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Expediente23293Vigente
Proyecto

El proyecto que amplió a 18 meses el traslado del personal del 9-1-1 ya es la Ley 10313

La Ley 10313 dio 18 meses para que el personal especializado del 9-1-1 pase del ICE al Inamu, y el ICE debe mantener el servicio mientras tanto.

Título oficial REFORMA DEL TRANSITORIO I LA LEY 10158 "CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

A quién le toca

  • El personal especializado que atiende la línea 9-1-1 y trabaja en el ICE
  • Las mujeres que llaman al 9-1-1 por violencia intrafamiliar o violencia contra las mujeres
  • El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), que debe recibir al personal
  • El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que debe mantener el servicio

A quién beneficia

  • El personal del ICE puede pedir su traslado voluntario al Inamu sin perder el empleo durante el proceso
  • El ICE no puede despedir ni cambiar de funciones a ese personal durante los 18 meses
  • Las mujeres que usan el servicio tienen garantizada la continuidad de la atención mientras se concreta el traslado

Qué cambia

  • El plazo para concretar el traslado pasa a ser de 18 meses desde la aprobación de la ley
  • El ICE sigue obligado a prestar el servicio en las mismas condiciones hasta que el Inamu lo asuma
  • La ley ya está vigente y no admite cambios por la vía del trámite legislativo

La explicación completa

El proyecto del expediente 23293 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10313, publicada el 27 de setiembre de 2022 1. Lo que propuso fue reformar el transitorio I de la Ley 10158 para ampliar el plazo de traslado del personal que atiende la línea 9-1-1 (art. único).

Qué propone

El texto cambia una sola cosa: el plazo del transitorio I de la Ley 10158 (art. único). Ese transitorio fija cuánto tiempo tienen las instituciones para concretar el paso del personal especializado del ICE al Inamu.

El personal que hoy trabaja en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y atiende el servicio Coavif puede pedir su traslado voluntario al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) (art. único). El plazo máximo para concretar ese proceso pasa a ser de dieciocho meses desde la aprobación de la ley.

Mientras se concreta el traslado, el ICE debe seguir prestando el servicio en las mismas condiciones (art. único). No puede despedir a esas personas ni darles funciones distintas durante ese periodo.

El texto aprobado coincide con lo que quedó en la Ley 10313 vigente 1.

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 22 de agosto de 2022 y tuvo primer debate el 5 de setiembre de 2022 2. Ese mismo día se votó en primer debate y se envió a la Comisión de Redacción. La redacción final se votó el 13 de setiembre de 2022.

La ficha registra el envío a la Imprenta Nacional para su publicación el 5 de setiembre de 2022 2. La Ley 10313 aparece como vigente en el SINALEVI, con fecha 27 de setiembre de 2022 1.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 22 de agosto de 2026 2. Ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del 5 de setiembre de 2022 no tratan este proyecto. En la sesión #61 se habló de presupuesto de educación, del Incop, del PAN y de otros temas 00:36:42 00:46:55 01:01:00.

En la sesión #75 del 5 de octubre de 2022 tampoco se discute el expediente 23293. Se habla de salarios del INS, de infraestructura educativa y de una reforma constitucional 00:18:52 00:27:02 01:36:53.

El noticiero legislativo del 5 de setiembre de 2022 cubre lactancia materna y límites municipales, no este proyecto 00:06:22 00:07:47.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 33 garantiza que toda persona es igual ante la ley Constitución, art. 33. El traslado voluntario del personal no establece trato distinto por ninguna condición personal (art. único).

El artículo 182 exige que los contratos de la administración se hagan por licitación. La ley no crea un contrato nuevo: ordena mantener el que ya existe mientras se concreta la movilidad. Eso podría generar dudas sobre si la continuidad del servicio requiere algún procedimiento de contratación, pero el texto no lo detalla (art. único) Constitución, art. 182.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La ley busca mantener sin interrupción un servicio de atención a mujeres en situación de violencia (art. único). Eso calza con ese mandato.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no sirven. Quedan estas vías.

Puede pedir información sobre el estado del traslado del personal al Inamu. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en el convenio entre el ICE y el Inamu. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios, por teléfono al 2501-8025 o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede acudir al recurso de amparo si una actuación concreta de las instituciones viola un derecho constitucional. El recurso se presenta por memorial o por escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas trabajan actualmente en el servicio Coavif ni cuántas pidieron el traslado.

El dossier no detalla el contenido del convenio tripartito entre el ICE, el Inamu y otra institución.

El dossier no indica cuánto cuesta operar el servicio ni de dónde salen esos recursos.

El dossier no dice si el traslado ya se completó o en qué etapa va.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el artículo 182 por la continuidad del convenio entre el ICE y el Inamu.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. único"El recurso humano especializado que a la fecha labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta sus servicios actualmente en el marco del convenio tripartito que permite la operación Coavif podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu)."

    Sin choque aparente El traslado es voluntario y no distingue por ninguna condición personal. No se ve trato desigual.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. único"El ICE garantizará la prestación del servicio en las mismas condiciones que lo ha hecho hasta la fecha en tanto se concreta la movilidad horizontal y la operación por parte del Inamu del Centro, según el plan de trabajo establecido conjuntamente con el ICE"

    Hay dudas La ley ordena mantener el convenio existente sin abrir un procedimiento nuevo. Queda la duda de si esa continuidad requiere alguna licitación, pero el texto no lo aclara.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"El periodo para que las instituciones involucradas concreten este proceso será de un plazo máximo dieciocho meses, a partir de la aprobación de la presente ley."

    Sin choque aparente Mantener sin interrupción un servicio de atención a mujeres en violencia calza con el mandato de procurar bienestar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10313: Reforma Consolidación del Centro Operativo de atención a la violencia intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2022
  2. Expediente 23293: REFORMA DEL TRANSITORIO I LA LEY 10158 "CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-14
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #61, lunes 05 septiembre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-05
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #75, miércoles 05 de octubre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-05
  5. #EnVivo | Noticiero Legislativo - 05 de septiembre 2022. Asamblea Legislativa, 2022-09-05
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL TRANSITORIO I LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

David Lorenzo Segura Gamboa Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.293

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL TRANSITORIO I LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

Expediente N.° 23.293

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 10158 “CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL” buscó, como su nombre lo indica, consolidar un servicio, que además es esencial para la población destinataria, mujeres en situación de violencia y de riesgo para su integridad y su vida.

Su aplicación práctica impone contar con los medios técnicos y humanos que permitan hacer más eficiente la operatividad del servicio, todo a la luz de la normativa nacional e internacional y procurar afinar los mecanismos para lograr proveer la mejor atención posible y la intervención en momentos de crisis.

Es preciso señalar que brindar este tipo de servicios, extenderlos y fortalecerlos, es parte fundamental de los objetivos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). La violencia contra las mujeres de todas las edades, obstaculiza el acceso al disfrute de sus derechos humanos, en todos los estratos sociales y regiones, contar con las mejores herramientas y alianzas para su prevención, atención, sanción y erradicación es un compromiso país, razón por la que desde 1995 Costa Rica ratificó la Convención Interamericana para Prevención, Erradicación y Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, en la que como un todo, el Estado se compromete con sus objetivos.

Desde el año 2016, mediante un convenio de cooperación interinstitucional, el Inamu y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), brindan mediante la línea de servicio 9-1-1, asistencia de emergencia a mujeres agredidas. Un equipo de personas, contratadas por el ICE y capacitadas por el Inamu, brinda la atención inmediata y realiza las coordinaciones pertinentes con la Policía, personal del Inamu y comités locales que realizan coordinaciones para intervenir en crisis y dar seguimiento a los casos. El fortalecimiento y estabilidad de este servicio es crítico para salvar vidas de mujeres y sus hijos e hijas.

La atención de las llamadas por diversas expresiones de violencia contra las mujeres requiere un abordaje especializado e interdisciplinario, lo cual resulta imposible de realizar en el término estipulado en la Ley 10.158. Por lo tanto, es imprescindible extender el plazo otorgado del transitorio I de esta ley.

Cabe subrayar que con la ratificación por parte de Costa Rica de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) en 1995, el Estado costarricense se comprometió a realizar acciones específicas dirigidas a la erradicación de la violencia contra la mujer, una de esas acciones es la respuesta a la emergencia provocada por la violencia contra las mujeres, concordante con los fines de creación del Instituto Nacional de las Mujeres, particularmente, el de “propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer". Siendo este un servicio básico fundamental, es imprescindible que se mantenga, sin interrupción, mientras se cumplen y revisan aspectos para su futuro funcionamiento.

En cumplimiento de los mandatos supra señalados, el Estado debe garantizar la continuidad del servicio que se ha venido brindando, otorgando para esto los recursos económicos, humanos, logísticos y tecnológicos suficientes para atender la dinámica del servicio de atención.

Esta ley incluye la creación de un nuevo departamento en el Inamu, que implicaba cambio de categorías de puestos, nuevos reclutamientos (lo cual requiere procesos de captación de talentos), así como instalar requerimientos tecnológicos para operativizar un servicio, que es ajeno a las competencias institucionales: rectoría de políticas de políticas públicas para la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; y brindar servicios legales y psicológicos  relacionados con la violencia basada en el género.

Lo anterior requería autorizaciones de la Junta Directiva, que demoró un tiempo hasta su debida instalación, así como aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria, cuyas reuniones son mensuales. Lo anterior ha hecho imposible cumplir con la instalación y preparación del personal actual y del nuevo que se logre reclutar, en el plazo concedido en el transitorio I de la Ley 10158, por lo que es necesario extender el plazo previsto, a fin de garantizar la continuidad del servicio, fundamental para salvar vidas, sin interrupciones.

En virtud de lo anterior, para efectos de garantizar un servicio sostenible y de calidad, es urgente reformar el transitorio de la Ley 10.158, por lo que se somete el siguiente texto, a discusión y estudio de los y las legisladoras para su pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO I LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio I de la Ley N.° 10.158, Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (Coavifmu) y Declaratoria de los Servicios de Atención de la Violencia contra las Mujeres como Servicio Esencial, de 08 de marzo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio I- El recurso humano especializado que a la fecha labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta sus servicios actualmente en el marco del convenio tripartito que permite la operación Coavif podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). El periodo para que las instituciones involucradas concreten este proceso será de un plazo máximo dieciocho meses, a partir de la aprobación de la presente ley.

El ICE garantizará la prestación del servicio en las mismas condiciones que lo ha hecho hasta la fecha en tanto se concreta la movilidad horizontal y la operación por parte del Inamu del Centro, según el plan de trabajo establecido conjuntamente con el ICE; todo lo anterior dentro del plazo máximo antes establecido, de manera que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales ni asignar funciones distintas de las que actualmente realizan estas personas funcionarias durante este periodo.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa

María Daniela Rojas Salas Carolina Delgado Ramírez

Monserrat Ruíz Guevara Luis Diego Vargas Rodríguez Pilar Cisneros Gallo Alexander Barrantes Chacón

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Olga Lidia Morera Arrieta

Ada Gabriela Acuña Castro Jorge Antonio Rojas López

María Marta Padilla Bonilla Manuel Esteban Morales Díaz

Paola Nájera Abarca Yonder Andrey Salas Durán

Rosalía Brown Young José Pablo Sibaja Jiménez

Daniel Gerardo Vargas Quirós Waldo Agüero Sanabria

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-09-2022)

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