Proyecto para vender créditos de carbono quedó archivado sin ser ley
El expediente 23291, que proponía regular la venta de créditos de fijación de carbono y repartir esos ingresos, se archivó en 2023 y nunca llegó a ser ley.
Título oficial LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Ministerio de Ambiente y Energía
El texto permitía al Ministerio de Ambiente usar hasta un 40% de los recursos que le tocaran para gastos operativos, mientras que a las demás instituciones se les prohibía usar su parte para eso.
con excepción del Ministerio de Ambiente, quien podrá utilizar hasta un 40% de los recursos que se le asignen, para cubrir los gastos operativos que surjan por la aplicación de la presente ley.
12, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que tienen bosques o terrenos con vegetación y querían vender créditos de carbono
- Instituciones del Estado que querían usar sus terrenos para vender créditos
- El Ministerio de Ambiente y Energía, que tendría que crear y mantener dos registros
- Fonafifo, que recibiría un 5% de cada venta
A quién beneficia
- Las personas vendedoras tendrían un registro oficial y reglas claras para operar
- El Estado podría generar ingresos sin crear impuestos nuevos, según el texto
- Las instituciones del Estado podrían vender créditos usando sus propios bienes
Qué cambia
- El proyecto no es ley, así que nadie puede inscribirse en los registros que proponía
- La venta de créditos de carbono sigue sin un marco legal específico en Costa Rica
- El tema podría volver a discutirse en una futura legislatura
La explicación completa
El proyecto de ley 23291, que proponía regular la venta de créditos de fijación de carbono, quedó archivado y nunca se convirtió en ley. La Asamblea lo recibió en 2022 y la Comisión de Ambiente lo votó en 2023, pero no avanzó al plenario para debate 1.
Qué propone
El texto proponía crear un marco para vender créditos de fijación de carbono, que son documentos que representan toneladas de carbono capturadas por bosques o humedales (art. 3). El objetivo era que personas e instituciones pudieran vender esos créditos y recibir un pago (art. 1).
El proyecto obligaba a los vendedores a inscribirse en un registro del Ministerio de Ambiente y Energía (art. 6). También creaba un registro aparte para las personas verificadoras que certifican cuánto carbono fija un terreno (art. 8).
El Ministerio de Ambiente tendría que revisar y validar los documentos antes de que se vendieran (art. 10). Además, el proyecto autorizaba a las instituciones del Estado a vender créditos usando sus propios terrenos y bienes (art. 11).
Los ingresos por esas ventas se repartirían así: un 10% para el Ministerio de Ambiente, un 5% para Fonafifo y un 85% para la institución que vendiera (art. 12). El Ministerio de Ambiente podría usar hasta un 40% de su parte para gastos operativos.
Había una regla temporal. Mientras el país no alcanzara la regla fiscal de la Ley 9635, la distribución para instituciones del Gobierno central cambiaría (art. Transitorio Único). En ese caso, un 50% se destinaría a pagar deuda pública y la institución vendedora recibiría solo un 35%.
El texto también definía cuándo una venta sería ilegal, por ejemplo si el vendedor no estaba inscrito en el registro (art. 13).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Comisión Permanente Especial de Ambiente votó el proyecto el 10 de octubre de 2023 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2023 1.
El plazo cuatrienal vencía el 22 de agosto de 2026 1. El proyecto se presentó el 22 de agosto de 2022.
Para que fuera ley faltaba el debate en el plenario y la aprobación en dos votaciones 1. Nada de eso ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto buscaba generar ingresos usando recursos naturales, lo cual calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto seguía ese camino, aunque se archivó antes de llegar al plenario 1.
Hay una duda sobre el artículo 176, que exige que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. El texto creaba ingresos nuevos, pero no explicaba cómo se contabilizarían en el presupuesto nacional (art. 12).
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay votación pendiente. Si quiere que se retome, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar una propuesta de ley guía, p. 27. No necesita escribir el texto completo, basta con plantear la idea.
También puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Si el proyecto se reactivara, podría asistir a las sesiones de la comisión y hablar con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión votó el proyecto ni qué argumentos se dieron en esa sesión.
El dossier no incluye el texto del informe que la comisión pudo haber emitido.
El dossier no dice si el proyecto se retomará en una próxima legislatura.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre cómo se contabilizarían los ingresos en el presupuesto.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"El objetivo de esta ley es regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, así como resguardar los derechos de las personas físicas o jurídicas vinculadas a dicha actividad comercial"
Sin choque aparente El proyecto buscaba generar ingresos usando recursos naturales, lo cual calza con el mandato de proteger el ambiente y procurar bienestar.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"El objetivo de esta ley es regular la comercialización de créditos de fijación de carbono"
Hay dudas La Asamblea tiene la potestad de crear esta ley. El proyecto siguió el trámite, aunque se archivó antes del plenario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23291: LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
MARÍA DANIELA ROJAS SALAS MARÍA MARTA CARBALLO ARCE DIPUTADaS
EXPEDIENTE N.º 23.291
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
Expediente N.° 23.291
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica vive momentos difíciles, el Estado mantiene una contracción presupuestaria que impide mejorar condiciones en cuanto a deuda pública, así como el otorgamiento de facilidades a los ciudadanos costarricenses para desarrollar emprendimientos y formalizar diferentes actividades comerciales que mejoren sus condiciones, y cumplir con los compromisos financieros por su alto nivel de endeudamiento.
Lo anterior nos obliga a buscar diferentes alternativas que permitan en primera instancia, satisfacer las obligaciones del Estado y, a la vez, mejorar las condiciones de los diferentes sectores de la sociedad costarricense, principalmente aquellos que han sido golpeados por la difícil situación económica del país.
Sin embargo, esas alternativas deben ser futuristas, de manera que permitan un desarrollo económico amigable con el medio ambiente, y que también se conviertan en fuentes de financiamiento duraderas para el Estado, y para los costarricenses.
Así las cosas, y considerando que Costa Rica cuenta con una riqueza natural envidiable a nivel internacional, los créditos de fijación de carbono se convierten en una alternativa innovadora, viable y sostenible, para la captación de recursos del Estado, así como para las personas que cuenten con recursos y que deseen formalizar la venta de créditos.
La comercialización de créditos de fijación de carbono es una oportunidad directa para la generación de ingresos para quienes deseen captar recursos a partir de la huella de carbono debidamente certificada y puesta a disposición para compensar otras actividades comerciales.
Para el Estado, la comercialización de créditos de fijación de carbono representa una oportunidad para apalancar la difícil situación fiscal y de endeudamiento que enfrenta nuestro país.
Costa Rica cuenta con recursos naturales equivalentes a un 25,5% del territorio nacional (12.775 km2), considerando bosques, humedales, entre otros, donde la mayoría de esa extensión territorial equivale a bosques certificables para la generación de ingresos.
Aproximadamente, una hectárea de bosque maduro fija 12 toneladas, mientras que una hectárea de bosque joven fija 18 toneladas de carbono. Estos datos nos permiten generar un cálculo aproximado de los ingresos que podría percibir el Estado por la venta de créditos de carbono emanados de los recursos naturales con que contamos los costarricenses.
Vale la pena resaltar que los recursos naturales corresponden a un activo de todos los costarricenses; razón por la cual, como costarricenses, podríamos obtener ingresos amigables dedicados al medio ambiente y así mejorar las condiciones económicas del país, sin necesidad de imponer nuevos impuestos a los costarricenses y de esta manera alivianar los compromisos económicos del Estado.
Actualmente, el mercado de la fijación de carbono paga entre $10 y $25 dólares estadounidenses por tonelada de carbono, lo que nos permite hacer un cálculo de los eventuales ingresos que percibiría el Estado, a partir de la comercialización de la huella de carbono.
Además, toda persona que cuente con las condiciones para verificar y certificar la fijación de carbono bajo el protocolo establecido para tal propósito por el Gobierno tendrá la oportunidad de comercializar sus créditos y de esta forma generar ingresos a sus familias, mejorar su calidad de vida y alivianar el impacto negativo del incremento en el costo de la vida para los costarricenses.
Actualmente, en Costa Rica, los bonos verdes son un instrumento económico que permitiría obtener recursos para financiar el desarrollo de proyectos propios, o bien, de terceros, que requieran cumplir con planes de compensación ambiental para el desarrollo de sus actividades económicas; sin embargo, esto no debe confundirse con la comercialización de créditos de fijación de carbono debido a que a pesar de que son actividades afines con la conservación del medio ambiente, su naturaleza es distinta.
La creación de una ley marco, que regule la comercialización de créditos de fijación de carbono, se convierte en una alternativa impostergable para la generación de nuevos ingresos a las familias costarricenses y al Estado, sin tocar el bolsillo de los costarricenses mediante nuevos impuestos, y de una forma amigable con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
ARTÍCULO 1- Objetivo
El objetivo de esta ley es regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, así como resguardar los derechos de las personas físicas o jurídicas vinculadas a dicha actividad comercial, así como autorizar al Estado costarricense para utilizar los recursos de su propiedad, para desarrollar la comercialización de créditos de fijación de carbono.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente ley y su reglamento aplican a las entidades públicas que esta ley les asigne tareas para regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, a las personas vendedoras y certificadoras, sean estas personas físicas o jurídicas, así como cualquier otra persona o ente relacionado que desarrolle esta actividad, o se encuentre vinculada al proceso de comercialización.
ARTÍCULO 3- Definiciones
A los efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:
a) Créditos de fijación de carbono: los créditos de fijación de carbono, son una herramienta financiera, cuya finalidad radica en mejorar las condiciones del Estado y del sector productivo, mediante un marco normativo, el cual establece la forma de medir las buenas prácticas ambientales y de mitigación de la huella de carbono de cada uno de los actores públicos o privados que así lo decidan, permitiendo a la vez, recibir una compensación por el trabajo realizado.
b) Persona vendedora: cualquier persona física o jurídica, o institución del Estado costarricense que, en nombre propio, y con ánimo de lucro, se dedica a la venta de créditos de fijación de carbono.
c) Personas verificadoras: cualquier persona física o jurídica que, se encuentre acreditada para realizar la gestión de verificación y certificación de la fijación de carbono, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.
d) Comercialización de créditos de fijación de carbono: actividad comercial contractual que se desarrolla de forma individual y directa o por medio de plataformas propias o plataformas de intermediación entre la persona vendedora y la persona compradora u organismos internacionales, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como la normativa y protocolo internacional vigente, para estos efectos.
ARTÍCULO 4- Convenios colaborativos
Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, así como al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación, para que establezca convenios de cooperación con personas físicas o jurídicas, para el flujo de la información requerida para el desarrollo de las competencias definidas en la presente ley.
ARTÍCULO 5- Derechos de las personas vendedoras
Las personas vendedoras de los créditos de fijación de carbono tienen derecho a los efectos de la presente ley, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable. Son derechos de las personas vendedoras:
a) Ejercer libremente la comercialización de créditos de fijación de carbono, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.
b) Pertenecer al Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado creado por el Ministerio de Ambiente y Energía, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para dicho registro.
c) Recibir el pago por la venta de créditos de fijación de carbono, según el precio y las condiciones establecidas previo a la venta, así como los procedimientos internacionales vigentes, para estos efectos.
d) Tener protegidos sus datos de carácter personal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 6- Obligaciones de las personas vendedoras
Son obligaciones generales de las personas vendedoras, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:
a) Realizar la inscripción en el Registro de Vendedores de Créditos Carbono Fijado, ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Será una inscripción digital y simplificada, que a los efectos pondrá a disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de los tributos establecidos por ley.
c) Expedir factura digital, desglosada de acuerdo a las condiciones de la venta, que incluya el precio pactado y las características del crédito de fijación de carbono. d) Ofrecer un producto de conformidad con las características establecidas en la presente ley, así como a las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa Rica, para la comercialización de créditos de fijación de carbono.
ARTÍCULO 7- Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado
El Ministerio de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de los vendedores que ofrecen créditos de fijación de carbono. Bajo ningún fundamento, los datos contenidos en dicho registro podrán violar el principio de confidencialidad de la información para las personas físicas o jurídicas, amparadas por convenios internacionales o por otra legislación existente.
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de créditos de fijación de carbono, de las personas físicas o jurídicas que ejerzan dicha actividad comercial, con el objetivo de identificar y registrar, previo estudio de veracidad de la información, a los proveedores de créditos que no hayan sido incorporados en el registro.
Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, remitir periódicamente este registro a la Dirección General de Tributación, para proceder con el control, la investigación y las inscripciones necesarias de la actividad comercial.
ARTÍCULO 8- Obligaciones de las personas verificadoras
Son obligaciones generales de las personas verificadoras, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:
a) Realizar la inscripción en el Registro de Verificadores de Carbono Fijado, ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Será una inscripción digital y simplificada, que a los efectos pondrá a disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Estar debidamente acreditada para realizar la gestión de verificación y certificación de la fijación de carbono, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.
c) Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de los tributos establecidos por ley.
d) Expedir la factura digital, desglosada con las características de los servicios brindados.
e) Ofrecer un producto de conformidad con las características establecidas en la presente ley, así como a las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa Rica, para la comercialización de créditos de fijación de carbono.
ARTÍCULO 9- Registro de Verificadores de Carbono Fijado
El Ministerio de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de las personas verificadoras de carbono fijado. Bajo ningún fundamento, los datos contenidos en dicho registro podrán violar el principio de confidencialidad de la información para las personas físicas o jurídicas, amparadas por convenios internacionales o por otra legislación existente.
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de verificadores de carbono fijado, de las personas físicas o jurídicas que ofrezcan dicho servicio, con el objetivo de identificar y registrar, previo estudio de veracidad de la información, a las personas certificadoras que no hayan sido incorporados en el registro.
Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, remitir periódicamente este registro a la Dirección General de Tributación, para proceder con el control, la investigación y las inscripciones necesarias de la actividad comercial.
ARTÍCULO 10- Comercialización de créditos de fijación de carbono
Las personas vendedoras de créditos de fijación de carbono podrán comercializar sus créditos, siempre que se lleve a cabo por medio de su propietario o representante legal, o bien, el apoderado general, del territorio certificado, y que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley, así como la normativa internacional vigente para estos efectos.
Los documentos emitidos como créditos de fijación de carbono, previo a su comercialización, deberán ser validados por el Ministerio de Ambiente y Energía, como ente rector a nivel nacional.
Lo anterior, deberá desarrollarse de conformidad con los procedimientos establecidos por el standard aplicable, autorizado por el Gobierno, así como la normativa internacional vigente.
Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido de la actividad de comercialización de créditos de fijación de carbono, sin violentar los principios y derechos constitucionales.
Dichos requisitos no podrán exceder las condiciones, procedimientos y normativa internacional vigente, para el desarrollo de la actividad comercial.
ARTÍCULO 11- Autorización a las instituciones del Estado
Se autoriza a las instituciones del Estado costarricense, para desarrollar la comercialización de créditos de fijación de carbono, utilizando los recursos disponibles, así como todos los bienes inmuebles de su propiedad.
ARTÍCULO 12- Distribución de los recursos
Los recursos obtenidos por el Estado costarricense por concepto de la comercialización de créditos de fijación de carbono serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de instituciones autónomas, semiautónomas, órganos desconcentrados, municipalidades o cualquier otra institución del Estado que no correspondan presupuestariamente al Gobierno central: un 10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y el restante 85% se destinará a la institución vendedora.
b) Cuando se trate de instituciones pertenecientes a gobierno central: un 10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y el restante 85% se destinará a la institución vendedora.
En ambos casos, los recursos serán utilizados para desarrollar proyectos amigables con el medio ambiente, y se prohíbe la utilización de dichos recursos para el pago de gastos operativos, con excepción del Ministerio de Ambiente, quien podrá utilizar hasta un 40% de los recursos que se le asignen, para cubrir los gastos operativos que surjan por la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 13- Venta ilegal de créditos de fijación de carbono
Se considera comercialización ilegal la venta de créditos de fijación de carbono cuando:
a) La persona vendedora no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente ley.
b) Utilice denominaciones distintas a “créditos de fijación de carbono”, de forma tal que pueda inducir a error sobre la actividad comercial desarrollada.
c) Comercialice los créditos de fijación de carbono, sin estar inscrito en el Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado.
d) Los créditos que sean verificados y certificados, por personas verificadoras, que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley.
Para los casos anteriores, la situación ilegal implicará la aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para la realización de una actividad comercial ilegal. Requerirá la intervención inmediata de la Dirección General de Tributación, el Ministerio de Ambiente y Energía y cualquier otra institución que regule las actividades comerciales.
TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y hasta que el país se ubique en el rango de la regla fiscal, establecido en el Inciso b), del artículo 11, incorporado en el capítulo II, del título IV, de la Ley 9635, de 3 de diciembre de 2018, la distribución de los recursos de instituciones de gobierno central, provenientes de la venta de créditos de fijación de carbono, será la siguiente:
Cuando se trate de instituciones pertenecientes a Gobierno central: 10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), un 35% se destinará a la institución vendedora, y el restante 50%, se destinará para amortizar la deuda pública.
Rige a partir de publicación.
María Daniela Rojas Salas María Marta Carballo Arce
Diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 02-01-2022)