El Censo
Expediente23287Vigente
Proyecto

Archivado el plan para separar Fonascafé del Icafé

El proyecto que independizaba a Fonascafé del Icafé quedó archivado en 2023 y su plazo venció en 2026, así que nada cambia para los cafetaleros.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ) LEY N° 9630 DE 29 DE ENERO DE 2019

Atención: El proyecto eliminaba el tope del 0,5% que hoy paga Fonascafé al Icafé y la Contraloría advirtió que los costos podrían aumentar significativamente.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Fonascafé y el Icafé

    La ley vigente fija un tope del 0,5% anual del activo para la administración del Icafé. El proyecto lo quitaba y dejaba el gasto a criterio del Consejo Ejecutivo. La Contraloría advirtió el riesgo de que los costos aumenten.

    La administración y los costos operativos del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) se ejecutarán con su propio patrimonio.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los productores de café que usan créditos y avales de Fonascafé
  • Los pequeños productores de café, a quienes el fondo dirige especial énfasis
  • El Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), que hoy administra el fondo
  • Las familias recolectoras de café que usan las casas de la alegría

A quién beneficia

  • El proyecto no beneficia a nadie porque está archivado
  • Si se hubiera aprobado, Fonascafé habría tenido patrimonio y personalidad propios
  • Los productores habrían podido pedir avales por hasta el 75% del financiamiento

Qué cambia

  • El Icafé sigue administrando Fonascafé y cobrando hasta un 0,5% anual del activo
  • El tope del 0,5% sigue vigente en la ley 9630
  • El expediente 23.287 quedó archivado y su plazo venció el 16 de agosto de 2026

La explicación completa

El proyecto de ley 23.287 está archivado. La Asamblea lo recibió en abril de 2023 y no lo votó antes del 16 de agosto de 2026, cuando venció su plazo de cuatro años 1. Proponía separar el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) (art. 1).

Qué propone

El proyecto proponía que Fonascafé dejara de ser una oficina dentro del Icafé y pasara a ser un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1). Hoy la ley vigente dice que "La administración y los costos operativos del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) estará a cargo del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé)" 2.

El artículo 1 del proyecto también proponía un Consejo Ejecutivo que administrara el fondo "con absoluta independencia" (art. 1). Y ordenaba presentar informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero cada diciembre.

El artículo 2 ampliaba los fines del fondo. Sumaba las nuevas siembras, la compra de equipos y las mejoras de infraestructura en beneficios de café (art. 2). También autorizaba a Fonascafé a emitir avales y garantías por hasta el 75% del monto del financiamiento.

El artículo 3 cambiaba cómo se nombra el Consejo Ejecutivo. Proponía dos representantes del sector productor y uno del sector beneficiador, nombrados por la Junta Directiva del Icafé (art. 3). Sumaba al ministro o viceministro de Agricultura y Ganadería y al Director Ejecutivo del Icafé.

El artículo 6 proponía que Fonascafé pagara su operación con su propio patrimonio (art. 6). Hoy la ley vigente fija un tope: el Icafé cobra "un cargo al patrimonio del Fonascafé que no superará el cero coma cinco por ciento (0,5%) anual del activo de este" 2. El proyecto eliminaba ese tope y dejaba que el Consejo Ejecutivo decidiera por mayoría el destino del superávit.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Agropecuarios votó el 19 de abril de 2023 y remitió el proyecto a la Secretaría del Directorio el 25 de abril de 2023 1. El Plenario recibió el expediente ese mismo 25 de abril.

El plazo cuatrienal venció el 16 de agosto de 2026 1. Para que fuera ley faltaban el dictamen, el primer debate, el segundo debate en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

El 15 de febrero de 2023, representantes del Icafé expusieron el proyecto ante la Comisión de Agropecuarios 00:09:21. Una de ellas se identificó como Vilvia Alejandra González Ulate, subdirectora ejecutiva interina del Icafé 00:14:18.

González explicó que el proyecto tenía tres cambios de fondo. El primero era la independencia estructural del Icafé 00:00:37. El segundo era el gobierno corporativo del Consejo Ejecutivo 00:00:43. El tercero era ampliar el ámbito de acción para incluir nuevas plantaciones 00:01:04.

Sobre el tope del 0,5%, González dijo que los gastos operativos actuales "están superando de cero punto cinco ese patrimonio" 00:47:40. Comparó el costo del fideicomiso de roya, que manejaba el Banco de Costa Rica con 420 millones al año, con los 169 millones de Fonascafé 00:47:47.

Una diputada preguntó por el criterio de la Contraloría General de la República. Según su intervención, la Contraloría "señaló que desconoce las razones técnicas para la eliminación de este límite" y advirtió el riesgo de que los costos aumenten 00:32:26.

Guillermo Trejos, secretario de la Junta Directiva del Icafé, defendió el fondo. Dijo que compradores internacionales como Starbucks o Nestlé han dejado de comprar café en Guatemala por niños en las plantaciones 00:48:18. Y que el fondo da una solución a ese problema con las casas de la alegría 00:48:29.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121.

Hay una duda sobre el control de la Hacienda Pública. La Contraloría es institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El proyecto quitaba el tope del 0,5% que hoy paga Fonascafé al Icafé y dejaba el gasto a criterio del Consejo Ejecutivo (art. 6). La Contraloría advirtió en la comisión que eso genera "el riesgo de que los costos por este concepto puedan aumentar significativamente" 00:32:34. Queda la duda de si ese cambio debilita el control sobre un fondo público.

Otra duda es el destino del superávit. El proyecto dejaba que el Consejo Ejecutivo definiera por voto de mayoría el destino del superávit institucional (art. 6). La Constitución pide que la Administración Pública tenga evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El texto no detalla cómo se rendirían esas cuentas ante la Contraloría.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Estas son las vías que quedan.

  1. Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

  3. Si quiere que el tema vuelva, la vía es la iniciativa popular. Necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 26.

  4. Denunciar ante la Contraloría si ve un manejo irregular de fondos públicos. Puede llamar al 2501-8025 o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Agropecuarios no dictaminó el proyecto.

El dossier no dice cuánto cuesta hoy operar Fonascafé ni cuánto pagaría con el nuevo esquema.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen de la Contraloría, solo lo que una diputada citó en la comisión.

El dossier no dice si algún diputado intentó revivir el expediente antes del vencimiento.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el control de la Hacienda Pública al eliminar el tope del 0,5% y al dejar el superávit a criterio del Consejo Ejecutivo.

  1. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 6"El Consejo Ejecutivo de Fonascafé definirá por voto de mayoría el destino que dará a los montos que constituyan el superávit institucional."

    Hay dudas El proyecto quitaba el tope del 0,5% y dejaba el gasto y el superávit a criterio del Consejo Ejecutivo. La Contraloría advirtió en la comisión que eso puede aumentar los costos. Queda la duda de si se debilita la vigilancia de fondos públicos.

  2. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 1"El Fondo deberá presentar los informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero, en las sesiones ordinarias que se celebrarán en diciembre de cada año."

    Hay dudas El proyecto solo ordenaba informes ante el Congreso Nacional Cafetalero. No detallaba cómo se rendirían cuentas ante la Contraloría. Queda la duda de si eso cumple con la rendición de cuentas que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. ÚNICO"Se reforman los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), de 29 de enero de 2019, Ley N.° 9630"

    Hay dudas La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que entra en esa competencia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:31

    "son tres cambios sustantivos señora diputada primero es el que obedece a esa Independencia estructural del instituto del café de Costa Rica"

    ICAFE propone separarse de Fonascafé

  • 00:01:04

    "el tercero que creo que es uno de los más importantes es el ámbito de acción y amplitud que tendría la ley"

    ICAFE propone separarse de Fonascafé

  • 00:14:18

    "Mi nombre es vilvia Alejandra González ulate y ocupó el puesto de subdirectora ejecutiva interina en el instituto del café de Costa Rica"

    Vilvia Alejandra González Ulate · Comisión de Agropecuarios, miércoles 15 de febrero 2023

  • 00:32:26

    "la contraloría señaló que desconoce las razones técnicas para la eliminación de este límite lo que además genera el riesgo de que los costos por este concepto puedan aumentar significativamente"

    Comisión de Agropecuarios, miércoles 15 de febrero 2023

  • 00:47:40

    "gastos operativos que tenemos hoy están superando de cero punto cinco ese patrimonio"

    Comisión de Agropecuarios, miércoles 15 de febrero 2023

  • 00:48:18

    "hay compradores internacionales por ejemplo Starbucks o Nestlé que han dejado comprar café en Guatemala porque han identificado ahí fincas donde hay niños metidos en las plantaciones"

    Guillermo Trejos · Comisión de Agropecuarios, miércoles 15 de febrero 2023

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23287: REFORMA DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ) LEY N° 9630 DE 29 DE ENERO DE 2019 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-08
  2. Ley 9630: Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFÉ) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2018
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Comisión de Agropecuarios, miércoles 15 de febrero 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-15
  5. ICAFE propone separarse de Fonascafé Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-15
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ), LEY N.° 9630, DE 29 DE ENERO DE 2019

Gilberth Jiménez Siles Monserrat Ruiz Guevara Pedro Rojas Guzmán DIPUTADOS Y DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.287

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ), LEY N.° 9630, DE 29 DE ENERO DE 2019

Expediente N.° 23.287

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como diputados de la República acogemos la presente iniciativa de ley que tiene como objeto el fortalecimiento del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, mediante la reforma de los artículos 1, 2, 3 y 6 de su ley creación, que le permitirá dinamizar y facilitar sus accionar en pro de la actividad cafetalera y sus productores, especialmente los pequeños productores, dando mayores herramientas para facilitar la operación del fondo.

La Ley N.° 9630, Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, promulgada en el año 2019, como un cuerpo normativo robusto y visionario dentro de la actividad cafetalera nacional, innovador y único en el mundo; tan innovadora y visionaria fue su letra que podría ser catalogada como una ley de tercera generación, garantizando al sector productor mecanismos financieros que se constituyan en herramientas aplicables por estos para favorecer la renovación de las plantaciones del café, establecer mecanismos de buenas prácticas en la producción que permitan la adaptabilidad al cambio climático, así como el fortalecer la asistencia a las plantaciones que permitan el aumento en la productividad de cultivo.

La particularidad de este Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), es haberse constituido -en él mismo- como un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, sensibilizado y dirigido con especial énfasis al pequeño productor, para el desarrollo proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de nuevas tecnologías a fin de aumentar la productividad y competitividad de las plantaciones.

La opción de generar modelos financieros que permitan hacer frente a las necesidades reales del sector productor, permitiéndole cubrir sus obligaciones y dar atención no solo a los cafetales, sin dejar de suplir la realidad en torno a los costos de producción, convierte esta ley en una herramienta de cooperación real para el sector cafetalero nacional.

No menos importante destacar que esta ley estableció un fondo de apoyo a programas de responsabilidad social, con el aporte de los productores para integrar, desarrollar e implementar dentro del sector cafetalero el concepto de sostenibilidad, mediante la atención y ejecución de un modelo de aseguramiento para la población recolectora de café.

Todas estas labores asignadas al Fonascafé y que hoy son ejercidas desde la estructura administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, como lo establece el artículo 6 de la Ley N.º 9630 han empezado a rendir sus frutos y demanda independizar en su estructura operativa y financiera al Fonascafé, para que pueda con sus propios recursos y andamiaje agilizar las labores y objetivos encomendados por el la ley a este ente público de carácter no estatal, que se ha robustecido en su patrimonio y que demanda de mayor recurso humano para cumplir el interés de la colectividad al que está dirigido, a saber el sector productor cafetalero nacional que demanda de este instrumento de financiamiento y fomento de sostenibilidad de manera permanente.

En síntesis, se trata de una reforma, si bien, se crea para independizar la estructura operativa del Fonascafé de la del Instituto de Café de Costa Rica, trasciende a una finalidad para convertirse hacia el futuro en un instrumento permanente de sostenibilidad económica de la caficultura nacional que trabaje con sus propio recurso patrimonial y humano agilizando sus acciones y dinamizando la operación del mismo.

Adicionalmente, se debe indicar que la gestión que ha realizado a la fecha el Fonascafé en la recuperación de recursos provenientes de la colocación de créditos en el marco del Programa Nacional de Renovación de Cafetales y el Fideicomiso de Roya, ha sido muy diligente y sumada a la retención de la contribución para el eje de responsabilidad social ha empezado a tener la suficiente robustez económica para asumir sus gastos; con lo cual se eximiría de este mantenimiento al Icafé, el cual debe acudir a los recursos del superávit institucional para darle soporte al Fondo, situación que ante la posibilidad que tiene ahora el Fonascafé de auto gestionarse no debe prolongarse.

Con esta reforma, reiteramos, se solicita independizar financiera, administrativa y operativamente al Fondo, así como dotarle de las facultades necesarias para alcanzar las facilidades administrativas necesarias que le permitan operativizar y alcanzar los objetivos del ordenamiento apegados a la satisfacción de interés público en favor del sector cafetalero nacional, es por ello que presentamos con gran ilusión esta iniciativa de proyecto de ley para contar pronto con este instrumento remozado.

Por las razones antes señaladas nos permitimos presentar para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 Y 6 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOSTENIBILIDAD CAFETALERA (FONASCAFÉ), LEY N.° 9630, DE 29 DE ENERO DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé), de 29 de enero de 2019, Ley N.° 9630, y se lea como sigue:

Artículo 1- Se crea el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera, denominado Fonascafé, como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Fonascafé será administrado por un órgano superior que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual ejercerá sus competencias y atribuciones con absoluta independencia de acuerdo con los fines, las condiciones y demás disposiciones determinados en esta ley.

El Fonascafé se encargará del manejo de créditos y avales para los productores, labor de administración que podrá realizar bajo la estructura operativa del Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).

El Fondo deberá presentar los informes financieros ante el Congreso Nacional Cafetalero, en las sesiones ordinarias que se celebrarán en diciembre de cada año.

Artículo 2- El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá que mantener, dentro de sus fines, la sostenibilidad de la actividad cafetalera, mediante un programa permanente de financiamiento directo e indirecto para los productores de café, dirigido con especial énfasis al pequeño productor, en proyectos viables y sostenibles dentro de las fases de renovación, nuevas siembras y mantenimiento de las plantaciones de café, así como para la adquisición de tecnologías para aumentar la productividad, la adquisición de equipos y mejoras de infraestructura en beneficios vinculados a una operación de negocio vertical que permita fomentar y potenciar la competitividad del sector cafetalero.

El Fonascafé queda autorizado para emitir avales, garantías y contra garantías en favor de los intermediarios financieros que otorguen créditos para los fines indicados, en una relación objetiva que permita cubrir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto del financiamiento emitido.

Adicionalmente, el Fonascafé impulsará y llevará a cabo programas tendentes a garantizar la sostenibilidad cafetalera, mediante el aporte derivado de la producción cafetalera, para ejecutar proyectos de responsabilidad social en las distintas regiones cafetaleras del país, procurando en la medida de las necesidades y prioridades existentes una distribución equitativa, tomando como referencia el aporte efectuado por cada región.

Artículo 3- El Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) tendrá un órgano superior administrativo que fungirá como Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado por dos representantes del sector productor y un representante del sector beneficiador; nombrados todos por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) y que no necesariamente formarán parte de este órgano colegiado, también estará integrada por el representante del Estado, en la figura del ministro o el viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el representante del Icafé en la representación del Director Ejecutivo, todos con su respectivo suplente.

Los representantes designados por la Junta Directiva deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y contar con los atestados idóneos para el cargo asignado.

De su seno se nombrará un presidente, un vicepresidente y un secretario que llevará el control de actas; quienes colegiadamente comunicarán sus acuerdos directamente a la Junta Directiva de Icafé. El Directorio del Consejo Ejecutivo será electo por mayoría de votos, por el período de un año contado a partir de la sesión del Consejo siguiente al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Icafé.

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo serán nombrados por un período de cuatro años, contado a partir de su nombramiento; tendrán derecho a voz, voto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 6- La administración y los costos operativos del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (Fonascafé) se ejecutarán con su propio patrimonio.

El patrimonio de Fonascafé está conformado con los recursos provenientes de los ingresos de capital correspondientes a la recuperación de la cartera de crédito que maneja, los resultados de los ingresos operativos producto de la gestión financiera ordinaria y las contribuciones del sector cafetalero, además de otros ingresos que por la naturaleza de su actividad puedan ser incorporados.

El Consejo Ejecutivo de Fonascafé definirá por voto de mayoría el destino que dará a los montos que constituyan el superávit institucional.

La estructura administrativa y operativa del Fonascafé se establecerá en el reglamento de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Monserrat Ruiz Guevara Pedro Rojas Guzmán

Diputados y diputada

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-08-2022)

Observaciones

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