El Censo
Expediente23294Vigente
Proyecto

Archivaron el plan para sesiones municipales virtuales

El proyecto que permitía a los concejos municipales sesionar por internet quedó archivado en comisión y ya no puede convertirse en ley.

Título oficial LEY PARA HABILITAR LAS SESIONES MUNICIPALES VIRTUALES

A quién le toca

  • A los concejos municipales que querían sesionar por internet sin depender de una emergencia nacional
  • A los concejos de distrito y sus comisiones
  • A los vecinos que querían enlazarse a las sesiones municipales

A quién beneficia

  • Ninguno: el proyecto está archivado y no cambió ninguna ley

Qué cambia

  • Las sesiones virtuales de los concejos siguen dependiendo de la Ley 9842, que rige en emergencia nacional o cantonal
  • El expediente 23294 ya no puede convertirse en ley en este trámite

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite. La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo lo archivó el 8 de marzo de 2023 con un dictamen unánime negativo 1.

La iniciativa proponía reformar el Código Municipal para que los concejos municipales y los concejos de distrito pudieran hacer sesiones por internet (art. 2). El artículo 2 cambiaba el artículo 37 bis del Código Municipal, Ley 7794. Ese nuevo texto dejaba a las municipalidades facultadas para hacer sesiones virtuales con medios tecnológicos, siempre que hubiera cuórum de ley.

El artículo 1 reformaba el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal (art. 1). Ese artículo trata de las sesiones presenciales del concejo en la sede de la municipalidad.

El proyecto se apoyaba en la Ley 9738, Ley para regular el teletrabajo, que está vigente 2. También citaba la Ley 9842, que permitió sesiones virtuales durante la emergencia por covid-19 3.

En qué va el trámite

El expediente 23294 está archivado. La comisión votó el dictamen el 22 de febrero de 2023 y archivó el expediente el 8 de marzo de 2023 1.

El proyecto se presentó el 23 de agosto de 2022 y se publicó en La Gaceta el 14 de setiembre de 2022 1. Su plazo cuatrienal vencía el 23 de agosto de 2026.

Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió porque la comisión lo archivó 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es una entrevista al diputado Julio Ubaldo Agüero Sanabria del 12 de mayo de 2022 00:00:00. En esa entrevista él habla de su trayectoria y de los temas que quería impulsar 00:03:30.

Agüero dijo que quería impulsar "la activación económica" y "la reducción del costo de la vida" 00:03:30. También mencionó "la reducción de trámites para emprendedores de empresas" 00:03:41.

Sobre comisiones, dijo que le gustaría integrar "la comisión de socios económicos", "asuntos municipales" y "turismo" 00:04:02.

En la grabación no se menciona el expediente 23294 ni las sesiones municipales virtuales 00:00:00.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y la Constitución del dossier. La Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. También dice que la administración de los intereses locales está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169.

El proyecto buscaba regular cómo sesionan esos gobiernos locales (art. 2). Esa materia entra dentro de la autonomía municipal que reconoce el artículo 170 Constitución, art. 170.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El proyecto no llegó a esa etapa porque fue archivado 1.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni plenario donde incidir sobre este texto 1.

Usted puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina da información sobre la tramitación de los proyectos y las actas.

Puede presentar una propuesta de ley nueva por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la idea.

Si quiere que una iniciativa tenga garantía de ser discutida, existe la iniciativa popular guía, p. 26. Necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 123.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó un dictamen negativo unánime.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.

El dossier no dice si otro proyecto posterior retomó el tema de las sesiones municipales virtuales.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto regulaba sesiones de gobiernos locales, materia que cae dentro de la autonomía municipal del artículo 170. No se encontró choque con la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos."

    Sin choque aparente El proyecto regulaba cómo sesionan los gobiernos locales, algo que entra en la autonomía municipal que reconoce la Constitución.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley."

    Sin choque aparente El proyecto fijaba la regla de cuórum para las sesiones virtuales del cuerpo deliberante municipal.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Modifíquese el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas"

    No aplica El proyecto no llegó a los dos debates ni a la sanción porque la comisión lo archivó, así que nunca se convirtió en ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:03:30

    "vamos a impulsar la activación económica"

    Julio Ubaldo Agüero Sanabria · Entrevista al diputado Julio Ubaldo Agüero Sanabria

  • 00:04:02

    "las comisiones que me gustaría integrar sería la comisión de socios económicos"

    Julio Ubaldo Agüero Sanabria · Entrevista al diputado Julio Ubaldo Agüero Sanabria

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23294: LEY PARA HABILITAR LAS SESIONES MUNICIPALES VIRTUALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-14
  2. Ley 9738: Ley para regular el teletrabajo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2019
  3. Ley 9842: Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal, reforma Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/04/2020
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Entrevista al diputado Julio Ubaldo Agüero Sanabria Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-05-12
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA HABILITAR LAS SESIONES MUNICIPALES VIRTUALES

LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.294

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA HABILITAR LAS SESIONES MUNICIPALES VIRTUALES

Expediente N.° 23.294

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como es de conocimiento, los cambios generacionales y la evolución de la sociedad costarricense, han traído consigo una serie de retos en cuanto a la necesidad de recurrir a la virtualidad en muchas esferas de la cotidianidad, tal es el caso de la educación y el trabajo, por citar algunos ejemplos.

La virtualidad es una herramienta que experimenta procesos de mejora, partiendo inicialmente de la necesidad de replantear o de cambiar el paradigma con el que concebimos las modalidades de trabajo, ya que, en muchas ocasiones, la naturaleza laboral posibilita que el cumplimiento de las atribuciones asignadas se pueda realizar sin la necesidad de estar física o presencialmente en un determinado lugar (en este caso, donde se encuentre el espacio donde se labora). Sobre la misma línea, esta reconfiguración nos motiva a replantear los actuales esquemas de trabajo, siendo que la digitalización genera una serie de beneficios como los son la inclusión social, la flexibilidad y la ubicuidad para el desarrollo de las distintas actividades; todo esto, entendiendo los retos pendientes, como el garantizar la accesibilidad a implementos tecnológicos y de digitalización óptimos para el desempeño pleno, adecuado y funcional de las obligaciones.

Por otra parte, la Ley para Regular el Teletrabajo, N.° 9738, constituye uno de los avances más importantes en la materia, siendo que su principal fin es el de promover el teletrabajo, en aras de buscar la modernización de las organizaciones públicas y en concordancia con el Derecho Constitucional de acceso al Trabajo, el cual está presente en el artículo 56 de nuestra Carta Magna. En esta misma secuencia de ideas, la Ley N.° 9738, sentó procedente en cuanto a la posibilidad real de que el teletrabajo si diera siempre que así lo permita la naturaleza del trabajo, pero, además, la emergencia sanitaria del covid-19, no solo demostró la funcionalidad de la virtualidad en el quehacer cotidiano, principalmente para evitar la paralización de los distintos sectores, sino que nos enseñó también la necesidad de implementar planes de contingencia para prevenir cualquier situación coyuntural de la cual nuestro marco jurídico no se encuentre previsto.

En un sentido estricto, el funcionamiento de los Consejos Municipales constituye una necesidad imperante para el desarrollo de cada cantón, siendo que ahí se conocen temas presupuestarios, de desarrollo y de ejecución de proyectos, además de plantear, reformar o atender desde sus distintas aristas lo concerniente al plan regulador, etc… por lo que sus miembros juegan un rol protagónico y resulta necesario adaptar su labor a la posibilidad de extender sus sesiones a espacios virtuales. No obstante, tal realidad no es ajena en la operación de los Consejos Municipales, siendo que, el 16 de marzo de 2020 se da la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto Ejecutivo 42227, el cual motivó a la aprobación de la Reforma de Ley N.° 9842, denominada “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal" donde se modificó la Ley N.° 7794, Código Municipal, introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente; sin embargo, el día 10 de agosto 2022 el Poder Ejecutivo decretó el cese del Estado de Emergencia Nacional por covid-19, por ende deja sin efecto la reforma antes citada, hasta que se declare una nueva Declaratoria.

En vista de esta situación, las sesiones virtuales de los Consejos Municipales, demostraron que se puede cumplir con sus obligaciones de excelente manera, garantizando los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación, lo que significa que los procesos Municipales no han sido detenidos pese a la emergencia sanitaria. A su vez, se tiene por demostrado que la virtualidad también favorece a la población en general, siendo que ellos pueden enlazarse a las sesiones e informarse sobre el acontecer de cada cantón, generando mayor participación ciudadana, al igual que favorece a las secretarias del Concejo Municipal, del Consejo de Distrito y sus respectivas comisiones, para contar con otra herramienta complementaria al acta de cada sesión, como insumos para lo que se necesite.

Es por esto que, las nuevas exigencias conllevan a la modernización de la legislación y la Ley para Regular el Teletrabajo, N.° 9738, es el precedente que cimenta la base del teletrabajo, el cual responde a las necesidades de quienes pueden verse afectados por la imposición forzada de la presencialidad en espacios donde la práctica de la virtualidad constituya una alternativa de solución y no un impedimento para cumplir cabalmente con las atribuciones asignadas, es por esta razón que la presente iniciativa, entiende que nuestra sociedad se encamina a depender de las tecnologías de información, principalmente para el desarrollo de los procesos en toda institución, por lo que se pretende adaptar esta necesidad en el Régimen Municipal, para que las sesiones de los Concejos Municipales, de Distrito y sus comisiones, quedan facultados para realizar las sesiones de manera presencial como virtual, mediante videoconferencias a través del uso de medios tecnológicos. Es importante entender que, cada Concejo Municipal sabe cuándo la virtualidad es una fortaleza y cuando es una debilidad, de manera que estos decidan cuando implementar la modalidad virtual según las necesidades de cada cantón.

Los gobiernos locales no deben ser ajenos a la realidad en que vivimos, la tecnología debe ser un aliado, sin descuidar la transparencia y la publicidad, para agilizar procesos y tomar decisiones de forma oportuna, por lo que, contando con la pasada experiencia y habiendo comprobado que muchísimos concejos municipales adoptaron la virtualidad de forma exitosa, que se debe habilitar la posibilidad de realizar dichas sesiones de manera virtual.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que sometemos a consideración de las y los diputados de la Asamblea Legislativa este proyecto de Ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA HABILITAR LAS SESIONES MUNICIPALES VIRTUALES

ARTÍCULO 1- Modifíquese el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

[…].

ARTÍCULO 2- Modifíquese el párrafo primero del artículo 37 bis del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Leslye Ruben Bojorges León Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-09-2022)

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