# Expediente 23265: El proyecto de cine y música fuera de la GAM ya es la Ley 10559

- Página: https://elcenso.com/leyes/23265
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM
- Publicada: 2022-09-08
- La Gaceta: 171
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10559 ya está vigente y mete a las industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas en el régimen de zonas francas si se instalan fuera de la GAM.

## A quién le toca

- Empresas de producción fílmica, audiovisual y musical que quieran instalarse fuera de la GAM
- Trabajadores de esas industrias en zonas rurales, costeras y fronterizas
- Empresas que ya operan en el régimen de zonas francas y compiten con las nuevas

## A quién beneficia

- Exención de renta para las empresas de la nueva categoría j) del artículo 17 de la Ley 7210
- Posibilidad de vender en el mercado local sin perder el beneficio de zona franca
- Inversión mínima de US $100.000 dentro de parque y US $250.000 fuera de parque

## Qué cambia

- La ley ya está vigente desde el 17 de octubre de 2024
- El beneficio aplica solo si la empresa se instala fuera de la Gran Área Metropolitana
- Los bienes y servicios vendidos en Costa Rica pagan tributos al consumo

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para un grupo específico de industrias** (2): La ley crea una categoría nueva en zonas francas solo para estas industrias, con exención de renta. Texto: "j) Empresas de la industria fílmica y musical que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)."
- **Exención de renta sin supeditación a exportaciones** (3): Las empresas pueden vender en el mercado local sin perder el beneficio de renta, lo que reduce la recaudación. Texto: "sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local"

## Explicación

### Qué propone

Este proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10559, que está vigente desde el 17 de octubre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103223&param2=143197&param3=1). Lo que sigue es lo que el texto propuso y que la ley recogió.

El proyecto agregaba una definición de "industrias fílmicas" y otra de "industria musical" al artículo 2 de la Ley 10234, de competitividad territorial fuera de la GAM ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley que salió juntó ambas en una sola definición: "Industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103223&param2=143197&param3=1).

También creaba una nueva categoría j) en el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas: "Empresas de la industria fílmica y musical que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ley publicada la dejó como "Empresas de la industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas que se instalen permanentemente fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)" [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103223&param2=143197&param3=1).

Para entrar a esa categoría, la empresa debía hacer una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares (US $100.000) o su equivalente en colones ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si quería operar fuera del parque industrial, la inversión inicial en activos fijos nuevos debía ser de al menos doscientos cincuenta mil dólares (US $250.000).

El proyecto reformaba el artículo 3 de la Ley 7210 para que esas empresas tuvieran, en el impuesto sobre la renta, "las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local" ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso significa que podían vender en Costa Rica sin perder el beneficio. A los bienes y servicios que vendieran al mercado local se les aplicarían los tributos al consumo y los trámites aduaneros de cualquier importación parecida.

### En qué va el trámite

El expediente 23265 ya terminó su camino: es la Ley 10559, vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103223&param2=143197&param3=1).

El trámite del dossier muestra que el proyecto entró al plenario el 2 de agosto de 2022, pasó a la Comisión Especial de Puntarenas el 9 de setiembre de 2022, recibió dictamen el 4 de octubre de 2023 y llegó a la Secretaría del Directorio el 7 de febrero de 2024. El plazo cuatrienal vencía el 3 de agosto de 2026.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no discuten este proyecto. La sesión del 21 de setiembre de 2022 en Puntarenas trata sobre la situación del puerto de Caldera, la ruta 27 y el desempleo en la provincia ([video, 00:02:54](https://www.youtube.com/watch?v=4QUVjW_XaIk&t=174s)). En esa sesión se habla de "la depresión que que tiene nuestra región con el desempleo nos ha afectado muchísimo" ([video, 00:03:06](https://www.youtube.com/watch?v=4QUVjW_XaIk&t=186s)).

La sesión del 21 de setiembre de 2020 trata sobre impuestos y el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional ([video, 00:20:02](https://www.youtube.com/watch?v=-2-IiKmU0is&t=1202s)). La del 21 de setiembre de 2023 discute la regla fiscal y la exclusión de instituciones de ese tope ([video, 02:42:43](https://www.youtube.com/watch?v=1FvgJ1-lCXs&t=9763s)). Ninguna de las tres vota ni debate el expediente 23265.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que propuso el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 1, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10559 salió por ese camino, y el artículo 124 pide dos debates, aprobación y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 ordena al Estado "organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un incentivo para atraer inversión fuera de la GAM calza con ese mandato. El artículo 89 incluye entre los fines culturales "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la ley toca justamente producción fílmica y musical.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una exención de renta para un grupo nuevo de empresas podría generar dudas sobre si ese grupo queda fuera de esa contribución, pero el texto no elimina el pago de tributos al consumo en el mercado local ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican. Quedan estas.

1. Pedir información sobre el estado de un proyecto o de la legislación aprobada. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley, de las órdenes del día, de la legislación aprobada" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados en algún momento" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Si cree que la ley viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo" ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

4. También cabe una acción de inconstitucionalidad "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas empresas se han acogido a la categoría j) desde que la ley entró en vigor.

No hay datos sobre el monto efectivo de inversión que ha llegado al país por esta ley.

El dossier no incluye el texto final publicado en La Gaceta ni la fecha exacta de su publicación.

No hay grabaciones de la discusión del expediente 23265 en comisión ni en plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10559 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes y el incentivo calza con los fines culturales y de producción del Estado.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de la legislación aprobada y de los proyectos en trámite (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Presentar memorial con el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentarla contra leyes y disposiciones generales que violen la Constitución (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10559: Ley para incentivar la reactivación del sector cultural y la atracción de producciones fílmicas y musicales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103223&param2=143197&param3=1
2. Expediente 23265: LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #69, miércoles 21 de septiembre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-21. https://www.youtube.com/watch?v=4QUVjW_XaIk
4. Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 21  de septiembre 2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-09-21. https://www.youtube.com/watch?v=-2-IiKmU0is
5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #62, jueves 21 setiembre 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-22. https://www.youtube.com/watch?v=1FvgJ1-lCXs
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR
CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES
FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM

CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.265

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR
CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES
FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM

Expediente N.º 23.265

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El pasado cuatro de mayo de 2022, el exmandatario de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), número 10.234 cuyo objetivo es incentivar a las empresas para que inviertan fuera de la GAM.

Esta ley establece que aquellas empresas que se instalen fuera de la GAM y realicen inversiones nuevas podrán obtener el régimen de zonas francas, en el tanto no hayan estado ya pagando el impuesto sobre la renta. En este caso, se incluyen como inversiones nuevas, hasta un máximo del cincuenta por ciento de la inversión comprometida, al igual que las inversiones que las empresas hagan en infraestructura pública (accesos viales; puentes; alcantarillado; líneas de transmisión de energía, datos y comunicación); centros educativos; centros de atención comunitaria; e inversión en capital humano.

De igual manera, las empresas de servicios (categoría “c” contempladas en el artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas (LRZF) deberán cumplir con los parámetros establecidos en Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios, para esto el Poder Ejecutivo deberá introducir criterios adicionales de flexibilización aplicables únicamente a las empresas que se instalen fuera del GAM.

Cabe destacar que esta iniciativa introdujo tres nuevas categorías en el listado de empresas beneficiarios que contempla el artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas siendo estas: las empresas de centros de servicios de salud, las empresas proveedoras de insumos y empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura.

Entre los beneficios que brinda esta ley, de igual manera se encuentra que se establecen los plazos perentorios para los trámites de apertura y operación realizados a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) para empresas con proyectos fuera del GAM; y que transcurridos los plazos establecidos se aplicará el silencio positivo en los términos dispuestos por el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).

De igual manera, esta ley autoriza a las empresas administradoras de parques de zona franca y a las empresas beneficiarias del régimen, instaladas fuera del GAM, a generar energía eléctrica renovable para autoconsumo. Además, reduce los montos mínimos de inversión establecidos en los incisos (h) e (i) del artículo 21 ter de la LRZF para las empresas que se instalen fuera de parque y fuera del GAM, de quinientos mil dólares a doscientos cincuenta mil.

Es importante señalar que esta nueva ley reforma la Ley de Instituto de Desarrollo Rural para permitir que este dote de tierras a los beneficiarios de la Ley 10.234 y promueva alianzas público-privadas en los territorios rurales. De igual manera, reforma las leyes de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de reducir temporalmente las contribuciones de las empresas beneficiarios de la Ley 10234, en los siguientes términos:

- Fodesaf: exención total del aporte del 5% sobre la planilla durante los primeros cinco años de operación; pago de un 1% durante los años 6 y 7; pago de un 2% durante el año 8; pago de la tarifa general del 2% a partir del año 9. El beneficio aplicará únicamente para las contrataciones que se hagan a partir de la entrada en vigor de la ley.

- Banco Popular: aporte único equivalente al 0,25% mensual sobre las remuneraciones respectivas durante los primeros 10 años de operación. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.

- IMAS: exención total del aporte durante los primeros cinco años; en los años 6, 7, 8, 9 y 10 el aporte será del 0,25% de las remuneraciones. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.

- INA: aplicará una tarifa especial del 1% sobre las planillas durante los primeros 10 años de operación. A partir del 11, se aplicará el régimen general. Este beneficio no se otorgará a las empresas que se instalen en los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo. Para optar para el beneficio, la empresa deberá generar permanentemente al menos 30 empleos directos o impartir programas de capacitación y entrenamiento a sus empleados o aspirantes a empleados de la localidad.

Esta ley ordena al Estado a aprovechar el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del GAM mediante la creación de planes de acción tendientes a generar los servicios, infraestructura y las condiciones de operación necesarias. Asimismo, se insta al INA a promover ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral, dando prioridad a los polos de desarrollo fuera del GAM.

Cabe destacar que si bien esta iniciativa contempló a empresas relacionadas a servicios de salud, proveedoras de insumos y desarrolladoras de parques sostenibles de aventura, no se tomó en consideración una industria que aporta $177 billones de dólares anualmente, esto según estudios de Olsberg SPI, una firma británica que estudió el impacto que tienen las producciones de pantalla en la recuperación económica post covid-19, es importante señalar que este estudio únicamente contempló las producciones para pantallas, misma que solamente incluye películas con guiones, televisión y documentales inversión.

Además, el Motion Picture Association (2020) informó que el año 2019 fue un año récord para el mercado global de cine y transmisión, en donde los ingresos por transmisión y ventas de salas de cine superaron los $100 mil millones por primera vez en la historia, impulsados por un récord mundial de $42.2 mil millones en taquilla y $58.8 millones en ventas de entretenimiento en el hogar.

Cabe destacar que estudios demuestran que no son únicamente los gastos realizados por la producción durante el rodaje, sino la expectativa alrededor de esto y su futura proyección al público, pues el 67% de los gastos que se realizan en una producción son colaterales a los gastos en sí de esta, lo que quiere decir que afecta positivamente más a sectores como alimentación, hospedaje, traslados, tiquetes y demás actividades relacionadas a la industria.

Un ejemplo de cómo la industria fílmica dinamiza la economía es el de Puerto Rico, en donde el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) señaló que:

Durante el año fiscal 2017-18 la industria de cine aportó a la economía puertorriqueña sobre $225 millones en gastos directos, lo cual representa más de $400 millones en actividad económica anualmente, generó unos 17,000 empleos temporeros, y ocupó unos 22,000 cuartos en hoteles. La industria de cine es también una fuerza importante para pequeños negocios y para otras industrias establecidas como la hotelera, de bienes raíces, de alimentos, transporte y alquiler de equipos. En un periodo reciente de dos años, la industria de cine pagó $49.6 millones a suplidores locales. El efecto multiplicador de estos pagos representó una inversión adicional en la economía de $85.8 millones.

De igual manera, esta ley dejó por fuera a las producciones musicales, cabe señalar que según la firma de investigación MiDIA, la industria musical global generó $28.8 mil millones en 2021, lo que representa un crecimiento de 24,7% en tan solo un año y la cifra nominal más alta en la historia de la industria.

La industria musical es la suma de personas, negocios y empresas que explotan o se benefician de la explotación de composiciones musicales y grabaciones de sonido (másters) para propósitos comerciales. Algunos participantes de la industria musical son las editoras musicales, los sellos discográficos, compositores, artistas o intérpretes, músicos, productores, beatmakers, manejadores, inversionistas, entre otros que se ven beneficiados de esta cadena de valor. Siendo esta parte de la industria del entretenimiento, que incluye aspectos adicionales como espectáculos, películas, podcasts, creación de contenido, radio, televisión, videojuegos y demás, cabe señalar que la industria musical también es considerada parte de la industria creativa.
A partir de lo anterior, nace la importancia de incorporar tanto a la ley 10.234, “Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)”, como a la Ley 7214, “Ley de Régimen de Zona Franca”, a la industria cinematográfica y musical en el paquete de industrias que recibirán los beneficios e incentivos por ubicarse fuera de la GAM.

Esto con el fin de que las que empresas en régimen de zona franca se instalen en zonas rurales, costeras y fronterizas, con el fin de generar mayores oportunidades de empleo a los habitantes de estas regiones, acelerando de esta manera el proceso de atracción de inversión extranjera directa en nuestro país, reactivando así la economía, mejorando la competitividad territorial, generando empleos, reduciendo y agilizando trámites, y desarrollando encadenamientos productivos que potencien el crecimiento de diversos sectores en cantones rurales fuera del GAM.

Es importante señalar que la industria fílmica comprende las instituciones tecnológicas y comerciales de la realización cinematográfica, es decir, las productoras cinematográficas, los estudios, la cinematografía, animación, producción, la escritura de guiones, preproducción, posproducción, los festivales de cine, la distribución y los actores, al igual que la industria musical que contempla una serie de encadenamientos productivos que dinamizarán la economía nacional.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley tendría un impacto directo en la economía naranja, entendiendo que el sector cultura en Costa Rica representa un aporte del 2,2% del PIB, superando así al servicio de atención a la salud privada (2,2%) y a la fabricación de insumos médicos y dentales (1,32%), y que genera empleo a más de 42.500 personas, cuyo aporte representa el 2,1% del total de personas ocupadas en el país.

La cultura es un sector dinámico y sus aportes más valiosos no pueden medirse cuantitativamente; sin embargo, Costa Rica cuenta con una herramienta que brinda información muy valiosa sobre las características económicas de la cultura, la cual, a través de la producción de bienes y servicios culturales, nos permite conocer su contribución a la economía del país, además de ser fuente generadora de empleo.

En esta misma línea, la ruta de la reactivación económica post pandemia es responsabilidad de las y los legisladores, por eso es necesario atender con premura a este sector, debido a que la repercusión en el sector cultural ha sido devastadora; incluso la actividad cultural se redujo a porcentajes preocupantes, provocando el cierre de muchos establecimientos relacionados con dicha actividad, y por lo cual, ello conlleva a una afectación directa a los artistas y grupos artísticos independientes y que según la estimación del Ministerio de Cultura y Juventud la afectación provocada por el covid-19 sobre el sector cultura ha dejado pérdidas por unos $70.000.000 lo que significa que se ha dejado de percibir un 1% del PIB.

Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR
CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES
FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM

### ARTÍCULO 1- Se adicionan nuevos incisos d) y e) al artículo 2 de la Ley N.° 10.234, Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), de 23 de mayo de 2022, que en adelante se leerán de la siguiente forma:

### Artículo 2- Definiciones

(…)

d) Industrias fílmicas: todas aquellas actividades propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional, tales como: a) Películas de corto, mediano y largo metraje. b ) Documentales, series y novelas. c) Programas de telerrealidad, piezas de mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips. d) Programas seriados o sus capítulos. e) Servicios de posproducción. f) Dibujo, animación digital y videojuegos.

e) Industria musical: todas aquellas actividades propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional, tales como: creación, divulgación y venta de música; al igual que todas aquellas actividades relacionadas con la edición, producción, grabación e ingeniería de sonido propias de la industria.

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 17 y un artículo 21 septies a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 17- Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:

(…)

j) Empresas de la industria fílmica y musical que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

### Artículo 21 septies- Las empresas indicadas en el inciso j) del artículo 17 de esta ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

Las empresas indicadas en el artículo 17, inciso j), de esta ley estarán sujetas a las reglas del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables, y deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.

### ARTÍCULO 3- Se reforman el artículo 3 y el último párrafo del artículo 18 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo las categorías c), g) y (j del artículo 17 de la presente ley:

Para las empresas beneficiarias bajo las categorías c), g) y j) del artículo 17 de la presente ley se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Para efectos del impuesto sobre la renta les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.

b) A los bienes y servicios de estas empresas, que sean destinados al mercado local les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.

### Artículo 18- Las personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con actividades en las zonas francas, contempladas en esta ley y las que resultarán incluidas en el respectivo acuerdo ejecutivo, podrán:

(…)

Lo dispuesto en este inciso será aplicable también a las empresas de las categorías, c), i) y j) del artículo 17 de esta ley, conforme lo disponga el reglamento.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

Ada Gabriela Acuña Castro Alejandro José Pacheco Castro

Horacio Alvarado Bogantes José Francisco Nicolás Alvarado

Melina Ajoy Palma Rodrigo Arias Sánchez

Leslie Rubén Bojorges León Carlos Felipe García Molina

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Puntarenas, que se encargará del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de la provincia de Puntarenas, con el objetivo de estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socioeconómicas de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda la legislatura referente y el dictamen de expedientes de ley. Expediente N.° 23120.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 31-08-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23265). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.