 1).

El texto también tocaría el Código Municipal. Agregaría un inciso al artículo 16 para que no pueda ser candidato a alcalde quien en la misma elección se postule a diputado (art. 2). Y sumaría un inciso al artículo 23 para que no pueda ser candidato a regidor quien se postule a diputado o a alcalde en esa misma elección (art. 3).

El proyecto no toca la prohibición que ya existe: nadie puede ser candidato a diputado por dos provincias distintas (art. 1). Tampoco cambia el artículo 112 de la Constitución, que dice que un diputado no puede ejercer otro cargo de elección popular al mismo tiempo Constitución, art. 112.

A quién le toca

A las personas que quieren ser candidatas a la Presidencia de la República. Si el proyecto se aprueba, no podrían inscribirse también como candidatas a diputadas (art. 1).

A quienes quieren ser candidatas a alcalde municipal. No podrían postularse a diputado en la misma elección (art. 2).

A las personas que quieren ser candidatas a regidor. No podrían postularse a diputado ni a alcalde en la misma elección (art. 3).

A los partidos políticos. Tendrían que revisar sus nóminas para no inscribir a una misma persona en dos puestos incompatibles (art. 1) (art. 2) (art. 3).

En qué va el trámite

El expediente 23.263 está en la comisión de Asuntos Jurídicos. La ficha registra que esa comisión votó y emitió dictamen el 12 de abril de 2023 1.

Después, el 24 de abril de 2023, el expediente pasó a la Secretaría del Directorio del Plenario 1. Ahí sigue: no hay registro de primer debate ni de segundo debate en el dossier.

El plazo cuatrienal vence el 2 de agosto de 2030 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta que el Plenario lo discuta en primer debate, lo vote, lo vuelva a votar en segundo debate y lo mande a publicar en La Gaceta.

Lo que se dijo en la Asamblea

La presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, la magistrada Eugenia Zamora, dijo en la comisión de Asuntos Jurídicos que el TSE objeta el expediente 23.263 00:00:10.

Zamora explicó que el tribunal objeta porque, según una resolución de la Sala Constitucional, la regulación de requisitos y condiciones de inelegibilidad es materia de reserva constitucional 00:01:30. En palabras del video: "si la asamblea legislativa entiende que debe prohibir la doble postulación debe hacerlo por la vía de reforma constitucional Pero no por la vía de ley ordinaria" 00:01:43.

El diputado Manuel Morales, autor del proyecto, dijo que en las elecciones pasadas 16 candidatos a la presidencia también se postularon a diputado 00:01:56. Morales agregó: "eso hizo que 16 costarricenses menos pudieran participar para puestos de elección popular" 00:02:18.

La diputada Rocío Alfaro expresó dudas sobre el criterio del TSE. Dijo: "yo tengo mis mis dudas sobre el criterio que que ustedes nos traen" 00:03:01. Alfaro comparó la prohibición con la regla que impide estar afiliado a varios partidos a la vez 00:03:12.

Frente a la Constitución

El artículo 112 de la Constitución dice que la función legislativa es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular Constitución, art. 112. El proyecto calza con esa idea: busca que nadie sea candidato a dos puestos de elección popular en la misma elección (art. 1).

El posible choque está en el artículo 109 de la Constitución. Ese artículo enumera quiénes no pueden ser elegidos diputados ni inscritos como candidatos Constitución, art. 109. La lista no menciona a los candidatos a la Presidencia. El TSE sostiene que regular quién puede ser candidato es materia de reserva constitucional y que el cambio debe hacerse por reforma constitucional, no por ley ordinaria 00:01:30.

El Censo no encontró choque con el artículo 121 de la Constitución, que da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La duda es si esta ley ordinaria puede tocar una materia que el TSE considera reservada a la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión de Asuntos Jurídicos cambie el texto, puede pedir una entrevista con los diputados de esa comisión. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre por qué aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 23.263 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. Ahí ve en qué comisión está y cuándo se discute guía, p. 27.

Si el proyecto llega al Plenario, puede escribir a los diputados durante el primer debate. La guía explica que en esa etapa se presentan mociones y la sociedad civil puede incidir con información y propuestas guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo el Plenario pondrá el expediente 23.263 en el orden del día.

El dossier no registra si la comisión de Asuntos Jurídicos aprobó o rechazó el texto en el dictamen del 12 de abril de 2023.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen ni las mociones presentadas.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con el artículo 112, que impide ejercer dos cargos de elección popular a la vez. La duda está en si una ley ordinaria puede regular quién es candidato, materia que el TSE considera reservada a la Constitución.

  1. Constitución, art. 112"La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular."
    Esta ley, art. 1"Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados."

    Sin choque aparente La Constitución ya dice que un diputado no puede ejercer otro cargo de elección popular. El proyecto va más atrás: impide que alguien sea candidato a los dos puestos en la misma elección.

  2. Constitución, art. 109"No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:"
    Esta ley, art. 1"Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados."

    Hay dudas El artículo 109 enumera quiénes no pueden ser candidatos a diputado y no menciona a los candidatos a la Presidencia. El TSE dice que esa lista es materia de reserva constitucional y que el cambio debe hacerse por reforma constitucional.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Adiciónese un párrafo al artículo 148 del Código Electoral, Ley N.° 8765, de 19 de agosto de 2009"

    Hay dudas La Asamblea puede dictar leyes. La duda es si esta ley ordinaria toca una materia que el TSE considera reservada a la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "la presidenta del tribunal supremo elecciones de la magistrada Eugenia Zamora señaló que objetan el expediente 23.263 prohibición de la doble postulación a cargo de elección popular"

    Eugenia Zamora · TSE objeta eliminar doble postulación para cargos de elección popular

  • 00:01:43

    "si la asamblea legislativa entiende que debe prohibir la doble postulación debe hacerlo por la vía de reforma constitucional Pero no por la vía de ley ordinaria"

    Eugenia Zamora · TSE objeta eliminar doble postulación para cargos de elección popular

  • 00:01:56

    "16 candidatos a la presidencia tuvieron doble postulación en las elecciones pasadas"

    Manuel Morales · TSE objeta eliminar doble postulación para cargos de elección popular

  • 00:02:18

    "eso hizo que 16 costarricenses menos pudieran participar para puestos de elección popular"

    Manuel Morales · TSE objeta eliminar doble postulación para cargos de elección popular

  • 00:03:01

    "yo tengo mis mis dudas sobre el criterio que que ustedes nos traen"

    Rocío Alfaro · TSE objeta eliminar doble postulación para cargos de elección popular

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23263: PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-08-19
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. TSE objeta eliminar doble postulación para cargos de elección popular Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-12
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Manuel Morales Díaz Diputado

EXPEDIENTE N.º 23.263

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Expediente N.° 23.263

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 74 bis del Código Electoral derogado disponía, expresamente, la posibilidad de que una persona se postulara al mismo tiempo, como candidata a la Presidencia de la República y como candidata a una Diputación. Dicha posibilidad se dio a partir de la aprobación de le Ley N.° 7653, de 10 de diciembre de 1996, la cual adicionó dicho artículo.

Al respecto el citado artículo disponía lo siguiente:

Artículo 74 bis- Doble postulación

Los candidatos a la Presidencia de la República podrán ser, al mismo tiempo, candidatos a Diputados si fueren postulados por sus partidos y no existiere impedimento constitucional.

El Código Electoral actual no contiene ninguna disposición donde se permita la posibilidad para que una persona opte por una postulación a la Presidencia de la República y a una Diputación en la misma elección; sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones ha avalado la posibilidad de que esto ocurra, en virtud de que la Constitución Política en sus artículos 109 y 132, que establecen los impedimentos para ser diputado, presidente y vicepresidente de la República, no proscriben la doble nominación a estos cargos y a una Diputación y, por tanto, es factible que una persona candidata a la Presidencia de la República pueda también aspirar a una Diputación, dado que en aplicación del artículo 11 Constitucional (principio de legalidad), no se pueden imponer restricciones que expresamente no hayan sido previstas en el ordenamiento jurídico positivo.

De acuerdo con el Tribunal Supremo de Elecciones, este argumento es extensivo a la posibilidad de que una persona candidata a una Vicepresidencia de la República, también opte por una Diputación; o bien, a la posibilidad que una persona opte a una Regiduría y a una Diputación.

Actualmente, las únicas prohibiciones que existen en este tema son la que establece el artículo 112 de la Constitución Política, que dispone que el ejercicio de una Diputación es incompatible con el ejercicio de todo cargo público de elección popular, con lo cual la persona electa solo podrá desempeñar uno de los dos cargos para los que se postuló y, la que dispone el artículo 148 del Código Electoral, sobre la prohibición de la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias.

La doble postulación ocasiona un daño a la democracia interna de los partidos políticos y con ello al sistema político y democrático mismo que, como sistema de partidos, depende de la salud y del vigor democrático, ideológico y programático de estos.

La doble postulación, al contrario, fomenta el caudillismo y desincentiva el involucramiento de nuevas personas en la política partidaria y del país, dado que la legislación avala que una sola persona pueda usar su poder político partidario, para acaparar los espacios políticos más relevantes y, además, promueve confusión y falsas expectativas hacia los electores que, incluso inadvertidamente, terminarán votando por la misma persona para ambos puestos, dado que las listas de elección para las diputaciones son cerradas y esto resta posibilidad a que el votante opte por la persona solo para uno de los cargos, en caso de que no desee quebrar su voto.

De acuerdo con Carolina Ovares Sánchez, en el proceso electoral de 2022 se dio el mayor uso de la doble postulación en la historia política del país, ya que de las veinticinco candidaturas a la Presidencia de la República, dieciséis utilizaron la doble postulación para aspirar a la Presidencia de la República y a una Diputación y, de las 16 personas que hicieron uso de esta posibilidad, catorce se postularon, además, para una Diputación en el primer lugar de la provincia de San José, la circunscripción de mayor magnitud, con 19 diputaciones por elegir.

Lo anterior es muestra de una clara tendencia de las figuras preponderantes de los partidos políticos (¿caudillos?, ¿dueños?) por asegurarse un puesto de poder relevante a toda costa. Estas figuras, además, utilizan esa posición ventajosa que les da su poder y la legislación, no solo para asegurarse un cargo de elección popular relevante, sino que esta concentración de poder, también les permite crear grupos de seguidores fieles y ahogar nuevas corrientes de pensamiento y nuevas figuras en las agrupaciones políticas, las cuales terminan adoptando el pensamiento y defendiendo los intereses que esa figura preponderante indique, lo cual debilita el debate democrático de ideas, propuestas y visiones de mundo, a lo interno de los partidos políticos.

En aras de la seriedad y franqueza que se le debe al elector, considero que las personas que optan por un cargo de elección popular deben enfocarse en el objetivo real que pretenden, para que el electorado pueda juzgar las propuestas con meridiana claridad.

La primera persona que debe creer seriamente en que es capaz de asumir la Presidencia de la República, una Diputación o una Regiduría, es la que se postula y, por tanto, no debería permitirse que estos puestos de la mayor relevancia para el país sean vistos como un juego de azar, donde se apuesta al premio mayor, pero a la vez a un premio de consolación, en caso de no obtener el máximo objetivo.

Optar por un segundo puesto de elección popular, revela que la persona candidata nunca consideró seriamente que iba a lograr el máximo objetivo y revela un afán de convertir el sistema electoral en un escenario para construir una imagen que le permita escalar cargos políticos, a falta de tener méritos previos que le permitan incursionar en la política por derecho propio. Creo que no hace falta ahondar en explicaciones sobre el daño que se le produce a la democracia y al sistema político, al permitir que se utilice el sistema electoral y político de esta forma, cuando sabemos que el sistema político y el país, lo que requiere, más bien, es ser receptor de las personas que de previo han construido y elaborado una visión sólida y coherente de políticas país y méritos propios para ocupar esos cargos.

Está en las manos de las y los legisladores cerrar este portillo, dado que esta es una posibilidad que no tiene un sentido práctico, puesto que, después de todo, solo se podrá ejercer uno de los cargos a los que se postuló, en caso de ser electo en ambos; pero que sí permite introducir los vicios que hemos expuesto al sistema de partidos y al sistema democrático mismo.

En vista de que el Tribunal Supremo de Elecciones lo que aduce para permitir la doble postulación es la ausencia de una prohibición legal expresa y, por otro lado, sabemos que las prohibiciones legales en esta materia son viables, dado que ya existen algunas en el artículo 146 del Código Electoral, este proyecto de ley propone eliminar la posibilidad de la doble postulación, en todas sus manifestaciones.

En virtud de los motivos expuestos, el suscrito diputado somete al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley y les solicito el voto afirmativo para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PROHIBICIÓN DE LA DOBLE POSTULACIÓN A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo al artículo 148 del Código Electoral, Ley N.° 8765, de 19 de agosto de 2009

Artículo 148- Inscripción de candidaturas

Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo.

La información referida en este párrafo deberá ser entregada con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente. Asimismo, obligatoriamente deberá ser publicada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por los medios oficiales y en otros que estime convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un voto informado.

Queda prohibida la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. Cuando ello ocurra, la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectivo, inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás. Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio.

Queda prohibido que los candidatos o candidatas a la Presidencia de la República, sean al mismo tiempo, candidatos o candidatas a diputados.

La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso al artículo 16 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998

Artículo 16- No podrán ser candidatos a alcalde municipal:

a) Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

b) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.

c) Las personas que, en la misma elección, se postulen al cargo de diputado o diputada de la República.

ARTÍCULO 3- Adiciónese un nuevo inciso al artículo 23 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998

Artículo 23- No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría:

a) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político-electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieran desempeñado tales cargos.

b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

c) Las personas que, en la misma elección, se postulen para el cargo de diputado o diputada de la República o para el cargo de alcalde o alcaldesa municipal.

d) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Morales Díaz Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 09-08-2022)

Observaciones

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