El Censo
Expediente23270Vigente
Proyecto

Multas por recursos temerarios en compras municipales ya quedan en la municipalidad

La Ley 10472 ordena que las multas por recursos temerarios en compras de municipalidades se queden en las arcas del gobierno local y no vayan a la caja única del Estado.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N° 9986 "LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA" DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOSPROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SECTOR MUNICIPAL

Atención: La ley cambia el destino de las multas por recursos temerarios en compras municipales: ese dinero ya no va a la caja única del Estado y queda en la municipalidad.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidades y concejos municipales de distrito

    La regla general sigue siendo trasladar las multas a la caja única del Estado. Solo las multas de compras municipales se quedan en el gobierno local.

    a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de cualquier cantón donde una municipalidad hace compras públicas
  • Personas o empresas que presentan recursos de objeción, apelación o revocatoria en compras municipales
  • Concejos municipales de distrito que hacen contrataciones

A quién beneficia

  • Las municipalidades se quedan con el dinero de las multas por recursos temerarios en sus compras
  • Los concejos municipales de distrito también retienen esos montos

Qué cambia

  • La caja única del Estado deja de recibir esas multas municipales
  • La Contraloría sigue imponiendo las multas y fiscalizando los presupuestos municipales
  • El dinero queda bajo control del gobierno local, no del gobierno central

La explicación completa

El proyecto que usted quizá oyó discutir ya es ley. La Ley 10472 reformó el artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública y rige desde su publicación, el 19 de abril de 2024 1.

Qué propone

La ley cambia una sola frase del artículo 93 de la Ley 9986, que trata las multas por presentar recursos temerarios en compras públicas (art. 1).

El texto anterior ordenaba que todo monto de esas multas se trasladara a la caja única del Estado 3. La reforma mantiene esa regla general, pero abre una excepción para el régimen municipal (art. 1).

La excepción dice así: "a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito" (art. 1).

Esas multas las impone la Contraloría General de la República o la Administración, según cuál conozca el recurso 3. Para un recurso de objeción, la multa es de un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto del umbral de licitación que corresponda. Para apelación y revocatoria, es de un uno por ciento (1%).

El proyecto justificó el cambio en la autonomía municipal y en razones de oportunidad y conveniencia (art. 1). También citó estadísticas de compras locales: entre 2015 y 2022, el promedio de inversión municipal en compras públicas fue de ₡ 126.030,78 millones.

En qué va el trámite

El expediente 23270 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10472, vigente 1.

El proyecto entró al plenario el 4 de agosto de 2022 y venció su plazo cuatrienal el 4 de agosto de 2026 2. Pasó a la Comisión de Municipales (Área VIII), que lo votó y dictaminó el 26 de octubre de 2022.

La ley resultante se firmó en la Presidencia de la República el 19 de abril de 2024 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la reforma y los artículos revisados. La reforma deja el dinero de las multas en la municipalidad donde se generó, y eso calza con la autonomía que la Constitución reconoce a las corporaciones municipales Constitución, art. 170.

El artículo 170 dice: "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

La Contraloría conserva su papel. La Constitución le da la tarea de examinar y aprobar los presupuestos municipales y fiscalizar su ejecución Constitución, art. 184. La reforma no le quita esa función: solo cambia el destino de un dinero que la propia Contraloría o la Administración imponen (art. 1).

Queda una duda sobre el control del gasto. El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar recursos del Estado Constitución, art. 180. La reforma no dice en qué parte del presupuesto municipal entra ese dinero ni cómo se vigila. Eso podría generar preguntas, no un choque evidente.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que el trámite legislativo terminó 1. Las herramientas para incidir en un proyecto en comisión o en plenario ya no aplican a este caso.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en su municipalidad, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Puede hacerlo en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.

Otras vías son el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100 guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas multas se han impuesto en el régimen municipal ni cuánto dinero está en juego.

El dossier no dice si alguna municipalidad ya usó ese dinero ni en qué.

El dossier no incluye el decreto ejecutivo de publicación de la Ley 10472 en La Gaceta.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la autonomía municipal del artículo 170 y no le quita a la Contraloría su función de fiscalizar presupuestos locales. Queda una duda sobre cómo se controla ese gasto dentro del presupuesto municipal.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. Dejarles el dinero de las multas generadas en sus propias compras va en esa dirección.

  2. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. 1"El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito."

    Sin choque aparente La Contraloría mantiene su tarea de revisar y fiscalizar los presupuestos municipales. La reforma cambia el destino del dinero, no la vigilancia.

  3. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito"

    Hay dudas El texto no dice cómo se incorpora ese dinero al presupuesto municipal ni cómo se vigila. Eso deja una duda sobre el control del gasto, aunque no un choque evidente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10472: Reforma artículo 93 de la Ley General de Contratación Pública, sobre los recursos provenientes de las multas a los procedimientos de compras públicas en el sector municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/04/2024
  2. Expediente 23270: REFORMA AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N° 9986 "LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA" DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOSPROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SECTOR MUNICIPAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-08-24
  3. Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2021
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N.° 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SECTOR MUNICIPAL

Horacio Alvarado Bogantes DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.270

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N.° 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SECTOR MUNICIPAL

Expediente N.º 23.270

La Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 02 de mayo de 1995, y su reglamento será próximamente derogada con el rige de la Ley N.° 9986, “Ley General de Contratación Pública”, de 27 de mayo de 2021. En esta nueva ley se incorpora un título IV, Régimen Recursivo, que contiene cuatro capítulos en los que regulan multas por presentación de recursos temerarios, recursos de objeción, apelación y revocatoria, cómputo de plazos, causales de rechazo, legitimación, órgano competente para resolver.

El artículo 93 del título IV regula las multas que la Contraloría o la Administración, según los recursos que les corresponda conocer, podrá imponer por presentación de recursos de objeción y recursos de apelación y revocatoria.

El último párrafo del artículo 93 de esta ley expresamente estipula: “El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado”; sin embargo, se considera que, al amparo de la autonomía municipal y del fortalecimiento de la gestión local, así como por razones de oportunidad y conveniencia, lo que corresponde es permitir a los gobiernos locales la administración plena de tales montos.

Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe ser entendida como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón).

Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera:

Autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169.

Autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio).

Autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda.

Autonomía administrativa: como la potestad que implica no solo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.

Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su gobierno (concejo y alcaldía) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el concejo, capacidad que a su vez es política.

Tal y como lo ha distinguido la Procuraduría General de la República, en el dictamen N.°482 de 6 de diciembre del 2006, los ingresos de las corporaciones municipales provienen, en su mayor parte, de los llamados impuestos municipales (impuestos de origen) y de los impuestos nacionales (impuestos de destino) correspondiendo a las corporaciones municipales, en estos últimos, su recaudación, administración y liquidación.

Ahora bien, a partir de sus ingresos, las municipalidades realizan sus planes de compras para ejecutar distintos programas y proyectos, y es por ello que, por razonamientos técnicos, oportunos y convenientes, el objeto de la presente iniciativa de ley podría también encontrar sustento en las estadísticas sobre compras públicas que realiza el régimen municipal, por lo que, a manera de ejemplo, en la tabla 1 se muestra los procedimientos de compras por año que iniciaron las municipalidades, el número de compras finalmente adjudicadas, el monto en colones de tales adjudicaciones y el porcentaje que representa tales compras en el conglomerado de compras del todo el sector público para cada año.

Tabla 1 Compras públicas realizadas por las municipalidades del 2015 al 2022

Año Iniciados Adjudicados Monto Porcentaje

2015 24.779 22.768,00 ₡ 106.130,90 11,81

2016 24.675 22.441,00 ₡ 119.281,15 9,53

2017 24.622 22.168,00 ₡ 158.221,83 11,12

2018 23.967 21.503,00 ₡ 227.495,49 18,57

2019 22.478 19.713,00 ₡ 176.790,17 10,88

2020 15.408 12.642,00 ₡ 133.584,90 11,85

2021 13.358 10.263,00 ₡ 80.334,64 12,18

2022 1.287 1.038,00 ₡ 6.407,21 9,99

Fuente: Datos extraídos de la Contraloría General de la República en millones de colones

Nota: El porcentaje presentado en la tabla 1 representa las compras de las municipalidades en el sector público para cada año.

Como puede notarse, los procedimientos iniciados respecto a los adjudicados por parte del sector municipal terminaron siendo muy similares, es decir, casi que todos los procedimientos de compras públicas iniciados terminaron en una adjudicación de la compra. Asimismo, si se calcula el promedio de la inversión realizada por las corporaciones municipales entre el 2015 y 2022 en compras públicas, se puede afirmar que este fue de ₡ 126.030,78 millones de colones.

En el siguiente gráfico 1, se muestra el comportamiento de los procedimientos de compras iniciados por los gobiernos locales desde el 2015 al 2021, los cuales tendieron a ser constantes, a excepción de los años 2020 y 2021, a consecuencia de los efectos en la economía provocados por la pandemia por el virus covid 19 en Costa Rica en todo el sector público.

Gráfico 1

6915151143000

Fuente: Datos extraídos de la Contraloría General de la República.

El gráfico 2 muestra los montos de las compras públicas que finalmente fueron adjudicadas por los gobiernos locales del año 2015 al año 2021. Nótese que los montos adjudicados no disminuyeron de cien millones de colones, a excepción del año 2021, año del covid-19 en nuestro país.

Gráfico 2

Fuente: Datos extraídos de la Contraloría General de la República.

Finalmente, en relación con las compras públicas que se realizan a nivel nacional por el sector público, debe notarse, tal y como se demuestra en la tabla 2 y gráfico 3, para el año 2021, las compras públicas realizadas por los gobiernos locales representaron el 8% del total, cifra que es significativa, que está apenas por debajo de las realizadas por los Ministerios de Salud y de Ambiente, y de los programas sociales y de lucha contra la pobreza.

Tabla 2 Compras públicas por sectores de inversión, año 2021

SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA POBREZA 19.124 16.808 329.264.019.032 36,64

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 9.141 8.340 285.474.015.905 31,77

SALUD 11.800 10.272 229.758.456.485 25,57

MUNICIPAL 24.779 22.768 106.130.896.724 11,81

OTRO 10.446 9.156 96.387.538.868 10,73

FINANCIERO 5.200 4.962 84.062.087.217 9,35

PRODUCTIVO 9.795 8.934 77.275.016.636 8,6

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES 2.741 2.330 68.618.965.652 7,64

OTROS

15,43

COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL 5.963 3.614 40.044.846.837 4,46

EDUCATIVO 3.718 3.287 32.318.174.992 3,6

TRABAJO Y SEGURIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL 2.379 1.991 27.344.284.830 3,04

POLÍTICA MONETARIA Y SUPERVISIÓN FINANCIERA 840 799 9.172.186.700 1,02

SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA 324 250 8.973.713.546 1

CULTURAL 1.564 1.207 6.607.759.317 0,74

TURISMO 281 229 6.352.339.690 0,71

COMERCIO EXTERIOR 120 108 5.769.448.904 0,64

CIENCIA Y TECNOLOGÍA 651 512 1.709.414.572 0,19

POLÍTICA EXTERIOR 231 97 259.683.807 0,03

Fuente: Datos extraídos de la Contraloría General de la República.

Gráfico 3

Fuente: Datos extraídos de la Contraloría General de la República.

Aspectos generales

Como otro aspecto relevante, se cita que, la ley que se propone reformar, dispone en su artículo primero, el ámbito de aplicación de la misma, indicando en lo pertinente, que concierne a toda actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos y que el término “Administración” o “entidad contratante” debe entenderse que corresponde a los sujetos que desarrollan la actividad de contratación pública, de conformidad con esta normativa.

Así, es preciso detallar que la modificación se propone para el último párrafo del artículo 93 de la ley de marras, ya que la redacción vigente de su encabezado, al disponer que le corresponde tanto a la Contraloría como a la Administración, la imposición de las multas respectivas, ciertamente abarca a las municipalidades, como entidades contratantes.

Por lo expuesto anteriormente, el proyecto de ley que se somete a consideración de las señoras y de los señores diputados pretende reformar el artículo 93 de la Ley N.° 9986, “Ley General de Contratación Pública”, de manera que el monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas por la presentación de recursos temerarios ante procesos de compras que realicen las municipalidades no se trasladen a caja única del Estado y, más bien, se conserven dentro de la esfera municipal para que sean las municipalidades quienes los administren, en respeto de su autonomía municipal, así como por razones de conveniencia y oportunidad evidentes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N.° 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, DE 27 DE MAYO DE 2021, SOBRE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL SECTOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se reforma el último párrafo del artículo 93 de la Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, de manera que se lea de la siguiente manera:

Artículo 93- Presentación de recursos temerarios

(…)

El monto que se obtenga como resultado de la imposición de las multas deberá ser trasladado a la caja única del Estado; a excepción de los montos derivados de la actividad contractual del régimen municipal, que se mantendrán en las arcas de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-08-2022)

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200