El Censo
Expediente23307Vigente
Proyecto

La Asamblea ya convirtió en Ley 10845 el cambio de uso del Mercado Mayoreo

La Ley 10845 autoriza a la Municipalidad de San José a cambiar el uso de una finca de 17.770 m2 en el distrito Hospital para que siga siendo mercado.

Título oficial MUTACIÓN DEMANIAL DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. (ANTERIORMENTE DENOMINADO "DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA QUE SE CAMBIE SU USO COMO BIEN DE DOMINIO PATRIMONIAL")

A quién le toca

  • Comerciantes y usuarios del Mercado Mayoreo en el distrito Hospital de San José
  • Vecinos del distrito Hospital, cantón Central de San José
  • La Municipalidad de San José como dueña del inmueble

A quién beneficia

  • La Municipalidad de San José mantiene la propiedad del inmueble y su afectación demanial
  • La inscripción queda exenta de honorarios, derechos y timbres
  • La Notaría del Estado puede corregir errores u omisiones en los datos del inmueble

Qué cambia

  • El uso del inmueble queda fijado como Mercado de Mayoreo en el Plan Regulador municipal
  • El destino exclusivo es uso de mercado, con los usos que permite la Ley 2428
  • La ley rige desde su publicación y ya no requiere más trámites legislativos

La explicación completa

Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10845. La Asamblea la aprobó el 2 de febrero de 2026 y rige desde su publicación (art. 3).

La ley autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica 3-014-042058, a hacer una mutación demanial (art. 1). En palabras simples: cambiar el uso de un bien público sin venderlo ni cederlo a un privado.

El inmueble es la finca 1-723651-000, en el distrito tercero, Hospital, cantón primero, San José (art. 1). Mide 17.770 metros cuadrados y está descrito en el plano catastrado SJ-1990837-2017. Su naturaleza registral es Mercado Mayoreo.

El artículo 2 dice que el bien conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón Central San José (art. 2). El destino será exclusivamente el uso de mercado en el Plan Regulador de la Municipalidad de San José. También se permiten los usos de la Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, del 14 de setiembre de 1959.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar e inscribir la escritura de cambio de uso en el Registro Público (art. 3). Esa notaría queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión sobre los datos del inmueble. La inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

En qué va el trámite

El expediente 23307 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10845, vigente según SINALEVI 2.

El recorrido empezó el 25 de agosto de 2022, cuando se presentó el proyecto en el Plenario 1. Pasó a la Comisión de Municipales (Área VIII), que votó el dictamen el 24 de octubre de 2023.

El texto final se aprobó a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (art. 3). El Poder Ejecutivo lo firmó en San José el 19 de febrero de 2026 2.

El plazo cuatrienal vencía el 25 de agosto de 2026 1. La ley se publicó antes de esa fecha, así que no se archivó.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10845 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le pide autorización a la Municipalidad de San José para el cambio de uso, y la propia Municipalidad es la dueña del inmueble (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le quita a la Municipalidad la propiedad ni el control del mercado: mantiene la afectación demanial y fija el destino en el Plan Regulador municipal (art. 2).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay traslado de propiedad a un tercero: el bien sigue siendo municipal (art. 2).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que se aprobó el 2 de febrero de 2026 y que rige desde su publicación (art. 3). El dossier no detalla las fechas de cada debate.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para frenar un proyecto en comisión o en plenario ya no aplican a este caso.

Puede pedir información sobre la tramitación y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información inmediata sobre el estado de los proyectos y las actas de Plenario y de Comisión.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de San José guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Puede presentar un recurso de amparo si considera que un acto u omisión de una autoridad pública viola un derecho constitucional guía, p. 23. El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito y no requiere autenticación.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costará la inscripción en el Registro Público ni quién asumirá ese gasto más allá de la exención de honorarios y timbres.

El dossier no detalla qué usos concretos permite la Ley 2428 sobre arrendamiento de locales municipales.

El dossier no incluye las fechas de los dos debates en el Plenario.

El dossier no dice si la Municipalidad de San José ya inició el trámite ante la Notaría del Estado.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley mantiene el bien en manos municipales y respeta la autonomía local; el dossier no muestra un choque claro con la Constitución.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), a la mutación demanial"

    Sin choque aparente La ley le pide autorización a la Municipalidad dueña del inmueble, no le impone el cambio a un tercero.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"El bien inmueble descrito en el artículo 1 conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón Central San José."

    Sin choque aparente La Municipalidad conserva el bien y fija el destino en su propio Plan Regulador.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"El bien inmueble descrito en el artículo 1 conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón Central San José."

    Sin choque aparente No hay traslado de propiedad a un privado: el inmueble sigue siendo municipal.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El texto indica aprobación el 2 de febrero de 2026 y rige desde su publicación; el dossier no detalla las fechas de cada debate.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23307: MUTACIÓN DEMANIAL DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. (ANTERIORMENTE DENOMINADO "DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA QUE SE CAMBIE SU USO COMO BIEN DE DOMINIO PATRIMONIAL") Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-09-20
  2. Ley 10845: Mutación demanial de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/02/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

MUTACIÓN DEMANIAL DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10845

EXPEDIENTE N.º 23.307

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10845

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MUTACIÓN DEMANIAL DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), a la mutación demanial, para que se afecte al uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno setecientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y uno - cero cero cero (1-723651-000). El inmueble está situado en el distrito tercero, Hospital; cantón primero, San José; provincia San José; mide diecisiete mil setecientos setenta metros cuadrados (17770 m2), descrito por el plano catastrado número SJ-uno nueve nueve cero ocho tres siete-dos mil diecisiete (SJ-1990837-2017). Sus linderos son: al norte con calle pública avenida número 10, Municipalidad de San José; al sur con calle pública transversal número veinticuatro; al este con calle pública número veintiocho, Municipalidad de San José, y al oeste con Municipalidad de San José. Su naturaleza registral es Mercado Mayoreo.

ARTÍCULO 2- El bien inmueble descrito en el artículo 1 conserva su afectación demanial, con una nueva naturaleza de: Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón Central San José. Será destinado, exclusivamente, al uso de mercado en el Plan Regulador de la Municipalidad de San José, además de los usos que se permiten en la mutación demanial y según la Ley 2428, Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, del 14 de setiembre de 1959.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir, en el Registro Público, la escritura de cambio de uso descrita en los artículos 1 y 2; además, queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato que sea necesario para su debida inscripción. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Geison Enrique Valverde Méndez Primer Secretario Segundo Prosecretario

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