Archivado el proyecto que reforzaba la iniciativa popular
El expediente 23296, que proponía dar más apoyo a la oficina que ayuda a la gente a presentar proyectos de ley, fue archivado en 2022 y ya no se discute.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA DE INICIATIVA POPULAR, NO. 8491 DE 9 DE MARZO 2006
A quién le toca
- Ciudadanos que quieren presentar proyectos de ley por iniciativa popular
- Organizaciones sociales que buscan incidir en la formación de leyes
- La oficina de la Asamblea que asesora a la gente para presentar proyectos
A quién beneficia
- Asesoría técnica gratuita para redactar proyectos de ley
- Apoyo de la Defensoría de los Habitantes en todo el país
- Programas de formación sobre iniciativa popular
Qué cambia
- El proyecto no avanzó y la oficina sigue operando como antes
- La iniciativa popular sigue regulada por la Ley 8491 vigente
- Los ciudadanos pueden seguir usando la oficina de iniciativa popular
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23296 proponía reformar el artículo 7 de la Ley de Iniciativa Popular, la Ley 8491 del 9 de marzo de 2006. El texto cambiaría el nombre de la oficina que asesora a la gente: pasaría de "Oficina de Iniciativa Popular" a "Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa" (art. 1).
Ese departamento seguiría dando asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y para seguir los procedimientos, según el texto propuesto (art. 1). Además, desarrollaría programas de formación y divulgación sobre el derecho de iniciativa popular.
El cambio más concreto toca a la Defensoría de los Habitantes. El texto propone que colabore con el departamento y que facilite sus instalaciones, transporte y personal para dar capacitaciones y asesoría técnica en iniciativa popular, participación ciudadana y formación de la ley (art. 1). Esa colaboración llegaría por medio de sus oficinas en todo el país.
El proyecto no cambia el porcentaje de firmas ni los plazos de la iniciativa popular. La Ley 8491 vigente pide un cinco por ciento como mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral 2.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La Asamblea lo recibió el 23 de agosto de 2022 y lo mandó al archivo el 30 de agosto de 2022, según el registro de trámite del expediente 1.
El expediente pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, según una nota al final del texto (art. 1). La comisión votó un dictamen el 26 de setiembre de 2023 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 3 de octubre de 2023 1.
El plazo cuatrienal vencía el 23 de agosto de 2026 1. El proyecto no llegó a primer debate ni a segundo debate, así que no se convirtió en ley.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones sobre este proyecto. Las dos grabaciones del dossier son reportajes sobre la Oficina de Iniciativa Popular, uno de 2013 y otro de 2011, y no mencionan el expediente 23296.
En el reportaje de 2013, una persona explica cómo funciona la oficina y dice que "no tiene ningún requisito" para recibir propuestas 00:02:43. La misma persona cuenta que por la oficina se presentaron 1511 iniciativas de habitantes y que 15 se convirtieron en ley 00:07:24.
En el reportaje de 2011, una funcionaria identificada como Yo Jiménez González, coordinadora de la organización de las ferias, dice que para la oficina "es altamente importante que los ciudadanos que los habitantes conozcan cuáles son los mecanismos de participación" 00:00:35.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre lo que proponía el proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 123 de la Constitución dice que la iniciativa para formar las leyes le corresponde, entre otros, "al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular" Constitución, art. 123. El proyecto no tocaba ese porcentaje ni ese derecho.
El artículo 9 de la Constitución dice que el Gobierno de la República es "popular, representativo, participativo, alternativo y responsable" Constitución, art. 9. El proyecto iba en esa línea, porque buscaba dar más apoyo a un mecanismo de participación.
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates para que un proyecto sea ley y remite a los requisitos de la iniciativa popular Constitución, art. 124. El proyecto era una ley ordinaria y seguía ese trámite.
Qué puede hacer usted
Aunque este proyecto está archivado, la Ley 8491 sigue vigente y usted puede usar la iniciativa popular. La guía de participación ciudadana explica el paso a paso guía, p. 26.
Primer paso: si quiere presentar un proyecto, debe dirigirse al Tribunal Supremo de Elecciones para pedir las boletas de recolección de firmas guía, p. 26.
Segundo paso: debe reunir al menos el cinco por ciento de las firmas válidas del padrón electoral guía, p. 26. Si no alcanza, el Tribunal le da un plazo improrrogable de noventa días naturales para completar las firmas.
Tercer paso: revisadas las firmas, el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.
La guía también dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos y para seguir los procedimientos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto fue archivado.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos ni el sentido de la votación del 26 de setiembre de 2023.
El dossier no dice si el diputado Alejandro Pacheco Castro explicó el proyecto en el plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto buscaba fortalecer un mecanismo de participación ciudadana y no contradecía los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 123"Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular."
Esta ley, art. 1"El Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos"
Sin choque aparente El proyecto no cambiaba el porcentaje de firmas ni el derecho de iniciativa popular; solo reforzaba la oficina que asesora a la gente.
Constitución, art. 9"El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable."
Esta ley, art. 1"además desarrollará programas de formación y divulgación a la población en este derecho constitucional"
Sin choque aparente El proyecto iba en la línea de un gobierno participativo, al proponer más formación y divulgación sobre participación.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto era una ley ordinaria y seguía el trámite normal de dos debates; no pedía un trámite especial.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:02:43
"nuestra oficina en la cual no tiene ningún requisito y puede ser desde un niño hasta un extranjero"
- 00:07:24
"y ya son se han convertido en ley 15"
- 00:00:35
"para nosotros es altamente importante que los ciudadanos que los habitantes conozcan cuáles son los mecanismos de participación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23296: REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA DE INICIATIVA POPULAR, NO. 8491 DE 9 DE MARZO 2006
- Ley 8491: Ley de Iniciativa Popular (Vigente)
- REPORTAJE INICIATIVA POPULAR
- Oficina de Iniciativa Popular in la provincia de Guanacaste
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR N.º 8491, DE 9 DE MARZO 2006
Alejandro Pacheco Castro DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.296
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR N.º 8491, DE 9 DE MARZO 2006
Expediente N.º 23.296
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La democracia moderna necesariamente obliga a fortalecer la participación de la ciudadanía en los procesos de formulación de la ley y de control político, así como la formación y comunicación entre el parlamento y la sociedad sea en forma individual o por medio de los grupos sociales organizados que conforman la sociedad civil. Lo anterior no solo porque es un derecho ciudadano, sino porque ello permite la retroalimentación de nuestros representantes durante el período constitucional. Con ello además se coadyuva a la gobernabilidad democrática, al fortalecimiento de la sociedad civil y se legitiman aquellas decisiones que en su representación se toman.
Los costarricenses tenemos una cultura y tradición democrática que facilita la participación responsable en el espacio público y en la búsqueda de soluciones de los problemas particulares y generales de la población. Es por esto que se torna ineludible que la Asamblea Legislativa promueva y desarrolle efectivamente esos espacios y ejecute acciones que propicien un mayor grado de involucramiento de los distintos actores sociales en las acciones y decisiones públicas, especialmente en el Poder Legislativo por la configuración constitucional de este órgano como representante directo de la ciudadanía.
Por otra parte, quienes han sido electos como representantes populares tienen la función de atender las demandas, preocupaciones y conocer la voluntad de sus representados, en consecuencia propiciar la búsqueda del bien común, en forma complementaria tienen la responsabilidad de rendir cuentas en forma transparente; tanto la función como la responsabilidad descrita requieren de un verdadero espacio de participación efectivos y permanentes, que la Institución tiene el compromiso de proveerlo adecuadamente.
Al tenor de esta concepción se generan una serie de reformas a la Constitución Política, mediante la Ley N.o 8281, de 20 de junio de 2002. Esta norma aprobó la reforma a los artículos 105, 123, 124 y 129, así como se adicionaron los numerales 102 y 195. Con esta ley se amplían los espacios existentes en la norma suprema del país para la construcción ciudadana en torno a las funciones adjudicadas al Poder Legislativo, brindándose nuevas posibilidades para el ejercicio de los derechos políticos, mediante la habilitación de instrumentos que permitieran poner de manifiesto proyectos y necesidades de cambio con posibilidades de ser vinculantes a toda la nación, los cuales sean construidos desde la población.
Estos numerales dotan a la ciudadanía la posibilidad de aprobar o derogar leyes y reformas parciales a la Constitución por medio del instrumento denominado referéndum, así como se les faculta la creación de leyes por medios de proyectos de iniciativa popular, acciones que eran exclusivas para el ejercicio de las autoridades populares electas. La importancia de esta ley radica en que se le devuelve al pueblo su soberanía, así como se le brinda el derecho a formular y presentar proyectos de ley, de manera directa, ante la Asamblea Legislativa.
Posteriormente, se genera una reforma constitucional mediante Ley N.° 8364, de 1o de julio de 2003, la cual incorpora el principio de participación como uno de los pilares centrales del Estado democrático, así como se incluyó el pueblo como el depositario fundamental en el ejercicio del poder político. Con la promulgación de esta ley se continúa avanzando en el reconocimiento normativo del poder soberano de la ciudadanía, así como se crean las bases para la generación de instrumentos que les permita un ejercicio efectivo de los derechos políticos:
Artículo 9- El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. (Lo resaltado es propio). (Asamblea Legislativa de Costa Rica. 1949. Reforma publicada en el diario oficial La Gaceta N.o 146, de 31 de julio de 2003).
Estas reformas poseen como corolario la incorporación de la Ley de Iniciativa Popular, Ley N.o 8491, de 9 de marzo de 2006, la cual surge especialmente en respuesta a las modificaciones del artículo 123 de la Constitución Política (ver figura #2). Con este instrumento normativo se traza el procedimiento que deberá brindarse a los proyectos de ley, sean de formación o reforma, surgidos desde la ciudadanía. Asimismo, la Ley de Iniciativa Popular fortalece y asigna nuevas funciones a la Oficina de Iniciativa Popular, estableciendo el acompañamiento que deberá brindarse desde este espacio a las y los habitantes en el proceso de construcción de leyes: “La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en los procedimientos por seguir, a los ciudadanos interesados en ejercer el derecho de iniciativa popular de conformidad con esta Ley…” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2006, art. 7).
La incorporación de estos instrumentos normativos, aunados al desempeño ejercido por la Oficina de Iniciativa Popular, brindaron un impulso necesario a la participación política de la ciudadanía en la función legislativa, generándose espacios que en el pasado con se concebían. No obstante, a pesar de haberse materializado un primer y sustancial canal institucional para la intervención ciudadana en la labor del Poder Legislativo se percibían aún pendientes para una incidencia más efectiva, relativos principalmente a una serie de inconsistencias en torno a la forma en que este espacio fue formalmente establecido, las cuales afectaban su funcionamiento, así como resultaba primordial fortalecer e implementar nuevos mecanismos para la participación ciudadana en el parlamento, tornándose esencial la revisión del espacio.
La existencia de un espacio que promoviera la participación de las y los habitantes en la labor del Parlamento, así como fomentar la transparencia en las funciones y la rendición de cuentas por parte de las autoridades legislativas adquirió un peso sustancial, permitiendo un mayor acercamiento entre representantes y representados. A pesar de ese esfuerzo inicial, se evidenciaron una serie de factores que ameritaron la adopción de acciones, tanto para fortalecer y perfeccionar el desempeño de la Oficina de Iniciativa Popular como para dotar mayores posibilidades de incidencia y espacios de actuación a la ciudadanía.
Para lograr ese avance real hacia una democracia más participativa, es necesario que exista una interacción permanente entre la ciudadanía y la Asamblea Legislativa, donde se provea de información y se desarrollen programas de formación y tener mecanismos para atender y canalizar en forma eficaz y eficiente las propuestas ciudadanas, así como brindar el apoyo técnico requerido en la aplicación de la Ley 8491, Ley de Iniciativa Popular.
En el primer estudio que se realizó en el año 2011, respecto a la necesidad de contar con un departamento de participación ciudadana, el Directorio legislativo reconoció el compromiso que tiene el parlamento de abrir espacios para la participación-comunicación ciudadana, para la rendición de cuentas, para la actuación pública transparente del parlamento y para dar respuesta a la representatividad popular que tienen los diputados y las diputadas. Se presenta a continuación un resumen de la exposición de los ejes funcionales aportados por la Primera Secretaría en ese momento:
Función representativa: La primera, y más importante, es la función representativa, pues los órganos legislativos, antes que cualquier cosa, tienen la tarea de representar a la nación. La representación se materializa atendiendo los criterios territoriales y poblacionales, por una parte, y el equilibrio de las distintas fuerzas políticas que se expresan en los partidos, por la otra.
Función deliberativa: La segunda, y sumada a la anterior, es la función deliberativa que garantiza los derechos democráticos de las minorías. El trabajo deliberativo consiste en el debate alrededor de todas las dinámicas y los procedimientos que se dan en el seno del Congreso, perfecciona la regla democrática por excelencia y se traduce como la imposición de la voluntad mayoritaria con la única condicionante de respetar los derechos de la minoría.
Función legislativa: La tercera es la función legislativa, la cual, en realidad, absorbe la mayor parte de los esfuerzos congresionales y configura la ardua labor de proyectar los postulados de la Constitución por vía de la producción legislativa.
Función de control: La cuarta es la función de control que desarrolla una tarea fundamental en el equilibrio de un estado democrático, pues al parlamento corresponde, de igual forma, el ejercicio permanente de supervisar las labores de la Administración Pública, encabezada por el titular del Ejecutivo y compuesta por todos los servidores públicos a su cargo. Controlar, implica la tarea política por excelencia y genera una permanente rendición de cuentas. Hay que agregar que el éxito en la gestión de control depende del grado de obligatoriedad jurídica que se desprende de las acciones controladoras, es decir, de las facultades que la ley le otorgue al Poder Legislativo para fiscalizar los actos de gobierno sobre todo los relacionados con el Poder Ejecutivo, de ahí que en nuestro país no sea del todo eficaz.
Función presupuestal: La quinta es la función presupuestal realizada por el parlamento y que, en realidad, históricamente originó su nacimiento. Esta es una tarea similar a la de control político, pero con fines estrictamente destinados a los ingresos y egresos del erario público. Desde la función presupuestal, el congreso está encargado de aprobar los proyectos presupuestales y de recaudación, así como de evaluar la rendición de cuentas sobre el gasto público.
Función electoral: La función electoral también forma parte de estas categorías y tiene a su cargo el nombramiento de sendos puestos claves en la estructura formal del país, cuya incidencia en la toma de decisiones es fundamental para generar posiciones y dar el rumbo querido a la nación.
Función de comunicación: Otra de las funciones imprescindibles es la función de comunicación, pues el vínculo entre representados y representantes y la congruencia de estos con los postulados democráticos y con las necesidades reales de la población depende del flujo de comunicación que presente la relación activa que guarda la representación política con la participación ciudadana. Tal es el caso de la publicidad que el congreso difunde por radio, televisión, prensa e Internet de sus labores legislativas. Además, la colaboración entre poderes y las relaciones informales que tengan hacen de las tareas legislativas un canal para la optimización estatal. Por ejemplo, la opinión del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia en concreto, sobre la forma en que puede evitar la avalancha de amparos y acciones de inconstitucionalidad que muchas de las disposiciones generan.
Función de información sobre la tarea legislativa: La octava función, según la teoría del derecho parlamentario, es la función de información sobre la tarea legislativa, la que no puede producirse con efectividad si no es mediante datos específicos de toda índole que permita a los legisladores producir normas acordes con la realidad, la necesidad y las posibilidades de implementación. Esta función corre en dos sentidos: por una parte, la que obtienen los legisladores para el cumplimiento de sus funciones y, por otra, la que arrojan como resultado de sus gestiones, para ser fiscalizados por la opinión pública respecto de su cumplimiento y desempeño. La transparencia y el principio jurídico de publicidad de actos y normas dependen de la función informativa del Poder Legislativo.
Función jurisdiccional: La función jurisdiccional cumple otro de los puntos de equilibrio para la vida estatal, ya que la responsabilidad política y penal de los juzgadores, así como de las altas esferas del gobierno son susceptibles de juicio por los órganos legislativos, de tal suerte que los representantes de la nación vigilan el apego a la normatividad de dichos sujetos.
Función administrativa: Finalmente, en la función administrativa se desarrollan las gestiones internas para la organización, la diligencia y el desempeño de la Asamblea Legislativa como institución.
Los parlamentos modernos responden a las demandas sociales propiciando cada vez más mecanismos claros y eficaces de participación, orientados a procurar respuestas legislativas a las demandas legítimamente canalizadas.
Es claro que el mundo tecnológicamente se encuentra globalizado e integrado, internet como plataforma de comunicación e información, las redes sociales facilitando la unión de personas con afinidad de pensamiento, necesidades, expectativas, etc.; nuestro mundo es básicamente sinónimo de sociedades cada vez más informadas y demandantes de participación en las decisiones de gobierno de las naciones. Entonces no propiciar esos espacios en estas sociedades modernas genera un altísimo riesgo social, negar espacios de participación efectivos a los actores sociales, sean estos ciudadanos actuando en forma individual o colectivamente, es atentar contra la democracia participativa, es propiciar la ruptura de un estado de paz social, es negar la oportunidad de construir nuevas etapas en la vida de las naciones basadas en la igualdad y equidad de derechos de los ciudadanos.
La legítima participación ciudadana debe brindarle a la ciudadanía la oportunidad de ser escuchados y ser incluidos en las decisiones que innegablemente le impactará de una u otra forma; siendo la formulación de las leyes quizá el proceso de toma de decisiones de mayor trascendencia en la vida democrática de las naciones; resulta imperante que la Asamblea Legislativa tome decisiones y emprenda las acciones necesarias para fortalecer la participación ciudadana en los diversos procesos legislativos, a saber: formación de la ley, ejercicio de control político, nombramientos y aprobación de presupuestos de la República, conforme a las competencias que le asigna la Constitución Política.
Como antecedente se tiene que el Directorio legislativo solicita un estudio en igual sentido, mediante el acuerdo dictado en el artículo 7 de la sesión ordinaria N.º 084-2011, celebrada el 17 de noviembre de 2011, que a continuación se transcribe:
Artículo 7-
SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional que, en un plazo de quince días a partir de la presente notificación, revise y proponga la estructura orgánica y funcional que debería tener la Oficina de Iniciativa Popular, que esté acorde con lo que dispone el Manual de Funciones y Estructura Técnico Administrativa de la Asamblea legislativa, a la luz de lo dispuesto en la Ley de Iniciativa Popular y a la reciente incorporación del Portal Legislativo dentro de sus tareas. ACUERDO FIRME.
En ese momento no fue posible avanzar en el conocimiento del presente estudio técnico; sin embargo, el Directorio legislativo 2014 evidencio nuevamente la preocupación por avanzar a nivel institucional al fortalecimiento de la democracia representativa, por lo cual, a partir de los conceptos del estudio realizado en el año 2011, y en virtud de su absoluta vigencia en cuanto la necesidad de contar con una estructura organizacional eficaz y eficiente, para promover en forma permanente la participación ciudadana y la interacción entre este poder y los diferentes sectores de la sociedad civil, se avanzó en el proceso de institucionalizar la participación ciudadana.
Partiendo de la solicitud que planteara la jefatura de la Oficina de Iniciativa Popular y la División Legislativa y del acuerdo del Directorio legislativo el proyecto del Directorio legislativo de fomentar verdaderos espacios de participación-comunicación ciudadana en los procesos de formación de la ley, de control político y cualquier otro proceso institucional en que sea de mérito la participación ciudadana, en el acuerdo citado se desarrollaron temas estratégicos institucionales, tales como la interacción con la sociedad y el uso de las tecnologías de información y comunicación, que de por sí son áreas estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012-2016, cuyos proyectos por su nivel jerárquico-estratégico, se plantean que sean desarrollados durante el periodo de vigencia del PEI.
En su primer momento se avanzó en la necesidad de fortalecer el espacio legítimo y ya estructurado que por ley debe tener el pueblo, y que en su momento la Asamblea Legislativa definió que se haría con la creación y funcionamiento de la Oficina de Iniciativa Popular y que para su fortalecimiento y mejor operatividad, nuestro máximo órgano colegiado consideró necesario se integrara a esa dependencia la administración del portal legislativo, visto aquel como un medio altamente tecnológico y moderno de participación-comunicación bidireccional con cualquier persona, dentro o fuera del país.
De esa forma se logra establecer que la intención de las solicitudes planteadas y del acuerdo referidos es que se revise la realidad de la Oficina de Iniciativa Popular, según el marco normativo y el contenido del Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativo de la Asamblea Legislativa, y que producto de ese proceso de revisión se proponga lo pertinente en relación con la estructura orgánica y funcional que debería tener esa dependencia como medio de participación ciudadana.
Es así como dadas las potestades del Directorio legislativo en materia de organización interna (artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa), los marcos teórico-conceptual y el normativo, así como las competencias y responsabilidades que tiene el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el proceso de ingeniería organizacional, en relación con la realización de estudios inherentes a procesos, funciones y estructura orgánica; asimismo, su rol de unidad especializada y asesora de la administración superior, se determinó como objetivo de este estudio: Diseñar una propuesta de estructura orgánica y funcional, que a partir de la modernización de la Oficina de Iniciativa Popular, sirva de eje institucional en torno al cual se propicie una verdadera participación ciudadana, que facilite la incorporación en los procesos legislativos de las iniciativas populares de proyectos de ley y la de diversos temas sociales.
A raíz de una serie de normativas inconexas en la instauración del órgano encargado de propiciar la vinculación ciudadana en el quehacer de la Asamblea Legislativa, así como ante la necesidad de propiciar espacios más acordes a las demandas de intervención y vinculación ciudadana en la labor del parlamento, fue necesario realizar una reestructuración en la Oficina de Iniciativa Popular, incorporando dentro de la organización técnico administrativa de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el Departamento de Participación Ciudadana, mediante sesión ordinaria 025-2014 del Directorio legislativo, artículo 7, de 16 de setiembre de 2014.
Aunado a la reinvención del órgano legislativo, se generaron también modificaciones en las responsabilidades asignadas; de esta manera se visualiza el paso de una oficina orientada a la recepción de consultas y propuestas en materia legislativa y que generaba una escueta comunicación entre diversos actores, a constituirse en un espacio más complejo, en donde se amplía el personal y se incorporan nuevas áreas especializadas con mayores responsabilidades, con miras a una mayor participación e incidencia de la ciudadanía en la labor del congreso, así como para propiciar mayor transparencia en el accionar de los representantes populares.
De esta manera, se definieron en su composición tres áreas: el Área de Gestión de Propuestas Ciudadanas, el Área de Formación Cívica-Legislativa y el Área de Comunicación Política. Cada una cuenta con funciones específicas que deben atender (las cuales se detallarán más adelante); no obstante, el Departamento trabaja bajo una consigna de trabajo en equipo, donde el área de comunicación suele brindar apoyo a las otras en diversos procesos efectuados, sin afectación al desarrollo de gestiones de manera individual. Esto permite visualizar que ninguno de los procesos es propiedad única de un área específica.
Figura #1
Funciones asignadas al Departamento de Participación Ciudadana
left170704 Iniciativas ciudadanas
Temas sociales PROCESOS LEGISLATIVOS: Formación de la ley.
Ejercicio del Control Político.
Nombramientos.
Aprobación de Presupuestos de la República. Proceso de Gestión de Propuestas Ciudadanas.
Proceso de formación cívica - legislativa
PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Habitantes C.R. Proceso de Comunicación Política 00 Iniciativas ciudadanas
Temas sociales PROCESOS LEGISLATIVOS: Formación de la ley.
Ejercicio del Control Político.
Nombramientos.
Aprobación de Presupuestos de la República. Proceso de Gestión de Propuestas Ciudadanas.
Proceso de formación cívica - legislativa
PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Habitantes C.R. Proceso de Comunicación Política
El Departamento de Participación Ciudadana se crea con la función principal de promover la participación social activa en la Asamblea Legislativa, mediante la generación de canales de comunicación que permitan una mayor vinculación con los representantes populares y la interacción en los procesos legislativos, así como propiciar el trámite de las iniciativas populares de proyectos de ley. Además, dentro de las funciones específicas asignadas se encuentran:
1- Promover espacios de participación social activa en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los representantes populares y la interacción en los procesos legislativos.
2- Crear canales institucionalizados para brindar información sobre la actividad diaria del Parlamento, como medio de la comunicación política con la ciudadanía.
3- Promover actividades formativas en las comunidades y centros de educación públicos y privados respecto a la labor y funcionamiento de la Asamblea Legislativo y la legislación que se promueva. 4- Prestar la asesoría técnica que requiera la ciudadanía para la presentación de proyectos de iniciativa popular o propuestas ciudadanas.
Con la introducción del Departamento de Participación Ciudadana se genera una importante ampliación en las labores desarrolladas, las cuales se direccionan a una mayor interacción ciudadana en el actuar del parlamento. Su existencia brinda la posibilidad de intervenir en las distintas fases de la formación de las leyes y otras tareas legislativas, se perfeccionan los canales de información y comunicación en torno a la función legislativa, así como se generan espacios de formación y capacitación dirigidos a diversos actores relativos a la labor y funcionamiento legislativo y otras temáticas de interés, con la finalidad de fortalecer la incidencia ciudadana y propiciar una mayor participación social en diversos espacios.
Además, un importante aporte de este Departamento es la administración del Portal Legislativo, el cual corresponde a un medio altamente tecnológico y moderno que promueve la participación y comunicación bidireccional con cualquier persona, dentro o fuera del país. El uso de herramientas tecnológicas ha adquirido un rol esencial en el actuar del Departamento, ya que, además de brindar mayores facilidades para el acceso a la información y de acercamiento con la ciudadanía, ha incidido a fomentar la transparencia y la participación ciudadana.
I. Misión:
Somos un espacio para la participación activa de la sociedad civil en el seno de la Asamblea Legislativa, en donde se pone a disposición de las y los habitantes, instrumentos y mecanismos para informarse y formarse sobre el quehacer institucional, para que quienes así lo requieran, puedan proponer, sugerir y procurar incidir en el proceso de formación de las leyes, en el del ejercicio del control político, en el de los nombramientos especiales de funcionarios y en el de la aprobación de los presupuestos de la República, posibilitando un acercamiento entre la Institución y sus representantes populares, con el fin último de remozar y profundizar el ejercicio de la democracia participativa.
II. Visión:
Ser un departamento con el personal necesario, calificado y reconocido interna y externamente como un verdadero instrumento de participación social activa de la Asamblea Legislativa, para que la población conozca de su derecho político a participar, y pueda ejercerlo; además de ser el centro institucionalizado que brinda información fidedigna, oportuna y veraz sobre el quehacer legislativo. Nuestro lema es informar, formar, participar e incidir.
III. Funciones
3.1 Función general:
Promover espacios de participación social activa en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los representantes populares, facilitando la interacción de los actores sociales con los procesos legislativos de formulación de la ley, ejercicio del control político, nombramientos y aprobación de presupuestos de la República; así como servir de canal para tramitar las iniciativas populares de proyectos de ley.
3.2 Funciones específicas:
-
Promover espacios de participación social activa en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los representantes populares y la interacción en los procesos legislativos.
-
Crear canales institucionalizados para brindar información sobre la actividad diaria del Parlamento, como medio de la comunicación política con la ciudadanía.
-
Promover actividades formativas en las comunidades y centros de educación públicos y privados respecto a la labor y funcionamiento de la Asamblea Legislativo y la legislación que se promueva.
-
Prestar la asesoría técnica que requiera la ciudadanía para la presentación de proyectos de iniciativa popular o propuestas ciudadanas.
IV. Dependencia y estructura interna
4.1 Dependencia jerárquica:
El Departamento de Participación Ciudadana depende jerárquicamente de la Dirección de la División Legislativa.
4.2 Organigrama:
El Departamento de Participación Ciudadana, está integrado por la Dirección y tres áreas: Área de Gestión de Propuestas Ciudadanas, Área de Formación Cívica-Legislativa y el Área de Comunicación Política de acuerdo con el siguiente organigrama:
Organigrama Departamento de Participación Ciudadana
4.3 Funciones de las unidades orgánicas internas:
4.3.1 Funciones de la Dirección:
-
Dirigir y conducir el departamento hacia el logro de los objetivos institucionales en las materias de su competencia.
-
Dirigir los equipos de trabajo hacia el logro de los objetivos departamentales.
-
Realizar las gestiones administrativas propias del cargo.
-
Otras funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.
Funciones del Área de Gestión de la Iniciativa Popular.
-
Recibir de los individuos y de los grupos de interés de la sociedad costarricense anteproyectos de ley, comentarios, propuestas y sugerencias y canalizarlas por las vías correspondientes y darles el seguimiento respectivo.
-
Brindar información en forma eficiente y expedita sobre el quehacer legislativo.
-
Orientar a los usuarios a lugares adecuados, dentro de las posibilidades, si la información no es competencia del Parlamento o enviarlos al Departamento adecuado de la Asamblea que les pueda dar la información que requieren.
-
Coordinar con los diferentes departamentos de la Asamblea, en el momento que lo amerite, con el fin de dar una respuesta oportuna a los requerimientos de información de la comunidad y de las Instituciones del Estado, sobre asuntos de su interés.
-
Informar y asesorar a los habitantes que lo requieran, sobre la presentación de iniciativas de ley según establece la Ley N.º 8491, de Iniciativa Popular.
-
Apoyar y facilitar al personal de la Asamblea en la búsqueda de la información que requieren los despachos de los diputados, para su mejor funcionamiento.
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Informar sobre procedimiento legislativo en la formación de la ley.
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Atención diaria y oportuna de consultas que se nos hagan por diferentes medios incluyendo en el Portal Legislativo.
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Hacer las estadísticas mensuales correspondientes a nuestras labores.
-
Mantener actualizada la información del departamento en el Portal Legislativo.
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Realizar un programa de divulgación de los servicios que brinda el departamento, por diferentes medios de comunicación.
-
Participar en las comisiones institucionales que señale los superiores inmediatos.
-
Prestar la asesoría técnica para la elaboración, tramite y seguimiento de las iniciativas populares y/o propuestas ciudadanas.
Funciones del Área de Formación Cívica-Legislativa
-
Fomentar la participación social activa por medio de diferentes actividades.
-
Facilitar la comunicación y la interacción de los habitantes con el Primer Poder de la República en la búsqueda de la transparencia en la gestión parlamentaria.
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Facilitar la participación ciudadana en el proceso de formación de la ley en especial en su etapa de discusión y análisis.
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Realizar actividades que permitan la interacción de las señoras y señores diputados con los ciudadanos.
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Crear canales institucionalizados para brindar información sobre la actividad de la Asamblea legislativa.
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Realizar charlas en instituciones de educación, sobre el quehacer de la Asamblea Legislativa, de acuerdo a convenio con el Ministerio de Educación Pública.
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Crear espacios de diálogo, interrelación, información y retroalimentación entre la sociedad civil y los diputados y diputadas.
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Fomentar actividades que permitan el involucramiento de la ciudadanía en el quehacer institucional.
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Crear espacios institucionales de participación ciudadana que contribuyan a la transparencia y a la participación en el quehacer institucional.
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Facilitar condiciones para el encuentro, el diálogo y la negociación entre los diferentes actores de la sociedad civil.
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Facilitar la participación de los diferentes grupos sociales como herramienta de empoderamiento e incidencia ciudadana en la formación de la ley.
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Coordinar la entrega del Galardón Ambiental Legislativo.
Funciones del Área de Comunicación Política
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Facilitar la interacción entre el Parlamento y la sociedad, ofreciendo por diferentes mecanismos medios de interacción y comunicación política con la ciudadanía, para publicar y promover en visitas a comunidades y centros educativos información referencial y documental sobre la labor parlamentaria.
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Coordinar con los diferentes Departamentos para tramitar asuntos administrativos y de comunicación con la ciudadanía referente al trámite de las diferentes iniciativas y promoción de proyectos.
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Promover convenios de colaboración con organizaciones sociales y del sector público para promover la participación ciudadana y democratizar el acceso de la ciudadanía a los servicios de información y formación está en las diferentes zonas del país.
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Atender las consultas de los usuarios planteadas a través del Portal Legislativo, correos electrónicos, vía telefónica, personalmente o en las visitas a diferentes zonas del país.
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Satisfacer las necesidades de información y los servicios parlamentarios requeridos por los usuarios.
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Facilitar la comunicación interactiva entre el Parlamento y la sociedad, ofreciendo un medio de comunicación política interactivo para publicar información referencial y documental sobre el Primer Poder de la República.
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Promocionar una imagen de un parlamento amigable, accesible, de gestión administrativa eficiente, modelo de transparencia e impulsar el valor pertenencia dentro de la sociedad costarricense.
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Ofrecer una absoluta exactitud e integridad de la información institucional actualizada.
La labor del Departamento de Participación Ciudadana ha conseguido establecer una mayor vinculación entre la ciudadanía y el Parlamento, así como ha propiciado el reconocimiento recíproco nacional e internacional creciente. De tal forma, se ha avanzado en revertir el desinterés ciudadano hacia la gestión del Poder Legislativo mediante la realización de actividades de distinto tipo donde, además de propiciarse un creciente acercamiento ciudadano con el Parlamento, ha permitido un mayor conocimiento sobre su funcionamiento y la labor desarrollada. Al mismo tiempo, se ha fomentado entre las y los diputados una actitud de apertura para la atención de las inquietudes ciudadanas, se ha conseguido una mayor interacción mediante su participación en las distintas actividades desarrolladas por el Departamento, y se ha logrado una mayor apertura y deseos de rendición de cuentas hacia una ciudadanía cada vez más presente y que pretende el reconocimiento real de sus derechos.
El actuar del Departamento no pude únicamente reducirse a una creciente vinculación entre individuos con las y los representantes populares. Debe resaltarse que, por medio de los distintos proyectos efectuados, se ha posibilitado la intervención de otros departamentos de la Asamblea Legislativa, de instituciones públicas y privadas, de educación, organizaciones sociales y muchos otros actores, por lo que la co-creación de actividades ha sido uno de los aspectos que han caracterizado su actuación, generándose una importante unificación de esfuerzos para la construcción democrática. Además, el Departamento de Participación Ciudadana se ha posicionado como ejemplo para otras latitudes, desde donde se han acercado para conocer su funcionamiento, con el fin de replicar su actuar.
También, deben señalarse los esfuerzos por adaptar los distintos procesos a las necesidades de las personas usuarias. Por tanto, sobresale la introducción de recursos tecnológicos, tanto para brindar información sobre la gestión de las autoridades, para mantener una comunicación fluida con la ciudadanía sobre las actividades desarrolladas, así como para uso en los distintos procesos de formación y capacitación generados. Todos estos aspectos permiten evidenciar el compromiso asumido por las y los funcionarios para el cumplimiento de las funciones asignadas, así como para la consolidación de un Parlamento Abierto en Costa Rica, donde la apertura de información a la ciudadanía, la generación de espacios para la formación e incidencia, así como el compromiso de las autoridades para brindar mayor transparencia en su gestión han estado entre los principales objetivos por conseguir.
El Departamento de Participación Ciudadana ha asumido responsablemente la labor asignada, así como ha brindado su mayor esfuerzo por fortalecer la interacción ciudadana con la de sus representantes populares, forjando en las y los habitantes los conocimientos necesarios para un mayor aprovechamiento de sus derechos políticos.
Si bien, se identifican aún una serie de factores por solventar debe retomarse que la labor del Departamento cuenta con una importancia invalorable, y mediante el perfeccionamiento de sus funciones, se han logrado generar cambios tanto en la apertura del Parlamento con en los deseos de involucrarse e incidir por parte de la ciudanía. Además, se observa que los avances conseguidos han sido de trascendental valor para distintas instituciones, tanto públicas como privadas, las cuales han visualizado en este órgano un medio para complementar sus objetivos propios.
Estos aspectos exponen el reto que tiene el Departamento de continuar avanzando en las formas de desarrollar sus distintos procesos, teniendo como meta una creciente vinculación ciudadana y de diversos sectores con sus autoridades, pero, también, sobresale el forjar los compromisos para la construcción de una democracia más igualitaria, representativa y comprometida con el avance del país.
Sobresale también como desafío el mantener un creciente compromiso por parte de sus funcionarios, de otros funcionarios y funcionarias parlamentarios, y por parte de las y los diputados en cada uno de los periodos legislativos, con la meta de continuar canalizando las necesidades de participación de la población, atender las sugerencias planteadas, así como propiciar el diálogo y debate democrático de temas de relevancia nacional, manteniendo presente que el principal interés del Departamento es facilitar el acercamiento de los representantes con las y los habitantes del país.
Tras un largo proceso de ajustes, incorporación de proyectos y de construcción conjunta, la Asamblea Legislativa logró consolidar un espacio dirigido a la ciudadanía, desde el cual se les brinda la posibilidad de intervenir de manera activa en las decisiones que adoptan sus representantes, pero que, además, aporta al empoderamiento de individuos y colectivos para el ejercicio de sus derechos políticos. Como se ha visualizado a lo largo de esta exposición, la presente iniciativa se trata de consolidar un proceso que ha requerido del esfuerzo de muchos actores, así como ha debido someterse a evaluaciones con el fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos que le dieron origen.
Al evaluar datos sobre el desempeño en sus primeros cuatro años de existencia, se observa una creciente demanda de los distintos servicios brindados, así como una evaluación positiva de la gestión realizada; producto del análisis de documentos y de entrevistas efectuadas a funcionarios del Departamento, por lo anterior considerando la oportunidad y conveniencia de reformar el artículo 7 de la Ley de Iniciativa Popular, presentamos a la consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa que se propone consolidar el Departamento de Participación Ciudadana alineándolo con la ley para que pueda continuar brindando un servicio de calidad y acorde a los requerimientos de la ciudadanía. Con base en los argumentos antes expuesto, sometemos a consideración y aprobación de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR N.º 8491, DE 9 DE MARZO 2006
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8491, de 9 de marzo 2006, Ley de Iniciativa Popular, de 9 de marzo del 2006, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 7-
El Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en los procedimientos por seguir, a los ciudadanos interesados en ejercer este derecho de iniciativa popular, además desarrollará programas de formación y divulgación a la población en este derecho constitucional de conformidad con esta ley. La Defensoría de los Habitantes dentro del ámbito de sus competencias colaborará de acuerdo con el principio de coordinación interinstitucional con el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, facilitando sus instalaciones, transporte y con el personal que sea necesario para brindar capacitaciones y asesoría técnica en iniciativa popular, participación ciudadana y en el proceso de formación de la ley a los habitantes y otras materias según acuerden ambas instituciones, por medio de sus oficinas en todo el país.
(…).
Rige a partir de su publicación.
Alejandro Pacheco Castro Diputado
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 05-09-2022)