El proyecto que corrige la donación del terreno en Alajuela ya es la Ley 10341
La Ley 10341 corrige la descripción del terreno que el Estado dona a la Municipalidad de Alajuela para una terminal ferroviaria, y cambia la medida, el distrito y el plano.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9 DE JULIO DE 2022
Atención: La ley autoriza arrendar estacionamientos a terceros y subarrendarlos al público, con precios que fija cada año el Concejo Municipal.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Terceros arrendatarios y el Concejo Municipal de Alajuela
La ley permite arrendar estacionamientos a terceros para uso propio o para subarrendarlos al público, con precios fijados por el Concejo Municipal.
estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del distrito décimo de Alajuela, donde el proyecto ubica el terreno
- Usuarios del transporte público que usarían la terminal ferroviaria
- La Municipalidad de Alajuela, que recibe el terreno en donación
- Personas que arrienden estacionamientos en la terminal
A quién beneficia
- La Municipalidad de Alajuela recibe un terreno más grande: 31.363,38 m² en lugar de 29.615,98 m²
- La donación queda exenta de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres nacionales
- El municipio puede arrendar estacionamientos y fijar los precios cada año
Qué cambia
- La descripción del terreno cambia de distrito: pasa del distrito primero al distrito décimo de Alajuela
- Se agrega el número de plano A-0432273-1997 a la descripción
- La Ley 9052 queda reformada por la Ley 10341
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10341, que reforma la Ley 9052 1. La reforma corrige la descripción del terreno que el Estado dona a la Municipalidad de Alajuela (art. 1).
La Ley 9052 original describía el terreno con una medida de 29.615,98 m² y lo ubicaba en el distrito primero de Alajuela 3. El proyecto cambia la medida a 31.363,38 m² y lo ubica en el distrito décimo, cantón primero de Alajuela (art. 1). También agrega el número de plano A-0432273-1997.
El texto explica que la Ley 9052 se aprobó con un contenido erróneo en cuanto a cabida y ubicación geográfica (art. 1). Por eso propone una corrección con base en los numerales 7 del Código Civil y 129 de la Constitución Política.
El terreno se dona para que la Municipalidad de Alajuela desarrolle una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que conecte pasajeros con el transporte público por carretera (art. 2).
La Municipalidad queda autorizada para construir instalaciones para la terminal, locales comerciales y estacionamientos (art. 3). Esos estacionamientos podrán arrendarse a terceros, incluso para subarriendo al público, en los precios que fije cada año el Concejo Municipal.
La Notaría del Estado hará los actos notariales de la donación (art. 4). Todos los actos de traspaso e inscripción estarán exentos de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres nacionales (art. 5).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es la Ley 10341, vigente desde su publicación 1. El expediente 23284 se presentó el 11 de agosto de 2022 y vencía el 11 de agosto de 2026 2.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo recibió el proyecto el 16 de setiembre de 2022 y lo votó el 26 de octubre de 2022 2. Ese mismo día emitió dictamen y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 27 de octubre de 2022.
La Ley 10341 se firmó en el cantón de Alajuela el 11 de abril de 2023 1.
Frente a la Constitución
El texto invoca el artículo 129 de la Constitución para justificar la corrección de errores en la descripción del terreno (art. 1). El dossier no incluye el texto del artículo 129, así que no se puede comparar aquí.
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia nada: el Estado dona un terreno propio al municipio, así que no se ve un choque con ese artículo.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le da al municipio la facultad de arrendar estacionamientos y fijar precios por medio del Concejo Municipal (art. 3), lo cual calza con esa autonomía.
El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El dossier no permite confirmar cuántos debates tuvo este proyecto.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican 1.
Usted puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos de ley y sobre la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en las obras guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede consultar el expediente de una evaluación de impacto ambiental si el proyecto de terminal lo requiere, porque esa información es pública guía, p. 64.
Puede objetar el contenido del plan regulador del cantón si la terminal afecta el uso del suelo guía, p. 66.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución que el proyecto invoca.
El dossier no dice cuántos debates tuvo el proyecto en el Plenario antes de convertirse en ley.
El dossier no indica si la Municipalidad de Alajuela ya inscribió el terreno o inició las obras de la terminal.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto corrige la descripción de un terreno que el Estado dona al municipio y no muestra choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela"
Sin choque aparente El Estado dona un terreno propio al municipio. No se priva a nadie de su propiedad, así que no se ve choque con este artículo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha propiedad, las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de transporte"
Sin choque aparente La ley le da al municipio facultades para construir y arrendar en el terreno donado. Eso calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. ÚNICO"Se reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2022."
Hay dudas El dossier no permite confirmar cuántos debates tuvo el proyecto. La ley ya está vigente, pero no hay dato sobre el trámite en Plenario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10341: Reforma Integral "Autorización al Estado para que done a la Municipalidad de Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria" (Vigente)
- Expediente 23284: REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9 DE JULIO DE 2022
- Ley 9052: Autorización al Estado para que done a la Municipalidad de Alajuela un terreno de su propiedad con el fin de realizar la construcción de una terminal ferroviaria (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9 DE JULIO DE 2012
Dinorah Barquero Barquero DIPUTADa
EXPEDIENTE N.º 23.284
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9 DE JULIO DE 2012
Expediente N.° 23.284
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 1 de la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2012, señala:
Artículo 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063) un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno seis nueve tres siete cero - cero cero cero (N.º 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito primero, cantón primero, Alajuela, provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa, S.A. otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros, al este, línea férrea San José, Alajuela y, al oeste con calle zona verde y otros, con una medida de veintinueve mil seiscientos quince metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (29.615,98 m²), con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de transporte público por carretera.se aprobó con un contenido erróneo en cuanto a cabida y ubicación geográfica, motivo por el cual, de acuerdo a lo que disponen los numerales 7 del Código Civil y 129 de la Constitución Política, debe operar una corrección por parte de la Asamblea Legislativa.
En el texto supracitado no se están reproduciendo contenidos previamente aprobados, sino que se corrigen errores pasados en cuanto a ubicaciones geográficas, cabidas y división territorial, que evitan conflictos que por su inexactitud introducen dificultades en la aplicación al momento de traspasar e inscribir el dominio. Estas operaciones exigen precisión total en cuanto a ubicación de fincas o predios.
Para corregir esta situación, se propone el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9 DE JULIO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2022. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve tres siete cero – cero cero cero (N.º 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito décimo; cantón primero, Alajuela; provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa S.A., otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros; al este, línea férrea San José, Alajuela y, al oeste, con calle zona verde y otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31 363,38 m2), con el número de plano A- cero cuatro tres dos dos siete tres- uno nueve nueve siete (A-0432273-1997).
Artículo 2- La donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal de intercambio de transportes, especialmente una terminal ferroviaria que intercambie pasajeros con el sistema de
transporte público por carretera, así como otros usos institucionales de interés del gobierno local.
Artículo 3- La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha
propiedad, las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de transporte, así como otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos; estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.
De igual manera, la Municipalidad queda autorizada para realizar, por sí o mediante convenio con otras instituciones públicas, otras obras de uso institucional que estime pertinentes.
Artículo 4- La Notaría del Estado deberá proceder con los actos notariales consagrados en la presente norma.
Artículo 5- Todos los actos para el traspaso y la inscripción estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dinorah Barquero Barquero Diputada
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 29-08-2022)