# Expediente 23305: La Ley 10403 ya es ley: crea el programa Hijos e Hijas de la Patria

- Página: https://elcenso.com/leyes/23305
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA
- Publicada: 2022-09-12
- La Gaceta: 173
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10403 reformó la Ley 5662 para que el IMAS ejecute un programa de prestaciones alimentarias con el 0,25% del Fodesaf, dirigido a jóvenes que salen de albergues del PANI.

## A quién le toca

- Jóvenes que salen de albergues del PANI al cumplir 18 años y no tienen recursos para vivir ni estudiar.
- El IMAS, que ahora ejecuta el programa y recibe los recursos.
- El PANI, que debe atestiguar la carencia de recursos y mandar la lista al IMAS.
- El viceministro de la Juventud, que debe fiscalizar el uso de los recursos.

## A quién beneficia

- Jóvenes egresados de albergues del PANI con carencia de recursos reciben una prestación alimentaria si estudian.
- Quienes estudian postsecundaria pueden recibir el beneficio con al menos dos materias matriculadas.
- Quien demuestre discapacidad permanente o temporal puede recibir el beneficio aunque no estudie ni trabaje.

## Qué cambia

- El IMAS queda como institución responsable de ejecutar el programa, no el PANI.
- Los recursos no se pueden usar en gastos de administración ni de ejecución.
- El beneficio se extingue a los 25 años o cuando la persona ya no lo necesite.
- El viceministro de la Juventud tiene la tarea de fiscalizar el uso de los recursos.

## Cláusulas a revisar

- **El viceministro de la Juventud fiscaliza sin más detalle** (3): La ley le da al viceministro de la Juventud la tarea de fiscalizar el uso de los recursos y el envío de datos del PANI. No dice cómo lo hará ni qué pasa si no cumple. Texto: "El viceministro de la Juventud tendrá una labor fiscalizadora del uso debido y completo de dichos recursos, así como del deber del PANI, del envío de los datos y la debida coordinación con el IMAS, de manera que estos recursos sean usados con eficiencia y eficacia en ayuda de esta población."
- **Solo para jóvenes de albergues que estudien** (3): El beneficio exige ser estudiante en cualquier ciclo educativo. Quien no estudie no lo recibe, salvo que demuestre discapacidad permanente o temporal. Texto: "y, además, ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos."

## Explicación

### Qué propone

La Ley 10403 ya está vigente. Reformó el inciso k) del artículo 3 de la Ley 5662, la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101957&param2=140801&param3=1).

La ley destina un cero coma 25% (0,25%) del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) a un programa llamado "Programa Hijos e Hijas de la Patria" ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los beneficiarios son jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial. Deben haber salido del albergue al cumplir la mayoría de edad. Al salir, deben tener carencia de recursos familiares, personales o laborales para cubrir sus necesidades básicas y de educación. El PANI debe atestiguar esa carencia y mandar la lista al IMAS ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También tienen que ser estudiantes en cualquier ciclo educativo. Quien estudie postsecundaria y por su situación socioeconómica o de salud no pueda matricular la carga completa puede recibir el beneficio si matricula al menos dos materias ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El beneficio se suspende si la persona comete una falta grave que amerite expulsión o suspensión del centro educativo. También se suspende si decide no seguir en el sistema ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El derecho se extingue al cumplir los 25 años, o cuando se verifique que la persona ya no lo necesita ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ejecución del programa queda a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). El IMAS recibe el traslado de los recursos. Su presidente ejecutivo reglamenta el uso y designa una Dirección como coordinadora ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los recursos solo se pueden usar en los beneficiarios. No se pueden usar en gastos de administración ni de ejecución ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El viceministro de la Juventud tendrá una labor fiscalizadora del uso de los recursos y del envío de datos del PANI al IMAS ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10403, publicada el 14 de mayo de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101957&param2=140801&param3=1).

El expediente 23305 se presentó el 25 de agosto de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Sociales (Área II) votó y dictaminó el 26 de abril de 2023.

El Plenario aprobó el proyecto en primer debate el 4 de octubre de 2023 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=qhCnSQksnZQ&t=10s)).

La ficha del expediente registra un vencimiento cuatrienal el 25 de agosto de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada proponente, Luz Mary Alpízar Loaiza, dijo en el Plenario: "hemos pasado cerca de un año trabajando juntos compañeros y compañeras a favor de uno de los proyectos que creo de mayor valor en la vida moral ética ciudadana solidaria" ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=qhCnSQksnZQ&t=70s)).

Alpízar también dijo: "saber que vamos a la cama hoy todos tranquilos pensando que otros costarricenses que por la única razón de haber tenido que vivir en un albergue pan o en un albergue de una organización social en su época de niñez" ([video, 00:01:25](https://www.youtube.com/watch?v=qhCnSQksnZQ&t=85s)).

El diputado Luis Fernando Mendoza, de Liberación Nacional, dijo: "ofrecerle una mano a personas que están en extrema vulnerabilidad" ([video, 00:02:20](https://www.youtube.com/watch?v=qhCnSQksnZQ&t=140s)).

Mendoza describió a los beneficiarios: "muchachos y muchachas que sus padres fueron drogadictos ambos que sus padres fallecieron" ([video, 00:02:46](https://www.youtube.com/watch?v=qhCnSQksnZQ&t=166s)).

Una diputada del partido Liberal Progresista dijo que el subsidio es "un granito de arena para suplir todas esas necesidades que nuestros muchachos y muchachas necesitan" ([video, 00:03:49](https://www.youtube.com/watch?v=qhCnSQksnZQ&t=229s)).

En la Comisión de Sociales, Alpízar dijo: "el hecho de saber que había una ley la ley de fodessaf que dejaba que el 0,25% de su presupuesto de las prestaciones alimentarias fueran para esta población y que muchos hayan salido de pan y jóvenes de 18 años y que no se haya direccionado a esa población" ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=AM9vFT4WAX0&t=84s)).

Mendoza dijo en comisión: "tiene sentido venir a trabajar en temas tan lindos de tanta humanidad como es este proyecto de ley" ([video, 00:01:56](https://www.youtube.com/watch?v=AM9vFT4WAX0&t=116s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10403 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial del menor a cargo del PANI, con colaboración de otras instituciones ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pide al PANI atestiguar la carencia de recursos y mandar la lista al IMAS ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con ese mandato.

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa recursos del Fodesaf para un programa dirigido a jóvenes sin recursos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Va en esa línea.

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dirige el beneficio a un grupo específico: jóvenes egresados de albergues con carencia de recursos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Es un trato distinto, pero la Constitución permite tratos distintos para proteger a personas en desventaja. El Censo no vio un choque claro.

### Qué puede hacer usted

Ahora que la ley está vigente, puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha que los recursos del programa no se usan como dice la ley ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta por escrito o verbal. Puede ir a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,25% del Fodesaf en colones.

El dossier no dice cuántos jóvenes recibirán el beneficio con la ley ya vigente.

El dossier no incluye el reglamento que debe dictar el presidente ejecutivo del IMAS.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal. Puede ir a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional. Debe indicar la norma o principio constitucional que se infringe. La guía explica los casos en que cabe. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10403: Hijos e hijas de la Patria (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/05/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101957&param2=140801&param3=1
2. Expediente 23305: LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Aprueban proyecto para ayudar a jóvenes sin recursos que deban salir de albergues. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-04. https://www.youtube.com/watch?v=qhCnSQksnZQ
4. Crearán programa de prestaciones alimentarias para jóvenes de albergues. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-26. https://www.youtube.com/watch?v=AM9vFT4WAX0
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA

LUZ MARY ALPÍZAR LOAIZA
Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.305

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA

Expediente N.º 23.305

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica hay alrededor de 1,4 millones de niños, de los cuales un 34% vive en condición de pobreza, 14 puntos porcentuales más que el promedio del país en los últimos cuatro años, y un 12% en pobreza extrema.

Según el último Informe Anual de Unicef en Costa Rica, a mayor nivel de pobreza en la niñez y adolescencia es más alta la exclusión, la exposición a la negligencia en el cuido y el involucramiento en actividades ilícitas, según el último informe anual de Unicef en Costa Rica.

Asimismo, de acuerdo con el Informe del Estado de la Nación 2021, los más afectados por la actual crisis económica son los jóvenes y las mujeres, en especial, de baja escolaridad. Resultan aún más afectados y mermados en sus oportunidades las y los jóvenes sin familia que han sido protegidos por el sistema institucional del Patronato Nacional de la Infancia y que se ven enfrentados a un futuro incierto al egresarse de los Albergues del Patronato Nacional de la Infancia, (en adelante PANI), al cumplir la mayoría de edad. Quedando expuestos a las amenazas propias del desamparo de la vida en la calle.

Debido a lo anterior, muchas personas jóvenes, egresadas del proceso de institucionalización del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) resultan reclutados por bandas criminales, institucionalizados por el sistema penitenciario debido a delitos de baja cuantía, o bien, muertos por enfermedad, drogas o accidentes derivados de su situación.

Si bien, existe un rubro para atender a esta población en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del Fodesaf, concretamente en el artículo 3, inciso k), para destinar un 0,25 % de dicho Fondo a este fin. Estos fondos resultan sub-ejecutados principalmente por problemas de poca o inadecuada coordinación entre el Instituto Mixto de Ayuda Social (en Adelante IMAS) y el PANI. Esto ocurre en buena medida porque no está claramente determinado en la ley a qué institución corresponde la ejecución de dicho programa.

Es por lo anterior que el objetivo del presente proyecto es subsanar el vacío que quedó en la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del Fodesaf, inciso k), respecto de cuál es la institución principal responsable de ejecutar este programa. Además de establecer la manera de ejecutar el cero coma 25% (0,25%) del denominado Programa de Prestaciones Alimentarias, cuyas personas beneficiarias son jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad. Asimismo, pretendemos establecer la corresponsabilidad del PANI en este sistema de protección.

Si bien, a falta de claridad en el texto legal, actualmente el IMAS ha asumido esta responsabilidad por una determinación de la Presidencia de la República, del periodo 2018-2022, con fin de solventar el vacío legal, debe estar claro que esto se hace sin ningún sustento en la ley. Además de que claramente se está produciendo una sub-ejecución de la partida.

Como puede verse, de los datos suministrados por el propio IMAS en las tablas que se muestran a continuación, el número de casos que se están atendiendo es relativamente bajo, presuntamente por la ausencia de información oportuna por parte del PANI.
Por el otro lado, en el siguiente cuadro podemos verificar como se ha producido una fuerte sub-ejecución en la partida.

Según información suministrada por el Área de Sistemas de Información Social del IMAS, la cantidad anual de personas jóvenes beneficiarias entre los años 2018 y 2022 se presentan a continuación.
left3416300Tabla 1

Indicadores de éxito del Programa estipulado en el inciso k) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, reformada por la Ley N.° 8783 del Fodesaf, Fuente: SABEN: Reporte de presupuesto por año según consulta de la diputada Luz Mary Alpizar Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves 16 de junio de 2022, y respondida en el oficio del 11 de julio de 2022 IMAS-SGDS-1111-2022.

Porcentaje de ejecución presupuestaria de la institución, de la partida para el inciso k) de la referida ley de los últimos cuatro años

Tabla 2. IMAS: Beneficio prestación alimentaria (inciso K). Cantidad de personas beneficiarias y presupuesto por año

año
Línea Base

Indicador

Meta

N°Benef.

% Benef.
Presupuesto Ajustado

Ejecutado

% Monto

2018

240

2189

253

11.6%

1,649,642,433

379,755,000

23.0%

2019

181
Cantidad de Persona entre

461

185

40.1%

1,679,389,171

291,837,308

17.4%

18 y 25 años

2020
250
que reciben el
beneficio
250
160
64.0%
570,000,000
260,758,000
45.7%

2021

250

250

210

84.0%

674,741,125

336,361,200

49.9%

Fuente: SABEN: Reporte de presupuesto por año según consulta de la diputada Luz Mary Alpizar Loaiza, AL-FPSD-LMAL-08-OFI-014-2022 jueves 16 de junio de 2022, y respondida en el oficio del 11 de julio de 2022 IMAS-SGDS-1111-2022.

Es por lo anterior, y en aras de corregir un problema que afecta a una de nuestra población más vulnerable, como lo son los que denomino, “hijas e hijos de la patria”, que presento este proyecto de ley.

Estas personas jóvenes están a nuestro cargo, y es menester solventar este abandono de forma pronta y expedita.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY HIJOS E HIJAS DE LA PATRIA

### ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el inciso k) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, reformada por la Ley N.º 8783 del Fodesaf y en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 3- Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(…)

k) Se destinará un cero coma 25% (0,25 %) a la creación de un Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, denominado “Programa Hijos e Hijas de la Patria”, cuyas personas beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada por el PANI, el cual deberá enviar la lista correspondiente a la oficina encargada del IMAS; y, además, ser estudiante en cualquiera de los ciclos educativos. Las personas estudiantes de postsecundaria que cumplan los requisitos del primer párrafo de este inciso y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios; menor de veinticinco años. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso.

Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que decida no continuar en el sistema. Igual derecho tendrá la persona mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años que demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad permanente o temporal.

Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años, o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.

La ejecución de dicho programa estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS), el que recibirá el traslado de los recursos correspondientes. Su presidente ejecutivo reglamentará la forma de uso y ejecución de estos recursos y designará a una Dirección de las ya existentes como la coordinadora y responsable de dicho programa y las oficinas encargadas de su ejecución.

Deberá además esta oficina de coordinar con otras instituciones del Estado para el aprovechamiento eficiente de los de las becas, salud, beneficios o recursos en general disponibles en dichas instituciones, en favor de esta población, la que tendrá prioridad en estos programas o en la ejecución de dichos recursos.

Los recursos dedicados a este fin solo podrán ser utilizados en favor de sus beneficiarios y no podrán utilizarse en gastos de administración, ni ejecución.

El viceministro de la Juventud tendrá una labor fiscalizadora del uso debido y completo de dichos recursos, así como del deber del PANI, del envío de los datos y la debida coordinación con el IMAS, de manera que estos recursos sean usados con eficiencia y eficacia en ayuda de esta población. Con este fin se designará a una persona o un departamento responsable por el cual responderá directamente la persona que ocupe el cargo de viceministro.

(…) Resto del articulado e incisos de la ley se mantienen igual.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza María Marta Padilla Bonilla

Rosalía Brown Young Andrea Álvarez Marín

Diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 02-09-2022)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23305). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.