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Expediente23302Vigente
Proyecto

El proyecto de sesiones virtuales en municipios ya es la Ley 10458

La reforma al Código Municipal que permite sesiones virtuales de concejos y limita los temas de sesiones extraordinarias ya rige como Ley 10458 desde el 20 de marzo de 2024.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Atención: La ley ya rige y cambia cómo sesionan los concejos municipales, incluido el pago de dietas condicionado a la participación completa.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Regidores, síndicos y alcaldes

    El pago de dietas solo se justifica si el miembro participa de la totalidad de la sesión virtual y cumple los deberes de visibilidad y disponibilidad.

    El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Concejos municipales que quieran sesionar de forma virtual
  • Regidores, síndicos y alcaldes que cobran dietas por sesión
  • Vecinos que quieran ver las deliberaciones del concejo
  • Comisiones municipales del artículo 49 del Código Municipal

A quién beneficia

  • Permite sesiones virtuales excepcionales con aprobación de dos terceras partes
  • Exige transmisión simultánea de audio, video y datos
  • Condiciona el pago de dietas a la participación completa en la sesión

La explicación completa

El expediente 23302 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10458, publicada el 20 de marzo de 2024 1. El proyecto lo presentó el diputado Horacio Alvarado Bogantes y proponía reformar tres artículos del Código Municipal, Ley 7794 2.

Qué propone

El proyecto proponía cambiar el artículo 36 para que las sesiones extraordinarias se convocaran con al menos veinticuatro horas de anticipación (art. 1). El orden del día solo podría tratar el presupuesto ordinario, materia tributaria, planes de desarrollo humano cantonal y planes reguladores, o asuntos del inciso m) del artículo 17.

El artículo 2 mantenía que las sesiones presenciales se hicieran en la sede de la municipalidad, con posibilidad de sesionar en otro lugar del cantón bajo ciertas circunstancias (art. 2).

El artículo 3 reformaba el artículo 37 bis para permitir sesiones virtuales de forma excepcional, aprobadas por dos terceras partes de los miembros del concejo (art. 3). El medio tecnológico debía garantizar audio, video y datos simultáneos, y respetar la publicidad y la participación ciudadana. Cada miembro debía estar dentro del territorio nacional, visible y disponible durante toda la sesión. Las dietas solo se pagarían si la persona participaba de la totalidad de la sesión.

El texto que rige hoy, la Ley 10458, cambió el enfoque del artículo 36: ahora el orden del día de las sesiones remuneradas con dieta se fija para asuntos "cuya atención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria más próxima" 1. También permite conocer asuntos adicionales si los miembros del concejo lo acuerdan por unanimidad.

En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. El expediente 23302 pasó por la Comisión de Asuntos Económicos y la Comisión de Asuntos Municipales, y luego se convirtió en la ley vigente. El plazo cuatrienal del expediente vencía el 24 de agosto de 2026 2, pero la aprobación lo dejó sin efecto.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante de regidores Constitución, art. 169. Permitir sesiones virtuales no cambia esa estructura.

El artículo 175 ordena que las municipalidades dicten sus presupuestos y que la Contraloría los apruebe Constitución, art. 175. El proyecto menciona el trámite del presupuesto ordinario como tema de sesión extraordinaria, lo cual calza con esa norma (art. 1).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La reforma regula cómo sesiona el concejo, no qué decide, así que no toca esa autonomía de fondo.

Una duda posible: el artículo 37 bis exige que los miembros estén dentro del territorio nacional, salvo justificación aprobada por el pleno (art. 3). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba o exija esa restricción, así que no hay base para afirmar un choque.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas de incidencia sobre el texto legislativo ya no aplican. Lo que queda es fiscalizar cómo la aplica su municipalidad.

Paso 1: pida al concejo municipal el acta de la sesión donde se aprobó usar sesiones virtuales. La ley exige acuerdo con dos terceras partes de los miembros (art. 3).

Paso 2: revise si las sesiones virtuales se transmiten con audio, video y datos simultáneos, como ordena el artículo 37 bis (art. 3).

Paso 3: si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, presente una denuncia ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Paso 4: si considera que una sesión virtual violó su derecho de participación, puede presentar un recurso de amparo. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas guía, p. 23.

Paso 5: para asuntos de interés cantonal, el Concejo Municipal puede convocar un cabildo, donde los habitantes discuten directamente temas de la comunidad guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10458, solo fragmentos citados por SINALEVI. No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente. El dossier no dice cuántos concejos municipales han aprobado sesiones virtuales desde que rige la ley. El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales sobre el expediente 23302.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La reforma regula cómo sesiona el concejo, no qué decide.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros."

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en un cuerpo deliberante de regidores. Permitir sesiones virtuales no cambia quién decide ni cómo se elige.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"El orden del día para tales sesiones se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos referidos al trámite del presupuesto ordinario, a materia tributaria, a la aprobación de planes de desarrollo humano cantonal y a la aprobación de los planes reguladores, o bien, para asuntos según lo dispuesto en el inciso m) del artículo 17."

    Sin choque aparente El proyecto incluye el trámite del presupuesto ordinario entre los temas de sesión extraordinaria. Eso calza con la norma constitucional que ordena a las municipalidades dictar sus presupuestos.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros."

    Sin choque aparente La reforma regula cómo sesiona el concejo, no qué decide. La autonomía municipal sigue intacta en cuanto a las decisiones que toma el concejo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10458: Reforma Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2024
  2. Expediente 23302: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-20
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Horacio Alvarado Bogantes DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.302

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.302

La pandemia por covid-19 trajo consigo cambios en la gestión de la administración pública, uno de ellos y bastante significativo fue la autorización legal para que los concejos municipales pudiesen, por la vía de las excepciones contenidas en el artículo 37 bis del Código Municipal, sesionar de manera virtual y así evitar no solo la aglomeración de personas en un recito, sino la parálisis en la toma de decisiones de un gobierno municipal.

Una vez dado ese salto tecnológico producto de la emergencia nacional, se comprobó que las sesiones virtuales fueron una opción válida y eficiente, que garantizó la continuidad de la actividad administrativa y de servicio público que le compete al gobierno municipal. A raíz de este ejercicio, se hace necesario habilitar el mecanismo de sesiones virtuales de manera excepcional, pero no condicionándolo solamente a cuando no exista caso de necesidad o emergencia y adoptando algunos aspectos de mejora que resultaron de la experiencia, que mantengan el equilibrio entre el uso de la tecnología y el correcto espíritu de las sesiones del cuerpo colegiado del gobierno cantonal.

En ese sentido, es importante también regular el objeto de las sesiones extraordinarias y, para ello, es relevante señalar que la Procuraduría General de la República ha indicado en su dictamen C-109-2001 de 6 de abril de 2001 sobre la naturaleza de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias:

En términos generales, considera esta Procuraduría que para la determinación de la naturaleza ordinaria o extraordinaria de las sesiones que lleve a cabo el Concejo Municipal, debe utilizarse un criterio residual. Así, todas aquellas sesiones que no cumplan los requisitos legalmente establecidos para catalogarlas como ordinarias (requisitos dentro de los que se encuentra que haya mediado un acuerdo del propio Concejo en tal sentido, publicado previamente en la Gaceta, donde se indique la hora y fecha de la sesión) deben considerarse como extraordinarias. (Lo subrayado y en negrita no es del original).

Y es precisamente en el marco de lo señalado por la Procuraduría General de la República que se hace necesario analizar el requisito de la convocatoria, específicamente referente a los asuntos que se abordan en las sesiones extraordinarias, tomando en consideración que las primeras dos de este tipo que se realizan en el mes, son remuneradas.

Por tanto y con base en el principio de eficiencia, se debe buscar un equilibrio entre el contenido de las agendas, lo discutido en las sesiones y el costo que implica para la municipalidad realizar este tipo de sesiones, ya que en términos generales el presupuesto por concepto de dietas del 2018 al 2022 se han incrementado en 16%, pasando de ₡5.246 millones a un monto de ₡6.216 millones para el presente año:

45339079375

Fuente: datos tomados de la Contraloría General de la República, 2022.

Según la Real Academia Española, extraordinario se define como lo añadido a lo ordinario y por eso se hace necesario regular los temas abordados en las sesiones referidas en el artículo 36 del Código Municipal, considerando el proponente que la materia referida a lo presupuestario, lo tributario, de planes de desarrollo humano cantonal y planes reguladores son los que deben abordarse en una convocatoria extraordinaria en caso de no lograr ser abordado en su totalidad en una sesión de carácter ordinario.

Es así como la agilización de las sesiones del concejo municipal se convierte en espacios fundamentales para la toma de decisiones trascendentales para el desarrollo cantonal y atención de todos los asuntos locales; para ello, dichos espacios deben contar con las reglas claras conforme han venido evolucionando en su manera de sesionar, siempre resguardando el espíritu de dichos cabildos y su transparencia ante la ciudadanía.

En razón de lo anterior, se solicita a los señores diputados, de la manera más respetuosa, el apoyo para la aprobación de esta propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 36 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 36-

El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

El orden del día para tales sesiones se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos referidos al trámite del presupuesto ordinario, a materia tributaria, a la aprobación de planes de desarrollo humano cantonal y a la aprobación de los planes reguladores, o bien, para asuntos según lo dispuesto en el inciso m) del artículo 17.

ARTÍCULO 2- Se modifica el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

[…].

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

1- Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2- Los miembros del concejo deberán estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del Concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

3- Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.

El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.

Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.

Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicado en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar visible, disponible y atento durante todo el tiempo que dure la sesión.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 06-09-2022)

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