Archivado el plan que quitaba el IVA a la canasta básica
El proyecto que exoneraba del IVA los alimentos de la canasta básica y su cadena de producción se archivó en 2022 y ya venció su plazo, así que no cambia nada para usted.
Título oficial LEY PARA DISMINUIR EL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA. ADICIÓN DE UN INCISO 37) AL ARTÍCULO 8, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS A) Y B) DEL PUNTO 3 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°6826 "LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N°6054 "LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Atención: El proyecto quitaba el IVA a los alimentos de la canasta básica y trasladaba al artículo 10 de la Ley 6826 la obligación de financiar 3.500 pensiones del régimen no contributivo, un cambio que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas beneficiarias del régimen no contributivo y contribuyentes en general
El texto reconocía que las 3.500 pensiones se financiarían en última instancia con los recursos del IVA en su totalidad, y trasladaba esa obligación al artículo 10 para evitar una eventual pérdida.
en términos contables, estas pensiones se financiarán en última instancia de los recursos que ingresen a caja única del Estado provenientes del IVA en su totalidad, por lo que se traslada esta obligación al artículo 10 y así evitar una eventual pérdida de esas pensiones.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A las personas que compran alimentos de la canasta básica, que habrían pagado menos IVA si el proyecto fuera ley.
- A los productores, importadores y comerciantes de alimentos de la canasta básica, que habrían quedado exentos en toda la cadena.
- A las 3.500 personas beneficiarias de nuevas pensiones del régimen no contributivo, cuya financiación el proyecto buscaba proteger.
- Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que habría tenido que verificar precios cada año.
A quién beneficia
- Los alimentos de la canasta básica habrían costado menos al no llevar IVA.
- La exoneración habría cubierto maquinaria, insumos y servicios de toda la cadena de producción.
- El MEIC habría revisado cada año que la rebaja llegara al precio final y no a las utilidades.
- Las 3.500 pensiones del régimen no contributivo habrían quedado protegidas en el artículo 10 de la Ley 6826.
Qué cambia
- El Estado habría dejado de recaudar el IVA de esos productos y el texto proponía compensarlo con otros proyectos de ingresos.
- La canasta exonerada se definiría por decreto de Hacienda y el MEIC, con revisión al menos cada cinco años.
- El traslado de recursos a la CCSS no podría suspenderse con base en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635.
- El expediente se archivó y su plazo venció el 11 de agosto de 2026, así que ninguna de estas medidas rige.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto está archivado y su plazo de cuatro años venció el 11 de agosto de 2026, así que no es ley ni puede llegar a serlo por esta vía 1.
Lo que proponía era quitar el impuesto de valor agregado (IVA, el impuesto que se paga al comprar) a los alimentos de la canasta básica y a toda su cadena de producción y comercialización (art. 1).
El artículo 1 agregaba un inciso 37) al artículo 8 de la Ley 6826 para eximir las ventas e importaciones de bienes agropecuarios de la canasta básica, incluidos semovientes vivos, maquinaria, equipo, materias primas, servicios e insumos de toda la cadena, hasta que el producto llegue al consumidor final (art. 1).
Esa canasta se definiría por decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con revisión al menos cada cinco años o cuando salga una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (art. 1).
El artículo 2 reformaba el artículo 10 de la Ley 6826 para mantener la tarifa del 13% y ordenar que, de lo recaudado, se presupueste el monto para 3.500 nuevas pensiones del régimen no contributivo, que Hacienda transfiere a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 2).
Ese traslado no podría dejar de presupuestarse ni girarse, ni total ni parcialmente, con apoyo en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635 (art. 2).
El artículo 3 derogaba los incisos a) y b) del punto 3 del artículo 11 de la Ley 6826 (art. 3).
El artículo 4 agregaba un inciso q) al artículo 3 de la Ley 6054 para que el MEIC verifique cada año los precios de la canasta básica tributaria y compruebe que la exoneración baje los precios finales y no aumente las utilidades empresariales (art. 4).
En qué va el trámite
El expediente 23285 se archivó y su plazo cuatrienal venció el 11 de agosto de 2026 1.
El proyecto se presentó el 11 de agosto de 2022 y se asignó a comisión el 23 de agosto de 2022 1.
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios (Área VI) recibió el proyecto el 12 de octubre de 2022, lo debatió el 18 de octubre de 2022 y votó un dictamen el 13 de marzo de 2024 1.
El 8 de abril de 2024 la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.
No hay registro en el dossier de que el proyecto llegara al Plenario para primer debate, segundo debate ni votación final 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Exonerar alimentos de la canasta básica apunta a ese fin.
El artículo 46 reconoce a los consumidores el derecho a la protección de sus intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz Constitución, art. 46. La verificación anual de precios del artículo 4 iba en esa dirección (art. 4).
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de dictar, reformar y derogar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto usaba esa vía al proponer reformas a la Ley 6826 y a la Ley 6054 (art. 1).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Una exoneración reduce esa contribución para quienes compran canasta básica, y el propio texto proponía otras fuentes de ingreso para compensar lo que se dejara de percibir (art. 2).
Qué puede hacer usted
Este expediente ya no admite trámite legislativo, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el Plenario no aplican aquí 1.
Si quiere proponer una idea parecida, la Asamblea tiene un formulario web para presentar propuestas de ley, sin necesidad de redactar el texto completo guía, p. 27.
La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados cada cierto periodo, para que decidan si las adoptan guía, p. 27.
Si prefiere la iniciativa popular, necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas guía, p. 30.
Ese proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
El referéndum no sirve para este tema: la ley excluye los proyectos sobre materia tributaria y fiscal guía, p. 30.
Si tiene una queja sobre el precio de un alimento, la Comisión Nacional de Consumidor atiende con prioridad las denuncias sobre productos de la canasta básica guía, p. 84.
Qué pasó con el IVA de los alimentos
El proyecto buscaba que los alimentos de la canasta básica no pagaran IVA. Hoy la ley general del impuesto fija una tarifa del 13 % para las operaciones sujetas 4.
El texto citaba datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC): la inflación entre julio de 2021 y junio de 2022 fue de 10,6 %, la mayor desde 2009 (art. 1).
También citaba que la canasta básica alimentaria mensual para una sola persona pasó de ¢51.324 en enero a ¢55.988 en junio de 2022 (art. 1).
El proyecto reconocía que la Ley 10070 ordena presupuestar lo recaudado por el IVA del 1 % a la canasta básica para 3.500 nuevas pensiones del régimen no contributivo 5.
Por eso el artículo 2 trasladaba esa obligación al artículo 10 de la Ley 6826, para evitar una eventual pérdida de esas pensiones (art. 2).
El oficio DFOE-SAF-0570 del 25 de octubre de 2019, citado en el texto, advirtió que la forma de determinar el IVA podría dificultar el cálculo del monto originado en productos de la canasta básica (art. 1).
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se archivó ni si la comisión emitió dictamen afirmativo o negativo.
El dossier no incluye el texto de los incisos a) y b) del punto 3 del artículo 11 de la Ley 6826 que el proyecto derogaba.
El dossier no permite saber cuánto dinero se dejaba de recaudar con la exoneración.
El dossier no dice si los proyectos de ley citados como fuentes alternativas de ingreso (20.437, 20.438, 21.188, 21.414, 22.239, 22.357, 22.409 y 22.552) se aprobaron.
No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier; la exoneración apuntaba al bienestar y a la protección del consumidor.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final."
Sin choque aparente Bajar el precio de los alimentos busca el bienestar y un reparto más justo de la riqueza, que es lo que pide este artículo.
Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
Esta ley, art. 4"El Ministerio de Economía, Industria y Comercio realizará anualmente labores de verificación de mercado sobre los precios de los bienes de la canasta básica tributaria con el fin de garantizar que la reforma de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la Canasta Básica Tributaria, contenida en esta ley, se traduzca en una disminución de los precios finales al consumidor y no en un aumento de las utilidades empresariales."
Sin choque aparente La verificación anual de precios protege el bolsillo del consumidor, que es lo que manda este artículo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un inciso 37) al artículo 8 de la Ley N.° 6826 “Ley del Impuesto al Valor Agregado”"
Sin choque aparente Reformar la ley del IVA es competencia exclusiva de la Asamblea, y el proyecto usaba ese camino.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3.500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo"
Sin choque aparente El deber de contribuir no impide que la ley exima ciertos productos, y el texto buscaba reponer lo que se dejara de cobrar con otras fuentes de ingreso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23285: LEY PARA DISMINUIR EL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA. ADICIÓN DE UN INCISO 37) AL ARTÍCULO 8, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS A) Y B) DEL PUNTO 3 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°6826 "LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N°6054 "LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente)
- Ley 10070: Compensación a las personas en condición de vulnerabilidad y fortalecimiento al régimen no contributivo (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA DISMINUIR EL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA. ADICIÓN DE UN INCISO 37) AL ARTÍCULO 8, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS A) Y B) DEL PUNTO 3 DEL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 6826 “LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO” Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 6054 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Sofía Alejandra Guillén Pérez Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 23.285
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA DISMINUIR EL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA. ADICIÓN DE UN INCISO 37) AL ARTÍCULO 8, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS A) Y B) DEL PUNTO 3 DEL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 6826 “LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO” Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 6054 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Expediente N.° 23.285
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley pretende exonerar del pago del impuesto al valor agregado los productos de la canasta básica tributaria y toda su cadena de producción y comercialización.
Derechos Humanos y Seguridad Alimentaria
Para la ciudadanía costarricense se vuelve cada vez más difícil acceder a los alimentos que conforman la Canasta Básica Tributaria. Según el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), esta canasta es “un conjunto de alimentos expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio”.
La CBA se vuelve un asunto de suma importancia porque, para que las personas puedan ejercer satisfactoriamente sus derechos, se vuelve imprescindible que sus necesidades biológicas sean satisfechas. De un estudio realizado en la Universidad de Santiago de Compostela se determinó que:
“Al vincular el derecho a una alimentación adecuada dentro del campo de los derechos humanos estamos suponiendo que la falta de implementación de medidas que aseguren la alimentación de las personas o colectivos conllevaría una trasgresión directa sobre la dignidad e integridad de las mismas. Considerar al derecho a la alimentación como un derecho humano conlleva, en principio, que este tenga las mismas características de aquellos; siendo todas las personas el titular de este derecho cuyo principal objetivo es atender las necesidades fisiológicas en cada una de las etapas del ciclo vital para garantizar la salud y el desarrollo integral”
Por otro lado, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales determina que: “el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos”.
Impacto de la coyuntura internacional en el estado de la economía domestica
Recientemente el país atravesó por una crisis sanitaria, que inexorablemente ocasionó una crisis económica, aunado a ello en el continente europeo se desató una Guerra que provocó el aumento en los precios del barril de petróleo, problemas en relación con los contenedores, el aumento en los precios de los granos en el mundo, que en cadena ocasiona el aumento de múltiples productos y servicios.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) durante la presentación de la última edición de sus Perspectivas Económicas para el 2022 y 2023, a principios de junio señaló: “Los Gobiernos deben tomar medidas para evitar que la actual crisis inflacionaria, aunada a los problemas en la cadena de suministros de bienes y servicios, detonen una crisis alimentaria, que afectaría especialmente a las personas de menores ingresos en todo el mundo. Como Rusia y Ucrania son grandes exportadores de productos básicos, la guerra ha disparado los precios de la energía y los alimentos. De acuerdo con el estudio, la desaceleración del crecimiento económico mundial y los niveles de inflación que se alcancen depende de cómo evolucione la guerra, pero sin duda las personas más pobres serán las más afectadas.
En agosto de este año (2022) el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) publicó la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor entre el primero de enero y el 30 de junio del 2022. Los datos más relevantes son: Tabla 1. Aumento de los Precios de los Alimentos
Alimento Aumento en Porcentaje
Alimentos y bebidas no alcohólicas 15,95%
Huevos 29,44%
Aceite 77,40%
Frijoles 20,82%
Pollo entero 27,77%
Café 57,51%
Leche líquida 18,76%
Bistec de res 20,48%
Filete de Pescado 23,13%
Harina de Trigo 38,96%
Culantro 20,14%
Tomate 11,71%,
Vainica 27,67%
Yuca 15,80%
Fuente: Variación Interanual del Índice de Precios al Consumidor entre el Primero de Enero y el 30 de junio del 2022. Instituto Nacional de Estadística y Censos
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inflación de Costa Rica entre julio de 2021 y junio de 2022 se registró en un 10,6%, la mayor desde 2009, cuando se registró de 11,75% según datos del INEC, de manera tal que el costo de la Canasta Básica Alimentaria mensual para una sola persona pasó de costar ¢51.324 en enero a ¢55.988 en junio. El aumento de la canasta básica alimentaria tiene un impacto en la canasta básica tributaria debido a que forma parte de esta.
De la misma forma, el Banco Central de Costa Rica ha señalado que uno de los factores que influyen en la pérdida de dinamismo del consumo privado es el alto nivel de endeudamiento de las familias. En el gráfico #1 observamos como el consumo final de los hogares ha perdido desde el año 2012 importancia relativa en la composición total del producto interno bruto (PIB). Mientras en el año 2012 representaba el 67.1 % del PIB, para el año 2023, el consumo final de los hogares representará el 63.1 % del PIB, perdiendo 5 p.p. en importancia relativa.
Gráfico #1. Consumo final de los hogares e ISFLSH en millones de colones y composición porcentual. 2010- 2023.
-25403175 Fuente: elaboración propia a partir de datos del Banco Central de Costa Rica.
Se puede concluir que la perdida importancia relativa del consumo final de los hogares, registrado desde el año 2011, se puede acelerar debido a la complicada situación internacional y el impacto de la inflación importada en la capacidad adquisitiva de los hogares costarricenses. Resulta de vital importancia exonerar la canasta básica tributaria para compensar una parte del encarecimiento del costo de vida que afecta principalmente a las personas en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
Destino específico de los recursos provenientes del 1 % del IVA a la canasta básica tributaria
El 14 de septiembre de 2021 se aprobó el artículo único de la ley N° 10070 del 15 de diciembre de 2021, "Compensación a las personas en condición de vulnerabilidad y fortalecimiento al régimen no contributivo de pensiones". Esta ley establece que lo recaudado por concepto del IVA de 1% a la canasta básica tributaria anualmente, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No Contributivo.
En oficio DFOE-SAF-0570 del 25 octubre del 2019 se señala:
“La forma de determinación del IVA podría dificultar significativamente el cálculo del monto originado específicamente en productos de la canasta básica”.
De tal forma, que, en términos contables, estas pensiones se financiarán en última instancia de los recursos que ingresen a caja única del Estado provenientes del IVA en su totalidad, por lo que se traslada esta obligación al artículo 10 y así evitar una eventual pérdida de esas pensiones.
De forma paralela la propuesta debe complementarse con otras medidas de aumento de ingresos para otorgar al Estado de capacidad económica y financiera para cubrir esta diferencia en caso de existir. Esta agenda debe luchar contra varios problemas estructurales que se vuelven centrales en el mejoramiento de la sustentabilidad social de la política fiscal en Costa Rica.
Dentro de las soluciones posibles a los problemas estructurales y como fuente de financiamiento para sustituir los recursos que se dejaran de percibir producto de la exoneración de la canasta básica tributaria, y para el financiamiento de las pensiones del régimen no contributivo establecidas en la ley 10.070, se propone:
1- 20.437: “Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”.
2- 20.438 “Ley para la transparencia en las operaciones de bienes a sujetos de registro”.
3- 21.188 “Ley para hacer transparentes las amnistías fiscales”.
4- 21.414 “Ley para fortalecer el combate al delito de fraude a la hacienda pública”.
5- 22.239 “Levantamiento del velo de la personalidad jurídica”.
6- 22.357 “Ley para fortalecer el registro de transparencia y beneficiarios finales”.
7- 22.409 “Reforma al artículo 62 de la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley N°8422, de 6 de octubre de 2004 imprescriptibilidad de los delitos de corrupción”.
8- 22.552 “Ley de reforma al artículo 69 de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para disminuir la impunidad por actividades delictivas relacionadas con el giro irregular de empresas offshore y otros ilícitos graves”. En virtud de lo anterior, y en procura de solventar una necesidad nacional, como lo es hacer asequible los productos de la Canasta Básica Tributaria es que se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “LEY PARA DISMINUIR EL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA. ADICIÓN DE UN INCISO 37) AL ARTÍCULO 8, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS A) Y B) DEL PUNTO 3 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°6826 “LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N°6054 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA DISMINUIR EL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA. ADICIÓN DE UN INCISO 37) AL ARTÍCULO 8, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS A) Y B) DEL PUNTO 3 DEL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 6826 “LEY DE IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO” Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 6054 “LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso 37) al artículo 8 de la Ley N.° 6826 “Ley del Impuesto al Valor Agregado”, para que sea lea:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
(…)
- Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los bienes agropecuarios incluidos en la canasta básica definida en el inciso anterior, incluyendo las transacciones de semovientes vivos, la maquinaria, el equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios, en toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.
Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y será revisada y actualizada como mínimo cada cinco años o cada vez que se publiquen los resultados de una nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los tres primeros deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 6826, del Impuesto al Valor Agregado para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 10- Tarifa del impuesto
La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta ley. De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3.500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No Contributivo. En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3.500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones.
Este monto será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.
La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3- Se derogan los incisos a) y b) del punto 3 del Artículo 11 de la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso q) al artículo 3 de la Ley N.º 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio” para que se lea de la siguiente forma:
q) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio realizará anualmente labores de verificación de mercado sobre los precios de los bienes de la canasta básica tributaria con el fin de garantizar que la reforma de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la Canasta Básica Tributaria, contenida en esta ley, se traduzca en una disminución de los precios finales al consumidor y no en un aumento de las utilidades empresariales.
Rige a partir de su publicación.
Sofía Alejandra Guillén Pérez Jonathan Jesús Acuña Soto
Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes
Rocio Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 01-09-2022)