El 9 de agosto ya es ley como Día de los Pueblos Indígenas
La Ley 10449 declara de interés público el 9 de agosto y pide celebrarlo en escuelas y comunidades indígenas, sin crear feriado de pago.
Título oficial CELEBRACIÓN NACIONAL EL 9 AGOSTO DE CADA AÑO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Atención: El artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo a destinar recursos y generar donaciones sin fijar monto ni fuente, y el feriado de pago no obligatorio que proponía el proyecto no quedó en la ley.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Trabajadores
El proyecto original metía el 9 de agosto en el Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio. La ley vigente no incluye ese artículo.
Los días 2, 9, 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los pueblos indígenas: la ley declara su día de interés público y pide celebrarlo en sus comunidades.
- A los centros educativos: deben incluir el 9 de agosto en el calendario escolar del MEP.
- A las instituciones públicas: la ley las exhorta a celebrar y divulgar la fecha.
- A los trabajadores: el feriado de pago no obligatorio que proponía el proyecto no quedó en la ley.
A quién beneficia
- El 9 de agosto queda declarado de interés público, académico y cultural.
- El Poder Ejecutivo debe organizar actos oficiales cada 9 de agosto.
- El Poder Ejecutivo queda autorizado a destinar recursos y generar donaciones para la celebración.
- Se pide visibilizar los aportes de la cultura indígena durante todo el mes de agosto.
Qué cambia
- El MEP debe incorporar la fecha a su calendario escolar.
- El Poder Ejecutivo puede gastar recursos públicos en los actos del 9 de agosto.
- El Código de Trabajo no cambia: el 9 de agosto no es feriado de pago obligatorio ni no obligatorio por esta ley.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23278 se convirtió en la Ley 10449. La ley declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas cada 9 de agosto 1. También exhorta a todas las instituciones públicas a celebrar y divulgar ese acontecimiento.
El texto original proponía algo más: meter el 9 de agosto en el Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio (art. 1). Ese artículo 1 no aparece en la ley vigente 1. La ley que quedó no toca el Código de Trabajo.
La Ley 10449 pide que la fecha se celebre en todos los centros educativos del país y en las comunidades indígenas 1. Ordena incorporarla al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública (MEP). El objetivo, según el texto, es que la gente reflexione y se comprometa con la identidad, las tradiciones y los territorios de los pueblos indígenas.
El artículo 3 manda al Poder Ejecutivo organizar actos oficiales cada 9 de agosto 1. Además lo autoriza a destinar recursos económicos y humanos, o a generar donaciones, para cumplir con la ley. Le pide procurar actividades durante todo el mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite: es la Ley 10449, vigente desde su publicación 1. La Asamblea la aprobó el 6 de febrero de 2024.
El expediente 23278 entró al Plenario el 9 de agosto de 2022 2. Pasó a la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, que lo dictaminó el 13 de abril de 2023. El video de la Asamblea confirma que los diputados lo aprobaron en primer debate 00:00:10.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 9 de agosto de 2026 2. No hizo falta esperar: la ley quedó aprobada en 2024 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
La legisladora Sonia Rojas Méndez habló del objetivo del proyecto en el video de la Asamblea 00:00:34. Dijo que la celebración tiene en su espíritu mostrar los desafíos de los pueblos indígenas 00:00:38. Y agregó: "a través de este proyecto podemos generarle una mejor calidad de vida a todos nuestros hermanos indígenas en nuestro país" 00:00:46.
El video describe el proyecto tal como se aprobó en primer debate 00:00:18. Señala que declara de interés público, académico y cultural la conmemoración 00:00:20. Y que exhorta a las instituciones públicas a celebrarla y divulgarla 00:00:29.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre la Ley 10449 y la Constitución del dossier. La ley declara un interés cultural y pide actos oficiales, algo que calza con el artículo 89, que manda proteger y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89.
El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. Una ley que visibiliza a los pueblos indígenas va en esa dirección, no en contra.
Hay una duda sobre el artículo 3 de la ley. Autoriza al Poder Ejecutivo a destinar recursos y generar donaciones 1. La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. También reserva al Poder Ejecutivo la preparación del presupuesto por medio de un departamento especializado Constitución, art. 177. El texto no fija montos ni fuente de los recursos, así que no se puede saber si esos gastos caben en el presupuesto aprobado.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el camino no es frenarla en la Asamblea. Puede pedir información sobre cómo se está cumpliendo. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede pedir al MEP y al Poder Ejecutivo el detalle de las actividades del 9 de agosto. La ley los obliga a celebrar y a incorporar la fecha al calendario escolar 1.
Si un acto oficial o un gasto le parece irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la plataforma de la Contraloría, por teléfono al 2501-8100 o por correo a contraloria.general@cgr.go.cr. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero destinó el Poder Ejecutivo a los actos del 9 de agosto.
El dossier no dice si el MEP ya incorporó la fecha al calendario escolar.
El dossier no explica por qué el feriado de pago no obligatorio del artículo 1 no llegó a la ley final.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"los diputados aprobaron en primer debate"
- 00:00:18
"el proyecto declara de interés público académico y cultural la conmemoración del día internacional de los pueblos indígenas el día 9 de agosto de cada año"
- 00:00:34
"la legisladora Sonia rojas resaltó la importancia de esta celebración tiene en su espíritu Mostrar los desafíos que hoy presentan los pueblos indígenas"
- 00:00:46
"a través de este proyecto podemos generarle una mejor calidad de vida a todos nuestros hermanos indígenas en nuestro país"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10449: Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada año (Vigente)
- Expediente 23278: CELEBRACIÓN NACIONAL EL 9 AGOSTO DE CADA AÑO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
- 9 de agosto se celebrará el Día Internacional de los Pueblos Indígenas
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CELEBRACIÓN NACIONAL EL 9 AGOSTO DE CADA AÑO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Sonia Rojas Méndez y otrAs señorAs DIPUTADAs Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 23.278
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
CELEBRACIÓN NACIONAL EL 9 AGOSTO DE CADA AÑO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Expediente N.° 23.278
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Existen alrededor de 476 millones de indígenas viviendo a lo largo de 90 países, y representan unos 5.000 grupos diferentes, con un poco más del 5% de la población mundial y, sin embargo, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables representando el 15 por ciento de los más pobres.
Son, en su conjunto, custodios de un valioso patrimonio cultural que en muchos casos está desapareciendo rápidamente. Vemos su creatividad y sus innovaciones en las artes, la literatura y las ciencias.
Los pueblos indígenas han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Retienen, además, rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven. Pese a sus diferencias culturales, los pueblos indígenas de todo el mundo comparten problemas comunes a la hora de proteger sus derechos como pueblos diferentes.
Estos pueblos se enfrentan a muchos problemas para mantener su identidad, sus tradiciones y sus costumbres, y sus contribuciones culturales son en ocasiones explotadas y comercializadas, con escaso o ningún reconocimiento.
Las poblaciones autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido siempre violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.
Para dar a conocer las necesidades de estos grupos de población, cada 9 de agosto se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas en reconocimiento a la primera reunión de trabajo de las Naciones Unidas sobre la población indígena que tuvo lugar en Ginebra en 1982.
El 23 de diciembre de 1994, durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la Asamblea General decidió, en su resolución A/RES/49/214, que se celebre cada año el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas el 9 de agosto. Esa fecha conmemora la celebración de la primera reunión, en 1982, del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
Conforme a lo solicitado en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los pueblos indígenas de 2014, se elaboró un Plan de Acción en 2015 para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, confeccionado por el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas, en consulta con los pueblos indígenas, los Estados miembros de las Naciones Unidas, las agencias de la ONU y otras partes interesadas. Su objetivo es garantizar un enfoque coherente para lograr los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular mejorando el apoyo a los Estados Miembros y los pueblos indígenas.
A estos reconocimientos se suman una serie de eventos como la proclamación en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y el primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, que comenzó el 10 de diciembre de 1994, proclamado en la resolución A/RES/48/163. El objetivo de ambas celebraciones era fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con los que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud.
Este año 2022 se celebra el Decenio de las Lenguas Indígenas 2022-2032, una iniciativa que encontró impulso gracias a las celebración en 2019 del Año Internacional de las Lenguas Indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas recoge en 46 artículos una gama extraordinariamente rica en postulados. Afirma, entre otros que, los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconoce al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales.
Asimismo, afirma que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, y reafirma que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación.
Además, reconoce el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses.
Solo por citar algunos artículos, en el numeral primero, se establece que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
En el artículo dos, dicta que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Mientras que, en el artículo cuatro se establece que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. Además, de que tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo, a la vez, su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas cobra una enorme importancia sobre todo en Latinoamérica, por cuanto según datos del año 2010, en esta región existían alrededor de 42 millones de personas indígenas, lo que representa casi el 8 por ciento de la población total. Países como México, Guatemala, Perú y Bolivia tienen las poblaciones más grandes, con más del 80 por ciento del total de la región, es decir, 34 millones.
Sin embargo, los pueblos indígenas continúan enfrentándose a barreras estructurales que limitan su plena inclusión social y económica. Mientras que los pueblos indígenas representan el 8 por ciento de la población en la región, también constituyen aproximadamente el 14 por ciento de los pobres y el 17 por ciento de los extremadamente pobres de América Latina. Aún hoy en día se enfrentan a grandes desafíos para acceder a servicios básicos y adoptar nuevas tecnologías, ambos aspectos claves en sociedades cada vez más globalizadas.
Contrario a la creencia popular, casi la mitad de la población indígena de América Latina vive en zonas urbanas. Pero, incluso en las ciudades, los residentes indígenas a menudo viven en áreas que son menos seguras, menos higiénicas y más propensas a desastres, en comparación con residentes no-indígenas.
Los pueblos indígenas se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables del mundo y la pandemia del covid-19 los afectó de manera desproporcionada, situándolos en un contexto de particular exclusión y marginalidad.
2734310164528500En el caso de Costa Rica, somos un país multicultural y multiétnico, en el que habitan y conviven, entre otras comunidades étnicas, 8 pueblos indígenas (Bribri, Cabécar, Ngöbe, Maleku, Brunca, Teribe, Huetar y Chorotega) distribuidos en 24 territorios indígenas. En el país hay 104.143 personas (52434 hombres/51709 mujeres) que se autoidentifican indígenas, lo que corresponde a un 2,4% del total de habitantes (INEC, 2012).
Según el censo 2011, la población indígena por grupos de edades se compone de 26,1% de población menor de 15 años, 65,1% de población entre 15 y 64 años y 8,8% de población de 65 años y más.
El 72% de la población indígena se encuentra en la zona Atlántica del país conformada por cabecares y bribris. Además, del total de la población indígena del país, un 57,6% reside fuera de los territorios indígenas, normalmente en la periferia de estos. Asimismo, según indica el Índice de Desarrollo Social de 1999, estos pueblos se encuentran en los distritos más deprimidos del país. Por ejemplo, Talamanca concentra cerca del 60% de la población indígena, representando a uno de los tres cantones con mayor índice de pobreza de este país.
En el caso de la Región Brunca, abarca el territorio ubicado en la parte sureste de Costa Rica. Limita con Panamá al este, con el Océano Pacífico al sur y al oeste, y con las regiones Central y Huetar Atlántica al norte.
Está integrada por los cantones Osa, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores y Golfito de la provincia de Puntarenas; el cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José; y por cuarenta y seis distritos. Su extensión territorial es de 9.528.44 Kms2, un 18,6% del territorio nacional. A nivel cantonal Buenos Aires con la mayor extensión, 25% del área de la Región; y Pérez Zeledón, con el 20%. Posee una población de casi 350,000 personas, de las cuáles el 51,5% son mujeres y 48,5% son hombres.
Dentro de esta región se localizan las Áreas de Conservación Amistad Pacífico (ACLA-P) y el Área de Conservación de Osa (Acosa).
Su territorio contiene paisajes muy diversos: costas oceánicas, montañas y páramo cordillerano. Esta circunstancia hace que su clima también sea muy variado: tierras calientes, con clima tropical húmedo en las partes bajas; un clima caracterizado por temperaturas bajas en la zona montañosa y frío intenso en el páramo cordillerano. La Región Brunca está históricamente conformada por una población de diversos orígenes y ocupaciones: indígena, campesina y obrera agrícola nacional y extranjera, circunstancia que la dota de un rico patrimonio cultural.
En esta región se ubican 12 territorios indígenas pertenecientes a los pueblos Cabecar, Bribri, Broran, Bruncaj y Ngäbe-Bugle.
De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del año 2011 los pueblos indígenas de la Región Brunca están conformados por 18465 habitantes, de los cuales 5835 son personas no indígenas. Poseen en forma reconocida 117 054 hectáreas.
Los territorios indígenas tienen una economía de subsistencia, donde los miembros del grupo familiar aportan en la producción, incluidas mujeres, niños y ancianos.
La tasa de ocupación en los territorios en promedio es baja (41%). Aunado a ello, la ocupación está concentrada en el sector primario que se caracteriza porque sus actividades se realizan próximas a las fuentes de recursos naturales como son la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca. Así, el 65,8% de la población se ocupa en actividades agropecuarias, que no requieren mano de obra calificada ni tecnologías modernas por cuanto el valor agregado es muy bajo. En cuanto a las condiciones de producción de estos territorios, solo el 40,3% de las familias tienen parcela o finca agropecuaria, en tanto el 59,7% de las familias no tiene tierra para cultivar; no obstante, se presenta la crianza de ganado, cerdo, gallinas y otros, ya sea para la venta o autoconsumo.
3736975495490500En la misma región se ubican cuatro asentamientos cacicales precolombinos que albergan esferas de piedra: Diquís -Finca 6, Batambal, El Silencio y Grijalba 2. Estos asentamientos fueron declarados Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en el 2014.
En suma, la situación económica de todos los pueblos indígenas en nuestro país es muy similar, en general, y muy difícil, dicho sea de paso, porque dependen de productos agrícolas tanto para su subsistencia como para la venta, con poca o ninguna tecnología para la producción, enfrentando serios problemas de transporte, por falta de estructura vial, lo cual imposibilita el traslado de los productos. Otros territorios obtienen sus ingresos por medio de la venta de artesanías, máscaras, tambores, cerámicas, cestería, hamacas, textiles, arcos, collares y flechas. El promedio de pobreza de 21% existente en el país se eleva a casi el 90% entre la población indígena. La mortalidad casi triplica el promedio nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia y la expulsión del sistema educativo es sumamente alta.
Por otra parte, la discriminación histórica de los pueblos indígenas es la que aún hoy les niega el acceso a servicios públicos, básicos y fundamentales como la salud con pertinencia cultural, la vivienda desde su cosmovisión, la educación con base en su cultura y lengua indígena, el acceso a la justicia vinculado al derecho propio y consuetudinario, así como a la participación plena en su desarrollo y su libre autodeterminación.
La población indígena, ha sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, por parte de un estado omiso que no ha garantizado el cumplimiento de tratados internacionales y de su propio marco regulatorio.
La particular situación que viven los indígenas en Costa Rica y el mundo en materia de desarrollo, tiene como elementos sustanciales la marginación, la exclusión y el despojo de sus territorios. La desintegración de sus estructuras tradicionales y de los valores culturales ha causado daños, muchas veces irreversibles, en la estabilidad y futuro de estos pueblos, y esto se evidencia en muchas áreas, por ejemplo.
La migración indígena de la población transfronteriza
Todos los años muchas familias ngäbes viajan por oportunidades laborales, en bananeras o cafetales de Costa Rica, afectando su estructura familiar y principalmente a los niños, que salen de las escuelas junto a sus padres, lo que provoca un alto índice de deserción escolar. Esta población emigra para mejorar sus condiciones socioeconómicas. No obstante, su mejoría es relativa ya que la mayoría de los migrantes indígenas viven en áreas marginadas.
Es importante mencionar que parte de esta población transfronteriza, ubicada en Sixaola, hace poco menos de un año no contaba con cédula o un documento de identificación, lo que les dificultaba el acceso a los derechos básicos. Según los datos de Acnur se estima que poco más de 15000 indígenas ngäbes transitan cada año entre la frontera de Costa Rica y Panamá.
El acceso a la educación universitaria
Las dificultades para graduarse se maximizan, cuando se es de una población indígena. Sin embargo, al culminar los estudiantes indígenas se someten a un riguroso proceso donde todos son iguales, cuando evidentemente hay grandes diferencias de lo urbano a lo rural, y de lo rural a los territorios indígenas. Siendo que el cupo es limitado en las universidades estatales disminuye considerablemente sus oportunidades de acceder a la educación pública universitaria.
Por ejemplo: en el periodo 2013-2014, de un total de 468 personas indígenas inscritas en las pruebas de admisión en las universidades públicas, solo 376 realizan dicho examen y de estos 98 resultaron elegibles, para un total de 84 admitidas. Del total de estudiantes que ingresaron en este período a la educación superior, la UNA registra un 17,57% de estudiantes indígenas, la UCR un 9,25% y el TEC un 8,73% (Fernández, 2017).
La salud con pertinencia cultural
Costa Rica no cuenta con un hospital étnico que cuente con una clara pertinencia cultural, desde el respeto a las costumbres y tradiciones de las diferentes poblaciones indígenas que atienden, donde se incluya la rotulación de todas sus áreas del centro de salud en la correspondiente lengua indígena, la sensibilización de sus funcionarios sobre el respeto a la cultura, los traductores indígenas, la atención adaptada a las condiciones, necesidades y particularidades de estas comunidades y su cosmovisión.
Los avances se han realizado muy aislados y con una gran lentitud. La Caja Costarricense de Seguro Social en el año 2021 informó que pondrá en marcha su reglamento de empleo para contratar personas indígenas en sus ebais, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, un convenio suscrito por nuestro país en 1992, que tiene 30 años.
La condición de vulnerabilidad social y pobreza de los pueblos indígenas
En nuestro país los pueblos indígenas son los que presentan la mayor problemática desde las dificultades de acceso debido a la vulnerabilidad estructural, ubicándose en los cantones de menor desarrollo humano por debajo de la media nacional.
La escolaridad promedio alcanza los 8,7 años, mientras en los pueblos indígenas es de 5,7. En el caso del acceso a servicios como el internet: en 2011 únicamente un 14,9% de la población indígena había utilizado internet, frente a un promedio nacional de 63%. En relación con la ocupación de los pueblos indígenas, el censo del 2011 indicó que un 58,8% de la población indígena se dedicaba a una actividad vinculada con el sector primario, frente al 13,7% del promedio.
En relación con el promedio de pobreza de un 21% existente en el país, se eleva a casi el 90% entre la población indígena. Mientras que la mortalidad casi triplica el promedio nacional y la educación presenta coberturas muy bajas y alta repitencia y la expulsión del sistema educativo es sumamente alta.
Por ese motivo, y en el marco de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 23 de diciembre de 1994, proponemos que en Costa Rica esta fecha se establezca como un feriado de pago no obligatorio, para que la conmemoración de esa fecha sea un momento de reflexión y un llamado a la conciencia y al respeto de los derechos de los humanos de los pueblos indígenas, visibilizando su importancia, sus particularidades, la riqueza cultural, la relación con sus territorios, su manera de vivir, su entorno y sus aportes a la protección de la casa común o medio ambiente y sobre todo a la lucha contra el cambio climático.
Aspiramos a que sea un día para que la población costarricense debata y reconozca que pese al protagonismo que tiene nuestro país en materia de derechos humanos, aún no hemos superado el racismo y la exclusión. Que sea un momento de reflexión que permita ver de la realidad que atraviesan las poblaciones indígenas de nuestro país, y a reafirmar que nuestro país es una patria que se construye con todos y todas, desde una visión pluricultural y multiétnica.
El día 9 de agosto de cada año, en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, debe ser una oportunidad para celebrar estas comunidades y sus conocimientos, reafirmando los derechos de los pueblos indígenas y el compromiso de nuestro país de promover los valores de la equidad, la justicia y la dignidad para todos.
Pero, también, un momento para comprender que, como sociedad, debemos hacer un mayor esfuerzo por reconocer y reforzar su derecho a controlar su propiedad intelectual y ayudarlos a proteger, desarrollar y obtener compensación justa por su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales que, en última instancia, nos benefician a todos.
En suma, el objetivo de esta iniciativa de ley es convertir el 9 de agosto de cada año en una ocasión para reflexionar sobre la relevancia histórica y cultural de los pueblos indígenas y sus contribuciones al mundo y, en particular, a este país. Asimismo, esta fecha será un momento especial para reflexionar acerca de la particular situación que atraviesan los pueblos indígenas y la necesidad de que se adopten medidas para la protección y promoción de sus derechos.
Si bien reconocemos que cada 19 de abril, en todo el territorio nacional, se conmemora el Día del y la Aborigen Costarricense, según el Decreto Ejecutivo N.º 1803-C, desde 1971, permitiendo que con esta efeméride el pueblo costarricense pueda acercarse a sus orígenes para rescatar y defender la herencia de sus antepasados, siendo una fecha que se conmemora en centros educativos, y en las comunidades indígenas con diversas actividades culturales, consideramos que el día 9 de agosto de cada año, en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, es una celebración de carácter más global y que invita a una reflexión de las necesidades de estos grupos de población no solo de nuestro territorio, sino de todo el planeta.
Tal como se dijo supra, los pueblos indígenas han heredado y practican culturas y formas únicas de relacionarse con la gente y el medio ambiente. Además, retienen rasgos sociales, culturales, económicos y políticos que son distintos de los predominantes en las sociedades en las que viven, que son precisamente, los que deben protegerse y preservarse.
Por esa razón, como sociedad costarricense, el mejor reconocimiento que podemos hacer a los pueblos indígenas es dedicar una jornada de reflexión, análisis y compromiso para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales.
Para lo anterior, es preciso modificar el artículo 148 del Código de Trabajo a efecto de incorporar en el primer párrafo de ese artículo el día 9 de agosto como un feriado de pago no obligatorio, por cuanto el objetivo que se persigue con esta iniciativa de ley es permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen no solo en Costa Rica, sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.
En ese sentido, se establece que la conmemoración de esta fecha sea celebrada en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, pero también al Poder Ejecutivo para que el día 9 de agosto de cada año celebre actos oficiales del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas.
En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa para su discusión y análisis el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CELEBRACIÓN NACIONAL EL 9 AGOSTO DE CADA AÑO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ARTÍCULO 1- Se modifica el primer párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2, 9, 31 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.
[…].
ARTÍCULO 2- La conmemoración de esta fecha será celebrada en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, con el objetivo de permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen no sólo en Costa Rica, sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.
ARTÍCULO 3- El Poder Ejecutivo organizará, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
Rige a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez Rodrigo Arias Sánchez
María Marta Padilla Bonilla Dinorah Cristina Barquero Barquero
José Francisco Nicolás Alvarado Rosalía Brown Young
Ada Gabriela Acuña Castro Gloria Zaide Navas Montero
Pedro Rojas Guzmán Alejandro José Pacheco Castro
Vanessa de Paul Castro Mora Carlos Andrés Robles Obando
Monserrat Ruíz Guevara José Joaquín Hernández Rojas
Carlos Andrés Robles Obando María Marta Carballo Arce
Daniel Gerardo Vargas Quirós Kattia Cambronero Aguiluz
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 29-08-2022)