Archivado el plan para homologar títulos extranjeros sin pasar por el Conare
El expediente 23280, que proponía reformar el artículo 21 de la Ley Fundamental de Educación, quedó archivado en comisión y ya venció su plazo de cuatro años.
Título oficial LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES
Atención: El proyecto quitaba a la Universidad de Costa Rica la potestad exclusiva de ratificar títulos extranjeros y la pasaba a universidades estatales y privadas, con dudas sobre la autonomía universitaria del artículo 84.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Universidades estatales y privadas adscritas al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
El texto deja que cada universidad reglamente el proceso de homologación en cada carrera. No fija criterios comunes ni un plazo para resolver.
Cada universidad reglamentará el proceso de homologación en cada carrera que considere, respetando el principio de autonomía universitaria.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con títulos universitarios sacados en el exterior que querían homologarlos en Costa Rica
- Profesionales que estudiaron con becas en el exterior y querían ejercer aquí
- Universidades estatales y privadas adscritas al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
- Colegios profesionales que regulan el ejercicio de cada carrera
A quién beneficia
- El proyecto habría quitado a la Universidad de Costa Rica el monopolio de ratificar títulos extranjeros
- Los posgrados y especialidades del exterior se habrían reconocido sin otro proceso de homologación
- Los colegios profesionales habrían podido sugerir criterios sobre universidades extranjeras
Qué cambia
- El expediente quedó archivado y su plazo venció el 10 de agosto de 2026
- El artículo 21 de la Ley 2160 sigue vigente tal como está
- La homologación sigue pasando por el Conare, según el texto del proyecto
- Para revivir la idea haría falta presentar un proyecto nuevo
La explicación completa
El expediente 23280 ya no está en trámite. La Asamblea Legislativa lo archivó y su plazo de cuatro años venció el 10 de agosto de 2026 1. El proyecto proponía cambiar quién reconoce los títulos universitarios sacados en el exterior.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 21 de la Ley Fundamental de Educación, la Ley 2160 de 1957 (art. único). Hoy ese artículo dice que solo la Universidad de Costa Rica puede ratificar títulos de otras universidades 2.
Con el cambio, la Administración Pública reconocería los títulos de grado sacados en el extranjero. Para eso pedía cuatro requisitos: el título apostillado, un certificado de que la universidad existe, una traducción oficial si el título no está en español y las notas de la carrera (art. único).
El trámite lo haría una universidad estatal o una privada adscrita al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Cada universidad pondría sus reglas (art. único).
Los colegios profesionales podrían sugerir criterios y rankings de universidades extranjeras. El texto no les daba voto (art. único).
Para posgrados y otras especialidades, la Administración Pública los reconocería con los requisitos a, b y c. No pedía otro proceso de homologación (art. único).
El transitorio daba seis meses a las universidades para reglamentar la ley (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el último paso el 30 de marzo de 2023, cuando el expediente volvió a comisión 1.
Antes, la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación votó y dictaminó el 16 de febrero de 2023 1. El proyecto nunca llegó al Plenario para primer debate.
El plazo cuatrienal venció el 10 de agosto de 2026 1. Para que fuera ley faltaba el debate en Plenario y la votación final. Ya no puede avanzar por esta vía.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. El dossier no permite citar a nadie.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay dudas sobre la autonomía universitaria.
El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica "goza de independencia para el desempeño de sus funciones" y que las demás universidades estatales tienen "la misma independencia funcional" Constitución, art. 84. El proyecto dejaba el trámite en manos de universidades estatales y privadas, y cada una reglamentaría el proceso (art. único).
La duda es si una universidad privada puede hacer ese trámite sin afectar la independencia de las estatales. El texto no lo aclara.
El artículo 79 garantiza "la libertad de enseñanza" y pone los centros privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto metía a las universidades privadas en un trámite público. Eso calza con la inspección estatal, pero el texto no dice cómo la haría.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La reforma al artículo 21 entra en esa potestad.
Qué puede hacer usted
Este expediente está archivado. Las herramientas de la guía sirven para proyectos que siguen en trámite.
Puede pedir información sobre el estado de un proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información sobre la tramitación y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley nueva con el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Si quiere que una iniciativa tenga trámite obligatorio, la vía es la iniciativa popular. Necesita firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
Por qué la comisión dictaminó el proyecto y luego lo devolvió a archivo.
Qué decía el dictamen de la comisión del 16 de febrero de 2023.
Cuántas personas usaron el proceso de homologación ante el Conare entre 2018 y 2021.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre cómo el trámite en universidades privadas se lleva con la autonomía universitaria del artículo 84.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. único"El proceso de homologación se realizará por medio de una universidad estatal o una universidad privada adscrita al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Cada universidad reglamentará el proceso de homologación en cada carrera que considere, respetando el principio de autonomía universitaria."
Hay dudas El proyecto deja el trámite en manos de universidades estatales y privadas. La duda es si una privada puede hacer ese trámite sin tocar la independencia de las estatales.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. único"El proceso de homologación se realizará por medio de una universidad estatal o una universidad privada adscrita al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada."
Sin choque aparente Meter a las universidades privadas en un trámite público calza con la inspección estatal. El texto no dice cómo la haría.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Refórmese el artículo 21 de la Ley N.° 2160, de 24 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La reforma al artículo 21 entra en esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23280: LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES
- Ley 2160: Ley Fundamental de Educación (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES
CARLOS FELIPE garcía molina y otros señores DIPUTADos Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.280
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES
Expediente N.° 23.280
Los procesos de globalización han generado un mundo interdependiente a nivel económico, político y cultural. El intercambio de conocimiento científico es un factor fundamental para promover nuevas maneras de mejorar las condiciones de vida de las personas en general.
Costa Rica ha desarrollado un sistema de educación superior con altos estándares académicos, tanto a nivel público como privado. Históricamente, estos estándares han crecido con el intercambio académico internacional: personas que después de cursar estudios de secundaria o superiores en nuestro país van a especializarse en otras latitudes y regresan a ejercer sus labores profesionales en Costa Rica.
Los conocimientos que aportan estos profesionales luego de cursar carreras o especializaciones en el exterior enriquecen el desarrollo de nuestro país, no solo a nivel académico, sino en el ejercicio profesional en los ámbitos públicos y privados.
Una de las maneras en que se ha promovido este intercambio académico y profesional para beneficio de nuestro país ha sido por medio de becas de estudio que se otorgan a costarricenses, ya sea por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, embajadas de países amigos, organizaciones académicas y científicas o aquellas gestionadas de manera particular por las personas profesionales que buscan especializarse.
Según datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto entre los años 2018 y 2021 los costarricenses han aprovechado las becas gestionadas por medio de la oficina respectiva de ese ministerio en un promedio del 70%, indicando que los profesionales en nuestro país buscan en gran medida oportunidades para especializarse fuera de nuestras fronteras.
De acuerdo con los datos del referido Ministerio, las becas con mayor oferta son en las áreas de medio ambiente y desarrollo sostenible, sector agropecuario y seguridad alimentaria, administración pública y de empresas, derecho, derechos humanos, democracia y desarrollo, tecnologías y educación.
Es decir, se trata de ámbitos técnicos y académicos que vienen a aportar sustancialmente para el desarrollo integral de nuestro país.
La posibilidad de cursar una carrera o un posgrado fuera de nuestro país, no solo permite la especialización académica de una persona, sino un interesante crecimiento personal, al brindarle oportunidades únicas de intercambio cultural y de aportar a nuestra sociedad nuevas visiones técnicas y personales para enriquecerla, una vez estos profesionales regresan.
Debido a los procesos globalizadores, un profesional costarricense especializado en el exterior cuenta con grandes opciones para desarrollar su carrera profesional en otros países. Surge la interrogante de cómo garantizar que estos profesionales nacionales cuenten con mayores posibilidades y motivaciones de desarrollar su carrera profesional en Costa Rica para beneficio general del país.
Uno de los obstáculos para que un costarricense que se haya especializado en el exterior encuentre un mercado laboral en nuestro país, es el actual proceso administrativo de homologación de títulos extranjeros.
Según el artículo 21 de la Ley N.° 2160, Ley Fundamental de Educación de 1957, la Universidad de Costa Rica es la única institución autorizada para ratificar diplomas y títulos académicos y profesionales otorgados por otras universidades:
Artículo 21- Corresponde exclusivamente a la Universidad de Costa Rica autorizar el ejercicio de profesiones reconocidas en el país, así como ratificar la equivalencia de diplomas y títulos académicos y profesionales otorgados por otras Universidades, de conformidad con las leyes y tratados internacionales y aplicando un criterio de reciprocidad.
Si bien, esta normativa sigue vigente, la potestad de reconocimiento de títulos extranjeros ha sido ampliada a las otras universidades estatales por medio de acuerdos del Consejo Nacional de Rectores. Según con el artículo 19 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica de 1974:
Artículo 19- Se integrará una comisión con representación de todas las instituciones signatarias que se encargará del reconocimiento de los títulos que facultan para el ejercicio de una profesión, obtenidos en instituciones extranjeras. Esta Comisión contará con la colaboración de las unidades académicas de dichas instituciones.
Lo anterior implica que las personas que hayan obtenido un título universitario en el exterior deben realizar un proceso de homologación ante el Conare, que requiere tiempo y recursos para poder tener un reconocimiento de sus estudios por parte de la Administración Pública.
Otra particularidad del actual proceso administrativo es que no se toma en cuenta el criterio de los colegios profesionales, cuando son los entes que regulan el ejercicio de una profesión y que cuentan con sobrados criterios técnicos al respecto.
Ha sucedido en muchos casos que los profesionales después de haber invertido en su educación en el exterior y de pagar ante el Conare por un proceso de homologación, a pesar de haber cursado planes de estudio con altos estándares académicos, no logran que su título sea acreditado ante las universidades públicas, pues el Conare no considera que los planes de estudio cursados sean similares a los impartidos por las universidades estatales.
Ante esta realidad surgen varias interrogantes: ¿deben mantenerse únicamente los criterios de las universidades estatales para homologar un título extranjero, cuando las universidades privadas adscritas al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada también están autorizadas en nuestro país? ¿Qué criterios académicos deben tomarse en cuenta para un proceso de homologación, cuando el título ha sido emitido por una universidad especializada a nivel internacional? ¿Cómo pueden aportar en el proceso los colegios profesionales?
Resulta conveniente tomar en cuenta en los procesos de homologación a todas las universidades autorizadas de nuestro país, así como el criterio técnico de los colegios profesionales, generando así mayores posibilidades para que un profesional se motive a especializarse y a ejercer su profesión en nuestro país.
Además de lo anterior, en un contexto con altos índices de desempleo generado por la crisis económica en que profesionales calificados no encuentran opciones de empleo, es fundamental agilizar cualquier trámite para reconocer títulos y que las personas tengan más opciones reales de empleo.
Los procesos administrativos actuales de homologación no brindan un aporte académico adicional ni de enriquecimiento del conocimiento, ni propician las condiciones adecuadas para que un profesional especializado pueda desempeñarse en el país, ya sea en la Academia, sector público o sector privado.
Es adecuado pensar en mayores facilidades para que profesionales costarricenses que han emprendido un proyecto académico que implica tiempo, esfuerzo y dinero para realizar sus estudios superiores en el exterior, se vean motivados a desarrollar su carrera en Costa Rica y cuenten con mayores opciones de empleo.
Por los anteriores motivos, se propone la siguiente reforma al artículo 21 de la Ley Fundamental de Educación, buscando implementar procesos de reconocimiento de títulos y que más costarricenses se incentiven a emprender proyectos de estudios en el exterior y posteriormente ejercer su profesión en Costa Rica, enriqueciendo el bagaje académico y profesional del país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 21 de la Ley N.° 2160, de 24 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 21- La Administración Pública reconocerá los títulos universitarios de grado obtenidos en el extranjero previo a un proceso de homologación y cuando el titular presente los siguientes requisitos:
Título profesional debidamente apostillado.
Certificado original que acredite la existencia legal de la universidad que emita el título, expedido por el ente regulador de educación superior del respectivo país, debidamente apostillado. Para los títulos emitidos en idiomas distintos al español, tendrá que presentarse una traducción oficial reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Certificado original de concentración de notas de la carrera emitido por la universidad o centro de estudios superiores debidamente apostillado, con el fin de conocer las materias cursadas.
El proceso de homologación se realizará por medio de una universidad estatal o una universidad privada adscrita al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Cada universidad reglamentará el proceso de homologación en cada carrera que considere, respetando el principio de autonomía universitaria. En el caso de las carreras que para su ejercicio cuenten con un colegio profesional, este órgano podrá sugerir a las universidades nacionales criterios y rankings académicos que califiquen a las universidades extranjeras.
En el caso de los títulos de posgrados u otras especialidades, la Administración Pública los reconocerá cuando se presenten con los requisitos descritos en los incisos a, b y c sin requerir ningún otro proceso de homologación.
TRANSITORIO ÚNICO- Las universidades públicas y privadas, en función de su autonomía, contarán con 6 meses para reglamentar la presente ley en las carreras que lo consideren a partir de la publicación de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
María Daniela Rojas Salas Melina Ajoy Palma
Horacio Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro
Leslye Rubén Bojorges León Carlos Andrés Robles Obando
María Marta Carballo Arce Vanessa de Paul Castro Mora
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 29-08-2022)