La Ley 10403 ya es ley: crea el programa Hijos e Hijas de la Patria
La Ley 10403 reformó la Ley 5662 para que el IMAS ejecute un programa de prestaciones alimentarias con el 0,25% del Fodesaf, dirigido a jóvenes que salen de albergues del PANI.
Título oficial LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
Atención: La ley destina un 0,25% del Fodesaf a un programa nuevo y pone al viceministro de la Juventud a fiscalizar, pero el dossier no muestra cuánto dinero es ni cuántos jóvenes lo recibirán.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Viceministro de la Juventud
La ley le da al viceministro de la Juventud la tarea de fiscalizar el uso de los recursos y el envío de datos del PANI. No dice cómo lo hará ni qué pasa si no cumple.
El viceministro de la Juventud tendrá una labor fiscalizadora del uso debido y completo de dichos recursos, así como del deber del PANI, del envío de los datos y la debida coordinación con el IMAS, de manera que estos recursos sean usados con eficiencia y eficacia en ayuda de esta población.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Jóvenes que salen de albergues del PANI al cumplir 18 años y no tienen recursos para vivir ni estudiar.
- El IMAS, que ahora ejecuta el programa y recibe los recursos.
- El PANI, que debe atestiguar la carencia de recursos y mandar la lista al IMAS.
- El viceministro de la Juventud, que debe fiscalizar el uso de los recursos.
A quién beneficia
- Jóvenes egresados de albergues del PANI con carencia de recursos reciben una prestación alimentaria si estudian.
- Quienes estudian postsecundaria pueden recibir el beneficio con al menos dos materias matriculadas.
- Quien demuestre discapacidad permanente o temporal puede recibir el beneficio aunque no estudie ni trabaje.
Qué cambia
- El IMAS queda como institución responsable de ejecutar el programa, no el PANI.
- Los recursos no se pueden usar en gastos de administración ni de ejecución.
- El beneficio se extingue a los 25 años o cuando la persona ya no lo necesite.
- El viceministro de la Juventud tiene la tarea de fiscalizar el uso de los recursos.
La explicación completa
Qué propone
La Ley 10403 ya está vigente. Reformó el inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares 1.
La ley destina un cero coma 25% (0,25%) del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) a un programa llamado "Programa Hijos e Hijas de la Patria" (art. 3).
Los beneficiarios son jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial. Deben haber salido del albergue al cumplir la mayoría de edad. Al salir, deben tener carencia de recursos familiares, personales o laborales para cubrir sus necesidades básicas y de educación. El PANI debe atestiguar esa carencia y mandar la lista al IMAS (art. 3).
También tienen que ser estudiantes en cualquier ciclo educativo. Quien estudie postsecundaria y por su situación socioeconómica o de salud no pueda matricular la carga completa puede recibir el beneficio si matricula al menos dos materias (art. 3).
El beneficio se suspende si la persona comete una falta grave que amerite expulsión o suspensión del centro educativo. También se suspende si decide no seguir en el sistema (art. 3).
El derecho se extingue al cumplir los 25 años, o cuando se verifique que la persona ya no lo necesita (art. 3).
La ejecución del programa queda a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El IMAS recibe el traslado de los recursos. Su presidente ejecutivo reglamenta el uso y designa una Dirección como coordinadora (art. 3).
Los recursos solo se pueden usar en los beneficiarios. No se pueden usar en gastos de administración ni de ejecución (art. 3).
El viceministro de la Juventud tendrá una labor fiscalizadora del uso de los recursos y del envío de datos del PANI al IMAS (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10403, publicada el 14 de mayo de 2024 1.
El expediente 23305 se presentó el 25 de agosto de 2022 2. La Comisión de Sociales (Área II) votó y dictaminó el 26 de abril de 2023.
El Plenario aprobó el proyecto en primer debate el 4 de octubre de 2023 00:00:10.
La ficha del expediente registra un vencimiento cuatrienal el 25 de agosto de 2026 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada proponente, Luz Mary Alpízar Loaiza, dijo en el Plenario: "hemos pasado cerca de un año trabajando juntos compañeros y compañeras a favor de uno de los proyectos que creo de mayor valor en la vida moral ética ciudadana solidaria" 00:01:10.
Alpízar también dijo: "saber que vamos a la cama hoy todos tranquilos pensando que otros costarricenses que por la única razón de haber tenido que vivir en un albergue pan o en un albergue de una organización social en su época de niñez" 00:01:25.
El diputado Luis Fernando Mendoza, de Liberación Nacional, dijo: "ofrecerle una mano a personas que están en extrema vulnerabilidad" 00:02:20.
Mendoza describió a los beneficiarios: "muchachos y muchachas que sus padres fueron drogadictos ambos que sus padres fallecieron" 00:02:46.
Una diputada del partido Liberal Progresista dijo que el subsidio es "un granito de arena para suplir todas esas necesidades que nuestros muchachos y muchachas necesitan" 00:03:49.
En la Comisión de Sociales, Alpízar dijo: "el hecho de saber que había una ley la ley de fodessaf que dejaba que el 0,25% de su presupuesto de las prestaciones alimentarias fueran para esta población y que muchos hayan salido de pan y jóvenes de 18 años y que no se haya direccionado a esa población" 00:01:24.
Mendoza dijo en comisión: "tiene sentido venir a trabajar en temas tan lindos de tanta humanidad como es este proyecto de ley" 00:01:56.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10403 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial del menor a cargo del PANI, con colaboración de otras instituciones Constitución, art. 55. La ley le pide al PANI atestiguar la carencia de recursos y mandar la lista al IMAS (art. 3). Eso calza con ese mandato.
El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley usa recursos del Fodesaf para un programa dirigido a jóvenes sin recursos (art. 3). Va en esa línea.
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley dirige el beneficio a un grupo específico: jóvenes egresados de albergues con carencia de recursos (art. 3). Es un trato distinto, pero la Constitución permite tratos distintos para proteger a personas en desventaja. El Censo no vio un choque claro.
Qué puede hacer usted
Ahora que la ley está vigente, puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha que los recursos del programa no se usan como dice la ley guía, p. 68.
La denuncia se presenta por escrito o verbal. Puede ir a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,25% del Fodesaf en colones.
El dossier no dice cuántos jóvenes recibirán el beneficio con la ley ya vigente.
El dossier no incluye el reglamento que debe dictar el presidente ejecutivo del IMAS.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
Esta ley, art. 3"Deberá además esta oficina de coordinar con otras instituciones del Estado para el aprovechamiento eficiente de los de las becas, salud, beneficios o recursos en general disponibles en dichas instituciones, en favor de esta población, la que tendrá prioridad en estos programas o en la ejecución de dichos recursos."
Sin choque aparente La Constitución pone la protección del menor en manos del PANI. La ley le pide al PANI mandar la lista de beneficiarios al IMAS y coordinarse con otras instituciones. Eso calza con el mandato constitucional.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 3"cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el PANI"
Sin choque aparente El beneficio se dirige a un grupo definido por su situación de egreso de albergues y falta de recursos. Es un trato distinto, pero la Constitución permite tratos distintos cuando buscan proteger a personas en desventaja. El Censo no encontró un choque claro.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 3"Se destinará un cero coma 25% (0,25 %) a la creación de un Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, denominado "Programa Hijos e Hijas de la Patria""
Sin choque aparente La ley usa recursos del Fodesaf para un programa de bienestar dirigido a jóvenes sin recursos. Eso va en la línea del artículo 50, que pide al Estado procurar el mayor bienestar y repartir la riqueza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:10
"hemos pasado cerca de un año trabajando juntos compañeros y compañeras a favor de uno de los proyectos que creo de mayor valor en la vida moral ética ciudadana solidaria"
- 00:02:20
"ofrecerle una mano a personas que están en extrema vulnerabilidad"
- 00:03:49
"granito de arena un granito de arena para suplir todas esas necesidades que nuestros muchachos y muchachas necesitan"
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"el hecho de saber que había una ley la ley de fodessaf que dejaba que el 0,25% de su presupuesto de las prestaciones alimentarias fueran para esta población y que muchos hayan salido de pan y jóvenes de 18 años y que no se haya direccionado a esa población"
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"tiene sentido venir a trabajar en temas tan lindos de tanta humanidad como es este proyecto de ley"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10403: Hijos e hijas de la Patria (Vigente)
- Expediente 23305: LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
- Aprueban proyecto para ayudar a jóvenes sin recursos que deban salir de albergues
- Crearán programa de prestaciones alimentarias para jóvenes de albergues
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 23.305
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
Expediente N.º 23.305
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica hay alrededor de 1,4 millones de niños, de los cuales un 34% vive en condición de pobreza, 14 puntos porcentuales más que el promedio del país en los últimos cuatro años, y un 12% en pobreza extrema.
Según el último Informe Anual de Unicef en Costa Rica, a mayor nivel de pobreza en la niñez y adolescencia es más alta la exclusión, la exposición a la negligencia en el cuido y el involucramiento en actividades ilícitas, según el último informe anual de Unicef en Costa Rica.
Asimismo, de acuerdo con el Informe del Estado de la Nación 2021, los más afectados por la actual crisis económica son los jóvenes y las mujeres, en especial, de baja escolaridad. Resultan aún más afectados y mermados en sus oportunidades las y los jóvenes sin familia que han sido protegidos por el sistema institucional del Patronato Nacional de la Infancia y que se ven enfrentados a un futuro incierto al egresarse de los Albergues del Patronato Nacional de la Infancia, (en adelante PANI), al cumplir la mayoría de edad. Quedando expuestos a las amenazas propias del desamparo de la vida en la calle.
Debido a lo anterior, muchas personas jóvenes, egresadas del proceso de institucionalización del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) resultan reclutados por bandas criminales, institucionalizados por el sistema penitenciario debido a delitos de baja cuantía, o bien, muertos por enfermedad, drogas o accidentes derivados de su situación.
Si bien, existe un rubro para atender a esta población en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del Fodesaf, concretamente en el artículo 3, inciso k), para destinar un 0,25 % de dicho Fondo a este fin. Estos fondos resultan sub-ejecutados principalmente por problemas de poca o inadecuada coordinación entre el Instituto Mixto de Ayuda Social (en Adelante IMAS) y el PANI. Esto ocurre en buena medida porque no está claramente determinado en la ley a qué institución corresponde la ejecución de dicho programa.
Es por lo anterior que el objetivo del presente proyecto es subsanar el vacío que quedó en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del Fodesaf, inciso k), respecto de cuál es la institución principal responsable de ejecutar este programa. Además de establecer la manera de ejecutar el cero coma 25% (0,25%) del denominado Programa de Prestaciones Alimentarias, cuyas personas beneficiarias son jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad. Asimismo, pretendemos establecer la corresponsabilidad del PANI en este sistema de protección.
Si bien, a falta de claridad en el texto legal, actualmente el IMAS ha asumido esta responsabilidad por una determinación de la Presidencia de la República, del periodo 2018-2022, con fin de solventar el vacío legal, debe estar claro que esto se hace sin ningún sustento en la ley. Además de que claramente se está produciendo una sub-ejecución de la partida.
Como puede verse, de los datos suministrados por el propio IMAS en las tablas que se muestran a continuación, el número de casos que se están atendiendo es relativamente bajo, presuntamente por la ausencia de información oportuna por parte del PANI. Por el otro lado, en el siguiente cuadro podemos verificar como se ha producido una fuerte sub-ejecución en la partida.
Según información suministrada por el Área de Sistemas de Información Social del IMAS, la cantidad anual de personas jóvenes beneficiarias entre los años 2018 y 2022 se presentan a continuación. left3416300Tabla 1
Indicadores de éxito del Programa estipulado en el inciso k) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, reformada por la Ley N.° 8783 del Fodesaf, Fuente: SABEN: Reporte de presupuesto por año según consulta de la diputada Luz Mary Alpizar Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves 16 de junio de 2022, y respondida en el oficio del 11 de julio de 2022 IMAS-SGDS-1111-2022.
Porcentaje de ejecución presupuestaria de la institución, de la partida para el inciso k) de la referida ley de los últimos cuatro años
Tabla 2. IMAS: Beneficio prestación alimentaria (inciso K). Cantidad de personas beneficiarias y presupuesto por año
año Línea Base
Indicador
Meta
N°Benef.
% Benef. Presupuesto Ajustado
Ejecutado
% Monto
2018
240
2189
253
11.6%
1,649,642,433
379,755,000
23.0%
2019
181 Cantidad de Persona entre
461
185
40.1%
1,679,389,171
291,837,308
17.4%
18 y 25 años
2020 250 que reciben el beneficio 250 160 64.0% 570,000,000 260,758,000 45.7%
2021
250
250
210
84.0%
674,741,125
336,361,200
49.9%
Fuente: SABEN: Reporte de presupuesto por año según consulta de la diputada Luz Mary Alpizar Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves 16 de junio de 2022, y respondida en el oficio del 11 de julio de 2022 IMAS-SGDS-1111-2022.
Es por lo anterior, y en aras de corregir un problema que afecta a una de nuestra población más vulnerable, como lo son los que denomino, “hijas e hijos de la patria”, que presento este proyecto de ley.
Estas personas jóvenes están a nuestro cargo, y es menester solventar este abandono de forma pronta y expedita.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el inciso k) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del Fodesaf y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
Para ello, se procederá de la siguiente manera:
(…)
k) Se destinará un cero coma 25% (0,25 %) a la creación de un Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, denominado “Programa Hijos e Hijas de la Patria”, cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el PANI, el cual deberá enviar la lista correspondiente a la oficina encargada del IMAS; y, además, ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos. Las personas estudiantes de postsecundaria que cumplan los requisitos del primer párrafo de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios; menor de veinticinco años. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso.
Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que decida no continuar en el sistema. Igual derecho tendrá la persona mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o temporal.
Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años, o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.
La ejecución de dicho programa estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS), el que recibirá el traslado de los recursos correspondientes. Su presidente ejecutivo reglamentará la forma de uso y ejecución de estos recursos y designará a una Dirección de las ya existentes como la coordinadora y responsable de dicho programa y las oficinas encargadas de su ejecución.
Deberá además esta oficina de coordinar con otras instituciones del Estado para el aprovechamiento eficiente de los de las becas, salud, beneficios o recursos en general disponibles en dichas instituciones, en favor de esta población, la que tendrá prioridad en estos programas o en la ejecución de dichos recursos.
Los recursos dedicados a este fin solo podrán ser utilizados en favor de sus beneficiarios y no podrán utilizarse en gastos de administración, ni ejecución.
El viceministro de la Juventud tendrá una labor fiscalizadora del uso debido y completo de dichos recursos, así como del deber del PANI, del envío de los datos y la debida coordinación con el IMAS, de manera que estos recursos sean usados con eficiencia y eficacia en ayuda de esta población. Con este fin se designará a una persona o un departamento responsable por el cual responderá directamente la persona que ocupe el cargo de viceministro.
(…) Resto del articulado e incisos de la ley se mantienen igual.
Rige a partir de su publicación.
Luz Mary Alpízar Loaiza María Marta Padilla Bonilla
Rosalía Brown Young Andrea Álvarez Marín
Diputadas
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 02-09-2022)