# Expediente 23268: Un proyecto para agilizar adopciones murió en comisión en 2023

- Página: https://elcenso.com/leyes/23268
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO DE FAMILIA DE 1973 Y SUS REFORMAS
- Publicada: 2022-10-10
- La Gaceta: 192
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23268 proponía nombrar un curador ad-hoc desde el inicio del proceso de abandono para que los niños llegaran antes a una familia adoptiva; la Comisión de Derechos Humanos lo archivó con dictamen negativo en 2023.

## A quién le toca

- Niños y niñas menores de edad que esperan una declaratoria de abandono para ser adoptados
- Familias que quieren adoptar y enfrentan trámites de dos o tres años
- Los aproximadamente 309 curadores procesales inscritos ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que tramita los expedientes

## A quién beneficia

- Los niños institucionalizados habrían tenido un abogado defensor desde el inicio del proceso
- Se ahorraría tiempo entre el intento fallido de notificar a los padres y el nombramiento del curador
- Las familias adoptantes habrían esperado menos para recibir al menor

## Qué cambia

- El proyecto no llegó a ser ley: la Comisión de Derechos Humanos lo archivó con dictamen unánime negativo el 23 de octubre de 2023
- El expediente quedó cerrado el 27 de octubre de 2023 y no puede revivirse en esta Asamblea
- La regla del artículo 120 del Código de Familia sigue igual que antes
- Un proyecto nuevo tendría que presentarse desde cero y pasar por comisión y dos debates en plenario

## Explicación

El proyecto de ley 23268 está archivado. La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos lo enterró con un dictamen unánime negativo el 23 de octubre de 2023, y el expediente quedó cerrado el 27 de octubre de ese año [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Proponía cambiar una sola regla del Código de Familia para que los niños y niñas que esperan ser adoptados no perdieran años en trámites.

### Qué cambia para usted

Si usted tiene un hijo, un sobrino o un nieto menor de edad, este proyecto no le cambia nada hoy: nunca llegó a ser ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si usted pensaba adoptar, tampoco: el texto no tocó los requisitos de adopción, solo el nombramiento de un abogado que representa al niño en el juicio de abandono ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

El proyecto reformaba el artículo 120 del Código de Familia de 1973, que define quiénes son parte en el proceso de declaratoria de abandono ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Hoy ese artículo dice que son parte quienes ejercen la patria potestad o la tutela sobre la persona menor de edad.

El cambio proponía que el juez nombre a un curador ad-hoc desde el inicio del proceso de declaratoria de abandono, para que represente al niño mientras se intenta localizar a los padres ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Un curador ad-hoc es un abogado que el juez le asigna al menor para que defienda sus intereses en el juicio cuando los papás no aparecen.

El curador no podría actuar de inmediato. Primero la autoridad judicial debía autorizarlo con una resolución fundada, después de tres intentos fallidos por ubicar y notificar a los progenitores ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los tres intentos eran: notificar en el domicilio conocido de los menores, notificar en la dirección que aparezca en el Registro Civil con una certificación del registro cedular, y publicar la resolución que da curso al proceso en el Boletín Judicial.

La exposición de motivos explica el problema que quería resolver. Para adoptar a un niño hace falta primero una declaratoria de abandono, y ese trámite "puede tardar hasta dos o tres años, y en algunos casos más" ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El nombramiento del curador llegaba solo después de que fracasaban los intentos de notificar a los padres, y entre una etapa y otra podían pasar varios meses.

El texto también da un dato sobre quién haría ese trabajo. El nombramiento debía recaer en alguno de los aproximadamente 309 curadores procesales inscritos ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La iniciativa la firmaron Johana Obando Bonilla, Eliecer Feinzaig Mintz, Diego Vargas Rodríguez, Kattia Cambronero Aguiluz, Jorge Dengo Rosabal y Gilberto Campos Cruz ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado y ya no se puede revivir en esta Asamblea. El recorrido fue este: el proyecto se presentó el 4 de agosto de 2022 y se publicó en La Gaceta el 10 de octubre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Derechos Humanos lo recibió el 14 de octubre de 2022, lo debatió el 20 de octubre de 2022 y lo votó el 7 de setiembre de 2023.

El 23 de octubre de 2023 la comisión emitió un dictamen unánime negativo, con base en el artículo 81 BIS del Reglamento [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El archivo del expediente se registró el 27 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 4 de agosto de 2026, pero el archivo llegó antes [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto no llegó ni al primer debate en el plenario.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto no crea penas, no detiene personas y no cobra impuestos, que son los temas que cubren los artículos 35 a 40 de la Constitución ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una relación con el artículo 21, que dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba que un niño institucionalizado saliera antes de un albergue y llegara a una familia, y la exposición de motivos lo plantea como una forma de proteger su desarrollo ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También hay relación con el artículo 50, que ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto se apoya en el interés superior del niño que fija el artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Una duda posible: el curador ad-hoc representa al niño, pero el proyecto no dice cómo se garantiza que ese abogado tenga contacto real con el menor ni cómo se le paga. El texto solo menciona que hay 309 curadores inscritos ([art. 120](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en esta ley ya no aplican. Lo que sí puede hacer es pedir información o proponer un proyecto nuevo.

Paso 1: consultar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: si quiere proponer una idea de ley, llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.

Paso 3: si su idea es sobre niñez, busque a los diputados de la Comisión de Derechos Humanos. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 4: si un proyecto de ley nuevo llegara a plenario, el segundo momento para incidir es durante el primer debate, cuando se presentan mociones de orden en las primeras seis sesiones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Derechos Humanos votó en forma unánime contra el proyecto.

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dieron los diputados.

El dossier no dice cuántos niños están institucionalizados hoy en Costa Rica ni cuántos esperan una declaratoria de abandono.

El dossier no dice cuánto cuesta al Estado mantener a un menor en un albergue por año.

El dossier no dice si el proyecto tuvo oposición de alguna institución, como el PANI o el Poder Judicial.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto no crea penas ni cobros, y su objetivo de proteger a menores institucionalizados calza con los artículos 21 y 50 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en la corriente legislativa: Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de tramitación, órdenes del día y actas de Plenario y Comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una idea de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir ante la comisión permanente: Entrevistarse con los diputados de la comisión y proponer argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidir durante el primer debate en plenario: Brindar a los diputados información, propuestas y visitas para que presenten mociones de orden en el plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23268: REFORMA AL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO DE FAMILIA DE 1973 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-10-10. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
DE 1973 Y SUS REFORMAS

JOHANA OBANDO BONILLA
y otras señoras DIPUTADas
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 23.268

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
DE 1973 Y SUS REFORMAS

Expediente N° 23.268

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 3, inciso primero de la Convención sobre los derechos del niño, firmada por Costa Rica en 1990 establece que “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Por su parte el artículo 9, inciso primero, del mismo convenio indica:

“1. Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño”.
Por su parte, el Estado costarricense en el Código de Niñez y Adolescencia, artículo 5 regula el tema del interés superior del menor de la siguiente manera:

“Artículo 5°- Interés superior.

Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.

La determinación del interés superior deberá considerar:

a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.
b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
d) La correspondencia entre el interés individual y el social”.
Tomando en consideración la normativa supra citada, es claro afirmar que el Estado costarricense tiene la obligación primordial de velar por las personas menores de edad que se encuentren en su territorio, independientemente de su nacionalidad.

Pese a la necesidad de que los menores permanezcan bajo la tutela de sus progenitores consanguíneos o encargados, ante la existencia de peligro en la salud integral, así como la vida de la persona menor de edad, el Estado tiene la potestad, a través de la institución o ente correspondiente en materia de niñez, de extraer al menor de su entorno y ubicarlo en un hogar temporal e incluso con una nueva familia, claro, respetando el debido proceso y trámite judicial o administrativo correspondiente.

Ahora bien, pese a lo anterior, existen limitantes que obstaculizan y retardan el proceso, donde los principales perjudicados son los niños, niñas y adolescentes que se encuentran institucionalizados. El Código de Familia regula la posibilidad de efectuar adopciones directas o indirectas, estipulando los pasos y la documentación necesaria para tramitarla, pero para ello se convierte en un requisito la existencia de declaratoria de abandono de la persona menor de edad, tiempo que se estima, puede tardar hasta dos o tres años, y en algunos casos más.

Los menores que son institucionalizados pueden pasar toda su niñez y adolescencia en dichos centros a la espera de ser adoptados, forjando su personalidad, su carácter, sin la presencia de padres o madres, e incluso de sus propios hermanos, entre los factores responsables de ello son la limitada oferta de familias dispuestas a adoptar, la extensa tramitología del expediente en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) así como la tardanza en los juzgados para recibir la declaratoria de abandono y ser “adoptables”.

De acuerdo con información brindada por el PANI, aquellos niños y niñas mayores de seis años tienen menores probabilidades de ser adoptados, en el tanto las familias “elegibles” buscan bebés recién nacidos o niños y niñas menores a los seis años, por lo que, conforme transcurre el tiempo y el menor crece, disminuyen sus posibilidades de encontrar una familia. Además, se ha indicado que las familias adoptantes establecen “perfiles” en cuanto a los menores que desean adoptar, descartando características como las físicas, de origen étnico, e incluso temas de discapacidad y enfermedad, generando que el proceso de adopción sea aún más restrictivo.

Diversas son las iniciativas que han sido planteadas en la Asamblea Legislativa, cuyo objetivo ha sido facilitar los trámites de adopción, así como la obtención de la declaratoria de abandono, pero muchas de ellas no han logrado avanzar, pues están pensadas y valoradas desde una visión adulto centrista, dejando de lado el artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, así como el Convenio sobre los Derechos del niño, sin priorizar el interés superior del menor, que se encuentra institucionalizado, pasando la etapa más importante de su vida, en donde se forma su carácter, se forja su personalidad, en un albergue o casa hogar, y por ende, el Estado evadiendo su responsabilidad.
Pese a que la medida de institucionalización por parte del PANI tiene fines temporales, puesto que el objetivo primero es lograr un plan de atención con su familia consanguínea durante seis meses, con posibilidad de prórroga por el mismo plazo, y en caso de no cumplirse los objetivos de dicho plan de atención, el menor es removido de su núcleo, pasando a manos del PANI y a la espera de ser adoptado, una vez que sea declarado en abandono, dicho periodo puede extenderse por años y significar toda una niñez y adolescencia institucionalizado en estos centros.

Es necesario agilizar la tramitología llevada a cabo para la declaratoria de abandono, es por ello que la presente iniciativa tiene como fin modificar el artículo 120 del Código de Familia, que habla de las partes en el proceso, debido a que el nombramiento del curador ad-hoc, tal como lo establece la norma, se da posterior a la imposibilidad de localizar y notificar a las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad, siendo que entre una y otra etapa pueden transcurrir varios meses. El nombramiento de dicho curador ad-hoc desde el inicio, a la espera del resultado de los intentos de ubicar a los progenitores, ha de servir para ahorrar tiempo en el trámite de ese nombramiento. Ese nombramiento ha de recaer en alguno de los aproximadamente 309 curadores procesales inscritos como tales ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. La actividad procesal del curador ad-hoc nombrado de esta manera, quedaría sujeta a una resolución judicial que dé por agotados los esfuerzos razonables por ubicar a los progenitores, lo cual ha de ahorrar tiempo precioso para la población infantil en estos procesos en que el tiempo es un factor crucial.

La iniciativa de ley propuesta busca que, una vez iniciado el proceso de declaratoria de abandono, cuando se ordene la notificación de quienes ejercen la patria potestad, se nombre inmediatamente un curador ad-hoc, y ante la imposibilidad de notificarles, se continúe con el proceso en la vía judicial, en el tanto ya existe una persona nombrada que asumirá la representación de la persona menor de edad y defenderá sus intereses. Este proyecto busca ser un avance ante la cruda realidad que viven muchos niños en el territorio costarricense por negárseles el derecho de tener una familia. Claro está, se requerirá de una resolución judicial que autorice al curador ad-hoc a actuar en el proceso, una vez agotados los esfuerzos razonables por localizar a los progenitores de la persona menor de edad, incluyendo un intento de notificar en el domicilio conocido de los menores de edad involucrados, la dirección que aparezca en el Registro Civil, para lo que se ha de contar con una certificación de Registro Cedular y una publicación en el Boletín Judicial.

Se hace la aclaración, de que la dirección con la que cuenta el Registro Civil y la certificación de Registro Cedular, es la brindada por la persona al momento de solicitar su cédula por primera vez o en dado caso, mediante el proceso de renovación.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “Reforma al artículo 120 del Código de Familia de 1973 y sus reformas”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA AL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
DE 1973 Y SUS REFORMAS

### ARTÍCULO ÚNICO- Para que se modifique el artículo 120 del Código de Familia de 1973 y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

### Artículo 120- Partes en el proceso

Se tendrá como parte en el proceso a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre la persona menor de edad.

El juez nombrará a un curador ad-hoc desde el inicio del proceso de declaratoria de abandono para que asuma la representación de la persona menor de edad, con el objetivo de agilizar dicho trámite, esto ante la imposibilidad de notificar y localizar a las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad.
El curador ad-hoc no podrá actuar sino luego de que la autoridad judicial se lo autorice, mediante resolución fundada, una vez agotados, sin éxito, los siguientes esfuerzos para ubicar y notificar a los progenitores de la persona menor de edad: a) intento de notificación en el domicilio conocido de las personas menores de edad involucradas; b) intento de notificación en el domicilio que aparezca en el Registro Civil, para lo cual se contará con una certificación del registro cedular; c) una publicación de la resolución que de curso del proceso en el Boletín Judicial.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla Eliecer Feinzaig Mintz

Diego Vargas Rodríguez Kattia Cambronero Aguiluz

Jorge Dengo Rosabal Gilberto Campos Cruz

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-09-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23268). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.